Reglamento Interventores COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 113/2020, de 4 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat.

(DOGV de 08.09.2020)

La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se encuentra regulada en el capítulo II del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat.

En los últimos años se ha asistido a una serie de transformaciones, en diferentes vertientes, que requieren necesariamente de una adaptación y modernización de los actuales sistemas de información de que dispone la Generalitat, que contribuyan a la consecución de un sector público moderno y eficiente, adaptado a las nuevas tecnologías, y que dé respuesta a las diferentes demandas de información y transparencia, tanto en el seno de la propia Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, como para dar cumplimiento al marco legal establecido por el gobierno central, las instituciones comunitarias y las necesidades de una mayor transparencia.

Las transformaciones más relevantes que han tenido un impacto en este sentido en la actividad de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, se pueden agrupar en los siguientes hitos:

– Plena implantación de la Administración electrónica: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, son leyes que obligan a las diferentes administraciones públicas a construir y poner en marcha sus canales telemáticos, en aras a la consecución, entre otros, de los principios de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica.

– Importancia de los sistemas de información para la eficacia y eficiencia de la gestión pública.

– Mayores requerimientos de información y transparencia de las administraciones públicas.

El Acuerdo del Consell de fecha 22 de septiembre de 2017 aprobó la implantación y desarrollo de un sistema de información económico-financiero en la Generalitat que responda a los objetivos estratégicos de la organización y dé respuesta a los nuevos requerimientos en la triple vertiente: plena implantación de la administración electrónica, desarrollo de un sistema de información para la gestión pública y satisfacción de los requerimientos en materia de transparencia por parte de las instituciones españolas y europeas y de la sociedad civil. Este sistema debe configurarse como un instrumento indispensable que permita llevar a cabo un seguimiento más efectivo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, recogidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Con el fin de alcanzar este objetivo, las actuaciones que se han previsto son las siguientes:

– Centralizar bajo una misma plataforma la gestión de los procesos de las áreas corporativas económico-financieras, mediante la evolución de las actuales aplicaciones corporativas que configuran el área funcional de Hacienda de la Generalitat, a un «Nuevo Sistema de Información económico-financiera de la Generalitat».

– Modernizar los sistemas y aplicativos de las áreas económico-financieras e incorporar estándares de mercado que permitan una mayor flexibilidad y agilidad de las mismas, mediante la adopción de una plataforma más abierta y más flexible, tanto a nivel de mantenimiento como a nivel de evolución tecnológica y funcional.

– Garantizar la implantación del dato único como principio de actuación en todos los procesos que se implementen en el desarrollo del nuevo Sistema de Información económico-financiera de la Generalitat, en aras a conseguir la máxima eficacia y eficiencia en el tratamiento de dicha información.

El 8 de marzo de 2019, el Consell autorizó el contrato administrativo mixto de servicios para la definición, configuración e implantación del nuevo sistema económico-financiero de la Generalitat y sus organismos autónomos, encontrándonos en la actualidad, una vez adjudicado y formalizado, en ejecución.

Por lo que respecta a los recursos personales previstos para la necesaria implantación del nuevo sistema de información, se contempla la creación de un equipo de trabajo multidisciplinar formado por un director o directora de proyecto, un jefe o jefa de proyecto y varios coordinadores, entre otros, una persona coordinadora técnica de la Dirección General de Sistemas de la Información y las Comunicaciones, que será la responsable de los sistemas a integrar, de estándares y ad-ministrador de hardware/comunicaciones y una persona coordinadora funcional, personal de la Intervención General, experta en contabilidad, por lo que resulta necesaria la creación de un puesto de coordinador o coordinadora funcional, responsable de la coordinación de las distintas personas expertas y responsables funcionales en las materias propias de la competencia de la Intervención General, dependiente de la Dirección General de la Intervención.

En cuanto a la competencia de la Intervención General en la materia, el artículo 130 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones establece su condición de centro directivo y gestor de la contabilidad pública; en concreto, el apartado artículo 130.1.e le atribuye la competencia de establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos relativos al sistema información contable, que deberán aplicar las entidades del sector público instrumental y sujetas a los principios contables públicos y el artículo 130.1.g la de establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la Generalitat de las bases de datos de su sistema de información contable de las entidades del sector público de la Generalitat sujetas a principios contables públicos.

Por lo que respecta a las funciones de la Dirección General de la Intervención, el artículo 3 del Decreto 72/2005, de 8 de abril, le atribuye, entre otras, la coordinación de la actividad de las viceintervenciones generales así como de la actividad fiscalizadora de las distintas intervenciones delegadas, el estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones y el estudio y elaboración de proyectos normativos en materias directamente relacionadas con las funciones de control del gasto que tiene encomendadas la Intervención General. En este sentido, si bien resulta evidente que la Dirección General de la Intervención tiene atribuidas las competencias para coordinar actuaciones directamente relacionadas con la actividad fiscalizadora y la contabilidad, al objeto de evitar cualquier duda al respecto, se añade una nueva función a las correspondientes a la Dirección General de la Intervención, consistente en la coordinación de las diferentes personas expertas y responsables funcionales implicadas en la implantación, evolución y desarrollo del Sistema de Información económico-financiera de la Generalitat en las materias propias de la competencia de la Intervención General de la Generalitat.

Por otra parte, el sistema de ingreso en el cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat creado por Ley 16/2003, de 17 de diciembre, se encuentra regulado en el capítulo IV del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, que constituye la normativa de aplicación de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

La Intervención General de la Generalitat ha realizado un análisis comparativo de la evolución en la realización de pruebas de capacidad adecuadas para determinar la aptitud de los y las aspirantes en relación con las funciones y tareas a desarrollar en oposiciones similares, tanto en el ámbito estatal como en el de otras comunidades autónomas, tras el que se considera oportuno modificar el orden de realización de los ejercicios segundo y tercero de la oposición libre de acceso al cuerpo de interventores y auditores de la Generalitat.

En consecuencia, la modificación que se propone se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, asegurando el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, quedando claramente justificado igualmente en los informes previos a la norma.

Por otra parte, al tratarse de una norma organizativa, se ha aplicado la previsión del apartado 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, relativo a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell, en la reunión de 4 de septiembre de 2020

DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 3 del Decreto 72/2005 que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 3. La Dirección General de la Intervención y las viceintervenciones generales

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Intervención General, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Intervención el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad de las viceintervenciones generales así como de la actividad fiscalizadora de las distintas intervenciones delegadas.

b) La elaboración de las propuestas de informes sobre los expedientes que, teniendo trascendencia en materia de gasto, se sometan a la aprobación o autorización del Consell.

c) La tramitación de los expedientes sobre discrepancias.

d) El estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones.

e) Los asuntos internos y de personal de la Intervención de la Generalitat.

f) El estudio y elaboración de proyectos normativos en materias directamente relacionadas con las funciones de control del gasto que tiene encomendadas la Intervención General.

g) Elevar las propuestas de designación de los representantes de la Intervención que hayan de asistir a los actos de recepción de la inversión.

h) La coordinación de las actuaciones de auxilio y colaboración con la Administración de justicia.

i) La coordinación de las diferentes personas expertas y responsables funcionales implicadas en la implantación, evolución y desarrollo del sistema de información económico-financiera de la Generalitat en las materias propias de la competencia de la Intervención General de la Generalitat.»

[…]

«4. La Dirección General de la Intervención contará con una Subdirección General de Coordinación en la implantación del nuevo sistema de información económico-financiera de la Generalitat, a la que le corresponderá la coordinación de las diferentes personas expertas y responsables funcionales implicadas en este en las materias propias de la competencia de la Intervención General y con un Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico al que corresponderán el estudio, planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias que sean propias de la dirección general».

Artículo 2. Modificación del artículo 10 del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 72/2005 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Oposición libre

1. La oposición libre constará de cuatro ejercicios, de los cuales serán eliminatorios los tres primeros.

El primer ejercicio consistirá en una prueba por escrito sobre las materias del programa que al efecto se determinen.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos sobre las materias del programa que al efecto se determinen.

El tercer ejercicio consistirá en la exposición oral de un mínimo de tres temas, extraídos al azar por el aspirante, de los incluidos en el correspondiente programa.

El cuarto y último ejercicio tendrá como finalidad valorar los conocimientos de valenciano de los aspirantes, y no tendrá carácter eliminatorio. Para dicha valoración, el Tribunal contará con la colaboración de un grupo de expertos en esta materia, constituido por tres miembros con titulación idónea, que será el encargado de determinar las calificaciones definitivas de los aspirantes que realicen este cuarto ejercicio.

No obstante, los aspirantes que, en la fecha de realización de este ejercicio puedan acreditar sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, podrán optar por realizar el ejercicio o aportar la correspondiente acreditación de sus conocimientos.»

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 4 de septiembre de 2020

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO

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