Sede judicial electrónica EUSKADI
ORDEN de 24 de julio 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 13 del Estatuto de Autonomía del País Vasco señala que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá en su territorio las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno. A su vez, el artículo 35.3 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para la provisión, dentro de su territorio, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, al amparo de lo establecido en los precitados artículos del Estatuto, mediante el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, y el Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones y los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El ejercicio de esta transferencia en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de los mismos, así como en el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.
La competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia incluye, en todo caso, la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación de la Administración de justicia, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.
En el ejercicio de esta competencia, el Departamento de Trabajo y Justicia está inmerso en un proceso de transformación de los sistemas informáticos de la Administración de Justicia, con el objetivo de que el expediente judicial electrónico sea una realidad en todas las jurisdicciones y partidos judiciales de Euskadi.
Dentro de este proceso de transformación tecnológica, ya está operativo el portal para profesionales que les permite hacer trámites con la Administración de Justicia mediante comunicaciones seguras.
Procede ahora, pues, regular jurídicamente los portales de acceso y registros electrónicos del ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Esta regulación ya existe en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 21/2012, de 21 de febrero de Administración Electrónica, que pretende contribuir a conseguir una Administración eficaz, con una oferta de servicios de calidad y accesibles por diferentes canales; una Administración abierta que promueva la transparencia, la participación y la colaboración; una Administración eficiente que mejore la gestión y adecue la organización, simplifique los procedimientos y actualice la tecnología.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, ha supuesto el reconocimiento definitivo de la utilización de las tecnologías de la información por parte de la ciudadanía y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y esta con el resto de Administraciones y organismos públicos.
El título III de la mencionada Ley define y regula la sede judicial electrónica y de conformidad con su artículo 9 se define como aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia.
Con la implantación de la sede judicial electrónica se pretende centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, facilitando el acceso a las mismas, y creando un espacio en el que la Administración de Justicia en el País Vasco, ciudadanía y profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.
El artículo 9 de la Ley 18/2011 establece que las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado o el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Esta Orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta norma resulta del todo necesaria para poder cumplir con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración de Justicia, y constituye el medio más adecuado para conseguir los máximos niveles de eficacia y eficiencia en la Administración de Justicia y en sus relaciones con la ciudadanía, los profesionales y otros órganos de apoyo.
La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.
Con la finalidad de regular jurídicamente los portales de acceso y registros electrónicos del ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se elabora esta Orden, la cual ha sido informada favorablemente por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la Agencia Vasca de Protección de Datos,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la creación de la sede judicial electrónica, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
A través de la sede judicial electrónica se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requiere la autenticación de la Administración de Justicia o de la ciudadanía y profesionales en sus relaciones con esta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
Su ámbito de aplicación se extiende a las oficinas judiciales, oficinas fiscales y otros servicios de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vaco, como también a la ciudadanía y profesionales en sus relaciones con aquellos por medios electrónicos.
Artículo 3.– Dirección de la sede.
La dirección electrónica de referencia de la sede judicial electrónica será https://egoitza.justizia.eus
Artículo 4.– Titularidad y gestión de la sede.
1.– La titularidad de la sede judicial electrónica corresponde al Departamento competente en materia de justicia.
2.– La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Dirección competente para la modernización y mejora de la Administración de justicia.
3.– Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía y profesionales en la sede judicial electrónica los órganos administrativos designados a tal efecto por la Dirección competente para la modernización y mejora de la Administración de justicia. Asimismo, la responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.
Artículo 5.– Contenidos y servicios de la sede judicial electrónica.
1.– Los contenidos que se prevé incorporar en esta sede judicial electrónica son:
a) Identificación de la sede, el órgano titular y el órgano responsable de su gestión, servicios disponibles y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
b) Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la sede judicial electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita, conforme lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia y en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones telemáticas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o pueden ser utilizados en la sede judicial electrónica, conforme lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia y en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones telemáticas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
e) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
f) Información sobre la protección de datos personales, con enlaces a la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial, así como a las sedes electrónicas de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Agencia Vasca de Protección de Datos, según se trate de información y datos de carácter personal con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales, respectivamente.
g) Calendario de días inhábiles, hora y fecha oficial en la que quedan registrados los trámites.
2.– Los servicios que se prevé incorporar en esta sede judicial electrónica son:
a) La relación de los servicios disponibles en la sede judicial electrónica.
b) La carta de servicios y la carta de servicios electrónicos.
c) La relación de los medios electrónicos que la ciudadanía y profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia.
d) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos correspondientes.
e) Acceso, en los términos legalmente establecidos, al estado de tramitación del expediente.
f) Publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos.
g) El acceso a las notificaciones o comunicaciones electrónicas.
h) La publicación de formularios y modelos normalizados para iniciar las actuaciones y procedimientos o solicitar la prestación de servicios de su competencia.
i) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
j) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
k) Servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede.
l) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
m) Publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad, obtenidos respecto al cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
3.– A medida que se vayan desarrollando nuevos servicios, se incorporarán paulatinamente a la sede judicial electrónica.
4.– La sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizará el régimen de cooficialidad lingüística, posibilitando el acceso a todos sus contenidos y servicios, tanto en euskera como en castellano.
5.– En los contenidos y servicios que se prevé incorporar a esta sede judicial, así como en la creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la misma, se incluirá la variable sexo para la posterior explotación de datos.
Artículo 6.– Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la sede judicial electrónica, se habilitarán los siguientes canales:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet.
b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia sede judicial electrónica.
Artículo 7.– Principios por los cuales se rige la sede judicial electrónica.
1.– La sede judicial electrónica se rige de acuerdo con los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, que transpone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016.
2.– La Dirección competente para la modernización y mejora de la Administración de justicia garantizará la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que se contiene en la sede judicial electrónica, de acuerdo con los criterios de seguridad que derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia mencionada.
3.– Asimismo, dicha Dirección adoptará las medidas técnicas, organizativas y de seguridad establecidas en la normativa de protección de datos, en relación con los datos personales que sean objeto de tratamiento a través de la sede electrónica, incluyendo aquellas que sean necesarias para asegurar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Artículo 8.– Medidas para la formulación de sugerencias y quejas.
El medio disponible para la formulación de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que presta la sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, será la presentación telemática a través del servicio de quejas y sugerencias de la sede judicial electrónica.
Artículo 9.– Sedes electrónicas derivadas.
1.– Mediante resolución de la persona titular del Departamento competente en materia de justicia se pueden crear otras sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes, las cuales deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La resolución que cree la sede judicial electrónica derivada deberá contener la identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también se puede acceder y las vías disponibles para formular sugerencias y quejas respecto al servicio que presta la sede.
3.– La resolución que cree la sede judicial electrónica derivada deberá tener en cuenta los criterios de homogeneización establecidos por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica para garantizar su compatibilidad y uniformidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Compatibilidad e interoperabilidad.
La sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus sedes derivadas garantizarán la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Puesta en funcionamiento de la sede judicial electrónica.
La sede judicial electrónica se pondrá en funcionamiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2020.
La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
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