Derechos económicos de baja cuantía PAIS VASCO

ORDEN de 9 de julio de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se concretan los supuestos y se fijan los importes mínimos para dar de baja o anular derechos económicos de baja cuantía.

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La necesidad de que toda actuación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las materias propias de su Hacienda General esté regida por los principios de economía y eficacia administrativa, contemplados en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, hace aconsejable la adopción de medidas que minimicen los costes derivados de las exigencias formales de gestión, tanto relativas a la realización de los ingresos y gastos públicos como a su contabilización.
El artículo 16 «Derechos económicos de baja cuantía» de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, disposición legal de referencia en la regulación del funcionamiento financiero del sector público estatal, aplicable de manera supletoria en nuestro ámbito normativo ex artículo 2.f) del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto, contempla la posibilidad de que el órgano competente para ello disponga «la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen».
La presente Orden se dicta, así, para evitar que esta Administración Pública se vea obligada a la tramitación de procedimientos de exacción y recaudación de ingresos de derecho público en los que su escasa cuantía determina el carácter antieconómico de las actuaciones que son precisas llevar a cabo para su recaudación.
En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Economía,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto concretar los supuestos y fijar los importes mínimos de recursos de derecho público a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos por debajo de los cuales no se practicarán liquidaciones o, en su caso, se anularán y se darán de baja en contabilidad las practicadas, por considerarse su cuantía insuficiente para sufragar el coste de emisión, notificación y recaudación generado por los mismos, así como fijar el importe mínimo para proceder a dictar providencias de apremio.
Artículo 2.– Importe mínimo para practicar liquidaciones en periodo voluntario.
El órgano competente en materia de recaudación en periodo voluntario no procederá a liquidar y, en su caso, anulará y dará de baja en contabilidad todos aquellos ingresos de derecho público que, referidos a cada ejercicio presupuestario, no superen unitariamente, y por cada liquidación practicada, la cuantía de 25 euros, salvo que se trate de alguno de los dos siguientes supuestos:
a) cuando se trate de las tasas y precios públicos o las que correspondan a intereses de demora generados como consecuencia de las suspensiones y por los aplazamientos o fraccionamientos de pago.
b) cuando acuerde, motivadamente, practicar las liquidaciones correspondientes en atención a la naturaleza de las deudas u otras circunstancias que así lo aconsejen para producir efectos positivos en los sectores económicos de que se trate.
Artículo 3.– Importe mínimo para dictar providencias de apremio.
El órgano competente para la recaudación en periodo ejecutivo no dictará providencias de apremio respecto de aquellas deudas generadas en dicho periodo cuya cuantía pendiente de cobro, en concepto de principal, sea inferior a 12 euros. No obstante, ese órgano podrá dictar providencias de apremio por importes inferiores cuando la naturaleza de las deudas o los efectos económicos así lo aconsejen.
Artículo 4.– Anulación y baja en contabilidad de deudas apremiadas.
1.– Serán anuladas y dadas de baja en contabilidad de oficio, aquellas deudas apremiadas en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sean recursos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco.
b) Que se trate de deudas en período ejecutivo en las que hayan sido debidamente notificadas las correlativas providencias de apremio, habiendo transcurrido los plazos establecidos para su pago en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y que hayan sido objeto de alguna gestión de cobro en vía ejecutiva con resultado negativo.
c) Que el principal o, en caso de concurrir con otras, la deuda total acumulada de una misma persona obligada al pago no exceda en su importe de 75 euros y su antigüedad en periodo ejecutivo sea superior a un año.
d) Que sea acreditada la imposibilidad de compensarlas, por no existir crédito reconocido de la deudora contra la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– El expediente administrativo para anular y dar de baja en contabilidad de las deudas del párrafo anterior se podrá instruir caso por caso con respecto a las declaradas así individualmente o de manera colectiva con respecto a las que lo hayan sido en un determinado período de tiempo.
3.– No procederá la anulación y baja en contabilidad del párrafo anterior cuando se trate de las deudas que correspondan a intereses de demora generados como consecuencia de las suspensiones y por los aplazamientos o fraccionamientos de pago.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2019.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

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