Bingo electrónico ANDALUCIA

Orden de 13 de junio de 2019, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[sc name=»Seguridad Pública» ]

La modalidad de bingo electrónico se encuentra recogida, dentro de los juegos de bingo, en el epígrafe II.1.10 del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de octubre de 2012, se aprobaron las normas por las que ha de regirse esta modalidad de juego, estableciéndose, entre otros aspectos, que el desarrollo y práctica de dicha modalidad de juego del bingo debe realizarse en salas anexas a las del juego, en el interior de las salas de bingo autorizadas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía. Sin embargo, esta previsión reglamentaria ha impedido, por la propia configuración y capacidad de las dependencias de estos establecimientos de ocio, que esta modalidad de bingo se implante en las salas de bingo autorizadas de Andalucía, dadas las dificultades, tanto arquitectónicas como técnicas, que para sus empresas titulares entraña esta exigencia normativa para su práctica exclusivamente en dependencias anexas. La modificación del artículo 30 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, operada en virtud del Decreto 80/2018, de 17 de abril, transforma la obligatoriedad de contar con tales dependencias anexas, para el desarrollo de esta modalidad de juego, en opcionales para las empresas titulares de salas de bingo en Andalucía.
Por ello se hace necesario suprimir de la regulación del bingo electrónico esta exigencia y limitación para salas de bingo autorizadas, de forma que se permita a sus empresas titulares decidir libremente los espacios que consideren, en cada caso, más adecuados para el desarrollo de esta modalidad de juego del bingo dentro de las dependencias interiores de sus establecimientos. Con ello se evita, en la mayoría de los casos, la remodelación de las actuales salas de bingo, se abarata a las empresas los gastos de la inversión que deben afrontar para implantar en sus salas el equipamiento necesario para esta modalidad de juego y, en definitiva, se eliminan las trabas administrativas que se originarían con una modificación arquitectónica de las salas de bingo, a fin de proveerlas de unas salas anexas para alojar los elementos de juego y equipamiento necesarios para la práctica del bingo electrónico.
Igualmente, mediante la presente orden se hace más viable la explotación de la modalidad de bingo electrónico, también, a las salas de bingo de pequeñas dimensiones y reducido aforo de clientes. La actual limitación de un puesto de bingo electrónico por cada cuatro de bingo tradicional relega a este tipo de salas de bingo, cuasi-familiares, a la explotación de una sola modalidad a diferencia de las grandes salas que atraerían a clientes de éstas pequeñas que quisieran practicar la modalidad del bingo electrónico. Con la eliminación de la precitada proporción se suprime una traba injustificada a la libre competencia en perjuicio de la pequeña empresa y se dota de mayor equidad a la norma y a la explotación de las salas de bingo en Andalucía, independientemente de la dimensión de sus instalaciones.
Por último, se concreta con mayor nivel de detalle la información impresa que la persona usuaria puede exigir del establecimiento sobre su participación en las partidas de bingo electrónico y se modifica igualmente mediante la presente orden, el porcentaje mínimo de devolución en premios de esta modalidad de bingo, estableciéndose en el 70 por 100 del valor facial del cartón electrónico adquirido por la persona usuaria.
Cabe mencionar que esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (versión codificada).
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en ejercicio de la facultad otorgada por la disposición final primera del Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposición final primera del Decreto 280/2009, de 23 de junio,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por:
1. Bingo electrónico: Es la modalidad de juego incluida en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollada mediante sistemas, soportes y equipos informáticos, homologados para el desarrollo de dicha modalidad. Esta modalidad podrá desarrollarse en salas individualmente o entre salas interconectadas.
2. Cartón electrónico: Es la unidad de juego generada mediante una aplicación o programa informático individualmente identificada mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad únicos, y que se reproduce gráficamente en una pantalla de vídeo sobre el que se irán señalando, en su caso, la coincidencia de los números en él contenidos con los reflejados en las bolas de bingo que se extraigan. Este cartón generado electrónicamente, se podrá imprimir como comprobante en soporte papel para facilitar a las personas jugadoras que lo deseen el seguimiento de la partida.
3. Bola electrónica: es la representación videográfica de una bola de bingo generada de forma aleatoria por la aplicación o programa informático del juego o, en su caso, por sistema mecánico homologado siempre que se garantice la aleatoriedad de la extracción.
4. Bombo electrónico: Es el sistema o módulo informático de generación y extracción aleatoria de bolas electrónicas que, de acuerdo con el número reflejado en ellas y el orden secuencial de su extracción informática, conforma las partidas y las combinaciones del juego con derecho a premio. La extracción de bolas podrá realizarse mediante un sistema mecánico homologado siempre que quede garantizada la aleatoriedad de la misma.
5. Cuenta electrónica: Es el sistema o módulo informático que las personas usuarias utilizan para el pago de los cartones electrónicos que adquieran en cada partida y, en su caso, para el ingreso a su favor de los premios que obtengan en el juego. A voluntad de la persona usuaria, podrá estar asistida por el personal de la sala, creando una cuenta colectiva para dar servicio a las distintas personas que juegan la misma partida.
6. Puesto electrónico de juego: Es el lugar en el que la persona usuaria del juego, a través de un terminal conectado al servidor de la sala y en su caso al servidor central, efectúa la adquisición de cartones electrónicos, participa en el juego y recibe toda la información relativa a la cuantía de los premios y las condiciones para su obtención, de la secuencia de extracción de bolas electrónicas, de la progresión de los cartones electrónicos adquiridos por otras personas usuarias del juego, del otorgamiento de premios y del importe de los mismos. Igualmente, desde el puesto electrónico de juego la persona usuaria podrá ser informada de los créditos de que dispone tras la adquisición de cartones electrónicos o tras la obtención en ingreso en su cuenta electrónica de los premios que obtenga por su participación en el juego.»
Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4. Establecimientos de juego autorizados.
La modalidad del juego del bingo, denominada “bingo electrónico”, solo se podrá desarrollar en las salas de bingo autorizadas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía. A tal fin, las empresas titulares de las mismas o, en su caso, las empresas de servicio de aquellas, dispondrán lo necesario al objeto de garantizar el desarrollo independiente de esta modalidad de juego respecto de aquellas otras que se realicen con soportes físicos de cartones de bingo, así como la no interferencia con el correcto funcionamiento de estas y de otras modalidades de juego que se practiquen en el interior de la sala.»
Tres. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Procedimiento de autorización del bingo electrónico y modificación de la autorización de funcionamiento de la sala de bingo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.a) del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la implantación del bingo electrónico supone una modificación de la autorización de funcionamiento. En consecuencia, las empresas titulares de salas de bingo o, en su caso, las empresas de servicio de estas, que pretendan explotar en sus establecimientos la modalidad de bingo electrónico deberán solicitarlo de la Delegación del Gobierno en la provincia donde radique la sala de bingo.
2. A la solicitud de autorización para la implantación de la modalidad de bingo electrónico deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia autenticada del contrato suscrito con la empresa de juego suministradora del equipamiento e infraestructura necesarios para el desarrollo en la sala del bingo electrónico.
b) Memoria sucinta elaborada por la empresa de juego suministradora del equipamiento e infraestructura necesarios para el desarrollo de la modalidad de bingo electrónico, en la que se describa y certifique el correcto cumplimiento de todas las condiciones y funcionalidades que se establecen en la presente orden para el desarrollo y explotación de la modalidad de bingo electrónico.
Asimismo, en la Memoria se describirán las características de la dependencia o zona donde se practicará la modalidad de bingo electrónico y se indicará el número de puestos o terminales que se pretendan instalar en el interior de la sala de juego.
c) Justificante del pago de la tasa de servicios administrativos, o bien el consentimiento expreso de la persona solicitante para que sea recabado o consultado dicho documento del órgano de la Administración competente.
3. Las solicitudes de explotación de la modalidad de bingo electrónico se presentarán electrónicamente junto con la documentación exigida legalmente, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
4. La tramitación y resolución de la solicitud de autorización de explotación de la modalidad de bingo electrónico se someterá al procedimiento establecido en el artículo 21 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Cuatro. El apartado f) del artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:
«f) Deberá disponer de un sistema informático de caja encargado de la carga de cobros y abonos de cantidades solicitadas por las personas usuarias del bingo electrónico, debiendo recoger e indicar de forma individualizada, o conjunta en el caso de la cuenta colectiva, a cada una de estas el saldo o crédito disponible para su reintegro a las mismas. Dicho sistema deberá disponer, asimismo, de un registro de control y gestión de todas las operaciones económicas realizadas. A voluntad de la persona usuaria, esta podrá ser asistida por el personal de la sala para comprar cartones y cobrar, en su caso, los premios obtenidos, así como si lo desea para imprimir el justificante de los que estén siendo abonados electrónicamente por dicha persona.»
Cinco. Los apartados 4 y 5 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente forma:
«4. El abono del precio de los cartones electrónicos se efectuará a través de la cuenta electrónica individual o colectiva que se haya abierto en el terminal correspondiente. El precio el cartón electrónico vendrá fijado por la empresa explotadora del juego y será anunciado a cada puesto electrónico con la debida antelación y claridad al inicio de cada periodo de venta y adquisición de cartones electrónicos.»
«5. Toda la información concerniente a cada cartón que se desee adquirir por cada persona usuaria del juego desde su respectivo puesto electrónico será transmitida al servidor informático de la sala, o en caso de interconexión entre ellas, al servidor informático central a fin de gestionar dicha información. El servidor correspondiente comprobará que el puesto electrónico de juego dispone de crédito suficiente para adquirir los cartones electrónicos solicitados, y a continuación los asignará dentro de las series proporcionadas automáticamente por el sistema a cada persona adquirente. Las personas usuarias del juego mediante cuenta individual recibirán por señal de vídeo toda la información de su compra, de los específicos cartones electrónicos adquiridos y del saldo resultante en su cuenta electrónica tras su adquisición.
La anterior información deberá quedar archivada en el servidor informático de la sala o, en su caso, en el servidor informático central en el momento de su generación, y podrá ser imprimible a instancias de la propia persona usuaria, del personal funcionario encargado de la inspección, vigilancia y control del juego o de los órganos competentes en materia tributaria y de juego de la Administración de la Junta de Andalucía.»
Seis. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Serán consideradas combinaciones ganadoras de premio aquellas que completen o coincidan con una disposición determinada de números, símbolos, o conjuntamente de ambos, en el cartón electrónico que provea el sistema del bingo electrónico.»
Siete. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10. Porcentaje destinado a premios.
1. Todos los sistemas de juego de bingo electrónico deberán destinar para abono de premios de esta modalidad un porcentaje mínimo del 70 por 100 del valor facial de cada cartón electrónico que sea adquirido en cada partida por las personas usuarias participantes en la misma, y no podrá destinarse a premios un porcentaje superior al 90 por 100 del mismo valor facial.
2. En los casos de bingo electrónico interconectado con los de otras salas de bingo, se destinará al menos el 30 por 100 del porcentaje establecido en el apartado anterior a dotar los premios del sistema de bingo electrónico de cada sala.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de junio de 2019
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía

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