Sede judicial electrónica COMUNITAT VALENCIANA
ORDEN 8/2019, de 28 de mayo, de la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea la sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana.
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(DOGV de 31.05.2019)
Preámbulo
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia, en su preámbulo, señala que la Administración de justicia presenta características que la diferencian de las restantes administraciones públicas. En primer lugar, por la propia naturaleza de la función que la Administración judicial tiene atribuida, ya que se trata de un poder del Estado distinto del poder ejecutivo, en el que se encuadran las administraciones públicas que, además, debe satisfacer un derecho fundamental que, a su vez, es clave para sostener el estado de derecho. En segundo lugar, la relación de la ciudadanía con los órganos judiciales se establece casi siempre a través de profesionales, cosa que no suele suceder en el caso de las administraciones públicas.
El mismo texto normativo, en su título III, aborda el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica, y regula la llamada sede judicial electrónica que, de conformidad con su artículo 9, define como «aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de justicia».
Con la implantación de la sede judicial electrónica, se pretende centralizar los procedimientos y servicios que prestan cada una de las oficinas judiciales y oficinas fiscales, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, al objeto de facilitar el acceso a las mismas así como crear un espacio en el que la Administración de justicia, la ciudadanía y profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.
El artículo 9 del mencionado texto normativo establece que «las administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas» que, en todo caso, se crearán mediante disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado o el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
El artículo 49.1.36.ª de La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5 de la Constitución.
El artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, atribuye a los consellers la competencia para «ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria.»
Esta orden ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia, la Agencia Española de Protección de Datos y la Fiscalía General del Estado.
En virtud de cuanto antecede y de lo dispuesto en el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, modificado por Decreto 103/2018, de 27 de julio, del Consell y por Decreto 23/2019, de 22 de febrero, del Consell, ordeno:
Artículo 1. Objeto de la orden
La presente orden tiene por objeto la creación de la sede judicial electrónica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia.
A través de la sede judicial electrónica, se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de justicia o de la ciudadanía y profesionales en sus relaciones con esta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Su ámbito de aplicación se extiende a las oficinas judiciales y oficinas fiscales radicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y a las personas y profesionales que se relacionan con dichos organismos
Artículo 3. Dirección electrónica de la sede judicial electrónica
La dirección electrónica de referencia de la sede judicial electrónica será https://sedejudicial.gva.es.
Artículo 4. Titularidad y gestión de la sede judicial electrónica
1. La titularidad de la sede judicial electrónica corresponderá a la conselleria que tenga competencias en materia de justicia.
2. La gestión tecnológica de la sede judicial electrónica será competencia de la conselleria con competencias en materia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
3. Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía y profesionales en la sede judicial electrónica los titulares de los centros directivos de la conselleria que tenga competencias en materia de justicia. Así mismo, la responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.
Artículo 5. Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede judicial electrónica
Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana, se habilitarán los siguientes canales:
a) Para el acceso electrónico, a través de internet.
b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia Sede Judicial Electrónica.
Artículo 6. Contenidos y servicios de la sede judicial electrónica.
1. Los contenidos que se prevé incorporar en esta sede judicial electrónica son:
a) Identificación de la sede así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede judicial electrónica incluyendo el mapa de la sede judicial electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede judicial electrónica, que estará accesible de forma directa y gratuita, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia y en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones telemáticas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede judicial electrónica conforme lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia y en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones telemáticas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
e) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo los enlaces con la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial, de la Agencia Española de Protección de Datos y de las agencias autonómicas de protección de datos.
f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede judicial electrónica.
g) Calendario de días inhábiles y la fecha y hora oficial en la que quedan registrados los trámites.
2. Los servicios que se prevé incorporar en la sede judicial electrónica son:
a) La relación de los servicios disponibles en la sede judicial electrónica.
b) La Carta de Servicios y la Carta de Servicios Electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
c) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
d) La relación de los medios electrónicos que la ciudadanía y los profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de justicia, que habrán de ser compatibles con los distintos sistemas de identificación y autenticación que se utilicen en dicha administración en la forma que determine el Consejo General del Poder Judicial.
e) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de la sede judicial electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
f) Acceso, en los términos legalmente establecidos, al estado de tramitación del expediente.
g) Tablón de anuncios y edictos electrónicos a través del que publican las resoluciones y comunicaciones acordadas por las oficinas judiciales y fiscales.
h) Publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad, obtenidos respecto al cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
i) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede, atendiendo a los requerimientos del Consejo General del Poder Judicial para garantizar el registro homogéneo de asuntos, el respeto a las normas procesales y la interoperabilidad entre los distintos registros judiciales electrónicos.
j) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede, que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
k) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
l) Puesta a disposición de las personas interesadas de los correspondientes modelos o impresos normalizados, que deberán ajustarse a lo que determine el Consejo General del Poder Judicial en virtud de las competencias que le confiere la Ley orgánica del poder judicial.
m) Acceso a las demás sedes judiciales electrónicas a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, cuya previsión normativa se recoge en el artículo 13 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y en el artículo 3 de la Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia.
n) Presentación telemática de escritos y documentos y realización de actos de comunicación y demás actos procesales por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en las leyes procesales.
3. A medida que se vayan desarrollando nuevos servicios, se incorporarán paulatinamente a la sede judicial electrónica.
4. Los contenidos publicados en la sede judicial electrónica responderán a los criterios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia, de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y del Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, que incorpora la directiva europea a nuestro derecho.
5. La sede judicial electrónica deberá asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que maneja, siguiendo los criterios de seguridad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia.
Asimismo, se aplicarán las medidas técnicas, organizativas y de seguridad requeridas por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, a los datos de carácter personal que se recojan o traten a través de la sede.
6. La sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana garantizará el régimen de cooficialidad lingüística, posibilitando el acceso a todos sus contenidos y servicios, tanto en valenciano como en castellano.
Artículo 7. Medios para la formulación de sugerencias y quejas
El medio disponible para la formulación de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que presta la Sede Judicial Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, será la presentación telemática a través del servicio de sugerencias y quejas de la propia sede judicial electrónica.
Artículo 8. Sedes judiciales electrónicas derivadas
Se crearán las sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia.
Su creación se llevará a cabo mediante resolución de la conselleria competente en materia de justicia.
Las resoluciones por las que se creen las sedes judiciales electrónicas derivadas deberán tener en cuenta los criterios de homogeneización establecidos por el Consejo General del Poder Judicial para garantizar la compatibilidad y uniformidad de todas ellas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Compatibilidad e interoperabilidad.
La sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana y sus sedes derivadas garantizarán la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos, en los términos que determinen el Consejo General del Poder Judicial y el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Puesta en funcionamiento de la sede judicial electrónica en la Comunitat Valenciana.
La sede judicial electrónica se implantará en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta orden. La publicación de los servicios telemáticos en la sede judicial electrónica se realizarán de forma progresiva.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 28 de mayo de 2019
La consellera de Justicia, Administración Pública,
Reformas Democráticas y Libertades Públicas,
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO
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