Reglamento de Incompatibilidades del Personal CASTILLA LEON

DECRETO 46/2018, de 31 de octubre, por el que se modifican los artículos 8 y 28 del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.

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La libertad sindical constituye uno de los valores fundamentales de todo ordenamiento jurídico, por ello, las Administraciones Públicas dentro de sus respectivos ámbitos vienen adoptando instrumentos para hacer más efectivo este derecho a través de la suscripción de pactos y acuerdos o de aquellas modificaciones normativas que, dentro del respeto a la Constitución y a las leyes, permiten introducir mejoras en las condiciones de su ejercicio.
De esta forma, y en el ámbito del régimen de incompatibilidades de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, resulta conveniente incluir dentro de las actividades compatibles todas aquellas que puedan desarrollar las organizaciones sindicales en el marco de la libertad sindical, dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, utilizando para ello los medios que consideren más adecuados para cumplir los fines que constitucionalmente les corresponden, pues la enumeración de derechos que contiene el artículo 28.1 de la Constitución Española, donde se recoge el derecho de libertad sindical, no constituye una lista cerrada, sino que en ella tiene cabida también esta vertiente funcional y organizativa del sindicato. De este modo, la libre organización interna de sus actividades, el desarrollo de su programa de acción, el ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella y cuantos otros contenidos conforman el derecho de libertad sindical, dentro del respeto de la normativa, pactos o acuerdos vigentes en cada momento, no pueden quedar condicionados por la necesidad de obtener la autorización de compatibilidad cuando tales actividades son encomendadas por los sindicatos a empleados públicos. En este contexto surge la necesidad de modificar el artículo 8 del reglamento.
Por otro lado, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece en su artículo 1 el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad, señalando, además, como objeto fundamental de la misma la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social del país.
El artículo 2 de la citada norma señala entre sus objetivos generales el fomento de la investigación científica y técnica en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación así como el estímulo de la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad bajo el principio de la responsabilidad social de las instituciones de investigación e innovación.
En este contexto, el papel de la universidad es un elemento clave para estimular el desarrollo de un país y de su bienestar social. No cabe duda de que la transferencia del conocimiento es una de las principales funciones que tiene encomendada la universidad, constituyendo un mecanismo de conexión entre los resultados de la investigación y su aplicación en el ámbito empresarial y por extensión a la sociedad. Esto determina que la creación de empresas de base tecnológica en el ámbito universitario se convierta en uno de los instrumentos más importantes para realizar esta función de transferencia de conocimiento.
Todo ello debe ir acompañado de una evolución normativa que facilite la puesta en funcionamiento de tales sociedades, así como la habilitación del personal que va a colaborar en las mismas.
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se da nueva redacción al artículo 6 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, estableciendo la posibilidad de que el personal investigador al servicio de las Universidades públicas pueda ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por las mismas.
Ante esta situación, razones de eficacia administrativa ponen de relieve la conveniencia de modificar el artículo 28.3 del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, atribuyendo a los Rectores de las Universidades Públicas la competencia para autorizar la compatibilidad al personal docente e investigador que pretenda participar en las sociedades creadas o participadas por la universidad. Se modifica también el apartado 1 de dicho artículo por razones de concordancia normativa.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de octubre de 2018
DISPONE
Artículo 1. Modificar el artículo 8 del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Actividades compatibles.
1. El ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan no precisará autorización de compatibilidad:
• a) El desempeño del cargo de miembro de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma o de Corporación Local, en la forma y con los límites previstos en el artículo 5 de la Ley 53/1984.
• b) La pertenencia a consejos de administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas, en representación del sector público, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 8 de la Ley 53/1984, correspondiendo a la Junta de Castilla y León la autorización para pertenecer a más de dos.
• c) Las funciones correspondientes a las Juntas de Personal, Comité intercentros, Comités de empresa o cualquier otro órgano de representación legal del personal funcionario, estatutario y laboral.
• d) Las actividades realizadas por mandato de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses que defienda el sindicato, excepto las actividades que puedan comprometer la imparcialidad e independencia del solicitante, que habrá de cumplir estrictamente todos sus deberes.
2. Las actividades de los órganos de representación legal del personal funcionario, estatutario y laboral y de las organizaciones sindicales se ajustarán en su ejercicio a la normativa, pactos o acuerdos vigentes en cada momento.
En ningún caso se podrá percibir remuneración por el ejercicio de estas actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias establecidas que puedan corresponder.»
Artículo 2. Modificar los apartados 1 y 3 del artículo 28 del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que quedarán redactados en los siguientes términos:
«1.– Corresponderán a la Junta de Castilla y León las competencias señaladas en los artículos 4.4, 8.1 y 12.2 de este Reglamento, así como las establecidas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 53/1984.
3.– Los Rectores de las Universidades transferidas a la Comunidad de Castilla y León tendrán competencia para decidir sobre la autorización de compatibilidad de Catedráticos y Profesores de Universidad y de Catedráticos de Escuelas Universitarias para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros públicos de investigación. Asimismo, tendrán la competencia para reconocer o autorizar la compatibilidad al personal docente e investigador de las Universidades Públicas que pretenda participar, prestar servicios o formar parte de los órganos rectores de las empresas de base tecnológica creadas o participadas por la universidad en la que preste servicios el solicitante.»
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 6.f) del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 31 de octubre de 2018.
El Presidente
e la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

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