Ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido en Navarra

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ORDEN FORAL 35E/2016, de 26 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2017 destinada a ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido

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La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, así como prevenir y atender las situaciones de exclusión.

Culminando este desarrollo normativo la Cartera de Servicios Sociales aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, recoge entre las prestaciones no garantizadas en el área de la inclusión social el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.

Asimismo la política de cohesión de la Unión Europea 2014-2020 ejercerá un papel primordial como palanca para la inversión, el crecimiento y el empleo en los diferentes Estados Miembros. En particular, el Fondo Social Europeo es el instrumento que se enfocará hacia la creación y mejora de empleo, a la educación y mejora del capital humano, y a la integración sociolaboral de las personas más desfavorecidas. En coherencia con estos objetivos, de los aproximadamente 20 millones de euros que destinará el Fondo Social Europeo a la Comunidad Foral de Navarra durante el período 2014-2020 en el marco de la política de cohesión, se ha decidido programar aproximadamente 4 millones de euros en acciones de Empleo Social Protegido, reforzando de este modo el apoyo a estos proyectos gracias a la inyección de nuevos recursos financieros provenientes de la Unión Europea. Así, el Empleo Social Protegido se encuentra incluido dentro del Objetivo Temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación” del Programa Operativo 2014-2020 para Navarra.

Las previsiones de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, y los objetivos marcados por la financiación del Fondo Social Europeo deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de las presentes bases reguladoras establecer el procedimiento que regirá la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales. Estos proyectos consistirán en la contratación laboral de personas en situación de exclusión social y con dificultades para el acceso a puestos de trabajo normalizados para que, mediante la formación en habilidades sociolaborales y destrezas profesionales y el desempeño de una actividad de interés colectivo, mejoren sus posibilidades de integración laboral.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo I y II de esta Orden Foral y la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el Programa de Empleo Social Protegido.
  2. Reservar y autorizar un gasto de 6.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria del año 2017 equivalente a la partida 900003-91600-4609-231602 [PEP:E-14/000106-01]: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de 2016, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
900003-91600-4609-231602 [PEP: E-14/000106-01]: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020 2017 6.000.000,00
  1. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases.
  2. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.
  3. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
  4. Dejar sin efecto las bases reguladoras aprobadas por la Orden Foral 50E/2015, de 3 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales por la que se aprobaron las bases reguladoras que establecían el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales.
  5. Contra la presente convocatoria las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Pamplona, 26 de octubre de 2016.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales destinadas a Proyectos de Empleo Social Protegido

Primera.–Objeto, ámbito de actuación y finalidad.

  1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas a Ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social y que precisen de acompañamiento social para llevar a cabo un itinerario de inclusión que mejore sus posibilidades de incorporación socio laboral.

Segunda.–Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.

  1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.
  2. Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
  3. a) Estar en edad laboral.
  4. b) Un 90% del total de meses concedidos al amparo de esta subvención deberán corresponder con contratos a miembros de Unidades Perceptoras de Renta de Inclusión Social en el momento de contratación en el programa.
  5. c) Se podrá contratar en un 10% del total de meses concedidos a personas que, no siendo perceptoras de Renta de Inclusión Social, se encuentren en una situación de exclusión social y precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. En este último caso, deberá ser justificada la situación de exclusión mediante informe social del Servicio Social de Base correspondiente remitido al órgano gestor quien deberá emitir autorización previa a la contratación.
  6. d) Al menos el 50% de los meses de contratación se corresponderán con contratos a mujeres, salvo que se acredite la inexistencia de mujeres titulares o beneficiarias de la Renta de Inclusión Social.

Tercera.–Requisitos de los proyectos.

  1. Referidos a la contratación:
  2. a) Las entidades solicitantes no podrán presentar más de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades que hayan presentado un proyecto de forma individual, no podrán presentar otro de forma mancomunada con otras entidades locales.
  3. b) Los proyectos tendrán una duración mínima de 6 meses, debiendo ser ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Las personas trabajadoras podrán incorporarse a los proyectos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.
  4. c) Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal y se podrán realizar bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada persona trabajadora se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura.
  5. d) La duración de la jornada podrá ser variable para adaptarse a las distintas necesidades de las personas contratadas, desde un mínimo de tres horas hasta la jornada completa (a partir de 30 horas semanales). Dentro del tiempo de trabajo se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el proyecto.
  6. Referidos a los trabajos a realizar:
  7. a) Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras, por lo que las actividades se orientarán a cualificar a éstas hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación. La actividad a realizar se desarrollará dentro del ámbito de competencias de las entidades locales participantes.
  8. b) Se prestará especial atención al diseño de acciones que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres.
  9. Referidos al apoyo:
  10. a) Las personas participantes serán designadas por el/a Trabajador/a Social del Programa de Incorporación o, en su defecto, del Programa de Acogida del Servicio Social de Base, de entre las atendidas por el citado Servicio Social, una vez valorada la adecuación del recurso a sus necesidades y al momento en que se encuentren en su itinerario de incorporación sociolaboral.
  11. b) Los proyectos contemplarán el apoyo que prestarán a las personas participantes y señalarán qué profesionales serán quienes se encarguen de llevarlos a cabo, especificando las funciones a desempeñar por cada uno de ellos.
  12. c) El citado apoyo consistirá básicamente en el establecimiento de objetivos, tanto en la actividad laboral como en las actividades de formación, y un plan de trabajo, para cada una de las personas participantes, así como de un seguimiento también individual de su funcionamiento diario en cuanto a asistencia, puntualidad, productividad, etc.
  13. d) Del mismo modo, los proyectos preverán acciones encaminadas al fomento de la cohesión grupal, la resolución de conflictos que pudieran surgir en el desarrollo de la actividad, y la promoción de habilidades personales y sociales de las personas participantes.
  14. Referidos a actividades formativas:
  15. a) Las actividades formativas irán encaminadas a:

–La adquisición de conocimientos y habilidades para la realización de los trabajos objeto de la contratación.

–La adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

–La adquisición de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social.

  1. b) Las actividades formativas podrán alcanzar hasta un 15 por ciento del tiempo total del contrato.

Cuarta.–Compatibilidad.

  1. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.
  2. No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
  3. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de estas bases, se entenderá por cofinanciación la cantidad aportada voluntariamente por la entidad beneficiaria para los conceptos subvencionables indicados en la Base Quinta de estas bases reguladoras. El porcentaje de cofinanciación previsto por la entidad local en la solicitud se mantendrá en términos homogéneos tras la concesión. Esta disposición no afecta a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Quinta.–Gastos subvencionables.

  1. Los gastos subvencionables para la realización del proyecto de empleo social protegido acogerán como máximo los siguientes conceptos y cuantías:
  2. a) Subvención por puestos de trabajo: hasta el 140 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional para cada ejercicio. Este concepto incluye la retribución, la prorrata de dos pagas extraordinarias y la seguridad social por mes a jornada completa. Las cantidades presupuestadas por encima de esta cantidad serán asumidas íntegramente por las entidades solicitantes.
  3. b) Subvención para actividades complementarias de promoción y para la contratación de personal de apoyo: hasta un máximo del 30 por ciento de la subvención concedida por puestos de trabajo. Para el cálculo de la subvención del personal de apoyo se aplicará la tabla de costes salariales del personal del Gobierno de Navarra. Se incluye el gasto de kilometraje del personal de apoyo.
  4. c) Subvención por actividades formativas: hasta un máximo del 15 por ciento del importe total de la subvención concedida por puestos de trabajo. Se incluye el kilometraje, materiales y suministros, realización de cursos de formación y la contratación de servicios profesionales que se precisen para la realización de la actividad formativa.
  5. En ningún caso serán subvencionables equipamientos y bienes inventariables, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias y las amortizaciones.

Sexta.–Presentación de solicitudes.

Las entidades promotoras deberán presentar la solicitud en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán estar firmadas por el/la representante legal de la entidad interesada.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Dirección General de Inclusión y Protección Social (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además en el caso de que la solicitud no se presente en un registro del Departamento de Derechos Sociales, la entidad interesada deberá comunicar al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social el mismo día, mediante telefax (948240108), la remisión de la solicitud. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión y Protección Social el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

Séptima.–Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

  1. a) Proyecto que la entidad promotora se propone realizar conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Dirección General de Inclusión y Protección Social (calle González Tablas, número 7) así como en la página Web del mismo organismo (www.navarra.es/Ayudas y Becas).
  2. b) En el supuesto de que se trate de entidades promotoras que no hayan participado anteriormente en el proyecto de Empleo Social Protegido, deberán adjuntar una solicitud de abono por transferencia.

Octava.–Procedimiento de ordenación, instrucción y resolución.

  1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.
  2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Inclusión y Protección Social, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.
  3. Se requerirá a la entidad local interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los siguientes casos:
  4. a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
  5. b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
  6. c) Cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Novena.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

  1. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.
  2. Para ser estimada la solicitud de subvención, el proyecto deberá alcanzar al menos 50 puntos.
  3. La subvención alcanzará el importe total solicitado si la suma total de cuantías solicitadas correspondientes a los proyectos valorados positivamente no excede el crédito presupuestario que existe para este fin. En caso contrario, se efectuará una disminución utilizando los criterios siguientes hasta agotar la partida presupuestaria:

–La concesión mínima será de 6 meses de contratación de personas participantes.

–La concesión máxima será 3 meses de contratación de personas participantes, por cada 1000 habitantes de su ámbito territorial de referencia.

3.1. Puesto que en el momento de la solicitud de subvención se desconoce el Salario Mínimo interprofesional para el año 2017, para determinar el importe total solicitado el órgano instructor modificará de oficio la cuantía referida al concepto de plazas, para armonizarlo con el SMI vigente en dicho año.

  1. Si una vez realizada la distribución según los criterios del punto anterior la partida presupuestaria no alcanza a subvencionar todos los proyectos, se efectuará una disminución proporcional a cada uno de ellos en función del número de puntos obtenidos en la valoración y de la cuantía obtenida en el apartado 3. Para obtener la cuantía a disminuir se realizará la siguiente operación (regla de tres directa):
A x B
X = ––––––––
C

Siendo:

X = Cuantía a disminuir.

A = Cuantía a conceder según el punto 3. de esta base multiplicada por (100-puntos obtenidos).

B = Déficit de la partida tras aplicar la distribución según el punto 3.

C = Suma de todas las cuantías obtenidas en A.

  1. Si por el contrario, tras la aplicación del criterio del punto 3. quedara crédito disponible, se procederá a la asignación del mismo efectuando un reparto proporcional entre todos los proyectos en función de su puntuación. Para ello se realizará la siguiente operación (regla de tres directa):
A x B
X = ––––––––
C

Siendo:

X = Cuantía a asignar del excedente.

A = Cuantía a conceder según el punto 3. multiplicada por (Puntos obtenidos-50) de cada proyecto.

B = Excedente de la partida tras aplicar la distribución según el punto 3.

C = Suma de todas las cuantías obtenidas en A.

Décima.–Trámite de alegaciones.

  1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá dar a conocer previamente la cuantía propuesta a subvencionar distribuida por conceptos más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Si tras conocer la cuantía propuesta alguna entidad renuncia a la subvención, la cuantía disponible se distribuirá entre el resto de proyectos estimados en los términos establecidos en la Base Novena.

Undécima.–Resolución del procedimiento.

  1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resolución a la Directora General de Inclusión y Protección Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.
  2. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, el presupuesto aceptado, importe concedido y el porcentaje de cofinanciación a ejecutar en términos homogéneos a la solicitud, la forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Duodécima.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Adicionalmente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicará periódicamente en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (http://www.empleo.gob.es/uafse/) la relación de entidades beneficiarias de estas ayudas, al estar las mismas cofinanciadas por el FSE, con el fin de dar transparencia y publicidad al destino de los Fondos Estructurales asignados a Navarra.

Con la percepción de las subvenciones, las entidades beneficiarias aceptan implícitamente la inclusión de su nombre y cuantías recibidas en los correspondientes listados a publicar.

Decimotercera.–Abono de la subvención.

  1. Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 14.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación –si la hubiera–.
  2. El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de forma anticipada, en aquellos casos en los que las entidades, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos junto con la solicitud, aportando un informe justificativo de la referida necesidad transitoria de liquidez, un certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, prestamos, o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención”.

  1. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera:
  2. a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión.
  3. b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará de la siguiente manera: un 50% del importe total concedido a la firma de la resolución y el otro 50% previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación si la hubiera.

Decimocuarta.–Justificación de la subvención.

  1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, o descargarse del Portal de Navarra (www.navarra.es).
  2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y ésta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:
  3. a) Informe parcial para proceder a abonos intermedios:

a.1) Breve informe intermedio de la marcha del proyecto. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación del informe final del programa al finalizar su ejecución.

El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentación de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas.

a.2) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Inclusión y Protección Social para justificar la subvención percibida. Los gastos de personal se justificarán en certificado según modelo establecido al efecto emitido quien ejerza la labor de Secretaria de la entidad local. Así mismo se deberá adjuntar copia de los contratos de las personas participantes así como del personal de apoyo financiado con esta subvención, si no obra ya en poder del órgano gestor.

  1. b) Informe final una vez finalizado el proyecto según modelo oficial:

b.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

–Especificación de los objetivos alcanzados.

–Resultados conseguidos.

–Actividades realizadas.

–Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

b.2) Balance de ingresos y gastos del proyecto desglosado por conceptos.

b.3) Justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas en los párrafos anteriores de la presente base.

b.4) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.

El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

b.5) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

  1. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propos u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, así como certificación de que la financiación recibida para el proyecto no supera el 100% del gasto total del proyecto. Esta acreditación deberá certificarla quien ejerza la labor de Secretaría de la entidad local.
  2. La fecha límite para presentar el último informe parcial que dé derecho al último pago de la subvención será el 31 de diciembre de 2017.
  3. El informe final se deberá presentar con fecha límite 10 de febrero de 2018, inclusive.

Decimoquinta.–Subcontratación y contratación de proveedores.

  1. A los efectos previstos en estas bases reguladoras está permitida la subcontratación exclusivamente de las actividades formativas del proyecto hasta un límite máximo del 15 por ciento del importe concedido por puestos de trabajo. Se entiende por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras discapacitadas o en exclusión social de acuerdo con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades.

En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma justificada ante el servicio gestor de la subvención.

  1. Contratación de proveedores. Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones que les impone en la materia la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Decimosexta.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales estarán obligadas a:

  1. a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con la solicitud y el presupuesto aceptado en la resolución, y con las condiciones y requisitos formales y materiales de las presentes bases reguladoras, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.
  2. b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.
  3. c) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b) y de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
  4. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
  5. e) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
  6. f) Comunicar al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social todas aquellas modificaciones producidas entre el personal de apoyo y monitores de tajo asignados al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de dicho personal aprobado en la concesión.
  7. g) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.
  8. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
  9. i) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  10. j) Cumplir las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
  11. k) Remisión a la Sección de Inclusión Social, de los contratos de los participantes en el plazo de 15 días a partir de la fecha de contratación de los mismos.
  12. l) Las entidades están obligadas a solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Inclusión y Protección Social de cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Decimoséptima.–Incumplimientos.

  1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.

  1. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
  2. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y el procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Decimoctava.–Recursos administrativos procedentes.

Contra las bases y frente a la resolución, expresa y presunta, las entidades locales podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora contenciosa-administrativa.

Decimonovena.–Normativa aplicable.

Además de lo expresamente previsto en las presentes bases reguladoras, son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general y el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social, en lo que no se oponga a las anteriores.

Vigésima.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Estas subvenciones son susceptibles de estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra.

En consecuencia, las entidades que resulten ser beneficiarias de estas ayudas, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente de los presupuestos de la Unión Europea, y por esta razón les será de aplicación lo siguiente:

  1. a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
  2. b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las que están incluidos los gastos de la operación.

ANEXO II

Criterios objetivos de valoración de solicitudes

  1. Capacidad institucional (20%):
  2. a) Años de Implantación del Programa de ESP en la zona (hasta 5 puntos).
  3. b) Implicación de los ayuntamientos y diversificación territorial (hasta 5 puntos).
  4. c) Compromiso de cofinanciación (hasta 5 puntos).
  5. d) Capacidad operativa de la entidad (hasta 5 puntos).
  6. Calidad técnica del proyecto: (45%).
  7. a) Coherencia interna del proyecto: análisis de objetivos, actividades, resultados esperados (hasta 10 puntos).
  8. b) Diversificación de tajos (hasta 5 puntos).
  9. c) Análisis de la propuesta formativa (hasta10 puntos).
  10. d) Perfiles de vulnerabilidad de las personas contratadas (hasta 10 puntos:

–Personas derivadas de Salud Mental (hasta 2,5 puntos).

–Personas perceptoras de RIS con antigüedad en la RIS en el momento de la contratación de dos o más años (hasta 5 puntos).

–Contratación de mujeres en un porcentaje superior al 50% (hasta 2,5 puntos).

  1. e) Coordinación con EISOL y otras agencias de desarrollo y recursos de la zona (hasta 5 puntos).
  2. f) Herramientas de seguimiento y fuentes de verificación (hasta 5 puntos).
  3. Prioridades de actuación (35%).
  4. a) Porcentaje de personas perceptoras de Renta de Inclusión Social por zona básica (hasta 12,5 puntos).
  5. b) Porcentaje de desempleo en la zona básica (hasta 12,5 puntos).
  6. c) Zonas de especial actuación, de conformidad con el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se regula la zonificación de los servicios sociales de base de Navarra (hasta 10 puntos)
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