SECTOR ELECTRICO

Orden TED/952/2020, de 5 de octubre, por la que se aplica el superávit del sistema eléctrico para cubrir los desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes de los ejercicios 2019 y 2020.


BOE de 14 de octubre de 2020
TEXTO ORIGINAL
I
En respuesta a diversas cuestiones urgentes para el sector eléctrico y dentro de las políticas de recuperación necesarias ante la excepcional situación originada por el COVID-19, se aprobó el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Una de las medidas adoptadas tiene como objetivo asegurar el equilibrio y la liquidez del sistema eléctrico en el corto plazo mediante la habilitación a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al uso del superávit de ingresos del sistema eléctrico para cubrir los eventuales desajustes y desviaciones entre ingresos y costes del sistema de 2019 y 2020.
Este equilibrio, amenazado en los últimos tiempos por factores coyunturales, como la caída brusca de la demanda y los precios como consecuencia de la crisis del COVID-19, será mejorado con el uso del superávit de ejercicios pasados. De esta forma, se facilita la liquidez del conjunto de los «sujetos de liquidación», permitiendo que mantengan su actividad y facilitando nuevas inversiones imprescindibles para la recuperación económica.
La mencionada habilitación se recoge en la disposición adicional tercera «Destino del superávit del Sector Eléctrico» del citado Real Decreto-ley en los siguientes términos:
«1. No obstante lo previsto en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, con carácter excepcional, el superávit de ingresos del sistema eléctrico podrá aplicarse para cubrir los desajustes temporales, con carácter preferente, y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes de los ejercicios 2019 y 2020.
2. Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobarán las cantidades, términos y plazos de la aplicación a que hace referencia el apartado anterior.»
II
En relación al superávit existente, de acuerdo a los informes sobre las liquidaciones definitivas del sector eléctrico emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el superávit acumulado durante los ejercicios 2014 a 2018 habría arrojado una cuantía total de 1.687.578.293,53 €.
Por otra parte, una parte del superávit de ingresos del sector eléctrico ha sido destinado al cumplimiento de sentencias, tal y como fue establecido mediante la Orden ETU/929/2017, de 28 de septiembre, por la que se ejecutan diversos pronunciamientos judiciales de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por los que se estiman parcialmente los recursos interpuestos contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, y la Orden ETU/1288/2017, de 22 de diciembre, por la que se ejecutan diversos pronunciamientos judiciales de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por los que se estiman los recursos de casación interpuestos contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.
Asimismo, mediante la Orden TEC/1302/2018, de 4 de diciembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para instrumentar un sistema de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en territorios no peninsulares y se determina la transferencia de 60 millones de euros procedentes del superávit eléctrico al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía con efectos del año 2017 y la Orden TEC/1314/2018, de 7 de diciembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para instrumentar un sistema de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y se determina la transferencia de 60 millones de euros procedentes del superávit eléctrico al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía con efectos en el ejercicio presupuestario de 2018, se transfieren 120 millones de euros procedentes del superávit para fomento de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Por lo tanto, la cuantía disponible en la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de las liquidaciones, se sitúa en una cantidad ligeramente superior a los 1.000 millones de euros, si bien sería de aplicación lo establecido en la disposición final primera del precitado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que los gastos ocasionados por la cuenta específica relativa al superávit de ingresos serán deducidos del saldo existente en dicha cuenta.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, el 11 de febrero de 2020 se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con su mejor previsión de cierre definitivo correspondiente al ejercicio 2019. En respuesta a la anterior solicitud la Comisión valoró diferentes escenarios de cierre del ejercicio, si bien estos escenarios partían de unas hipótesis de demanda y precios que se han visto superados por la situación causada por el COVID-19. Por ello, no resulta posible determinar a priori la cuantía necesaria del superávit del sistema eléctrico que resultará necesaria para que el cierre del ejercicio 2019 no arroje déficit, cuantía que deberá ser fijada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con anterioridad al 1 de diciembre de 2020.
Mediante la presente orden se habilita la transferencia de la cuantía disponible en la cuenta del superávit a la cuenta de liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para alcanzar el equilibrio de ingresos y costes de los ejercicios 2019 y 2020, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. De esta forma, se empleará el importe que resulte necesario para alcanzar el equilibrio de ingresos y costes en la liquidación de cierre del ejercicio 2019, empleándose la cuantía restante del superávit, en su caso, en las subsiguientes liquidaciones del ejercicio 2020 en la medida necesaria.
III
En ejercicio de la habilitación establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, la presente orden tiene por objeto establecer las cantidades, términos y plazos para la aplicación del superávit existente para cubrir las desviaciones entre ingresos y costes de los ejercicios 2019 y 2020.
Mediante Acuerdo de 2 de octubre de 2020 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:
Primero. Traspaso con cargo al superávit del sistema eléctrico.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones del sistema, transferirá desde la cuenta específica del superávit eléctrico a la cuenta de liquidaciones la cuantía necesaria para cubrir los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema eléctrico del ejercicio 2019 que pudieran producirse, de acuerdo con la mejor previsión disponible en el momento de elaborar la propuesta de liquidación de cierre y con el objetivo de que dicho ejercicio finalice en equilibrio.
2. Una vez aprobada la liquidación de cierre del ejercicio 2019, si la cuenta específica del superávit eléctrico aún dispusiera de fondos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los empleará en las sucesivas liquidaciones provisionales a cuenta de la liquidación de cierre del ejercicio 2020 con el fin de cubrir las desviaciones transitorias entre ingresos y costes del sistema eléctrico. En su caso, y si aún no se hubieran agotado los fondos existentes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los empleará en cubrir los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema eléctrico en la liquidación de cierre del ejercicio 2020 hasta el agotamiento de éstos.
Segundo. Publicación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Eficacia.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, con arreglo a lo señalado en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponerse previa y potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de octubre de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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