Justicia restaurativa en NAVARRA

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LEY FORAL 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE JUSTICIA RESTAURATIVA, MEDIACIÓN Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS COMUNITARIAS.

ÍNDICE

Preámbulo

Título preliminar.–Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad de la ley foral.

Artículo 3. Principios rectores de los procesos.

Artículo 4. Calidad.

Artículo 5. Accesibilidad universal.

Artículo 6. Equidad territorial.

Artículo 7. Equidad social.

Artículo 8. Protección a la infancia.

Artículo 9. Perspectiva de género.

Artículo 10. Medios electrónicos.

Artículo 11. Objetivos de las políticas de fomento de la justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.

Título I.–Del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.

Artículo 12. Naturaleza jurídica.

Artículo 13. Ámbito de aplicación.

Artículo 14. Criterios de funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.

Artículo 15. Garantía de servicio público.

Artículo 16. Garantía de calidad.

Artículo 17. Formación de las personas facilitadoras de justicia restaurativa.

Artículo 18. Información y solicitud de acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.

Artículo 19. Coordinación con otros servicios y entidades.

Artículo 20. Técnicas de justicia restaurativa.

Artículo 21. Mediación penal.

Artículo 22. Conferencias restaurativas.

Artículo 23. Círculos restaurativos.

Artículo 24. Talleres y programas restaurativos.

Artículo 25. Resultados de los procesos del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.

Artículo 26. Seguimiento.

Artículo 27. Divulgación.

Título II.–Del fomento de la mediación.

Artículo 28. Concepto.

Artículo 29. Ámbito de aplicación.

Artículo 30. Medidas de fomento.

Artículo 31. Información.

Artículo 32. Difusión a la ciudadanía.

Artículo 33. Fomento de la formación.

Artículo 34. Fomento de la calidad en la actuación de las personas e instituciones de mediación.

Artículo 35. Criterios de funcionamiento.

Artículo 36. Comediación.

Artículo 37. Garantía de calidad.

Artículo 38. Instituciones de mediación.

Artículo 39. Sello de Calidad.

Artículo 40. Colegios profesionales.

Artículo 41. Mediación gratuita.

Artículo 42. Fomento de la mediación administrativa y en el orden contencioso-administrativo.

Artículo 43. Convenios de fomento de la mediación administrativa.

Título III.–De las prácticas restaurativas comunitarias.

Artículo 44. Definición.

Artículo 45. Ámbito de aplicación.

Artículo 46. Principios.

Artículo 47. Fomento de las prácticas restaurativas comunitarias.

Artículo 48. Medidas de fomento del voluntariado en prácticas restaurativas.

Artículo 49. Medidas de fomento de la formación en prácticas restaurativas.

Artículo 50. Programas y técnicas de prácticas restaurativas.

Título IV.–De la organización administrativa en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 51. De la actuación del Gobierno de Navarra.

Artículo 52. De la coordinación de las actuaciones.

Artículo 53. De la actuación de las personas e instituciones de mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra.

Disposición adicional primera.–Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición adicional segunda.–Plan estratégico y plan de calidad.

Disposición adicional tercera.–Convocatoria de subvenciones.

Disposición final.–Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

La justicia es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, junto con la igualdad, la libertad y el pluralismo político. La Constitución Española coloca este valor en la cúspide del Estado social y democrático de Derecho y regula el desarrollo de una serie de principios y derechos fundamentales que se derivan de la preponderancia de la justicia en nuestra arquitectura institucional. Así, el valor esencial de justicia ha de verse como fundamento de principios como el de legalidad e interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3) y de derechos como los referidos a la tutela judicial efectiva (artículo 24) y la orientación de las penas a la reinserción (artículo 25.2), entre otros. El derecho a un juicio justo con todas las garantías permite afianzar la paz y la seguridad, al resolver los conflictos de una manera civilizada, dando la razón a quién la merece según lo marcado en las leyes, y censurando e impidiendo la continuidad de los comportamientos no permitidos que causan daños a la colectividad. La justicia como valor requiere, para concretarse, del ejercicio de la actividad jurisdiccional, que recae exclusivamente en los Juzgados y Tribunales pero que necesita del conjunto de la sociedad para desarrollarse de forma plena. Por tanto, la justicia es un valor y también un conjunto de actividades que son imprescindibles para el pacífico devenir de la vida colectiva.

Hacer justicia en la tercera década del siglo XXI requiere complementar la labor de Juzgados y Tribunales con un conjunto de servicios, técnicas y medidas organizativas que permitan profundizar en la raíz democrática que la Constitución atribuye a la potestad jurisdiccional cuando señala que ésta «emana del pueblo» (artículo 117). El enfoque restaurativo, como paradigma más fructífero y afianzado, y la mediación, como herramienta más popular y extendida, se sitúan en el centro de la construcción de una justicia más democrática y cercana a las necesidades de las personas tal y como señalan numerosos instrumentos jurídicos europeos y estatales.

Una justicia social y democrática debe contar con la participación de la ciudadanía, propiciando la resolución pactada de sus propios conflictos. Esta participación no ha de entenderse como una privatización de la justicia, que debe seguir legitimándose por la defensa de bienes jurídicos comunes, sino como una profundización en el fundamento democrático de todas las instituciones y poderes públicos. Por ello, la participación de la ciudadanía en la justicia debe facilitarse y potenciarse en todos los órdenes jurisdiccionales, estableciendo las garantías y salvaguardas convenientes según la naturaleza de los conflictos a dirimir. Ello hace que sea imprescindible regular de forma unificada, pero con diferentes enfoques, los medios que el Gobierno de Navarra dispone al servicio de la justicia restaurativa en el ámbito penal, por un lado, y de la mediación en los ámbitos civil, mercantil y contencioso- administrativo, por el otro, además del fomento de la prevención de la judicialización de los conflictos a través de las prácticas restaurativas comunitarias.

La necesidad y oportunidad de regular estas cuestiones se encuentra justificada también por numerosos instrumentos internacionales que animan a los poderes públicos a establecer marcos normativos propios de fomento de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas.

II

En primer lugar, la atención a las víctimas desde un punto de vista restaurativo ha sido objeto de legislación europea vinculante mediante la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Esta Directiva, que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en su preámbulo, adopta un concepto amplio de Justicia Restaurativa incluyendo la mediación, los círculos y las conferencias familiares, que es el enfoque que rige el funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra. En el ámbito de atención a las víctimas, y también en el fomento de la mediación y las prácticas restaurativas, esta ley foral tiene en cuenta de forma especial el enfoque de género, según lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres y en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, así como la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género tal y como recoge la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

En el ámbito del Consejo de Europa, hay que citar la reciente Declaración de Venecia del 14 de diciembre de 2021 que subraya las ventajas de los procesos de justicia restaurativa, con particular referencia a su naturaleza voluntaria y la posibilidad de interrumpirlos o detenerlos en cualquier momento, y reitera que el enfoque del proceso radica en la reparación de los daños materiales e inmateriales, la voluntariedad, la participación, la confidencialidad, la reinserción de las personas infractoras, la imparcialidad de las personas mediadoras o facilitadoras, y con ello la reducción del riesgo de estigmatización. Además, resalta que la justicia restaurativa no debe considerarse «solo como una simple herramienta en el marco del enfoque tradicional de la justicia penal, sino como una cultura más amplia que debe permear el sistema de justicia penal a partir de la participación voluntaria de la víctima y del infractor, así como otras partes afectadas y la comunidad en general para abordar y reparar el daño causado por el crimen».

Esta Declaración continúa el camino trazado por la Recomendación CM/Rec (2018)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal, que derogó la Recomendación número R (99)19 relativa a la mediación en materia penal. Tal y como reconoce esta ley foral y señala esta Recomendación, la justicia restaurativa salvaguarda «el interés legítimo de las víctimas por hacerse oír con más fuerza en relación con la respuesta a su victimización, por comunicarse con el ofensor y por conseguir la reparación y satisfacción en el contexto del proceso de justicia», al tiempo que se suscita el sentido de responsabilidad de las personas ofensoras y se les brinda oportunidades de reparar el daño causado lo «que podría favorecer su reinserción, permitir el desagravio y el entendimiento mutuo, y fomentar el desistimiento de cometer delitos.» Siguiendo esta Recomendación, la ley foral contempla «normas de competencia y normas éticas, además de procedimientos para seleccionar, formar, apoyar y evaluar a las personas facilitadoras» del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra (apartado 36 de la Recomendación). Además, siguiendo las Reglas 59 y 60 de la Recomendación, la ley foral promueve un uso amplio y creativo de los procesos restaurativos incluyendo las prácticas restaurativas no judicializadas.

Por su parte, en el contexto de la Organización de las Naciones Unidas, esta ley foral se encamina a lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16 de la Agenda 2030, consistente en promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, a la vez que se consolida el estado de derecho y se garantiza la igualdad de acceso a la justicia para todos. En este sentido, hay que señalar también los Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restaurativa en materia penal (Resolución ECOSOC 2002/12) que alientan a los Estados miembros de la ONU a establecer pautas y estándares que establezcan el uso de programas de justicia restaurativa apropiados para sus sistemas legales. Además, enfatiza las potencialidades de la justicia restaurativa como una respuesta creciente y evolutiva al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada persona, genera comprensión y promueve la armonía social a través de la curación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley foral los asuntos relacionados con la violencia de género, conforme a lo dispuesto en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España el 18 de marzo de 2014.

III

En cuanto a la mediación en otros órdenes jurisdiccionales, la Directiva Europea 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles señaló que «la mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes.» Así mismo, esta Directiva indicó que «para promover el uso más frecuente de la mediación y garantizar que las partes que recurran a ella puedan contar con marco jurídico predecible, es necesario establecer una legislación marco que aborde, en particular, los aspectos fundamentales del procedimiento civil». Ello conllevó la aprobación en España de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por lo que la ley foral se ciñe a esta legislación.

Teniendo en cuenta este marco europeo y estatal, la normativa foral regula la forma en que la Comunidad Foral de Navarra impulsa y fomenta la mediación, dentro de sus capacidades de autoorganización, estableciendo los métodos de fomento propios que se crean en el ámbito navarro, especialmente el Registro de Mediación de Navarra y el Sello de Calidad en Mediación. Con respecto a la mediación en el orden contencioso-administrativo, también se establecen medios de fomento, a falta de regulación estatal específica.

Resulta conveniente resaltar que tanto la justicia restaurativa como la mediación intrajudicial forman parte plenamente del servicio público de justicia, y cuentan en consecuencia con todas sus garantías. En ese sentido, se respetará el derecho fundamental de defensa, a la asistencia letrada y a la solicitud de asistencia jurídica gratuita. En el ámbito penal, toda persona acusada deberá ser asistida de abogado o abogada en el proceso restaurativo, en los mismos términos que lo seria en la vía adversarial. En el caso de la mediación intrajudicial la asistencia letrada también queda garantizada, sin que exista menoscabo de la función de asesoramiento y dirección jurídica de los abogados de cada parte. El abogado o abogada de parte asistirá a su cliente durante todo el procedimiento de mediación, aconsejándole en cada momento y valorando que el resultado se ajuste a la legalidad, y estrategias diseñadas, supervisando el contenido de los acuerdos con carácter previo a su firma.

IV

Las prácticas restaurativas comunitarias, finalmente, se definen como herramientas de prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la cohesión social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espontánea por la comunidad. Su ámbito de aplicación se ciñe a los conflictos que se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jurídicos vinculantes. La citada Recomendación 8(2018) del Consejo de Europa anima a los Estados a «desarrollar modelos restaurativos innovadores que puedan quedar fuera del procedimiento penal», por lo que también establece un marco para el desarrollo de las prácticas restaurativas comunitarias. La importancia de establecer una política pública de carácter general para la prevención, gestión y resolución extrajudicial de conflictos conlleva la necesidad de regular conjuntamente, en esta ley foral, las prácticas restaurativas comunitarias, de forma que todo el arco de la conflictividad, desde los primeros estadios de un conflicto leve, queden enmarcados en el paradigma participativo, flexible y dialógico del enfoque restaurativo.

Por todo lo expuesto, se considera que la oportunidad de regular los medios que se ponen al servicio de la justicia restaurativa, de la mediación y de las prácticas restaurativas en Navarra, de acuerdo con el marco legal nacional e internacional existente, está plenamente justificada y se encamina a afianzar el compromiso de Navarra con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

V

Navarra tiene competencias propias para la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, a través de la llamada cláusula subrogatoria contenida en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra. Esta competencia, que se suele llamar de «administración de la Administración de Justicia», permite a Navarra crear servicios que colaboren con la Administración de Justicia. Este es el título competencial que permite crear el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, así como para establecer medidas de fomento para el mejor funcionamiento de la mediación, en el marco de la legislación estatal.

En esta ley foral no se regulan aspectos procesales o sustantivos penales, civiles o de cualquier otro orden jurisdiccional. En este sentido, no se regula el procedimiento de mediación ni de justicia restaurativa, ni la definición ni características de estos instrumentos legales, siendo el objetivo de esta ley foral a crear y regular los instrumentos administrativos que se ponen en Navarra al servicio de la Administración de Justicia.

La regulación del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, establecida en el título I, se basa en la citada previsión contenida en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, por la que la Comunidad Foral de Navarra asumió la titularidad de competencias en materia de Administración de Justicia, previsión que quedó materializada mediante Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que tuvo efectividad el 1 de octubre de 1999. Esta competencia en la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia comprende el ejercicio de las facultades normativas necesarias para la ordenación de sus elementos, en el marco de la legislación estatal. Por tanto, ha de relacionarse con el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, que regula que las víctimas tendrán derecho al acceso a los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los en los términos que reglamentariamente se determinen. La Comunidad Foral de Navarra regula el funcionamiento interno del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, que está financiado por ella y que ha de considerarse un servicio público de apoyo especializado a las víctimas.

Con respecto al título competencial que habilita para regular el fomento de la mediación en los órdenes civil, mercantil y contencioso administrativo, también ha de partirse de la previsión contenida en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, pero en este caso en relación con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Es la Disposición adicional segunda de esta Ley estatal, referida al «impulso a la mediación» la que fija el marco legal existente al disponer que «las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial» y «las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes.» En cuanto a los límites de esta regulación, el Consejo de Estado advirtió en Acuerdo de 17 de febrero de 2012 que «las normas autonómicas habrán de adaptar sus normas sobre mediación de conformidad con la Ley estatal en virtud de las competencias exclusivas del Estado conferidas por el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.» Ese es el punto de partida que toma esta ley foral. Por ello, se respetan los principios recogidos en la legislación estatal y se establecen los métodos voluntarios de fomento propios que se crearán en el ámbito navarro, especialmente el Registro de Mediación de Navarra, el Sello de Calidad en Mediación, el Plan Estratégico y el Plan de Calidad. Estos métodos no colisionan con los requisitos estatales para el ejercicio de esta profesión en todo el país, ni con el Registro estatal voluntario. Hay que señalar que, si bien Navarra tiene competencias para establecer especialidades en su legislación civil conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución, esta ley foral de mediación y justicia restaurativa no realiza ninguna modificación al respecto. Se respetan igualmente las competencias en legislación contencioso-administrativa, estableciendo únicamente la previsión de fomento de estos procesos conforme a la legislación vigente, teniendo en cuenta que no han sido regulados específicamente por el Estado.

Finalmente, la habilitación competencial para regular las prácticas restaurativas es el artículo 44. 18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que declara la competencia exclusiva de Navarra en el «desarrollo comunitario». Las prácticas restaurativas comunitarias, tal y como quedan definidas por en la propia ley foral, son «herramientas de prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la cohesión social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espontánea por la comunidad.» Se señala expresamente que «las prácticas restaurativas comunitarias se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jurídicos vinculantes». Por todo ello, se trata de procesos, herramientas y técnicas de desarrollo comunitario, ajenas al proceso judicial, y que pueden regularse en virtud de la competencia exclusiva para ello establecida en el citado artículo 44.18 de la LORAFNA.

VI

La Ley Foral de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias consta de cincuenta y tres artículos, estructurados en cinco títulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.

El título preliminar recoge las disposiciones generales aplicables de forma común al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, a la mediación y a las prácticas restaurativas comunitarias. Se establecen los fines de la ley foral, que se concretan en garantizar la calidad de todos los procesos y fomentar servicios homogéneos en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Se regulan los principios rectores de los procesos y se establecen una serie de medidas para garantizar la calidad, la accesibilidad universal, la equidad territorial, la equidad social, la protección a la infancia, la perspectiva de género y el desarrollo mediante medios electrónicos.

El título I regula el funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, estableciendo su concepto y ámbito de aplicación. Siguiendo la citada Recomendación 8(2018) del Consejo de Europa, dispone un concepto basado en la participación de las partes y comunidades afectadas, la reparación del daño y la responsabilidad y reinserción de las personas victimarias. Se parte del ámbito de aplicación que señala la legislación estatal, que se extiende a cualquier fase del proceso penal, en delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente, de acuerdo con la legislación procesal y sustantiva vigente. Se fijan unos criterios específicos del funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, entre los que destaca, por su novedad, el del enfoque social y comunitario. Se disponen garantías de calidad, de acceso y de servicio público, así como de formación de las personas facilitadoras y de coordinación con otros recursos. Finalmente se señalan las técnicas de justicia restaurativa más utilizadas, en concreto, la mediación, las conferencias, los círculos y los talleres y programas restaurativos.

El título II se centra en el fomento de la mediación. Se establecen, como medios de fomento, la puesta a disposición de información, el establecimiento del derecho a la mediación gratuita en determinados supuestos, la suscripción de convenios, la concesión de subvenciones, la realización de actuaciones de formación y divulgación, y cualquier otra medida adecuada. Se prevé la creación del Registro de Mediación de Navarra y del Sello de Calidad en Mediación, que avalará su adhesión a los códigos de conducta que se establezcan.

El título III, por su parte, expone la definición y ámbito de aplicación de las prácticas restaurativas comunitarias extrajudiciales, recordando, como indica su denominación, que se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jurídicos vinculantes. Se recogen sus principios entre los que destaca el de aumento de la cohesión social y se establecen medidas para su fomento, como una convocatoria específica de subvenciones, el apoyo a la formación y al voluntariado.

Finalmente, el título IV, dispone la organización administrativa de los medios materiales e institucionales para el desarrollo de estos procesos. Se dispone que será el departamento competente en justicia el que impulsará, organizará y supervisará el Servicio de Justicia Restaurativa, el fomento de la mediación y las prácticas restaurativas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la existencia de un acceso homogéneo a estos servicios. Se establece su obligación de aprobar un Plan estratégico cuatrienal y un Plan de Calidad bienal, así como el Registro de Mediación de Navarra y los requisitos para el Sello de Calidad. Se despliega, como mecanismo de coordinación, la creación de tres grupos de trabajo del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua y se mencionan las obligaciones de las personas e instituciones de mediación. Las disposiciones adicionales establecen la habilitación reglamentaria necesaria para el desarrollo de lo previsto en la Ley y el plazo de un año para la creación de los citados instrumentos de promoción, es decir, el Plan Estratégico, el Plan de Calidad, el Registro de Mediación de Navarra, los requisitos para acceder al Sello de Calidad, el procedimiento de acceso y el modo de funcionamiento del derecho a mediación gratuita, así como la aprobación de las bases de la convocatoria de subvenciones y de los requisitos para obtener la condición de agente restaurativo de Navarra y formar parte de la Red Navarra Restaurativa.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

  1. La presente ley foral tiene por objeto promover la resolución pacífica de conflictos mediante la regulación del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, de las medidas de fomento de la mediación y de las prácticas restaurativas comunitarias ofrecidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la legislación vigente.
  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley foral, todos los asuntos de violencia de género ya sean violencia en la relación de pareja, violencia sexual o cualquier otra conducta considerada como violencia de género por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011.

Artículo 2. Finalidad de la ley foral.

Esta ley foral tiene como finalidades:

  1. a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios, programas y procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas de calidad homogénea, de acuerdo con su diferente naturaleza y legislación aplicable, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
  2. b) Establecer los objetivos de las políticas de fomento de la justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.

Artículo 3. Principios rectores de los procesos.

Los procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas se desarrollarán siguiendo los siguientes principios rectores, de acuerdo con la legislación aplicable.

  1. a) Voluntariedad. Las personas que intervengan en estos procesos son libres para participar, así como para desistir de los mismos en cualquier momento.
  2. b) Igualdad. Las personas participantes actuarán en un plano de igualdad de oportunidades, debiendo la persona encargada del proceso velar por que se garantice el equilibrio entre las mismas, prestando especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la diversidad sexual y de género.
  3. c) Confidencialidad. Los procesos y toda la información obtenida verbal o documentalmente en el transcurso de los mismos serán confidenciales, salvo cuando las personas participantes dispensen de forma expresa y por escrito de esta obligación o alguna disposición legal así lo disponga.
  4. d) Imparcialidad y neutralidad. La persona encargada del proceso no podrá iniciar o deberá abandonar el proceso cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad, siguiéndose los principios dispuestos en la legislación aplicable. Así mismo la persona encargada del proceso deberá mantener una postura neutral ante la voluntad de las partes durante todo el proceso.
  5. e) Buena fe y respeto mutuo. Las personas participantes y la persona encargada del proceso actuarán conforme a las exigencias de la buena fe y del respeto recíproco.
  6. f) Flexibilidad. Las personas participantes y la persona encargada del proceso pueden organizar los procesos de la manera que estimen más adecuada a las características del caso y a las necesidades existentes, siempre que se cumplan los principios esenciales establecidos en la legislación aplicable.
  7. g) Competencia técnica. Las personas encargadas de los procesos deberán contar la preparación técnica adecuada exigida legalmente para llevarlos a cabo de forma adecuada.

Artículo 4. Calidad.

  1. El Gobierno velará por que los servicios de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas cumplan con estándares de calidad y especialización adecuados a la naturaleza de los casos y características de los conflictos, incluyendo de manera transversal la perspectiva de género y la evaluación de riesgos cuando sea preciso.
  2. En este sentido, el departamento competente en materia de justicia se encargará de elaborar, con la participación de las instituciones y entidades implicadas, un Plan de Calidad de carácter bienal que incluirá las medidas de apoyo, formación y supervisión necesarias.
  3. Asimismo, el departamento competente en materia de justicia establecerá reglamentariamente, en el marco de la legislación vigente, protocolos de funcionamiento y códigos de conducta, que habrán de ajustarse a la diferente naturaleza de los procesos y elaborarse contando con la participación de las personas e instituciones implicadas.
  4. En todos los casos, Gobierno de Navarra velará porque los servicios de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas incluyan en la capacitación y la formación de las personas e instituciones facilitadoras de estos servicios, la formación en igualdad, que habrá de validarse a través del Instituto Navarro para la Igualdad.

Artículo 5. Accesibilidad universal.

  1. Los servicios y programas regulados en esta ley foral deberán garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los términos recogidos en la normativa foral de accesibilidad universal y la de atención a las personas con discapacidad y garantía de sus derechos. A tal fin, se deberá garantizar la accesibilidad a los espacios donde se desarrollen, la utilización de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la comunicación táctil o cualquier otro sistema que permita a las personas con discapacidad participar plenamente del procedimiento en igualdad de condiciones.
  2. En este sentido, también podrán estar presentes durante los procesos las personas que atiendan las necesidades de apoyo específicas de estas personas y posibiliten la comunicación en las sesiones, quedando sujetas a los principios esenciales de la presente ley foral, y especialmente al principio de confidencialidad.

Artículo 6. Equidad territorial.

  1. El Gobierno de Navarra deberá garantizar el acceso en igualdad de condiciones a servicios y programas de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Estos servicios y programas deberán prestarse, teniendo en cuenta su naturaleza y características, en el ámbito más próximo posible a las personas.

Artículo 7. Equidad social.

  1. El Gobierno de Navarra deberá promover el acceso a estos servicios y programas a personas o colectivos especialmente vulnerables por razones personales, familiares, sociales o jurídicas, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer y atender esas necesidades.
  2. Se habilitarán los apoyos necesarios para superar los obstáculos prácticos que dificulten el acceso a estos servicios y programas.

Artículo 8. Protección a la infancia.

  1. Las y los menores de edad podrán participar en los casos y con las garantías que regulen su participación y protección según la legislación vigente.
  2. Se promoverán las medidas necesarias para que los servicios y programas se adapten a sus necesidades, velando por una participación segura y plena.

Artículo 9. Perspectiva de género.

  1. Los servicios y programas regulados en esta ley foral garantizarán la efectividad del principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, en los términos recogidos en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
  2. En virtud de ello, el Plan de Calidad establecido en el artículo 4.2 habrá de integrar específicamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres, con un enfoque interseccional.

Artículo 10. Medios electrónicos.

  1. De acuerdo con la legislación aplicable, se facilitará que las actuaciones de estos servicios y programas se pueden llevar a cabo por medios telemáticos cuando no sea posible la presencialidad.
  2. A fin de hacer efectivo este derecho, el Gobierno de Navarra deberá poner a disposición tanto de la ciudadanía como de las personas profesionales las herramientas necesarias para ello.

Artículo 11. Objetivos de las políticas de fomento de la justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.

  1. Las políticas de fomento de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas comunitarias tienen como objetivos principales:
  2. a) Disponer los medios que permitan garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad a la justicia restaurativa, la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, como partes integrantes del servicio público de justicia, en los términos fijados en la normativa vigente.
  3. b) Promover la calidad y eficiencia de estos servicios y programas, velando por el respeto a los principios deontológicos de la intervención en la gestión de conflictos.
  4. c) Prevenir los conflictos en el ámbito comunitario y promover su solución pacífica y dialogada cuando se produzcan, desjudicializando la conflictividad social.
  5. d) Reparar el daño causado a las víctimas de delitos, así como a las comunidades donde estos se produzcan.
  6. e) Fomentar la responsabilidad y la reinserción de las personas que hayan cometido delitos, apoyando la superación de los condicionantes sociales de los mismos.
  7. f) Contribuir a la cohesión social, generando condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales por la comunidad.
  8. Las acciones concretas para el logro de estos objetivos habrán de recogerse en un Plan estratégico cuatrienal de promoción de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas, que se elaborará por el departamento con competencias en materia de justicia, con la participación de los agentes implicados.

TÍTULO I

Del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra

Artículo 12. Naturaleza jurídica.

El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra es un servicio público de apoyo especializado a las víctimas dirigido a lograr la reparación del daño causado, la responsabilidad y la reinserción de las personas ofensoras y la participación de las personas y comunidades afectadas por los delitos.

Artículo 13. Ámbito de aplicación.

  1. Las víctimas podrán acceder a los servicios de justicia restaurativa en los términos fijados en el Estatuto de la Víctima y el resto de la legislación vigente.
  2. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra asumirá los casos que le sean derivados por el órgano judicial competente, en cualquier fase del proceso penal, en delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente, de acuerdo con la legislación procesal y sustantiva vigente.
  3. En casos de extinción o no acreditación de la responsabilidad penal, el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá desarrollar procesos dirigidos a que las víctimas obtengan una reparación moral adecuada. Estos procesos habrán de ser autorizados por el departamento con competencias en materia de justicia y están exentos de finalidad punitiva, respetando con plena garantía los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales.

Artículo 14. Criterios de funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.

El funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra estará orientado por estos criterios:

  1. a) Participación: debe facilitarse la participación activa y directa de las personas y comunidades afectadas.
  2. b) Reparación: debe abordarse y tratar de repararse el daño causado a las personas, a las comunidades y a la sociedad en general.
  3. c) Responsabilidad: debe fomentarse que las personas que han generado el daño se responsabilicen de manera activa en su reparación.
  4. d) Reinserción: los procesos deben potenciar la reinserción de las personas infractoras, atendiendo a los factores personales y sociales que se encuentran en la raíz de las conductas dañinas injustas. La falta de finalización del proceso no podrá tener consecuencias negativas para las personas participantes.
  5. e) Protección de las víctimas: los procesos deben garantizar la seguridad de las víctimas, evitando la victimización secundaria, de forma de que no exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales.
  6. f) Equidad: deben aplicarse procesos que respeten los derechos y necesidades de las partes implicadas, evitando la dominación o el desequilibrio de poder, con especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
  7. g) Enfoque social y comunitario: los procesos se dirigirán a promover una cultura de paz en la comunidad afectada y en la sociedad en general, tratando de fomentar las condiciones que eviten que se repitan las conductas dañinas.

Artículo 15. Garantía de servicio público.

  1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la prestación pública y gratuita del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra en los términos definidos en esta ley foral y en la legislación vigente.
  2. El departamento competente en materia de justicia garantizará la calidad del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra y su consideración de servicio público.
  3. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá prestarse directamente o a través de convenios, contratos o cualquier otra forma de prestación indirecta de los servicios públicos legalmente prevista, con entidades públicas o privadas.

Artículo 16. Garantía de calidad.

  1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra mantendrá un sistema de evaluación de la calidad a través de encuestas de satisfacción u otras metodologías adecuadas. Se podrán realizar supervisiones y evaluaciones externas de los servicios según se establezca en el Plan de Calidad bienal del artículo 4.2.
  2. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra contará con sistemas adecuados de registro de datos que le permita recopilar información sobre los casos que aborda, siempre con respeto a la normativa de protección de datos. Como mínimo, se registrará la técnica de justicia restaurativa que se haya aplicado y el resultado del proceso.
  3. Los datos anónimos o anonimizados serán considerados un bien común y se pondrán a disposición de la sociedad para facilitar la investigación y evaluación de políticas públicas en aras del interés general.

Artículo 17. Formación de las personas facilitadoras de justicia restaurativa.

  1. La formación y requisitos de las personas integradas en los equipos de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra se determinarán en los contratos, convenios y protocolos que se adopten por el departamento competente en materia de justicia teniendo en cuenta las exigencias y principios contenidos en esta ley foral y en la normativa estatal de aplicación.
  2. Los equipos de personas facilitadoras de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra tendrán formación especializada sobre justicia restaurativa, la cual debe proporcionarles un alto nivel de competencia y aptitudes para abordar conflictos desde la perspectiva restaurativa, además de conocimiento sobre los requisitos específicos para trabajar con personas vulnerables, víctimas y ofensoras, conocimientos sobre el sistema judicial penal y formación en igualdad entre hombres y mujeres.
  3. Se definirá reglamentariamente el contenido y duración de la formación avanzada que requerirán los equipos de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra que actúen en casos delicados, complejos o graves.

Artículo 18. Información y solicitud de acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.

  1. El Gobierno de Navarra garantizará el derecho de las víctimas a ser informadas de la disponibilidad de servicios de justicia restaurativa, en los casos en que sea legalmente posible, desde el primer contacto con las autoridades competentes.
  2. Todas las personas que hayan sufrido un delito en Navarra podrán solicitar el acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra. Esta solicitud no se condicionará a la presentación previa de una denuncia.
  3. Las personas a las que se les atribuya un delito cometido en la Comunidad Foral de Navarra también podrán solicitar el acceso a este Servicio.
  4. También podrán producirse solicitudes de acceso por parte de la Oficina de Asistencia a las Víctimas, Sección de Ejecución Penal, colegios profesionales que realicen procesos restaurativos y mediación o cualquier otro servicio público que tenga conocimiento de los hechos.
  5. Una vez recibida la solicitud de acceso, el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra informará a las personas solicitantes sobre sus derechos y evaluará su petición para, en su caso y en el marco de la legislación vigente, proponer al órgano judicial la iniciación de un proceso restaurativo intrajudicial.

Artículo 19. Coordinación con otros servicios y entidades.

  1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra se coordinará con la Oficina de Atención a las Víctimas del departamento competente en materia de justicia, manteniendo la autonomía funcional de cada uno de los servicios.
  2. En función de las características del caso, se establecerá la coordinación con otros servicios y entidades que trabajen en ámbitos como la ejecución penal, los derechos sociales, las políticas migratorias, el tratamiento de adicciones, la atención a la salud mental, la atención a la diversidad sexual y de género, entre otros.

Artículo 20. Técnicas de justicia restaurativa.

  1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrá usar cualquier técnica o metodología que respete la definición y los principios contenidos en la legislación estatal y en esta ley foral.
  2. Las principales técnicas restaurativas facilitadas por el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra serán la mediación penal, las conferencias restaurativas, los círculos restaurativos y los talleres y programas restaurativos.

Artículo 21. Mediación penal.

  1. La mediación penal se define como el proceso restaurativo que implica la participación de una o varias personas víctimas y personas victimarias en un diálogo asistido por una o varias personas facilitadoras, con la finalidad de resolver las consecuencias resultantes del delito.
  2. Pueden realizarse procesos indirectos de mediación en los que las partes no se comuniquen presencialmente.

Artículo 22. Conferencias restaurativas.

  1. Las conferencias restaurativas se definen como los procesos restaurativos en los que, además de las personas víctimas y victimarias, participan personas de apoyo de ambas, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras.
  2. Las conferencias restaurativas seguirán las pautas de actuación marcadas en los protocolos que se elaboren a tal efecto.

Artículo 23. Círculos restaurativos.

  1. Los círculos restaurativos se definen como los procesos restaurativos en los que, además de las personas víctimas, victimarias y sus personas de apoyo respectivas, participan miembros de la comunidad afectada por el delito, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras.
  2. Los círculos restaurativos seguirán las pautas de actuación protocolizadas y buscarán el consenso de las personas implicadas.
  3. Los círculos restaurativos pueden concluir con acuerdos amplios que impliquen la participación y el apoyo de diferentes miembros de la comunidad e instituciones.

Artículo 24. Talleres y programas restaurativos.

Además de las metodologías anteriores, también podrán implementarse talleres y programas restaurativos como los de diálogos restaurativos penitenciarios y círculos de apoyo y reinserción, entre otros.

Artículo 25. Resultados de los procesos del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.

  1. Los procesos que realice el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podrán tener como resultados los acuerdos entre las personas afectadas, los acuerdos de reparación comunitaria o los compromisos de reinserción, que han de plasmarse en un plan de reparación.
  2. Los acuerdos solo pueden contemplar actuaciones justas, posibles y proporcionales para las que todas las partes dan su consentimiento libre e informado.
  3. Cabe entender como suficiente reparación, si así lo acuerdan las partes, el desarrollo del contenido del encuentro dialogado, restitución, reparación, indemnización, prestación de servicios, realización de un voluntariado, acudir a tratamiento, petición de perdón, reconocimiento de hechos y otras que sean consideradas como idóneas por las partes.
  4. En la medida de lo posible, los acuerdos deben basarse en las propias ideas de las partes. Las personas facilitadoras solo deben intervenir en los acuerdos de las partes si estas se lo solicitan, o si hay aspectos de los acuerdos que son claramente desproporcionados, poco realistas o injustos, en cuyo caso, las personas facilitadoras deben explicar los motivos de su intervención y registrarlos.
  5. Todo proceso concluirá con un informe final sobre el resultado que, en los procesos intrajudiciales, se comunicará a la fiscalía y a los órganos judiciales, respetando en todo caso, la confidencialidad legalmente establecida.

Artículo 26. Seguimiento.

El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra realizará el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos e informará, si es requerido para ello, a los órganos judiciales y Fiscalía, respetando la confidencialidad legalmente establecida.

Artículo 27. Divulgación.

El departamento con competencias en materia de justicia realizará actividades de divulgación, formación y sensibilización para dar a conocer la justicia restaurativa.

TÍTULO II

Del fomento de la mediación

Artículo 28. Concepto.

  1. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora.

Artículo 29. Ámbito de aplicación.

  1. La mediación podrá aplicarse a aquellos conflictos que versen sobre materias de libre disposición y aquellas sobre las que las partes puedan presentar propuestas de acuerdo, en virtud de la legislación que sea de aplicación.
  2. Este título establece las medidas de fomento de la mediación en Navarra. La mediación penal y el resto de técnicas de justicia restaurativa se excluyen del ámbito de aplicación de este título.

Artículo 30. Medidas de fomento.

El Gobierno de Navarra fomentará el desarrollo de la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias mediante la puesta a disposición de información, la garantía del derecho a la mediación gratuita en determinados supuestos, la suscripción de convenios, la concesión de subvenciones, la realización de actuaciones de formación y divulgación, y cualquier otra medida adecuada.

Artículo 31. Información.

El Gobierno de Navarra garantiza la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y de la ciudadanía de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

Artículo 32. Difusión a la ciudadanía.

El Gobierno de Navarra realizará con carácter periódico jornadas y acciones de difusión y sensibilización sobre la mediación, dirigidas a los operadores jurídicos y a la ciudadanía en general, prestando especial atención al principio de equidad territorial.

Artículo 33. Fomento de la formación.

  1. El departamento con competencias en justicia, en colaboración con las personas e instituciones de mediación, fomentará la adecuada formación inicial y continua de las personas mediadoras.
  2. Las personas y entidades inscritas en el Registro de mediación de Navarra habrán de realizar las actividades formativas que se establezcan en el Plan de Calidad bienal.

Artículo 34. Fomento de la calidad en la actuación de las personas e instituciones de mediación.

  1. El Gobierno de Navarra procederá a la elaboración de un marco general para regular las diferentes fases de los procesos de mediación que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra y, asimismo, elaborará un Código de Conducta de Mediación.
  2. Las personas e instituciones inscritas de forma voluntaria en el Registro de Mediación de Navarra deberán respetar tanto el marco general de las fases de los procesos de mediación como el Código de Conducta que se establezca en desarrollo reglamentario de esta ley foral.

Artículo 35. Criterios de funcionamiento.

La mediación financiada por el Gobierno de Navarra se regirá por lo dispuesto en sus contratos, convenios y protocolos, que complementarán los principios informadores contenidos en la legislación vigente.

Artículo 36. Comediación.

  1. En los procesos de mediación financiados por el Gobierno de Navarra se establecerá la preferencia de la comediación entre profesionales de distintas disciplinas cuando existan razones técnicas que lo aconsejen, para atender a características familiares, psicológicas y sociales relevantes.
  2. En estos casos, el Plan de Calidad establecerá el sistema de coordinación y formación conjunta entre las distintas personas profesionales implicadas, que será de obligado cumplimiento para las entidades Inscritas en el Registro de Entidades de Mediación de Navarra.

Artículo 37. Garantía de calidad.

El departamento con competencias en materia de justicia garantizará, mediante la supervisión de las personas e instituciones de mediación que la presten y el resto de acciones definidas en el Plan de Calidad, la calidad de la mediación financiada por el Gobierno de Navarra.

Artículo 38. Instituciones de mediación.

  1. El Gobierno de Navarra velará por que las personas e instituciones de mediación que actúen en Navarra respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en la legislación estatal y en esta ley foral, en la forma que establezcan sus normas reguladoras.
  2. Con este sentido, se establecerá un Registro de Mediación de Navarra, de carácter voluntario e informativo, que será gestionado por el departamento con competencias en justicia.

Artículo 39. Sello de Calidad.

  1. Las personas e instituciones de mediación registradas en Navarra podrán obtener un Sello de Calidad en Mediación que avalará su adhesión a los códigos de conducta que se establezcan.
  2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para que las personas e instituciones de mediación que lo soliciten y cumplan especiales criterios de calidad puedan obtener el Sello de Calidad.
  3. La calidad de la mediación se medirá en función de la adhesión y el respeto a códigos de conducta y requisitos de formación específica definidos en el Plan de Calidad.
  4. El Registro de Mediación de Navarra informará de las personas e instituciones que ostenten este Sello de Calidad.

Artículo 40. Colegios profesionales.

  1. Atendiendo a su especial relevancia, experiencia y reconocido prestigio en el desarrollo de la mediación, el Gobierno de Navarra fomentará la actuación de los colegios profesionales en este ámbito.
  2. En este sentido, se facilitará apoyo para su reconocimiento como personas e instituciones de mediación a los colegios profesionales que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 41. Mediación gratuita.

  1. El Gobierno de Navarra garantizará el derecho a la gratuidad en la mediación, tanto judicial como extrajudicial, a aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y cumplan los criterios y requisitos para ser beneficiarias del derecho de mediación gratuita en los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta ley foral. En todo caso, tendrán derecho a la gratuidad en la mediación aquellas personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.
  2. El Gobierno de Navarra podrá desarrollar, en interés de las personas usuarias, programas específicos en los que se ofrezca gratuitamente la sesión informativa de mediación o en los que el procedimiento de mediación extrajudicial o intrajudicial de determinados conflictos sea total o parcialmente gratuito.

Artículo 42. Fomento de la mediación administrativa y en el orden contencioso-administrativo.

El Gobierno de Navarra impulsará las medidas necesarias para fomentar la mediación en los procedimientos contencioso- administrativos, así como en los procedimientos administrativos de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común y el resto de la legislación aplicable.

Artículo 43. Convenios de fomento de la mediación administrativa.

Se podrán establecer convenios de colaboración con las entidades locales, con el Tribunal Administrativo de Navarra y con el Defensor del Pueblo de Navarra para fomentar la mediación en el ámbito de sus competencias.

TÍTULO III

De las prácticas restaurativas comunitarias

Artículo 44. Definición.

Las prácticas restaurativas comunitarias son herramientas de prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la cohesión social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espontánea por la comunidad.

Artículo 45. Ámbito de aplicación.

Las prácticas restaurativas comunitarias se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jurídicos vinculantes.

Las prácticas restaurativas se podrán llevar a cabo en cualquier ámbito social, incluyendo el familiar, vecinal, escolar, sanitario, de consumo, organizacional y penitenciario.

Artículo 46. Principios.

Además de los principios contenidos en el título preliminar las prácticas restaurativas comunitarias siguen los siguientes principios:

  1. a) Participación de la ciudadanía: se promoverá la participación solidaria de la ciudadanía a través de fórmulas de voluntariado, sin excluir la participación de personas facilitadoras profesionales.
  2. b) Prevención y resolución de conflictos sociales: los procesos irán dirigidos a la prevención y resolución de conflictos sociales, así como a debatir enfoques diversos sobre la mejor manera de abordar las necesidades sociales.
  3. c) Aumento de la cohesión social: los procesos buscarán fortalecer el sentido de responsabilidad compartida y de pertenencia a la comunidad cívica, desde una mirada positiva a la diversidad e interculturalidad.

Artículo 47. Fomento de las prácticas restaurativas comunitarias.

  1. El departamento con competencias en materia de justicia promoverá la creación de una red que ofrezca prácticas restaurativas comunitarias, mediante una convocatoria de subvenciones establecida a tal efecto, así como mediante otros instrumentos de cooperación con las entidades de iniciativa social.
  2. Se prestará especial atención a la equidad territorial estableciendo espacios comunitarios de resolución de conflictos en zonas rurales.
  3. El departamento con competencias en materia de justicia creará la Red Navarra Restaurativa donde las entidades que ofrezcan prácticas restaurativas podrán participar para compartir experiencias y generar aprendizajes mutuos.

Artículo 48. Medidas de fomento del voluntariado en prácticas restaurativas.

Se fomentará el voluntariado mediante la creación de la figura del Agente Restaurativo Comunitario, cuyas características se definirán reglamentariamente, y acordando convenios con las entidades de voluntariado existentes, según establece la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del voluntariado de Navarra.

Artículo 49. Medidas de fomento de la formación en prácticas restaurativas.

  1. Se fomentará la realización de cursos específicos sobre las prácticas restaurativas dirigidos a la ciudadanía en general, a profesionales de intervención social y de otras disciplinas.
  2. El Gobierno de Navarra fomentará asimismo la prevención de conflictos mediante la inclusión en los centros educativos de programaciones didácticas con contenidos relativos a la educación para la igualdad, la paz, la no violencia y la resolución pacífica de conflictos.

Artículo 50. Programas y técnicas de prácticas restaurativas.

  1. Se podrá implementar cualquier programa o técnica que encaje en la definición y principios anteriores.
  2. En la Comunidad Foral de Navarra se promoverán:
  3. a) Programas de mediación y otras prácticas restaurativas entre las actuaciones de apoyo a la familia, incluyendo los procesos de acogimiento y la adopción.
  4. b) Programas de prácticas restaurativas para la prevención y gestión de conflictos en el ámbito educativo.
  5. c) Programas de prácticas restaurativas para la reparación de incidentes de odio no judicializados.
  6. d) Redes comunitarias de mediación en barrios y pueblos.
  7. e) Espacios comunitarios de reflexión y resolución de conflictos, que podrán usar técnicas de participación de grandes grupos de personas como los círculos de diálogo, los foros abiertos u otras que se establezcan.
  8. f) La adaptación de una entidad, programa o recurso al enfoque restaurativo, generando confianza, respeto y cohesión entre las personas que los formen.

TÍTULO IV

De la organización administrativa en la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 51. De la actuación del Gobierno de Navarra.

El Gobierno de Navarra, a través del departamento con competencias en materia de justicia, llevará a cabo las siguientes funciones:

  1. a) Impulsar, organizar y supervisar el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, las medidas de fomento de la mediación intrajudicial y los programas de prácticas restaurativas comunitarias.
  2. b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios, programas y procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas de calidad homogénea, de acuerdo con su diferente naturaleza, atendiendo a los principios de cohesión territorial e igualdad, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
  3. c) Aprobar el Plan estratégico cuatrienal de promoción de la Justicia Restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas de Navarra, y remitirlo al Parlamento de Navarra para su pronunciamiento.
  4. d) Aprobar el Plan de Calidad bienal de Justicia Restaurativa, mediación y prácticas restaurativas.
  5. e) Colaborar con las autoridades judiciales y operadores jurídicos de la Comunidad Foral en la efectiva puesta en funcionamiento de los servicios de mediación y justicia restaurativa intrajudicial.
  6. f) Establecer criterios y fórmulas de coordinación general y transversal entre los departamentos, cuando resulte necesario, incluyendo la coordinación de las acciones educativas de los planes y proyectos para la educación en la convivencia.
  7. g) Gestionar el Registro de Mediación de Navarra y supervisar su continua actualización.
  8. h) Conceder el Sello de Calidad en Mediación de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
  9. i) Recopilar datos sobre las actividades de los servicios de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas realizadas a efectos estadísticos y publicar los resultados.
  10. j) Fomentar la elaboración de protocolos de buenas prácticas en estas materias y promover su adhesión por parte de las personas y entidades dedicadas a tal fin.
  11. k) Impulsar y desarrollar programas de difusión y formación dirigidos a profesionales y personal voluntario sobre justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas en todo el territorio foral, atendiendo a criterios de igualdad y cohesión territorial.
  12. l) Fomentar la investigación y el estudio en materia de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas.
  13. m) Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en estas materias y fomentar y organizar cursos, jornadas o seminarios para la formación continua y especializada.
  14. n) Realizar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta ley.

Artículo 52. De la coordinación de las actuaciones.

  1. El departamento con competencias en materia de justicia coordinará las actuaciones con las entidades relevantes a través de la creación e impulso de los siguientes grupos de trabajo del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua:

–Comisión de Justicia Restaurativa.

–Comisión de mediación.

– Comisión de prácticas restaurativas.

  1. Este departamento establecerá mecanismos de coordinación con otros departamentos, servicios o planes cuyas actuaciones guarden conexión con los principios y finalidades de justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas.

Artículo 53. De la actuación de las personas e instituciones de mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra.

Las personas e instituciones de mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra habrán de:

  1. a) Designar a la persona mediadora perteneciente a la entidad que realizará un proceso concreto de mediación, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación.
  2. b) Dar a conocer la identidad de las personas mediadoras que actúen dentro de su ámbito, informando de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.
  3. c) Cumplir la función disciplinaria respecto a las personas e instituciones mediadoras y velar por que respeten las obligaciones que les imponen las leyes, protocolos y códigos de conducta.
  4. d) Fomentar y difundir el uso de la mediación e informar de manera gratuita a las personas usuarias sobre las características, principios y ventajas de la misma.
  5. e) Organizar sesiones, jornadas o cursos formativos para las personas e instituciones mediadoras.
  6. f) Remitir al departamento con competencias en materia de justicia las quejas o denuncias, así como las sanciones disciplinarias que hubieran podido imponer, referidas a actuaciones de mediación.
  7. g) Remitir, con fines estadísticos, cuanta información sea requerida por el departamento con competencias en materia de justicia, respetando siempre el deber de confidencialidad y la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
  8. h) Elaborar una memoria anual de las actividades de la entidad en el ámbito de la mediación para su remisión al departamento con competencias en justicia.
  9. i) Conservar y custodiar los expedientes de mediación.

Disposición adicional primera.–Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se facultará al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley Foral.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral se aprobará por Gobierno de Navarra:

–La creación y normas de funcionamiento del Registro de Mediación de Navarra.

–Los requisitos para la obtención del Sello de Calidad para las personas e Instituciones de Mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra.

–El marco general para regular las diferentes fases de los procesos de mediación que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra para las personas e instituciones inscritas de forma voluntaria en el Registro de Mediación de Navarra, o en su caso, las que desean adherirse al mismo de forma voluntaria sin la inscripción en el mismo.

–El código de conducta de mediación para las personas e instituciones inscritas voluntariamente en el Registro de Mediación de Navarra, que habrá de incluir, entre otras medidas, la posibilidad de pérdida del sello de calidad de mediación y la baja del Registro de Mediación de Navarra por los incumplimientos del mismo.

–Los requisitos para obtener la condición de agente restaurativo comunitario y formar parte de la Red Navarra Restaurativa.

Disposición adicional segunda.–Plan estratégico y plan de calidad.

En el plazo máximo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario previsto en la Disposición Adicional Primera, el departamento con competencia en justicia deberá aprobar el primer Plan Estratégico para el fomento de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas, así como el Plan de Calidad establecido en esta ley foral.

Para la elaboración de dichos planes constituirá los grupos de trabajo necesarios, en el marco del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.

Disposición adicional tercera.–Convocatoria de subvenciones.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, el departamento con competencias en materia de justicia, aprobará las bases de la convocatoria de subvenciones de fomento de las prácticas restaurativas para la cohesión social.

Disposición final.–Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de marzo de 2023.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.