Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema para 2020.

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BOE de 6 de marzo de 2020
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y en la disposición transitoria única de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes
En el «BOE» de 30 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución de 18 de diciembre de 2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente para el ejercicio 2020 la retribución del gestor técnico del sistema y la cuota destinada a su financiación, hasta que surta efectos la Resolución de la CNMC por la que ambas se aprueben para el ejercicio 2020, conforme a la Circular que la CNMC apruebe al efecto.
La Resolución de 18 de diciembre de 2019 fijó la retribución provisional del gestor técnico del sistema para 2020 en 24.490 miles de euros, mismo valor que el establecido para 2019 en el artículo 2 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre. En términos similares, la cuota provisional para la financiación del gestor técnico del sistema en 2020 se fijó en el 0,800 por ciento, aplicable como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema, mismo valor que el que se estableció para 2019 en la citada Orden TEC/1367/2018.
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el «BOE» el día 16 de enero de 2020.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Circular 1/2020, la retribución del gestor técnico del sistema en 2020 asciende a 25.007 miles de euros.
En aplicación de lo establecido en el artículo 12.3 de la Circular 1/2020, la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota, y la retribución de 25.007 miles de euros de 2020, se incorporará en su retribución del año 2022. En el año 2021 se reconocerá provisionalmente una estimación de dicha diferencia.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Objeto de la Presente Resolución.
En esta Resolución se establece la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema gasista en 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, de 9 de enero.
Segundo. Cálculo de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2020.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema consiste en un porcentaje que se aplica sobre la facturación de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de Gas Natural Licuado, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema.
La cuota se obtiene al dividir la retribución del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2020 (25.007 miles de €), establecida en la disposición transitoria única de la Circular 1/2020, entre la previsión de cierre de 2019 de los ingresos por peajes y cánones (3.186 millones de euros), lo que resulta en un valor del 0,785 por ciento.
La previsión de cierre de los ingresos por peajes y cánones se corresponde con los datos enviados a la CNMC por las empresas, en la petición de información para las previsiones de demanda de ingresos y costes en el sector del gas natural para el cierre de los ejercicios 2019 y 2020. Asimismo, este dato es acorde con los datos de la última liquidación 10 de 2019.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 26 de febrero de 2020:
RESUELVE
Primero. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2020.
De conformidad con lo establecido en la Circular 1/2020, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2020 será del 0,785 por ciento, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de Gas Natural Licuado, y como porcentaje sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema.
Segundo. Eficacia.
Esta Resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución al gestor técnico del sistema, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 26 de febrero de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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