Ayudas Inclusión Social NAVARRA

ORDEN FORAL 442/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Derechos Sociales por la que se desarrolla el procedimiento de valoración y concesión de las Ayudas Extraordinarias de Inclusión Social.


El Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, regula entre otras prestaciones garantizadas las denominadas Ayudas Extraordinarias de inclusión social. El reciente Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, introduce modificaciones a diversos aspectos de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, entre las que se encuentra las ayudas extraordinarias de inclusión social. Esta nueva regulación de las Ayudas Extraordinarias precisa la concreción de diversos aspectos relacionados con el contenido y la gestión de las mismas, que deben realizarse mediante una actualización del desarrollo reglamentario precedente.
Se trata, por tanto, de realizar una regulación de estas ayudas adecuando la misma a los preceptos establecidos en el Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, de modificación del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
En consecuencia, visto el dictamen favorable del Consejo Navarro de Bienestar Social, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,
ORDENO:
1.º Aprobar los criterios de valoración de las ayudas extraordinarias de inclusión social establecidas en el Anexo (F10) del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se regula la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, así como el procedimiento para su concesión.
2.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo a los efectos oportunos.
3.º Dejar sin efecto la Resolución 3422/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establecen conceptos, requisitos, cuantías máximas y procedimiento a aplicar en la valoración y concesión de ayudas extraordinarias por parte de la Sección de Inclusión social.
4.º Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden Foral desarrollar el procedimiento de valoración y concesión de las Ayudas Extraordinarias de Inclusión Social recogidas en el Anexo I (F10) del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
Artículo 2. Finalidad.
1. Las ayudas extraordinarias de inclusión social son prestaciones económicas de percepción única y no periódica, de carácter subsidiario, que tienen por objeto hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario que resuelvan situaciones de necesidad específicas relacionadas con la habitabilidad y equipamiento de la vivienda habitual, con el pago de deudas y otros gastos, así como los gastos de libre disposición, de acuerdo con la regulación contenida en la presente Orden Foral.
2. La finalidad de estas ayudas es dar respuesta a las necesidades específicas y puntuales de las personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario que no puedan ser atendidas a través de otras prestaciones o ayudas o no resulte posible canalizarlo por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Estas ayudas, tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Artículo 3. Compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas por esta Orden Foral son compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo objeto, siempre que la suma de ambas no supere el presupuesto de gasto tenido en cuenta para la valoración de la ayuda.
2. No obstante lo anterior, no podrá concederse una ayuda extraordinaria a una persona cuya unidad familiar haya resultado beneficiaria dentro del periodo subvencionable establecido en el artículo 6.f) de la presente Orden Foral.
Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos de acceso.
1. Serán beneficiarias de las ayudas aquellas personas individuales o integrantes de unidades familiares, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos extraordinarios recogidos en la presente Orden Foral y que cumplan los requisitos establecidos para ello. Los requisitos deberán reunirse en el momento de presentar la solicitud.
2. Para la definición y consideración de las unidades familiares se estará a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada y en el artículo 6 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, por el que se desarrollan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado o emancipada con menores a su cargo o ser solicitante de protección internacional y haber participado en el programa de acogida e integración de alguna de las entidades acreditadas previo informe de su situación actual.
b) Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%.
c) Carecer de medios suficientes para hacer frente a gastos de carácter extraordinario. Se considerará que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita, y, en su caso, de las demás personas integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a dos veces la cuantía de Renta Garantizada que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.
d) Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
4. Además de los requisitos anteriores en el caso de personas que reciban tratamiento en comunidad terapéutica reconocida como tal por el Departamento competente en materia de salud del Gobierno de Navarra, la ayuda se reconocerá desde el primer día del mes siguiente al del registro de la solicitud en el departamento competente en materia de servicios sociales. Análogamente, se podrán conceder ayudas de libre disposición a personas que estén siendo atendidas en recursos residenciales de exclusión social debidamente acreditados.
5. Excepcionalmente, podrán beneficiarse de ayudas aunque no reúnan los requisitos establecidos, quienes se encuentren en situación de exclusión social grave de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, por el que se desarrollan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5. Conceptos y cuantías.
1. Estas ayudas se concederán para los siguientes conceptos y cuantías:
a) Ayudas relacionadas con la habitabilidad y equipamiento de la vivienda habitual:
a.1) Acondicionamiento de la vivienda habitual. Se entiende por acondicionamiento las pequeñas obras o reparaciones de las pérdidas de calor, humedad y goteras necesarias para el mantenimiento de la vivienda en condiciones de habitabilidad y aislamiento y cuyo presupuesto no exceda de 5,5 veces la renta garantizada de un solo miembro. La concesión será de hasta un máximo de 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
Además, se consideran elementos específicos para la habitabilidad los siguientes elementos:
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ELECTRODOMÉSTICOS CUANTÍA MÁXIMA A ADMITIR
Frigorífico 400 euros
Lavadora 380 euros
Cocina 380 euros
Calentador 380 euros
Estufa 380 euros
Caldera calefacción y agua caliente 1.300 euros
No corresponderá esta ayuda en caso de viviendas arrendadas, cuando la persona arrendadora tenga la obligación de realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Tampoco corresponderá si existe la obligación de terceras personas de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.
Para la acometida de obras de acondicionamiento de vivienda será imprescindible contar con la cédula de habitabilidad de la vivienda en propiedad de la unidad familiar.
a.2) Equipamiento básico de la vivienda habitual, hasta un máximo de 2,9 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
Se considera equipamiento básico el mobiliario de primera necesidad, que incluye los siguientes elementos:
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ELEMENTOS CUANTIAS MÁXIMAS A ADMITIR
Dormitorio doble
Somier 150 x 190 100 euros
Colchón 150 x190 200 euros
Armario 250 euros
Dormitorio individual
Somier 90 x 190 80 euros
Colchón 100 euros
Cama nido 200 euros
Literas 200 euros
Armario 200 euros
Salón
Sofá 250 euros
Mesa + sillas (de salón o de cocina, a elegir) 200 euros
Cocina
Mobiliario que suponga acceso a una cocina funcional/útil 500 euros
b) Ayudas relacionadas con el pago de deudas y otros gastos:
b.1) Deudas relacionadas con la vivienda habitual hasta un máximo de 3,7 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro (un máximo de seis mensualidades).
Se incluyen los gastos generales de comunidad, agua, luz, saneamiento y contribución.
b.2) Gastos relacionados con la vivienda habitual y derivados de contratos de arrendamientos (un máximo de seis mensualidades) o de escrituras, hasta un máximo de 3,7 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
Se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
1. Gastos derivados de escrituras, anotación registral, y contratación de suministros de servicios de la vivienda habitual, exceptuando aquellas unidades familiares que hayan optado a la compra a través de las ayudas del programa de Vivienda de Integración Social.
2. Deudas por amortización e intereses de préstamos para adquisición de vivienda habitual.
3. Gastos derivados de la formalización de contratos de arrendamiento. Se incluye la fianza equivalente a la cuantía de una mensualidad de alquiler.
4. Deudas de arrendamiento en el porcentaje que corresponda a cada arrendatario.
b.3) Deudas de Seguridad Social que impidan la percepción de una prestación a corto o medio plazo, hasta un máximo de 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
c) Ayudas para gastos de libre disposición (que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, etc.,) para personas que reciben tratamiento en comunidad terapéutica: La cuantía de la ayuda será de 1,3 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro, cantidad equivalente a seis mensualidades.
2. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar en 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro. Además, estará determinada por la cuantía máxima fijada en el presente artículo para cada concepto.
Artículo 6. Criterios de valoración.
La valoración de la ayuda se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Ingresos económicos computables. Para la determinación del derecho se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos en el mes de la solicitud. Se valorarán de acuerdo a los conceptos establecidos en el artículo 12 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. Estos ingresos no podrán superar 2 veces la renta garantizada mensual que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.
b) Bienes muebles. Se considerarán los depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias. Se computarán por su valor nominal en el momento de la solicitud y, al igual que los ingresos económicos, no podrán superar 2 veces la renta garantizada mensual que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.
c) Bienes inmuebles. Se tendrán en cuenta conforme a los criterios establecidos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula el derecho a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
d) Valoración social: se tendrá en cuenta la valoración que realicen los Servicios Sociales de Base respecto a la necesidad surgida, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario. Atendiendo a criterios de vida útil y obsolescencia de los elementos subvencionables del apartado 5 a), si la unidad familiar ya ha sido beneficiaria de ayudas extraordinarias para el mismo elemento solicitado, se tendrá en cuenta que haya pasado un periodo de al menos 10 años desde la fecha de resolución de la concesión.
e) Presupuesto de gasto: deberá ajustarse a los topes máximos establecidos para cada concepto de las ayudas del artículo 5.a) de esta Orden Foral. Si el presupuesto total presentado es superior a la cuantía máxima subvencionable se solicitará subsanación. Todos los apartados podrán incluir el gasto derivado del transporte de los elementos cuando éstos no hayan superado el tope establecido. En el caso de las ayudas recogidas en el artículo 5.b) cuando el presupuesto de gasto objeto de la ayuda sea superior a las cuantías y periodos máximos establecidos en esta Orden Foral, se indicará cómo se hará frente a las cuantías solicitadas y no subvencionables. En el caso de las ayudas del artículo 5.c) supere la cuantía establecida se concederá únicamente la cuantía máxima fijada para ese concepto sin necesidad de subsanación.
f) Periodos subvencionables: Una vez obtenida la cuantía máxima subvencionable de ayuda por cada concepto, la unidad familiar no podrá obtener ayuda para el mismo concepto pasados 24 meses desde la fecha de la última concesión.
Además, en el caso de las ayudas del apartado b) del artículo 5, serán subvencionables las deudas de un máximo de 6 meses por cada año natural.
En el caso de las ayudas de libre disposición se subvencionarán los gastos correspondientes a seis meses de estancia, pudiendo acceder como máximo a 4 periodos de ayuda sean o no consecutivos.
g) Deudas y gastos generales: Las deudas deberán estar debidamente justificadas con documento de la entidad suministradora en la que certifique la existencia de la deuda y el periodo al cual corresponde la misma. Se atenderán aquellas deudas que no hayan sido cubiertas a través de otros dispositivos o subvenciones.
En el caso de los gastos referidos en el apartado b.2.1 y b.2.3 del artículo 5 se tendrán en cuenta aquellos contratos de arrendamiento y suministros que se hayan formalizado en fechas próximas a la solicitud de la ayuda y en cualquier caso con una anterioridad no superior a 2 meses desde la fecha de la solicitud.
h) Cuantía subvencionable: En el caso de las ayudas relacionadas con la vivienda habitual el porcentaje de concesión corresponderá al porcentaje de propiedad o de alquiler que figure en el contrato que corresponda a la unidad familiar.
Artículo 7. Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada en el Servicio Social de Base que según su domicilio de empadronamiento le corresponda, con la presentación de la solicitud debidamente firmada y a la que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la Unidad Familiar.
b) Libro de familia, en su caso o certificado del Registro civil.
c) Sentencia de divorcio y/o convenio regulador, si procede.
d) Volante de empadronamiento y convivencia en el que conste la antigüedad de residencia en Navarra.
e) Justificación documental de ingresos económicos.
f) Documentos que acrediten el importe de bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar a fecha de solicitud.
g) Justificación documental de la deuda o presupuesto de gasto ajustado a la necesidad específica y extraordinaria por la que se solicita la ayuda.
h) Informes técnicos específicos en aquellos conceptos que lo requieran.
i) Informe social en el que se contemplen y valoren los siguientes aspectos: tipo de necesidad surgida, urgencia de la misma, situación socioeconómica del solicitante, excepcionalidad de la situación y la propuesta técnica de la profesional del Servicio Social de Base/ Unidad de barrio de referencia.
j) Solicitud de abono por transferencia. En caso de que la persona o entidad perceptora sea diferente a la solicitante será necesario además presentar autorización expresa.
k) Acreditación de condición de víctima de violencia de género. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los medios previstos en el artículo 4.2 la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
l) En el caso de obras de acondicionamiento de vivienda, la cédula de habitabilidad en vigor de la vivienda en propiedad de la unidad familiar.
m) En el caso de las ayudas del apartado b.2.1 y b.2.3 del artículo 5, documento notarial de compra o contrato de arrendamiento y/o de altas de suministros de servicios de la vivienda habitual.
n) En las ayudas destinadas a gastos de bolsillo, la Comunidad Terapéutica deberá presentar informe del centro en el que conste:
a. Fecha de ingreso del solicitante en la Comunidad Terapéutica.
b. Presupuesto mensual de gastos.
c. Compromiso para la administración de la ayuda, seguimiento de la misma y devolución cuando no se utilice el total del importe concedido.
d. Otros documentos que pudieran considerarse necesarios para la solicitud concreta de ayuda, que no estén contemplados en los apartados anteriores.
2. En caso de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, se podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que exista oposición para ello. A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.
No obstante lo anterior, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar a la persona interesada su aportación.
3. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud.
Artículo 8. Resolución del procedimiento y suspensión del plazo para resolver.
1. El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de ayudas extraordinarias de inclusión social será el servicio competente en materia de garantía de ingresos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada es de cuarenta y cinco días contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra. En el caso de que la solicitud la realice una víctima de violencia contra las mujeres el plazo será de un mes. Pasado el plazo la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
En caso de concesión, la Resolución señalará a la persona beneficiaria, el concepto de la ayuda y su cuantía. Cuando se conceda una ayuda por importe inferior a la solicitada se indicará el motivo de tal minoración.
En caso de denegación se señalará la causa de dicha denegación.
La Resolución será notificada en todo caso a la persona beneficiaria de la ayuda.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento será impugnable conforme a lo establecido en la normativa del procedimiento administrativo de carácter general.
Artículo 9. Abono y justificación de la ayuda.
1. Las ayudas concedidas se abonarán con carácter general tras la resolución de concesión, en un único pago. No obstante lo anterior en el caso de ayudas para el acondicionamiento de la vivienda, el pago se realizará una vez justificado el gasto.
2. Con carácter general, la persona perceptora de la ayuda será quien la haya solicitado. Excepcionalmente, se podrá abonar a otra persona o Entidad autorizada por la persona solicitante. En las ayudas destinadas a gastos de bolsillo el pago se realizará a la Comunidad Terapéutica de una sola vez.
3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a pagar las deudas o a adquirir los elementos subvencionados según corresponda y a presentar la documentación justificativa del pago en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión. En caso de no hacerlo se iniciará el expediente de reintegro correspondiente.
4. En los casos de ayudas para la realización de obras para el acondicionamiento de la vivienda el abono de las ayudas se realizará previa justificación del gasto realizado. Dicho justificante deberá entregarse en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de resolución de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin entregar el justificante de gasto se entenderá por desistido y se descomprometerá la ayuda.
5. En el caso de las ayudas referidas en b.2.3 del artículo 5 la fianza y la primera mensualidad quedarán justificadas con el contrato de arrendamiento siempre que conste expresamente el abono de la misma en dicho documento.
6. Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán contener los datos conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
7. Deberá acreditarse así mismo el pago de las facturas. Al efecto se considerará acreditado el pago cuando las facturas o justificantes contengan sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora. En el caso de abonar los gastos mediante trasferencia bancaria, se adjuntará copia de la misma.
8. Las ayudas de bolsillo se abonarán a la Comunidad Terapéutica para su control y gestión mensual sin necesidad de justificar el gasto.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las Ayudas Extraordinarias deberán:
a) Colaborar con el personal de los Servicios Sociales de Base/Unidades de Barrio facilitando la labor de evaluar y proporcionar la documentación que les sea requerida para determinar la situación de necesidad.
b) Destinar las ayudas íntegramente al objeto para el que hayan sido concedidas debiendo presentar los justificantes de abono en los plazos establecidos.
c) En el caso de las ayudas concedidas que queden pendiente de pago, realizar el gasto dentro de los 12 meses posteriores a la concesión.
d) Reintegrar las cuantías percibidas indebidamente.
e) En el caso de que las personas perceptoras de las ayudas de libre disposición no culminen el periodo reconocido, por recibir el alta o abandono del tratamiento, la comunidad terapéutica estará obligada a reintegrar el importe correspondiente a las mensualidades no satisfechas por la persona interesada.
Artículo 11. Reintegro.
El reintegro de las ayudas extraordinarias se realizará conforme al procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Actualización de cuantías.
Para la actualización de las cuantías fijadas en esta Orden Foral se utilizará el incremento de IPC medio del año anterior.
Disposición Derogatoria Única.–Normativa derogada.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente orden foral.
Disposición Final Única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 28 de diciembre de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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