Atención temprana en CASTILLA LA MANCHA

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Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.

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BOE de 7 de marzo de 2023

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta ley nace con el objetivo de que todos los niños y niñas de Castilla-La Mancha que lo precisen y sus familias, tengan garantizada la atención temprana, definida esta como el conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer.

La atención temprana en Castilla-La Mancha se concibe como un derecho universal y gratuito para todas las familias que lo requieran. Dicho derecho se materializa a través del Sistema Público de Servicios Sociales, en el periodo comprendido entre los 0 y los 6 años, con independencia de los apoyos que de forma complementaria proporcionen los sistemas sanitario y educativo.

De acuerdo con este objetivo general, la ley define, ordena y optimiza el funcionamiento de la atención temprana en Castilla-La Mancha, promoviendo el tránsito de un modelo de atención de carácter clínico, rehabilitador, centrado en el niño o niña y su diagnóstico, a un modelo de servicios de apoyo especializado, que pone el énfasis en el enfoque centrado en la familia, principal protagonista en el proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña. Todo ello teniendo como referencia las prácticas validadas y recomendadas en atención temprana.

Así mismo, esta ley recoge la necesidad de establecer cauces para la coordinación necesaria entre las diferentes consejerías de la administración autonómica, implicadas en la protección de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, o en riesgo de que estas aparezcan. Todo ello, con el objetivo de posibilitar el desarrollo de una intervención integral en atención temprana, así como de conseguir una coherencia y optimización de los recursos que cada sistema destine a tal fin, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse una duplicidad de servicios.

Esta norma es plenamente respetuosa con los tratados y convenios internacionales suscritos por España, entre los que cabe destacar la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, generada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, que fue proclamada el 7 de diciembre de 2000, así como la Estrategia Europea sobre discapacidad (2021-2030), y tiene como principal objetivo hacer realidad gran parte de los derechos recogidos en ambas convenciones internacionales para los niños y niñas con dificultades en su desarrollo o en situación de riesgo de que están aparezcan, y sus familias.

Igualmente, la norma tiene en cuenta el marco constitucional, pudiéndose citar, entre otros, sus artículos 9.2, 39 y 49, así como la normativa estatal en la materia, entre la que puede destacarse la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, así como La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Desde el punto de vista técnico, en su elaboración, esta ley ha tomado en consideración los principios, objetivos y criterios contenidos en el Libro Blanco de la Atención Temprana, los conceptos desarrollados con posterioridad por la European Agency for Development in Special Needs Education referidos a la Atención Temprana, así como las recomendaciones prácticas en Atención Temprana de la Division for Early Childhood of the Counsil for Excepcional Children.

También ha sido tenida en cuenta la experiencia acumulada en los últimos veinte años en la implantación del programa de atención temprana en Castilla-La Mancha, y que ha aportado un importante cúmulo de buenas prácticas, cuyas enseñanzas y conclusiones han resultado determinantes en la redacción del articulado de la norma.

Por último, esta ley modifica los preceptos de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha que hacen referencia a la atención temprana, con el objeto de armonizarlos con esta nueva norma, evitando la dispersión normativa.

En el proceso de elaboración de esta ley ha sido consultado el Consejo Asesor de Servicios Sociales, la Comisión del Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social en Castilla-La Mancha, Consejo del Diálogo Social en Castilla-La Mancha, Consejo Regional de Municipios y el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.

La presente ley se aprueba al amparo de las competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, reconocidas en el artículo 31.1.20.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto regular los servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas consejerías implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:

a) Atención temprana: se refiere al conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer.

b) Familia: la componen todas aquellas personas que guardan relación de parentesco con el niño o niña y se relacionan con él o ella habitualmente.

c) Cuidador principal: aquella persona que asume la responsabilidad de los cuidados esenciales del niño o niña en su día a día.

d) Factores de riesgo: se refiere a aquellas condiciones del entorno social donde nace y se desarrolla el niño o niña poco facilitadoras de la participación y el aprendizaje y/o situaciones que se producen durante el periodo pre, peri o postnatal, o durante el desarrollo temprano, que pueden dificultar significativamente su proceso madurativo.

e) Enfoque centrado en la familia: comprende las prácticas basadas en la evidencia científica, y en el respeto a las preferencias, preocupaciones y prioridades de las familias, a las que se ofrece la información disponible para la toma de decisiones relacionadas con el niño o la niña, así como los apoyos necesarios para fortalecer el conocimiento y la capacidad de mejorar el desarrollo de estos, a través de las oportunidades de aprendizaje inmersas en sus rutinas. Como consecuencia de ello, estas prácticas se llevan a cabo, de forma preferente, en los entornos naturales donde la familia se desenvuelve.

f) Entorno natural: hace referencia a los ambientes donde los niños y las niñas aprenden, juegan y participan con adultos y con otros niños y niñas, es decir, donde se produce el desarrollo humano como resultado de las interacciones que las niñas o niños mantienen con el entorno físico (espacio, equipo y materiales…), el entorno social (interacciones con hermanos, compañeros y familiares…) y el entorno temporal (secuencia y duración de las actividades y rutinas de cada día).

g) Centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT): son centros de titularidad pública o privada, en los que se presta el servicio de atención temprana.

h) Equipos de atención temprana: conjunto de profesionales especialistas en atención temprana, que acompañan a las familias en sus preocupaciones y prioridades, creando un espacio de colaboración y confianza, con el objetivo de planificar e implementar apoyos que satisfagan las necesidades específicas de cada niño o niña con dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan, y de cada familia. Estos profesionales, con visión transdisciplinar, generan prácticas de trabajo en equipo y colaboración que incluyen estrategias para interactuar e intercambiar conocimientos y experiencias, de manera que enriquecen las competencias de las familias, siendo respetuosos con sus valores y cultura.

i) Profesional de referencia: profesional de apoyo del equipo de atención temprana que, en el marco de las prácticas del trabajo en equipo, actúa como figura de referencia para la familia en un período concreto de intervención, apoyado por el resto de profesionales especialistas que conforman el equipo, así como por otros profesionales del entorno comunitario, en su caso. Su designación se realizará con criterios de flexibilidad para adaptarse a las circunstancias y necesidades de apoyo de la familia en cada momento.

j) Plan Individual de Apoyo a la Familia: documento personalizado para cada familia que incluye sus principales preocupaciones y prioridades, los objetivos significativos y funcionales que se pretenden conseguir, los tipos de apoyo que se van a prestar para ello, el profesional de referencia, así como otros profesionales y servicios que pudieran prestar apoyo a la familia. Dicho plan podrá recoger cualquier otra información que resulte de interés para los intereses del niño o la niña y la familia.

k) Equipos de apoyo a la transición: son equipos que se constituyen específicamente para acompañar al niño o niña y la familia en la transición desde los servicios de atención temprana al centro educativo, y asegurar la colaboración en los casos en los que se mantenga la intervención de ambos. Tienen carácter temporal en cuanto a su composición y funcionamiento.

l) Entidad gestora: entidad de carácter público o privado de iniciativa social, que recibe financiación de la Administración regional para el desarrollo de uno o más servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Los destinatarios de esta ley serán las familias residentes en Castilla-La Mancha con niños y niñas que presenten dificultades permanentes o transitorias en su desarrollo, o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer. Se incluyen, por tanto, todos los niños y niñas que presentan necesidades de apoyo en el desarrollo para su participación en la vida familiar y su inclusión social.

2. Las actuaciones en los servicios de atención temprana se desarrollarán con carácter general desde el nacimiento hasta haber completado los objetivos propuestos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia y, en todo caso, hasta que los niños y niñas cumplan los seis años de edad.

Artículo 4. Objetivos de los servicios de atención temprana.

Los servicios de atención temprana tendrán como finalidad la mejora de la calidad de vida familiar, dando respuesta a los siguientes objetivos:

a) Promover, en colaboración con los profesionales del ámbito sanitario y educativo, actuaciones de sensibilización, prevención y detección precoz, relacionadas con el desarrollo infantil, con el objetivo de disminuir el riesgo de aparición de retrasos en el desarrollo o discapacidades.

b) Optimizar, con todos los recursos de apoyo disponibles, el curso del desarrollo del niño o niña con dificultades en dicho desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan.

c) Fortalecer la confianza e incrementar la competencia de las familias para ejercer su rol de facilitadoras del desarrollo y aprendizaje del niño o niña.

d) Optimizar e incrementar las oportunidades de aprendizaje del niño o niña con dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que dichas dificultades aparezcan, desarrollando estrategias que los ayuden a aprender durante las actividades de cada día.

e) Facilitar la incorporación del niño o niña al sistema educativo en las mejores condiciones.

f) Promover la participación e inclusión del niño o niña en las actividades familiares y de la familia en su entorno comunitario, respetando sus valores y preferencias

g) Colaborar, junto con la familia y otros profesionales implicados en la atención al niño o niña, para crear resultados o metas, desarrollar planes de apoyo familiar e implementar prácticas que aborden las prioridades y preocupaciones de la familia, así como las fortalezas y necesidades de la persona menor.

h) Modificar y/o adaptar los entornos físicos, sociales y temporales en los que se desenvuelve los niños y las niñas, colaborando con la familia y otros profesionales implicados, a fin de facilitar el acceso del niño o niña a experiencias de aprendizaje y participación.

i) Promover ambientes de cuidado y crianza, facilitadores de oportunidades de aprendizaje, que fomenten la salud general y el desarrollo de los niños y las niñas.

Artículo 5. Principios rectores de los servicios de atención temprana.

Todas las actuaciones desarrolladas por los servicios de atención temprana se regirán tanto por el principio básico del interés superior de los niños y niñas, como por los siguientes principios:

a) Universalidad e igualdad de oportunidades. La atención temprana es un derecho de todos los niños y niñas que la precisen, residentes en Castilla-La Mancha, garantizando el acceso de sus familias a los servicios de atención temprana sean cuales sean sus circunstancias.

b) Gratuidad. El acceso a los servicios de atención temprana no estará sujeto a contraprestación económica alguna por parte de las familias usuarias, estando expresamente prohibido el copago o la obligatoriedad de participar económicamente en las actividades o el mantenimiento de las instituciones, centros o entidades gestoras mediante cuotas.

c) Atención individualizada. Atención centrada en las necesidades de apoyo de cada niño o niña y de su familia, adaptando los horarios de atención a las preferencias y necesidades específicas de cada familia.

d) Transdisciplinariedad. Metodología de trabajo basada en la actuación de un profesional de referencia como proveedor principal de apoyo en un período concreto de intervención, siendo apoyado en todo momento por el resto de profesionales del equipo de atención temprana.

e) Normalización. Se priorizará la atención a los niños y niñas en sus entornos naturales y tendrá especial significado y relevancia en este sentido la familia, como contexto esencial del desarrollo en los primeros años de vida y la escuela infantil como entorno de actuación principal en su función de espacio vital donde se desarrolla la relación con sus iguales.

f) Descentralización. Los servicios de atención temprana, en el caso de que no se desarrollen en los entornos naturales del niño o niña, deberán llevarse a cabo próximos a la zona de referencia del domicilio familiar para facilitar su accesibilidad.

g) Prevención. Las actuaciones en atención temprana se realizarán lo antes posible al objeto de prevenir los posibles retrasos en el desarrollo del niño o la niña o futuras discapacidades.

h) Diálogo y autodeterminación. La intervención en los servicios de atención temprana debe favorecer la expresión de las preocupaciones y prioridades de la familia desde el respeto de la cultura, valores y creencias familiares, así como favorecer la toma de decisiones como sujeto activo.

i) Participación activa e inclusión en el entorno familiar, escolar y comunitario de los niños y niñas.

j) Prácticas basadas en la evidencia y la ética. Las intervenciones con los niños y las niñas y miembros de la familia deben estar basadas en principios explícitos y prácticas validadas por la mejor evidencia disponible y estar sujetas a principios éticos.

k) Coordinación y corresponsabilidad entre las distintas consejerías que tienen atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la atención a la población infantil con la finalidad de optimizar recursos, tanto económicos como humanos, y de garantizar la continuidad de los apoyos necesarios.

l) Sostenibilidad. Para garantizar su permanencia en el tiempo, la intervención integral en atención temprana deberá planificarse siguiendo criterios de sostenibilidad y eficiencia económicas.

m) Calidad. La Administración autonómica, en coordinación con los agentes implicados, desarrollará e implantará indicadores de calidad de vida familiar que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados y el grado de satisfacción de las familias atendidas.

n) Accesibilidad Universal. Todo tipo de información, así como los materiales que sean necesarios para llevar a cabo el proceso de intervención en atención temprana, deberá proporcionarse por parte de los profesionales en formato accesible para la familia.

ñ) Innovación tecnológica. El proceso de intervención en atención temprana, desde la valoración de posibles dificultades en el desarrollo como de posibles factores de riesgo, así como la prestación de los apoyos que se precisen por parte del niño o niña y la familia, deberán adecuarse a los últimos avances tecnológicos.

CAPÍTULO II

Planificación, estructura y organización de la atención temprana

Artículo 6. Niveles y modalidades de intervención en los servicios de atención temprana.

1. Los servicios de atención temprana tiene distintos niveles de intervención, concretándose las siguientes actuaciones para cada nivel:

a) Nivel 1: actuaciones dirigidas a las familias con niños y niñas menores de seis años o inmersas en la etapa de embarazo y al entorno.

b) Nivel 2: actuaciones dirigidas a los niños y niñas con determinados factores de riesgo biológico, psicológico, familiar y/o del entorno, que no precisen intervención directa, pero sí una evaluación de las condiciones de su entorno natural y de sus condiciones de salud lo más precoz posible, así como un seguimiento periódico para prevenir la acumulación de factores de riesgo en dicho entorno que lleguen a constituir una situación de alta vulnerabilidad.

c) Nivel 3: actuaciones de intervención con el niño, la familia y el entorno, integradas por:

1.º Acciones dirigidas a la mejora de la interacción familiar, la capacitación y el desarrollo de competencias de la familia y cuidadores principales como facilitadores del proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña en las actividades de la vida cotidiana.

2.º Acciones dirigidas al niño o niña, de carácter global, orientadas principalmente a la evaluación de sus fortalezas y de sus necesidades de apoyo, así como a la planificación de los objetivos a alcanzar con el Plan Individual de Apoyo a la Familia y a la puesta en marcha de estrategias para promover el desarrollo y la adquisición de nuevas competencias.

3.º Acciones dirigidas a promover la participación del niño o niña en todos los entornos donde se desarrolla su vida, a través de la adaptación y capacitación de los propios entornos, especialmente el familiar y el escolar.

2. Estas actuaciones serán planificadas por el equipo de atención temprana con una orientación transdisciplinar y deberán estar coordinadas con otros recursos de atención al niño o niña y la familia, principalmente a través de un profesional de referencia.

3. Todas las actuaciones se llevarán a cabo desde un enfoque centrado en la familia y, siempre que sea posible y la familia así lo prefiera, se priorizará la intervención en los entornos naturales del niño o niña para facilitar prácticas de interacción y aprendizaje significativas en relación a los ambientes, actividades y rutinas.

4. Se contempla la tele intervención como una modalidad de intervención en atención temprana mediante el uso de las tecnologías de la comunicación. Dicha modalidad de intervención será complementaria a la intervención presencial, sin sustituirla, y podrá ser utilizada cuando se considere necesario por parte de la familia en colaboración con el profesional de referencia, siempre que resulte adecuada para los objetivos que se estén trabajando.

Artículo 7. Red Pública de servicios de atención temprana.

1. Forman parte de la Red Pública de servicios de atención temprana aquellos que sean de titularidad pública, así como los de titularidad privada con los que la Administración establezca alguna forma de colaboración de las previstas en la normativa que sea de aplicación.

2. Los servicios de atención temprana de la Red Pública atenderán a las familias con niños o niñas menores de seis años con dificultades en su desarrollo, transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, con independencia del tipo de retraso en el desarrollo o discapacidad que pudieran presentar, prestando los apoyos adecuados a cada niño o niña y su familia.

3. Los diferentes servicios de atención temprana de la Red Pública serán recursos referentes y prestarán atención en un área territorial concreta, favoreciendo la coordinación con otros recursos sanitarios, educativos o sociales del entorno. Para ello, se considerará la realidad demográfica y geográfica de nuestra Región, así como las necesidades específicas de todos los niños y niñas, y sus familias.

4. Todos los servicios de atención temprana, que formen parte de la Red Pública ya se presten en los centros de desarrollo infantil y atención temprana como en los entornos naturales del niño o de la niña, deberán cumplir con las condiciones mínimas exigibles en la normativa de referencia.

Artículo 8. El equipo de atención temprana: composición y funciones.

1. Todas las actuaciones realizadas en los servicios de atención temprana serán llevadas a cabo por uno o varios equipos de profesionales de carácter multidisciplinar, con orientación transdisciplinar, formados por especialistas en desarrollo infantil, atención temprana y apoyo familiar; pudiendo diferenciarse entre los equipos de atención temprana dependientes de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales, y los equipos que dependen de las entidades locales o privadas con las que la Administración haya establecido alguna forma de colaboración de las previstas en la normativa que sea de aplicación.

2. Los profesionales que intervengan en atención temprana actuarán bajo los principios recogidos en el artículo 5 en las diferentes fases del proceso de intervención, para garantizar la respuesta adaptada y lo antes posible a las necesidades específicas de cada niño o niña y su familia, así como la globalidad y coherencia de las actuaciones.

3. Serán funciones de los profesionales de atención temprana, entre otras, las siguientes:

a) Realizar tareas de sensibilización, prevención y detección precoz relacionadas con el desarrollo infantil, en colaboración con otros profesionales de los ámbitos sanitario y educativo.

b) Identificar las capacidades y necesidades de apoyo de los niños y las niñas para lograr objetivos significativos y funcionales, desarrollando actuaciones que potencien su desarrollo y sus capacidades.

c) Elaborar e implementar junto con la familia y otros profesionales que intervienen en la atención al niño o niña y su familia, el Plan Individual de Apoyo a la Familia.

d) Apoyar, orientar, capacitar y acompañar a las familias y cuidadores como referentes principales en las vidas de los niños y niñas.

e) Apoyar a las familias para que optimicen los recursos de apoyo disponibles y puedan construir redes de apoyo social positivas.

f) Promover la generación de entornos que aseguren la participación plena de los niños y niñas, identificando las oportunidades de aprendizaje existentes en sus rutinas diarias que puedan maximizar su desarrollo.

g) Asesorar y acompañar a la familia en el momento de transición al sistema educativo.

h) Facilitar la incorporación de los niños y las niñas con dificultades en su desarrollo al centro educativo, colaborando con los profesionales del ámbito en la implementación de actuaciones que maximicen las oportunidades de aprendizaje en el proceso de transición al sistema educativo.

i) Promover la colaboración con otros recursos comunitarios implicados en la atención al niño o niña y la familia.

4. Cada delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, contará con un equipo de atención temprana provincial que, independientemente de sus actuaciones de apoyo directo a las familias, asumirá las competencias de coordinación con los servicios de atención temprana de la red pública, en lo relativo a la valoración de la necesidad, derivación de la familia, inicio, seguimiento y finalización de las intervenciones. Estos equipos provinciales estarán coordinados a su vez por la dirección general competente en materia de discapacidad, que ejercerá funciones de planificación de los recursos de atención temprana y de unificación de criterios técnicos para la toma de decisiones de dichos equipos provinciales en las diferentes fases de la intervención en Atención Temprana.

Artículo 9. Competencias de las consejerías de la Administración regional implicadas en atención temprana.

1. En Castilla-La Mancha, son competentes en materia de atención a la infancia, las consejerías competentes en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, siendo imprescindible la colaboración y coordinación entre ellas para el buen funcionamiento de los servicios de atención temprana.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de sanidad:

a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, dirigidas a la población general y a grupos de riesgo determinados.

b) La detección y el diagnóstico precoz de las dificultades en el desarrollo y de factores de riesgo que pudieran aparecer en los niños y las niñas, de cara a su derivación a los servicios de atención temprana.

c) La realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo infantil, con el objetivo de disminuir el riesgo de aparición de retrasos en el desarrollo o discapacidades.

d) La derivación de la población infantil hacia las diferentes especialidades del sistema sanitario y, en su caso, al ámbito de atención temprana.

e) La colaboración con los profesionales de atención temprana, en base a su conocimiento de las circunstancias de salud del niño o niña, para la elaboración y desarrollo del Plan Individual de Apoyo a la Familia.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de educación:

a) Antes de la escolarización:

1.º Poner en marcha los procedimientos oportunos para la colaboración y el traspaso de información entre los servicios de atención temprana, escuelas infantiles y centros de educación infantil y primaria en el momento de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil del alumnado, que esté recibiendo atención temprana, y/o esté escolarizado en escuelas infantiles de titularidad pública.

2.º La detección temprana de las barreras y ajustes educativos para anticipar actuaciones educativas.

3.º Establecer las actuaciones encaminadas a diseñar las medidas de inclusión educativa para facilitar la inclusión de los niños y niñas al inicio de su escolarización, a través de la constitución de los denominados equipos de apoyo a la transición al sistema educativo y con la colaboración de las familias.

b) Durante la escolarización:

1.º La detección temprana de las barreras y ajustes educativos para participar en las actuaciones educativas.

2.º La detección temprana de las barreras para la adecuada escolarización del alumnado y el seguimiento y apoyo de su proceso educativo.

3.º La elaboración de los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa.

4.º La colaboración con los profesionales de los servicios de atención temprana para la realización de intervenciones conjuntas en el periodo de transición al sistema educativo.

4. Corresponde a la consejería competente en servicios sociales:

a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de las situaciones de riesgo social.

b) La detección de factores de riesgo social para el desarrollo infantil.

c) La gestión de los servicios de atención temprana pertenecientes a la Red Pública de Castilla-La Mancha.

d) La valoración de la necesidad de acceso a la Red Pública de servicios de atención temprana y su posterior derivación al más adecuado a las necesidades de las familias en función de su localización y preferencias.

e) La elaboración, implementación y seguimiento de los planes individuales de apoyo a la familia.

f) El traspaso de la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo para la implementación de los planes individuales de apoyo a la familia y sobre las necesidades de apoyo del niño o niña, en su caso, al equipo de orientación y apoyo correspondiente al centro educativo donde vaya a escolarizarse, participando en el equipo de apoyo a la transición al sistema educativo.

Artículo 10. Transición al sistema educativo.

1. Con el fin de facilitar la inclusión de cada niño o niña en la vida del centro educativo, así como el trabajo de apoyo que se realice en el mismo, se creará un equipo de apoyo a la transición al sistema educativo para cada niño o niña.

2. Este equipo estará formado por la familia del niño o niña, dado que son las personas que mejor conocen a su hijo o hija, el profesional de referencia del servicio de atención temprana, y el profesional o profesionales de referencia del centro educativo en el que se escolarice al niño o niña.

3. El equipo de apoyo a la transición al sistema educativo tendrá prioritariamente las siguientes funciones:

a) Garantizar el traspaso de información relevante desde los equipos de atención temprana que facilite la adaptación del niño o niña al sistema educativo.

b) Elaborar de forma conjunta un plan de trabajo para desarrollar el máximo potencial del niño/a y la familia.

c) Colaborar en el establecimiento de las medidas de respuesta educativa a nivel de centro, aula, individualizadas y extraordinarias, que requiera el niño o niña al iniciar la escolarización.

d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del plan de trabajo teniendo en cuenta a todos los agentes que participan.

e) Evaluar el proceso de transición a través del análisis y resultados del plan de trabajo, de indicadores de calidad y satisfacción de las familias.

4. El periodo de transición al sistema educativo se iniciará siguiendo las directrices establecidas en el protocolo de coordinación entre consejerías.

Artículo 11. Finalización de la intervención en los servicios de atención temprana.

1. La finalización de la intervención en los servicios de atención temprana será planificada con la suficiente antelación por el profesional de referencia con la colaboración de la familia.

2. En cualquier caso, la finalización de la intervención deberá ser aprobada por el equipo de atención temprana correspondiente dependiente de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales.

3. En todo caso, las actuaciones en los servicios de atención temprana finalizarán cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Se hayan alcanzado los objetivos definidos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia.

b) Cuando el niño o niña cumpla los seis años de edad.

CAPÍTULO III

Participación de las familias

Artículo 12. Implicación de las familias en los servicios de atención temprana.

1. La familia es la estructura principal que promueve el proceso de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas, por lo que ejercerá un papel colaborador esencial en atención temprana, participando en la toma de decisiones que les afecten.

2. Se fomentará la implicación de la familia en todas las fases del proceso de intervención en atención temprana: acogida, valoración y elaboración del Plan Individual de Apoyo a la Familia, toma de decisiones, intervención y evaluación.

3. Asimismo, se establecerá una relación de colaboración entre los cuidadores principales y el equipo de atención temprana, en la que regirá el respeto a la cultura, creencias, valores, y a las circunstancias y momento vital de la familia.

Artículo 13. Compromiso de colaboración.

1. La colaboración entre la familia y los profesionales se reflejará en un documento denominado «compromiso de colaboración», suscrito por ambas partes, que recogerá el proceso de intervención, así como los compromisos asumidos por cada una de ellas. El documento vendrá firmado por los padres o en su defecto por el cuidador principal y su profesional de referencia, y se pondrá en conocimiento del equipo de atención temprana de la delegación provincial correspondiente.

2. Dicho documento, será establecido por la consejería competente en materia de servicios sociales e incluirá, al menos:

a) Las características de los servicios de atención temprana.

b) El proceso de intervención, que será revisable, dinámico y flexible.

c) Profesionales que intervienen.

d) Normas de funcionamiento.

e) Mecanismos de información.

f) Derechos y deberes.

CAPÍTULO IV

Coordinación y Gobernanza

Artículo 14. Coordinación interadministrativa.

1. En la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, permanentes o transitorias, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará un protocolo de coordinación con la consejería competente en materia de sanidad, para asegurar que el tiempo que trascurre entre la detección de los primeros signos de alerta o de las dificultades en el desarrollo del niño o niña y la derivación de la familia al equipo de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, sea el menor posible.

En dicho protocolo se definirá cómo ha de ser la necesaria colaboración entre los servicios de pediatría de atención primaria y hospitalaria, así como otros servicios especializados, y el equipo de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, de cara a facilitar la evaluación en atención temprana, y a conseguir una coherencia y optimización de los recursos, procurando evitar en todo caso la fragmentación de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno, así como a garantizar la fluidez del proceso de intervención.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales elaborará un protocolo de coordinación con la consejería competente en materia educativa dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al equipo de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales.

Asimismo, dicho protocolo también contemplará las medidas de coordinación necesarias entre ambas partes para posibilitar la adecuada transición en el periodo de inicio de la escolarización, segundo ciclo de educación infantil.

Artículo 15. La Mesa de Atención Temprana. Composición y funciones.

1. Se crea la Mesa de Atención Temprana, como instrumento de coordinación y colaboración entre las consejerías competentes en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, junto con el tercer sector social de la discapacidad, para promover el pleno desarrollo de los niños y niñas, menores de seis años, en Castilla-La Mancha, que presenten dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas dificultades de desarrollo aparezcan. Dicha mesa se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Su composición está formada por profesionales de los tres ámbitos de la Administración regional implicados en la atención a la infancia: sanidad, educación y servicios sociales, así como de las organizaciones más representativas del tercer sector social de la discapacidad.

3. La Mesa de Atención Temprana desempeñará bajo los principios de colaboración, inclusión y normalización, las funciones siguientes:

a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana.

b) Análisis y estudio de documentos e informes relacionados con la detección, valoración, diagnóstico, coordinación, derivación, intervención, seguimiento e intercambio y registros de información de atención temprana.

c) Elaboración y aprobación de la planificación de trabajo anual.

d) Analizar la coordinación y seguimiento de la intervención integral en atención temprana desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer nuevos protocolos y procedimientos que garanticen las actuaciones necesarias de cada uno de estos ámbitos en el proceso de intervención, así como la coordinación entre ellos.

e) Análisis y evaluación del desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos, poder diseñar aspectos de mejora continua y coordinar la prestación homogénea de los servicios de atención temprana en todas las provincias.

f) Establecer, en su caso, grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas que puedan considerarse de especial relevancia.

g) Coordinar las actuaciones de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.

h) Velar por los acuerdos adoptados y por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

i) Elaboración y difusión de documentos que recojan buenas prácticas llevadas a cabo en atención temprana.

j) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia.

Artículo 16. Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.

1. Se constituirá en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha una Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana, con el objetivo de fomentar la coordinación de las actuaciones en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, referida a los niños y niñas, de cero a seis años, con dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan. Dichas comisiones, con el conocimiento cercano de las necesidades de cada familia y la capacidad de respuesta de cada departamento de la Administración, coordinarán sus esfuerzos para posibilitar la mejor realización de cada Plan Individual de Apoyo a la Familia.

2. Cada Comisión Técnica Provincial estará formada, al menos, por los siguientes profesionales:

a) Una persona en representación del equipo de atención temprana de la delegación provincial correspondiente de la consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Una persona en representación de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia correspondiente de la consejería competente en educación.

c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de sanidad en la provincia.

3. La Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana desempeñará las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento y coordinación de las actuaciones en materia de atención temprana.

b) Formular propuestas sobre líneas de acción a la Mesa de Atención Temprana.

c) Analizar los recursos e intervenciones y elaborar informes y estudios que se elevarán a la Mesa de Atención Temprana.

d) Evaluar los resultados obtenidos y realizar propuestas de mejora.

e) Adoptar acuerdos que faciliten la elaboración y desarrollo de los planes individuales de apoyo a las familias.

f) Otras funciones encomendadas por la Mesa de Atención Temprana.

CAPÍTULO V

Formación, Innovación y calidad

Artículo 17. Formación.

1. La Administración autonómica establecerá medidas y programas para garantizar la especialización y la formación permanente de todos los profesionales integrantes de la Red Pública de servicios de atención temprana con el fin de prestar un apoyo cualificado a las familias.

Asimismo, desarrollará acciones de formación relacionadas con la atención temprana, dirigidas a su personal.

2. La Administración autonómica colaborará en el ámbito de sus competencias con las universidades para fomentar la inclusión de la formación en atención temprana, en los programas formativos de los grados o formación universitaria equivalente de aquellas titulaciones ligadas a las Ciencias de la Salud, Ciencias de la Educación y Ciencias Sociales, tales como Medicina, Psicología, Fisioterapia, Enfermería, Pedagogía, Logopedia, Magisterio, Terapia Ocupacional, Educación Social, Trabajo Social o cualquier otra disciplina universitaria de nueva creación que pueda vincularse a este área.

Artículo 18. Investigación.

La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, establecerá medidas encaminadas a fomentar la investigación en proyectos relacionados con la atención temprana.

Artículo 19. Innovación.

La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, facilitará los cauces para que se produzca el intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras en atención temprana, así como el acceso a los documentos que pudieran ser de interés y fomentará el uso de recursos tecnológicos innovadores y accesibles.

Artículo 20. Reconocimientos y premios.

La Administración autonómica fomentará la realización de convocatorias de premios y reconocimientos a las mejores experiencias de innovación y buenas prácticas que se desarrollen en Castilla-La Mancha en el ámbito de la atención temprana, dirigidas a los diferentes sectores sociales, tanto públicos como privados, que asuman iniciativas en esta materia.

Artículo 21. Gestión de la calidad.

1. La consejería competente en materia de servicios sociales, promoverá un sistema de gestión de calidad que permita establecer una evaluación continuada de la intervención en los servicios de atención temprana.

2. Asimismo, y en coordinación con las entidades gestoras de los servicios de atención temprana de la Red Pública, desarrollará e implantará indicadores de calidad de vida familiar que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados para cada familia a la que se preste apoyo, así como el grado de satisfacción de las mismas.

3. Las familias formarán parte activa de este proceso de evaluación y colaborarán, en su caso, en el diseño de dicho proceso.

Disposición adicional primera. Protección de datos y seguridad en el uso de las tecnologías.

1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

2. Cuando se utilicen como herramientas de trabajo y evaluación las grabaciones de vídeo, será necesario obtener la autorización expresa de los padres, madres o de las personas que dispongan de la capacidad jurídica para prestar el consentimiento. Asimismo, se deberá contar con su autorización para el uso de la tele intervención como modalidad complementaria de intervención en atención temprana cuando así se determine.

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves, en el marco del régimen sancionador previsto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

2. Las sanciones correspondientes a las infracciones, así como su graduación, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la ley mencionada.

3. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores serán los establecidos en el artículo 90 de la citada Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social o norma que lo sustituya.

Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración de protocolos.

En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la ley, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará los protocolos de coordinación con las consejerías competentes en materia de sanidad y de educación, a los que hace referencia el artículo 14, con la colaboración y participación de dichas consejerías.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, queda modificada de la forma siguiente:

Uno. El artículo 19.1 quedará redactado como sigue:

«1. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán un protocolo de coordinación para asegurar que, en la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, el tiempo que transcurre entre la detección de los primeros signos de alerta y la atención a la familia en el servicio de atención temprana sea el menor posible.

Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación elaborarán un protocolo de coordinación dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al servicio de atención temprana».

Dos. El artículo 38 quedará redactado de la forma siguiente:

«Artículo 38. La atención temprana.

1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.

2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales.

3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.

4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo».

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:

a) Los procedimientos de acceso y de finalización de los servicios de atención temprana.

b) La composición y el funcionamiento de la Mesa de Atención Temprana.

c) La creación de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 10 de febrero de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 33, de 16 de febrero de 2023)