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	<title>Seguridad vial archivos - Normativa Municipal</title>
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	<description>Comentarios doctrinales</description>
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	<title>Seguridad vial archivos - Normativa Municipal</title>
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		<title>REGLAMENTO DE VEHICULOS HISTORICOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Sep 2024 09:42:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad vial]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[REGLAMENTO DE VEHICULOS HISTORICOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS Disposiciones generales Procedimientos de clasificación Reformas y sustitución de piezas Circulación Normas de utilización Servicios Técnicos de Vehículos Históricos Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos Régimen sancionador ANEXO I: Modelo de informe del Servicio Técnico de Vehículos Históricos ANEXO II: Certificado acreditativo de las características técnicas del vehículo ANEXO III: Certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico (vehículos grupo A) ANEXO IV: Certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo como histórico RESUMEN: El Gobierno de España introduce un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos para actualizar y simplificar el marco existente establecido en 1995, que, pese a modificaciones en 2017 y 2020, se ha vuelto excesivamente complejo y costoso, dificultando la preservación y uso de vehículos históricos, especialmente motocicletas y ciclomotores. Este nuevo reglamento responde a los mandatos constitucionales de promover el patrimonio cultural y aborda preocupaciones globales como el cambio climático, tal como se detalla en la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, que exime a los vehículos históricos de medidas de reducción de emisiones debido a su impacto ambiental mínimo, confirmado por estudios que indican su uso infrecuente. El nuevo reglamento busca modernizar y agilizar el procedimiento de clasificación de vehículos como históricos, dividiendo el proceso en dos vías simplificadas según las características del vehículo, favoreciendo así a los propietarios y fomentando la conservación del patrimonio automovilístico significativo. Se alinea con la legislación europea para garantizar un tratamiento y beneficios coherentes para los vehículos históricos en distintos países, evitando la pérdida de estos vehículos de España debido a disparidades normativas. El reglamento introduce definiciones claras y roles para las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos y los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, facilitando los procesos de certificación y asegurando la seguridad vial. Estructurado en ocho capítulos y varios anexos, el reglamento detalla los procedimientos de clasificación, las modificaciones permitidas, las normas de circulación y el cumplimiento regulatorio requerido. Cumple con los principios de buena regulación, garantizando necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El reglamento se desarrolló con la aportación de entidades relevantes, se sometió a consulta pública y fue informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. En última instancia, busca reducir cargas administrativas, promover la conservación de vehículos históricos y facilitar su uso de manera coherente con los estándares ambientales y de seguridad. MAS INFORMACION Norma Clave doc.:ADM4104 Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.   Título resumen: REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS   Artículos de opinión recientes  El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que entra en vigor el 1 de octubre de 2024, simplifica y reduce los costos para catalogar un vehículo como histórico en España, armonizando la normativa con la europea. Un vehículo debe tener al menos 30 años, estar en su estado original y contar con un buen mantenimiento para ser clasificado. Se introduce un procedimiento abreviado para vehículos con documentación vigente y uno ordinario para los importados o sin papeles. Además, se exime de la ITV a vehículos con más de 60 años, se permite su circulación en zonas de bajas emisiones y se amplían las categorías a ciclomotores y vehículos agrícolas.Para mas información visite ingemecanica Enlaces a Blogs &#160; El Real Decreto 892/2024 actualiza la normativa de vehículos históricos en España. Simplifica los trámites administrativos para la clasificación de estos vehículos, reduce significativamente los costos asociados y armoniza la legislación con las normas europeas. También introduce nuevos procedimientos abreviados y criterios flexibles para vehículos modificados, establece excepciones en la ITV para vehículos con más de 60 años y permite su circulación ocasional en zonas de bajas emisiones. Además, facilita la participación de clubs de vehículos históricos y crea permisos temporales para museos. Puedes leer más en el enlace: Tirant Prime Revistas digitales recientes El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos simplifica la clasificación de vehículos históricos, aumentando el requisito de antigüedad de 25 a 30 años. Además, crea un procedimiento abreviado para vehículos matriculados en España y permite mantener la matrícula original. Se introducen distintivos específicos y se regulan excepciones en la ITV para vehículos con más de 60 años. También se facilita la participación de clubes y entidades en la certificación de vehículos históricos. Para más detalles, visita Consumoteca. &#160; Bibliografía más recientes, fiables y populares Jurisprudencia del TS desde 2012 https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/555c7956cc921c2ca0a8778d75e36f0d/20240726 Tablas de datos https://noticias.coches.com/consejos/reglamento-de-vehiculos-historicos/532881  Otras Normas sobre este tema:  Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Orden de 25 de enero de 1996 por la que se desarrollan determinados aspectos del Real Decreto 1247/1995. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre). Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/reglamento-de-vehiculos-historicos/">REGLAMENTO DE VEHICULOS HISTORICOS</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. </strong></span><span id="more-20470"></span></p>
<p><strong>REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS</strong></p>
<p><strong>Disposiciones generales</strong></p>
<p><strong>Procedimientos de clasificación</strong></p>
<p><strong>Reformas y sustitución de piezas</strong></p>
<p><strong>Circulación</strong></p>
<p><strong>Normas de utilización</strong></p>
<p><strong>Servicios Técnicos de Vehículos Históricos</strong></p>
<p><strong>Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos</strong></p>
<p><strong>Régimen sancionador</strong></p>
<p><strong>ANEXO I: Modelo de informe del Servicio Técnico de Vehículos Históricos</strong></p>
<p><strong>ANEXO II: Certificado acreditativo de las características técnicas del vehículo</strong></p>
<p><strong>ANEXO III: Certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico (vehículos grupo A)</strong></p>
<p><strong>ANEXO IV: Certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo como histórico</strong></p>
<p><strong>RESUMEN:</strong></p>
<p><em>El Gobierno de España introduce un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos para actualizar y simplificar el marco existente establecido en 1995, que, pese a modificaciones en 2017 y 2020, se ha vuelto excesivamente complejo y costoso, dificultando la preservación y uso de vehículos históricos, especialmente motocicletas y ciclomotores. Este nuevo reglamento responde a los mandatos constitucionales de promover el patrimonio cultural y aborda preocupaciones globales como el cambio climático, tal como se detalla en la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, que exime a los vehículos históricos de medidas de reducción de emisiones debido a su impacto ambiental mínimo, confirmado por estudios que indican su uso infrecuente.</em></p>
<p><em>El nuevo reglamento busca modernizar y agilizar el procedimiento de clasificación de vehículos como históricos, dividiendo el proceso en dos vías simplificadas según las características del vehículo, favoreciendo así a los propietarios y fomentando la conservación del patrimonio automovilístico significativo. Se alinea con la legislación europea para garantizar un tratamiento y beneficios coherentes para los vehículos históricos en distintos países, evitando la pérdida de estos vehículos de España debido a disparidades normativas. El reglamento introduce definiciones claras y roles para las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos y los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, facilitando los procesos de certificación y asegurando la seguridad vial.</em></p>
<p><em>Estructurado en ocho capítulos y varios anexos, el reglamento detalla los procedimientos de clasificación, las modificaciones permitidas, las normas de circulación y el cumplimiento regulatorio requerido. Cumple con los principios de buena regulación, garantizando necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El reglamento se desarrolló con la aportación de entidades relevantes, se sometió a consulta pública y fue informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. En última instancia, busca reducir cargas administrativas, promover la conservación de vehículos históricos y facilitar su uso de manera coherente con los estándares ambientales y de seguridad.</em></p>
<p><strong>MAS INFORMACION</strong></p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="242">
<h3><strong>Norma </strong></h3>
<h3>Clave doc.:<strong>ADM4104</strong></h3>
</td>
<td width="977"><strong>Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Título resumen: <strong>REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="242"><strong>Artículos de opinión recientes</strong></td>
<td width="977"> El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que entra en vigor el 1 de octubre de 2024, simplifica y reduce los costos para catalogar un vehículo como histórico en España, armonizando la normativa con la europea. Un vehículo debe tener al menos 30 años, estar en su estado original y contar con un buen mantenimiento para ser clasificado. Se introduce un procedimiento abreviado para vehículos con documentación vigente y uno ordinario para los importados o sin papeles. Además, se exime de la ITV a vehículos con más de 60 años, se permite su circulación en zonas de bajas emisiones y se amplían las categorías a ciclomotores y vehículos agrícolas.Para mas información visite <a href="https://ingemecanica.com/articulos/nuevo-reglamento-de-vehiculos-historicos-que-novedades-trae.html">ingemecanica</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="242"><strong>Enlaces a Blogs</strong></td>
<td width="977">&nbsp;</p>
<p>El Real Decreto 892/2024 actualiza la normativa de vehículos históricos en España. Simplifica los trámites administrativos para la clasificación de estos vehículos, reduce significativamente los costos asociados y armoniza la legislación con las normas europeas. También introduce nuevos procedimientos abreviados y criterios flexibles para vehículos modificados, establece excepciones en la ITV para vehículos con más de 60 años y permite su circulación ocasional en zonas de bajas emisiones. Además, facilita la participación de clubs de vehículos históricos y crea permisos temporales para museos.</p>
<p>Puedes leer más en el enlace: <a href="https://prime.tirant.com/es/boletin-novedades/real-decreto-892-2024-de-10-de-septiembre-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-de-vehiculos-historicos-tol10-180-338/">Tirant Prime</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="242"><strong>Revistas digitales recientes</strong></td>
<td width="977">El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos simplifica la clasificación de vehículos históricos, aumentando el requisito de antigüedad de 25 a 30 años. Además, crea un procedimiento abreviado para vehículos matriculados en España y permite mantener la matrícula original. Se introducen distintivos específicos y se regulan excepciones en la ITV para vehículos con más de 60 años. También se facilita la participación de clubes y entidades en la certificación de vehículos históricos.</p>
<p>Para más detalles, visita <a href="https://www.consumoteca.com/motor/nuevo-reglamento-de-vehiculos-historicos/">Consumoteca</a>.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="242"><strong>Bibliografía más recientes, fiables y populares</strong></td>
<td width="977"></td>
</tr>
<tr>
<td width="242"><strong>Jurisprudencia del TS desde 2012</strong></td>
<td width="977"><a href="https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/555c7956cc921c2ca0a8778d75e36f0d/20240726">https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/555c7956cc921c2ca0a8778d75e36f0d/20240726</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="242"><strong>Tablas de datos </strong></td>
<td width="977"><a href="https://noticias.coches.com/consejos/reglamento-de-vehiculos-historicos/532881">https://noticias.coches.com/consejos/reglamento-de-vehiculos-historicos/532881</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong><strong>Otras Normas sobre este tema:  </strong></p>
<p>Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.</p>
<p>Orden de 25 de enero de 1996 por la que se desarrollan determinados aspectos del Real Decreto 1247/1995.</p>
<p>Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre).</p>
<p>Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.</p>
<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong><br />
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/reglamento-de-vehiculos-historicos/">REGLAMENTO DE VEHICULOS HISTORICOS</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SEGURIDAD VIAL</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/seguridad-vial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Sep 2024 09:25:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad vial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. CURSOS QUE HAN DE REALIZAR LOS TITULARES DE UN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN PARCIAL DE PUNTOS Objetivos de los cursos. Tipos de cursos. Cursos de recuperación parcial de puntos. Cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción. Participación de asociaciones de víctimas de siniestros de tráfico. Programación de los cursos. Desarrollo de los cursos. Inscripción de los alumnos. Prueba a realizar tras el curso de recuperación del permiso o licencia de conducción. ANEXO I: Temario ANEXO II: Contenido de la parte común de los cursos ANEXO III: Contenido de la parte específica de los cursos DEROGA: Queda derogada la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. RESUMEN: La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, regulado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, establece el sistema de permisos de conducción por puntos y asigna al Ministerio del Interior la responsabilidad de gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial. Estos cursos están diseñados para modificar comportamientos infractores y sensibilizar a los conductores sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico. Existen dos tipos de cursos: los de recuperación parcial de puntos y los de recuperación total del permiso o licencia de conducción. A casi dos décadas de la implementación del sistema de puntos, se ha demostrado su efectividad en la reducción de la siniestralidad vial. No obstante, la evolución de las necesidades de movilidad y las modificaciones recientes en la Ley sobre Tráfico exigen una actualización de la normativa que regula estos cursos. Entre las propuestas de mejora destacan la incorporación de distracciones como factor de riesgo, el uso de nuevas tecnologías y la adaptación del contenido a los perfiles infractores. Finalmente, la nueva regulación propuesta en la orden INT/2596/2005 también se ajusta a cambios normativos recientes, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 2023, que exige un nuevo sistema de autorización administrativa para la impartición de los cursos. Esta revisión asegura que los cursos cumplan con los principios de buena regulación y estén alineados con las normas de tráfico y circulación, proporcionando un marco claro y eficiente para su correcta impartición. MAS INFORMACION Norma Clave doc.:ADM4099 Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.   Título resumen: CURSOS QUE HAN DE REALIZAR LOS TITULARES DE UN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN PARCIAL DE PUNTOS Artículos de opinión recientes La nueva Orden INT 914/2024 regula los cursos de sensibilización y reeducación vial, actualizando el contenido, duración y requisitos para la recuperación parcial de puntos o del permiso de conducir. Se establecen cursos de 10 o 20 horas, dependiendo del caso, y se requiere aprobar una prueba de conocimientos al finalizar. La normativa también ajusta el marco de concesión administrativa por un sistema de autorización, en línea con recientes sentencias judiciales. Entrará en vigor el 4 de noviembre de 2024. Más detalles en Tirant Prime. Enlaces a Blogs La guía de recuperación de puntos del permiso de conducir explica el sistema de permiso por puntos en España y cómo se pueden recuperar puntos mediante cursos de sensibilización y reeducación vial. Estos cursos pueden ser de recuperación parcial (hasta 6 puntos) o total (para quienes han perdido todos sus puntos). Además de concienciar sobre la seguridad vial, los cursos buscan reeducar conductores infractores. También se detalla el proceso de pérdida de puntos y la importancia de la formación continua para mejorar la seguridad en las carreteras. Más detalles en Tuteorica. Revistas digitales recientes El BOE ha publicado una actualización de los cursos de recuperación de puntos del permiso de conducir, que ahora incluyen más dinámicas de grupo y perfiles infractores específicos. Los cursos se dividen en recuperación parcial de puntos (10 horas) y recuperación del permiso (20 horas), con más énfasis en testimonios de víctimas y uso de tecnologías online. Esta normativa entrará en vigor el 4 de noviembre de 2024, con la opción de realizar algunos cursos a distancia. Más detalles en Diario de Transporte. Bibliografía más recientes, fiables y populares Jurisprudencia del TS desde 2012 https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/ec24015a7fec62a7a0a8778d75e36f0d/20240223 Tablas de datos https://aptosautoescuela.com/ Retribuciones de Personal público https://ugt-sp.es/wp-content/uploads/Mesa-Negociadora-XXIII-C-Autoescuelas-1.pdf  Otras Normas relacionadas:   Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto reembolsado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Orden INT/2596/2005, de 28 de julio , por la que se regulaban los cursos de sensibilización y reeducación vial. Ley 17/2005, de 19 de julio , por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.  TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/seguridad-vial/">SEGURIDAD VIAL</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.</strong></span><span id="more-20466"></span></p>
<p><strong>CURSOS QUE HAN DE REALIZAR LOS TITULARES DE UN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN PARCIAL DE PUNTOS</strong></p>
<p><strong>Objetivos de los cursos.</strong></p>
<p><strong>Tipos de cursos.</strong></p>
<p><strong>Cursos de recuperación parcial de puntos.</strong></p>
<p><strong>Cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción.</strong></p>
<p><strong>Participación de asociaciones de víctimas de siniestros de tráfico.</strong></p>
<p><strong>Programación de los cursos.</strong></p>
<p><strong>Desarrollo de los cursos.</strong></p>
<p><strong>Inscripción de los alumnos.</strong></p>
<p><strong>Prueba a realizar tras el curso de recuperación del permiso o licencia de conducción.</strong></p>
<p><strong>ANEXO I: Temario</strong></p>
<p><strong>ANEXO II: Contenido de la parte común de los cursos</strong></p>
<p><strong>ANEXO III: Contenido de la parte específica de los cursos</strong></p>
<p><strong>DEROGA:</strong></p>
<p>Queda derogada la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.</p>
<p><strong>RESUMEN:</strong></p>
<p><em>La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, regulado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, establece el sistema de permisos de conducción por puntos y asigna al Ministerio del Interior la responsabilidad de gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial. Estos cursos están diseñados para modificar comportamientos infractores y sensibilizar a los conductores sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico. Existen dos tipos de cursos: los de recuperación parcial de puntos y los de recuperación total del permiso o licencia de conducción.</em></p>
<p><em>A casi dos décadas de la implementación del sistema de puntos, se ha demostrado su efectividad en la reducción de la siniestralidad vial. No obstante, la evolución de las necesidades de movilidad y las modificaciones recientes en la Ley sobre Tráfico exigen una actualización de la normativa que regula estos cursos. Entre las propuestas de mejora destacan la incorporación de distracciones como factor de riesgo, el uso de nuevas tecnologías y la adaptación del contenido a los perfiles infractores.</em></p>
<p><em>Finalmente, la nueva regulación propuesta en la orden INT/2596/2005 también se ajusta a cambios normativos recientes, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 2023, que exige un nuevo sistema de autorización administrativa para la impartición de los cursos. Esta revisión asegura que los cursos cumplan con los principios de buena regulación y estén alineados con las normas de tráfico y circulación, proporcionando un marco claro y eficiente para su correcta impartición.</em></p>
<p><strong>MAS INFORMACION</strong></p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="194">
<h3><strong>Norma </strong></h3>
<h3>Clave doc.:<strong>ADM4099</strong></h3>
</td>
<td width="843"><strong>Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Título resumen: <strong>CURSOS QUE HAN DE REALIZAR LOS TITULARES DE UN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN PARCIAL DE PUNTOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="194"><strong>Artículos de opinión recientes</strong></td>
<td width="843">La nueva Orden INT 914/2024 regula los cursos de sensibilización y reeducación vial, actualizando el contenido, duración y requisitos para la recuperación parcial de puntos o del permiso de conducir. Se establecen cursos de 10 o 20 horas, dependiendo del caso, y se requiere aprobar una prueba de conocimientos al finalizar. La normativa también ajusta el marco de concesión administrativa por un sistema de autorización, en línea con recientes sentencias judiciales. Entrará en vigor el 4 de noviembre de 2024.</p>
<p>Más detalles en <a href="https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/nueva-regulacion-de-los-cursos-de-sensibilizacion-y-reeducacion-vial-para-recuperar-los-puntos-o-el-permiso-de-conducir/">Tirant Prime</a>.</td>
</tr>
<tr>
<td width="194"><strong>Enlaces a Blogs</strong></td>
<td width="843">La guía de recuperación de puntos del permiso de conducir explica el sistema de permiso por puntos en España y cómo se pueden recuperar puntos mediante cursos de sensibilización y reeducación vial. Estos cursos pueden ser de recuperación parcial (hasta 6 puntos) o total (para quienes han perdido todos sus puntos). Además de concienciar sobre la seguridad vial, los cursos buscan reeducar conductores infractores. También se detalla el proceso de pérdida de puntos y la importancia de la formación continua para mejorar la seguridad en las carreteras.</p>
<p>Más detalles en <a href="https://tuteorica.com/blog/infracciones-y-sanciones-de-trafico/guia-para-la-recuperacion-de-puntos-del-permiso-de-conducir/">Tuteorica</a>.</td>
</tr>
<tr>
<td width="194"><strong>Revistas digitales recientes</strong></td>
<td width="843">El BOE ha publicado una actualización de los cursos de recuperación de puntos del permiso de conducir, que ahora incluyen más dinámicas de grupo y perfiles infractores específicos. Los cursos se dividen en recuperación parcial de puntos (10 horas) y recuperación del permiso (20 horas), con más énfasis en testimonios de víctimas y uso de tecnologías online. Esta normativa entrará en vigor el 4 de noviembre de 2024, con la opción de realizar algunos cursos a distancia.</p>
<p>Más detalles en <a href="https://www.diariodetransporte.com/articulo/ministerios-y-leyes/boe-publica-actualizacion-cursos-recuperacion-puntos-permiso-conducir/20240904140108096018.html">Diario de Transporte</a>.</td>
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<tr>
<td width="194"><strong>Bibliografía más recientes, fiables y populares</strong></td>
<td width="843"></td>
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<td width="194"><strong>Jurisprudencia del TS desde 2012</strong></td>
<td width="843"><a href="https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/ec24015a7fec62a7a0a8778d75e36f0d/20240223">https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/ec24015a7fec62a7a0a8778d75e36f0d/20240223</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="194"><strong>Tablas de datos </strong></td>
<td width="843"><a href="https://aptosautoescuela.com/">https://aptosautoescuela.com/</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="194"><strong>Retribuciones de Personal público</strong></td>
<td width="843"><a href="https://ugt-sp.es/wp-content/uploads/Mesa-Negociadora-XXIII-C-Autoescuelas-1.pdf">https://ugt-sp.es/wp-content/uploads/Mesa-Negociadora-XXIII-C-Autoescuelas-1.pdf</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong><strong>Otras Normas relacionadas:  </strong></p>
<p>Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto reembolsado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.</p>
<p>Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.</p>
<p>Orden INT/2596/2005, de 28 de julio , por la que se regulaban los cursos de sensibilización y reeduca<strong>ción vial.</strong></p>
<p>Ley 17/2005, de 19 de julio , por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.</p>
<p><strong> </strong><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/seguridad-vial/">SEGURIDAD VIAL</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CIRCULACIÓN. Medidas especiales</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/circulacion-medidas-especiales-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2024 09:32:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad vial]]></category>
		<category><![CDATA[CIRCULACIÓN. MEDIDAS ESPECIALES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20315</guid>

					<description><![CDATA[<p>Resolución INT/2064/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; BOE de 22 de junio de 2024 CIRCULACIÓN. Medidas especiales TEXTO ORIGINAL El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servició Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria. Mediante la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024 (DOGC núm. 9101, de 14 de febrero de 2024), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2024. Dado que se han detectado omisiones y errores en la citada resolución, procede realizar las oportunas modificaciones. Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo: 1. Modificar el apartado «Red de accesos Costa Brava» de la tabla contenida en el anexo B de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el sentido de añadir las vías C-253 y C-35. Por lo tanto, donde dice: «Red VÍA PK inicial Lugar PK final Lugar Zona Red de accesos Costa Brava. C-63 0 Lloret de Mar. 13 Vidreres. GIR GI-681 0 Llagostera. 16 Tossa de Mar. GIR GI-682 3 Límite Barcelona. 13 Lloret de Mar. GIR» Debe decir: «Red VÍA PK inicial Lugar PK final Lugar Zona Red de accesos Costa Brava. C-63 0 Lloret de Mar. 13 Vidreres. GIR GI-681 0 Llagostera. 16 Tossa de Mar. GIR GI-682 3 Límite Barcelona. 13 Lloret de Mar. GIR C-253 39 Sant Feliu de Guíxols. 50 Palamós. GIR C-35 73,4 Enlace Gi-512. 83,1 Maçanet de la Selva/enlace AP-7. GIR» 2. Modificar la tabla contenida en el anexo B de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el sentido de eliminar la vía C-31 del apartado «Red Costa Brava» y añadir determinadas restricciones entre los días 21 y 24 de junio, con motivo de la festividad de San Juan, que queda de la siguiente manera:   «Red Red internacional Red de accesos a Barcelona Red Costa Brava Red Pirineus   Vía AP-7 A-2 AP-2 A-7 C-31 C-32 B-23 A-2 C-58 B-24 C-33 C-16 N-II C-253 C-35 C-63 GI-681 GI-682 N-145 C-14 N-260 C-35 * SEMANA SANTA. Jueves Santo 28/03. T T (L) T T T T T T T T T T T T T T T T T T T Viernes Santo 29/03. M M (L) M M M M M M M M M M M M M M M M M M M Domingo de Pascua 31/03. T T (B) T T T T T T T T T T T T T T T T T T T Lunes de Pascua 01/04. D D D D D D D D D D D D D D D D D D T T T SEGUNDA PASCUA. Lunes 20/05. T SAN JUAN. Viernes 21/06. 6 a 20 h. Sábado 22/06. M 6 a 20 h. Domingo 23/06. ** 6 a 20 h. Lunes 24/06. D VERANO. Domingos y festivos del 16/06 al 11/09. D D D D D LA MERCÈ. Martes 24/09. T TODOS LOS SANTOS. Domingo 3/11. T T (B) T T T T LA PURÍSIMA. Domingo 8/12. T T (B) T T T T INVIERNO. Sábados desde el 06/01 al 30/03 y del 30/11 al 28/12. M M M Domingos y festivos desde el 07/01 al 24/03 y del 01/12 al 29/12. T T T ANUAL. Sábados. M Domingos. T Restricciones: M de 10 a 14 horas, T de 17 a 22 horas y D de 10 a 22 horas. Sentidos: B, hacia Barcelona; L hacia Lleida; *C-35 del PK 28 al PK 32 dos sentidos; **AP-7 del PK 84 al PK 149 dos sentidos de 9 a 17 h.» 3. Modificar el apartado 7.1 «Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d&#8217;Aran: N-230 y C-28» del anexo «Restricciones y exenciones» de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el siguiente sentido: Donde dice: «7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú: – Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida. – Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde la boca sur del túnel de Vielha. – Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia. – Jueves Santo 28/03, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia. – Viernes Santo 29/03, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia. – Lunes de Pascua 01/04, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida. – Jueves 05/12, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.» Debe decir: «7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta el PK 187 en Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú: – Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida. – Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde el PK 151 en</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/circulacion-medidas-especiales-3/">CIRCULACIÓN. Medidas especiales</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Resolución INT/2064/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.</strong></span><span id="more-20315"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 22 de junio de 2024</p>
<p><strong>CIRCULACIÓN. Medidas especiales</strong></p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servició Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.</p>
<p>Mediante la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024 (DOGC núm. 9101, de 14 de febrero de 2024), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2024.</p>
<p>Dado que se han detectado omisiones y errores en la citada resolución, procede realizar las oportunas modificaciones.</p>
<p>Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:</p>
<p>1. Modificar el apartado <em>«</em>Red de accesos Costa Brava» de la tabla contenida en el anexo B de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el sentido de añadir las vías C-253 y C-35. Por lo tanto, donde dice:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>«Red</strong></td>
<td><strong>VÍA</strong></td>
<td><strong>PK inicial</strong></td>
<td><strong>Lugar</strong></td>
<td><strong>PK final</strong></td>
<td><strong>Lugar</strong></td>
<td><strong>Zona</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="3">Red de accesos Costa Brava.</td>
<td>C-63</td>
<td>0</td>
<td>Lloret de Mar.</td>
<td>13</td>
<td>Vidreres.</td>
<td>GIR</td>
</tr>
<tr>
<td>GI-681</td>
<td>0</td>
<td>Llagostera.</td>
<td>16</td>
<td>Tossa de Mar.</td>
<td>GIR</td>
</tr>
<tr>
<td>GI-682</td>
<td>3</td>
<td>Límite Barcelona.</td>
<td>13</td>
<td>Lloret de Mar.</td>
<td>GIR»</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Debe decir:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>«Red</strong></td>
<td><strong>VÍA</strong></td>
<td><strong>PK inicial</strong></td>
<td><strong>Lugar</strong></td>
<td><strong>PK final</strong></td>
<td><strong>Lugar</strong></td>
<td><strong>Zona</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="5">Red de accesos Costa Brava.</td>
<td>C-63</td>
<td>0</td>
<td>Lloret de Mar.</td>
<td>13</td>
<td>Vidreres.</td>
<td>GIR</td>
</tr>
<tr>
<td>GI-681</td>
<td>0</td>
<td>Llagostera.</td>
<td>16</td>
<td>Tossa de Mar.</td>
<td>GIR</td>
</tr>
<tr>
<td>GI-682</td>
<td>3</td>
<td>Límite Barcelona.</td>
<td>13</td>
<td>Lloret de Mar.</td>
<td>GIR</td>
</tr>
<tr>
<td>C-253</td>
<td>39</td>
<td>Sant Feliu de Guíxols.</td>
<td>50</td>
<td>Palamós.</td>
<td>GIR</td>
</tr>
<tr>
<td>C-35</td>
<td>73,4</td>
<td>Enlace Gi-512.</td>
<td>83,1</td>
<td>Maçanet de la Selva/enlace AP-7.</td>
<td>GIR»</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>2. Modificar la tabla contenida en el anexo B de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el sentido de eliminar la vía C-31 del apartado «Red Costa Brava» y añadir determinadas restricciones entre los días 21 y 24 de junio, con motivo de la festividad de San Juan, que queda de la siguiente manera:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td rowspan="2"><strong> </strong></td>
<td><strong>«Red</strong></td>
<td colspan="4"><strong>Red internacional</strong></td>
<td colspan="9"><strong>Red de accesos a Barcelona</strong></td>
<td colspan="5"><strong>Red Costa Brava</strong></td>
<td colspan="3"><strong>Red Pirineus</strong></td>
<td><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>AP-7</strong></td>
<td><strong>A-2</strong></td>
<td><strong>AP-2</strong></td>
<td><strong>A-7</strong></td>
<td><strong>C-31</strong></td>
<td><strong>C-32</strong></td>
<td><strong>B-23</strong></td>
<td><strong>A-2</strong></td>
<td><strong>C-58</strong></td>
<td><strong>B-24</strong></td>
<td><strong>C-33</strong></td>
<td><strong>C-16</strong></td>
<td><strong>N-II</strong></td>
<td><strong>C-253</strong></td>
<td><strong>C-35</strong></td>
<td><strong>C-63</strong></td>
<td><strong>GI-681</strong></td>
<td><strong>GI-682</strong></td>
<td><strong>N-145</strong></td>
<td><strong>C-14</strong></td>
<td><strong>N-260</strong></td>
<td><strong>C-35 *</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="4">SEMANA SANTA.</td>
<td>Jueves Santo 28/03.</td>
<td>T</td>
<td>T (L)</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Viernes Santo 29/03.</td>
<td>M</td>
<td>M (L)</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Domingo de Pascua 31/03.</td>
<td>T</td>
<td>T (B)</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Lunes de Pascua 01/04.</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>SEGUNDA PASCUA.</td>
<td>Lunes 20/05.</td>
<td>T</td>
<td></td>
<td></td>
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<td></td>
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<td></td>
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<td></td>
<td></td>
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<td></td>
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</tr>
<tr>
<td rowspan="4">SAN JUAN.</td>
<td>Viernes 21/06.</td>
<td></td>
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<td></td>
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<td></td>
<td>6 a 20 h.</td>
</tr>
<tr>
<td>Sábado 22/06.</td>
<td>M</td>
<td></td>
<td></td>
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<td></td>
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<td></td>
<td>6 a 20 h.</td>
</tr>
<tr>
<td>Domingo 23/06.</td>
<td>**</td>
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<td></td>
<td>6 a 20 h.</td>
</tr>
<tr>
<td>Lunes 24/06.</td>
<td>D</td>
<td></td>
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</tr>
<tr>
<td>VERANO.</td>
<td>Domingos y festivos del 16/06 al 11/09.</td>
<td></td>
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<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
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</tr>
<tr>
<td>LA MERCÈ.</td>
<td>Martes 24/09.</td>
<td>T</td>
<td></td>
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</tr>
<tr>
<td>TODOS LOS SANTOS.</td>
<td>Domingo 3/11.</td>
<td>T</td>
<td>T (B)</td>
<td></td>
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<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
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</tr>
<tr>
<td>LA PURÍSIMA.</td>
<td>Domingo 8/12.</td>
<td>T</td>
<td>T (B)</td>
<td></td>
<td></td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
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</tr>
<tr>
<td rowspan="2">INVIERNO.</td>
<td>Sábados desde el 06/01 al 30/03 y del 30/11 al 28/12.</td>
<td></td>
<td></td>
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<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Domingos y festivos desde el 07/01 al 24/03 y del 01/12 al 29/12.</td>
<td></td>
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<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
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</tr>
<tr>
<td rowspan="2">ANUAL.</td>
<td>Sábados.</td>
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<td>M</td>
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<tr>
<td>Domingos.</td>
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<td>T</td>
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<td></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="24">Restricciones: M de 10 a 14 horas, T de 17 a 22 horas y D de 10 a 22 horas. Sentidos: B, hacia Barcelona; L hacia Lleida; *C-35 del PK 28 al PK 32 dos sentidos; **AP-7 del PK 84 al PK 149 dos sentidos de 9 a 17 h.»</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>3. Modificar el apartado 7.1 «Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d&#8217;Aran: N-230 y C-28» del anexo «Restricciones y exenciones» de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el siguiente sentido:</p>
<p>Donde dice:</p>
<p>«7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú:</p>
<p>– Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida.</p>
<p>– Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde la boca sur del túnel de Vielha.</p>
<p>– Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.</p>
<p>– Jueves Santo 28/03, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.</p>
<p>– Viernes Santo 29/03, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia.</p>
<p>– Lunes de Pascua 01/04, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida.</p>
<p>– Jueves 05/12, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.»</p>
<p>Debe decir:</p>
<p>«7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta el PK 187 en Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú:</p>
<p>– Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida.</p>
<p>– Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde el PK 151 en la boca sur del túnel de Vielha.</p>
<p>– Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.</p>
<p>– Jueves Santo 28/03, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.</p>
<p>– Viernes Santo 29/03, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia.</p>
<p>– Lunes de Pascua 01/04, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida.</p>
<p>– Jueves 05/12, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.»</p>
<p>4. Modificar el apartado 13.1 «Limitaciones» del anexo «Restricciones y exenciones» de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el siguiente sentido:</p>
<p>Donde dice:</p>
<p>«13.1 Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de efectuar adelantamientos– en la AP-7 entre Sant Celoni (PK 111) y Vilafranca del Penedès (PK 200), en ambos sentidos de la marcha.</p>
<p>Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los horarios indicados en el párrafo anterior:</p>
<p>a) Semana Santa: Jueves Santo 28/03 tarde, Viernes Santo 29/03 mañana, Lunes de Pascua 1/04 tarde.</p>
<p>b) Segunda Pascua: viernes 31/05 tarde, sábado 01/06 mañana y lunes 03/06 tarde.</p>
<p>c) San Juan: viernes 21/06 tarde, sábado 22/06 mañana y lunes 24/06 tarde.</p>
<p>d) La Mercè: viernes 20/09 tarde, sábado 21/09 mañana y martes 24/09 tarde.</p>
<p>e) Todos los Santos: jueves 31/10 tarde, viernes 01/11 mañana y domingo 03/11 tarde.</p>
<p>f) La Purísima: jueves 05/12 tarde, viernes 06/11 mañana y domingo 08/11 tarde.»</p>
<p>Debe decir:</p>
<p>«13.1 Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados de transporte de mercancías con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de efectuar adelantamientos– en la AP-7 entre Sant Celoni (PK 111) y Vilafranca del Penedès (PK 200), en ambos sentidos de la marcha.</p>
<p>Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los horarios indicados en el párrafo anterior:</p>
<p>a) Semana Santa: Jueves Santo 28/03 tarde, Viernes Santo 29/03 mañana, Lunes de Pascua 1/04 tarde.</p>
<p>b) Segunda Pascua: viernes 31/05 tarde, sábado 01/06 mañana y lunes 03/06 tarde.</p>
<p>c) San Juan: viernes 21/06 tarde, sábado 22/06 mañana y lunes 24/06 tarde.</p>
<p>d) La Mercè: viernes 20/09 tarde, sábado 21/09 mañana y martes 24/09 tarde.</p>
<p>e) Todos los Santos: jueves 31/10 tarde, viernes 01/11 mañana y domingo 03/11 tarde.</p>
<p>f) La Purísima: jueves 05/12 tarde, viernes 06/12 mañana y domingo 08/12 tarde.»</p>
<p>5. Esta Resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».</p>
<p>Barcelona, 7 de junio de 2024.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
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		<title>Servicios de transporte con vehículos en ILLES BALEARS</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/servicios-de-transporte-con-vehiculos-en-illes-balears/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Mar 2024 09:50:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad vial]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de transporte con vehículos en ILLES BALEARS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20106</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; BOE de 25 de marzo de 2024 TEXTO ORIGINAL LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Esta modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, trata de los sectores del taxi y de vehículos de arrendamiento con conductor, que padecen, desde hace años, continuas modificaciones legislativas, tanto por parte del Estado como de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas modificaciones son consecuencia de la voluntad de los poderes públicos de establecer una regulación con el fin de que se dé el mejor servicio posible a la ciudadanía, en equilibrio con la necesidad de respetar las normas medioambientales y de congestión del tráfico que están en cambio continuo, y respetando el principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También han propiciado las modificaciones legislativas los pronunciamientos judiciales que, cada vez con más exigencia, cuestionan los límites puestos por las administraciones a las empresas, cuando estas limitaciones no estén justificadas por razones imperiosas de interés general. Así, la regulación establecida en la Ley estatal básica 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, ha sido objeto, estos últimos años, de dos modificaciones sustanciales en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. En primer lugar, el Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, modifica el artículo 91 de la Ley 16/1987 en los aspectos siguientes: las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitarán exclusivamente para hacer transporte interurbano y los servicios se tendrán que iniciar en el territorio donde esté domiciliada la autorización. La disposición adicional primera del mencionado Real decreto ley 13/2018, habilita las comunidades autónomas para modificar las condiciones de explotación de los vehículos de arrendamiento con conductor, en los servicios desarrollados íntegramente en su ámbito territorial, referidos a condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas de los vehículos. Estas modificaciones, según se indica en el preámbulo, son debidas a la necesidad de atender «los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está ocasionando en los principales núcleos urbanos de nuestro país. Igualmente, el rápido crecimiento de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros. Ello pone de manifiesto la necesidad de que, progresivamente, las regulaciones aplicables al taxi y el arrendamiento con conductor vayan aproximándose en la medida en que ello contribuya a un tratamiento armónico de las dos modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo. Esto constituye, por una parte, la razón de este Real decreto ley y, por otra, aconsejaría que, en paralelo, se avanzase en la revisión de aquellas normas aplicables al sector del taxi que entrañan rigideces que dificulten su competitividad». En segundo lugar, el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el cual se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, modifica el artículo 99 de la Ley 16/1987. Por un lado, modifica el apartado 4 del artículo mencionado, y establece la obligatoriedad de que las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor tendrán que disponer en todo momento de un vehículo matriculado en España y adscrito a la autorización. Por otro, añade los apartados 5, 6 y 7 donde se establece que el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor está sujeto a una serie de requisitos medioambientales. La justificación a estas modificaciones, indicadas en el preámbulo, son las resoluciones judiciales recaídas en diferentes instancias, como la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de junio de 2023, en el asunto C-50/21, que plantea que la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, y concluye que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen estas medidas. Por un lado, la comunidad autónoma de las Illes Balears dictó el Decreto Ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, que modifica la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y, entre otros extremos, establece la obligación de reservar el servicio de arrendamiento con conductor con una antelación mínima de treinta minutos al momento de la prestación. Por otro lado, establece que, al finalizar el plazo transitorio establecido en el Real decreto ley 13/2018 mencionado, y, siempre que los entes locales con</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.</strong></span><span id="more-20106"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 25 de marzo de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS</p>
<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:</p>
<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
<p>Esta modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, trata de los sectores del taxi y de vehículos de arrendamiento con conductor, que padecen, desde hace años, continuas modificaciones legislativas, tanto por parte del Estado como de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas modificaciones son consecuencia de la voluntad de los poderes públicos de establecer una regulación con el fin de que se dé el mejor servicio posible a la ciudadanía, en equilibrio con la necesidad de respetar las normas medioambientales y de congestión del tráfico que están en cambio continuo, y respetando el principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.</p>
<p>También han propiciado las modificaciones legislativas los pronunciamientos judiciales que, cada vez con más exigencia, cuestionan los límites puestos por las administraciones a las empresas, cuando estas limitaciones no estén justificadas por razones imperiosas de interés general.</p>
<p>Así, la regulación establecida en la Ley estatal básica 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, ha sido objeto, estos últimos años, de dos modificaciones sustanciales en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.</p>
<p>En primer lugar, el Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, modifica el artículo 91 de la Ley 16/1987 en los aspectos siguientes: las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitarán exclusivamente para hacer transporte interurbano y los servicios se tendrán que iniciar en el territorio donde esté domiciliada la autorización. La disposición adicional primera del mencionado Real decreto ley 13/2018, habilita las comunidades autónomas para modificar las condiciones de explotación de los vehículos de arrendamiento con conductor, en los servicios desarrollados íntegramente en su ámbito territorial, referidos a condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas de los vehículos.</p>
<p>Estas modificaciones, según se indica en el preámbulo, son debidas a la necesidad de atender «los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está ocasionando en los principales núcleos urbanos de nuestro país. Igualmente, el rápido crecimiento de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros. Ello pone de manifiesto la necesidad de que, progresivamente, las regulaciones aplicables al taxi y el arrendamiento con conductor vayan aproximándose en la medida en que ello contribuya a un tratamiento armónico de las dos modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo. Esto constituye, por una parte, la razón de este Real decreto ley y, por otra, aconsejaría que, en paralelo, se avanzase en la revisión de aquellas normas aplicables al sector del taxi que entrañan rigideces que dificulten su competitividad».</p>
<p>En segundo lugar, el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el cual se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, modifica el artículo 99 de la Ley 16/1987.</p>
<p>Por un lado, modifica el apartado 4 del artículo mencionado, y establece la obligatoriedad de que las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor tendrán que disponer en todo momento de un vehículo matriculado en España y adscrito a la autorización. Por otro, añade los apartados 5, 6 y 7 donde se establece que el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor está sujeto a una serie de requisitos medioambientales.</p>
<p>La justificación a estas modificaciones, indicadas en el preámbulo, son las resoluciones judiciales recaídas en diferentes instancias, como la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de junio de 2023, en el asunto C-50/21, que plantea que la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, y concluye que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen estas medidas.</p>
<p>Por un lado, la comunidad autónoma de las Illes Balears dictó el Decreto Ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, que modifica la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y, entre otros extremos, establece la obligación de reservar el servicio de arrendamiento con conductor con una antelación mínima de treinta minutos al momento de la prestación.</p>
<p>Por otro lado, establece que, al finalizar el plazo transitorio establecido en el Real decreto ley 13/2018 mencionado, y, siempre que los entes locales con competencia en materia de transporte urbano no establezcan normativa propia sobre la prestación de estos servicios, los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor tienen que continuar prestando servicio interurbano y urbano.</p>
<p>Recientemente se ha dictado el Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, donde se determina que para llevar a cabo la actividad de arrendamiento con conductor es preceptiva la autorización del municipio donde esté residenciado el vehículo, a través del procedimiento competitivo correspondiente y con el procedimiento que previamente se establezca reglamentariamente.</p>
<p>Otra especialidad del sector es la limitación legalmente existente entre la proporción de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y las de transporte discrecional de viajeros en vehículo turismo (VT). El Real decreto ley 3/2018 establece que no podrá ser superior a una VTC por cada treinta VT en el territorio de cada comunidad autónoma. Así mismo determina que las comunidades autónomas pueden modificar esta proporción siempre que sea menos restrictiva.</p>
<p>La comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el cual se despliegan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, establece la proporción siguiente:</p>
<p>– Mallorca: 12,6 autorizaciones VT por cada autorización VTC.</p>
<p>– Ibiza: 6,74 autorizaciones VT por cada autorización VTC.</p>
<p>– Menorca: 17,33 autorizaciones VT por cada autorización VTC.</p>
<p>También se tiene que destacar que, recientemente, en fecha 15 de enero de 2024, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación presentado por Maxi Mobility Spain contra la resolución de la Comunidad de Madrid que rechazó la solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de acuerdo con la proporción 1/30 establecida en el Real decreto ley 3/2018, antes mencionado. La sentencia resuelve retrotraer las actuaciones administrativas y tramitar las solicitudes de conformidad con la normativa aplicable en el momento de la fecha de la solicitud, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.</p>
<p>Con esta situación se hace necesaria y urgente una modificación legislativa para garantizar la seguridad jurídica, mejorar la competitividad del sector del taxi y evitar discriminaciones injustificadas, siempre con el objetivo principal de dar el mejor servicio posible a la ciudadanía y contribuir a la mejora de la calidad del aire y de la gestión del tráfico.</p>
<p>Así, en cuanto al sector del taxi, las normas que se modifican para mejorar la competitividad son, por ejemplo, aumentar la capacidad hasta nueve plazas; aumentar el número de licencias por titular a un máximo de cuatro; establecer la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de cobro por plaza y a precio cerrado; regular la no limitación por los ayuntamientos, en temporada alta, del número de licencias y del número de horas en funcionamiento; y establecer la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de utilización de aplicaciones tecnológicas.</p>
<p>También se regula la posibilidad de constituir áreas territoriales de prestación conjunta cuando haya interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de los diferentes municipios de la zona, de tal manera que la condición de servicio público del taxi, razones medioambientales, de gestión de la movilidad u otras de interés público lo motiven. Con la constitución de estas áreas se hará una utilización más eficiente del servicio del taxi y mejorará el servicio a la ciudadanía.</p>
<p>Dada la gran afluencia turística de esta comunidad autónoma, a los efectos de garantizar el servicio de taxi no solo a los visitantes sino también a los residentes, los ayuntamientos deberán establecer condiciones en la prestación del servicio para garantizar que el servicio público cubre todas las zonas y franjas horarias.</p>
<p>En cuanto al servicio de arrendamiento con conductor, se establece la necesidad de obtener una autorización urbana, otorgada por el respectivo ayuntamiento, según la regulación efectuada por el Real decreto ley 13/2018, antes mencionado, y aclarar la disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2023, que puede dar lugar a confusión: las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023 habilitan para realizar transportes urbanos de viajeros en los municipios de las Illes Balears; las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que se puedan otorgar a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto Ley 2/2023 requieren la autorización del respectivo ayuntamiento para realizar servicios de carácter urbano.</p>
<p>Así mismo se regula que los servicios de arrendamiento con conductor se tienen que iniciar en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorización correspondiente y que el recorrido máximo de los servicios tiene que ser el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorización. Esta medida es necesaria por la especificidad de cada una de las islas, que cuentan con una demanda de movilidad y con unos parámetros de gestión del tráfico distintos.</p>
<p>También se determina que los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas que, en el plazo establecido legalmente de deslocalización, quieran realizar servicios en el ámbito territorial de las Illes Balears tendrán que comunicar este hecho a la administración con una antelación mínima. Esta disposición viene motivada por la necesidad de tener información de los vehículos que realizarán servicios en esta comunidad autónoma de las Illes Balears a los efectos de poder tomar decisiones de carácter medioambiental y de gestión del tráfico. La gran afluencia de visitantes y de vehículos en temporada estival obliga a gestionar aspectos como, por ejemplo, limitar velocidades, horarios o carreteras para la circulación de vehículos.</p>
<p>Se prevé que reglamentariamente podrá establecerse que, cuando se sustituya uno de los vehículos actualmente adscritos a autorizaciones VTC, sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.</p>
<p>Se imponen una serie de requisitos a los conductores de los vehículos de arrendamiento con conductor a los efectos de garantizar la calidad del servicio.</p>
<p>En cuanto al régimen sancionador, se modifican los artículos de la Ley 4/2014 para adaptarlos a las nuevas disposiciones que ahora se establecen.</p>
<p>La disposición transitoria primera de la presente ley suspende el otorgamiento y la tramitación de los procedimientos pendientes de resolución de autorizaciones ordinarias de arrendamientos de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi hasta la aprobación del decreto del Gobierno de las Illes Balears en el que se establezcan los criterios objetivos para el otorgamiento de estas autorizaciones, basados en la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para poder establecer, en ambas modalidades de transporte, las autorizaciones necesarias tanto ordinarias como temporales.</p>
<p>Por mandato del legislador, mediante el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, es necesario condicionar el otorgamiento de las autorizaciones al cumplimiento de criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones CO<sub>2</sub>, así como de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la comunidad autónoma donde se pretenda domiciliar la autorización. Así, la modificación del artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, introduciendo los nuevos apartados 5, 6 y 7, determina esta necesidad, establece unos valores y habilita a las comunidades autónomas para poder establecer otros para las autorizaciones que se domicilien en su territorio.</p>
<p>Esta regulación es especialmente necesaria en la comunidad autónoma de las Illes Balears, donde, dada la idiosincrasia de cada isla, es necesario analizar distintos elementos en cada una de ellas. Al mismo tiempo la fragilidad de las Illes, con una importante llegada anual de visitantes, hace que sea imprescindible fijar los criterios que exige el mencionado Real decreto ley 5/2023.</p>
<p>Las Illes Balears, con la escasa superficie que tienen, cuentan con trece espacios naturales protegidos y con la declaración de Menorca como reserva de biosfera. Es evidente que en esta comunidad autónoma cobran especial importancia los criterios para la mejora de la calidad del aire y para la gestión del tráfico y del espacio público.</p>
<p>Además, con esta disposición se evitará la entrada masiva e indiscriminada de solicitudes de autorizaciones de vehículos con conductor. Durante el año 2023, ante la posibilidad de modificaciones legislativas derivadas de pronunciamientos judiciales, se han presentado en las Illes Balears más de 10.000 solicitudes de autorizaciones VTC. Actualmente, en las Illes Balears hay 2.529 autorizaciones de taxi y 739 de VTC, por lo que resulta totalmente desproporcionado y medioambientalmente insostenible este número de solicitudes.</p>
<p>Durante los últimos años la movilidad de los visitantes ha cambiado sustancialmente. Hay una tendencia a los pequeños grupos, con una mayor utilización de los denominados minibuses, vehículos de alquiler y transporte público. Ha disminuido la utilización de los autobuses de cincuenta plazas, que hace unos años se utilizaban de manera prioritaria para los traslados a los hoteles o para hacer excursiones. La contratación de los viajes mediante internet ha sido fundamental para producir estos cambios.</p>
<p>Por otro lado, la saturación de los últimos años de las carreteras en temporada alta también hace necesaria la toma de medidas.</p>
<p>En los dos años posteriores a la pandemia se han producido cambios importantes en la movilidad de las Illes Balears.</p>
<p>Con todo esto, se hace necesario un estudio global de la movilidad en las Illes Balears para poder establecer los criterios para otorgar nuevas autorizaciones tanto de taxi como de VTC para dar servicio tanto a residentes como a visitantes, compatibilizándolos con el respeto al medio ambiente y la gestión del tráfico y del espacio público.</p>
<p>Por lo tanto, mientras no se haya aprobado el decreto mencionado se podrán otorgar, con un informe previo que así lo justifique, autorizaciones temporales, tanto de taxis como de VTC, para cubrir las necesidades de la temporada alta.</p>
<p>Según el estudio de la Dirección General de Movilidad, entre los años 2000 y 2022 las autorizaciones de taxi se han mantenido estables mientras la población ha aumentado considerablemente, lo que se traduce en una reducción de la ratio de licencias de taxi por 1.000 habitantes. Así, en 2000 había una ratio de 2,78 licencias de taxi por 1.000 habitantes; en 2022 la ratio era de 2,15. Esta disminución de la ratio se ve compensada aproximadamente por el aumento de licencias VTC, que sumadas a las de taxi dan una ratio en 2022 de 2,78 por 1.000 habitantes. Durante el año 2000 la suma de licencias de taxi y de VTC daba una ratio de 2,99 por 1.000 habitantes.</p>
<p>Ahora bien, en temporada alta la población se ha incrementado durante el año 2022 en un 76,47 % y la ratio ha disminuido a 1,57 licencias de taxi y VTC por cada 1.000 habitantes.</p>
<p>En cuanto a las VTC, el mencionado informe indica: «La ratio de licencias VTC por cada 30 licencias VT, está muy por encima de las 1/30 establecidas por el Real decreto ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. De hecho, se sitúa en 8,77 VTC/30 VT en cuarta posición del ranking estatal y por encima de la media por comunidades autónomas (5,64).»</p>
<p>Por lo tanto, la conclusión es que las autorizaciones ordinarias de taxi y VTC actualmente existentes son suficientes para dar servicio en la población de las Illes Balears en temporada baja, puesto que los ayuntamientos establecerán las condiciones en la prestación del servicio de los taxis para garantizar que el servicio público cubre todas las zonas y franjas horarias.</p>
<p>Además, tal como queda reflejado en el informe de la evaluación de la calidad del aire en España en 2022 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los valores contaminantes del aire de las Illes Balears, mayoritariamente, están por encima de los establecidos por la legislación europea y la OMS.</p>
<p>En consecuencia, se justifica la medida establecida en la disposición transitoria primera, puesto que, en un primer estudio, las autorizaciones actuales son suficientes para la temporada baja, y, para la temporada alta del año 2024, se continuarán otorgando autorizaciones temporales según los informes justificativos que cada administración competente elabore.</p>
<p>La disposición transitoria segunda determina que las autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley, que hayan realizado servicios, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, y mediante decreto se podrá regular su cambio de domicilio. Con esta medida se quiere conseguir un equilibrio entre las autorizaciones, la demanda de movilidad, la gestión del tráfico y la calidad del aire, desde las diferencias existentes en cada una de las islas.</p>
<p><strong>Artículo único. Modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.</strong></p>
<p>Se modifican los siguientes artículos de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears:</p>
<p>1. Se modifica el apartado b) del artículo 49, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«b) El servicio se prestará con vehículos de turismo con una capacidad de hasta nueve plazas, contando la de la persona que conduce.</p>
<p>Los vehículos adaptados para transportar personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas no pueden transportar más de siete personas, incluida la persona conductora. La capacidad del vehículo debe constar en el permiso de circulación, de acuerdo con la legalidad en vigor en materia de tráfico.»</p>
<p>2. Se modifica el apartado d) del artículo 49, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«d) Los servicios de autotaxi se contratarán, como regla general, por la capacidad total del vehículo. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá regular la contratación del servicio por plaza con pago individual.»</p>
<p>3. Se añade el apartado g) al artículo 49, con la siguiente redacción:</p>
<p>«g) Durante la temporada estival, considerada como tal entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, los ayuntamientos no podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio ni el número máximo diario de horas en que los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi pueden prestar servicios.»</p>
<p>4. Se añade el apartado h) al artículo 49, con la siguiente redacción:</p>
<p>«h) Los ayuntamientos y entes gestores establecerán condiciones en la prestación del servicio para garantizar que el servicio público cubre todas las zonas y franjas horarias.»</p>
<p>5. Se añade un segundo párrafo al punto 1 del artículo 50, con la siguiente redacción:</p>
<p>«No obstante lo anterior, estas tarifas no serán de aplicación en caso de que el municipio se haya incorporado a un área territorial de prestación conjunta. En tal caso, serán de aplicación las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de regulación tarifaria de dicha área de prestación conjunta.»</p>
<p>6. Se modifica el punto 2 del artículo 50, que queda redactado de la manera siguiente:</p>
<p>«2. Las tarifas aprobadas son, en todo caso, de observancia obligada para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios; los municipios habilitarán medidas oportunas para el control de su aplicación.</p>
<p>Mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá regular que los servicios se hagan a precio cerrado.»</p>
<p>7. Se modifica el punto 2 del artículo 51, que tendrá la siguiente redacción:</p>
<p>«2. La titularidad de las licencias de autotaxi es compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores exigidos por las respectivas ordenanzas municipales y con las condiciones que en estas ordenanzas se establezcan.»</p>
<p>8. Se modifica el punto 2 del artículo 52, que tendrá la siguiente redacción:</p>
<p>«2. Cada licencia, ya sea de carácter permanente o temporal, estará vinculada a un vehículo concreto, identificado por la matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.»</p>
<p>9. Se modifica el punto 3 del artículo 52, que tendrá la siguiente redacción:</p>
<p>«3. Las licencias de autotaxi se expedirán a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad.</p>
<p>Las licencias están limitadas a un máximo de cuatro autorizaciones por titular, sin perjuicio de las que se puedan recibir por transmisión en virtud de herencia. Los titulares de cuatro licencias deberán tener en todo momento, como mínimo, dos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.</p>
<p>Si en virtud de adquisición por herencia un mismo titular tiene cinco o más licencias deberá tener en todo momento, como mínimo, tres vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.»</p>
<p>10. Se modifica el punto 3 del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«3. Para otorgar licencias ordinarias, los ayuntamientos se basarán en las limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se establecerán mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears.</p>
<p>En todo caso, las licencias ordinarias de nueva creación se otorgarán de conformidad con los procedimientos que establece la normativa de régimen local, mediante un concurso en el que se valorará de manera preferente, entre otros aspectos, la dedicación previa a la profesión en régimen de trabajador asalariado, durante el tiempo que se establezca.»</p>
<p>11. Se modifica el punto 4 del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«4. Para otorgar licencias temporales, los ayuntamientos se basarán en las limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se establecerán mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears. Las licencias temporales se otorgarán para el periodo determinado como temporada alta por el respectivo ayuntamiento y podrán tener una vigencia máxima de cuatro años.</p>
<p>Mientras no se haya aprobado el decreto referido en el punto anterior, los ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales mediante un acto administrativo motivado que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que tienen que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y las otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.»</p>
<p>12. Se modifica el punto 2 del artículo 57, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>«2. Los vehículos de turismo destinados a la prestación de autotaxi tienen que cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa y, si procede, accesibilidad. Se definirán mediante decreto los criterios mínimos de homologación que tendrán que cumplir los vehículos de turismo destinados a la prestación de autotaxi. Mientras no se haya aprobado el decreto mencionado, se podrá aprobar un listado de vehículos homologados mediante resolución del consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de transporte terrestre, con audiencia previa de los ayuntamientos. Así mismo se podrá establecer, mediante decreto, que cada vez que se sustituya uno de los vehículos con licencia de autotaxi sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.»</p>
<p>13. Se modifica el punto 3 del artículo 57, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>«3. El número de plazas de los vehículos vinculados a las licencias de autotaxi no puede ser superior a nueve, contando la persona que conduce.»</p>
<p>14. Se modifica el punto 4 del artículo 57, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>«4. Los vehículos adaptados para transportar personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas tienen que cumplir las medidas de seguridad que exija la normativa.»</p>
<p>15. Se añade el artículo 71 bis, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Artículo 71 bis. Áreas territoriales de prestación conjunta.</strong></p>
<p>1. Con independencia de los regímenes especiales de recogida de viajeros, regulados en el artículo anterior, se pueden constituir áreas territoriales de prestación conjunta para el transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, según las normas que se determinan a continuación.</p>
<p>2. El Gobierno de las Illes Balears, mediante una orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de movilidad, podrá acordar la creación de áreas territoriales de prestación conjunta dentro de sus territorios, de oficio o a instancia de los municipios integrantes, cuando haya interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de los diferentes municipios de la zona, de tal forma que la condición de servicio público del taxi, razones medioambientales, de gestión de la movilidad u otras de interés público lo motiven.</p>
<p>3. Cuando el establecimiento de áreas territoriales de prestación conjunta se lleve a cabo por la iniciativa de los municipios afectados, se adjuntarán a la solicitud el acuerdo favorable de todos los ayuntamientos que lo proponen, una memoria justificativa en la que se acredite la interacción o influencia recíproca existente en el ámbito propuesto y una propuesta de normas de funcionamiento del área. Así mismo, se tendrá que disponer del informe del consejo insular correspondiente en el caso de establecimiento de áreas territoriales de prestación conjunta en las islas donde estén atribuidas las competencias de transporte por carretera.</p>
<p>Recibida la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la persona titular de la consejería con competencias en materia de movilidad podrá acordar el establecimiento del área territorial de prestación conjunta propuesta o proponer su extensión a otros municipios, por considerar que el ámbito propuesto no satisface las necesidades reales de la zona, o bien denegarla por considerar que no hay interacción o influencia recíproca entre los servicios de transportes de los municipios que la solicitan. En todos los casos es necesario un informe que justifique la resolución adoptada.</p>
<p>En caso de proponer la extensión del área a otros municipios diferentes de los solicitantes, se tendrá que disponer del acuerdo favorable de al menos las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir y que representen al menos el 75 % de la población total de los municipios propuestos.</p>
<p>4. Cuando el establecimiento de áreas territoriales de prestación conjunta se lleve a cabo de oficio, tendrá que constar en el expediente administrativo un informe que acredite la existencia de interacción o influencia recíproca entre los municipios afectados y una propuesta de normas de funcionamiento del área.</p>
<p>Se dispondrá del acuerdo favorable de al menos las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir y que representen al menos el 75 % de la población total de los municipios propuestos. Asimismo, se tendrá que disponer del informe del consejo insular correspondiente en el caso de establecimiento de áreas territoriales de prestación conjunta en las islas donde estén atribuidas las competencias de transporte por carretera.</p>
<p>5. En los procedimientos que prevé este artículo serán oídas las entidades representativas del sector a través del Consejo Balear de Transportes Terrestres.</p>
<p>6. El órgano competente para la creación de áreas territoriales de prestación conjunta lo será también para hacer las funciones de regulación que resulten necesarias y tengan alcance reglamentario, sin perjuicio de la creación de entes gestores reguladores recogidos en el punto siguiente.</p>
<p>Las normas de funcionamiento se aprobarán al mismo tiempo que la creación de las áreas territoriales de prestación conjunta, e incluirán el régimen tarifario aplicable.</p>
<p>7. Una vez constituida, se podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del área en un ente gestor constituido al efecto por los ayuntamientos afectados conjuntamente con el consejo insular correspondiente en el caso de las islas donde estén atribuidas las competencias de transporte por carretera. Este ente realizará todas las funciones de gestión ordinaria del área en todas aquellas cuestiones que no precisen regulación de carácter reglamentario, que en cuyo caso recaerán en el Gobierno de las Illes Balears.</p>
<p>El ente gestor encargado de la gestión ordinaria y la ordenación del servicio establecerá un régimen interno de funcionamiento con indicación expresa del modelo de toma de decisiones y régimen de mayorías necesarias para adoptar los acuerdos que correspondan.</p>
<p>8. Una vez constituida un área territorial de prestación conjunta, los servicios, tanto de taxi como de arrendamiento con conductor que se hagan íntegramente dentro de este área, tendrán la consideración de servicios urbanos.»</p>
<p>16. Se modifica el punto 1 del artículo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«1. El servicio se prestará con vehículos de turismo con una capacidad máxima de hasta nueve plazas, contando la persona que conduce.»</p>
<p>17. Se modifica el punto 3 del artículo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«3. El servicio se prestará a petición del usuario, de manera directa o mediante un centro de atención al usuario. El órgano competente para otorgar autorizaciones de transporte interurbano podrá determinar que los servicios de taxi se soliciten y gestionen mediante una aplicación de tecnología de posicionamiento por satélite u otra tecnología equivalente o que la sustituya, con las condiciones que se determinen reglamentariamente. Los titulares de las autorizaciones estarán obligados a hacer uso de esta aplicación.»</p>
<p>18. Se modifica el punto 4 del artículo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«4. Las tarifas aprobadas son, en todo caso, de observancia obligada para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.</p>
<p>Mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá regular que los servicios se hagan a precio cerrado.</p>
<p>Con carácter general, el servicio de transporte público discrecional con vehículos de turismo se prestará mediante la contratación global del vehículo. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá regular la contratación del servicio por plaza con pago individual.»</p>
<p>19. Se modifica el artículo 74 bis, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p><strong>«Artículo 74 bis. Autorizaciones.</strong></p>
<p>1. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor domiciliadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, habilitan para realizar transportes urbanos de viajeros en los municipios de las Illes Balears.</p>
<p>2. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que se puedan otorgar a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto ley requieren la autorización del ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo para hacer servicios de carácter urbano. La autorización urbana tiene que ser previa a la interurbana. El Gobierno de las Illes Balears, mediante un decreto, establecerá el procedimiento y los requisitos para otorgar autorizaciones de ámbito urbano.</p>
<p>3. Mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se establecerán criterios objetivos para otorgar nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, para la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, sin perjuicio de aquellos criterios que puedan establecer los ayuntamientos para otorgar autorizaciones de ámbito urbano.</p>
<p>4. El decreto mencionado en el punto anterior establecerá el procedimiento para otorgar nuevas autorizaciones; garantizará los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, y, entre otros parámetros, limitará el número máximo de solicitudes por cada titular.</p>
<p>5. De acuerdo con lo que establece el artículo 6.k) de esta ley, los consejos insulares pueden conceder autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal.</p>
<p>Para poder conceder las autorizaciones mencionadas, los consejos insulares tienen que haber aprobado un reglamento que establezca el régimen jurídico correspondiente, las condiciones de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones y el techo máximo de autorizaciones a conceder, en función de los parámetros que resulten de los correspondientes estudios técnicos. Las autorizaciones de carácter temporal pueden tener una vigencia máxima de cuatro años y serán intransmisibles.</p>
<p>6. Los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas que, en el plazo establecido legalmente de deslocalización, quieran realizar servicios en el ámbito territorial de las Illes Balears tendrán que comunicar este hecho a la administración competente en materia de transportes de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con una antelación mínima de tres meses y con indicación de los datos (número de matrícula y número de autorización) y del conductor o conductores que realizarán el servicio.</p>
<p>La acreditación del plazo máximo de deslocalización se hará documentalmente con la presentación, si se requiere, de los billetes de desplazamiento de ida y vuelta. Además, en las islas que hayan establecido limitaciones a la entrada y circulación de vehículos, previo al inicio del plazo de deslocalización, también se tendrá que solicitar la autorización de acceso y circulación correspondiente que en ningún caso podrá superar el plazo máximo de deslocalización del vehículo.»</p>
<p>20. Se añade el artículo 74 ter, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Artículo 74 ter. Condiciones de prestación del servicio.</strong></p>
<p>1. La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la normativa estatal, conforme a la que el ejercicio está condicionado a la obtención de la autorización correspondiente y la utilización por parte de las personas usuarias está condicionada a la contratación previa del servicio. Para la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor, es obligatorio reservar el servicio con una antelación mínima de treinta minutos al momento de la prestación. En el vehículo obligatoriamente se dispondrá de la documentación acreditativa de esta contratación previa. En el caso de que la contratación previa se hubiera efectuado por medios telemáticos, habrá que acreditar, a través de la aplicación, el servicio o el documento digital correspondiente, la reserva previa mínima de treinta minutos.</p>
<p>2. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni permanecer estacionados a tal efecto.</p>
<p>Queda prohibido el estacionamiento en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de personas viajeras como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, hospitales o cualquier otro establecimiento similar, que pueda propiciar la captación de clientela. Este estacionamiento se podrá realizar cuando haya una contratación previa y se esté a la espera de las personas viajeras o se esté realizando un servicio. En las paradas de taxi en ningún caso se podrá recoger, dejar o esperar clientes.</p>
<p>3. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a efectos de la legislación de los transportes por carretera, tiene la consideración de transporte público discrecional de viajeros y los precios no están sujetos a tarifas administrativas. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá establecer, para circunstancias excepcionales en las que la alta demanda de servicios haga necesario evitar situaciones desmesuradas para los usuarios, el incremento máximo para aplicar sobre el precio habitual de los servicios.</p>
<p>4. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor tendrán que realizar la totalidad de sus servicios de transporte en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la pertinente autorización.»</p>
<p>21. Se añade el artículo 74 quater, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Artículo 74 quater. Especificaciones técnicas de los vehículos.</strong></p>
<p>1. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor estarán permanentemente identificados, tal como se establece en el Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este es el único distintivo de su actividad que podrán ostentar los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor.</p>
<p>2. Los vehículos cuya autorización de arrendamiento con conductor esté domiciliada en la comunidad autónoma de las Illes Balears pueden continuar afectos a la actividad hasta los diez años de antigüedad, a contar desde la primera matriculación.</p>
<p>Se podrá establecer, mediante un decreto, que cada vez que se sustituya uno de los vehículos actualmente adscritos a autorizaciones VTC sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.</p>
<p>Los consejos insulares, en su ámbito territorial respectivo, pueden establecer reglamentariamente unas exigencias ambientales superiores para los vehículos que realicen la actividad de alquiler de vehículos con conductor.</p>
<p>3. Tienen que figurar en el permiso de circulación de los vehículos con autorización de arrendamiento con conductor la clasificación y el código de servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que le corresponden, de conformidad con la normativa vigente en materia de industria y de tráfico.»</p>
<p>22. Se añade el artículo 74 quinquies, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Artículo 74 quinquies. Requisitos de las personas conductoras.</strong></p>
<p>1. Las personas conductoras de vehículos adscritos a autorizaciones VTC tienen que reunir, para la prestación del servicio, los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Disponer de un permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad viaria.</p>
<p>b) Figurar dadas de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.</p>
<p>c) No ejercer simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad viaria.</p>
<p>2. Los ayuntamientos, para el otorgamiento de las autorizaciones de ámbito urbano, pueden exigir una formación específica a los conductores de vehículos adscritos a autorizaciones VTC.»</p>
<p>23. Se modifica el apartado 6 del artículo 89, con la siguiente redacción:</p>
<p>«6. Incumplir las condiciones de prestación del servicio de autotaxi a que se refiere el artículo 49, o las condiciones o los requisitos para la transmisión de las licencias de autotaxi que establece el artículo 54, ambos de esta ley. A tal efecto se incluye, cuando haya establecido un régimen especial de recogida de viajeros, el incumplimiento de las condiciones especiales de recogida. Según lo establecido en el artículo 7.1.c) de esta ley, el competente es el ayuntamiento del ámbito territorial donde se cometa la infracción, aunque se trate de titulares de licencias municipales de otros ayuntamientos.»</p>
<p>24. Se modifica el artículo 96 bis, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«1. Se consideran infracciones muy graves:</p>
<p>1.1 Llevar a cabo la actividad de alquiler con conductor sin la autorización preceptiva.</p>
<p>1.2 Iniciar un servicio de alquiler con conductor en un ámbito territorial diferente de aquel en que esté autorizado.</p>
<p>1.3 Recoger clientes de un servicio de alquiler con conductor que no hayan contratado previamente el servicio.</p>
<p>1.4 Cometer una infracción grave de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido sancionado, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.</p>
<p>2. Se consideran infracciones graves:</p>
<p>2.1 Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 74 ter, 74 quater y 74 quinquies de esta ley y normativa de desarrollo que no estén tipificadas como muy graves.</p>
<p>2.2 Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular.»</p>
<p>25. Se añade un apartado 4 al artículo 97, con la siguiente redacción:</p>
<p>«4. La imposición de cinco o más sanciones, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de las infracciones tipificadas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 96 bis anterior en el periodo de un año, contador desde la imposición de una de ellas, en servicios realizados al amparo de una misma autorización de arrendamiento de vehículos con conductor, puede dar lugar a su revocación.»</p>
<p>26. Se añade un apartado 3 al artículo 108, con la siguiente redacción:</p>
<p>«3. En los supuestos previstos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 96 bis anterior, se inmovilizará el vehículo hasta que se produzca el pago de la sanción pecuniaria correspondiente.»</p>
<p>27. Se añade una nueva disposición adicional, la quinta bis, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Disposición adicional quinta bis. Contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears.</strong></p>
<p>1. La contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, se realizará de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, mediante decreto del Gobierno de las Illes Balears, tal como se estipula en el artículo 63.2.b) de esta ley.</p>
<p>2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario, la contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, se podrá llevar a cabo en los supuestos y con la justificación que se establece en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional de transporte de viajeros y otras medidas vinculadas a sectores económicos.»</p>
<p><strong>Disposición transitoria primera. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.</strong></p>
<p>1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo del artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO₂, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales.</p>
<p>2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de esta ley, así como a las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de recurso administrativo.</p>
<p>3. Se suspende el otorgamiento de licencias ordinarias de autotaxi hasta la aprobación del decreto mencionado en el primer punto anterior.</p>
<p>4. La suspensión no afecta a las autorizaciones insulares temporales, tanto de autotaxi como de arrendamiento de vehículos con conductor.</p>
<p><strong>Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley.</strong></p>
<p>No obstante lo dispuesto en el artículo 74 ter.4 de la mencionada Ley 4/2014, las autorizaciones de arrendamiento con conductor que, antes de la entrada en vigor de esta ley, estén domiciliadas en las Illes Balears y hayan realizado servicios en esta misma comunidad autónoma, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si se considera necesario para atender adecuadamente la demanda de movilidad, y previo informe que así lo justifique, mediante decreto se podrán establecer los plazos, las condiciones y el procedimiento por el cambio de domicilio de las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que lo soliciten.</p>
<p><strong>Disposición derogatoria.</strong></p>
<p>1. Se derogan todas las disposiciones del mismo rango que esta ley, o de un rango inferior, que contradigan lo que en ella se establece.</p>
<p>2. En particular, quedan derogados:</p>
<p>– El punto 12.2 de la disposición adicional única del Decreto Ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.</p>
<p>– El artículo 5 y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.</p>
<p>– Los artículos 2 y 3 del Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, de desarrollo de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación a los vehículos dedicados a la actividad de transporte público urbano e interurbano de viajeros en vehículos de turismo.</p>
<p>– La Orden de 22 de marzo de 2017 del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se determinan los requisitos para la expedición de las licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, contando la persona que conduce, en la isla de Mallorca.</p>
<p><strong>Disposición final. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</p>
<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.</p>
<p>Palma, 16 de febrero de 2024.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.</p>
<p><em>(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 26, de 22 de febrero de 2024)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Medidas especiales de circulación en EUSJADI</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/medidas-especiales-de-circulacion-en-eusjadi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Mar 2024 10:05:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad vial]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas especiales de circulación en EUSJADI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; BOE de 4 de marzo de 2024 TEXTO ORIGINAL El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medio ambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la directora de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 17.3.d) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para determinados vehículos o conjunto de vehículos en aquellas fechas en que se pueda afectar a la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la CAPV, fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de circulación. Por todo lo anterior, resuelvo: Primero. Restricciones a la circulación. Durante el año 2024 se establecen en la CAPV las restricciones de circulación que a continuación se relacionan: 1. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el anexo I de esta resolución. Como excepción, se podrán autorizar las siguientes pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: – las de carácter internacional organizadas por la Unión Ciclista Internacional (UCI) u organismo supranacional similar; – aquellas en las que concurran las dos siguientes circunstancias: que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos debido a operaciones salida/retorno, y que haya disponibilidad de agentes para su cobertura; – las que coincidan con procesos electorales, siempre que se garantice el ejercicio del derecho al voto facilitando el acceso a los colegios electorales, y cuando existan agentes suficientes para su cobertura. 2. Vehículos que transportan mercancías peligrosas. 2.1 Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR): – los domingos y días festivos (en toda la CAPV) desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y, – las vísperas de los días festivos (en toda la CAPV), que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas. Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II de esta resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado. 2.2 Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta resolución en las condiciones que en el mismo se determinan. 2.3 Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación: A) En desplazamientos para distribución y reparto a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. B) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima en el sentido de la marcha al punto de destino de la mercancía. El tránsito</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. </strong></span><span id="more-20081"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
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<p>BOE de 4 de marzo de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medio ambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.</p>
<p>En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la directora de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 17.3.d) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.</p>
<p>La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para determinados vehículos o conjunto de vehículos en aquellas fechas en que se pueda afectar a la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la CAPV, fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de circulación. Por todo lo anterior, resuelvo:</p>
<p><strong>Primero. Restricciones a la circulación.</strong></p>
<p>Durante el año 2024 se establecen en la CAPV las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:</p>
<p>1. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.</p>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el anexo I de esta resolución.</p>
<p>Como excepción, se podrán autorizar las siguientes pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:</p>
<p>– las de carácter internacional organizadas por la Unión Ciclista Internacional (UCI) u organismo supranacional similar;</p>
<p>– aquellas en las que concurran las dos siguientes circunstancias: que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos debido a operaciones salida/retorno, y que haya disponibilidad de agentes para su cobertura;</p>
<p>– las que coincidan con procesos electorales, siempre que se garantice el ejercicio del derecho al voto facilitando el acceso a los colegios electorales, y cuando existan agentes suficientes para su cobertura.</p>
<p>2. Vehículos que transportan mercancías peligrosas.</p>
<p>2.1 Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):</p>
<p>– los domingos y días festivos (en toda la CAPV) desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y,</p>
<p>– las vísperas de los días festivos (en toda la CAPV), que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.</p>
<p>Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II de esta resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.</p>
<p>2.2 Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.</p>
<p>2.3 Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:</p>
<p>A) En desplazamientos para distribución y reparto a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.</p>
<p>Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.</p>
<p>B) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.</p>
<p>Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima en el sentido de la marcha al punto de destino de la mercancía.</p>
<p>El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución.</p>
<p>Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de seguridad y protección especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.</p>
<p>2.4 Lo dispuesto en los puntos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.</p>
<p>3. Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 Kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).</p>
<p>3.1 Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 Kg de MMA o MMC por las vías públicas de la CAPV durante los días y horas que se indican en el anexo II.</p>
<p>3.2 La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución.</p>
<p>4. Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (por sus características técnicas o por la carga que transportan) y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria.</p>
<p>4.1 Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga que transportan requieran para circular una autorización complementaria de circulación por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas durante los siguientes días y horas (artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre):</p>
<p>– los domingos y días festivos (en toda la CAPV) desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y,</p>
<p>– las vísperas de los días festivos (en toda la CAPV), que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.</p>
<p>Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II de esta resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivos que no sean sábados.</p>
<p>4.2 A los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaría agrícola, sin autorización complementaria de circulación, les será aplicable las restricciones recogidas en el anexo II de esta resolución.</p>
<p>4.3 Sin embargo, estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos que transporte las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el anexo IV.</p>
<p>5. Restricciones complementarias.</p>
<p>5.1 En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.</p>
<p>5.2 Además, cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos (nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte…), sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 Kg, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 mencionados en el párrafo anterior.</p>
<p>6. Interrupción de las obras en la vía.</p>
<p>Por las características especiales del tráfico durante el calendario de operaciones especiales de tráfico y durante el desarrollo de movimientos masivos de vehículos y en aras a mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, la Dirección de Tráfico y los organismos titulares de las vías afectadas se coordinarán a los efectos de interrumpir las obras en los términos previstos en el anexo VI.</p>
<p>No obstante, el órgano titular de la vía comunicará motivadamente y con la suficiente antelación a la Dirección de Tráfico aquellas obras que hayan de ser realizadas en fechas y horas recogidas en el anexo VI.</p>
<p><strong>Segundo. Autorizaciones especiales.</strong></p>
<p>Se podrán conceder autorizaciones especiales para un solo viaje o con carácter temporal para circular por los itinerarios y periodos restringidos en esta resolución. Se concederán en caso de reconocida urgencia previa justificación de la necesidad ineludible de circular por los citados itinerarios y periodos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.</p>
<p>En estas autorizaciones especiales constarán la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte.</p>
<p>Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales por delegación de la directora de Tráfico.</p>
<p><strong>Tercero. Sanciones y medidas cautelares.</strong></p>
<p>El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.</p>
<p>Asimismo, los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán proceder a la retirada y depósito del vehículo en el lugar que se designe. Esas medidas podrán establecerse cuando la circulación del vehículo cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.</p>
<p><strong>Cuarto. Levantamiento excepcional de restricciones a la circulación.</strong></p>
<p>La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la Ertzaintza.</p>
<p>Asimismo, esta medida se publicará en la web de la Dirección de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes.</p>
<p><strong>Disposición final única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.</strong></p>
<p>Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia durante todo el año 2024. No obstante, se prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2025, con excepción de las restricciones por fechas concretas de los anexos I y II.</p>
<p>Vitoria-Gasteiz, 20 de febrero de 2024.–La Directora de Tráfico, Estibaliz Olabarri González.</p>
<p><strong>ANEXO I</strong></p>
<p><strong>Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos</strong></p>
<p>Los días en que tengan lugar procesos electorales, referendos, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas populares, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, y los siguientes días:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Día</strong></td>
<td><strong>Horas</strong></td>
<td><strong>Territorios</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>27 de marzo.</td>
<td>15:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>28 de marzo.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>29 de marzo.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>Bizkaia.</td>
</tr>
<tr>
<td>1 de abril.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>29 de abril.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>Álava.</td>
</tr>
<tr>
<td>1 de mayo.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>8 de mayo.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>Gipuzkoa.</td>
</tr>
<tr>
<td>9 de mayo.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>Gipuzkoa.</td>
</tr>
<tr>
<td>20 de mayo.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>Gipuzkoa.</td>
</tr>
<tr>
<td>28 de junio.</td>
<td>15:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>29 de junio.</td>
<td>00:00-15:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>25 de julio.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>31 de julio.</td>
<td>15:00-24:00</td>
<td>Bizkaia.</p>
<p>Gipuzkoa.</td>
</tr>
<tr>
<td>15 de agosto.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>18 de agosto.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>1 de septiembre.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>31 de octubre.</td>
<td>15:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>1 de noviembre.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>11 de noviembre.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>Gipuzkoa.</td>
</tr>
<tr>
<td>5 de diciembre.</td>
<td>15:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>6 de diciembre.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>8 de diciembre.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>24 de diciembre.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>25 de diciembre.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>31 de diciembre.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>1 de enero de 2025.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>3 de enero de 2025.</td>
<td>15:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
<tr>
<td>6 de enero de 2025.</td>
<td>00:00-24:00</td>
<td>CAPV.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ANEXO II</strong></p>
<p><strong>Mercancías general y mercancías peligrosas</strong></p>
<p>La circulación de los vehículos de más de 7.500 Kg de MMA por las vías públicas de la CAPV se realizará con adecuación a las siguientes restricciones.</p>
<p><em>1.º Periodo estival</em></p>
<p>Se prohíbe la circulación de los vehículos de más de 7.500 Kg de MMA entre el 1 de junio al 1 de septiembre:</p>
<p>a) los sábados, domingos y festivos:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>Denominación</strong></td>
<td><strong>PK Inicio</strong></td>
<td><strong>PK Final</strong></td>
<td><strong>Sentido</strong></td>
<td><strong>Horario</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A-8</td>
<td>Autopista del Cantábrico.</td>
<td>119,5.</td>
<td>139,21. Cantabria.</td>
<td>Cantabria.</td>
<td>11:00-14:00</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irún.</td>
<td>352. Enlace N-622.</td>
<td>336. Treviño.</td>
<td>Burgos.</td>
<td>11:00-14:00</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irún.</td>
<td>329. Treviño.</td>
<td>321. Burgos.</td>
<td>Burgos.</td>
<td>11:00-14:00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>b) los domingos y festivos:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>Denominación</strong></td>
<td><strong>PK Inicio</strong></td>
<td><strong>PK Final</strong></td>
<td><strong>Sentido</strong></td>
<td><strong>Horario</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A-8</td>
<td>Autopista del Cantábrico.</td>
<td>139,21. Cantabria.</td>
<td>119,5.</td>
<td>Bilbao.</td>
<td>16.00-22:00</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irun.</td>
<td>321. Burgos.</td>
<td>329. Treviño.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
<td>16.00-21:00</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irun.</td>
<td>336. Treviño.</td>
<td>352. Enlace N-622.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
<td>16.00-21:00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><em>2.º Fechas específicas</em></p>
<p>Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 Kg de MMA por las vías que se citan a continuación en las fechas y horarios que se indican:</p>
<p>1. Desde las 17:00 hasta las 21:00 horas los siguientes días: 21 de junio, 24 de julio, 31 de octubre, 5 de diciembre y 3 de enero de 2025.</p>
<p>Desde las 11:00 hasta las 14:00 horas los siguientes días: 25 de julio, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 4 de enero de 2025.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>Denominación</strong></td>
<td><strong>PK inicio</strong></td>
<td><strong>PK final</strong></td>
<td><strong>Sentido</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A-8</td>
<td>Autopista del Cantábrico.</td>
<td>119,5.</td>
<td>139,21. Cantabria.</td>
<td>Cantabria.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-634</td>
<td>Donostia-San Sebastián / Santander.</td>
<td>107.</td>
<td>136,140. Cantabria.</td>
<td>Cantabria.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>2. Desde las 16:00 hasta 21:00 horas los siguientes días: 3 de noviembre, 8 de diciembre y 6 de enero de 2025.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>Denominación</strong></td>
<td><strong>PK inicio</strong></td>
<td><strong>PK final</strong></td>
<td><strong>Sentido</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A-8</td>
<td>Autopista del Cantábrico.</td>
<td>139,21. Cantabria.</td>
<td>119,5</td>
<td>Bilbao.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-634</td>
<td>Donostia-San Sebastián / Santander.</td>
<td>136,140. Cantabria.</td>
<td>107</td>
<td>Bilbao.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>3.  Desde las 17:00 hasta 21:00 horas los siguientes días: 27 de marzo y 14 de agosto.</p>
<p>Desde las 10:00 hasta 15:00 horas los siguientes días: 28 de marzo y 15 de agosto.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>Denominación</strong></td>
<td><strong>PK inicio</strong></td>
<td><strong>PK final</strong></td>
<td><strong>Sentido</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A-8</td>
<td>Autopista del Cantábrico.</td>
<td>119,5.</td>
<td>139,21. Cantabria.</td>
<td>Cantabria.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-634</td>
<td>Donostia-San Sebastián / Santander.</td>
<td>107.</td>
<td>136,140. Cantabria.</td>
<td>Cantabria.</td>
</tr>
<tr>
<td>AP-1</td>
<td>Burgos-Cantábrico.</td>
<td>83,20.</td>
<td>77,20.</td>
<td>Burgos.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irun.</td>
<td>352. Enlace N-622.</td>
<td>336. Treviño.</td>
<td>Burgos.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irun.</td>
<td>329. Treviño.</td>
<td>321. Burgos.</td>
<td>Burgos.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-240</td>
<td>Tarragona-Bilbao por Barazar.</td>
<td>55,77. Bizkaia.</td>
<td>23,08. Bizkaia.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-240</td>
<td>Tarragona-Bilbao por Barazar.</td>
<td>23,08. Araba.</td>
<td>4,9. Araba.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>4. Desde las 17:00 hasta 21:00 horas los siguientes días: 31 de julio.</p>
<p>Desde las 10:00 hasta 15:00 horas los siguientes días: 1 y 2 de agosto.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>Denominación</strong></td>
<td><strong>PK inicio</strong></td>
<td><strong>PK final</strong></td>
<td><strong>Sentido</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A-8</td>
<td>Autopista del Cantábrico.</td>
<td>119,5.</td>
<td>139,21. Cantabria.</td>
<td>Cantabria.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-634</td>
<td>Donostia-San Sebastián / Santander.</td>
<td>107.</td>
<td>136,140. Cantabria.</td>
<td>Cantabria.</td>
</tr>
<tr>
<td>AP-1</td>
<td>Burgos-Cantábrico.</td>
<td>83,20.</td>
<td>77,20.</td>
<td>Burgos.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irun.</td>
<td>352. Enlace N-622.</td>
<td>336. Treviño.</td>
<td>Burgos.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irun.</td>
<td>329. Treviño.</td>
<td>321. Burgos.</td>
<td>Burgos.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-240</td>
<td>Tarragona-Bilbao por Barazar.</td>
<td>55,77. Bizkaia.</td>
<td>23,08. Bizkaia.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-240</td>
<td>Tarragona-Bilbao por Barazar.</td>
<td>23,08. Araba.</td>
<td>10. Araba.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-622</td>
<td>Autovía. Altube / Vitoria-Gasteiz.</td>
<td>7,6.</td>
<td>4,5.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>5. Desde las 16:00 hasta 21:00 horas los siguientes días: 1 de abril.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>Denominación</strong></td>
<td><strong>PK inicio</strong></td>
<td><strong>PK final</strong></td>
<td><strong>Sentido</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A-8</td>
<td>Autopista del Cantábrico.</td>
<td>139,21. Cantabria.</td>
<td>119,5.</td>
<td>Bilbao.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-634</td>
<td>Donostia-San Sebastián / Santander.</td>
<td>136,140. Cantabria.</td>
<td>107.</td>
<td>Bilbao.</td>
</tr>
<tr>
<td>AP-1</td>
<td>Burgos-Cantábrico.</td>
<td>77,20.</td>
<td>83,20.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irun.</td>
<td>336. Treviño.</td>
<td>352. Enlace N-622.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irun.</td>
<td>321. Burgos.</td>
<td>329. Treviño.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-240</td>
<td>Tarragona-Bilbao por Barazar.</td>
<td>23,08. Bizkaia.</td>
<td>55,77. Bizkaia.</td>
<td>Bilbao.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-240</td>
<td>Tarragona-Bilbao por Barazar.</td>
<td>4,9. Araba.</td>
<td>23,08. Araba.</td>
<td>Bilbao.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>6. Desde las 22:00 horas de la víspera hasta las 22:00 horas de los siguientes días: 1 de abril, 8, 9 y 20 de mayo y 11 de noviembre.</p>
<p>Esta restricción sólo afecta al transporte transfronterizo.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>Denominación</strong></td>
<td><strong>PK inicio</strong></td>
<td><strong>PK final</strong></td>
<td><strong>Sentido</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>AP-8</td>
<td>Autopista del Cantábrico.</td>
<td>100. Amorebieta.</td>
<td>0. Frontera. Francia.</td>
<td>Behobia.</td>
</tr>
<tr>
<td>GI-20</td>
<td>Variante de Donostia-San Sebastián.</td>
<td>15,572. Enlace AP-8. Aritzeta.</td>
<td>0. Enlace AP-8. Errenteria.</td>
<td>Francia.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-15</td>
<td>Autovía Navarra-Gipuzkoa.</td>
<td>139,7. Navarra.</td>
<td>156,560. Enlace N-I.</td>
<td>Andoain.</td>
</tr>
<tr>
<td>AP-1</td>
<td>Autopista Vitoria/Gasteiz-Eibar.</td>
<td>102,700. Peaje Etxebarri-Ibiña.</td>
<td>146,150. Enlace Maltzaga con AP-8.</td>
<td>Irún.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irun.</td>
<td>321,4. Burgos.</td>
<td>329. Treviño.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>Madrid-Irun.</td>
<td>336. Treviño.</td>
<td>352. Enlace N-622.</td>
<td>Vitoria-Gasteiz.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-I</td>
<td>Madrid-Irun.</td>
<td>405,450. Navarra. (Etxegarate).</td>
<td>454,470. Enlace AP-8/AP-1. Lasarte-Oria.</td>
<td>Francia.</td>
</tr>
<tr>
<td>GI-636</td>
<td>Errenteria-Irun (antigua N-I).</td>
<td>0. Enlace GI-20. Pasaia.</td>
<td>17,235. Behobia.</td>
<td>Francia.</td>
</tr>
<tr>
<td>GI-11</td>
<td>Lasarte / Donostia-San Sebastián (antigua N-I).</td>
<td>0. Enlace N-I.</td>
<td>2,523. Enlace GI-20.</td>
<td>Donostia-San Sebastián.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-121A</td>
<td>Behobia-Navarra.</td>
<td>68,460. Navarra.</td>
<td>75,020. Behobia.</td>
<td>Francia.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ANEXO III</strong></p>
<p><strong>Mercancías peligrosas</strong></p>
<p>1. De modo permanente sin necesidad de solicitar exención.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Mercancías</strong></td>
<td><strong>Condiciones de transporte</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.</td>
<td>Las previstas en el ADR.</td>
</tr>
<tr>
<td>Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.</td>
<td>Las previstas en el ADR.</td>
</tr>
<tr>
<td>Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.</td>
<td>Las previstas en el ADR.</td>
</tr>
<tr>
<td>Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.</td>
<td>Las previstas en el ADR.</td>
</tr>
<tr>
<td>Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.</td>
<td>Las previstas en el ADR.</td>
</tr>
<tr>
<td>Gasóleos de calefacción para uso doméstico.</td>
<td>Las previstas en el ADR.</td>
</tr>
<tr>
<td>Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos.</td>
<td>Las previstas en el ADR.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>2. Solicitando y justificando la exención.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Mercancías</strong></td>
<td><strong>Condiciones de transporte</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Productos indispensables para el funcionamiento continúo de Centros Industriales.</td>
<td>Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.</td>
</tr>
<tr>
<td>Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º</td>
<td>Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.</td>
</tr>
<tr>
<td>Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.</td>
<td>Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.</td>
</tr>
<tr>
<td>Material de pirotecnia.</td>
<td>Las que sean impuestas en la autorización.</td>
</tr>
<tr>
<td>Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas.</td>
<td>Las que sean impuestas en la autorización.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ANEXO IV</strong></p>
<p><strong>Mercancías en general</strong></p>
<p>De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:</p>
<p>– Transporte de animales vivos.</p>
<p>– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.</p>
<p>– Transporte exclusivo de prensa.</p>
<p>– Transporte de correo y telégrafos.</p>
<p>– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.</p>
<p>– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.</p>
<p>– Vehículos de atención de emergencias.</p>
<p>– Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.</p>
<p>– Grúas de servicio de auxilio en carretera (señal V-24) exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado al lugar donde deba quedar depositado y regreso a la base en vacío.</p>
<p>– Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones).</p>
<p>– Vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras en periodo invernal.</p>
<p>– Maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso cuando el servicio esté vinculado a una autorización complementaria de circulación, debiendo cumplir la obligación de aviso contemplada en el condicionado de dichas autorizaciones.</p>
<p>– Transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, conforme anejo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.</p>
<p><strong>ANEXO V</strong></p>
<p><strong>Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)</strong></p>
<p><em>Transporte de mercancías peligrosas en general</em></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>Recorrido</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>AP-8</td>
<td>PK 0 (Behobia) / PK 106 (enlace A-8/N-240 El Gallo).</td>
</tr>
<tr>
<td>AP-8 (VSM)</td>
<td>PK 112,840 (enlace AP-68 Venta Alta) / PK 129 (enlace N-644 Puerto).</td>
</tr>
<tr>
<td>A-8</td>
<td>PK 106 (enlace AP-8/N-240 El Gallo) / 110,5 (enlace A-8/BI-625 Basauri).</td>
</tr>
<tr>
<td>A-8</td>
<td>PK 126,5 (enlace A-8 Trápaga) / PK 139,2 (Cantabria).</td>
</tr>
<tr>
<td>BI-10 (antigua A-8)</td>
<td>122,5 (enlace BI-30 Cruces) / 126,5 (enlace A-8 Trápaga).</td>
</tr>
<tr>
<td>BI-30 (antigua N-637)</td>
<td>PK 8 (enlace BI-10 Cruces) / PK 28,8 (enlace AP-8 Erletxes).</td>
</tr>
<tr>
<td>AP-68</td>
<td>PK 2,2 (enlace AP-8 Venta Alta) / PK 77,7 (La Rioja).</td>
</tr>
<tr>
<td>BI-625</td>
<td>PK 382,6 (enlace AP-68) / PK 386,6 (enlace A-8).</td>
</tr>
<tr>
<td>N-622</td>
<td>PK 4 (Vitoria-Gasteiz) / PK 23 (enlace AP-68 Altube).</td>
</tr>
<tr>
<td>AP-1</td>
<td>PK 77 (Burgos) / PK 83 (enlace N-1 Armiñón).</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>PK 321 (Burgos) / PK 329 (Límite Treviño, Armiñón).</td>
</tr>
<tr>
<td>A-1</td>
<td>PK 336 (Límite Treviño, Iruña de Oca)/PK 391 (Navarra).</td>
</tr>
<tr>
<td>N-I / A-1</td>
<td>PK 405,5 (Navarra, Etzegarate) / PK 454 (enlace AP-8).</td>
</tr>
<tr>
<td>A-15</td>
<td>PK 139,8 (Navarra, Berastegi/ PK 156,56 (enlace N-I Andoain).</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ANEXO VI</strong></p>
<p><strong>Interrupción de obras en carretera con motivo de las características especiales del tráfico durante el año 2024</strong></p>
<p>Con motivo de desplazamientos masivos de vehículos y operaciones especiales de tráfico previstas para el año 2024, la Dirección de Tráfico y los Organismos titulares de carreteras se coordinarán para la:</p>
<p>A. Interrupción de las obras que afecten a la plataforma de circulación y zona de influencia.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td colspan="2"><strong>Desde</strong></td>
<td colspan="2"><strong>Hasta</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Día</strong></td>
<td><strong>Hora</strong></td>
<td><strong>Día</strong></td>
<td><strong>Hora</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>27 de marzo.</td>
<td>15:00</td>
<td>28 de marzo.</td>
<td>24:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1 de abril.</td>
<td>08:00</td>
<td>1 de abril.</td>
<td>24:00</td>
</tr>
<tr>
<td>28 de junio.</td>
<td>15:00</td>
<td>29 de junio.</td>
<td>24:00</td>
</tr>
<tr>
<td>24 de julio.</td>
<td>15:00</td>
<td>25 de julio.</td>
<td>24:00</td>
</tr>
<tr>
<td>2 de agosto.</td>
<td>15:00</td>
<td>3 de agosto.</td>
<td>24:00</td>
</tr>
<tr>
<td>30 de agosto.</td>
<td>15:00</td>
<td>31 de agosto.</td>
<td>24:00</td>
</tr>
<tr>
<td>1 de noviembre.</td>
<td>08:00</td>
<td>1 de noviembre.</td>
<td>24:00</td>
</tr>
<tr>
<td>5 de diciembre.</td>
<td>15:00</td>
<td>6 de diciembre.</td>
<td>24:00</td>
</tr>
<tr>
<td>8 de diciembre.</td>
<td>08:00</td>
<td>8 de diciembre.</td>
<td>24:00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>B. Interrupción de obras que afecten a la plataforma de circulación.</p>
<p>Fines de semana desde las 15:00 horas del viernes hasta las 24:00 horas del domingo, salvo comunicación expresa de los Organismos titulares de carreteras por motivos justificados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/medidas-especiales-de-circulacion-en-eusjadi/">Medidas especiales de circulación en EUSJADI</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Medidas especiales de circulación en CATALUNYA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/medidas-especiales-de-circulacion-en-catalunya/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Mar 2024 13:58:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad vial]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas especiales de circulación en CATALUNYA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20075</guid>

					<description><![CDATA[<p>Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024 Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; BOE de 1 de marzo de 2024 TEXTO ORIGINAL El artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39, apartados 1 al 4, del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación. Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan. El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, junto con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria. Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación por la red viaria de Cataluña durante el año 2024. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados y en el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo: 1. Restricciones y exenciones de circulación. Se publican como anexo a esta resolución las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento, respecto a la red viaria interurbana y travesías de Cataluña. Se publican, también, como anexo a esta resolución, las exenciones genéricas a las restricciones previstas en esta resolución, sin perjuicio del otorgamiento de exenciones individuales (autorizaciones especiales), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación (consulte la web del Servicio Catalán de Tráfico). 2. Sanciones y medidas cautelares. En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Asimismo, y de conformidad con este marco normativo, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat-Mossos d&#8217;Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación. 3. Derogación. Mediante esta resolución se deja sin efectos la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023, así como la Resolución INT/1887/2023, de 26 de mayo, de modificación de la anterior. 4. Efectos. Esta resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el DOGC hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta que la resolución de restricciones correspondiente al año 2025 produzca sus efectos, con la aplicación análoga que corresponda por fechas. Barcelona, 8 de febrero de 2024.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró. ANEXO Restricciones y exenciones 1. Restricciones y exenciones para vehículos de transporte de mercancías en general. 1.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, no pueden circular según lo previsto en el anexo B. Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha. 1.2 Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos afectados que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E. 2. Restricciones y exenciones para vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales. 2.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña: – Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas. – Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas. – Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas. 2.2 Están exentos de estas restricciones los supuestos siguientes: a) Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras. b) Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o accidentados. c) Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024 </strong></span><span id="more-20075"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 1 de marzo de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>El artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39, apartados 1 al 4, del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.</p>
<p>Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan.</p>
<p>El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, junto con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.</p>
<p>Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación por la red viaria de Cataluña durante el año 2024.</p>
<p>Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados y en el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:</p>
<p>1. Restricciones y exenciones de circulación.</p>
<p>Se publican como anexo a esta resolución las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento, respecto a la red viaria interurbana y travesías de Cataluña.</p>
<p>Se publican, también, como anexo a esta resolución, las exenciones genéricas a las restricciones previstas en esta resolución, sin perjuicio del otorgamiento de exenciones individuales (autorizaciones especiales), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación (consulte la web del Servicio Catalán de Tráfico).</p>
<p>2. Sanciones y medidas cautelares.</p>
<p>En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.</p>
<p>Asimismo, y de conformidad con este marco normativo, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat-Mossos d&#8217;Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.</p>
<p>3. Derogación.</p>
<p>Mediante esta resolución se deja sin efectos la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023, así como la Resolución INT/1887/2023, de 26 de mayo, de modificación de la anterior.</p>
<p>4. Efectos.</p>
<p>Esta resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el DOGC hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta que la resolución de restricciones correspondiente al año 2025 produzca sus efectos, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.</p>
<p>Barcelona, 8 de febrero de 2024.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.</p>
<p><strong>ANEXO</strong></p>
<p><strong>Restricciones y exenciones</strong></p>
<p>1. Restricciones y exenciones para vehículos de transporte de mercancías en general.</p>
<p>1.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, no pueden circular según lo previsto en el anexo B.</p>
<p>Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.</p>
<p>1.2 Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos afectados que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.</p>
<p>2. Restricciones y exenciones para vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales.</p>
<p>2.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:</p>
<p>– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.</p>
<p>– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.</p>
<p>– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.</p>
<p>2.2 Están exentos de estas restricciones los supuestos siguientes:</p>
<p>a) Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras.</p>
<p>b) Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o accidentados.</p>
<p>c) Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal.</p>
<p>d) Todos los vehículos agrícolas.</p>
<p>e) En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible.</p>
<p>3. Restricciones y exenciones a vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio.</p>
<p>3.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:</p>
<p>– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.</p>
<p>– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.</p>
<p>– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.</p>
<p>3.2 Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones del anexo D.</p>
<p>4. Rutas obligatorias para vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio.</p>
<p>Los vehículos y conjuntos de vehículos que lleven paneles naranja ADR para mercancías peligrosas deben circular, prioritariamente, por la red viaria de vías desdobladas y otros tramos descritos en el anexo C.</p>
<p>En el caso de rutas para orígenes y destinos, por razones de carga y descarga u otras como ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles que presenten dudas sobre la ruta más segura, se pueden consultar en el calculador ximp.gencat.cat. Sin embargo, en caso de discrepancia, prevalece lo previsto en el anexo C.</p>
<p>La señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una carga o descarga justificada, debe respetarse siempre. En el caso de túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas, no es posible esta excepción.</p>
<p>5. Restricciones de circulación por causas meteorológicas.</p>
<p>En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento arreciado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.</p>
<p>En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado, así como en el caso de activación de otros planes de protección civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.</p>
<p>6. Restricciones y exenciones en el carril bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte.</p>
<p>6.1 La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a estos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo está permitida a los siguientes vehículos:</p>
<p>– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).</p>
<p>– Vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor).</p>
<p>– Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor).</p>
<p>– Motocicletas.</p>
<p>– Vehículos con la señal V-15 visible para personas con movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.</p>
<p>– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de vehículos.</p>
<p>En ningún supuesto está permitida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg.</p>
<p>6.2 Los vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de protección civil, de asistencia sanitaria, de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura vial como de gestión del tráfico y los destinados al auxilio en carretera pueden circular por el carril bus-VAO.</p>
<p>7. Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d&#8217;Aran: N-230 y C-28.</p>
<p>7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú:</p>
<p>– Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida.</p>
<p>– Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde la boca sur del túnel de Vielha.</p>
<p>– Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.</p>
<p>– Jueves Santo 28 de marzo, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.</p>
<p>– Viernes Santo 29 de marzo, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia.</p>
<p>– Lunes de Pascua 1 de abril, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida.</p>
<p>– Jueves 5 de diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.</p>
<p>7.2 Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Los previstos en el anexo E.</p>
<p>b) Los viernes de invierno de 17 a 24 horas, en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.</p>
<p>c) Los vehículos que transporten productos perecederos según el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 23 de septiembre de 2013 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas según el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o bien ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.</p>
<p>8. Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340.</p>
<p>8.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas no pueden circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:</p>
<p>– N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells.</p>
<p>– N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc.</p>
<p>– N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en L’Hospitalet de l&#8217;Infant.</p>
<p>– N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès.</p>
<p>8.2 Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.</p>
<p>b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.</p>
<p>c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación.</p>
<p>9. Restricciones permanentes y exenciones en carreteras con dificultades de gestión.</p>
<p>9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas, vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales no podrán circular por las siguientes vías:</p>
<p>– C-35 del PK 83,5 en Maçanet de la Selva hasta el PK 71,5 en Massanes.</p>
<p>– C-152 del PK 43,0 en La Vall d&#8217;en Bas hasta el PK 47,5 en Olot.</p>
<p>– C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot.</p>
<p>– C-26 del PK 189,9 en Ripoll hasta el PK 149,7 en Cercs.</p>
<p>– C-37 del PK 19,5 en El Pla de Santa Maria hasta el PK 63,0 en Santa Margarida de Montbui.</p>
<p>9.2 Están exentos de estas restricciones permanentes los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.</p>
<p>b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.</p>
<p>c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación.</p>
<p>10. Restricciones y exenciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas, eventos de vehículos históricos y otros usos excepcionales de la vía.</p>
<p>10.1 No se autorizará o quedará suspendida toda prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía en los siguientes casos:</p>
<p>– Cuando supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, excepto los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada. No obstante, se podrán autorizar eventos de vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.</p>
<p>– Los tramos viarios y días del anexo A.</p>
<p>– Cuando coincida con un día de celebración de elecciones o de referéndum.</p>
<p>En caso de activación de algún plan especial de protección civil o plan Alfa contra incendios, hay que atenerse a lo que determinen dichos planes, exista o no autorización previa.</p>
<p>10.2 De acuerdo con esta resolución, se pueden admitir exenciones si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: actividades deportivas federadas incluidas en calendarios internacionales, marcado carácter tradicional, finalidad social importante o impacto territorial acentuado.</p>
<p>11. Restricciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento.</p>
<p>Sin perjuicio de lo que se pueda establecer en las instrucciones relacionadas con la regulación, gestión y control del tráfico, para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento, con carácter general, habrá que cumplir las siguientes obligaciones:</p>
<p>La ocupación de carriles o arcenes en las vías interurbanas y travesías incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en las redes del anexo B no se admite.</p>
<p>En los accesos a Barcelona, no se podrán realizar trabajos que ocasionen afectaciones viales:</p>
<p>– Los días laborables no sábados entre las 6 y las 22 horas.</p>
<p>– Los sábados entre las 10 y las 14 horas.</p>
<p>– Los domingos y festivos entre las 17 y las 22 horas.</p>
<p>Los accesos a Barcelona son las vías de dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.</p>
<p>12. Situaciones excepcionales de gestión del tráfico.</p>
<p>La Policía de la Generalitat-Mossos d&#8217;Esquadra, junto con la Subdirección General de Gestión del Tráfico, puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones expuestas por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.</p>
<p>13. Limitaciones.</p>
<p>13.1 Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de efectuar adelantamientos– en la AP-7 entre Sant Celoni (PK 111) y Vilafranca del Penedès (PK 200), en ambos sentidos de la marcha.</p>
<p>Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los horarios indicados en el párrafo anterior:</p>
<p>a) Semana Santa: Jueves Santo 28 de marzo de tarde, Viernes Santo 29 de marzo de mañana, Lunes de Pascua 1 de abril de tarde.</p>
<p>b) Segunda Pascua: viernes 31 de mayo de tarde, sábado 1 de junio de mañana y lunes 3 de junio de tarde.</p>
<p>c) San Juan: viernes 21 de junio de tarde, sábado 22 de junio de mañana y lunes 24 de junio de tarde.</p>
<p>d) La Mercè: viernes 20 de septiembre de tarde, sábado 21 de septiembre de mañana y martes 24 de septiembre de tarde.</p>
<p>e) Todos los Santos: jueves 31 de octubre de tarde, viernes 1 de noviembre de mañana y domingo 3 de noviembre de tarde.</p>
<p>f) La Purísima: jueves 5 de diciembre de tarde, viernes 6 de noviembre de mañana y domingo 8 de noviembre de tarde.</p>
<p>13.2 Todos los domingos del 3 de enero al 24 de marzo, y del 8 de diciembre al 29 de diciembre en horario de tarde (de 17 a 22 horas) los vehículos pesados con MMA igual o superior a 7.500 kg tendrán que circular por la derecha –sin posibilidad de realizar adelantamientos– en la A-2 entre Igualada (PK 550) y Martorell (PK 586), sentido Barcelona.</p>
<p>En todos los casos en que exista un carril adicional en sentido contrario, estos vehículos deberán circular a menos de 80 km/h y no podrán realizar adelantamientos, en ambos sentidos.</p>
<p><strong>ANEXO A</strong></p>
<p><strong>Restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas, eventos de vehículos históricos y otros usos excepcionales de la vía</strong></p>
<p>Además de las autopistas, autovías, vías desdobladas y vías preferentes que tienen una restricción anual en los términos establecidos en el apartado 10, se añaden por demarcaciones las vías que se especifican a continuación en los horarios comprendidos en el siguiente cuadro:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong> </strong></td>
<td><strong>Día</strong></td>
<td><strong>Horario</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="5">SEMANA SANTA</td>
<td>Jueves Santo 28 de marzo.</td>
<td>T</td>
</tr>
<tr>
<td>Viernes Santo 29 de marzo.</td>
<td>M</td>
</tr>
<tr>
<td>Sábado 30 de marzo (solo Girona).</td>
<td>M</td>
</tr>
<tr>
<td>Domingo de Pascua 31 de marzo.</td>
<td>T</td>
</tr>
<tr>
<td>Lunes de Pascua 1 de abril.</td>
<td>D</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3">JUNIO</td>
<td>Viernes.</td>
<td>T</td>
</tr>
<tr>
<td>Sábados.</td>
<td>M</td>
</tr>
<tr>
<td>Domingos.</td>
<td>T (*)</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3">JULIO</td>
<td>Viernes.</td>
<td>T</td>
</tr>
<tr>
<td>Sábados.</td>
<td>D</td>
</tr>
<tr>
<td>Domingos.</td>
<td>D</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3">AGOSTO</td>
<td>Viernes.</td>
<td>T</td>
</tr>
<tr>
<td>Sábados.</td>
<td>D</td>
</tr>
<tr>
<td>Domingos.</td>
<td>D</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3">SEPTIEMBRE</td>
<td>Viernes.</td>
<td>T</td>
</tr>
<tr>
<td>Sábados.</td>
<td>M</td>
</tr>
<tr>
<td>Domingos.</td>
<td>T (*)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3">M. Restricciones de las 10.00 h a las 14.00 h.</p>
<p>T. Restricciones de las 17.00 h a las 22.00 h.</p>
<p>D. Restricciones de las 10.00 h a las 22.00 h.</p>
<p>(*) Para las vías de Girona comprendidas en este anexo A, horario D.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Demarcación de Barcelona:</p>
<p>B-682, PK 0 hasta el PK 3 límite con Girona.</p>
<p>C-16, PK 125 Guardiola de Berguedà hasta el PK 96 Berga.</p>
<p>C-251, PK 0 Granollers hasta el PK 14 Llinars del Vallès.</p>
<p>C-31 PK 146,2 Cunit, límite Tarragona hasta el PK 199 Barcelona.</p>
<p>C-35 PK 50 Llinars del Vallès hasta el PK 62 límite Girona.</p>
<p>N-340 PK 1203 límite Tarragona hasta el PK 1254 L’Hospitalet de Llobregat.</p>
<p>N-II PK 630 Montgat hasta el PK 686 límite de Girona.</p>
<p>Demarcación de Girona:</p>
<p>C-152 PK 47 Les Preses hasta el PK 45 Les Preses (travesía).</p>
<p>C-17 PK 92 Ripoll hasta el PK 94 Ripoll.</p>
<p>C-253 PK 39 Sant Feliu de Guíxols hasta el PK 50 Palamós.</p>
<p>C-255 PK 0 Girona hasta el PK 2,2 enlace C-66.</p>
<p>C-31 PK 333,4 Palafrugell hasta el PK 380,3 N-II El Far d’Empordà.</p>
<p>C-63 PK 0 Lloret de Mar hasta el PK 13 Vidreres.</p>
<p>C-65 PK 0 enlace C-31 hasta el PK 35 AP-7 Girona Sud.</p>
<p>C-66 PK 0 enlace C-31 hasta el PK 32 Girona.</p>
<p>Gi-623 PK 0 N-II Orriols hasta el PK 21,3 L’Escala.</p>
<p>Gi-633 PK N-II Medinyà hasta el PK 10,5 Colomers Gi-634.</p>
<p>Gi-634 PK 6,3 Gi-633 Colomers hasta el PK 0 C-31 Verges.</p>
<p>Gi-641 PK 0 C-31 Torroella de Montgrí hasta el PK 6,2 L’Estartit.</p>
<p>Gi-681 PK 0 Llagostera hasta el PK 16 Tossa de Mar.</p>
<p>Gi-682 PK 3 Límite Barcelona hasta el PK 45 Sant Feliu de Guíxols.</p>
<p>N-260 PK 37 Figueres hasta el PK 0 Portbou.</p>
<p>Demarcación de Lleida:</p>
<p>C-13 PK 8 Lleida hasta el PK 29 enlace C-26.</p>
<p>C-14 PK 102 enlace C-26 hasta el PK 178 enlace N-260.</p>
<p>C-26 PK 32 enlace C-13 hasta el PK 49 enlace C-14.</p>
<p>N-145 PK 0 La Seu d’Urgell hasta el PK 10 Andorra.</p>
<p>N-230 PK 0 Lleida hasta el PK 187 Francia.</p>
<p>N-240 PK 49 límite Tarragona hasta el PK 100 enlace A-2 Lleida.</p>
<p>N-260 PK 234 Adrall hasta el PK 184 límite Girona.</p>
<p>Demarcación de Tarragona:</p>
<p>C-14 PK 21 Alcover hasta el PK 35 Montblanc.</p>
<p>C-31 PK 135 El Vendrell hasta el PK 146,1 Cunit.</p>
<p>C-37 PK 12 Valls enlace N-240 hasta el PK 20 El Pla de Sant Maria enlace AP-2.</p>
<p>C-44 PK 0 L’Hospitalet de l’Infant hasta al PK 27 Móra la Nova.</p>
<p>N-240 PK 0 Tarragona hasta el PK 49 Vimbodí, límite Lleida.</p>
<p>N-235 PK 10 L’Aldea hasta el PK 13 L’Aldea.</p>
<p>N-420 PK 782 Caseres hasta el PK 894 Tarragona.</p>
<p>N-340 PK 1058 Alcanar, límite Castellón hasta el PK 1203 L’Arboç, límite Barcelona.</p>
<p><strong>ANEXO B</strong></p>
<p>Se definen las siguientes redes con las siguientes restricciones:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Red</strong></td>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>PK inicial</strong></td>
<td><strong>Lugar</strong></td>
<td><strong>PK final</strong></td>
<td><strong>Lugar</strong></td>
<td><strong>Zona</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="4">Red internacional.</td>
<td>AP-7</td>
<td>84,5</td>
<td>Maçanet.</td>
<td>281</td>
<td>L&#8217;Hospitalet de l&#8217;Infant.</td>
<td>BCN, GIR, TGN.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-2</td>
<td>520</td>
<td>Cervera.</td>
<td>585</td>
<td>Martorell.</td>
<td>BCN, LLE.</td>
</tr>
<tr>
<td>AP-2</td>
<td>228,8</td>
<td>La Bisbal del Penedès.</td>
<td>232</td>
<td>Enlace AP-7.</td>
<td>TGN.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-7</td>
<td>1129,5</td>
<td>L&#8217;Hospitalet de l&#8217;Infant.</td>
<td>1171,5</td>
<td>Altafulla.</td>
<td>TGN.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="10">Red de accesos a Barcelona.</td>
<td>C-31</td>
<td>135</td>
<td>El Vendrell.</td>
<td>176</td>
<td>Garraf.</td>
<td>BCN, TGN.</td>
</tr>
<tr>
<td>C-32</td>
<td>0</td>
<td>El Vendrell.</td>
<td>63</td>
<td>Barcelona.</td>
<td>BCN, TGN.</td>
</tr>
<tr>
<td>B-23</td>
<td>0</td>
<td>Barcelona.</td>
<td>15</td>
<td>El Papiol.</td>
<td>BCN.</td>
</tr>
<tr>
<td>C-32</td>
<td>85</td>
<td>Montgat.</td>
<td>131</td>
<td>Palafolls.</td>
<td>BCN.</td>
</tr>
<tr>
<td>A-2</td>
<td>585</td>
<td>Martorell.</td>
<td>609</td>
<td>Cornellà de Llobregat.</td>
<td>BCN, LLE.</td>
</tr>
<tr>
<td>C-58</td>
<td>0</td>
<td>Barcelona.</td>
<td>8</td>
<td>Enlace AP-7.</td>
<td>BCN.</td>
</tr>
<tr>
<td>B-24</td>
<td>3</td>
<td>Cervelló.</td>
<td>10</td>
<td>Pallejà.</td>
<td>BCN.</td>
</tr>
<tr>
<td>C-33</td>
<td>76</td>
<td>Barcelona.</td>
<td>90</td>
<td>Enlace AP-7.</td>
<td>BCN.</td>
</tr>
<tr>
<td>C-16</td>
<td>0</td>
<td>Barcelona.</td>
<td>13</td>
<td>Enlace AP-7.</td>
<td>BCN.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-II</td>
<td>630</td>
<td>Montgat.</td>
<td>682,2</td>
<td>Rotonda Can Bartolí.</td>
<td>BCN.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3">Res de accesos Costa Brava.</td>
<td>C-63</td>
<td>0</td>
<td>Lloret de Mar.</td>
<td>13</td>
<td>Vidreres.</td>
<td>GIR.</td>
</tr>
<tr>
<td>GI-681</td>
<td>0</td>
<td>Llagostera.</td>
<td>16</td>
<td>Tossa de Mar.</td>
<td>GIR.</td>
</tr>
<tr>
<td>GI-682</td>
<td>3</td>
<td>Límite Barcelona.</td>
<td>13</td>
<td>Lloret de Mar.</td>
<td>GIR.</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3">Res de accesos Pirineos.</td>
<td>N-145</td>
<td>0</td>
<td>La Seu d&#8217;Urgell.</td>
<td>10</td>
<td>Límite Andorra.</td>
<td>LLE.</td>
</tr>
<tr>
<td>C-14</td>
<td>116</td>
<td>Ponts.</td>
<td>178</td>
<td>Adrall.</td>
<td>LLE.</td>
</tr>
<tr>
<td>N-260</td>
<td>193</td>
<td>Bellver de Cerdanya.</td>
<td>234</td>
<td>Adrall.</td>
<td>LLE.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong> </strong></td>
<td><strong>Red</strong></td>
<td colspan="4"><strong>Red internacional</strong></td>
<td colspan="9"><strong>Red de accesos a Barcelona</strong></td>
<td colspan="6"><strong>Red Costa Brava</strong></td>
<td colspan="3"><strong>Red Pirineos</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong> </strong></td>
<td><strong>Vía</strong></td>
<td><strong>AP-7</strong></td>
<td><strong>A-2</strong></td>
<td><strong>AP-2</strong></td>
<td><strong>A-7</strong></td>
<td><strong>C-31</strong></td>
<td><strong>C-32</strong></td>
<td><strong>B-23</strong></td>
<td><strong>A-2</strong></td>
<td><strong>C-58</strong></td>
<td><strong>B-24</strong></td>
<td><strong>C-33</strong></td>
<td><strong>C-16</strong></td>
<td><strong>N-II</strong></td>
<td><strong>C-253</strong></td>
<td><strong>C-31</strong></td>
<td><strong>C-35</strong></td>
<td><strong>C-63</strong></td>
<td><strong>GI-681</strong></td>
<td><strong>GI-682</strong></td>
<td><strong>N-145</strong></td>
<td><strong>C-14</strong></td>
<td><strong>N-260</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="4">SEMANA SANTA.</td>
<td>Jueves Santo 28 de marzo.</td>
<td>T</td>
<td>T (L)</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
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<td>T</td>
<td>T</td>
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<td>Viernes Santo 29 de marzo.</td>
<td>M</td>
<td>M (L)</td>
<td>M</td>
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<td>M</td>
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<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
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<td>M</td>
<td>M</td>
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<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
<td>M</td>
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<tr>
<td>Domingo de Pascua 31 de marzo.</td>
<td>T</td>
<td>T (B)</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
<td>T</td>
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<td>Lunes de Pascua 1 de abril.</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
<td>D</td>
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<td>SEGUNDA PASCUA.</td>
<td>Lunes 20 de mayo.</td>
<td>T</td>
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<td>VERANO.</td>
<td>Domingos y festivos del 16 de junio al 11 de septiembre.</td>
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<td>LA MERCÈ.</td>
<td>Martes 24 de septiembre.</td>
<td>T</td>
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<td>TODOS LOS SANTOS.</td>
<td>Domingo 3 de noviembre.</td>
<td>T</td>
<td>T (B)</td>
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<td>LA PURÍSIMA.</td>
<td>Domingo 8 de diciembre.</td>
<td>T</td>
<td>T (B)</td>
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<td rowspan="2">INVIERNO.</td>
<td>Sábados desde el 6 de enero al 30 de marzo y del 30 de noviembre al 28 de diciembre.</td>
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<td>Domingos y festivos desde el 7 de enero al 24 de marzo y del 1 de diciembre al 29 de diciembre.</td>
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<td rowspan="2">ANUAL.</td>
<td>Sábados.</td>
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<td>Domingos.</td>
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<td colspan="24">Restricciones: M de 10 a 14 horas, T de 17 a 22 horas y D de 10 a 22 horas. Sentidos: B, hacia a Barcelona; L hacia Lleida.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ANEXO C</strong></p>
<p><strong>Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas en régimen ADR que llevan los paneles naranja de peligro reglamentarios</strong></p>
<p>1. Red de itinerarios de mercancías peligrosas, rutas obligatorias:</p>
<p>– Autopista AP-2.</p>
<p>– Autopista AP-7/E-15.</p>
<p>– Autovía A-27, desde el PK 0+000 en Tarragona hasta el PK 9+000 en El Morell.</p>
<p>– Autopista C-16/E-09, desde el PK 13+500, enlace con la AP-7/E-15 en Sant Cugat del Vallès, hasta el PK 96+000 en Berga.</p>
<p>– Autovía A-22, desde el PK 0+000, enlace con la A-2, hasta el PK 19+000 en Almacelles.</p>
<p>– Carretera C-44, desde el PK 1+000, enlace 38 de la AP-7/E-15 en L&#8217;Hospitalet de l&#8217;Infant, hasta el PK 26+500 en Móra la Nova.</p>
<p>– Carretera C-12, desde el PK 60+600 en Móra la Nova hasta el PK 63+600 en Móra la Nova, enlace con la N-420.</p>
<p>– Autovía C-17, entre el PK 62+000 en Gurb, hasta el PK 92+000 en Ripoll.</p>
<p>– Autovía C-25, entre el PK 82+000, enlace con la A-2/E-90 en Cervera, hasta el PK 236+000, enlace con la A-2/E-90 en Caldes de Malavella.</p>
<p>– Autovía A-2/E-90, entre el PK 702+500, enlace con la C-25/E-90 en Caldes de Malavella, hasta el PK 705+000, enlace con la AP-7/E-15 en Riudellots de la Selva.</p>
<p>– Autovía A-2, entre el PK 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el PK 443+00 en Soses.</p>
<p>– Carretera C-26, entre el PK 1+000, enlace con la AP-7/E-15 en Borrassà, hasta el PK 8+000, enlace con la N-260 en Ordis.</p>
<p>– Carretera N-260, entre el PK 45+500, enlace con la C-26 en Ordis, hasta el PK 62+000 en Besalú.</p>
<p>– Autovía A-26, entre el PK 62+000 en Besalú, hasta el PK 84+000 en Olot.</p>
<p>– Autovía A-14, entre el PK 1+000 en Lleida hasta el PK 16+000 en Almenar.</p>
<p>2. Rutas concretas obligatorias, en función del origen y el destino de la mercancía del vehículo con panel naranja ADR:</p>
<p>Estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para estos orígenes y destinos y no son válidas como rutas de paso o para vehículos en tránsito:</p>
<p>– Entre les comarcas de las demarcaciones de Barcelona y Lleida: por la A-2 evitando el túnel de El Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.</p>
<p>– Entre L’Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segrià: por la C-14, C-26, C-13, N-145 y N-260.</p>
<p>– Entre El Ripollès y La Garrotxa, exclusivamente: por la N-260, evitando el túnel de Collabós, por la C-153a, Coll de Capsacosta.</p>
<p>– Entre El Berguedà y El Ripollès, exclusivamente: por la C-26.</p>
<p>– Entre El Garraf, L’Alt Penedès i L’Anoia: por la C-15, evitando los túneles restringidos existentes.</p>
<p>– Entre la AP-7 y Tona como máximo: por la C-17, aunque entre Vic y Granollers como máximo se admite la circulación para el transporte de carga fraccionada o paquetería.</p>
<p>– Entre El Segrià y Era Val d’Aran: por la A-14 y la N-230, admitiendo en Era Val d’Aran una zona alrededor de 50 km por carretera.</p>
<p>– Entre El Gironès, El Pla de l’Estany y La Garrotxa: por la C-66.</p>
<p>3. Rutas concretas obligatorias, en función del origen y el destino del vehículo en régimen ADR, en el Camp de Tarragona, siempre en ambos sentidos:</p>
<p>GRUPO I</p>
<p>A. Empresas con accesos por el vial de Els Prats: todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF deben hacerse exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N-340 (La Canonja):</p>
<p>A.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura &gt; acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona &gt; vial de Els Prats.</p>
<p>A.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; AP-7/E-15 entrada 35 &gt; AP-7/E-15 salida 33 &gt; A-27 &gt; T-750.</p>
<p>A.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7/E-15 entrada 35&gt; AP-7/E-15 salida 33 &gt; A-27 &gt; puerto.</p>
<p>A.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Barcelona &gt; N-340, hacia cada empresa.</p>
<p>A.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: vial de Els Prats sentido C-31B &gt; C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.</p>
<p>B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo Vila-seca a Bonavista:</p>
<p>B.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 &gt; dirección Port Aventura &gt; acceso a A-7 &gt; N-340.</p>
<p>B.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refinería: N-340 &gt; N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 &gt; entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 &gt; salida 33 &gt; A-27 &gt; T-750.</p>
<p>B.3 Desde estas empresas hacia el puerto marítimo: N-340 &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7/E-15 entrada 35 &gt; AP-7/E-15 salida 33 &gt; A-27 &gt; puerto.</p>
<p>B.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 &gt; vial de Els Prats.</p>
<p>B.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 &gt; vial de Els Prats &gt; C-31B.</p>
<p>C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:</p>
<p>C.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 sentido Port Aventura &gt; calzada lateral A-7 &gt; A-7 &gt; vial de Els Prats &gt; C-31B.</p>
<p>C.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería: C-31B &gt; vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 &gt; salida 33 &gt; A-27 &gt; T-750.</p>
<p>C.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: C-31B &gt; vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7/E-15 entrada 35 &gt; AP-7/E-15 salida 33 &gt; A-27 &gt; puerto.</p>
<p>C.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B &gt; vial de Els Prats.</p>
<p>C.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B &gt; vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; N-340.</p>
<p>GRUPO II. Itinerarios con origen o destino en el polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (TECO)</p>
<p>II.1 Desde el puerto marítimo hacia el polígono: A-27 salida 6 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; polígono.</p>
<p>II.2 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el polígono: vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Valencia &gt; acceso 35 de la autopista AP-7/E-15 &gt; salida 33 AP-7/E-15 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; polígono.</p>
<p>II.3 Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el polígono: N-340 &gt; A-7 &gt; entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 &gt; salida 33 AP-7/E-15 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; polígono.</p>
<p>II.4 Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el polígono: vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; por entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 &gt; salida 33 AP-7/E-15 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; polígono.</p>
<p>II.5 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta el polígono: salida 33 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; polígono.</p>
<p>II.6 Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; polígono.</p>
<p>GRUPO III. Accesos al P. I. Riu Clar (estacionamiento de vehículos y lavado de cisternas ADR)</p>
<p>Los itinerarios que se describen a continuación son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta al P. I. Riu Clar o al revés. En ningún caso está permitido utilizar estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7/E-15:</p>
<p>III.1 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el parque P. I. Riu Clar: vial de Els Prats sentido Vila-seca &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7/E-15 entrada 35 &gt; salida 33 &gt; P. I. Riu Clar.</p>
<p>III.2 Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta el P. I. Riu Clar: N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 sentido Valencia&gt;entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 &gt; salida 33 &gt; P. I. Riu Clar.</p>
<p>III.3 Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta el P. I. Riu Clar: C-31B sentido Salou &gt; vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7/E-15 entrada 35 &gt; salida 33 &gt; P. I. Riu Clar.</p>
<p>III.4 Desde el polígono Constantí hasta el P. I. Riu Clar: C-422 &gt; T-721 &gt; A-27 &gt; P. I. Riu Clar.</p>
<p>III.5 Desde la zona de la refinería hasta el P. I. Riu Clar: T-750 &gt; A-27 &gt; P. I. Riu Clar.</p>
<p>GRUPO IV. Otros itinerarios</p>
<p>A. Del puerto marítimo a la zona de la refinería y al revés: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).</p>
<p>B. De la zona de la refinería hacia la autopista AP-7/E-15 y al revés: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241) hasta el acceso 33 de la AP-7/E-15.</p>
<p>C. Transportes con destino Valls. Los transportes documentados con origen o destino en los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con origen o destino únicamente a las instalaciones situadas en las localidades de Valls y El Pla de Santa Maria (incluyendo sus polígonos industriales con acceso por la carretera C-37) podrán circular en sentido norte por la A-27 (La Plana de Masmolets) &gt; N-240 &gt; C-37; y en sentido sur por la C-37 &gt; N-240 &gt; A-27 (La Plana de Masmolets). En cualquier caso, la vía N-240a no se podrá utilizar para el tránsito o trayectos sin el origen o destino mencionados.</p>
<p>D. Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con inicio o destino únicamente a instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc podrán circular por esta carretera, accediendo a ella o bien desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o bien desde cualquier otro origen en los alrededores de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. Esta vía no se podrá utilizar para el tránsito de paso o trayectos sin el origen o destino mencionados.</p>
<p>E. Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH se efectuarán por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).</p>
<p>F. Los transportes con origen o destino en la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, alrededores de Vilallonga del Camp, deben circular por la C-14 y la TV-7223 si provienen de la zona de Reus o por la A-27 &gt; T-722 &gt; T-7224 &gt; TV-7223 si provienen de la zona de Tarragona.</p>
<p>G. En algunos itinerarios hay que efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, estos cambios de sentido deben efectuarse únicamente en la rotonda con el vial de Els Prats y en la rotonda de enlace con el Centre d&#8217;Ensenyaments Integrats (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, los cambios de sentido deben efectuarse en la rotonda de enlace con la autovía A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso al barrio de Bonavista.</p>
<p>4. Rutas específicas de circulación solo para vehículos que carguen o descarguen en determinados municipios:</p>
<p>a) Martorell, pueden circular por la A-2, extremando las medidas de seguridad a su paso por el Coll del Bruc (N-IIz).</p>
<p>b) Flix y Ascó, pueden circular en sentido sur por la C-44 y C-12 hacia la AP-7 y en sentido norte por la C-12, hacia la AP-2.</p>
<p>c) Maella, Mazaleón, Valdeltormo, Calaceite, Valjunquera, Torre del Compte, La Fresneda, Cretas, Arens de Lledó, Lledó y Valderrobres por la N-420, pasando por Caseres hasta Móra la Nova.</p>
<p>5. Plano de rutas básicas obligatorias de Catalunya (RIMP, Red de itinerarios de mercancías peligrosas).</p>
<p><strong>ANEXO D</strong></p>
<p><strong>Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario</strong></p>
<p>Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío:</p>
<p>a) Mercancía: gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.</p>
<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.</p>
<p>b) Mercancía: materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso doméstico, carburantes para el funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el abastecimiento de vehículos de transporte por carretera.</p>
<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.</p>
<p>c) Mercancía: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para este destino y no es posible aplazarlo.</p>
<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.</p>
<p>d) Mercancía: productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales, centros sanitarios o para atender urgencias, averías o servicios imprevisibles, que pueden justificarse documentalmente.</p>
<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.</p>
<p>e) Mercancía: productos con origen o destino en centros sanitarios.</p>
<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.</p>
<p>f) Mercancía: transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción.</p>
<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.</p>
<p>g) Mercancía: material de pirotecnia.</p>
<p>Condiciones del transporte: las que establezca la autorización.</p>
<p>Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23 y las 6 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6 y las 10 horas en el túnel de Vielha.</p>
<p><strong>ANEXO E</strong></p>
<p><strong>Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general</strong></p>
<p>1. Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías transportadas, con carácter permanente y para cualquier itinerario, incluyendo la vuelta de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:</p>
<p>a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta al público, al detalle.</p>
<p>b) Ganado vivo.</p>
<p>c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).</p>
<p>d) Leche cruda.</p>
<p>e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para granjas en producción.</p>
<p>f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para este fin.</p>
<p>g) Servicio de correos.</p>
<p>h) Prensa diaria para su distribución.</p>
<p>2. También estarán exentos, en las mismas condiciones, los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.</p>
<p>3. Asimismo, gozarán de exención los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditado documentalmente este fin.</p>
<p>4. Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean aplicables, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:</p>
<p>a) Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L&#8217;Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos deberán abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.</p>
<p>b) Los vehículos que transporten productos perecederos de los que constan en el anexo 3 del ATP, así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:</p>
<p>– Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L&#8217;Hospitalet de l&#8217;Infant, PK 281,0, y El Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, PK 0,0, y Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.</p>
<p>– Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana, la A-2 entre el PK 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, PK 15,0.</p>
<p>– Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, y Sant Boi de Llobregat, PK 55,0.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/medidas-especiales-de-circulacion-en-catalunya/">Medidas especiales de circulación en CATALUNYA</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/transporte-de-mercancias-por-carretera-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Feb 2024 21:06:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad vial]]></category>
		<category><![CDATA[TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; BOE de 20 de febrero de 2024 TEXTO ORIGINAL El Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 3821/85 y (CE) núm. 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera. El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación. El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión. Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo. Las protestas de los agricultores españoles, iniciadas en los pasados días, que han provocado cortes de tráfico en las carreteras españolas y en los accesos a diversas ciudades, han afectado al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en las zonas afectadas. La previsión de nuevos cortes convocados por las asociaciones mayoritarias de agricultores puede poner en riesgo el suministro y abastecimiento de productos del ámbito alimentario dentro del territorio nacional. A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales. Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE núm. 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha resuelto: Primero. Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento núm. 561/2006: Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de diez horas. Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de cincuenta y seis horas por uno de sesenta horas. Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas. Artículo 8.6: posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de veinticuatro horas. Segundo. Las excepciones previstas en el apartado primero se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España. Los conductores deberán asegurarse de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera. Estas exenciones son de aplicación desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos. Tercero. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/INTERPOSICION_RECURSOS/ según las condiciones que vienen determinadas en el capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Madrid, 16 de febrero de 2024.–La Directora General de Transporte por Carretera, Roser Obrer Marco. &#160;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.</strong></span><span id="more-20052"></span></p>
<p><strong>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 20 de febrero de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>El Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 3821/85 y (CE) núm. 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.</p>
<p>El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.</p>
<p>El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.</p>
<p>Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.</p>
<p>Las protestas de los agricultores españoles, iniciadas en los pasados días, que han provocado cortes de tráfico en las carreteras españolas y en los accesos a diversas ciudades, han afectado al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en las zonas afectadas. La previsión de nuevos cortes convocados por las asociaciones mayoritarias de agricultores puede poner en riesgo el suministro y abastecimiento de productos del ámbito alimentario dentro del territorio nacional.</p>
<p>A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales.</p>
<p>Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE núm. 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha resuelto:</p>
<p><strong>Primero.</strong></p>
<p>Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento núm. 561/2006:</p>
<p>Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de diez horas.</p>
<p>Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de cincuenta y seis horas por uno de sesenta horas.</p>
<p>Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas.</p>
<p>Artículo 8.6: posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de veinticuatro horas.</p>
<p><strong>Segundo.</strong></p>
<p>Las excepciones previstas en el apartado primero se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España. Los conductores deberán asegurarse de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera.</p>
<p>Estas exenciones son de aplicación desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos.</p>
<p><strong>Tercero.</strong></p>
<p>Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento.</p>
<p>Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/INTERPOSICION_RECURSOS/ según las condiciones que vienen determinadas en el capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.</p>
<p>Madrid, 16 de febrero de 2024.–La Directora General de Transporte por Carretera, Roser Obrer Marco.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CIRCULACIÓN. MEDIDAS ESPECIALES</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/circulacion-medidas-especiales-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Jan 2024 10:36:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad vial]]></category>
		<category><![CDATA[CIRCULACIÓN. MEDIDAS ESPECIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024    CIRCULACIÓN. MEDIDAS ESPECIALES Restricciones a la circulación Régimen sancionador Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones ANEXO I: Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera ANEXO II: Restricciones a la circulación de: Vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados B.1.1 y B.3.1 de esta resolución) ANEXO III: Mercancías peligrosas: Materias exentas ANEXO IV: Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP) ANEXO V ANEXO VI: Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales del tráfico durante el año 2024 [apartado F) de esta resolución] ANEXO VII: Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial y en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la resolución) ANEXO VIII: Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la resolución) TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>R<span style="font-size: 14pt;">esolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 </span></strong></span><span id="more-19924"></span></p>
<h5>   CIRCULACIÓN. MEDIDAS ESPECIALES</h5>
<h5>Restricciones a la circulación</h5>
<h5>Régimen sancionador</h5>
<h5>Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones</h5>
<h5>ANEXO I: Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera</h5>
<h5>ANEXO II: Restricciones a la circulación de: Vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados B.1.1 y B.3.1 de esta resolución)</h5>
<h5>ANEXO III: Mercancías peligrosas: Materias exentas</h5>
<h5>ANEXO IV: Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)</h5>
<h5>ANEXO V</h5>
<h5>ANEXO VI: Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales del tráfico durante el año 2024 [apartado F) de esta resolución]</h5>
<h5>ANEXO VII: Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial y en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la resolución)</h5>
<h5>ANEXO VIII: Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la resolución)</h5>
<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/transporte-de-mercancias-peligrosas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2024 10:21:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad vial]]></category>
		<category><![CDATA[TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala la fecha y hora para la realización de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; BOE de 10 de enero de 2024 TEXTO ORIGINAL El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) establece en la sección 1.8.3 que toda empresa cuya actividad implique la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga, asociadas a estos transportes, designará uno o varios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar a la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades. El consejero debe ser titular de un certificado de formación profesional válido para el transporte por ferrocarril, que se obtiene tras la superación de un examen. El certificado tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, la Dirección General de Ferrocarriles podrá convocar y realizar directamente las pruebas de consejeros de seguridad. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha asumido las funciones de la Dirección General de Ferrocarriles en materia de seguridad ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha resuelto convocar exámenes, globales y por especialidades, para la obtención y para la renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con arreglo a las siguientes bases: Primera. Ámbito de la convocatoria. Se convocan exámenes para las modalidades: – Global (todas las especialidades). – Especialidades:  Clase 1 (materias y objetos explosivos).  Clase 2 (gases).  Clase 7 (materias radioactivas).  Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas contenidas en el RID).  Materias líquidas inflamables con números ONU 1202, 1203, 1223, 3475, y el carburante de aviación clasificado bajo los números ONU 1268 o 1863. Segunda. Exámenes para la obtención del certificado. Las modalidades de exámenes, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Tercera. Prueba para la renovación del certificado. La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas establecidas en el artículo 2 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso. Cuarta. Requisitos de los aspirantes. Para participar en la prueba de control para la renovación del certificado será preciso que el certificado a renovar esté en vigor y dentro de su último año de validez, el día de celebración del examen, indicado en la base séptima de esta convocatoria. En caso contrario, la solicitud para tomar parte en la misma deberá estar referida a los exámenes para la obtención de un nuevo certificado de consejero de seguridad. Asimismo, los aspirantes que tengan en vigor el certificado en la modalidad de global, no podrán solicitar la obtención o renovación de los certificados correspondientes a cualquiera de las especialidades previstas en la base primera de esta convocatoria. Cuando un aspirante cuente con un certificado en vigor de una especialidad y pretenda ampliar el alcance del certificado para obtener una nueva especialidad diferente, el periodo de validez del nuevo certificado será el del certificado anterior. Quinta. Solicitudes. La solicitud para tomar parte en los exámenes de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta resolución (disponible también en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria https://www.seguridadferroviaria.es/relaciones-con-la-agencia/examenes/examenes-de-consejeros-de-seguridad-de-transporte-de-mercancias-peligrosas-por-ferrocarril), se dirigirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sita en la plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá presentarse en cualquier Registro Público si no se hace uso del procedimiento electrónico que se cita a continuación. En el supuesto de que el certificado a renovar o ampliar haya sido expedido por una autoridad competente diferente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la solicitud deberá acompañarse de una fotocopia del certificado en vigor. La solicitud también se podrá imprimir y/o presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, (https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/GRUPO_FOMENTO/INFRA_FERROVIARIAS/SOL_PARTEXA_CS/), mediante el procedimiento «Solicitud de participación en exámenes de consejeros de seguridad para el transporte de MMPP por ferrocarril». Para la presentación a través de la Sede Electrónica será necesario disponer de uno de los sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos en la Sede. La participación en los exámenes devengará la tasa 328 por aspirante presentado a la convocatoria, establecida en el artículo 84.1.c) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. El importe de la tasa es de 35 euros. El pago de la tasa deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, mediante el uso de certificado electrónico o sin certificado, en cuyo caso se podrá imprimir el formulario de pago de la tasa y realizar su pago en cualquier banco (https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/TASAS/AUTOLIQUIDABLES/). El abono de la tasa deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/transporte-de-mercancias-peligrosas/">TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala la fecha y hora para la realización de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.</strong></span><span id="more-19880"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 10 de enero de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) establece en la sección 1.8.3 que toda empresa cuya actividad implique la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga, asociadas a estos transportes, designará uno o varios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar a la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.</p>
<p>El consejero debe ser titular de un certificado de formación profesional válido para el transporte por ferrocarril, que se obtiene tras la superación de un examen. El certificado tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control.</p>
<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, la Dirección General de Ferrocarriles podrá convocar y realizar directamente las pruebas de consejeros de seguridad. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha asumido las funciones de la Dirección General de Ferrocarriles en materia de seguridad ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.</p>
<p>La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha resuelto convocar exámenes, globales y por especialidades, para la obtención y para la renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con arreglo a las siguientes bases:</p>
<p><strong>Primera. Ámbito de la convocatoria.</strong></p>
<p>Se convocan exámenes para las modalidades:</p>
<p>– Global (todas las especialidades).</p>
<p>– Especialidades:</p>
<ul>
<li> Clase 1 (materias y objetos explosivos).</li>
<li> Clase 2 (gases).</li>
<li> Clase 7 (materias radioactivas).</li>
<li> Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas contenidas en el RID).</li>
<li> Materias líquidas inflamables con números ONU 1202, 1203, 1223, 3475, y el carburante de aviación clasificado bajo los números ONU 1268 o 1863.</li>
</ul>
<p><strong>Segunda. Exámenes para la obtención del certificado.</strong></p>
<p>Las modalidades de exámenes, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.</p>
<p><strong>Tercera. Prueba para la renovación del certificado.</strong></p>
<p>La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas establecidas en el artículo 2 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.</p>
<p><strong>Cuarta. Requisitos de los aspirantes.</strong></p>
<p>Para participar en la prueba de control para la renovación del certificado será preciso que el certificado a renovar esté en vigor y dentro de su último año de validez, el día de celebración del examen, indicado en la base séptima de esta convocatoria. En caso contrario, la solicitud para tomar parte en la misma deberá estar referida a los exámenes para la obtención de un nuevo certificado de consejero de seguridad.</p>
<p>Asimismo, los aspirantes que tengan en vigor el certificado en la modalidad de global, no podrán solicitar la obtención o renovación de los certificados correspondientes a cualquiera de las especialidades previstas en la base primera de esta convocatoria.</p>
<p>Cuando un aspirante cuente con un certificado en vigor de una especialidad y pretenda ampliar el alcance del certificado para obtener una nueva especialidad diferente, el periodo de validez del nuevo certificado será el del certificado anterior.</p>
<p><strong>Quinta. Solicitudes.</strong></p>
<p>La solicitud para tomar parte en los exámenes de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta resolución (disponible también en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria https://www.seguridadferroviaria.es/relaciones-con-la-agencia/examenes/examenes-de-consejeros-de-seguridad-de-transporte-de-mercancias-peligrosas-por-ferrocarril), se dirigirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sita en la plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá presentarse en cualquier Registro Público si no se hace uso del procedimiento electrónico que se cita a continuación.</p>
<p>En el supuesto de que el certificado a renovar o ampliar haya sido expedido por una autoridad competente diferente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la solicitud deberá acompañarse de una fotocopia del certificado en vigor.</p>
<p>La solicitud también se podrá imprimir y/o presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, (https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/GRUPO_FOMENTO/INFRA_FERROVIARIAS/SOL_PARTEXA_CS/), mediante el procedimiento «Solicitud de participación en exámenes de consejeros de seguridad para el transporte de MMPP por ferrocarril». Para la presentación a través de la Sede Electrónica será necesario disponer de uno de los sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos en la Sede.</p>
<p>La participación en los exámenes devengará la tasa 328 por aspirante presentado a la convocatoria, establecida en el artículo 84.1.c) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. El importe de la tasa es de 35 euros.</p>
<p>El pago de la tasa deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, mediante el uso de certificado electrónico o sin certificado, en cuyo caso se podrá imprimir el formulario de pago de la tasa y realizar su pago en cualquier banco (https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/TASAS/AUTOLIQUIDABLES/).</p>
<p>El abono de la tasa deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes y el justificante de pago deberá acompañar a la solicitud de participación en la prueba. En caso contrario el aspirante no será admitido a la convocatoria.</p>
<p>En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en las pruebas.</p>
<p><strong>Sexta. Admisión de aspirantes.</strong></p>
<p>Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (https://www.seguridadferroviaria.es/relaciones-con-la-agencia/examenes/examenes-de-consejeros-de-seguridad-de-transporte-de-mercancias-peligrosas-por-ferrocarril).</p>
<p>Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución antes citada, para subsanar el defecto observado.</p>
<p>Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y las hará públicas en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (https://www.seguridadferroviaria.es/relaciones-con-la-agencia/examenes/examenes-de-consejeros-de-seguridad-de-transporte-de-mercancias-peligrosas-por-ferrocarril).</p>
<p><strong>Séptima. Lugar, condiciones, fecha y hora de realización de los exámenes.</strong></p>
<p>El lugar de realización de los exámenes se indicará en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos.</p>
<p>La fecha de realización de los exámenes será el día 3 de abril de 2024, a las 11:00 horas.</p>
<p><strong>Octava. Tribunal calificador.</strong></p>
<p>El Tribunal calificador de estos exámenes estará compuesto por las siguientes personas:</p>
<p>Tribunal titular:</p>
<p>Presidente: don Lorenzo de la Torre Barba.</p>
<p>Vocales: don Luis Islán García.</p>
<p>Secretaria: doña Marta Lostalé Villa.</p>
<p>Tribunal suplente:</p>
<p>Presidente: don Luis del Prado Arévalo.</p>
<p>Vocales: doña María Antonia del Moral Serrano.</p>
<p>Secretario: don Jesús Rodríguez Élez.</p>
<p><strong>Novena. Materias relacionadas con el contenido de los exámenes.</strong></p>
<p>La normativa a tener en cuenta en el desarrollo de los exámenes será el Reglamento relativo al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, que regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y el resto de normativa en materia de mercancías peligrosas por ferrocarril. Aquellos aspirantes que se examinen de la especialidad global o de clase 1 (explosivos), deberán tener en cuenta el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos y el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Dichas normas están disponibles en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (https://www.seguridadferroviaria.es/normativa/normativa-nacional/normativa-en-materia-de-mercancias-peligrosas).</p>
<p>La prueba de obtención del certificado consistirá en un test de 50 preguntas y un caso práctico con 10 preguntas. Las preguntas del test se contestarán en una hoja-plantilla que será entregada en el examen, en la que además se rellenarán los datos personales. Junto al caso práctico se entregará una carátula en la que se rellenarán los datos personales y unas hojas en las que se deberá responder a las preguntas planteadas.</p>
<p>Tanto en la carátula y hojas de respuestas del caso práctico, como en las hojas de respuestas del test, no deberá incluirse ningún dato personal que pueda dar lugar a la identificación del aspirante. En caso contrario se procederá a la anulación del ejercicio.</p>
<p>Para superar la prueba tipo test se deberá contestar correctamente 25 preguntas. Las respuestas erróneas no penalizarán. Para superar la prueba del caso práctico deberán obtener 5 puntos.</p>
<p>La prueba de renovación del certificado consistirá en un test de 50 preguntas. Para superar la prueba tipo test se deberá contestar correctamente 25 preguntas. Las respuestas erróneas no penalizarán.</p>
<p>El tiempo de realización del examen será de una hora para la prueba tipo test y una hora para el caso práctico (esto último sólo aplicable a los aspirantes a obtención del certificado por vez primera).</p>
<p><strong>Décima. Utilización de material y medios durante el examen.</strong></p>
<p>No está permitida la utilización de documentación ni de ningún medio o soporte electrónico o informático durante la realización de la primera prueba de las indicadas en el artículo 2 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.</p>
<p>Durante la realización de esta prueba el aspirante sólo podrá tener en la mesa el documento acreditativo de su identidad, la hoja de examen y un bolígrafo.</p>
<p>En la segunda de las pruebas para la obtención del certificado no está permitida la utilización de ningún medio o soporte electrónico o informático; sólo está permitido el uso de la normativa y documentación que los aspirantes estimen conveniente, y aporten el día del ejercicio para su exclusivo uso personal en formato papel.</p>
<p><strong>Undécima. Listas de aptos.</strong></p>
<p>Una vez realizados los correspondientes exámenes, se publicará la relación provisional de aptos en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (https://www.seguridadferroviaria.es/relaciones-con-la-agencia/examenes/examenes-de-consejeros-de-seguridad-de-transporte-de-mercancias-peligrosas-por-ferrocarril). Los aspirantes que no hayan resultado aptos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de tal relación para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.</p>
<p>Finalizado el plazo antes citado, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aptos, que se publicará en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.</p>
<p><strong>Duodécima. Información sobre protección de datos.</strong></p>
<p>De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la información básica al respecto:</p>
<p>Responsable: Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. División de Administración. Plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid.</p>
<p>Delegado de protección de datos: derechospd@seguridadferroviaria.es.</p>
<p>Finalidad: Gestión de las pruebas para la obtención o renovación del certificado de consejero de seguridad de mercancías peligrosas por ferrocarril.</p>
<p>Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.</p>
<p>Destinatarios: Los datos de identidad de los/las aspirantes (nombre, apellidos y los caracteres del NIF) serán publicados en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.</p>
<p>Derechos: Los/las interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo de Madrid, (Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.</p>
<p>Madrid, 26 de diciembre de 2023.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>ADOPCION Y PRORROGA DE MEDIDAS URGENTES</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/adopcion-y-prorroga-de-medidas-urgentes/</link>
		
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		<pubDate>Thu, 29 Jun 2023 17:51:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. ANALISIS: TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES De las modificaciones estructurales De las modificaciones estructurales De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas De las modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1158 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, RELATIVA A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL DE LOS PROGENITORES Y LOS CUIDADORES, Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2010/18/UE DEL CONSEJO Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social MEDIDAS URGENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Régimen sancionador aplicable a las infracciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea Medidas para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial           Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Medidas para la adecuación al Derecho de la Unión Europea en materia de arrendamiento de vehículos con conductor Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. RÓRROGA DE DETERMINADAS DE MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA, Y DE APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Prórroga de medidas en materia energética Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, respecto a la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO FINANCIERO, SOCIOECONÓMICO, ORGANIZATIVO Y PROCESAL Medidas urgentes en materia financiera Modificación del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito Medidas en materia energética y de incentivo del vehículo eléctrico Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Modificación del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual Medidas de apoyo al sector agrario Modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo,</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. </strong></span><span id="more-19565"></span></p>
<p><strong>ANALISIS:</strong></p>
<p><strong>TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES</strong></p>
<p><strong>De las modificaciones estructurales</strong></p>
<p><strong>De las modificaciones estructurales</strong></p>
<p><strong>De las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas</strong></p>
<p><strong>De las modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas</strong></p>
<p><strong>TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1158 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, RELATIVA A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL DE LOS PROGENITORES Y LOS CUIDADORES, Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2010/18/UE DEL CONSEJO</strong></p>
<p>Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre</p>
<p>Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre</p>
<p>Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social</p>
<p><strong>MEDIDAS URGENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA</strong></p>
<p><strong>Régimen sancionador aplicable a las infracciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea</strong></p>
<p><strong>Medidas para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial           </strong></p>
<p>Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.</p>
<p><strong>Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales</strong></p>
<p>Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.</p>
<p><strong>Medidas para la adecuación al Derecho de la Unión Europea en materia de arrendamiento de vehículos con conductor</strong></p>
<p>Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.</p>
<p><strong>RÓRROGA DE DETERMINADAS DE MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA, Y DE APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD</strong></p>
<p><strong>Prórroga de medidas en materia energética</strong></p>
<p><strong>Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.</strong></p>
<p><strong>Ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes</strong></p>
<p>Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, respecto a la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.</p>
<p><strong>Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social</strong></p>
<p>Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.</p>
<p>Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.</p>
<p>Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.</p>
<p>Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.</p>
<p><strong>Medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma</strong></p>
<p>Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma<strong>.</strong></p>
<p><strong>ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO FINANCIERO, SOCIOECONÓMICO, ORGANIZATIVO Y PROCESAL</strong></p>
<p><strong>Medidas urgentes en materia financiera</strong></p>
<p>Modificación del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.</p>
<p>Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito</p>
<p><strong>Medidas en materia energética y de incentivo del vehículo eléctrico</strong></p>
<p>Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.</p>
<p>Modificación del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.</p>
<p>Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades<strong>.</strong></p>
<p><strong>Medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual</strong></p>
<p><strong>Medidas de apoyo al sector agrario</strong></p>
<p>Modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.</p>
<p>Modificación del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.</p>
<p>Modificación del Decreto de 15 de diciembre de 1950 por el que se reforma el vigente Arancel de derechos profesionales de los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio y se dictan normas para la aplicación del mismo.</p>
<p>Modificación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.</p>
<p><strong>Medidas de carácter sanitario, social y económico</strong></p>
<p>Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>
<p>Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.</p>
<p>Modificación del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.</p>
<p>Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.</p>
<p>Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.</p>
<p>Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.</p>
<p>Modificación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.</p>
<p>Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>Modificación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.</p>
<p><strong>Medidas carácter organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa</strong></p>
<p>Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.</p>
<p>Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.</p>
<p>Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</p>
<p>Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.</p>
<p><strong>Medidas de carácter procesal</strong></p>
<p>Modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.</p>
<p>Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>
<p>Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.</p>
<p>Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.</p>
<p>Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</p>
<p>Modificación de la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.</p>
<p>Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.</p>
<p>Modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.</p>
<p>Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.</p>
<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong><br />
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
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<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
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