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	<title>Presupuestos archivos - Normativa Municipal</title>
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	<description>Comentarios doctrinales</description>
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	<title>Presupuestos archivos - Normativa Municipal</title>
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		<title>Modificación del Presupuesto 2024 COMUNIDAD VALENCIANA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Aug 2024 09:25:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Modificación del Presupuesto 2024 COMUNIDAD VALENCIANA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DECRETO LEY 8/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: PREÁMBULO El 30 de diciembre de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2024, cuyo proceso de elaboración estuvo condicionado de modo relevante por un complejo escenario financiero, en el que influían circunstancias e incertidumbres tanto nacionales como internacionales. En este contexto, una de las circunstancias que condicionó dicha elaboración fue que el Gobierno de España no hubiese puesto en marcha el procedimiento de elaboración de los presupuestos generales del Estado para 2024, lo que obligó, por razones de prudencia financiera, a que la Generalitat optara, en materia de gastos de personal, por mantener las retribuciones del personal empleado público en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2023. Una vez conocido que el Gobierno de la Nación ha renunciado a presentar el proyecto de ley de presupuestos para 2024, y publicado el Real Decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética, en cuyo artículo 6 se incluye, con carácter de básico, el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el ejercicio 2024, es necesario trasladar al ámbito autonómico, los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las políticas de gastos de personal. Con ello se pretende asegurar la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, en los términos previstos en la legislación básica estatal. La necesidad de aplicar el incremento general de retribuciones del personal empleado público para el ejercicio 2024, por el mencionado carácter básico del mismo y por traer causa de forma directa del Acuerdo marco para una administración del siglo XXI firmado el 19 de octubre de 2022, que establece un marco plurianual de incremento retributivo para el personal empleado al servicio de las administraciones públicas que se extiende entre los años 2022 y 2024, constituye el hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que el Estatuto de Autonomía exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto-ley. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Así mismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario pudiera generar perjuicios adicionales. En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma. Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley. Este decreto-ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el decreto-ley es el instrumento más adecuado para garantizar la inmediata aplicación del incremento retributivo al personal al servicio de la Generalitat. Se respeta también el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo mencionado. A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como permite el artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, el Consell ha definido claramente la finalidad de la norma, tanto en su parte expositiva como en el informe justificativo que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, dado su ámbito de aplicación, este decreto-ley no genera cargas administrativas para los ciudadanos. De acuerdo con el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus diversas modificaciones, corresponde a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública las competencias en materia de hacienda y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes establezcan en materia de presupuestos de la Generalitat. En la tramitación del proyecto de decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>DECRETO LEY 8/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.</strong></span><span id="more-20430"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>PREÁMBULO</p>
<p>El 30 de diciembre de 2023 se publicó en el <em>Diari Oficial de la Generalitat Valenciana</em>, la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2024, cuyo proceso de elaboración estuvo condicionado de modo relevante por un complejo escenario financiero, en el que influían circunstancias e incertidumbres tanto nacionales como internacionales.</p>
<p>En este contexto, una de las circunstancias que condicionó dicha elaboración fue que el Gobierno de España no hubiese puesto en marcha el procedimiento de elaboración de los presupuestos generales del Estado para 2024, lo que obligó, por razones de prudencia financiera, a que la Generalitat optara, en materia de gastos de personal, por mantener las retribuciones del personal empleado público en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2023.</p>
<p>Una vez conocido que el Gobierno de la Nación ha renunciado a presentar el proyecto de ley de presupuestos para 2024, y publicado el Real Decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética, en cuyo artículo 6 se incluye, con carácter de básico, el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el ejercicio 2024, es necesario trasladar al ámbito autonómico, los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las políticas de gastos de personal. Con ello se pretende asegurar la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, en los términos previstos en la legislación básica estatal.</p>
<p>La necesidad de aplicar el incremento general de retribuciones del personal empleado público para el ejercicio 2024, por el mencionado carácter básico del mismo y por traer causa de forma directa del Acuerdo marco para una administración del siglo XXI firmado el 19 de octubre de 2022, que establece un marco plurianual de incremento retributivo para el personal empleado al servicio de las administraciones públicas que se extiende entre los años 2022 y 2024, constituye el hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que el Estatuto de Autonomía exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto-ley.</p>
<p>La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Así mismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario pudiera generar perjuicios adicionales.</p>
<p>En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma. Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.</p>
<p>Este decreto-ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.</p>
<p>Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el decreto-ley es el instrumento más adecuado para garantizar la inmediata aplicación del incremento retributivo al personal al servicio de la Generalitat. Se respeta también el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo mencionado.</p>
<p>A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como permite el artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, el Consell ha definido claramente la finalidad de la norma, tanto en su parte expositiva como en el informe justificativo que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, dado su ámbito de aplicación, este decreto-ley no genera cargas administrativas para los ciudadanos.</p>
<p>De acuerdo con el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus diversas modificaciones, corresponde a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública las competencias en materia de hacienda y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes establezcan en materia de presupuestos de la Generalitat.</p>
<p>En la tramitación del proyecto de decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos. Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública,  y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de agosto de 2024,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>DECRETO</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Artículo único. Modificación de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024</em></p>
<p>Uno. Se modifica el artículo 28 «De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título», que queda redactado como sigue:</p>
<p>«1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley experimentaran un incremento global del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidas en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 9/2022, de presupuestos de la Generalitat para 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.</p>
<ol start="2">
<li>Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024, en los términos y condiciones previstos en el artículo 6.2 de Real Decreto ley 4/2024, de 26 de junio.</li>
<li>Durante el ejercicio 2024, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título:</li>
<li>a) Podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en los apartados 1 y 2 de este artículo.</li>
<li>b) No podrán convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.</li>
<li>Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.</li>
<li>Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 1 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.</li>
<li>Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.</li>
<li>Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.</li>
<li>El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aunque les estuviesen normativamente atribuidas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.</li>
<li>Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.</li>
<li>Los límites establecidos en el presente artículo se aplicarán a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título.»</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dos. Se modifica el artículo 29 «Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario», que queda redactado como sigue:</p>
<p>«Con efectos de 1 de enero de 2024, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:</p>
<ol start="28">
<li>a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 2 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a) de esta ley.</li>
<li>b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de esta ley.</li>
</ol>
<p>Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de este.</p>
<ol start="31">
<li>c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b) de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.</li>
<li>d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de esta ley y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e), 32 y 40.</li>
</ol>
<p>Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.»</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tres. Se modifica el artículo 30 «Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat», que queda redactado como sigue:</p>
<p>«1. Durante el ejercicio 2024 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.</p>
<ol start="2">
<li>A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<table width="70%">
<tbody>
<tr>
<td width="50%">Presidenta o president de la Generalitat</td>
<td width="50%">80.173,92</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">Vicepresidenta o vicepresidente</td>
<td width="50%">68.297,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">Consellera o conseller</td>
<td width="50%">68.297,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">Secretaria autonómica o secretario autonómico</td>
<td width="50%">68.281,92</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>En el año 2024, las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="35%"></td>
<td width="23%"><em>Sueldo base–euros</em></td>
<td width="19%"><em>C. destino–euros</em></td>
<td width="23%"><em>C. específico–euros</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="35%">Subsecretario o subsecretaria</td>
<td width="23%">14.698,08</td>
<td width="19%">12.906,48</td>
<td width="23%">37.629,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="35%">Director o directora general</td>
<td width="23%">14.859,48</td>
<td width="19%">13.048,08</td>
<td width="23%">35.295,48</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.</p>
<ol start="4">
<li>Las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos cargos que reúnan la condición de personal funcionario serán, a su elección, las establecidas en la Ley de presupuestos para los altos cargos de la Generalitat o las equivalentes a las retribuciones que le correspondan en el puesto de trabajo que viniese desempeñando en su administración de procedencia, determinadas en la relación de puestos de trabajo o norma que las regule, excluidos igualmente los trienios, importe que será certificado por la administración de origen con detalle de las retribuciones que efectivamente le corresponderían al puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas en la Ley de presupuestos para el president de la Generalitat, incrementadas en un 15 por ciento.</li>
</ol>
<p>No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos altos cargos que, como requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionario público conforme a su normativa específica, a los que se les aplica lo dispuesto en el punto 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.</p>
<ol start="5">
<li>Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.</li>
</ol>
<p>A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.</p>
<p>El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector público.</p>
<ol start="6">
<li>Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.</li>
<li>Las indemnizaciones por motivo de residencia y las indemnizaciones por motivo de desplazamiento del personal a que se refiere el presente artículo se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.»</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuatro. Se modifican las letras a, b, c, d, e, f, y j del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 31. «Retribuciones del personal funcionario de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat», que quedan redactadas como sigue:</p>
<p>«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las retribuciones a percibir en el año 2024 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:</p>
<ol>
<li>a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2024:</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="25%"><em>Grupo/Subgrupo</em></td>
<td width="25%"><em>Grupo Ley 30/1984</em></td>
<td width="25%"><em>Sueldo (euros)</em></td>
<td width="25%"><em>Trienios (euros)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">A1</td>
<td width="25%">A</td>
<td width="25%">15.922,80</td>
<td width="25%">612,84</td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">A2</td>
<td width="25%">B</td>
<td width="25%">13.768,20</td>
<td width="25%">499,80</td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">B</td>
<td width="25%">–</td>
<td width="25%">12.035,28</td>
<td width="25%">438,48</td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">C1</td>
<td width="25%">C</td>
<td width="25%">10.337,52</td>
<td width="25%">378,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">C2</td>
<td width="25%">D</td>
<td width="25%">8.603,76</td>
<td width="25%">257,52</td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">APF</td>
<td width="25%">E</td>
<td width="25%">7.874,76</td>
<td width="25%">193,92</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="29">
<li>b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c) de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:</li>
</ol>
<p>– En concepto de sueldo y trienios:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="25%"><em>Grupo/Subgrupo</em></td>
<td width="25%"><em>Grupo Ley 30/1984</em></td>
<td width="25%"><em>Sueldo (euros)</em></td>
<td width="25%"><em>Trienios (euros)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">A1</td>
<td width="25%">A</td>
<td width="25%">818,82</td>
<td width="25%">31,53</td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">A2</td>
<td width="25%">B</td>
<td width="25%">836,78</td>
<td width="25%">30,37</td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">B</td>
<td width="25%">–</td>
<td width="25%">866,84</td>
<td width="25%">31,60</td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">C1</td>
<td width="25%">C</td>
<td width="25%">744,56</td>
<td width="25%">27,21</td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">C2</td>
<td width="25%">D</td>
<td width="25%">710,44</td>
<td width="25%">21,24</td>
</tr>
<tr>
<td width="25%">APF</td>
<td width="25%">E</td>
<td width="25%">656,23</td>
<td width="25%">16,16</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.</p>
<ol>
<li>c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="50%"><em>Nivel</em></td>
<td width="50%"><em>Importe en euros</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">30</td>
<td width="50%">13.908,72</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">29</td>
<td width="50%">12.475,32</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">28</td>
<td width="50%">11.951,16</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">27</td>
<td width="50%">11.426,04</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">26</td>
<td width="50%">10.024,56</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">25</td>
<td width="50%">8.893,80</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">24</td>
<td width="50%">8.369,16</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">23</td>
<td width="50%">7.845,12</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">22</td>
<td width="50%">7.320,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">21</td>
<td width="50%">6.796,32</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">20</td>
<td width="50%">6.313,08</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">19</td>
<td width="50%">5.990,88</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">18</td>
<td width="50%">5.668,44</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">17</td>
<td width="50%">5.346,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">16</td>
<td width="50%">5.024,28</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">15</td>
<td width="50%">4.701,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">14</td>
<td width="50%">4.379,64</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">13</td>
<td width="50%">4.056,84</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">12</td>
<td width="50%">3.734,28</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">11</td>
<td width="50%">3.411,72</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">10</td>
<td width="50%">3.089,88</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">9</td>
<td width="50%">2.928,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">8</td>
<td width="50%">2.767,32</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">7</td>
<td width="50%">2.606,28</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">6</td>
<td width="50%">2.445,12</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">5</td>
<td width="50%">2.283,84</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">4</td>
<td width="50%">2.042,16</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">3</td>
<td width="50%">1.800,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">2</td>
<td width="50%">1.559,28</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">1</td>
<td width="50%">1.317,72</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="28">
<li>d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.</li>
</ol>
<p>El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.</p>
<ol>
<li>e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el anexo IV de la presente ley.</li>
<li>f) Durante el ejercicio 2024 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.</li>
</ol>
<p>El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la función pública valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, de conformidad con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.</p>
<p>En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.</p>
<p>La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.</p>
<p>(…)</p>
<ol start="24">
<li>j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 4/2021, de16 de abril, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 24.1.B.d) de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, incrementadas en un 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.</li>
</ol>
<p>(…)»</p>
<p>«2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.9 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.»</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cinco. Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 32 «Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias», que quedan redactados como sigue:</p>
<p>«(&#8230;)</p>
<ol start="2">
<li>La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de esta ley y sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h) y en el artículo 40 de esta ley.</li>
<li>La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.</li>
<li>Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley.</li>
<li>De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.</li>
</ol>
<p>En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante la resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.</p>
<p>El crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un incremento retributivo superior al 2 por ciento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley y en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f) del artículo 31 de esta ley.</p>
<ol start="6">
<li>Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 28.6 de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i) de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.</li>
</ol>
<p>(…).</p>
<ol start="8">
<li>Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, experimentarán un incremento en los términos previstos en el artículo 28.1 de esta ley respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.</li>
</ol>
<p>(…)»</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Seis. Se modifica apartado 1 del artículo 33 «Retribuciones del personal eventual», que queda redactado como sigue:</p>
<p>«1. Durante el ejercicio 2024 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en los términos establecidos en el artículo 28.1 de esta ley.»</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 34 «Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título», que queda redactado como sigue:</p>
<p>«1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 28 de esta ley, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2023 por el citado personal, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 28.1, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.</p>
<p>Se exceptúan en todo caso:</p>
<ol>
<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.</li>
<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.</li>
<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.</li>
<li>d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.</li>
</ol>
<p>La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.1 de esta ley, los gastos asociados a la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto del número de efectivos.»</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ocho. Se modifica el artículo 37 que queda redactado como sigue:</p>
<p>«Artículo 37. Del nombramiento de personal funcionario interino con cargo a los créditos para inversiones</p>
<ol>
<li>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.c) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2024, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, el nombramiento de personal funcionario interino, respetando en todo caso lo establecido en el apartado 1 del artículo 36.Cinco de esta ley, para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:</li>
<li>a) Que el nombramiento tenga por objeto la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que respondan a necesidades no permanentes de la administración, siempre que tengan la naturaleza de inversiones.</li>
<li>b) Que tales programas estén debidamente reflejados en los presupuestos de la Generalitat vigentes.</li>
<li>c) Que estos programas no puedan ser ejecutados con el personal, funcionario o laboral, fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.</li>
<li>d) Que dichos programas estén financiados o cofinanciados con fondos finalistas.</li>
<li>A los efectos de lo previsto en el mencionado artículo 18.2.c), en los nombramientos a los que se refiere el presente artículo se hará constar el programa para cuya realización se formaliza el nombramiento y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre funcionarios interinos. En ningún caso podrá asignarse personal para funciones distintas de las determinadas en los nombramientos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal nombrado, en los términos y condiciones previstas en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</li>
</ol>
<p>La información a los representantes de los empleados públicos se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de función pública.</p>
<ol start="3">
<li>El nombramiento podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de programas que hayan de superar de dicho período.</li>
<li>El expediente que acompañe a la propuesta de nombramiento deberá incorporar una memoria elaborada por el órgano responsable de la gestión y ejecución del programa en el que se incluirá una proyección económica que abarque los años de duración del programa y el número de funcionarios interinos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo detalle de su valoración, incluyendo los costes sociales.</li>
<li>La realización de los nombramientos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de nombramientos de funcionarios interinos si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente al nombramiento de funcionarios interinos.»</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 41 «Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat», que queda redactado como sigue:</p>
<p>«1. En el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:</p>
<ol>
<li>a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo experimentarán un incremento global máximo del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2024, de 26 de junio.</li>
<li>b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en los términos previstos en el artículo 28.1 de esta ley, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.»</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 42 «Otras medidas de control de los gastos de personal», que queda redactado como sigue:</p>
<p>«1. Durante el ejercicio 2024, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al porcentaje previsto en el artículo 28.1 de la presente ley, respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio de 2023, en términos anuales y de homogeneidad.»</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Once. Es modifica el apartado 1 de la disposición adicional vigésimo novena «Del personal de los consorcios adscritos a la Generalidad», que queda redactado como sigue:</p>
<p>«1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.</p>
<p>A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2024, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.»</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Doce. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria sexta «Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat», que queda redactado como sigue:</p>
<p>«1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2023, no estén incluidos en una relación de puestos de trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva oficina judicial, serán las que se detallan a continuación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="50%"><em>Cuerpo</em></td>
<td width="50%"><em>Complemento autonómico transitorio anual – euros</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">Gestión procesal y administrativa</td>
<td width="50%">7.807,92</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">Tramitación procesal y administrativa</td>
<td width="50%">7.232,04</td>
</tr>
<tr>
<td width="50%">Auxilio judicial</td>
<td width="50%">7.063,80</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>»</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Trece. Se modifica el anexo I Módulos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que queda como sigue:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td colspan="7" width="100%"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="7" width="100%"><em>Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados  </em></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td colspan="5" width="53%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"><em>Enseñanza y curso</em></td>
<td width="7%"><em>curso</em></td>
<td width="11%"><em>   Salarios</em></p>
<p><em>y costes</em></p>
<p><em>  sociales</em></td>
<td width="10%"><em>Gastos</em></p>
<p><em>variables</em></td>
<td width="9%"><em>Otros</em></p>
<p><em>gastos</em></td>
<td width="10%"><em>Pers.</em></p>
<p><em>compl.</em></td>
<td width="13%"><em>Módulo 2024</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="7" width="100%">Centros acogidos al sistema de pago delegado</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">  EDUCACIÓN INFANTIL 2º CICLO</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">  Centros con unidades de líneas incompletas</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">43.648,40</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">56.402,66</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 1 unidad</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">69.837,45</td>
<td width="10%">8.505,93</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.781,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 2 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">56.742,93</td>
<td width="10%">6.911,07</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">71.092,05</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 3 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">58.197,87</td>
<td width="10%">7.088,28</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">72.724,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 6 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">50.923,14</td>
<td width="10%">6.202,24</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">64.563,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 9 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">48.498,23</td>
<td width="10%">5.906,89</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">61.843,17</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 12 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">50.923,14</td>
<td width="10%">6.202,24</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">64.563,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">EDUCACIÓN PRIMARIA</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">unidad de línea incompleta con 1 ó 2 uds</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">43.648,40</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">56.402,66</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">unidad de línea incompleta de 3 uds</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">58.197,87</td>
<td width="10%">7.088,28</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">72.724,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">unidad de línea incompleta de 4 uds</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">54.560,50</td>
<td width="10%">6.645,26</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">68.643,81</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">unidad de línea incompleta de 5 uds</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">52.378,08</td>
<td width="10%">6.379,46</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">66.195,59</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">unidad de línea incompleta de 5 uds creciente</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">61.107,76</td>
<td width="10%">7.442,69</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">75.988,50</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 6 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">65.472,61</td>
<td width="10%">7.974,32</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.884,98</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 12 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">61.835,24</td>
<td width="10%">7.531,29</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">76.804,58</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 18 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">60.622,79</td>
<td width="10%">7.383,62</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">75.444,46</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 24 o 30 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">58.197,87</td>
<td width="10%">7.088,28</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">72.724,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Integración Primaria</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">43.648,40</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">56.559,15</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Integración Primaria (media jornada)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">21.824,21</td>
<td width="10%">2.658,11</td>
<td width="9%">3.998,35</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">28.480,67</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">UNIDADES DE ED. ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Auditivos</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">43.648,40</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">23.826,18</td>
<td width="13%">80.385,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Autistas</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">71.583,38</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">21.124,20</td>
<td width="13%">105.618,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Plurideficientes</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">57.615,89</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">48.234,78</td>
<td width="13%">118.761,42</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Psíquicos (Moderados)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">57.615,89</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">24.604,44</td>
<td width="13%">95.131,08</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Psíquicos (Profundos y severos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">45.399,69</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">42.288,18</td>
<td width="13%">100.598,62</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Auditivos</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">53.348,05</td>
<td width="10%">6.497,58</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">23.826,18</td>
<td width="13%">91.266,35</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Autistas</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">81.283,02</td>
<td width="10%">6.497,58</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">21.124,20</td>
<td width="13%">116.499,34</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Plurideficientes</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">67.315,53</td>
<td width="10%">6.497,58</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">48.234,78</td>
<td width="13%">129.642,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Psíquicos (Moderados)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">67.315,53</td>
<td width="10%">6.497,58</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">24.604,44</td>
<td width="13%">106.012,09</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Psíquicos (Profundos y severos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">62.077,72</td>
<td width="10%">6.497,58</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">35.309,34</td>
<td width="13%">111.479,18</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con sólo 1 ud en 1º o en 2º)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">71.911,98</td>
<td width="10%">14.242,62</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">95.128,37</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 2 o 3 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">113.237,00</td>
<td width="10%">22.096,99</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">144.307,76</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 4 o 5 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">103.040,31</td>
<td width="10%">20.107,22</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">132.121,30</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 6 o 7 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">100.178,08</td>
<td width="10%">19.548,69</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">128.700,54</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 8 o 9 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">98.881,14</td>
<td width="10%">19.295,60</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">127.150,51</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 10 o 11 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">95.312,29</td>
<td width="10%">18.599,17</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">122.885,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 12 o más uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">93.111,94</td>
<td width="10%">18.169,80</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">120.255,51</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con sólo 1 ud en 3º o en 4º)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">83.376,20</td>
<td width="10%">16.513,17</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">109.794,09</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 2 o 3 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">123.321,77</td>
<td width="10%">24.064,93</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">157.291,42</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 4 o 5 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">105.778,09</td>
<td width="10%">20.641,46</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">136.324,27</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 6 o 7 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">102.510,16</td>
<td width="10%">20.003,76</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">132.418,64</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 8 o 9 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">99.715,21</td>
<td width="10%">19.458,36</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">129.078,29</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 10 o 11 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">95.767,88</td>
<td width="10%">18.688,07</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">124.360,67</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 12 o más uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">94.168,30</td>
<td width="10%">18.375,93</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">122.448,95</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Integración Secundaria</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">50.881,11</td>
<td width="10%">10.077,31</td>
<td width="9%">7.594,53</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">68.552,95</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Integración Secundaria (media jornada)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">25.440,56</td>
<td width="10%">5.038,66</td>
<td width="9%">3.998,35</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">34.477,57</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">BACHILLERATO</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Bachillerato</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">82.969,48</td>
<td width="10%">16.432,62</td>
<td width="9%">13.165,14</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">112.567,24</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Bachillerato</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">90.796,80</td>
<td width="10%">17.982,86</td>
<td width="9%">13.165,14</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">121.944,80</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Bachillerato (unidad mixta)</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">113.495,99</td>
<td width="10%">22.478,58</td>
<td width="9%">13.114,80</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">149.089,37</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Bachillerato (unidad mixta)</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">109.582,34</td>
<td width="10%">21.703,46</td>
<td width="9%">13.114,80</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">144.400,60</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Todas las etapas</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">48.920,68</td>
<td width="10%">9.689,04</td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">58.609,72</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">PROGRAMAS ESPECÍFICOS ANUALES</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Educación infantil y primaria</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">43.648,40</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">48.964,61</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Educación secundaria</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">48.920,68</td>
<td width="10%">9.689,04</td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">58.609,72</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="7" width="100%">Cooperativas de enseñanza sujetas al régimen específico de financiación</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">EDUCACIÓN INFANTIL 2º CICLO</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros con unidades de líneas incompletas</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">43.648,40</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">56.402,66</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 1 unidad</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">69.837,45</td>
<td width="10%">8.505,93</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.781,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 2 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">56.742,93</td>
<td width="10%">6.911,07</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">71.092,05</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 3 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">58.197,87</td>
<td width="10%">7.088,28</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">72.724,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 6 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">50.923,14</td>
<td width="10%">6.202,24</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">64.563,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 9 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">48.498,23</td>
<td width="10%">5.906,89</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">61.843,17</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 12 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">50.923,14</td>
<td width="10%">6.202,24</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">64.563,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">EDUCACIÓN PRIMARIA</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">unidad de línea incompleta con 1 ó 2 uds</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">43.648,40</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">56.402,66</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">unidad de línea incompleta de 3 uds</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">58.197,87</td>
<td width="10%">7.088,28</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">72.724,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">unidad de línea incompleta de 4 uds</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">54.560,50</td>
<td width="10%">6.645,26</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">68.643,81</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">unidad de línea incompleta de 5 uds</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">52.378,08</td>
<td width="10%">6.379,46</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">66.195,59</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">unidad de línea incompleta de 5 uds creciente</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">61.107,76</td>
<td width="10%">7.442,69</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">75.988,50</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 6 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">65.472,61</td>
<td width="10%">7.974,32</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.884,98</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 12 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">61.835,24</td>
<td width="10%">7.531,29</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">76.804,58</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 18 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">60.622,79</td>
<td width="10%">7.383,62</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">75.444,46</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Centros de 24 o 30 unidades</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">58.197,87</td>
<td width="10%">7.088,28</td>
<td width="9%">7.438,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">72.724,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Integración Primaria</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">43.648,40</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">56.559,15</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Integración Primaria (media jornada)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">21.824,21</td>
<td width="10%">2.658,11</td>
<td width="9%">3.998,35</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">28.480,67</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">UNIDADES DE ED. ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Auditivos</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">43.648,40</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">23.825,85</td>
<td width="13%">80.385,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Autistas</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">71.583,38</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">21.124,49</td>
<td width="13%">105.618,62</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Plurideficientes</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">57.615,89</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">48.234,32</td>
<td width="13%">118.760,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Psíquicos (Moderados)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">57.615,89</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">24.603,93</td>
<td width="13%">95.130,57</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Psíquicos (Profundos y severos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">45.399,69</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">42.288,02</td>
<td width="13%">100.598,46</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Auditivos</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">53.348,05</td>
<td width="10%">6.497,58</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">23.825,85</td>
<td width="13%">91.266,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Autistas</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">81.283,02</td>
<td width="10%">6.497,58</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">21.124,49</td>
<td width="13%">116.499,63</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Plurideficientes</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">67.315,53</td>
<td width="10%">6.497,58</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">48.234,32</td>
<td width="13%">129.641,97</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Psíquicos (Moderados)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">67.315,53</td>
<td width="10%">6.497,58</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">24.603,93</td>
<td width="13%">106.011,58</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Psíquicos (Profundos y severos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">62.077,72</td>
<td width="10%">6.497,58</td>
<td width="9%">7.594,54</td>
<td width="10%">35.309,64</td>
<td width="13%">111.479,48</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (unidades de líneas incompletas)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">71.911,98</td>
<td width="10%">14.242,62</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">95.128,37</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 2 o 3 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">113.237,00</td>
<td width="10%">22.096,99</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">144.307,76</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 4 o 5 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">103.040,31</td>
<td width="10%">20.107,22</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">132.121,30</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 6 o 7 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">100.178,08</td>
<td width="10%">19.548,69</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">128.700,54</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 8 o 9 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">98.881,14</td>
<td width="10%">19.295,60</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">127.150,51</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 10 o 11 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">95.312,29</td>
<td width="10%">18.599,17</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">122.885,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">1º o 2º curso (centros con 12 o más uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">93.111,94</td>
<td width="10%">18.169,80</td>
<td width="9%">8.973,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">120.255,51</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (unidades de líneas incompletas)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">83.376,20</td>
<td width="10%">16.513,17</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">109.794,09</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 2 o 3 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">123.321,77</td>
<td width="10%">24.064,93</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">157.291,42</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 4 o 5 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">105.778,09</td>
<td width="10%">20.641,46</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">136.324,27</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 6 o 7 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">102.510,16</td>
<td width="10%">20.003,76</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">132.418,64</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 8 o 9 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">99.715,21</td>
<td width="10%">19.458,36</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">129.078,29</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 10 o 11 uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">95.767,88</td>
<td width="10%">18.688,07</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">124.360,67</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">3º o 4º curso (centros con 12 o más uds. en estos cursos)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">94.168,30</td>
<td width="10%">18.375,93</td>
<td width="9%">9.904,72</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">122.448,95</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Integración Secundaria</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">50.881,11</td>
<td width="10%">10.077,31</td>
<td width="9%">7.594,53</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">68.552,95</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Integración Secundaria (media jornada)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">25.440,56</td>
<td width="10%">5.038,66</td>
<td width="9%">3.998,35</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">34.477,57</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">BACHILLERATO</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Bachillerato</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">82.969,48</td>
<td width="10%">16.432,62</td>
<td width="9%">13.165,14</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">112.567,24</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Bachillerato</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">90.796,80</td>
<td width="10%">17.982,86</td>
<td width="9%">13.165,14</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">121.944,80</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Bachillerato (unidad mixta)</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">113.495,99</td>
<td width="10%">22.478,58</td>
<td width="9%">13.114,80</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">149.089,37</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Bachillerato (unidad mixta)</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">109.582,34</td>
<td width="10%">21.703,46</td>
<td width="9%">13.114,80</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">144.400,60</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Todas las etapas</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">48.920,68</td>
<td width="10%">9.689,04</td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">58.609,72</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">PROGRAMAS ESPECÍFICOS ANUALES</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Educación infantil y primaria</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">43.648,40</td>
<td width="10%">5.316,21</td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">48.964,61</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Educación secundaria</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%">48.920,68</td>
<td width="10%">9.689,04</td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">58.609,72</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="47%">CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO (Todos los centros)</td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Aceites de oliva y vinos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Aceites de oliva y vinos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Actividades comerciales</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.800,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Actividades comerciales</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.368,08</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.421,70</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Aprovechamiento y conservación del medio natural</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.594,44</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.016,86</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Aprovechamiento y conservación del medio natural</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">15.501,81</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.555,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Atención a personas en situación de dependencia</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Atención a personas en situación de dependencia</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Calzado y complementos de moda</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Calzado y complementos de moda</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Carpintería y mueble</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Carpintería y mueble</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Carrocería</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Carrocería</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Cocina y gastronomía</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.115,29</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.537,71</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Cocina y gastronomía</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Conducción de vehículos de transporte por carretera</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Conducción de vehículos de transporte por carretera</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Confección y moda</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.686,74</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.109,16</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Confección y moda</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Conformado por moldeo de metales y polímeros</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">19.795,19</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">90.217,61</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Conformado por moldeo de metales y polímeros</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">16.455,36</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">98.508,98</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Construcción</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.826,27</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.248,69</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Construcción</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.733,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.787,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Cuidados auxiliares de enfermería LOGSE</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.376,02</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">84.798,44</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Cuidados auxiliares de enfermería LOGSE</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">9.784,15</td>
<td width="10%">3.981,43</td>
<td width="9%">2.765,30</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">16.530,88</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Elaboración de productos alimenticios</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Elaboración de productos alimenticios</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Electromecánica de maquinaria</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Electromecánica de maquinaria</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Electromecánica de vehículos automóviles</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Electromecánica de vehículos automóviles</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Emergencias sanitarias</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Emergencias sanitarias</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Emergencias y protección civil</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Emergencias y protección civil</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Estética y belleza</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">22.714,42</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">93.136,84</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Estética y belleza</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.368,08</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.421,70</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Fabricación de productos cerámicos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Fabricación de productos cerámicos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">19.795,19</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">90.217,61</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.368,08</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.421,70</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Farmacia y parafarmacia</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Farmacia y parafarmacia</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Gestión administrativa</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.800,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Gestión administrativa</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.431,63</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Guía en el medio natural y tiempo libre</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.831,59</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.254,01</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Guía en el medio natural y tiempo libre</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">16.455,36</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">98.508,98</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Impresión gráfica</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">19.795,19</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">90.217,61</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Impresión gráfica</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">18.396,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">100.450,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalación y amueblamiento</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalación y amueblamiento</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalaciones de producción de calor</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalaciones de producción de calor</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalaciones de telecomunicaciones</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.594,44</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.016,86</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalaciones de telecomunicaciones</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">15.501,81</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.555,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalaciones eléctricas y automáticas</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.594,44</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.016,86</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalaciones eléctricas y automáticas</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">15.501,81</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.555,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalaciones frigoríficas y de climatización</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalaciones frigoríficas y de climatización</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Jardinería y floristería</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.594,44</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.016,86</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Jardinería y floristería</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">15.501,81</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.555,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Joyería LOGSE</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Joyería LOGSE</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento de material rodante ferroviario</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento de material rodante ferroviario</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento electromecánico</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento electromecánico</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.115,29</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.537,71</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mecanizado</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mecanizado</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Navegación y pesca de litoral</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Navegación y pesca de litoral</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Obras de interior, decoración y rehabilitación</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.115,29</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.537,71</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Obras de interior, decoración y rehabilitación</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Operaciones de laboratorio</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.376,05</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.798,47</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Operaciones de laboratorio</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.368,08</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.421,70</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Operaciones subacuáticas e hiperbáricas</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.115,29</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.537,71</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Operaciones subacuáticas e hiperbáricas</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Panadería, repostería y confitería</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">30.022,39</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">100.444,81</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Panadería, repostería y confitería</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.964,30</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">95.017,92</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Peluquería y cosmética capilar</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.056,96</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.479,38</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Peluquería y cosmética capilar</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.964,30</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">95.017,92</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Planta química</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Planta química</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Preimpresión digital</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Preimpresión digital</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Producción agroecológica</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.115,29</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.537,71</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Producción agroecológica</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Producción agropecuaria</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.115,29</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.537,71</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Producción agropecuaria</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Redes y estaciones de tratamiento de aguas</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Redes y estaciones de tratamiento de aguas</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Servicios en restauración</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">22.714,42</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">93.136,84</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Servicios en restauración</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">15.616,00</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.669,62</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Sistemas microinformáticos y redes</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.115,29</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.537,71</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Sistemas microinformáticos y redes</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Soldadura y calderería</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Soldadura y calderería</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Vídeo disc-jockey y sonido</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Vídeo disc-jockey y sonido</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="47%">CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR (Todos los centros)</td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Acondicionamiento físico</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Acondicionamiento físico</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Administración de sistemas informáticos en red</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.594,44</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.016,86</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Administración de sistemas informáticos en red</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">15.501,81</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.555,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Administración y finanzas</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Administración y finanzas</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Agencias de viajes y gestión de eventos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.800,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Agencias de viajes y gestión de eventos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Anatomía patológica y citodiagnóstico</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Anatomía patológica y citodiagnóstico</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Animación sociocultural y turística</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.800,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Animación sociocultural y turística</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.368,08</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.421,70</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Animaciones 3d, juegos y entornos interactivos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Animaciones 3d, juegos y entornos interactivos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Artista fallero y construcción de escenografías</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Artista fallero y construcción de escenografías</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Asesoría de imagen personal y corporativa</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Asesoría de imagen personal y corporativa</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Asistencia a la dirección</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.800,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Asistencia a la dirección</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.368,08</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.421,70</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Audiología protésica</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Audiología protésica</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Automatización y robótica industrial</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Automatización y robótica industrial</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Automoción</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Automoción</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Caracterización y maquillaje profesional</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Caracterización y maquillaje profesional</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Comercio internacional</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Comercio internacional</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Construcciones metálicas</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Construcciones metálicas</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Coordinación de emergencias y protección civil</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Coordinación de emergencias y protección civil</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Desarrollo de aplicaciones multiplataforma</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.594,44</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.016,86</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Desarrollo de aplicaciones multiplataforma</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">15.501,81</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.555,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Desarrollo de aplicaciones web</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.594,44</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.016,86</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Desarrollo de aplicaciones web</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">15.501,81</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.555,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Desarrollo y fabricación de productos cerámicos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Desarrollo y fabricación de productos cerámicos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Dietética LOGSE</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.826,27</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.248,69</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Dietética LOGSE</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.733,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.787,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Dirección de cocina</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.056,96</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.479,38</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Dirección de cocina</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.964,30</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">95.017,92</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Dirección de servicios de restauración</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.056,96</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.479,38</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Dirección de servicios de restauración</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.964,30</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">95.017,92</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño en fabricación mecánica</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño en fabricación mecánica</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño técnico en textil y piel</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño técnico en textil y piel</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño y amueblamiento</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño y amueblamiento</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño y gestión de la producción gráfica</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño y gestión de la producción gráfica</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño y producción de calzado y complementos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.238,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.660,82</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Diseño y producción de calzado y complementos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.368,08</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.421,70</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Documentación y administración sanitarias</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.800,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Documentación y administración sanitarias</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Educación infantil</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Educación infantil</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Educación y control ambiental</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.115,29</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.537,71</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Educación y control ambiental</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Eficiencia energética y energía solar térmica</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Eficiencia energética y energía solar térmica</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Electromedicina clínica</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Electromedicina clínica</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Energías renovables</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.115,29</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.537,71</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Energías renovables</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Enseñanza y animación sociodeportiva</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Enseñanza y animación sociodeportiva</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Estética integral y bienestar</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.056,96</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.479,38</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Estética integral y bienestar</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.964,30</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">95.017,92</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Estilismo y dirección de peluquería</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Estilismo y dirección de peluquería</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Ganadería y asistencia en sanidad animal</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Ganadería y asistencia en sanidad animal</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Gestión de alojamientos turísticos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.800,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Gestión de alojamientos turísticos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.368,08</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.421,70</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Gestión de ventas y espacios comerciales</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.800,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Gestión de ventas y espacios comerciales</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.368,08</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.421,70</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Gestión forestal y del medio natural</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.594,44</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.016,86</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Gestión forestal y del medio natural</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">15.501,81</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.555,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Guía, información y asistencia turísticas</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.800,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Guía, información y asistencia turísticas</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Higiene bucodental</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Higiene bucodental</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.368,08</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.421,70</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Iluminación, captación y tratamiento de imagen</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Iluminación, captación y tratamiento de imagen</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Integración social</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.800,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Integración social</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Laboratorio clínico y biomédico</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Laboratorio clínico y biomédico</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Laboratorio de análisis y de control de calidad</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.826,27</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.248,69</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Laboratorio de análisis y de control de calidad</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.733,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.787,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento aeromecánico LOGSE</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">16.455,36</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">98.508,98</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.411,07</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">84.833,49</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.393,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.115,29</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.537,71</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.393,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento electrónico</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento electrónico</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Marketing y publicidad</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Marketing y publicidad</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mecatrónica industrial</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mecatrónica industrial</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mediación comunicativa</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mediación comunicativa</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Óptica de anteojería LOGSE</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Óptica de anteojería LOGSE</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.115,29</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.537,71</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Ortoprótesis y productos de apoyo</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Ortoprótesis y productos de apoyo</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Paisajismo y medio rural</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Paisajismo y medio rural</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Patronaje y moda</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.686,74</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.109,16</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Patronaje y moda</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">14.970,60</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.024,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Prevención de riesgos profesionales LOGSE</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.686,74</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.109,16</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Prevención de riesgos profesionales LOGSE</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">15.571,00</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.624,62</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Procesos y calidad en la industria alimentaria</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Procesos y calidad en la industria alimentaria</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Producción de audiovisuales y espectáculos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Producción de audiovisuales y espectáculos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Programación de la producción en fabricación mecánica</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Programación de la producción en fabricación mecánica</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">15.425,94</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.848,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.114,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.168,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Promoción de igualdad de género</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Promoción de igualdad de género</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Prótesis dentales</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Prótesis dentales</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Proyectos de edificación</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.238,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.660,82</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Proyectos de edificación</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.368,08</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.421,70</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Proyectos de obra civil</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Proyectos de obra civil</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Química y salud ambiental</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Química y salud ambiental</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Química industrial</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Química industrial</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Radioterapia y dosimetría</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Radioterapia y dosimetría</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">4.471,79</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">86.525,41</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Realización y planes de obra LOGSE</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.378,01</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.800,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Realización y planes de obra LOGSE</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">9.784,15</td>
<td width="10%">3.981,43</td>
<td width="9%">4.299,49</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">18.065,07</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Salud ambiental LOGSE</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,96</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.733,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.787,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Sistemas de telecomunicaciones e informáticos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Sistemas de telecomunicaciones e informáticos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Sistemas electrotécnicos y automatizados</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">14.594,44</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">85.016,86</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Sistemas electrotécnicos y automatizados</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">15.501,81</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">97.555,43</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Sonido para audiovisuales y espectáculos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">16.855,13</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">87.277,55</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Sonido para audiovisuales y espectáculos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">17.739,40</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">99.793,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Transporte marítimo y pesca de altura</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Transporte marítimo y pesca de altura</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Transporte y logística</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Transporte y logística</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Vestuario a medida y de espectáculos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.648,69</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.071,11</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Vestuario a medida y de espectáculos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">12.863,71</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">94.917,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Vitivinicultura</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">17.843,54</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">88.265,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Vitivinicultura</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">68.488,97</td>
<td width="10%">13.564,65</td>
<td width="9%">19.133,61</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">101.187,23</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Todos los centros)</td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%"></td>
<td width="7%"></td>
<td width="11%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="9%"></td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Actividades agropecuarias</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Actividades agropecuarias</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Actividades de panadería y pastelería</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Actividades de panadería y pastelería</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Actividades domésticas y limpieza de edificios</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Actividades domésticas y limpieza de edificios</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Actividades marítimo-pesqueras</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.866,45</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">84.288,87</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Actividades marítimo-pesqueras</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.866,45</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">84.288,87</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Agrojardinería y composiciones florales</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Agrojardinería y composiciones florales</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Alojamiento y lavandería</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.532,20</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.954,62</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Alojamiento y lavandería</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.532,20</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.954,62</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Aprovechamientos forestales</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Aprovechamientos forestales</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">9.992,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.415,19</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">9.992,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.415,19</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Artes gráficas</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.942,00</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.364,42</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Artes gráficas</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.942,00</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.364,42</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Carpintería y mueble</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.202,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.625,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Carpintería y mueble</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.202,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.625,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Cocina y restauración</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Cocina y restauración</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Electricidad y electrónica</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Electricidad y electrónica</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Fabricación de elementos metálicos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.202,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.625,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Fabricación de elementos metálicos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.202,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.625,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Fabricación y montaje</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.866,45</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">84.288,87</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Fabricación y montaje</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.866,45</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">84.288,87</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Industrias alimentarias</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">9.992,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.415,19</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Industrias alimentarias</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">9.992,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.415,19</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Informática de oficina</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.638,66</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.061,08</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Informática de oficina</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.638,66</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.061,08</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Informática y comunicaciones</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.638,66</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.061,08</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Informática y comunicaciones</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.638,66</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">83.061,08</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalaciones electrotécnicas y mecánica</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Instalaciones electrotécnicas y mecánica</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento de vehículos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.202,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.625,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento de vehículos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">12.202,78</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">82.625,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento de viviendas</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Mantenimiento de viviendas</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Peluquería y estética</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">9.992,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.415,19</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Peluquería y estética</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">9.992,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.415,19</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Reforma y mantenimiento de edificios</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Reforma y mantenimiento de edificios</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">11.234,37</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.656,79</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Servicios administrativos</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.580,58</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.003,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Servicios administrativos</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.580,58</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.003,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Servicios comerciales</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.580,58</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.003,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Servicios comerciales</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">10.580,58</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">81.003,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Tapicería y cortinaje</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">9.992,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.415,19</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Tapicería y cortinaje</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">9.992,77</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">80.415,19</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Vidriería y alfarería</td>
<td width="7%">1º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.866,45</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">84.288,87</td>
</tr>
<tr>
<td width="40%">Vidriería y alfarería</td>
<td width="7%">2º</td>
<td width="11%">58.795,56</td>
<td width="10%">11.626,86</td>
<td width="9%">13.866,45</td>
<td width="10%"></td>
<td width="13%">84.288,87</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Catorce. Se modifica el anexo III Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, que queda como sigue:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ANEXO III</p>
<p><em>Importes correspondientes al componente retributivo relacionado</em></p>
<p><em>con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>AÑO 2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="33%"><em>SEXENIO</em></td>
<td width="34%"><em>IMPORTE ANUAL (euros)</em></td>
<td width="33%"><em>IMPORTE ANUAL ACUMULADO (euros)</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="33%">PRIMERO</td>
<td width="34%">1.473,48</td>
<td width="33%">1.473,48</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%">SEGUNDO</td>
<td width="34%">1.560,72</td>
<td width="33%">3.034,20</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%">TERCERO</td>
<td width="34%">1.785,24</td>
<td width="33%">4.819,44</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%">CUARTO</td>
<td width="34%">1.943,28</td>
<td width="33%">6.762,72</td>
</tr>
<tr>
<td width="33%">QUINTO</td>
<td width="34%">1.129,68</td>
<td width="33%">7.892,40</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Quince. Se modifica el anexo IV Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat, que queda como sigue:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ANEXO IV</p>
<p><em>Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>AÑO 2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="23%"><em>SUBGRUPO A1</em></td>
<td width="21%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%"><em>SUBGRUPO A2</em></td>
<td width="21%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 1</td>
<td width="21%">3.698,52</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 1</td>
<td width="21%">2.404,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 2</td>
<td width="21%">7.396,48</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 2</td>
<td width="21%">4.807,88</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 3</td>
<td width="21%">11.094,30</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 3</td>
<td width="21%">7.211,68</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 4</td>
<td width="21%">14.792,82</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 4</td>
<td width="21%">9.615,34</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="44%"></td>
<td width="14%"></td>
<td colspan="2" width="42%"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="44%"></td>
<td width="14%"></td>
<td colspan="2" width="42%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="23%"><em>GRUPO B</em></td>
<td width="21%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%"><em>SUBGRUPO C1</em></td>
<td width="21%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 1</td>
<td width="21%">1.849,26</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 1</td>
<td width="21%">1.541,26</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 2</td>
<td width="21%">3.698,38</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 2</td>
<td width="21%">3.082,10</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 3</td>
<td width="21%">5.547,22</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 3</td>
<td width="21%">4.623,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 4</td>
<td width="21%">7.396,34</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 4</td>
<td width="21%">6.163,78</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="44%"></td>
<td width="14%"></td>
<td colspan="2" width="42%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="23%"><em>SUBGRUPO C2</em></td>
<td width="21%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%"><em>A.P.F.</em></td>
<td width="21%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 1</td>
<td width="21%">1.233,26</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 1</td>
<td width="21%">924,98</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 2</td>
<td width="21%">2.465,82</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 2</td>
<td width="21%">1.849,40</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 3</td>
<td width="21%">3.698,52</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 3</td>
<td width="21%">2.774,10</td>
</tr>
<tr>
<td width="23%">GRADO 4</td>
<td width="21%">4.931,36</td>
<td width="14%"></td>
<td width="21%">GRADO 4</td>
<td width="21%">3.698,52</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="22%"><em>SUBGRUPO A1</em></td>
<td width="22%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
<td rowspan="5" width="14%"></td>
<td width="22%"><em>SUBGRUPO A2</em></td>
<td width="20%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 1</td>
<td width="22%">3.625,80</td>
<td width="22%">GRADO 1</td>
<td width="20%">2.356,80</td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 2</td>
<td width="22%">7.251,36</td>
<td width="22%">GRADO 2</td>
<td width="20%">4.713,36</td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 3</td>
<td width="22%">10.876,68</td>
<td width="22%">GRADO 3</td>
<td width="20%">7.069,92</td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 4</td>
<td width="22%">14.502,48</td>
<td width="22%">GRADO 4</td>
<td width="20%">9.426,48</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="44%"></td>
<td width="14%"></td>
<td colspan="2" width="42%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="22%"><em>GRUPO B</em></td>
<td width="22%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
<td rowspan="5" width="14%"></td>
<td width="22%"><em>SUBGRUPO C1</em></td>
<td width="20%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 1</td>
<td width="22%">1.812,84</td>
<td width="22%">GRADO 1</td>
<td width="20%">1.510,80</td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 2</td>
<td width="22%">3.625,80</td>
<td width="22%">GRADO 2</td>
<td width="20%">3.021,72</td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 3</td>
<td width="22%">5.438,52</td>
<td width="22%">GRADO 3</td>
<td width="20%">4.532,16</td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 4</td>
<td width="22%">7.251,24</td>
<td width="22%">GRADO 4</td>
<td width="20%">6.042,48</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="44%"></td>
<td width="14%"></td>
<td colspan="2" width="42%"></td>
</tr>
<tr>
<td width="22%"><em>SUBGRUPO C2</em></td>
<td width="22%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
<td rowspan="5" width="14%"></td>
<td width="22%"><em>A.P.F.</em></td>
<td width="20%"><em>EUROS/AÑO</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 1</td>
<td width="22%">1.208,76</td>
<td width="22%">GRADO 1</td>
<td width="20%">906,6</td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 2</td>
<td width="22%">2.417,28</td>
<td width="22%">GRADO 2</td>
<td width="20%">1.812,96</td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 3</td>
<td width="22%">3.625,80</td>
<td width="22%">GRADO 3</td>
<td width="20%">2.719,32</td>
</tr>
<tr>
<td width="22%">GRADO 4</td>
<td width="22%">4.834,32</td>
<td width="22%">GRADO 4</td>
<td width="20%">3.625,80</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Primera. De la publicación de las tablas retributivas</em></p>
<p>De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décimo novena de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, el Consell, en el plazo de veinte días desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, acordará la publicación en el <em>Diari Oficial de la Generalitat Valenciana</em>   de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Segunda</em></p>
<p>Efectos económicos de las disposiciones contempladas en esta norma. Los incrementos retributivos contemplados en esta norma tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Tercera. Del incremento retributivo previsto en el artículo 28.2</em></p>
<p>A los efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de esta ley, será el Consell, mediante Acuerdo, el órgano competente para autorizar, en su caso, el incremento retributivo previsto en el mismo, que se extenderá, en todo caso, al mismo ámbito subjetivo que el presente decreto ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>DISPOSICIONES ADICIONALES</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Primera. De las transferencias a las universidades</em></p>
<p>Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades para que se adopten las medidas necesarias para que el incremento anual del 2 por ciento de las retribuciones previsto en el presente decreto-ley, tenga su correspondiente reflejo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Segunda. De los centros concertados</em></p>
<ol>
<li>A las cuantías, relativas a salarios y costes sociales, recogidas en el anexo I «Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados», de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, les será aplicable, con efectos 1 de enero de 2024, el incremento retributivo previsto en el apartado 1 del artículo 28 de la mencionada ley.</li>
<li>Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de educación para que adopten las medidas necesarias para que los citados incrementos anuales, tengan su correspondiente reflejo en el ámbito del personal docente de los centros concertados.</li>
<li>Consecuencia de la aplicación del incremento de las cuantías relativas a salarios y costes sociales, a que se refiere el apartado primero de la presente disposición, se modifica el anexo I «Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados» de la Ley 8/20203, de 27 de diciembre.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Tercera. Contratación de personal en entidades del sector público de la Generalitat con cargo a crédito para inversiones</em></p>
<ol>
<li>En el marco de la previsión recogida en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las entidades que conforman el sector público de la Generalitat podrán suscribir contratos laborales de duración determinada con cargo a las dotaciones consignadas en el capítulo de inversiones siempre que concurran las siguientes circunstancias:</li>
<li>a) Que los contratos estén asociados a la estricta ejecución del Plan o programas de carácter temporal a que se refiere la citada disposición adicional.</li>
<li>b) Que los contratos se ajusten a todas y cada uno de los requisitos recogidos en el apartado 1 del artículo 37 de la vigente ley de presupuestos.</li>
<li>La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de programas que hayan de superar de dicho período.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>DISPOSICIONES FINALES</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario</em></p>
<p>Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de este decreto ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Segunda. Entrada en vigor</em></p>
<p>El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el <em>Diari Oficial de la Generalitat Valenciana</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ontinyent, 2 de agosto de 2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Carlos Mazón Guixot</p>
<p>President de la Generalitat</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ruth María Merino Peña</p>
<p>Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Presupuestos 2024 de  CASTILLA Y LEON</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/presupuestos-2024-de-castilla-y-leon/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jul 2024 08:01:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos 2024 de CASTILLA Y LEON]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20388</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 16 de julio de 2024 TEXTO ORIGINAL Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 se elaboran dentro del marco de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con sujeción a la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley –entre los que se encuentran las comunidades autónomas– se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria. Castilla y León ha sido una de las primeras comunidades de España que ha superado el nivel de PIB previo a la pandemia. Nuestra economía ofrece en términos macroeconómicos un comportamiento mejor que la media nacional. Sin embargo, el contexto económico internacional y nacional actual no está exento de dificultades, riesgos y desafíos. La falta de dinamismo de los intercambios a nivel global, junto con la persistencia de significativas incertidumbres geopolíticas, están tensionando los mercados y podrían afectar a las cadenas de suministro y a los intercambios comerciales, lo cual dificultaría el descenso de la inflación, que a su vez redundaría en el mantenimiento de la actual política monetaria y en un endurecimiento de las condiciones financieras. En este contexto, los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2024 se han elaborado con un criterio de prudencia, considerando la senda prevista a medio plazo en el marco de la reactivación de las reglas fiscales. Con un objetivo claro de garantizar la equidad y calidad de los servicios públicos, consolidando el ritmo de crecimiento que se ha logrado para seguir generando en Castilla y León oportunidades de futuro, con una fiscalidad moderada, selectiva e inteligente, protegiendo y atendiendo de forma adecuada a todas las personas, vivan donde vivan, apostando por la familia y la juventud, invirtiendo en el desarrollo de las zonas rurales y en la dinamización demográfica como bases de la cohesión social y territorial, impulsando programas de financiación a pymes y autónomos que permitan seguir creando empleo aprovechando las potencialidades de nuestra comunidad, defendiendo nuestros intereses en el marco de la Unión Europea y reafirmando nuestro sólido compromiso con el municipalismo. En definitiva, avanzando hacia una Castilla y León que desarrolle, entre todos, nuevas vías de progreso y modernización para que nuestra tierra pueda responder a los poderosos desafíos que se nos plantean en un mundo globalizado, digitalizado e interconectado. El pasado 12 de diciembre, el Consejo de Ministros estableció los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para todas y cada una de las Comunidades Autónomas de Régimen Común para el período 2024-2026, fijando para la Comunidad de Castilla y León un objetivo de déficit del 0,1 por ciento del Producto Interior Bruto regional y un volumen de deuda pública de la Comunidad, definida de acuerdo con el protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del 21,7 por ciento del Producto Interior Bruto regional. El hecho de que el Estado no haya presentado aún el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 no impide que lo puedan hacer el resto de las Administraciones, dado que en este momento ya están fijados los parámetros en que se materializa el objetivo de estabilidad y sostenibilidad financiera para cada una de ellas, requisitos esenciales para la elaboración del proyecto de presupuestos, y se ha comunicado por el Estado el importe de los recursos del sistema de financiación que corresponde a Castilla y León. Sin embargo, no se conocen algunos datos de especial importancia como los referidos a las retribuciones del personal al servicio del sector público, que constituye normativa básica, por lo que de manera cautelar los incrementos previstos en esta materia se supeditan a la regulación que establezca el Estado para ello. Teniendo en cuenta lo anterior, la presente Ley se ha elaborado respetando los objetivos de déficit y de deuda aprobados por el Consejo de Ministros del 12 de diciembre de 2023, sin que el volumen de gasto exceda de la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española. Así, la Junta de Castilla y León ha establecido el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2024 en 12.993,64 millones de euros, aprobado por las Cortes de Castilla y León el 7 de febrero de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria. La presente ley recoge los estados de ingresos y de gastos que financiarán las diferentes políticas que ejecutará el Gobierno de la Comunidad, a la vez que se incorporan normas de gestión financiera y presupuestaria imprescindibles para su correcta ejecución. La Ley consta de treinta y siete artículos agrupados por materias en nueve títulos: El título I se dedica a los créditos iniciales y su financiación. El título II, destinado al régimen general de los créditos, se divide en dos capítulos. En el primero se regula el destino de los créditos y en el segundo la gestión de los gastos. El título III trata de determinadas modificaciones de créditos. El título IV se refiere a los gastos en materia de personal del sector público autonómico, y comprende dos capítulos: el primero destinado a los regímenes retributivos de los diferentes tipos</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.</strong></span><span id="more-20388"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 16 de julio de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.</p>
<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 se elaboran dentro del marco de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con sujeción a la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley –entre los que se encuentran las comunidades autónomas– se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria.</p>
<p>Castilla y León ha sido una de las primeras comunidades de España que ha superado el nivel de PIB previo a la pandemia. Nuestra economía ofrece en términos macroeconómicos un comportamiento mejor que la media nacional. Sin embargo, el contexto económico internacional y nacional actual no está exento de dificultades, riesgos y desafíos. La falta de dinamismo de los intercambios a nivel global, junto con la persistencia de significativas incertidumbres geopolíticas, están tensionando los mercados y podrían afectar a las cadenas de suministro y a los intercambios comerciales, lo cual dificultaría el descenso de la inflación, que a su vez redundaría en el mantenimiento de la actual política monetaria y en un endurecimiento de las condiciones financieras.</p>
<p>En este contexto, los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2024 se han elaborado con un criterio de prudencia, considerando la senda prevista a medio plazo en el marco de la reactivación de las reglas fiscales. Con un objetivo claro de garantizar la equidad y calidad de los servicios públicos, consolidando el ritmo de crecimiento que se ha logrado para seguir generando en Castilla y León oportunidades de futuro, con una fiscalidad moderada, selectiva e inteligente, protegiendo y atendiendo de forma adecuada a todas las personas, vivan donde vivan, apostando por la familia y la juventud, invirtiendo en el desarrollo de las zonas rurales y en la dinamización demográfica como bases de la cohesión social y territorial, impulsando programas de financiación a pymes y autónomos que permitan seguir creando empleo aprovechando las potencialidades de nuestra comunidad, defendiendo nuestros intereses en el marco de la Unión Europea y reafirmando nuestro sólido compromiso con el municipalismo. En definitiva, avanzando hacia una Castilla y León que desarrolle, entre todos, nuevas vías de progreso y modernización para que nuestra tierra pueda responder a los poderosos desafíos que se nos plantean en un mundo globalizado, digitalizado e interconectado.</p>
<p>El pasado 12 de diciembre, el Consejo de Ministros estableció los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para todas y cada una de las Comunidades Autónomas de Régimen Común para el período 2024-2026, fijando para la Comunidad de Castilla y León un objetivo de déficit del 0,1 por ciento del Producto Interior Bruto regional y un volumen de deuda pública de la Comunidad, definida de acuerdo con el protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del 21,7 por ciento del Producto Interior Bruto regional.</p>
<p>El hecho de que el Estado no haya presentado aún el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 no impide que lo puedan hacer el resto de las Administraciones, dado que en este momento ya están fijados los parámetros en que se materializa el objetivo de estabilidad y sostenibilidad financiera para cada una de ellas, requisitos esenciales para la elaboración del proyecto de presupuestos, y se ha comunicado por el Estado el importe de los recursos del sistema de financiación que corresponde a Castilla y León. Sin embargo, no se conocen algunos datos de especial importancia como los referidos a las retribuciones del personal al servicio del sector público, que constituye normativa básica, por lo que de manera cautelar los incrementos previstos en esta materia se supeditan a la regulación que establezca el Estado para ello.</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la presente Ley se ha elaborado respetando los objetivos de déficit y de deuda aprobados por el Consejo de Ministros del 12 de diciembre de 2023, sin que el volumen de gasto exceda de la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española.</p>
<p>Así, la Junta de Castilla y León ha establecido el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2024 en 12.993,64 millones de euros, aprobado por las Cortes de Castilla y León el 7 de febrero de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.</p>
<p>La presente ley recoge los estados de ingresos y de gastos que financiarán las diferentes políticas que ejecutará el Gobierno de la Comunidad, a la vez que se incorporan normas de gestión financiera y presupuestaria imprescindibles para su correcta ejecución.</p>
<p>La Ley consta de treinta y siete artículos agrupados por materias en nueve títulos:</p>
<p>El título I se dedica a los créditos iniciales y su financiación.</p>
<p>El título II, destinado al régimen general de los créditos, se divide en dos capítulos. En el primero se regula el destino de los créditos y en el segundo la gestión de los gastos.</p>
<p>El título III trata de determinadas modificaciones de créditos.</p>
<p>El título IV se refiere a los gastos en materia de personal del sector público autonómico, y comprende dos capítulos: el primero destinado a los regímenes retributivos de los diferentes tipos de personal y el segundo a otras disposiciones en materia de personal.</p>
<p>El título V, por su parte, se ocupa de la cooperación con las entidades locales.</p>
<p>El título VI, dividido en dos capítulos, que tratan respectivamente de las garantías y del endeudamiento, regula las operaciones financieras.</p>
<p>El título VII establece las cuentas que deben rendir las empresas públicas, las fundaciones públicas y otras entidades.</p>
<p>El título VIII reglamenta determinadas cuestiones que afectan a los tributos y otros ingresos.</p>
<p>El título IX define la información a remitir a las Cortes de Castilla y León.</p>
<p>A todo ello hay que añadir diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.</p>
<p>TÍTULO I</p>
<p><strong>De los créditos iniciales y su financiación</strong></p>
<p><strong>Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.</strong></p>
<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2024 están integrados por:</p>
<p>a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad, que incluye el de las Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad, y el de la Política Agrícola Común.</p>
<p>b) Los presupuestos de los organismos autónomos Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y Servicio Público de Empleo de Castilla y León.</p>
<p>c) Los presupuestos de los entes públicos de derecho privado Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, Ente Regional de la Energía de Castilla y León, Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.</p>
<p>d) Los presupuestos de explotación y de capital de la empresa pública Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León.</p>
<p>e) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones públicas Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, Fundación Santa Bárbara, Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, Fundación del Centro de Supercomputación de Castilla y León, Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y Fundación de Apoyos y Acción Social de Castilla y León.</p>
<p>f) Los presupuestos de explotación y de capital del Consejo de la Juventud de Castilla y León, ente público de derecho privado con el régimen presupuestario de las fundaciones públicas.</p>
<p><strong>Artículo 2. Aprobación de los créditos.</strong></p>
<p>1. Se aprueba el presupuesto de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, que incluye el de las Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad y el de la Política Agrícola Común, por un importe total de ingresos y gastos de 13.150.669.634 euros.</p>
<p>En el estado de gastos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 12.189.061.812 euros.</p>
<p>En el estado de gastos de las Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 37.186.753 euros, correspondientes a la propia cámara legislativa por importe de 23.039.160 euros, al Procurador del Común por importe de 2.069.409 euros, al Consejo de Cuentas de Castilla y León por importe de 5.541.350 euros, al Consejo Económico y Social por importe de 2.078.134 euros, al Consejo Consultivo de Castilla y León por importe de 2.807.260 euros, y a la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad por importe de 1.199.530 euros.</p>
<p>En el estado de gastos de la Política Agrícola Común (PAC) se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 924.421.069 euros.</p>
<p>2. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por un importe de 1.338.291.354 euros.</p>
<p>3. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por un importe de 4.737.263.022 euros.</p>
<p>4. Se aprueba el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un importe de 327.810.396 euros.</p>
<p>5. Se aprueba el presupuesto del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León por un importe de 257.598.680 euros.</p>
<p>6. Se aprueba el presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 47.809.049 euros.</p>
<p>7. Se aprueba el presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por un importe de 88.673.496 euros.</p>
<p>8. Se aprueba el presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León por un importe de 1.409.502 euros.</p>
<p>9. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad se agrupan en programas y subprogramas. Su importe se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong> </strong></td>
<td><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Deuda pública.</td>
<td>1.784.512.335</td>
</tr>
<tr>
<td>Justicia.</td>
<td>54.630</td>
</tr>
<tr>
<td>Seguridad ciudadana.</td>
<td>19.032.513</td>
</tr>
<tr>
<td>Pensiones y otras prestaciones económicas.</td>
<td>166.124.339</td>
</tr>
<tr>
<td>Servicios Sociales y promoción Social.</td>
<td>1.194.163.027</td>
</tr>
<tr>
<td>Fomento del empleo.</td>
<td>436.913.059</td>
</tr>
<tr>
<td>Vivienda y urbanismo.</td>
<td>112.179.000</td>
</tr>
<tr>
<td>Sanidad.</td>
<td>4.812.765.002</td>
</tr>
<tr>
<td>Educación.</td>
<td>2.688.649.002</td>
</tr>
<tr>
<td>Cultura.</td>
<td>152.819.530</td>
</tr>
<tr>
<td>Agricultura, ganadería y pesca.</td>
<td>1.497.089.801</td>
</tr>
<tr>
<td>Industria y energía.</td>
<td>228.628.244</td>
</tr>
<tr>
<td>Comercio y turismo.</td>
<td>82.217.390</td>
</tr>
<tr>
<td>Infraestructuras.</td>
<td>649.302.109</td>
</tr>
<tr>
<td>Investigación, desarrollo e innovación.</td>
<td>210.037.869</td>
</tr>
<tr>
<td>Otras actuaciones de carácter económico.</td>
<td>173.843.607</td>
</tr>
<tr>
<td>Alta dirección de la Comunidad.</td>
<td>51.179.827</td>
</tr>
<tr>
<td>Administración general.</td>
<td>125.688.096</td>
</tr>
<tr>
<td>Administración financiera y tributaria.</td>
<td>50.262.209</td>
</tr>
<tr>
<td>Transferencias a administraciones públicas.</td>
<td>127.032.528</td>
</tr>
<tr>
<td> Total.</td>
<td>14.562.494.117</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>10. Se aprueban los presupuestos de explotación y de capital de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario con sus correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital:</p>
<p>a) Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 83.137.503 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 366.457.776 euros.</p>
<p>b) Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 33.624.204 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 51.201 euros.</p>
<p>c) Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 10.411.069 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 92.670 euros.</p>
<p>d) Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 3.065.614 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 5.000 euros.</p>
<p>e) Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 30.279.355 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 2.693.738 euros.</p>
<p>f) Fundación Santa Bárbara:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 2.766.984 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 2.734.820 euros.</p>
<p>g) Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 22.105.846 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 165.000 euros.</p>
<p>h) Fundación del Centro de Supercomputación de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 5.783.932 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 1.667.129 euros.</p>
<p>i) Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 858.416 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: –444.507 euros.</p>
<p>j) Fundación de Apoyos y Acción Social de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 4.199.698 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: –125.855 euros.</p>
<p>k) Consejo de la Juventud de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 856.240 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: –65.650 euros.</p>
<p><strong>Artículo 3. Beneficios fiscales.</strong></p>
<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 3.176.122.000 euros.</p>
<p>TÍTULO II</p>
<p><strong>Del régimen general de los créditos</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Destino de los créditos</strong></p>
<p><strong>Artículo 4. Limitación, vinculación y contabilización.</strong></p>
<p>Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, durante el año 2024 la vinculación de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:</p>
<p>a) Los créditos del Capítulo I del programa 312A tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa. No obstante, los créditos consignados en el artículo 17 de dicho programa tendrán carácter limitativo y vinculante a dicho nivel.</p>
<p>La contabilización de los gastos con cargo al Capítulo I de la Gerencia Regional de Salud se hará tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria como al de proyecto de gasto que determine la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>b) Los créditos del Capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo y programa. No obstante, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico. Asimismo, los consignados en la partida 0522.312A02.20A00 «cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos» serán vinculantes a dicho nivel.</p>
<p>c) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 11 de esta ley tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.</p>
<p>d) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.</p>
<p>e) Los créditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes públicos de derecho privado tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>De la gestión de los gastos</strong></p>
<p><strong>Artículo 5. Limitación al compromiso de créditos.</strong></p>
<p>En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de su asignación a la Comunidad de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.</p>
<p><strong>Artículo 6. Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.</strong></p>
<p>1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la desarrollen.</p>
<p>2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el director general competente por razón de la materia o, en su caso, por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, se corresponderá con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.</p>
<p>No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse, además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.</p>
<p>En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la instrucción de pago se corresponde con la misma.</p>
<p>3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.</p>
<p>4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el presupuesto de gastos fueren insuficientes para la realización de un pago por el Organismo Pagador, la certificación emitida por el secretario técnico del Organismo Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervención, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso, de la existencia de crédito para la cofinanciación del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputará al presupuesto de la Comunidad una vez generado el crédito correspondiente.</p>
<p>5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</p>
<p>6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación de Castilla y León, y de las ayudas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración formulada.</p>
<p><strong>Artículo 7. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.</strong></p>
<p>Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen los 600.000 euros.</p>
<p><strong>Artículo 8. Contratos y encargos.</strong></p>
<p>1. El órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León para celebrar contratos en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sea igual o superior a 2.000.000 de euros.</p>
<p>b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.</p>
<p>c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.000.000 de euros. Una vez autorizado un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición, no será necesaria la autorización de la Junta de Castilla y León para la celebración de contratos basados o específicos que deriven de aquéllos.</p>
<p>Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise también la autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, la autorización para contratar llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la autorización del gasto, corresponderá al órgano de contratación.</p>
<p>3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.</p>
<p>4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el apartado 1. a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.</p>
<p>5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León la autorización del gasto en un plazo de 15 días. Esta comunicación no será necesaria si la Junta de Castilla y León hubiera tenido previamente ocasión de autorizar o conocer el expediente por cualquier causa.</p>
<p>6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los encargos que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales, ordenen a los medios propios personificados.</p>
<p>7. De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.</p>
<p>Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la consejería competente en materia de hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.</p>
<p><strong>Artículo 9. Convenios y encomiendas de gestión.</strong></p>
<p>1. Los convenios que suscriba la Administración de la Comunidad con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.</p>
<p>Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.</p>
<p>2. En aquellos casos en que la celebración del convenio precise también la autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>TÍTULO III</p>
<p><strong>De las modificaciones de créditos</strong></p>
<p><strong>Artículo 10. Régimen jurídico.</strong></p>
<p>1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con algún ingreso finalista requerirá un informe previo con toda la información técnicamente relevante para tramitar la modificación. El informe será emitido por:</p>
<p>a) La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística cuando se trate de los fondos europeos a que se refiere el artículo 1, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, al Fondo de Cohesión, al FTJ y al FEMPA, así como las normas financieras para dichos fondos, o norma que lo sustituya.</p>
<p>b) El secretario técnico del Organismo Pagador cuando las modificaciones afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER.</p>
<p>c) El centro directivo gestor en el resto de casos.</p>
<p>2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.</p>
<p>3. No obstante lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, durante el año 2024 y excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y León, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.</p>
<p>En los mismos términos, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.</p>
<p>4. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras requerirán con carácter previo a su autorización informe de la consejería competente en materia de hacienda, que tendrá carácter vinculante.</p>
<p>5. En 2024 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>6. Si una modificación de crédito requiere la creación de nuevos subconceptos presupuestarios, éstos se crearán por el centro directivo competente en materia de presupuestos.</p>
<p><strong>Artículo 11. Créditos ampliables.</strong></p>
<p>De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para el año 2024 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:</p>
<p>a) Los consignados en la partida 0206.923C02.35900 «Otros gastos financieros».</p>
<p>b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.</p>
<p>c) Los destinados al pago de las vacunas incluidas en los programas vacunales.</p>
<p>d) Los consignados en la partida 0522.312A01.4800Z «Farmacia».</p>
<p>e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal, garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.</p>
<p>f) Los destinados a abonar los importes que procedan por las deducciones autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.</p>
<p>g) Los consignados en la partida 0304.412C01.77052 «Seguros agrarios».</p>
<p>h) Los destinados al pago de actuaciones excepcionales ocasionadas por catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria, que deberán ser declarados expresamente como tales por la Junta de Castilla y León.</p>
<p>i) Los consignados en la partida 0921.231B06.48071 «Ayudas a la natalidad».</p>
<p>TÍTULO IV</p>
<p><strong>De los gastos en materia de personal del sector público autonómico</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>De los regímenes retributivos</strong></p>
<p><strong>Artículo 12. Normas generales.</strong></p>
<p>1. Con efectos a 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.</p>
<p>Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.</p>
<p>2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.</p>
<p>3. Cuando fuere necesario, los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la consejería competente en materia de hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2023.</p>
<p><strong>Artículo 13. Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.</strong></p>
<p>Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:</p>
<p>a) El sueldo y los trienios, que serán iguales a las de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los grupos en que se clasifiquen los Cuerpos o Escalas.</p>
<p>b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, el complemento de carrera profesional mensual en la categoría que se tenga reconocida de acuerdo con su grupo o subgrupo de pertenencia, el complemento específico percibido en el mes de devengo, y las cuantías en concepto de sueldo y trienios que serán iguales a las fijadas para los funcionarios de la Administración del Estado.</p>
<p>c) El complemento de destino, cuya cuantía será igual a la fijada por la Administración del Estado. No obstante, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del Grupo E / Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.uno.B).b) de la Ley 6/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su contenido, especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.</p>
<p>e) La cuantía global del complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León se fija, como máximo, para cada sección y programa, en los porcentajes señalados en el anexo del personal. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2023, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.</p>
<p>f) El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera profesional horizontal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2023. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.</p>
<p>g) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.</p>
<p>h) Los complementos personales y transitorios se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.</p>
<p>Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2024 incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.</p>
<p>Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.</p>
<p>A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.</p>
<p>i) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en horarios nocturnos, así como en sábados, domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de noche y turno de sábados, domingos y festivos, respectivamente, por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.</p>
<p>j) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte del componente singular del complemento específico una retribución destinada a compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.</p>
<p>k) El personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.</p>
<p><strong>Artículo 14. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.</strong></p>
<p>1. Durante el año 2024, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta, no podrá experimentar un crecimiento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2023 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.</p>
<p>Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.</p>
<p>2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2024, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.</p>
<p>3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2024, deberá solicitarse a la consejería competente en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores competentes la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2023.</p>
<p><strong>Artículo 15. Del personal de la Gerencia Regional de Salud.</strong></p>
<p>1. Las retribuciones a percibir en el año 2024 por el personal funcionario no sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 13 de esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.</p>
<p>El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos conceptos no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.</p>
<p>2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 13 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 2/2007, de 7 de marzo.</p>
<p>El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté fijado al referido personal, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.</p>
<p>La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y en las normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2023, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.</p>
<p>Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías establecidas no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a las asignadas para el ejercicio 2023.</p>
<p>3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2023. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.</p>
<p>5. Durante el año 2024 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en su cuantía respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2023 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.</p>
<p>6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.</p>
<p>7. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2024 deberán remitirse, al menos con 20 días de antelación a su formalización, para su autorización a iniciativa conjunta de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes preceptivos y vinculantes de los respectivos centros directivos. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin autorización.</p>
<p>Cuando sea necesaria alguna otra aprobación previa a la celebración del contrato, la autorización se recabará con anterioridad a aquélla.</p>
<p><strong>Artículo 16. Altos cargos.</strong></p>
<p>1. La retribución para el año 2024 del presidente de la Junta de Castilla y León será como máximo la que se establezca para el ministro del gobierno, no pudiendo experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023. A esta retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.</p>
<p>Las retribuciones para el año 2024 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de Castilla y León serán como máximo las que se establezcan para el secretario de estado, no pudiendo experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023. A estas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios, los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo, así como las del Adjunto al Procurador del Común de Castilla y León que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.</p>
<p>Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes, así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.</p>
<p>El sueldo para el año 2024 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados será el que se establezca para el subsecretario de la Administración General del Estado, no pudiendo experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>El sueldo para el año 2024 de los directores generales y resto de altos cargos asimilados será el que se establezca para el director general de la Administración General del Estado, no pudiendo experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2023 en los términos previstos en el artículo 12 de esta Ley.</p>
<p>2. Para el año 2024 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo, sin que puedan experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el ejercicio 2023 derivados del desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>3. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición. Así mismo, podrán percibir el complemento de productividad que, en su caso, se les asigne de acuerdo con las disposiciones aplicables.</p>
<p>4. El presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la consejería competente en materia de hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.</p>
<p>5. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.</p>
<p><strong>Artículo 17. Gratificaciones por servicios extraordinarios.</strong></p>
<p>1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras administraciones públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.</p>
<p>3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.</p>
<p><strong>Artículo 18. Retribuciones de los cargos directivos de los entes públicos de derecho privado, las empresas y fundaciones públicas, y otras entidades del sector público institucional de la Comunidad.</strong></p>
<p>1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las entidades del sector público institucional de la Comunidad de Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizados, con carácter previo a su designación o contratación, por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, vista la propuesta de la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritos.</p>
<p>2. Las retribuciones que deban autorizarse en el ejercicio 2024 no podrán ser superiores a las establecidas para los altos cargos a los que estén asimilados los puestos, o para los directores generales de la Administración General de la Comunidad, en su defecto.</p>
<p>3. Las retribuciones de los puestos antes mencionados que hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y se percibirán por los mismos conceptos que estuviesen vigentes, sin perjuicio de la antigüedad que pudiere corresponderles.</p>
<p>4. Las obligaciones contenidas en este artículo se aplicarán a las demás entidades del sector público institucional de la Comunidad, excepto las Cortes de Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, las universidades públicas y las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica. Tampoco serán de aplicación a los organismos autónomos.</p>
<p><strong>Artículo 19. Otros contratos de alta dirección.</strong></p>
<p>1. Los contratos de alta dirección no contemplados en el artículo anterior que se celebren durante el año 2024 dentro del sector público institucional de la Comunidad deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.</p>
<p>2. Las retribuciones máximas de estos contratos no podrán ser superiores a las establecidas para los directores generales de la Administración General de la Comunidad.</p>
<p>3. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.</p>
<p>4. Cuando sea necesaria la aprobación del contrato por el órgano de gobierno de alguna de las entidades, el informe se recabará con anterioridad a aquélla.</p>
<p>5. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las Cortes de Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, las universidades públicas y las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica. Tampoco se aplicará el presente artículo a los organismos autónomos.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Otras disposiciones en materia de régimen de personal</strong></p>
<p><strong>Artículo 20. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, y para las modificaciones de plantillas o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.</strong></p>
<p>1. Durante el año 2024 será preciso informe previo de la consejería competente en materia presupuestaria para determinar o modificar las condiciones de trabajo, así como para las modificaciones de las plantillas o de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos que conlleven variación en el gasto público.</p>
<p>Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o decisión sobre la materia del párrafo anterior, se remitirá por el órgano responsable o impulsor del mismo a la consejería competente en materia presupuestaria el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.</p>
<p>2. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen parte del sector público autonómico deberán recabar informe de la consejería competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la memoria económico-financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.</p>
<p>Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las demás entidades del sector público institucional de la Comunidad, excepto las Cortes de Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, universidades públicas y las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica. Tampoco se aplicará el presente apartado a los organismos autónomos.</p>
<p>3. Los informes emitidos por la consejería competente en materia presupuestaria serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.</p>
<p>4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones adoptados con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que sean superiores a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.</p>
<p><strong>Artículo 21. Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público autonómico.</strong></p>
<p>A lo largo del ejercicio 2024 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.</p>
<p><strong>Artículo 22. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral con duración determinada, con cargo a los créditos de gastos de personal.</strong></p>
<p>1. Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.</p>
<p>a) Durante el año 2024, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta previa de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.</p>
<p>La ampliación de la duración del nombramiento de personal funcionario interino autorizado para la ejecución de programas de carácter temporal, sólo procederá en los casos de necesidad debidamente justificada, con autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.</p>
<p>b) Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de sustitución de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los contratos laborales que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.</p>
<p>c) La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario, de los puestos de trabajo de profesor existentes en las secciones de formación agraria de los servicios territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, siempre que impartan clases en las escuelas y centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como de los puestos de trabajo de personal docente en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.</p>
<p>Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la consejería competente en materia de educación, dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal, podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.</p>
<p>d) Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral con duración determinada para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta o que presten servicios en el operativo de prevención y extinción contra incendios forestales.</p>
<p>e) Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.</p>
<p>f) Durante 2024 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como del total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirá autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.</p>
<p>2. Otras entidades del sector público autonómico.</p>
<p>a) Durante 2024 no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada en los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirá la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesario el requisito de la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda en aquellos entes que dependan o estén vinculados a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad, ni a las universidades públicas.</p>
<p>b) En el ámbito de aquellas entidades se excluyen de dicha autorización los contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 1.b) de esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas especiales, en que sí se requerirá dicha autorización.</p>
<p>3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo.</p>
<p><strong>Artículo 23. Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.</strong></p>
<p>1. Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse durante el año 2024 contratos laborales de duración determinada en las modalidades previstas por la legislación aplicable.</p>
<p>2. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos esta contratación requerirá autorización a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos y previa acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.</p>
<p>En el ámbito de los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico sólo se requerirá la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, y previa acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.</p>
<p>No será necesario el requisito de la previa autorización en aquellos entes que dependan, o estén vinculados, a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad, ni a las universidades públicas.</p>
<p>3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieren derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.</p>
<p>5. La contratación de personal laboral temporal podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual y sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación aplicable a la modalidad de contratación de duración determinada de que se trate.</p>
<p>En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas respecto de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.</p>
<p><strong>Artículo 24. Contratos de actividades científico-técnicas.</strong></p>
<p>1. Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el año 2024 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, requerirán autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.</p>
<p>2. Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el año 2024, en el mismo marco del apartado 1 de este artículo, en los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, requerirán autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesaria dicha autorización en los entes que dependan o estén vinculados a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad, ni a las universidades públicas.</p>
<p>3. No se requerirá el trámite de autorización previa en aquellos contratos que estén vinculados en su totalidad a financiación externa o a financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva.</p>
<p>4. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo.</p>
<p><strong>Artículo 25. Indemnizaciones por razón del servicio.</strong></p>
<p>Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley. Sus cuantías podrán verse actualizadas durante el año 2024 de conformidad con lo establecido reglamentariamente.</p>
<p>Las indemnizaciones o suplidos del personal al que se refiere el artículo 14 no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.</p>
<p>TÍTULO V</p>
<p><strong>De la cooperación con las entidades locales</strong></p>
<p><strong>Artículo 26. Disposiciones generales.</strong></p>
<p>1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como anexo de esta ley.</p>
<p>2. Este Plan está constituido por la cooperación económica local general y la cooperación económica local sectorial.</p>
<p><strong>Artículo 27. Convenios con entidades locales.</strong></p>
<p>No obstante lo establecido en el artículo 9.1, los convenios entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de la administración institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la autorización del gasto que del mismo pudiere derivarse.</p>
<p>TÍTULO VI</p>
<p><strong>De las operaciones financieras</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>De las garantías</strong></p>
<p><strong>Artículo 28. Avales.</strong></p>
<p>1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto al principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de prestación de avales, reavales u otra clase de garantías públicas que pudiere conceder cualquier entidad que forme parte del sector público autonómico según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Para ello, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, dichos entes deberán solicitar a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera autorización al respecto.</p>
<p>2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2024 la Junta de Castilla y León podrá otorgar avales de la Administración General sobre operaciones de crédito por un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.</p>
<p>Los avales de la Administración General otorgados a favor de las entidades que formen parte del sector público de la Comunidad, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior, siendo la cantidad máxima global e individual aplicable en este caso de 500.000.000 de euros.</p>
<p>3. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2024 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.</p>
<p>El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.</p>
<p>4. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2024 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.</p>
<p>El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente.</p>
<p>5. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León.</p>
<p>6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.</p>
<p><strong>Artículo 29. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.</strong></p>
<p>La Administración General de la Comunidad y, en su caso, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, podrán realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Del endeudamiento</strong></p>
<p><strong>Artículo 30. Límite de endeudamiento de la Comunidad.</strong></p>
<p>La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto a la capacidad de endeudamiento de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.</p>
<p>Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.</p>
<p><strong>Artículo 31. Deuda del Tesoro.</strong></p>
<p>1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A ella le corresponde, asimismo, la autorización del gasto de dichas operaciones.</p>
<p>El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2024, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.</p>
<p>2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.</p>
<p><strong>Artículo 32. Deuda de la Comunidad.</strong></p>
<p>1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2024 hasta un importe de 1.545.357.708 euros de conformidad con lo previsto en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de:</p>
<p>a) Las operaciones de crédito que se formalicen por el importe de las amortizaciones anticipadas de deuda que efectúen los entes que integran el sector público autonómico, excluida la Administración General, así como aquellas que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de dichos entes, como consecuencia del proceso de reestructuración del sector público autonómico, o de la reordenación de su endeudamiento.</p>
<p>b) Las operaciones de crédito que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público autonómico.</p>
<p>c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento.</p>
<p>d) El endeudamiento no formalizado a lo largo del ejercicio por los entes del sector público autonómico en relación con el inicialmente previsto.</p>
<p>3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.</p>
<p>4. A la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.</p>
<p><strong>Artículo 33. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.</strong></p>
<p>1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de administraciones públicas o en el subsector de sociedades no financieras públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.</p>
<p>2. Durante el ejercicio 2024, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución de activos financieros por un importe máximo de 25.000.000 euros.</p>
<p>3. No obstante, el límite establecido en el apartado anterior podrá ampliarse de acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>TÍTULO VII</p>
<p><strong>Rendición de cuentas de las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes</strong></p>
<p><strong>Artículo 34. Empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.</strong></p>
<p>Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III del título VI de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las empresas públicas, las fundaciones públicas y los demás entes con el mismo régimen presupuestario que éstas remitirán copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión cuando proceda su emisión, a la consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia al centro directivo competente en materia de presupuestos.</p>
<p><strong>Artículo 35. Consejos reguladores.</strong></p>
<p>Los consejos reguladores de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las someterán a auditoría externa.</p>
<p>TÍTULO VIII</p>
<p><strong>De los tributos y otros ingresos</strong></p>
<p><strong>Artículo 36. Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.</strong></p>
<p>1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto de las cantidades exigibles en el año 2023. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.</p>
<p>2. Las tasas que, conforme a su normativa específica sean gestionadas mediante liquidación administrativa, se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros.</p>
<p>Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.</p>
<p>3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.</p>
<p>4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe del centro directivo competente en materia de tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.</p>
<p>TÍTULO IX</p>
<p><strong>Remisión de información a las cortes de castilla y león</strong></p>
<p><strong>Artículo 37. Información a las Cortes.</strong></p>
<p>Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus consejerías y organismos autónomos:</p>
<p>a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.</p>
<p>b) Relación de pactos laborales suscritos.</p>
<p>c) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.</p>
<p>d) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.</p>
<p>e) Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.</p>
<p>f) Relación de los convenios de colaboración suscritos.</p>
<p><strong>Disposición adicional primera. Gastos de secciones sindicales.</strong></p>
<p>Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Prestación de servicios sociales.</strong></p>
<p>1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y su organismo autónomo, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrán formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, las entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica que forman parte de la Confederación de Caritas Española, el Consejo Comarcal del Bierzo, la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, la Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) y la Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter autonómico, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas autonómicos de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.</p>
<p>2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto, aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.</p>
<p><strong>Disposición adicional tercera. Personal transferido.</strong></p>
<p>1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjere una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en esta ley.</p>
<p>2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.</p>
<p>Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjere una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable.</p>
<p>3. Las diferencias retributivas que pudieren producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.</p>
<p>4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.</p>
<p>5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiere ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuarta. Universidades.</strong></p>
<p>1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, así como cuanta información adicional le sea requerida a tal efecto.</p>
<p>Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.</p>
<p>2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.</p>
<p>3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2024 que afecten al personal laboral de las universidades públicas de la Comunidad, deberá contarse con la autorización de la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.</p>
<p><strong>Disposición adicional quinta. Planes y programas de actuación.</strong></p>
<p>Corresponde al centro directivo competente en materia de presupuestos emitir el informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexta. De la gestión de determinados créditos.</strong></p>
<p>Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.</p>
<p><strong>Disposición adicional séptima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a la toma de razón de dicha cesión.</p>
<p><strong>Disposición adicional octava. Conciertos educativos.</strong></p>
<p>1. Durante 2024 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.</p>
<p>2. A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024 serán los que se detallan seguidamente:</p>
<p>a) Módulos de «otros gastos» y «personal complementario» en enseñanzas de Educación Especial:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>Educación especial.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>I. Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Otros gastos.</td>
<td>10.431,11</td>
</tr>
<tr>
<td>Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).</td>
<td>27.495,59</td>
</tr>
<tr>
<td>II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Otros gastos.</td>
<td>13.137,16</td>
</tr>
<tr>
<td>Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).</td>
<td>41.271,70</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>b) Módulos de «otros gastos» para centros de Formación Profesional:</p>
<p>Serán los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor, incrementados en las cuantías detalladas en la siguiente tabla para asumir la obligación de inclusión, en el sistema de la Seguridad Social, del alumnado que lleve a cabo la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con la organización correspondiente a cada ciclo formativo.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong> </strong></td>
<td><strong>Cuantía por unidad</strong></td>
<td><strong>Cuantía por alumno</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Formación Profesional Básica (20 alumnos).</td>
<td>878,40</td>
<td>43,92</td>
</tr>
<tr>
<td>Grado Medio (30 alumnos).</td>
<td>1.462,80</td>
<td>48,76</td>
</tr>
<tr>
<td>Grado Superior (30 alumnos).</td>
<td>1.462,80</td>
<td>48,76</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La cuantía correspondiente a cada centro se pagará de forma efectiva finalizado el curso escolar en función del número de alumnos que haya realizado las prácticas, previa justificación.</p>
<p>c) Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la ley de presupuestos generales del Estado en vigor.</p>
<p><strong>Disposición adicional novena. Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.</strong></p>
<p>1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez aprobado el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de los créditos necesarios en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho mapa, con un máximo de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación para financiar la primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.</p>
<p>En el caso de que estas modificaciones afecten a créditos de distintas secciones, la autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.</p>
<p>2. El incremento experimentado en las trasferencias del Fondo de Cooperación Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de la cooperación económica local general para el fomento de las mancomunidades y para el fomento de medidas para hacer frente a los desafíos demográficos en las pequeñas entidades locales, en la proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima. Especialidad referida a la gestión de los fondos de los planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.</strong></p>
<p>1. Los contratos y sus modificaciones, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su convocatoria pública que sean superiores a 500.000 euros, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los fondos de los planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos, cuando los importes superen los establecidos en los artículos 8.1 y 9.1, respectivamente, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León, en un plazo de 15 días, la autorización del gasto en el caso de contratos y encargos a medios propios y sus modificaciones, o bien la concesión de la subvención, la formalización de la encomienda de gestión, o la suscripción del convenio.</p>
<p>2. Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones, que estén financiadas total o parcialmente por los fondos europeos mencionados en el apartado anterior, precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen 1.000.000 de euros.</p>
<p><strong>Disposición transitoria. Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.</strong></p>
<p>Uno. Imputación de las operaciones de gasto.</p>
<p>La imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 se realizará del siguiente modo:</p>
<p>1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos aprobados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 no existiere el mismo crédito que en el presupuesto prorrogado o, existiendo, su dotación fuere insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.</p>
<p>2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad remitirá al respectivo servicio gestor una relación de las operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2024 con la especificación de los distintos expedientes afectados. El servicio gestor, en el plazo de treinta días, deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la mencionada relación.</p>
<p>3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no disponibilidad por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El Servicio de Contabilidad aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.</p>
<p>4. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en el apartado anterior, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.</p>
<p>5. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las retenciones de crédito y de las anulaciones a las que se refieren los apartados anteriores se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.</p>
<p>6. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.</p>
<p>Dos. Modificaciones presupuestarias.</p>
<p>La Consejería de Economía y Hacienda determinará cuáles de las modificaciones presupuestarias realizadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2024. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta Ley.</p>
<p><strong>Disposición final primera. Normas supletorias.</strong></p>
<p>En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiere ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</p>
<p><strong>Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.</strong></p>
<p>Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.</p>
<p><strong>Disposición final tercera. Vigencia de la ley.</strong></p>
<p>La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».</p>
<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>
<p>Valladolid, 9 de mayo de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.</p>
<p><em>(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 92/2024, de 14 de mayo de 2024)</em></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td colspan="7"><strong>Estado de Ingresos (euros)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>COD.</strong></td>
<td><strong>Descripción</strong></td>
<td><strong>Capítulo</strong></td>
<td><strong>Artículo</strong></td>
<td><strong>Concepto</strong></td>
<td><strong>Subconcepto</strong></td>
<td><strong>Partida</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>IMPUESTOS DIRECTOS.</td>
<td>3.210.675.680</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>10</td>
<td>SOBRE LA RENTA.</td>
<td></td>
<td>2.953.391.580</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>100</td>
<td>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.953.391.580</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>1000</td>
<td>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.953.391.580</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>10000</td>
<td>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.953.391.580</td>
</tr>
<tr>
<td>11</td>
<td>SOBRE EL CAPITAL.</td>
<td></td>
<td>257.284.100</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>110</td>
<td>IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>189.325.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>1100</td>
<td>IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>189.325.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>11000</td>
<td>IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>189.325.000</td>
</tr>
<tr>
<td>111</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.840.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>1110</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.840.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>11100</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.840.000</td>
</tr>
<tr>
<td>112</td>
<td>IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.119.100</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>1120</td>
<td>IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.119.100</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>11200</td>
<td>IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.119.100</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>IMPUESTOS INDIRECTOS.</td>
<td>3.900.922.020</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>20</td>
<td>SOBRE TRANSMIS.PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS D.</td>
<td></td>
<td>343.848.400</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>200</td>
<td>SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>253.305.100</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2001</td>
<td>GESTIÓN DIRECTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>253.300.100</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>20010</td>
<td>GESTIÓN DIRECTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>253.300.100</td>
</tr>
<tr>
<td>2002</td>
<td>EFECTOS TIMBRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>20020</td>
<td>EFECTOS TIMBRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.000</td>
</tr>
<tr>
<td>201</td>
<td>SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>90.543.300</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2011</td>
<td>GESTIÓN DIRECTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>89.693.300</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>20110</td>
<td>GESTIÓN DIRECTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>89.693.300</td>
</tr>
<tr>
<td>2012</td>
<td>EFECTOS TIMBRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>850.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>20120</td>
<td>EFECTOS TIMBRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>850.000</td>
</tr>
<tr>
<td>21</td>
<td>SOBRE EL VALOR AÑADIDO.</td>
<td></td>
<td>2.397.508.990</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>210</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.397.508.990</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2100</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.397.508.990</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>21000</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.397.508.990</td>
</tr>
<tr>
<td>22</td>
<td>SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td>1.009.645.030</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>220</td>
<td>IMPUESTOS ESPECIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.009.645.030</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2200</td>
<td>SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.739.190</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22000</td>
<td>SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.739.190</td>
</tr>
<tr>
<td>2201</td>
<td>SOBRE LA CERVEZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.800.510</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22010</td>
<td>SOBRE LA CERVEZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.800.510</td>
</tr>
<tr>
<td>2203</td>
<td>SOBRE LABORES DEL TABACO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>218.797.170</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22030</td>
<td>SOBRE LABORES DEL TABACO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>218.797.170</td>
</tr>
<tr>
<td>2204</td>
<td>SOBRE HIDROCARBUROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>652.814.480</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22040</td>
<td>SOBRE HIDROCARBUROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>652.814.480</td>
</tr>
<tr>
<td>2205</td>
<td>SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>23.054.300</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22050</td>
<td>SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>23.054.300</td>
</tr>
<tr>
<td>2206</td>
<td>SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>827.610</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22060</td>
<td>SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>827.610</td>
</tr>
<tr>
<td>2207</td>
<td>SOBRE LA ELECTRICIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>67.611.770</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22070</td>
<td>SOBRE LA ELECTRICIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>67.611.770</td>
</tr>
<tr>
<td>23</td>
<td>IMPUESTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD.</td>
<td></td>
<td>68.526.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>231</td>
<td>SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>68.526.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2310</td>
<td>SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>68.526.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>23100</td>
<td>SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>68.526.000</td>
</tr>
<tr>
<td>29</td>
<td>OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS.</td>
<td></td>
<td>81.393.600</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>291</td>
<td>IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>60.493.600</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2910</td>
<td>IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>8.396.600</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>29100</td>
<td>IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO CEDIDO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>8.396.600</td>
</tr>
<tr>
<td>2919</td>
<td>OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>52.097.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>29190</td>
<td>OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>52.097.000</td>
</tr>
<tr>
<td>292</td>
<td>IMP.DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCINERACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.900.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2920</td>
<td>IMP.ESTATAL DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCIN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.900.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>29200</td>
<td>IMP.ESTATAL DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCIN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.900.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS.</td>
<td>233.937.895</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30</td>
<td>TASAS.</td>
<td></td>
<td>22.155.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>301</td>
<td>TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3013</td>
<td>INSERCIÓN DE ANUNCIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30130</td>
<td>INSERCIÓN DE ANUNCIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
</tr>
<tr>
<td>302</td>
<td>TASAS ADMINISTR. EN MATERIA DE CONSTRUC.Y VIVIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.290.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3021</td>
<td>DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.270.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30210</td>
<td>DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.270.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3023</td>
<td>VIVIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30230</td>
<td>VIVIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
</tr>
<tr>
<td>303</td>
<td>TASAS ADMIN.EN MATERIA DE TRANSPORTES Y TELECOMUN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.725.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3031</td>
<td>TRANSPORTES POR CARRETERA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.700.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30310</td>
<td>TRANSPORTES POR CARRETERA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.700.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3032</td>
<td>SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30320</td>
<td>SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
</tr>
<tr>
<td>304</td>
<td>TASAS ADMIN. EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>209.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3041</td>
<td>ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30410</td>
<td>ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3043</td>
<td>INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30430</td>
<td>INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3044</td>
<td>LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30440</td>
<td>LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3045</td>
<td>APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30450</td>
<td>APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.000</td>
</tr>
<tr>
<td>305</td>
<td>TASAS ADMINISTR. EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.964.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3051</td>
<td>MATERIA MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30510</td>
<td>MATERIA MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3052</td>
<td>PROTECCIÓN AMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>290.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30520</td>
<td>PROTECCIÓN AMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>290.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3053</td>
<td>ESPECIES PROTEGIDAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>16.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30530</td>
<td>ESPECIES PROTEGIDAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>16.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3054</td>
<td>SERV.FORESTALES,VÍAS PECUARIAS Y PROTEC.CIUDADANA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.250.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30540</td>
<td>SERVICIOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.250.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3056</td>
<td>CAZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.033.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30560</td>
<td>CAZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.033.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3057</td>
<td>PESCA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30570</td>
<td>PESCA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3058</td>
<td>SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30580</td>
<td>SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>500</td>
</tr>
<tr>
<td>306</td>
<td>TASAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.060.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3061</td>
<td>SERVICIOS SANITARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>620.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30610</td>
<td>SERVICIOS SANITARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>620.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3062</td>
<td>CERTIF.RECONOC.TITULACIONES PROFESIONES SANITARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30620</td>
<td>CERTIF.RECONOC.TITULACIONES PROFESIONES SANITARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3063</td>
<td>INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.400.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30630</td>
<td>INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.400.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3064</td>
<td>EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30640</td>
<td>EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.500</td>
</tr>
<tr>
<td>3065</td>
<td>SERVICIOS FARMACÉUTICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30650</td>
<td>SERVICIOS FARMACÉUTICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
</tr>
<tr>
<td>307</td>
<td>TASAS ADM.MATERIA EDUCAC.,CULTURA,JUVENTUD Y OTROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>989.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3071</td>
<td>ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>54.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30710</td>
<td>CULTURA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>29.000</td>
</tr>
<tr>
<td>30711</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3072</td>
<td>TITULOS, CERTIF.E INFORMES ACADEM. Y PROFESIONALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>920.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30720</td>
<td>EDUCACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>920.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3073</td>
<td>EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30730</td>
<td>EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.000</td>
</tr>
<tr>
<td>308</td>
<td>TASAS ADMIN.EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERG.Y MINAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.090.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3081</td>
<td>INDUSTRIA Y ENERGÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.800.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30810</td>
<td>INDUSTRIA Y ENERGÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.800.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3082</td>
<td>MINAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>500.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30820</td>
<td>MINAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3083</td>
<td>METROLOGÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30830</td>
<td>METROLOGIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3084</td>
<td>CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>750.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30840</td>
<td>CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>750.000</td>
</tr>
<tr>
<td>309</td>
<td>OTRAS TASAS ADMINISTRATIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.127.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3091</td>
<td>PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>800.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30910</td>
<td>PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>800.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3093</td>
<td>ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>62.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30930</td>
<td>ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>62.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3094</td>
<td>JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>200.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30940</td>
<td>JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>200.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3096</td>
<td>COMERCIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30960</td>
<td>COMERCIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3097</td>
<td>INFORME VALOR BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30970</td>
<td>INFORME VALOR BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
</tr>
<tr>
<td>31</td>
<td>PRECIOS PÚBLICOS.</td>
<td></td>
<td>110.384.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>311</td>
<td>VISITAS A MUSEOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3110</td>
<td>VISITAS A MUSEOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31100</td>
<td>VISITAS A MUSEOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.000</td>
</tr>
<tr>
<td>312</td>
<td>CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3120</td>
<td>CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31200</td>
<td>CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
</tr>
<tr>
<td>313</td>
<td>CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.500.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3130</td>
<td>CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.500.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31300</td>
<td>CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>315</td>
<td>LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3150</td>
<td>LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31500</td>
<td>LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>316</td>
<td>PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3160</td>
<td>PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31600</td>
<td>PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000</td>
</tr>
<tr>
<td>317</td>
<td>SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>99.400.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3171</td>
<td>SERVICIOS SANITARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31710</td>
<td>SERVICIOS SANITARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3172</td>
<td>SERVICIOS ASISTENCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>79.400.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31720</td>
<td>SERVICIOS ASISTENCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>79.400.000</td>
</tr>
<tr>
<td>31B</td>
<td>CENTROS INFANTILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.300.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31B0</td>
<td>CENTROS INFANTILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.300.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31B00</td>
<td>CENTROS INFANTILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>31C</td>
<td>INSTALACIONES JUVENILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31C0</td>
<td>INSTALACIONES JUVENILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31C00</td>
<td>INSTALACIONES JUVENILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>32</td>
<td>OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td>31.180.500</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>320</td>
<td>CULTURA Y TURISMO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3201</td>
<td>DE SERVICIOS DEPORTIVOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32010</td>
<td>DE SERVICIOS DEPORTIVOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3202</td>
<td>DE TIEMPO LIBRE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32020</td>
<td>DE TIEMPO LIBRE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>323</td>
<td>AGRICULTURA Y GANADERÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3231</td>
<td>DE CAPACITACIÓN AGRARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32310</td>
<td>DE CAPACITACIÓN AGRARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
</tr>
<tr>
<td>325</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>19.760.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3251</td>
<td>DE ASISTENCIA SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>19.500.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32510</td>
<td>DE ASISTENCIA SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>19.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3253</td>
<td>FORMACIÓN SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>260.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32530</td>
<td>FORMACIÓN SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>260.000</td>
</tr>
<tr>
<td>326</td>
<td>MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3261</td>
<td>VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32610</td>
<td>VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>327</td>
<td>EDUCACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.890.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3272</td>
<td>PROGRAMA MADRUGADORES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.800.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32720</td>
<td>PROGRAMA MADRUGADORES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.800.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3273</td>
<td>EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>70.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32730</td>
<td>EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>70.500</td>
</tr>
<tr>
<td>3276</td>
<td>AULA MENTOR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32760</td>
<td>AULA MENTOR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
</tr>
<tr>
<td>328</td>
<td>ECONOMÍA Y EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3281</td>
<td>DE SERVICIOS ENERGÉTICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32810</td>
<td>DE SERVICIOS ENERGÉTICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.000</td>
</tr>
<tr>
<td>329</td>
<td>FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>800.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3291</td>
<td>DE SERVICIOS JUVENILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32910</td>
<td>DE SERVICIOS JUVENILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3299</td>
<td>DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32990</td>
<td>DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
</tr>
<tr>
<td>32A</td>
<td>OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.900.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32A0</td>
<td>OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.900.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32A00</td>
<td>OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.900.000</td>
</tr>
<tr>
<td>33</td>
<td>VENTA DE BIENES.</td>
<td></td>
<td>942.500</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>330</td>
<td>VENTA DE PUBLICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3302</td>
<td>OTRAS PUBLICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>33020</td>
<td>OTRAS PUBLICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>334</td>
<td>VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3340</td>
<td>VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>33400</td>
<td>VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
</tr>
<tr>
<td>335</td>
<td>VENTA DE MATERIAL DE DESECHO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>102.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3350</td>
<td>VENTA DE MATERIAL DE DESECHO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>102.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>33500</td>
<td>VENTA DE MATERIAL DE DESECHO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>102.500</td>
</tr>
<tr>
<td>339</td>
<td>VENTA DE OTROS BIENES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>90.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3390</td>
<td>VENTA DE OTROS BIENES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>90.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>33900</td>
<td>VENTA DE OTROS BIENES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>90.000</td>
</tr>
<tr>
<td>38</td>
<td>REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES.</td>
<td></td>
<td>14.660.500</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>380</td>
<td>DE EJERCICIOS CERRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.645.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3801</td>
<td>DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38010</td>
<td>DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3802</td>
<td>DE HABERES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.412.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38020</td>
<td>DE HABERES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.412.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3803</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.200.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38030</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.200.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3805</td>
<td>DE PENSIONES ASISTENCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.900.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38053</td>
<td>PERSONAS DEPENDIENTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>400.000</td>
</tr>
<tr>
<td>38054</td>
<td>RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3806</td>
<td>DE LA P.A.C.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38060</td>
<td>DE LA P.A.C.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3809</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.783.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38090</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.783.500</td>
</tr>
<tr>
<td>381</td>
<td>DEL EJERCICIO CORRIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.015.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3811</td>
<td>DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>250.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38110</td>
<td>DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>250.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3812</td>
<td>DE HABERES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.025.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38120</td>
<td>DE HABERES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.025.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3813</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38130</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3815</td>
<td>DE PENSIONES ASISTENCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.050.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38153</td>
<td>PERSONAS DEPENDIENTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>38154</td>
<td>RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>750.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3819</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>640.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38190</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>640.000</td>
</tr>
<tr>
<td>39</td>
<td>OTROS INGRESOS.</td>
<td></td>
<td>54.615.395</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>391</td>
<td>RECARGOS Y MULTAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>39.500.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3911</td>
<td>RECARGO DE APREMIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39110</td>
<td>RECARGO DE APREMIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3912</td>
<td>INTERESES DE DEMORA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.850.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39120</td>
<td>INTERESES DE DEMORA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.850.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3913</td>
<td>MULTAS Y SANCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>29.650.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39130</td>
<td>MULTAS Y SANCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>150.000</td>
</tr>
<tr>
<td>39131</td>
<td>MULTAS Y OTRAS SANCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>39132</td>
<td>SANCIONES TRIBUTARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>399</td>
<td>INGRESOS DIVERSOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.115.395</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3991</td>
<td>RECURSOS EVENTUALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.080.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39910</td>
<td>RECURSOS EVENTUALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.080.500</td>
</tr>
<tr>
<td>3992</td>
<td>INDEMNIZACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39920</td>
<td>INDEMNIZACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3994</td>
<td>INCAUTACIÓN DE GARANTÍAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.629.895</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39940</td>
<td>GENÉRICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>39941</td>
<td>FINALISTAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.129.895</td>
</tr>
<tr>
<td>3999</td>
<td>OTROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>390.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39990</td>
<td>OTROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>390.000</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>TRANSFERENCIAS CORRIENTES.</td>
<td>4.410.732.321</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41</td>
<td>DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.</td>
<td></td>
<td>3.468.152.618</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>410</td>
<td>FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.690.607.451</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4101</td>
<td>FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.690.607.451</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41010</td>
<td>FONDO DE GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.313.972.320</td>
</tr>
<tr>
<td>41011</td>
<td>FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>553.537.290</td>
</tr>
<tr>
<td>41013</td>
<td>APLAZAMIENTO DE LIQUIDACIONES NEGATIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>73.873.320-</td>
</tr>
<tr>
<td>41017</td>
<td>APLICACIÓN LIQUIDACIÓN SISTEMA DE FINANCIACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>896.971.161</td>
</tr>
<tr>
<td>411</td>
<td>FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4110</td>
<td>FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41100</td>
<td>FONDO DE COHESIÓN SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>667.545.167</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4120</td>
<td>CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>767.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41200</td>
<td>MRR CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>767.500</td>
</tr>
<tr>
<td>4122</td>
<td>ECONOMÍA Y HACIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>206.991</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41220</td>
<td>CONVENIO G. COMUNES EASM PLAZA DEL MILENIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>206.991</td>
</tr>
<tr>
<td>4124</td>
<td>FOMENTO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.761.726</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41244</td>
<td>MRR FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>752.466</td>
</tr>
<tr>
<td>41245</td>
<td>PLAN ESTATAL VIVIENDA 2022-2025.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.896.739</td>
</tr>
<tr>
<td>41246</td>
<td>BONO ALQUILER JOVEN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.776.380</td>
</tr>
<tr>
<td>4124K</td>
<td>FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL. RETO DEMOGRÁFICO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>336.141</td>
</tr>
<tr>
<td>4125</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.539.231</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41253</td>
<td>PROGRAMA USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.809.567</td>
</tr>
<tr>
<td>4125A</td>
<td>ESTRATEGIAS DE SALUD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>253.228</td>
</tr>
<tr>
<td>4125C</td>
<td>MRR SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>421.667</td>
</tr>
<tr>
<td>4125D</td>
<td>EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD SISTEMA NACIONAL SALUD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.634.462</td>
</tr>
<tr>
<td>4125E</td>
<td>PLAN SALUD BUCODENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>734.952</td>
</tr>
<tr>
<td>4125F</td>
<td>PLAN DE ACCIÓN DE SALUD MENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>648.840</td>
</tr>
<tr>
<td>4125G</td>
<td>PLANES DE ATENCIÓN PRIMARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.987.695</td>
</tr>
<tr>
<td>4125S</td>
<td>TRASPLANTES DE ÓRGANOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>48.820</td>
</tr>
<tr>
<td>4126</td>
<td>MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>437.519</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41260</td>
<td>MRR MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>437.519</td>
</tr>
<tr>
<td>4127</td>
<td>EDUCACION.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>44.547.941</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4127G</td>
<td>PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.038.649</td>
</tr>
<tr>
<td>4127P</td>
<td>ENSEÑANZAS FP GRADO SUP. EN CENTROS MILITARES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.780.134</td>
</tr>
<tr>
<td>4127V</td>
<td>PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.733.405</td>
</tr>
<tr>
<td>4127Z</td>
<td>MRR EDUCACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>35.995.753</td>
</tr>
<tr>
<td>4128</td>
<td>EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.450.729</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41281</td>
<td>PLAN FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>41284</td>
<td>FOMENTO DEL EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.350.000</td>
</tr>
<tr>
<td>4128Q</td>
<td>FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.425.000</td>
</tr>
<tr>
<td>4128R</td>
<td>PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>375.729</td>
</tr>
<tr>
<td>412A</td>
<td>FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>564.150.044</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>412A0</td>
<td>PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>724.570</td>
</tr>
<tr>
<td>412A1</td>
<td>PENSIONES POR ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412A2</td>
<td>PLAN NACIONAL GITANO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>106.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412A3</td>
<td>PLAN CONCERTADO DE SERVICIOS SOCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.520.657</td>
</tr>
<tr>
<td>412A6</td>
<td>PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>150.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412AC</td>
<td>LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>620.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412AQ</td>
<td>PLAN DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>340.320.981</td>
</tr>
<tr>
<td>412AS</td>
<td>COLABORACIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>825.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412AT</td>
<td>AYUDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.890.579</td>
</tr>
<tr>
<td>412AV</td>
<td>APOYO A LA FAMILIA E INFANCIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.941.140</td>
</tr>
<tr>
<td>412AX</td>
<td>ACTIVIDADES INTERÉS SOCIAL (RDL 7/2013).</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>22.480.846</td>
</tr>
<tr>
<td>412AY</td>
<td>ATENCIÓN MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.289.375</td>
</tr>
<tr>
<td>412AZ</td>
<td>BONO SOCIAL TÉRMICO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>23.410.896</td>
</tr>
<tr>
<td>412B</td>
<td>FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.758.486</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>412B0</td>
<td>PROGRAMA REASENTAMIENTO Y REUBICACIÓN REFUGIADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>69.238</td>
</tr>
<tr>
<td>412B1</td>
<td>PLAN CORRESPONSABLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.474.248</td>
</tr>
<tr>
<td>412B6</td>
<td>PLAN ACCIÓN SALUD MENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>215.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412C</td>
<td>FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.925.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>412C2</td>
<td>FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.925.000</td>
</tr>
<tr>
<td>413</td>
<td>FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4130</td>
<td>FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41300</td>
<td>FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>42</td>
<td>DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO.</td>
<td></td>
<td>3.613.497</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>423</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.613.497</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4230</td>
<td>CULTURA Y TURISMO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>34.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>42301</td>
<td>CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>34.000</td>
</tr>
<tr>
<td>4231</td>
<td>DE LA PRESIDENCIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.318.950</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>42311</td>
<td>INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.318.950</td>
</tr>
<tr>
<td>4232</td>
<td>HACIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>84.547</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>42322</td>
<td>CONVENIO G. COMUNES EASM PLAZA DEL MILENIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>84.547</td>
</tr>
<tr>
<td>4235</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>176.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>42351</td>
<td>INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>176.000</td>
</tr>
<tr>
<td>43</td>
<td>DE LA SEGURIDAD SOCIAL.</td>
<td></td>
<td>13.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>434</td>
<td>CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4340</td>
<td>CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>43400</td>
<td>CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>44</td>
<td>DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS.</td>
<td></td>
<td>17.079</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>441</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.079</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4410</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.079</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>44101</td>
<td>CONVENIO G. COMUNES EASM PLAZA DEL MILENIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.079</td>
</tr>
<tr>
<td>47</td>
<td>DE EMPRESAS PRIVADAS.</td>
<td></td>
<td>950.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>470</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>950.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4705</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>950.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>47050</td>
<td>AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>950.000</td>
</tr>
<tr>
<td>49</td>
<td>DEL EXTERIOR.</td>
<td></td>
<td>924.999.127</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>491</td>
<td>FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>420.172</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4915</td>
<td>P.O.C.T.E.P.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>420.172</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>49153</td>
<td>P.O.C.T.E.P. 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>420.172</td>
</tr>
<tr>
<td>494</td>
<td>FEAGA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4941</td>
<td>APORTACIONES P.A.C.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>49410</td>
<td>APORTACIONES P.A.C.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
</tr>
<tr>
<td>498</td>
<td>CONVENIOS Y PROGRAMAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>157.886</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4980</td>
<td>CONVENIOS Y PROGRAMAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>44.216</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>49802</td>
<td>GALACTEA PLUS 2017-2018.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>44.216</td>
</tr>
<tr>
<td>498E</td>
<td>PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>82.370</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>498ED</td>
<td>HORIZON 2020. PROYECTO CROSSCERT.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>82.370</td>
</tr>
<tr>
<td>498K</td>
<td>PROGRAMA EUROPA DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>31.300</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>498K0</td>
<td>PROGRAMA EUROPA DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>31.300</td>
</tr>
<tr>
<td>5</td>
<td>INGRESOS PATRIMONIALES.</td>
<td>42.015.796</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>51</td>
<td>INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.</td>
<td></td>
<td>14.627.879</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>510</td>
<td>INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>14.627.879</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5100</td>
<td>INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>14.627.879</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>51000</td>
<td>INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>14.627.879</td>
</tr>
<tr>
<td>52</td>
<td>INTERESES DE DEPÓSITOS.</td>
<td></td>
<td>13.886.001</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>520</td>
<td>INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.886.001</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5200</td>
<td>INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.886.001</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>52000</td>
<td>INTERESES CUENTAS BANCARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.886.001</td>
</tr>
<tr>
<td>53</td>
<td>DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS.</td>
<td></td>
<td>290.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>537</td>
<td>DE EMPRESAS PRIVADAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>290.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5370</td>
<td>DE EMPRESAS PRIVADAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>290.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>53700</td>
<td>DE EMPRESAS PRIVADAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>290.000</td>
</tr>
<tr>
<td>54</td>
<td>RENTAS DE BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td>1.307.831</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>540</td>
<td>ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.192.831</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5400</td>
<td>ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.192.831</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>54000</td>
<td>ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.192.831</td>
</tr>
<tr>
<td>549</td>
<td>OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>115.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5490</td>
<td>OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>115.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>54900</td>
<td>OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>115.000</td>
</tr>
<tr>
<td>55</td>
<td>PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPEC.</td>
<td></td>
<td>6.472.499</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>550</td>
<td>DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.254.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5501</td>
<td>DE ESTACIONES DE I.T.V.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>55010</td>
<td>DE ESTACIONES DE I.T.V.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>5509</td>
<td>DE OTRAS CONCESIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>254.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>55090</td>
<td>DE OTRAS CONCESIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>254.500</td>
</tr>
<tr>
<td>551</td>
<td>DE APROVECHAMIENTOS ESPECIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.100.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5511</td>
<td>APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>55110</td>
<td>APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>5512</td>
<td>APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>55120</td>
<td>APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
</tr>
<tr>
<td>559</td>
<td>OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>117.999</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5590</td>
<td>OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>117.999</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>55900</td>
<td>OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>117.999</td>
</tr>
<tr>
<td>56</td>
<td>RESULTADO DE OPERACIONES FINANCIERAS.</td>
<td></td>
<td>1.480.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>569</td>
<td>OTROS INGRESOS FINANCIEROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.480.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5690</td>
<td>OTROS INGRESOS FINANCIEROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.480.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>56900</td>
<td>OTROS INGRESOS FINANCIEROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.480.000</td>
</tr>
<tr>
<td>59</td>
<td>OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.</td>
<td></td>
<td>3.951.586</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>590</td>
<td>OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.951.586</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5900</td>
<td>OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>940.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>59000</td>
<td>OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>940.000</td>
</tr>
<tr>
<td>5902</td>
<td>INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.011.586</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>59020</td>
<td>INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.011.586</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td> TOTAL OPERACIONES CORRIENTES.</td>
<td>11.798.283.712</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6</td>
<td>ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES.</td>
<td>78.570.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>60</td>
<td>DE TERRENOS.</td>
<td></td>
<td>31.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>600</td>
<td>VENTA DE SOLARES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6000</td>
<td>VENTA DE SOLARES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>60000</td>
<td>VENTA DE SOLARES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>601</td>
<td>VENTA DE FINCAS RÚSTICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6010</td>
<td>VENTA DE FINCAS RÚSTICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>60100</td>
<td>VENTA DE FINCAS RÚSTICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>61</td>
<td>DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES.</td>
<td></td>
<td>35.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>612</td>
<td>VENTA DE EDIFICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>35.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6120</td>
<td>VENTA DE EDIFICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>35.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>61200</td>
<td>VENTA DE EDIFICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>35.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>68</td>
<td>REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL.</td>
<td></td>
<td>12.570.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>680</td>
<td>DE EJERCICIOS CERRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.570.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6803</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.800.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>68030</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.800.000</td>
</tr>
<tr>
<td>6809</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.770.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>68090</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.770.000</td>
</tr>
<tr>
<td>681</td>
<td>DE EJERCICIO CORRIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6813</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>68130</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7</td>
<td>TRANSFERENCIAS CAPITAL.</td>
<td>1.053.243.288</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71</td>
<td>DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.</td>
<td></td>
<td>687.886.586</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>670.605.406</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7120</td>
<td>CULTURA Y TURISMO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>58.447.066</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71204</td>
<td>DIGITALIZACIÓN DE FONDOS PATRIM. BIBLIOGRÁF. CyL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>59.000</td>
</tr>
<tr>
<td>71207</td>
<td>MRR CULTURA Y TURISMO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>58.388.066</td>
</tr>
<tr>
<td>7121</td>
<td>DE LA PRESIDENCIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.288.560</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71211</td>
<td>MRR LA PRESIDENCIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.288.560</td>
</tr>
<tr>
<td>7122</td>
<td>ECONOMÍA Y HACIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>86.793.738</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71222</td>
<td>MRR ECONOMÍA Y HACIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>86.793.738</td>
</tr>
<tr>
<td>7123</td>
<td>AGRICULTURA Y GANADERÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.150.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71231</td>
<td>PLAN ESTADÍSTICO DEL M.A.P.A.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>250.000</td>
</tr>
<tr>
<td>71235</td>
<td>MEJORA DE LA SANIDAD AGRARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7123A</td>
<td>MEJORA DEL SECTOR APÍCOLA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>750.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7123G</td>
<td>PROYECTOS INVESTIGACIÓN CICYT.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7123W</td>
<td>PREVENCIÓN DE PLAGAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7124</td>
<td>MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITOR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>130.263.994</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71240</td>
<td>PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.444.434</td>
</tr>
<tr>
<td>7124D</td>
<td>PIMA PLANES DE IMPULSO PARA EL MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>526.949</td>
</tr>
<tr>
<td>7124E</td>
<td>PLAN ESTATAL MARCO DE RESIDUOS (PEMAR).</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>62.149</td>
</tr>
<tr>
<td>7124F</td>
<td>MRR FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>112.765.746</td>
</tr>
<tr>
<td>7124H</td>
<td>PLAN ESTATAL VIVIENDA 2022-2025.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.122.087</td>
</tr>
<tr>
<td>7124I</td>
<td>PROGRAMA LOBO IBÉRICO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.462.930</td>
</tr>
<tr>
<td>7124J</td>
<td>PEPAC 2023-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>751.338</td>
</tr>
<tr>
<td>7124K</td>
<td>FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL. RETO DEMOGRÁFICO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.128.361</td>
</tr>
<tr>
<td>7125</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.008.345</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7125A</td>
<td>ESTRATEGIAS DE SALUD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>74.715</td>
</tr>
<tr>
<td>7125C</td>
<td>MRR SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>444.520</td>
</tr>
<tr>
<td>7125D</td>
<td>PROGRAMA DE EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DEL S.N.S.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.890.551</td>
</tr>
<tr>
<td>7125F</td>
<td>PLAN DE ACCIÓN DE SALUD MENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>431.920</td>
</tr>
<tr>
<td>7125G</td>
<td>PLANES DE ATENCIÓN PRIMARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>24.864.841</td>
</tr>
<tr>
<td>7125H</td>
<td>PLAN DE SALUD BUCODENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>301.798</td>
</tr>
<tr>
<td>7126</td>
<td>MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.164.277</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71260</td>
<td>MRR MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>35.099.643</td>
</tr>
<tr>
<td>7126H</td>
<td>PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA PLAGAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>582.500</td>
</tr>
<tr>
<td>7126I</td>
<td>PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>967.683</td>
</tr>
<tr>
<td>7126W</td>
<td>T.F. ACTUACIONES FEADER 2014-2020.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.514.451</td>
</tr>
<tr>
<td>7127</td>
<td>EDUCACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.129.443</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71274</td>
<td>MEJORA DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>320.869</td>
</tr>
<tr>
<td>7127R</td>
<td>MRR EDUCACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.808.574</td>
</tr>
<tr>
<td>7128</td>
<td>EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>165.516.197</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71281</td>
<td>FOMENTO DEL EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>88.060.009</td>
</tr>
<tr>
<td>7128N</td>
<td>MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.263.940</td>
</tr>
<tr>
<td>7128Q</td>
<td>FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>65.170.563</td>
</tr>
<tr>
<td>7128R</td>
<td>PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>620.063</td>
</tr>
<tr>
<td>7128Y</td>
<td>REINSERCIÓN SINTEL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7128Ñ</td>
<td>MRR EMPLEO E INDUSTRIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.361.622</td>
</tr>
<tr>
<td>712A</td>
<td>AGRICULTURA Y GANADERÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.689.615</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712A5</td>
<td>ENSAYOS VALOR AGRONÓMICO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>370.500</td>
</tr>
<tr>
<td>712AJ</td>
<td>SELECCIÓN Y DIFUSIÓN MEJORA GANADERA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>650.000</td>
</tr>
<tr>
<td>712AW</td>
<td>T.F.ACTUACIONES FEADER 2014-2020.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>16.669.115</td>
</tr>
<tr>
<td>712B</td>
<td>FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>46.876.639</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712B0</td>
<td>MRR FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.589.772</td>
</tr>
<tr>
<td>712B9</td>
<td>PLAN CORRESPONSABLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.935.719</td>
</tr>
<tr>
<td>712BQ</td>
<td>PLAN DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.279.027</td>
</tr>
<tr>
<td>712BT</td>
<td>PROGRAMAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>72.121</td>
</tr>
<tr>
<td>712C</td>
<td>EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>49.736.927</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712C2</td>
<td>FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>49.736.927</td>
</tr>
<tr>
<td>712F</td>
<td>AGRICULTURA Y GANADERÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>28.307.368</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712F0</td>
<td>MRR AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>8.815.988</td>
</tr>
<tr>
<td>712F1</td>
<td>T.F. FEADER PEPAC 2023-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>19.491.380</td>
</tr>
<tr>
<td>712T</td>
<td>TRANSPARENCIA, ORDENAC TERRIT Y ACCIÓN EXTERIOR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>233.237</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712T0</td>
<td>ACTIVIDADES DE MEMORIA DEMOCRÁTICA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>233.237</td>
</tr>
<tr>
<td>713</td>
<td>FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.281.180</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7130</td>
<td>FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.281.180</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71300</td>
<td>FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.281.180</td>
</tr>
<tr>
<td>72</td>
<td>DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO.</td>
<td></td>
<td>14.782.899</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>723</td>
<td>PARA FINES ESPECIFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>14.782.899</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7230</td>
<td>CULTURA Y TURISMO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.803</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>72301</td>
<td>C.S.D.MANTENIMIENTO DE CENTROS DEPORTIVOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.803</td>
</tr>
<tr>
<td>7235</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>365.675</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>72352</td>
<td>PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>365.675</td>
</tr>
<tr>
<td>7236</td>
<td>MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>411.635</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>72364</td>
<td>PARQUES NACIONALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>411.635</td>
</tr>
<tr>
<td>7238</td>
<td>ECONOMÍA Y HACIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.824.897</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>72383</td>
<td>INSTITUTO PARA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.824.897</td>
</tr>
<tr>
<td>723A</td>
<td>CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.167.889</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>723A0</td>
<td>CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.167.889</td>
</tr>
<tr>
<td>76</td>
<td>DE CORPORACIONES LOCALES.</td>
<td></td>
<td>3.581.668</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>761</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>176.698</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7614</td>
<td>FOMENTO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>176.698</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>76141</td>
<td>REDACCIÓN NORMAS URBANÍSTICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>176.698</td>
</tr>
<tr>
<td>762</td>
<td>CONVENIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.404.970</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7624</td>
<td>FOMENTO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.404.970</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>76241</td>
<td>INFRAESTRUCTURAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.404.970</td>
</tr>
<tr>
<td>78</td>
<td>DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.</td>
<td></td>
<td>14.159.397</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>781</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>14.159.397</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7813</td>
<td>AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.540.072</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>78130</td>
<td>INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS COMUNIDADES DE REGANTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.925.582</td>
</tr>
<tr>
<td>78131</td>
<td>PEPAC 2023-2027 COMUNIDADES DE REGANTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.614.490</td>
</tr>
<tr>
<td>7815</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>619.325</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>78152</td>
<td>PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>619.325</td>
</tr>
<tr>
<td>79</td>
<td>DEL EXTERIOR.</td>
<td></td>
<td>332.832.738</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>791</td>
<td>FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>59.340.403</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7910</td>
<td>PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>57.509.726</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79100</td>
<td>PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>57.509.726</td>
</tr>
<tr>
<td>7915</td>
<td>P.O.C.T.E.P.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.755.677</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79153</td>
<td>P.O.C.T.E.P. 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.755.677</td>
</tr>
<tr>
<td>791A</td>
<td>INTERREG SUDOE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>75.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>791A0</td>
<td>INTERREG SUDOE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>75.000</td>
</tr>
<tr>
<td>792</td>
<td>FONDO SOCIAL EUROPEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>32.939.406</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7920</td>
<td>PROGRAMA OPERATIVO F.S.E. 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>32.939.406</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79200</td>
<td>PROGRAMA OPERATIVO F.S.E. 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>32.939.406</td>
</tr>
<tr>
<td>798</td>
<td>CONVENIOS Y PROGRAMAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>957.950</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7983</td>
<td>LIFE INSTRUMENTO FINANCIERO MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>105.066</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79830</td>
<td>LIFE PLUS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>39.593</td>
</tr>
<tr>
<td>7983C</td>
<td>LIFE. GREEN SHEEP.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.319</td>
</tr>
<tr>
<td>7983D</td>
<td>LIFE GREEN AMMONIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>53.154</td>
</tr>
<tr>
<td>7988</td>
<td>PROYECTO GALACTEA PLUS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.591</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79880</td>
<td>PROYECTO GALACTEA PLUS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.591</td>
</tr>
<tr>
<td>798E</td>
<td>PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>305.579</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>798EC</td>
<td>HORIZON 2020. PROYECTO 2ISECAP.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>47.789</td>
</tr>
<tr>
<td>798ED</td>
<td>HORIZON 2020 SUPERB.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>187.500</td>
</tr>
<tr>
<td>798EE</td>
<td>HORIZON 2020.PROYECTO WALNUT.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>31.690</td>
</tr>
<tr>
<td>798EF</td>
<td>HORIZON 2020.PROYECTO QUANTIFARM.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>38.600</td>
</tr>
<tr>
<td>798F</td>
<td>PLAN EUROJOVEN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>240.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>798F0</td>
<td>PLAN EUROJOVEN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>240.000</td>
</tr>
<tr>
<td>798K</td>
<td>PROGRAMA EUROPA DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>101.714</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>798K0</td>
<td>PROGRAMA EUROPA DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>101.714</td>
</tr>
<tr>
<td>798L</td>
<td>PROYECTOS AEROESPACIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>125.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>798L0</td>
<td>PROYECTO ESA BIC CYL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>125.000</td>
</tr>
<tr>
<td>79D</td>
<td>FEAGA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.208.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79D1</td>
<td>FEAGA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.208.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79D10</td>
<td>FEAGA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.208.000</td>
</tr>
<tr>
<td>79E</td>
<td>FEADER.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>203.822.343</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79E2</td>
<td>FEADER 2014-2020.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>127.725.173</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79E20</td>
<td>FEADER 2014-2020.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>108.067.056</td>
</tr>
<tr>
<td>79E21</td>
<td>N.G. DESARROLLO RURAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>19.658.117</td>
</tr>
<tr>
<td>79E3</td>
<td>FEADER PEPAC 2023-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>76.097.170</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79E30</td>
<td>FEADER PEPAC 2023-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>76.097.170</td>
</tr>
<tr>
<td>79F</td>
<td>FONDO EUROPEO DE PESCA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.697.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79F2</td>
<td>P.O. FEMP 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.697.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79F20</td>
<td>P.O. FEMP 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.697.500</td>
</tr>
<tr>
<td>79H</td>
<td>FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>26.867.136</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79H0</td>
<td>P.O. FONDO TRANSICIÓN JUSTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>26.867.136</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79H00</td>
<td>P.O. FONDO TRANSICIÓN JUSTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>26.867.136</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td> TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL.</td>
<td>1.131.813.288</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td> TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS.</td>
<td>12.930.097.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8</td>
<td>ACTIVOS FINANCIEROS.</td>
<td>62.039.409</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>82</td>
<td>REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBL.</td>
<td></td>
<td>262.285</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>821</td>
<td>A LARGO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>262.285</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8210</td>
<td>PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>262.285</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>82100</td>
<td>PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>262.285</td>
</tr>
<tr>
<td>83</td>
<td>REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONC.FUERA SECTOR PÚBLICO.</td>
<td></td>
<td>43.667.124</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>830</td>
<td>A CORTO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.184.589</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8301</td>
<td>DE ANTICIPOS AL PERSONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.184.589</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>83010</td>
<td>DE ANTICIPOS AL PERSONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.184.589</td>
</tr>
<tr>
<td>831</td>
<td>A LARGO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.482.535</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8311</td>
<td>DE ANTICIPOS AL PERSONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>447.679</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>83110</td>
<td>DE ANTICIPOS AL PERSONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>447.679</td>
</tr>
<tr>
<td>8316</td>
<td>OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.034.856</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>83160</td>
<td>OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.034.856</td>
</tr>
<tr>
<td>84</td>
<td>DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y GARANTÍAS.</td>
<td></td>
<td>18.100.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>841</td>
<td>DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>18.100.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8410</td>
<td>DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>18.100.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>84100</td>
<td>DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>18.100.000</td>
</tr>
<tr>
<td>86</td>
<td>ENAJENACIÓN ACCIONES Y PARTIC.FUERA SECTOR PÚBLICO.</td>
<td></td>
<td>10.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>861</td>
<td>DE OTRAS EMPRESAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8610</td>
<td>DE OTRAS EMPRESAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>86100</td>
<td>DE OTRAS EMPRESAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000</td>
</tr>
<tr>
<td>9</td>
<td>PASIVOS FINANCIEROS.</td>
<td>1.570.357.708</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>90</td>
<td>EMISIÓN DE DEUDA.</td>
<td></td>
<td>1.545.357.708</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>901</td>
<td>A LARGO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.545.357.708</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>9010</td>
<td>A LARGO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.545.357.708</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>90100</td>
<td>A LARGO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.545.357.708</td>
</tr>
<tr>
<td>91</td>
<td>PRÉSTAMOS RECIBIDOS.</td>
<td></td>
<td>25.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>911</td>
<td>PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>9110</td>
<td>PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>91100</td>
<td>PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td> TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS.</td>
<td>1.632.397.117</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>  TOTAL GENERAL.</td>
<td>14.562.494.117</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td colspan="15"><strong>Estado de gastos consolidado (euros)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Secciones</strong></td>
<td><strong>Capítulos</strong></td>
<td><strong>1</strong></td>
<td><strong>2</strong></td>
<td><strong>3</strong></td>
<td><strong>4</strong></td>
<td><strong>Tot. op. corrientes</strong></td>
<td><strong>6</strong></td>
<td><strong>7</strong></td>
<td><strong>Tot. op. capital</strong></td>
<td><strong>Tot. op. no financieras</strong></td>
<td><strong>8</strong></td>
<td><strong>9</strong></td>
<td><strong>Tot. op. financieras</strong></td>
<td><strong>Total</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>01</td>
<td>LA PRESIDENCIA.</td>
<td>36.140.651</td>
<td>8.870.127</td>
<td></td>
<td>35.419.151</td>
<td>80.429.929</td>
<td>15.712.929</td>
<td>91.404.154</td>
<td>107.117.083</td>
<td>187.547.012</td>
<td>33.000</td>
<td></td>
<td>33.000</td>
<td>187.580.012</td>
</tr>
<tr>
<td>02</td>
<td>ECONOMÍA Y HACIENDA.</td>
<td>103.824.393</td>
<td>35.853.663</td>
<td>5.517.048</td>
<td>14.600.027</td>
<td>159.795.131</td>
<td>80.014.258</td>
<td>186.019.628</td>
<td>266.033.886</td>
<td>425.829.017</td>
<td>63.268.180</td>
<td>36.772.590</td>
<td>100.040.770</td>
<td>525.869.787</td>
</tr>
<tr>
<td>03</td>
<td>AGRICULTURA,GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.</td>
<td>136.059.038</td>
<td>13.437.800</td>
<td>813.217</td>
<td>230.000</td>
<td>150.540.055</td>
<td>137.103.246</td>
<td>298.177.059</td>
<td>435.280.305</td>
<td>585.820.360</td>
<td>11.697.868</td>
<td>5.830.856</td>
<td>17.528.724</td>
<td>603.349.084</td>
</tr>
<tr>
<td>04</td>
<td>MEDIO AMBIENTE,VIVIENDA Y ORD.TERRITORIO.</td>
<td>133.648.461</td>
<td>11.858.564</td>
<td></td>
<td>35.953.323</td>
<td>181.460.348</td>
<td>250.402.666</td>
<td>105.652.712</td>
<td>356.055.378</td>
<td>537.515.726</td>
<td>8.276.780</td>
<td></td>
<td>8.276.780</td>
<td>545.792.506</td>
</tr>
<tr>
<td>05</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td>2.461.026.070</td>
<td>1.424.756.335</td>
<td>18.084</td>
<td>798.168.933</td>
<td>4.683.969.422</td>
<td>194.155.492</td>
<td>804.715</td>
<td>194.960.207</td>
<td>4.878.929.629</td>
<td>959.264</td>
<td></td>
<td>959.264</td>
<td>4.879.888.893</td>
</tr>
<tr>
<td>06</td>
<td>MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.</td>
<td>57.429.038</td>
<td>12.242.954</td>
<td></td>
<td>63.079.043</td>
<td>132.751.035</td>
<td>135.056.566</td>
<td>31.653.166</td>
<td>166.709.732</td>
<td>299.460.767</td>
<td>76.780</td>
<td></td>
<td>76.780</td>
<td>299.537.547</td>
</tr>
<tr>
<td>07</td>
<td>EDUCACIÓN.</td>
<td>1.503.447.039</td>
<td>167.869.264</td>
<td></td>
<td>892.582.297</td>
<td>2.563.898.600</td>
<td>123.594.587</td>
<td>48.654.011</td>
<td>172.248.598</td>
<td>2.736.147.198</td>
<td>97.564</td>
<td></td>
<td>97.564</td>
<td>2.736.244.762</td>
</tr>
<tr>
<td>08</td>
<td>INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO.</td>
<td>87.436.538</td>
<td>12.542.363</td>
<td></td>
<td>11.389.386</td>
<td>111.368.287</td>
<td>23.512.321</td>
<td>320.360.339</td>
<td>343.872.660</td>
<td>455.240.947</td>
<td>73.700</td>
<td></td>
<td>73.700</td>
<td>455.314.647</td>
</tr>
<tr>
<td>09</td>
<td>FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.</td>
<td>264.063.307</td>
<td>344.459.746</td>
<td></td>
<td>662.552.452</td>
<td>1.271.075.505</td>
<td>75.619.559</td>
<td>21.324.282</td>
<td>96.943.841</td>
<td>1.368.019.346</td>
<td>110.000</td>
<td></td>
<td>110.000</td>
<td>1.368.129.346</td>
</tr>
<tr>
<td>10</td>
<td>CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.</td>
<td>56.591.819</td>
<td>14.123.501</td>
<td></td>
<td>9.842.216</td>
<td>80.557.536</td>
<td>55.505.331</td>
<td>78.577.509</td>
<td>134.082.840</td>
<td>214.640.376</td>
<td>27.000</td>
<td></td>
<td>27.000</td>
<td>214.667.376</td>
</tr>
<tr>
<td>20</td>
<td>CORTES C.Y L. E INSTIT.PROPIAS COMUNIDAD.</td>
<td>22.323.024</td>
<td>9.127.379</td>
<td>1.000</td>
<td>4.857.350</td>
<td>36.308.753</td>
<td>782.000</td>
<td></td>
<td>782.000</td>
<td>37.090.753</td>
<td>96.000</td>
<td></td>
<td>96.000</td>
<td>37.186.753</td>
</tr>
<tr>
<td>21</td>
<td>DEUDA PÚBLICA.</td>
<td></td>
<td>40.000</td>
<td>342.941.545</td>
<td></td>
<td>342.981.545</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>342.981.545</td>
<td></td>
<td>1.441.530.790</td>
<td>1.441.530.790</td>
<td>1.784.512.335</td>
</tr>
<tr>
<td>31</td>
<td>POLÍTICA AGRARIA COMÚN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
<td>924.421.069</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2"> TOTAL.</td>
<td>4.861.989.378</td>
<td>2.055.181.696</td>
<td>349.290.894</td>
<td>3.453.095.247</td>
<td>10.719.557.215</td>
<td>1.091.458.955</td>
<td>1.182.627.575</td>
<td>2.274.086.530</td>
<td>12.993.643.745</td>
<td>84.716.136</td>
<td>1.484.134.236</td>
<td>1.568.850.372</td>
<td>14.562.494.117</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2025</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/normas-de-elaboracion-de-los-presupuestos-del-estado-para-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Jun 2024 11:10:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2025]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20361</guid>

					<description><![CDATA[<p>Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2025 ANEXO I: Clasificación por programas de gasto ANEXO II: Clasificación económica del gasto ANEXO III: Clasificación económica de los ingresos ANEXO IV: Documentación a cumplimentar por las Comunidades Autónomas beneficiarias de los fondos de compensación interterritorial RESUMEN: España ha modernizado su economía y tejido productivo, logrando cifras récord de empleo, especialmente en sectores de alto valor añadido, y manteniendo una mayor cohesión social y territorial. En un contexto de incertidumbre geopolítica, ha mantenido una sólida gestión fiscal y estabilidad presupuestaria, enfrentando desafíos como la pandemia de COVID-19 y la guerra de Ucrania. El crecimiento económico se ha sostenido gracias a mejoras en el mercado laboral, el consumo y la inversión, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Se espera que en 2024 y 2025, España mantenga un crecimiento del PIB del 2% y 1.9%, respectivamente. Los Presupuestos Generales del Estado para 2025 seguirán impulsando la competitividad, la creación de empleos de calidad y el fortalecimiento del Estado del Bienestar, incorporando recomendaciones de revisiones de gasto público. Un nuevo marco normativo europeo permitirá una mayor adaptación a las situaciones fiscales y promoverá una reducción sostenida de la deuda pública, apoyando una transición verde y digital justa. La Adenda al PRTR movilizará recursos adicionales antes de 2026, y se incluirán nuevas perspectivas en los análisis presupuestarios, reforzando el compromiso de España con el desarrollo sostenible y la igualdad de género. MAS INFORMACION sore esta Norma Artículos de opinión recientes El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025. Los objetivos incluyen impulsar la competitividad económica, la reindustrialización, y reforzar el Estado del Bienestar. Se enfocan en la modernización del tejido productivo, la transición ecológica, el empleo, y la sostenibilidad de las finanzas públicas. También se destacan nuevas reglas fiscales y la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con una significativa movilización de fondos adicionales. Para mas información visite la moncloa Enlaces a Blogs El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025. Los objetivos incluyen impulsar la competitividad económica, la reindustrialización y el fortalecimiento del Estado del Bienestar. Se prioriza la transición ecológica, digital y la sostenibilidad fiscal, con un enfoque en la cohesión social y territorial. Además, se incorpora un nuevo enfoque transversal de análisis presupuestario denominado «dimensión marrón» para la transición ecológica. Para mas información visite la administración al día Revistas digitales recientes El Ministerio de Hacienda ha establecido las normas para elaborar los Presupuestos Generales del Estado para 2025. Se prioriza la modernización del tejido productivo, la transición ecológica, digital, y la sostenibilidad fiscal. También se enfatiza la cohesión social y territorial. Se incorporarán recomendaciones de revisiones de gasto público y un enfoque transversal de análisis presupuestario denominado «dimensión marrón» para la transición ecológica. Para mas información visite iustel Jurisprudencia del TS desde 2012 https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/dd66e4bc971e1f08a0a8778d75e36f0d/20240627 “Guías didácticas” del tipo de las Ordenanzas Financieras https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/PGE/PGE2021/Documents/Libro%20de%20Introduccion%20a%20los%20Presupuestos.pdf TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.</strong></span><span id="more-20361"></span></p>
<p><strong>NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2025</strong></p>
<p><strong>ANEXO I: Clasificación por programas de gasto</strong></p>
<p><strong>ANEXO II: Clasificación económica del gasto</strong></p>
<p><strong>ANEXO III: Clasificación económica de los ingresos</strong></p>
<p><strong>ANEXO IV: Documentación a cumplimentar por las Comunidades Autónomas beneficiarias de los fondos de compensación interterritorial</strong></p>
<p><strong>RESUMEN:</strong></p>
<p>España ha modernizado su economía y tejido productivo, logrando cifras récord de empleo, especialmente en sectores de alto valor añadido, y manteniendo una mayor cohesión social y territorial. En un contexto de incertidumbre geopolítica, ha mantenido una sólida gestión fiscal y estabilidad presupuestaria, enfrentando desafíos como la pandemia de COVID-19 y la guerra de Ucrania.</p>
<p>El crecimiento económico se ha sostenido gracias a mejoras en el mercado laboral, el consumo y la inversión, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Se espera que en 2024 y 2025, España mantenga un crecimiento del PIB del 2% y 1.9%, respectivamente.</p>
<p>Los Presupuestos Generales del Estado para 2025 seguirán impulsando la competitividad, la creación de empleos de calidad y el fortalecimiento del Estado del Bienestar, incorporando recomendaciones de revisiones de gasto público. Un nuevo marco normativo europeo permitirá una mayor adaptación a las situaciones fiscales y promoverá una reducción sostenida de la deuda pública, apoyando una transición verde y digital justa.</p>
<p>La Adenda al PRTR movilizará recursos adicionales antes de 2026, y se incluirán nuevas perspectivas en los análisis presupuestarios, reforzando el compromiso de España con el desarrollo sostenible y la igualdad de género.</p>
<p><strong>MAS INFORMACION sore esta Norma</strong></p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="297"><strong>Artículos de opinión recientes</strong></td>
<td width="902">El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025. Los objetivos incluyen impulsar la competitividad económica, la reindustrialización, y reforzar el Estado del Bienestar. Se enfocan en la modernización del tejido productivo, la transición ecológica, el empleo, y la sostenibilidad de las finanzas públicas. También se destacan nuevas reglas fiscales y la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con una significativa movilización de fondos adicionales. Para mas información visite <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2024/27062024-hacienda--aprueba-orden-presupuestos-2025.aspx">la moncloa</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="297"><strong>Enlaces a Blogs</strong></td>
<td width="902">El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025. Los objetivos incluyen impulsar la competitividad económica, la reindustrialización y el fortalecimiento del Estado del Bienestar. Se prioriza la transición ecológica, digital y la sostenibilidad fiscal, con un enfoque en la cohesión social y territorial. Además, se incorpora un nuevo enfoque transversal de análisis presupuestario denominado «dimensión marrón» para la transición ecológica. Para mas información visite <a href="https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1245545">la administración al día</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="297"><strong>Revistas digitales recientes</strong></td>
<td width="902">El Ministerio de Hacienda ha establecido las normas para elaborar los Presupuestos Generales del Estado para 2025. Se prioriza la modernización del tejido productivo, la transición ecológica, digital, y la sostenibilidad fiscal. También se enfatiza la cohesión social y territorial. Se incorporarán recomendaciones de revisiones de gasto público y un enfoque transversal de análisis presupuestario denominado «dimensión marrón» para la transición ecológica. Para mas información visite <a href="https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1245545">iustel</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="297"><strong>Jurisprudencia del TS desde 2012</strong></td>
<td width="902"><a href="https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/dd66e4bc971e1f08a0a8778d75e36f0d/20240627">https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/dd66e4bc971e1f08a0a8778d75e36f0d/20240627</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="297"><strong>“Guías didácticas” del tipo de las Ordenanzas Financieras</strong></td>
<td width="902"><a href="https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/PGE/PGE2021/Documents/Libro%20de%20Introduccion%20a%20los%20Presupuestos.pdf">https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/PGE/PGE2021/Documents/Libro%20de%20Introduccion%20a%20los%20Presupuestos.pdf</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Presupuestos 2024 de CANARIAS</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/presupuestos-2024-de-canarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 May 2024 08:53:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos 2024 de CANARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 18 de mayo de 2024 TEXTO ORIGINAL Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. PREÁMBULO I La elaboración del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024 (en adelante PGCAC 2024) se configura bajo un escenario de incertidumbre, en el que en el plano económico, si bien comienzan a disiparse los efectos de la pandemia, la situación geopolítica, marcada por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el recrudecimiento del conflicto árabe-israelí, las presiones inflacionistas, así como las subidas de los tipos de interés, o la gran incertidumbre respecto a los mercados energéticos, el suministro de materias primas y la evolución de los precios del petróleo, continúan siendo los principales riesgos a los que se enfrenta la economía mundial. La situación vivida en los últimos años por la crisis de la COVID-19 requiere hacer mención al apartado 4 del artículo 135 de la Constitución Española que contempla que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Por su parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece que ninguna administración pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, estableciendo un periodo transitorio para alcanzar el equilibrio estructural que finaliza en 2020. Además, en consonancia con la Constitución, el apartado 3 del citado artículo contempla que, excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Concreta además el citado artículo que esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. Como consecuencia de la irrupción de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, la Comisión Europea adoptó, el 20 de marzo de 2020, una Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea para el año 2020, prorrogada el 17 de septiembre de 2020 para el año 2021. Posteriormente, la Comisión Europea comunicó la decisión de mantener activa la suspensión de las reglas fiscales y, por tanto, seguir aplicando la cláusula de salvaguardia para los ejercicios 2022 y 2023, en este último caso debido a la incertidumbre económica por la subida de los precios y las perturbaciones en las cadenas de suministro derivada fundamentalmente de la invasión de Ucrania. De conformidad con estas directrices comunitarias y conforme a lo establecido en el artículo 135.4 de la Constitución y 11.3 de la LOEPSF, el Consejo de Ministros, en sus sesiones celebradas el 6 de octubre de 2020, el 27 de julio de 2021 y el 26 de julio de 2022, acordó la suspensión de la aplicación de las reglas fiscales para el periodo 2020-2023. Estos acuerdos fueron posteriormente respaldados por el Congreso de los Diputados en cada uno de los casos, apreciando que se dan las circunstancias previstas en la LOEPSF. No obstante, tras cuatro ejercicios en los que las reglas fiscales han estado suspendidas, la Comisión Europea anunció en su documento, de marzo de 2023, de orientación de política fiscal para 2024, como escenario más probable, el retorno a las reglas fiscales en 2024, previa activación de las mismas al final del presente año. En la misma línea, indica AIReF, en su Informe 22/23, de 6 julio de 2023, que tras cuatro ejercicios en los que las reglas fiscales han estado suspendidas a nivel europeo y nacional, la desactivación de la cláusula de escape se producirá en 2024 bajo un contexto de incertidumbre institucional originado por la confluencia de varios factores. A nivel europeo, la reforma del marco fiscal se encuentra todavía en una fase preliminar de debate. En primer lugar, la Comisión ha presentado una propuesta normativa completa que ahora debe ser debatida y acordada en el seno de las instituciones europeas. En segundo lugar, en línea con el espíritu de la propuesta, la recomendación específica de país emitida por el Consejo para España establece un límite cuantitativo del crecimiento del gasto primario neto de medidas de ingresos del 2,6 %. A nivel nacional, la convocatoria de las elecciones generales se ha producido antes de que se aprueben los objetivos de estabilidad presupuestaria y la tasa de referencia de la regla de gasto. Además, no se ha iniciado el proceso de reforma del marco fiscal nacional. En este contexto, los PGCAC 2024 se confeccionan teniendo en cuenta el retorno a las reglas fiscales en 2024 con el marco normativo actualmente vigente a nivel nacional, en especial la LOEPSF, respetando las reglas previstas en la misma. Asimismo, y adicionalmente a las incertidumbres del escenario económico desde el ámbito institucional, los PGCAC se ven condicionados por el desconocimiento de magnitudes relevantes para su elaboración que pasamos a enumerar a continuación: – Hasta el momento, el Consejo de Ministros no ha aprobado, para el próximo trienio 2024-2026, los objetivos de estabilidad presupuestaria (OEP) y de deuda pública (ODP) para el sector de las Administraciones públicas y para los diferentes subsectores integrados en este, en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la LOEPSF, a</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/presupuestos-2024-de-canarias/">Presupuestos 2024 de CANARIAS</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.</strong></span><span id="more-20217"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 18 de mayo de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.</p>
<p>PREÁMBULO</p>
<p>I</p>
<p>La elaboración del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024 (en adelante PGCAC 2024) se configura bajo un escenario de incertidumbre, en el que en el plano económico, si bien comienzan a disiparse los efectos de la pandemia, la situación geopolítica, marcada por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el recrudecimiento del conflicto árabe-israelí, las presiones inflacionistas, así como las subidas de los tipos de interés, o la gran incertidumbre respecto a los mercados energéticos, el suministro de materias primas y la evolución de los precios del petróleo, continúan siendo los principales riesgos a los que se enfrenta la economía mundial.</p>
<p>La situación vivida en los últimos años por la crisis de la COVID-19 requiere hacer mención al apartado 4 del artículo 135 de la Constitución Española que contempla que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.</p>
<p>Por su parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece que ninguna administración pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, estableciendo un periodo transitorio para alcanzar el equilibrio estructural que finaliza en 2020. Además, en consonancia con la Constitución, el apartado 3 del citado artículo contempla que, excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Concreta además el citado artículo que esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo.</p>
<p>Como consecuencia de la irrupción de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, la Comisión Europea adoptó, el 20 de marzo de 2020, una Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea para el año 2020, prorrogada el 17 de septiembre de 2020 para el año 2021.</p>
<p>Posteriormente, la Comisión Europea comunicó la decisión de mantener activa la suspensión de las reglas fiscales y, por tanto, seguir aplicando la cláusula de salvaguardia para los ejercicios 2022 y 2023, en este último caso debido a la incertidumbre económica por la subida de los precios y las perturbaciones en las cadenas de suministro derivada fundamentalmente de la invasión de Ucrania.</p>
<p>De conformidad con estas directrices comunitarias y conforme a lo establecido en el artículo 135.4 de la Constitución y 11.3 de la LOEPSF, el Consejo de Ministros, en sus sesiones celebradas el 6 de octubre de 2020, el 27 de julio de 2021 y el 26 de julio de 2022, acordó la suspensión de la aplicación de las reglas fiscales para el periodo 2020-2023. Estos acuerdos fueron posteriormente respaldados por el Congreso de los Diputados en cada uno de los casos, apreciando que se dan las circunstancias previstas en la LOEPSF.</p>
<p>No obstante, tras cuatro ejercicios en los que las reglas fiscales han estado suspendidas, la Comisión Europea anunció en su documento, de marzo de 2023, de orientación de política fiscal para 2024, como escenario más probable, el retorno a las reglas fiscales en 2024, previa activación de las mismas al final del presente año.</p>
<p>En la misma línea, indica AIReF, en su Informe 22/23, de 6 julio de 2023, que tras cuatro ejercicios en los que las reglas fiscales han estado suspendidas a nivel europeo y nacional, la desactivación de la cláusula de escape se producirá en 2024 bajo un contexto de incertidumbre institucional originado por la confluencia de varios factores. A nivel europeo, la reforma del marco fiscal se encuentra todavía en una fase preliminar de debate. En primer lugar, la Comisión ha presentado una propuesta normativa completa que ahora debe ser debatida y acordada en el seno de las instituciones europeas. En segundo lugar, en línea con el espíritu de la propuesta, la recomendación específica de país emitida por el Consejo para España establece un límite cuantitativo del crecimiento del gasto primario neto de medidas de ingresos del 2,6 %. A nivel nacional, la convocatoria de las elecciones generales se ha producido antes de que se aprueben los objetivos de estabilidad presupuestaria y la tasa de referencia de la regla de gasto. Además, no se ha iniciado el proceso de reforma del marco fiscal nacional.</p>
<p>En este contexto, los PGCAC 2024 se confeccionan teniendo en cuenta el retorno a las reglas fiscales en 2024 con el marco normativo actualmente vigente a nivel nacional, en especial la LOEPSF, respetando las reglas previstas en la misma.</p>
<p>Asimismo, y adicionalmente a las incertidumbres del escenario económico desde el ámbito institucional, los PGCAC se ven condicionados por el desconocimiento de magnitudes relevantes para su elaboración que pasamos a enumerar a continuación:</p>
<p>– Hasta el momento, el Consejo de Ministros no ha aprobado, para el próximo trienio 2024-2026, los objetivos de estabilidad presupuestaria (OEP) y de deuda pública (ODP) para el sector de las Administraciones públicas y para los diferentes subsectores integrados en este, en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la LOEPSF, a los que tendrían que acomodarse los presentes presupuestos.</p>
<p>– No se conoce la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española correspondiente al periodo 2024-2026 que debe tenerse en cuenta para la aplicación de la regla de gasto regulada en el artículo 12 de la LOEPSF. Esta tasa debe figurar en el informe de situación de la economía española, que debe acompañar a la propuesta de fijación de los OEP y los ODP 2024-2026, conforme a lo regulado en el artículo 15 de la LOEPSF.</p>
<p>Además de la ausencia de fijación de los OEP, ODP y de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo, la actual situación política a nivel nacional y la falta de elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 traen como consecuencia que el Ministerio de Hacienda y Función Pública no ha comunicado a las CC. AA. las entregas a cuenta para 2024 de los recursos del sistema de financiación de las CC. AA. de régimen común (SFA), ni la previsión de liquidación provisional de 2022, generando una dificultad añadida en la concreción de los ingresos de los PGCAC para 2024.</p>
<p>Ante la ausencia de la información citada se efectúan estos presupuestos bajo la premisa de, al menos, equilibrio en términos de saldo estructural, dada la prohibición de incurrir en déficit de esta naturaleza incluida en la LOEPSF, así como la finalización del periodo transitorio en 2020 para el cumplimiento de este límite.</p>
<p>Con este probable marco de disciplina fiscal, el único referente a nivel estatal, disponible en el momento de elaboración de este presupuesto, venía dado por la Actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España 2023-2026, presentada ante la Comisión Europea el pasado 28 de abril de 2023. Este documento adelanta a 2024, la vuelta del déficit público al nivel del 3 % del PIB y el descenso de la ratio de deuda pública, por debajo del 110 % del PIB. La estrategia fiscal planteada en el mismo permitiría reducir el saldo estructural primario de la economía española en 1,6 puntos de PIB en términos acumulados, hasta alcanzar un saldo estructural primario positivo en 2026. Asimismo, se incluye una proyección de la capacidad o necesidad de financiación de los distintos niveles de la Administración pública, contemplando una capacidad de financiación para el conjunto del subsector regional del 0,0 % del PIB para 2024. No obstante, con posterioridad, en el Plan Presupuestario 2024 del Reino de España de 15 de octubre de 2023, se estima una proyección de capacidad/necesidad de Financiación del subsector regional del -0,1 % del PIB para 2024.</p>
<p>Todo ello se enmarca en un escenario internacional que sigue siendo de extrema complejidad e incertidumbre, aunque continúa el fuerte crecimiento de la economía española marcado por un fuerte impulso del sector exterior y las inversiones y reformas del Plan de Recuperación. No obstante, el Banco de España en su informe Proyecciones macroeconómicas de la economía española (2023-2025), presentado el pasado mes de junio, indica que los datos más recientes del segundo trimestre del año 2023 invitan a considerar una cierta moderación en la fortaleza de la actividad económica española, también detectada en lo que se refiere a la economía china y a la del área euro.</p>
<p>Aun así, la referida entidad espera que la expansión de la actividad económica de España continúe en los próximos trimestres apoyada en la resiliencia del mercado laboral; la disminución de las presiones inflacionarias –en el momento de la redacción del referido Informe no se había producido la suspensión por Rusia del acuerdo de exportación de grano ucraniano ni el recrudecimiento del conflicto árabe-israelí–; la ejecución del grueso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la mejora en el funcionamiento de las cadenas de suministros; la contención de los costes laborales en España, y el descenso de los costes energéticos, respecto a otros países. No obstante, dicho informe coincide en la persistencia de los obstáculos señalados también por el FMI y a los que se ha hecho referencia con anterioridad. Por todo ello, el Banco de España plantea que en 2023 el PIB avanzará un 2,3 %, sustentado en el buen desempeño del sector exterior y de la formación bruta de capital, mientras que para 2024 y 2025 estima unas tasas de crecimiento del 2,2 % y 2,1 %, respectivamente.</p>
<p>Asimismo, añade que, «en este contexto, no puede descartarse todavía que la persistencia de elevadas tasas de inflación subyacente conduzca a la materialización de efectos de segunda ronda significativos sobre los precios vía salarios y/o márgenes empresariales, lo que podría acentuar la dinámica inflacionista actual y, en caso de producirse tal escenario en el conjunto del área del euro, requerir una actuación más contundente de la política monetaria; esto llevaría a un endurecimiento adicional de las condiciones financieras y, en consecuencia, a un debilitamiento mayor del gasto de los agentes privados».</p>
<p>La economía canaria afronta el escenario descrito con unas estimaciones de crecimiento, especialmente por la principal actividad económica de las islas, el turismo, mayor que el de la media nacional para el ejercicio 2023 y similar para el del 2024, donde ya no se prevé tanto impacto por ese efecto, aunque pendiente del que pueda suponer el deterioro de la actividad económica a nivel global, y en especial, en el área del euro. A esto se añade, las tendencias inflacionistas y el endurecimiento de las condiciones financieras, con una previsión de incremento del PIB real de Canarias del +3,9 % en 2023, equivalente a un aumento en términos nominales de 5.257 millones de euros.</p>
<p>Para el ejercicio 2024, se prevé una moderación del crecimiento hasta una tasa del +2,5 % para crecer un +1,5 %, en 2025. El nivel que se alcanzaría a lo largo de 2024 recuperaría el nivel de 2019.</p>
<p>Ante este marco económico e institucional dominado por las relevantes incertidumbres expuestas anteriormente, el Gobierno ha considerado que la mejor actuación posible es elaborar unos presupuestos que den mejores respuestas a las necesidades de los ciudadanos desde una óptica de prudencia y cautela y con sometimiento a los principios y reglas de estabilidad presupuestaria.</p>
<p>En la vertiente de los gastos públicos, se priorizan los de naturaleza social, posicionando los créditos iniciales necesarios y suficientes para poder hacer frente a los gastos reales de funcionamiento de la prestación de los servicios públicos fundamentales, aun a costa de tener que diferir temporalmente, hasta que se vayan despejando la incertidumbres que condicionan la elaboración de este presupuesto, otras medidas de refuerzo de determinadas áreas básicas y otras medidas de política tributaria para ayudar a las familias y empresas, que, por prudencia, no es conveniente adoptar de inicio, sin conocer con exactitud los recursos disponibles para 2024 en nuestro marco de financiación ni el detalle de las reglas fiscales aplicables a la gestión presupuestaria de este ejercicio que permitan optimizar el uso de los recursos públicos.</p>
<p>De este modo, los presupuestos se han confeccionado de un modo responsable, recogiendo necesidades de gasto real de los diferentes departamentos, con especial sensibilidad con la sanidad, la educación y los derechos sociales.</p>
<p>En los presupuestos de 2024, al igual que en los de 2023, serán básicas las partidas correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU (NGEU), dependiendo para un mayor impacto en su economía de la eficiencia y la buena gestión de estos fondos, que deben servir para mejorar la convergencia europea, sobre todo, en transformación, digitalización, transición ecológica, cohesión territorial y social e igualdad de género.</p>
<p>Con estos presupuestos los gastos no financieros de la CAC y sus entes públicos dependientes sometidos a régimen presupuestario alcanzan la cifra de 11.301 millones de euros, un 11,01 % superior a los presupuestos iniciales de 2023.</p>
<p>En este sentido, es necesario precisar que las variaciones comparativas con el presupuesto inicial 2023 quedan condicionadas, por una parte, por el esfuerzo de presupuestación a gasto real que se ha hecho en la prestación de servicios públicos básicos y, por otra parte, porque en 2024 habrá finalizado la ejecución de los programas operativos correspondientes al periodo de programación 2014-2020, incluidos los fondos de ayuda a la recuperación REACT-EU, y mucha de la financiación específica prevista en 2023 no tiene continuidad, o no con la misma intensidad, en 2024. No obstante, a lo largo de este ejercicio 2024 continuarán y se ultimarán las tareas de certificación y cierre de dichos programas, al mismo tiempo que se deberá impulsar el desarrollo y ejecución del período de programación correspondiente al Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027.</p>
<p>Asimismo, atendiendo a los principios de cautela y responsabilidad, y a pesar de no tener fijado un objetivo de estabilidad presupuestaria, se ha optado por aprobar un presupuesto con una previsión de equilibrio, con un déficit de 0,00 % del PIB, y con una deuda pública prevista a 31 de diciembre de 2024 del 11,6 % del PIB nominal, inferior al límite fijado en el artículo 13 de la LOEPSF para el conjunto de las comunidades autónomas, que es del 13 % del PIB nominal. En síntesis, el endeudamiento de 2024 se estima en 6.570,11 millones de euros, resultado del endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para refinanciar las amortizaciones por importe de 661,83 millones de euros, la financiación de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómica de 2008 y 2009, por importe de 56,59 millones de euros, así como el endeudamiento neto negativo previsto por importe de -4,47 millones de euros en la deuda del resto de entes que integran el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010).</p>
<p>En síntesis, se ha elaborado un presupuesto de estabilidad, equilibrio y responsabilidad en un entorno de incertidumbre con el objetivo inicial de sentar las bases para afrontar los retos de futuro de nuestra tierra. Con el mismo se ha pretendido incorporar una visión de sensatez y realidad en las cuentas públicas como instrumento básico para que, con la información disponible a esta fecha, pueda hacerse frente al gasto real de funcionamiento de los servicios públicos fundamentales para 2024.</p>
<p>Como no podía ser de otra manera, se sigue prestando cobertura a la recuperación económica de La Palma y a las tareas de reconstrucción en esa isla en todo lo que compete a la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando fondos que incidirán principalmente en la agricultura, la economía, el empleo y la vivienda de la isla, manteniendo la habilitación de crédito por 100 millones de euros, a los que se suma una partida adicional de 50 millones, más otras partidas relacionadas con gastos e inversiones a realizar en la isla.</p>
<p>Los presupuestos 2024 siguen la senda de cumplimiento de los grandes objetivos de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible, la dirección por objetivos (DPO), y un nuevo enfoque de la presupuestación orientada a resultados (POR), de cara a una rendición efectiva de resultados, en la ejecución de las diferentes políticas públicas.</p>
<p>El Texto Articulado a su vez recoge varias modificaciones orientadas a la priorización de medidas de mayor agilidad y simplificación administrativa en la gestión del presente Presupuesto, apostando por medidas que fomentan la descentralización administrativa, atribuyendo mayores responsabilidades de gestión a los órganos gestores directos.</p>
<p>También, y a expensas de que las incertidumbres, principalmente institucionales, se despejen y nos permitan concretar con mayor exactitud la determinación de los recursos disponibles y las reglas fiscales aplicables a la gestión de este ejercicio 2024, se ha contemplado un paquete inicial de medidas de carácter tributario de diversa índole, que afectan a varias figuras tributarias.</p>
<p>Así, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y ante la coyuntura persistente del incremento de precios, se ha considerado oportuno prorrogar para el período impositivo 2023 la deducción por el alza de precios prevista para el ejercicio fiscal anterior, incorporando pequeñas mejoras técnicas de otras deducciones ya existentes para mayor seguridad jurídica.</p>
<p>En el ámbito del impuesto general indirecto canario se prevén medidas de reducción de tipos a operaciones relativas a áreas tan sensibles como la sanidad, tanto humana como animal; de este modo, pasa a tributar al tipo cero un conjunto de bienes conformados por equipos médicos, aparatos y demás instrumental, diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y los medicamentos de uso veterinario. También, en el ámbito de la prevención sanitaria, y siguiendo la línea sugerida por las autoridades sanitarias, y adoptada en otros territorios fiscales, se incrementa la tributación de las bebidas energéticas y de las bebidas refrescantes, y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan a tributar al nuevo tipo reducido del cinco por ciento.</p>
<p>Igualmente, se reduce la tributación en relación a bienes de uso familiar como pañales –bebés y adultos–, empapadores salvacamas, colchones y muebles. Como medida de prevención del medio ambiente, y en coherencia con su fiscalidad especial, se incrementa la tributación de los envases y embalajes de plástico.</p>
<p>También se prevén medidas de fomento a la industria en el ámbito del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo para solventar los problemas de competitividad derivados de mayor fiscalidad en Canarias de determinados combustibles para uso industrial en relación con los precios en Península. En el ámbito del impuesto sobre las labores del tabaco se ha pretendido abordar una regulación más armonizada del mismo, orientada a buscar a medio plazo la homogeneización del tabaco negro y rubio, y la regulación de las nuevas variedades de tabaco que se están introduciendo de forma rápida y significativa en el mercado y en las personas consumidoras, sobre todo jóvenes.</p>
<p>Y, por último, y aunque no se trata propiamente de una medida fiscal, debemos citar la implantación excepcional y transitoria de una bonificación en el precio de determinados carburantes comercializados en las denominadas islas verdes –El Hierro, La Gomera y La Palma–, que compensa los mayores precios en la fase minorista respecto al resto de las islas.</p>
<p>II</p>
<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 tienen su fundamento en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</p>
<p>El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de presupuestos lo cual implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que ese contenido solo puede ser regulado por ella.</p>
<p>La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional respecto a la regulación que puede ser incluida formalmente en las leyes de presupuestos, al tener un contenido propio y determinado según el artículo 134 CE, y las restricciones en el debate parlamentario motivadas por ese objeto, impiden a su vez que pueda emplearse ese vehículo para aprobar una norma desconectada de ese objeto, como ha señalado dicho Tribunal en su Sentencia número 123, de 23 de junio de 2016, y que tuvo como consecuencia la declaración de su nulidad por incumplir los límites materiales de las Leyes de presupuesto. La conocida doctrina constitucional sobre el «contenido necesario» y el «contenido eventual» de las leyes de presupuestos sostiene que las disposiciones que pueden eventualmente incluirse en esa clase de leyes son solamente las que guardan debida correspondencia con su función específica.</p>
<p>Y junto a un contenido mínimo y necesario, integrado por la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, cabe la posibilidad de añadir un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con la identidad misma del presupuesto.</p>
<p>Lo que se ha denominado «contenido eventual», o no necesario, está integrado por todas aquellas normas incluidas en la ley de presupuestos que, sin constituir directamente una previsión de ingresos o habilitación de gastos, guardan una relación directa con los ingresos o gastos del Estado, responden a los criterios de política económica del Gobierno o, en fin, se dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.</p>
<p>Y, si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma, preceptos de carácter plurianual o indefinido y así, por medio de la misma, se modifique parte de nuestro derecho positivo. Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.</p>
<p>Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I «De la aprobación de los Presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, incorporándose en el precepto relativo a la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo, el importe de los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado.</p>
<p>El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la Ley.</p>
<p>El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.</p>
<p>El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, figura una gran novedad, consistente en que los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales» ya no vincularán a nivel de proyecto de inversión, sino, únicamente, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial, o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La medida pretende aportar agilidad a la ejecución presupuestaria eliminando la necesidad de tramitar transferencias de crédito entre proyectos de una sección del propio capítulo 6 siempre que se respete el servicio y el programa presupuestario.</p>
<p>En relación con la vinculación específica de los créditos, que permite establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos, se mantienen, tanto las vinculaciones específicas recogidas en otras disposiciones, como en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», como todas las relacionadas con créditos cofinanciados.</p>
<p>En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.</p>
<p>Se da una apertura del régimen a aplicar a los créditos nominados, no su supresión, ya que, entre las competencias reservadas para el Gobierno, se encuentran las modificaciones que afecten a créditos nominados.</p>
<p>En la regulación de las generaciones de crédito, se posibilita generar, además de, con el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la aportación con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Cuando se trate de operaciones no financieras, se podrá generar con ingresos afectados, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.</p>
<p>Se mantiene la opción de generar crédito con los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, pero en materia de generación de crédito, la novedad la representa la posibilidad de poder generar crédito con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos así como con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.</p>
<p>Además, se prevé que se podrá generar crédito para la financiación de las competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares si las entregas a cuenta de 2024 o la liquidación de 2022, procedentes del sistema de financiación autonómico, son superiores a las inicialmente previstas. Esta previsión, originada por el hecho de que la Comunidad Autónoma ha estimado con cautela el importe de estas entregas al no disponer de estimaciones precisas, permitirá incorporar al estado de gastos el crédito correspondiente a las mayores entregas a cuenta que otorgará el Estado. Por último, se hace referencia a la generación de créditos derivados de reintegros en el marco de las ayudas del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada.</p>
<p>En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.</p>
<p>Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.</p>
<p>En dicho anexo, se adicionan a los créditos ampliables sin cobertura distintos supuestos. Por un lado, se clarifica dicha opción para los créditos destinados a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, y los necesarios para ejecutar el instrumento europeo de recuperación («Next Generation EU»), ya que se requiere que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. También se permitirá ampliar sin cobertura el crédito destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar situaciones de desequilibrio presupuestario, si su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de crédito y no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.</p>
<p>En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, la misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relación taxativa en la que, aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde tal condición cuando es minorado, no se producirá ese efecto en los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por residencia» y 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.</p>
<p>Asimismo podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.</p>
<p>El último párrafo del artículo 13, relativo a los créditos ampliables, dispone que, cuando se precise que un crédito del capítulo 6, «Inversiones reales», revista la condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.</p>
<p>También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar crédito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.</p>
<p>Se contempla en este capítulo la autorización al Gobierno para autorizar créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2023. Esta competencia también se le atribuye para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud con cargo al remanente de tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, siempre que se acrediten las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, que los créditos se destinen a satisfacer las obligaciones que por su antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores y que, si se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo aporte informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.</p>
<p>Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje del 1 %.</p>
<p>En el capítulo IV, «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 % en el ejercicio inmediato siguiente, 40 % en el segundo ejercicio y 30 % en los ejercicios tercero y cuarto.</p>
<p>Se cierra este título con el capítulo V, «Régimen competencial». Si bien las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, permanecen en el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados el instrumento europeo de recuperación («Next Generation EU») y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.</p>
<p>En las competencias de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cual fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la Comunidad Autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.</p>
<p>Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación», 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General», y se especifica que, también le corresponde autorizar las transferencias que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia» o al 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)», si la cobertura afecta a otros créditos cofinanciados.</p>
<p>Se transfieren de las personas titulares de los departamentos a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las transferencias entre créditos del capítulo 2 y las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando ambas tipologías afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.</p>
<p>Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento.</p>
<p>Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica –relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica– o presupuestaria –para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto–.</p>
<p>Es decir, para determinar si una norma tiene cabida en una ley de presupuestos, por ser admisible como contenido eventual, «es necesario que guarde una conexión económica –relación directa con los ingresos o gastos del Estado o vehículo director de la política económica del Gobierno– o presupuestaria –para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto–».</p>
<p>Sólo si se cumplen las citadas condiciones es posible justificar «la restricción de las competencias del poder legislativo, propia de las leyes de presupuestos, y para salvaguardar la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 CE, esto es, la certeza del Derecho que exige que una ley de contenido constitucionalmente definido, como es la ley de presupuestos generales, no contenga más disposiciones que las que corresponden a su función constitucional (arts. 66.2 y 134.2 CE)» [STC 76/1992, de 14 de mayo]».</p>
<p>En consecuencia, si bien la ley de presupuestos puede ser un instrumento para una adaptación circunstancial de las distintas normas, no tienen en ella cabida las modificaciones sustantivas del ordenamiento jurídico, a menos que éstas guarden la suficiente conexión económica (relación directa con los ingresos o gastos del Estado o vehículo director de la política económica del Gobierno) o presupuestaria (para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto).</p>
<p>En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros –importe superior al que hasta ahora se venía contemplando–, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.</p>
<p>La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.</p>
<p>Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.</p>
<p>Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una variación superior al 20 % sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o si la modificación es superior a 3.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.</p>
<p>También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.</p>
<p>Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.</p>
<p>Se ubica en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos estructurales europeos, debiéndose, con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto, que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de programación 2021-2027, obtener el pronunciamiento de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.</p>
<p>Pero en el supuesto de que, si antes del 30 de junio de 2024 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE.</p>
<p>Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea.</p>
<p>En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.</p>
<p>La gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.</p>
<p>Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio, en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de la autorización para incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el ejercicio 2024 para cada universidad.</p>
<p>En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el correspondiente Consejo Social deberá reducir gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual a la del déficit producido y el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.</p>
<p>Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos y las universidades enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación copia de la liquidación de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.</p>
<p>La falta de remisión de la liquidación del presupuesto o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.</p>
<p>Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía presupuestaria y financiera y la remisión de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes del 15 de mayo.</p>
<p>En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo», se prevén los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con carácter previo o simultáneamente a su materialización.</p>
<p>Dichos supuestos contemplan las variaciones que incrementen los gastos de personal, salvo si ello se debe al incremento de las retribuciones en el año 2024, a la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social, si implican la minoración del resultado del ejercicio, incrementan el volumen de endeudamiento o se destinan a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.</p>
<p>El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal», se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las medidas de gestión de personal.</p>
<p>El capítulo I comienza estableciendo que las retribuciones –vigentes a 31 de diciembre de 2023–, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no pueden experimentar incremento en 2024. A renglón seguido, se realizan dos importantes matizaciones. Por una parte, se dispone que el límite de incremento de las retribuciones, en 2024, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público; y, por otra, que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias, del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, en cualquier caso, una variación igual al porcentaje en el que la normativa básica cifre el límite de incremento global, para 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.</p>
<p>La ley sujeta las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica.</p>
<p>A continuación, el capítulo I determina las retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo; de las funcionarias y funcionarios de la comunidad autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, y, por último, las cuantías de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.</p>
<p>Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto estimativo, y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este capítulo I, se establece que la masa salarial del personal de estos entes, acogido a convenio colectivo, así como las retribuciones de aquel al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación laboral, no acogido a convenio colectivo, no podrán experimentar incremento en el año 2024. No obstante, se prevé que el límite que se acaba de indicar se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica establezca como límite de incremento global, para 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.</p>
<p>Los gastos de acción social de los entes del sector público con presupuesto estimativo no pueden experimentar, en términos globales, incremento alguno en 2024, respecto a los del año 2023, salvo que otra cosa disponga la normativa básica.</p>
<p>En 2024, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de las entidades con presupuesto estimativo requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.</p>
<p>El importe del fondo de acción social, aplicable al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo, queda establecido en 6.750.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa básica. Esta cuantía engloba los créditos destinados al pago de primas de pólizas de seguro y los destinados al abono de ayudas de acción social. Estos últimos, se consignan en la Sección 19, «Diversas consejerías», de los estados de gastos.</p>
<p>Por último, el capítulo I establece que la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma, requiere la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, en el caso de las entidades del sector público con presupuesto limitativo, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el de las entidades con presupuesto estimativo.</p>
<p>El capítulo II del título V regula la planificación de recursos humanos y, en concreto, la programación del profesorado para el curso escolar 20242025; los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud que deberán contener también las plazas de naturaleza estructural que sea necesario crear por superación de los plazos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; las propuestas de creación o modificación de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales; las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias y la programación anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Policía Canaria.</p>
<p>Se prevé, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que está constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2024, pueda modificarse durante el año, con sujeción al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.</p>
<p>Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.</p>
<p>La incorporación de nuevo personal en 2024 en los entes del sector público con presupuesto limitativo, habrá de sujetarse a lo que determine la normativa básica. En los procesos de selección de personal funcionario y de personal laboral convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de garantizar mayor seguridad en la tramitación, así como una mayor eficiencia en la gestión de los recursos presupuestarios, las solicitudes de participación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, y demás trámites que hayan de cumplimentar a lo largo del proceso selectivo, se harán única y exclusivamente mediante sede electrónica.</p>
<p>Mención especial merece la exención del requisito de la nacionalidad, por razones de interés general, con arreglo a lo dispuesto en la normativa básica, para las ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.</p>
<p>En esos mismos entes en 2024, no se podrá contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionarias y funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.</p>
<p>Tratamiento específico recibe la contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones y el nombramiento de personal interino y sustituto.</p>
<p>Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal, se podrán abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.</p>
<p>Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se puedan realizar, en función del régimen jurídico de personal aplicable, para el personal que, en el ejercicio 2024, participe en la tramitación de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, así como en la gestión centralizada de nombramientos de personal interino, y el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.</p>
<p>En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal citado, la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de servicios extraordinarios.</p>
<p>En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.</p>
<p>En las entidades del sector público con presupuesto estimativo, la contratación, en 2024, de personal fijo de plantilla solo podrá tener lugar con sujeción a la normativa básica.</p>
<p>La ley prevé que estas entidades puedan concertar, en 2024, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tengan encomendados, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.</p>
<p>La contratación de personal temporal, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrá tener lugar en 2024, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.</p>
<p>El título VI, «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea pueda incrementar durante el año 2023 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</p>
<p>Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, incluidas en el artículo 1 de esta ley, clasificados como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, no clasificados como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, la situación de las operaciones de endeudamiento.</p>
<p>Se incluye un nuevo capítulo II que acoge la regulación de los préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establecen las normas a que se ha de ajustar su concesión, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.</p>
<p>El capítulo III, relativo a los avales, mantiene la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.</p>
<p>Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.</p>
<p>El título VII, «De las normas tributarias», regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1 %.</p>
<p>El título VIII, «De la estabilidad presupuestaria», se encuentra dividido en dos capítulos. El primero de ellos «Equilibrio financiero» contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, de apreciarse riesgo de incumplimiento, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda determinar la adecuación de las mismas, o, de no ser así, acordar su modificación.</p>
<p>Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, se podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.</p>
<p>Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.</p>
<p>Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.</p>
<p>Este capítulo se cierra con la regulación de las obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.</p>
<p>El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», obvia regular la retención de créditos afectos a ingresos, aunque mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente. De esta retención se exceptúa a los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).</p>
<p>También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.</p>
<p>El título IX, «De las Corporaciones Locales», acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la Sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la Sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.</p>
<p>Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.</p>
<p>El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.</p>
<p>Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.</p>
<p>Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.</p>
<p>Algunas de estas disposiciones se reiteran en cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas a la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; la gestión económica de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias. En la primera de estas disposiciones se ha eliminado la obligatoriedad de informar al Gobierno de las autorizaciones que las personas titulares de los departamentos realicen en el ejercicio de las competencias que le atribuye el capítulo V del título II de esta ley.</p>
<p>En el bloque II de las disposiciones adicionales, se dispone la suspensión de varios apartados de algunos pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de la ley. No obstante, se autoriza levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.</p>
<p>Se establece un límite máximo a las cuantías que pueden alcanzar, en 2024, las retribuciones anuales, por todos los conceptos, de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.</p>
<p>En diversos preceptos se regulan la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria, así como los anticipos reintegrables al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo.</p>
<p>A los empleados públicos y al personal estatutario que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la Comunidad Autónoma, direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público con presupuesto estimativo, se les reconoce el derecho a mantener sus derechos individuales y a percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contratación. Esta disposición se extiende a los empleados públicos que desempeñen un puesto de delegado o delegada en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas o Madrid.</p>
<p>También se reconoce al personal laboral de otras Administraciones públicas, que se encuentre en situación de excedencia forzosa por desempeñar un puesto de personal eventual en la Administración pública de la comunidad autónoma, el derecho a percibir el importe que tuviera reconocido, en concepto de antigüedad, en la administración de procedencia.</p>
<p>La ley dedica también disposiciones adicionales sobre las indemnizaciones por razón del servicio y sobre el complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal, así como en supuestos de nacimiento y cuidado de un menor y riesgo durante el embarazo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>Se regula el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros de este cuerpo.</p>
<p>En relación con el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos del personal; retribuciones vinculadas a la carrera profesional; el complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios; el complemento de atención continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud; los derechos de los miembros asistenciales de los equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo; la exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero; las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto; las ofertas de empleo público de personal estatutario, las compensaciones por finalización de la relación estatutaria temporal, la apertura de negociaciones para pactar la modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE, y para el incremento de la paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la Sanidad Pública Canaria.</p>
<p>La ley dedica preceptos específicos a la adecuación legal al vínculo funcionarial, la negociación del catálogo de puestos de personal laboral susceptibles de funcionarización, y al control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral, y establece especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de las personas titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la comunidad autónoma.</p>
<p>Por último, en este bloque II de las disposiciones adicionales, la ley establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2024, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; regula la adaptación de la relación de puestos de trabajo, de la consejería competente en materia de educación, al mapa escolar; la cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligación de adecuación del vínculo en centros educativos; la contratación de personal temporal por las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades, así como el coste de reposición de los agentes de la policía local; suspende la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; establece el régimen a que se han de sujetar, en 2024, las asistencias por participación en órganos de selección; regula las medidas extraordinarias de gestión de listas de empleo de la Administración general y establece las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el citado ámbito de la Administración general.</p>
<p>En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el mapa farmacéutico; y la elevación de rentas máximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.</p>
<p>Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadanía se dispone que será por la cuantía que se establece para el ingreso mínimo vital. La actualización del valor del importe, se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente. Y los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del desarrollo reglamentario.</p>
<p>Con respecto a la garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, se dispone que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.</p>
<p>También en este tercer bloque de disposiciones se bonifica en un 100 % la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2024; la posibilidad de retener crédito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a las personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.</p>
<p>Se contemplan dos disposiciones más destinadas a la situación originada en la isla de La Palma. Una destinada a ordenar la financiación del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, para atender al Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico a las personas afectadas por el volcán, ante la emergencia vulcanológica de la isla de La Palma, a fin de que las personas damnificadas estén orientadas en los trámites a seguir, evitando el colapso de las Administraciones públicas y minimizando la carga de los juzgados y tribunales de la isla.</p>
<p>La otra disposición prevé que los planes integrales de empleo de la isla de La Palma serán también de apoyo a las empresas (autónomos, pymes y micropymes) siendo estas, y no sólo la Administración o las empresas públicas, las partícipes de la formación y contratación de las personas trabajadoras.</p>
<p>Las últimas de las disposiciones de este apartado son, de una parte, la que compele al Gobierno a articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios; y de otra parte, el Fondo de desarrollo agrícola y ganadero.</p>
<p>En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total. Asimismo, se faculta al Gobierno para que, durante el año 2024, a través de las consejerías competentes por razón de la materia, se proceda a la realización de los trámites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinción del organismo autónomo, de carácter comercial, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y para la integración de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.</p>
<p>Continúan las disposiciones adicionales regulando la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento, como recurso de la Agencia Tributaria Canaria, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5 % de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus Entidades Locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural aunque no se podrán incorporar los créditos generados y no ejecutados; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la posibilidad de ampliar créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; la autorización al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la comunidad autónoma de canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.</p>
<p>También, a través de las disposiciones adicionales de este bloque, se extiende al periodo impositivo 2023 la medida extraordinaria de posibilitar la deducción por alza de precios en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas; se acuerda una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo; se habilita a ampliar crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de 15 millones de euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua; y se contempla una prórroga de la tributación excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.</p>
<p>Tras las disposiciones transitorias que se dedican a la indemnización por residencia, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, a las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, y al régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), se presentan las disposiciones finales, que modifican varias normas legales.</p>
<p>La disposición final primera modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, disponiendo, primero, la exención de prestación de garantía en el caso de abono anticipado para facilitar la tramitación de anticipos a medios propios personificados de la Administración autonómica; segundo, que corresponderá a la Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua y, tercero, que, a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, les resultará de aplicación lo establecido en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.</p>
<p>La segunda disposición final modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>La tercera disposición acoge la modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, disponiéndose que la ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descanso, horarios y fiestas serán las que se determinen por el órgano competente, así como que el cómputo de horas de trabajo anual para el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria será el mismo que para el resto del personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>La disposición final cuarta añade una disposición relativa a la colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.</p>
<p>Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias se modifica a través de la quinta disposición, a fin de ajustar el contenido de las competencias atribuidas tras la reciente reorganización administrativa.</p>
<p>Se modifica en la sexta disposición la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, articulando al órgano asesor del Consejo en el que se integrarán los expresidentes del Gobierno de Canarias.</p>
<p>En la disposición séptima se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales y, en la octava, la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.</p>
<p>La Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias se modifica en la disposición final novena.</p>
<p>La disposición final décima modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.</p>
<p>En la undécima se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias; en la duodécima, se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, y en la décima tercera, se establece una cláusula de salvaguarda del rango reglamentario respecto de la modificación que afecta al Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.</p>
<p>La ley concluye con la disposición final décima cuarta que autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma, y la décima quinta, que establece su entrada en vigor.</p>
<p>TÍTULO I</p>
<p><strong>De la aprobación de los presupuestos</strong></p>
<p><strong>Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.</strong></p>
<p>En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2024 se integran:</p>
<p>1. El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria como sección 01 e independiente al presupuesto de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>2. El presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>3. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:</p>
<p>– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.</p>
<p>– Instituto Canario de Administración Pública.</p>
<p>– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.</p>
<p>– Instituto Canario de Estadística.</p>
<p>– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.</p>
<p>– Instituto Canario de Igualdad.</p>
<p>– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.</p>
<p>– Instituto Canario de la Vivienda.</p>
<p>– Servicio Canario de Empleo.</p>
<p>– Servicio Canario de la Salud.</p>
<p>4. El presupuesto de las siguientes entidades:</p>
<p>– Agencia Tributaria Canaria.</p>
<p>– Consejo Económico y Social.</p>
<p>– Radiotelevisión Canaria.</p>
<p>5. El presupuesto de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, organismo público de naturaleza consorcial.</p>
<p>6. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).</p>
<p>7. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:</p>
<p>– Fondo Canarias Financia 1.</p>
<p>– Fondo Jeremie Canarias.</p>
<p>– Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.</p>
<p>8. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:</p>
<p>– Asistencia Integral Tributaria, SA.</p>
<p>– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.</p>
<p>– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.</p>
<p>– Cartográfica de Canarias, SA.</p>
<p>– Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU.</p>
<p>– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.</p>
<p>– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SAU.</p>
<p>– Gestión de Proyectos y Estudios Turísticos en Canarias, SAU MP.</p>
<p>– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación).</p>
<p>– Gestur Canarias, SA.</p>
<p>– Hoteles Escuela de Canarias, SA.</p>
<p>– Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA.</p>
<p>– Instituto Tecnológico de Canarias, SA.</p>
<p>– Promotur Turismo Canarias, SA.</p>
<p>– Radio Pública de Canarias, SA.</p>
<p>– Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.</p>
<p>– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.</p>
<p>– Televisión Pública de Canarias, SA.</p>
<p>– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SAU.</p>
<p>9. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:</p>
<p>– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.</p>
<p>– Puertos Canarios.</p>
<p>10. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:</p>
<p>– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.</p>
<p>– Fundación Canaria para la Acción Exterior.</p>
<p>– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.</p>
<p>– Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias.</p>
<p>– Fundación Canaria de Juventud Ideo, MP.</p>
<p>– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.</p>
<p>– Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP.</p>
<p><strong>Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.</strong></p>
<p>1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1 a 6, ambos inclusive, del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 16.493.454.244 euros, de los cuales 4.522.808.999 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:</p>
<p>Resumen de gastos por ente/función</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td colspan="2"><strong>Función</strong></td>
<td><strong>Parlam. y Org. de Relev. Estat.</strong></td>
<td><strong>Comunidad Autónoma</strong></td>
<td><strong>Organismos Autónomos</strong></td>
<td><strong>Entidades Públicas</strong></td>
<td><strong>Otros EE. PP. de Nat. Consorcial</strong></td>
<td><strong>Total sin consol.</strong></td>
<td><strong>Transfer. Internas</strong></td>
<td><strong>Total consolid.</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>11</td>
<td>Justicia.</td>
<td>0</td>
<td>193.962.830</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>193.962.830</td>
<td>0</td>
<td>193.962.830</td>
</tr>
<tr>
<td>13</td>
<td>Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias.</td>
<td>0</td>
<td>53.739.618</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>53.739.618</td>
<td>0</td>
<td>53.739.618</td>
</tr>
<tr>
<td>14</td>
<td>Política Exterior.</td>
<td>0</td>
<td>7.978.221</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>7.978.221</td>
<td>0</td>
<td>7.978.221</td>
</tr>
<tr>
<td>23</td>
<td>Servicios Sociales y Promoción Social.</td>
<td>0</td>
<td>713.163.874</td>
<td>28.109.014</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>741.272.888</td>
<td>12.494.120</td>
<td>728.778.768</td>
</tr>
<tr>
<td>24</td>
<td>Fomento del Empleo.</td>
<td>0</td>
<td>93.117.329</td>
<td>339.004.782</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>432.122.111</td>
<td>89.529.626</td>
<td>342.592.485</td>
</tr>
<tr>
<td>26</td>
<td>Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.</td>
<td>0</td>
<td>122.709.442</td>
<td>154.543.621</td>
<td>0</td>
<td>175.000</td>
<td>277.428.063</td>
<td>114.325.493</td>
<td>163.102.570</td>
</tr>
<tr>
<td>31</td>
<td>Sanidad.</td>
<td>0</td>
<td>4.108.342.992</td>
<td>4.345.253.175</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>8.453.596.167</td>
<td>4.103.751.285</td>
<td>4.349.844.882</td>
</tr>
<tr>
<td>32</td>
<td>Educación.</td>
<td>0</td>
<td>2.370.125.295</td>
<td>1.339.033</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>2.371.464.328</td>
<td>1.428.857</td>
<td>2.370.035.471</td>
</tr>
<tr>
<td>33</td>
<td>Cultura.</td>
<td>0</td>
<td>63.128.755</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>63.128.755</td>
<td>0</td>
<td>63.128.755</td>
</tr>
<tr>
<td>41</td>
<td>Agricultura, Pesca y Alimentación.</td>
<td>0</td>
<td>118.713.832</td>
<td>7.667.612</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>126.381.444</td>
<td>7.617.612</td>
<td>118.763.832</td>
</tr>
<tr>
<td>42</td>
<td>Industria y Energía.</td>
<td>0</td>
<td>139.797.263</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>139.797.263</td>
<td>0</td>
<td>139.797.263</td>
</tr>
<tr>
<td>43</td>
<td>Comercio, Turismo y Pymes.</td>
<td>0</td>
<td>189.915.232</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>189.915.232</td>
<td>0</td>
<td>189.915.232</td>
</tr>
<tr>
<td>44</td>
<td>Subvenciones al transporte.</td>
<td>0</td>
<td>116.278.092</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>116.278.092</td>
<td>0</td>
<td>116.278.092</td>
</tr>
<tr>
<td>45</td>
<td>Infraestructuras.</td>
<td>0</td>
<td>609.025.729</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>11.939.911</td>
<td>620.965.640</td>
<td>10.992.782</td>
<td>609.972.858</td>
</tr>
<tr>
<td>46</td>
<td>Investigación, desarrollo e innovación.</td>
<td>0</td>
<td>107.729.948</td>
<td>28.747.013</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>136.476.961</td>
<td>16.121.809</td>
<td>120.355.152</td>
</tr>
<tr>
<td>49</td>
<td>Otras actuaciones de carácter económico.</td>
<td>0</td>
<td>110.206.383</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>110.206.383</td>
<td>0</td>
<td>110.206.383</td>
</tr>
<tr>
<td>91</td>
<td>Alta Dirección.</td>
<td>38.446.381</td>
<td>87.793.783</td>
<td>1.425.244</td>
<td>2.333.156</td>
<td>0</td>
<td>129.998.564</td>
<td>40.383.674</td>
<td>89.614.890</td>
</tr>
<tr>
<td>92</td>
<td>Servicios de carácter general.</td>
<td>0</td>
<td>327.797.168</td>
<td>3.251.425</td>
<td>60.891.427</td>
<td>0</td>
<td>391.940.020</td>
<td>63.116.840</td>
<td>328.823.180</td>
</tr>
<tr>
<td>93</td>
<td>Administración Financiera y Tributaria.</td>
<td>0</td>
<td>97.157.248</td>
<td>0</td>
<td>62.891.038</td>
<td>0</td>
<td>160.048.286</td>
<td>63.046.901</td>
<td>97.001.385</td>
</tr>
<tr>
<td>94</td>
<td>Transferencias a otras Administraciones Públicas.</td>
<td>0</td>
<td>1.018.021.906</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>1.018.021.906</td>
<td>0</td>
<td>1.018.021.906</td>
</tr>
<tr>
<td>95</td>
<td>Deuda Pública.</td>
<td>0</td>
<td>758.731.472</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>758.731.472</td>
<td>0</td>
<td>758.731.472</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">  Total general.</td>
<td>38.446.381</td>
<td>11.407.436.412</td>
<td>4.909.340.919</td>
<td>126.115.621</td>
<td>12.114.911</td>
<td>16.493.454.244</td>
<td>4.522.808.999</td>
<td>11.970.645.245</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresado en euros, según el siguiente desglose:</p>
<p>Resumen de gastos por ente/capítulo</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Entes</strong></td>
<td><strong>CAP. I</strong></td>
<td><strong>CAP. II</strong></td>
<td><strong>CAP. III</strong></td>
<td><strong>CAP. IV</strong></td>
<td><strong>CAP. VI</strong></td>
<td><strong>CAP. VII</strong></td>
<td><strong>CAP. VIII</strong></td>
<td><strong>CAP. IX</strong></td>
<td><strong>Total</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td colspan="10"><em>Parlamento y órganos de relevancia estatutaria</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Parlamento de Canarias.</td>
<td>27.830.006</td>
<td>6.006.044</td>
<td>2.000</td>
<td>3.730.494</td>
<td>749.672</td>
<td>0</td>
<td>128.165</td>
<td>0</td>
<td>38.446.381</td>
</tr>
<tr>
<td> Total parlam. y org. de relev. estat.</td>
<td>27.830.006</td>
<td>6.006.044</td>
<td>2.000</td>
<td>3.730.494</td>
<td>749.672</td>
<td>0</td>
<td>128.165</td>
<td>0</td>
<td>38.446.381</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="10"><em>Comunidad autónoma</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Comunidad Autónoma de Canarias.</td>
<td>2.040.385.614</td>
<td>463.446.064</td>
<td>97.744.540</td>
<td>6.269.106.948</td>
<td>784.286.895</td>
<td>1.083.327.325</td>
<td>6.000.000</td>
<td>663.139.026</td>
<td>11.407.436.412</td>
</tr>
<tr>
<td> Total comunidad autónoma.</td>
<td>2.040.385.614</td>
<td>463.446.064</td>
<td>97.744.540</td>
<td>6.269.106.948</td>
<td>784.286.895</td>
<td>1.083.327.325</td>
<td>6.000.000</td>
<td>663.139.026</td>
<td>11.407.436.412</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="10"><em>Organismos autónomos</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Ag. Can. de Cal Univ. y Evaluac. Edu.</td>
<td>753.143</td>
<td>662.214</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>13.500</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>1.428.857</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto Canario Admón Pública.</td>
<td>1.528.413</td>
<td>1.015.033</td>
<td>0</td>
<td>528.979</td>
<td>179.000</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.251.425</td>
</tr>
<tr>
<td>Inst Canario Calidad Agroalimentar.</td>
<td>3.046.282</td>
<td>447.208</td>
<td>0</td>
<td>1.474.868</td>
<td>2.639.254</td>
<td>60.000</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>7.667.612</td>
</tr>
<tr>
<td>Inst Canario Hemodon. y Hemoterapia.</td>
<td>2.574.082</td>
<td>483.822</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>230.000</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.287.904</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto Canario de Igualdad.</td>
<td>1.584.926</td>
<td>523.159</td>
<td>0</td>
<td>11.036.294</td>
<td>530.750</td>
<td>10.000</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>13.685.129</td>
</tr>
<tr>
<td>Inst Canario Investigacio. Agrarias.</td>
<td>6.027.002</td>
<td>534.560</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>4.300.941</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>10.862.503</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto Canario de la Vivienda.</td>
<td>9.064.284</td>
<td>4.826.724</td>
<td>8.000</td>
<td>35.239.896</td>
<td>65.501.029</td>
<td>39.983.260</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>154.623.193</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto Canario de Estadística.</td>
<td>1.915.787</td>
<td>395.148</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.772.752</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>6.083.687</td>
</tr>
<tr>
<td>Servicio Canario de Empleo.</td>
<td>33.861.786</td>
<td>8.590.359</td>
<td>18.853</td>
<td>275.460.117</td>
<td>19.073.667</td>
<td>2.000.000</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>339.004.782</td>
</tr>
<tr>
<td>Servicio Canario de la Salud.</td>
<td>2.289.632.932</td>
<td>1.192.966.517</td>
<td>1.050.000</td>
<td>767.916.117</td>
<td>117.380.261</td>
<td>500.000</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>4.369.445.827</td>
</tr>
<tr>
<td> Total org. autonomos.</td>
<td>2.349.988.637</td>
<td>1.210.444.744</td>
<td>1.076.853</td>
<td>1.091.656.271</td>
<td>213.621.154</td>
<td>42.553.260</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>4.909.340.919</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="10"><em>Entidades públicas</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Consejo Económico y Social.</td>
<td>781.447</td>
<td>514.786</td>
<td>0</td>
<td>206.000</td>
<td>435.060</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>1.937.293</td>
</tr>
<tr>
<td>Radiotelevisión Canaria.</td>
<td>674.699</td>
<td>564.382</td>
<td>0</td>
<td>59.162.300</td>
<td>15.000</td>
<td>475.046</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>60.891.427</td>
</tr>
<tr>
<td>Agencia Tributaria Canaria.</td>
<td>28.734.362</td>
<td>17.643.741</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>16.908.798</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>63.286.901</td>
</tr>
<tr>
<td> Total entes publicos.</td>
<td>30.190.508</td>
<td>18.722.909</td>
<td>0</td>
<td>59.368.300</td>
<td>17.358.858</td>
<td>475.046</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>126.115.621</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="10"><em>Otras entidades públicas de naturaleza consorcial</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Ag. Prot Medio Urbano y Natural.</td>
<td>7.207.121</td>
<td>1.058.911</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.673.879</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>11.939.911</td>
</tr>
<tr>
<td>Consorcio El Rincón (La Orotava).</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>175.000</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>175.000</td>
</tr>
<tr>
<td> Total otros EE. PP. de naturaleza consorcial.</td>
<td>7.207.121</td>
<td>1.058.911</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.848.879</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>12.114.911</td>
</tr>
<tr>
<td>  Total gral sin consolidar.</td>
<td>4.455.601.886</td>
<td>1.699.678.672</td>
<td>98.823.393</td>
<td>7.423.862.013</td>
<td>1.019.865.458</td>
<td>1.126.355.631</td>
<td>6.128.165</td>
<td>663.139.026</td>
<td>16.493.454.244</td>
</tr>
<tr>
<td>   Total transfer. Internas.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>4.261.867.378</td>
<td>0</td>
<td>260.941.621</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>4.522.808.999</td>
</tr>
<tr>
<td>    Total gral. consolidado.</td>
<td>4.455.601.886</td>
<td>1.699.678.672</td>
<td>98.823.393</td>
<td>3.161.994.635</td>
<td>1.019.865.458</td>
<td>865.414.010</td>
<td>6.128.165</td>
<td>663.139.026</td>
<td>11.970.645.245</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>3. Los créditos aprobados en el apartado 1, que ascienden a 16.493.454.244 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:</p>
<p>a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 11.970.645.245 euros.</p>
<p>b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 4.522.808.999 euros.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td colspan="11">El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:</p>
<p>Resumen de ingresos por ente/capítulo</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Entes</strong></td>
<td><strong>CAP. I</strong></td>
<td><strong>CAP. II</strong></td>
<td><strong>CAP. III</strong></td>
<td><strong>CAP. IV</strong></td>
<td><strong>CAP. V</strong></td>
<td><strong>CAP. VI</strong></td>
<td><strong>CAP. VII</strong></td>
<td><strong>CAP. VIII</strong></td>
<td><strong>CAP. IX</strong></td>
<td><strong>Total</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td colspan="11"><em>Parlamento y órganos de relevancia estatutaria</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Parlamento de Canarias.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>37.568.544</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>877.837</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>38.446.381</td>
</tr>
<tr>
<td> Total parlam. y org. de relev. estat.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>37.568.544</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>877.837</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>38.446.381</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="11"><em>Comunidad autónoma</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Comunidad Autónoma de Canarias.</td>
<td>1.922.663.323</td>
<td>1.983.507.674</td>
<td>103.835.999</td>
<td>5.576.172.983</td>
<td>724.712</td>
<td>500.000</td>
<td>845.371.531</td>
<td>256.238.836</td>
<td>718.421.354</td>
<td>11.407.436.412</td>
</tr>
<tr>
<td> Total comunidad autónoma.</td>
<td>1.922.663.323</td>
<td>1.983.507.674</td>
<td>103.835.999</td>
<td>5.576.172.983</td>
<td>724.712</td>
<td>500.000</td>
<td>845.371.531</td>
<td>256.238.836</td>
<td>718.421.354</td>
<td>11.407.436.412</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="11"><em>Organismos autónomos</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Ag. Can. de Cal Univ. y Evaluac. Edu.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>1.415.357</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>13.500</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>1.428.857</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto Canario Admón Pública.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.072.425</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>179.000</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.251.425</td>
</tr>
<tr>
<td>Inst Canario Calidad Agroalimentar.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>50.000</td>
<td>4.123.490</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.494.122</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>7.667.612</td>
</tr>
<tr>
<td>Inst Canario Hemodon. y Hemoterapia.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.057.904</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>230.000</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.287.904</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto Canario de Igualdad.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>5.000</td>
<td>13.139.379</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>540.750</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>13.685.129</td>
</tr>
<tr>
<td>Inst Canario Investigacio. Agrarias.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>740.000</td>
<td>5.821.562</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>4.257.433</td>
<td>43.508</td>
<td>0</td>
<td>10.862.503</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto Canario de la Vivienda.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>526.500</td>
<td>13.372.508</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>120.281.985</td>
<td>20.442.200</td>
<td>0</td>
<td>154.623.193</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto Canario de Estadística.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>2.310.935</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.772.752</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>6.083.687</td>
</tr>
<tr>
<td>Servicio Canario de Empleo.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>5.400.000</td>
<td>285.301.806</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>19.560.529</td>
<td>28.742.447</td>
<td>0</td>
<td>339.004.782</td>
</tr>
<tr>
<td>Servicio Canario de la Salud.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>61.019.600</td>
<td>4.188.324.266</td>
<td>3.321.700</td>
<td>0</td>
<td>109.369.810</td>
<td>7.410.451</td>
<td>0</td>
<td>4.369.445.827</td>
</tr>
<tr>
<td> Total org. autónomos.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>67.741.100</td>
<td>4.519.939.632</td>
<td>3.321.700</td>
<td>0</td>
<td>261.699.881</td>
<td>56.638.606</td>
<td>0</td>
<td>4.909.340.919</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="11"><em>Entidades públicas</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Consejo Económico y Social.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>1.502.233</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>435.060</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>1.937.293</td>
</tr>
<tr>
<td>Radiotelevisión Canaria.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>60.401.381</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>490.046</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>60.891.427</td>
</tr>
<tr>
<td>Agencia Tributaria Canaria.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>240.000</td>
<td>46.138.103</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>16.908.798</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>63.286.901</td>
</tr>
<tr>
<td> Total entes públicos.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>240.000</td>
<td>108.041.717</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>17.833.904</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>126.115.621</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="11"><em>Otras entidades públicas de naturaleza consorcial</em></td>
</tr>
<tr>
<td>Ag. Prot Medio Urbano y Natural.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>647.129</td>
<td>7.918.903</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.373.879</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>11.939.911</td>
</tr>
<tr>
<td>Consorcio El Rincón (La Orotava).</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>175.000</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>175.000</td>
</tr>
<tr>
<td> Total otros EE. PP. de naturaleza consorcial.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>647.129</td>
<td>7.918.903</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>3.548.879</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>12.114.911</td>
</tr>
<tr>
<td> Total general sin consolidar.</td>
<td>1.922.663.323</td>
<td>1.983.507.674</td>
<td>172.464.228</td>
<td>10.249.641.779</td>
<td>4.046.412</td>
<td>500.000</td>
<td>1.129.332.032</td>
<td>312.877.442</td>
<td>718.421.354</td>
<td>16.493.454.244</td>
</tr>
<tr>
<td>   Total transfer. Internas.</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>4.261.867.378</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>260.941.621</td>
<td>0</td>
<td>0</td>
<td>4.522.808.999</td>
</tr>
<tr>
<td>   Total general consolidado.</td>
<td>1.922.663.323</td>
<td>1.983.507.674</td>
<td>172.464.228</td>
<td>5.987.774.401</td>
<td>4.046.412</td>
<td>500.000</td>
<td>868.390.411</td>
<td>312.877.442</td>
<td>718.421.354</td>
<td>11.970.645.245</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>4. Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado, se estiman en 3.371,47 millones de euros.</p>
<p><strong>Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.</strong></p>
<p>Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 19.000.000 de euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.</p>
<p><strong>Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.</strong></p>
<p>1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.7.</p>
<p>2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.8.</p>
<p>3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.9.</p>
<p>4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.10.</p>
<p>TÍTULO II</p>
<p><strong>De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Ámbito de aplicación</strong></p>
<p><strong>Artículo 5. Ámbito de aplicación.</strong></p>
<p>El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Temporalidad y vinculación de los créditos</strong></p>
<p><strong>Artículo 6. Temporalidad de los créditos.</strong></p>
<p>Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 % del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del párrafo f) del artículo 23, en relación con lo señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.</p>
<p><strong>Artículo 7. Vinculación de los créditos.</strong></p>
<p>1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:</p>
<p>a) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:</p>
<p>– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.</p>
<p>– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.</p>
<p>– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos de personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.</p>
<p>b) Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.</p>
<p>c) Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.</p>
<p>d) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad» y funcional 132B «Seguridad ciudadana» y de la clasificación orgánica 09.05 «Dirección General de Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencia», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.</p>
<p>2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:</p>
<p>a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».</p>
<p>b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».</p>
<p>3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.</p>
<p>La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con financiación afectada estatal.</p>
<p>4. Los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial, o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.</p>
<p>5. Los créditos del capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.</p>
<p>El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal, distinta de la procedente de los Fondos de Compensación Interterritorial, o europea procedente de programas de cooperación territorial cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.</p>
<p>6. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.</p>
<p>Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables», que se sujetarán a la vinculación prevista para los créditos ampliables en el artículo siguiente.</p>
<p>7. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:</p>
<p>a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto.</p>
<p>b) A la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:</p>
<p>– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.</p>
<p>– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.</p>
<p>– En la vinculación económica:</p>
<ul>
<li> Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.</li>
<li> Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.</li>
</ul>
<p><strong>Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.</strong></p>
<p>Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:</p>
<p>– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.</p>
<p>– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo para los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», que vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí.</p>
<p>– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.</p>
<p>– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.</p>
<p>– Los consignados en concepto de 1,5 % cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.</p>
<p>– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:</p>
<ul>
<li> Los consignados en la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.</li>
<li> Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.</li>
</ul>
<p><strong>Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.</strong></p>
<p>1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:</p>
<p>a) Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».</p>
<p>b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales», destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.</p>
<p>c) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia», destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.</p>
<p>d) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 231I «Fomento de la Inclusión social» de la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», servicio 07 «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», afectos a los gastos de ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.</p>
<p>e) Los créditos consignados en el capítulo 6 en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas Régimen Educación Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», servicio 05 «Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos», salvo cuando cuenten con financiación externa.</p>
<p>f) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento» de la sección 11 «Consejería de obras Públicas, Vivienda y Movilidad» del Servicio 04 «Dirección General de Infraestructura Viaria».</p>
<p>2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:</p>
<p>a) Los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», servicio 04 «Dirección General de Personal y Formación del Profesorado» y servicio 21 «Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios», afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.</p>
<p>b) Los créditos consignados en el servicio 72 «Unidades administrativas provisionales».</p>
<p>3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los siguientes créditos:</p>
<p>a) Los créditos consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del subconcepto 480.01 «Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro» de las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.</p>
<p>b) Los créditos consignados en el servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».</p>
<p>c) Los créditos consignados en los programas 311F «Dirección administrativa y servicios generales, React-EU», 312E «Atención Especializada React-EU» y 312H «Atención Primaria React-EU» de la sección 39 «Servicio Canario de la Salud».</p>
<p>d) Los créditos del capítulo 1 consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» de la sección 39 «Servicio Canario de la Salud».</p>
<p>e) Los créditos del capítulo 1 del servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia».</p>
<p>4. Los créditos de la sección 50 «Servicio Canario de Empleo» con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo.</p>
<p>5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:</p>
<p>a) Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural» y 412 C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13 «Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).</p>
<p>b) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13 «Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).</p>
<p>c) Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44 «Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).</p>
<p>d) Los créditos consignados de la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», previstos para el nombramiento de funcionarias y funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal en los programas 239A «Dirección administrativa y servicios generales», servicio 02 «Secretaría General Técnica», proyecto de inversión 226G0035 «Contrato programa de carácter temporal en el ámbito de los derechos sociales»; 231C «Planificación y apoyo a los servicios sociales», servicio 07 «Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración», proyecto de inversión 226G0149 «Programa temporal Plan Operativo Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza»; y 231M «Atención a las personas en situación de dependencia», servicio 08 «Dirección General de Dependencia», proyecto de inversión 216G0219 «Programa temporal en materia de atención temprana, dependencia».</p>
<p>e) Los créditos cofinanciados con fondos estatales en el marco de los planes estatales de vivienda y los convenios que los regulen.</p>
<p>6. Son vinculantes, a nivel de sección, servicio, programa y fondo, los créditos consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» de la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal».</p>
<p>7. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo:</p>
<p>a) Los créditos consignados en la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</p>
<p>b) Los créditos consignados en el servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia», salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal».</p>
<p>8. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos» de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2022 y 2023.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Modificaciones de crédito</strong></p>
<p><strong>Artículo 10. Régimen general.</strong></p>
<p>1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.</p>
<p>2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital, de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33.</p>
<p><strong>Artículo 11. Generaciones de crédito.</strong></p>
<p>1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.</p>
<p>2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.</p>
<p>3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.</p>
<p>También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial si esta afecta al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.</p>
<p>El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.</p>
<p>Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.</p>
<p>4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.</p>
<p>5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.</p>
<p>6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>7. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.</p>
<p>8. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa estatal.</p>
<p>Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.</p>
<p>9. Se podrá generar crédito para la financiación de las competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares si las entregas a cuenta de 2024 o la liquidación de 2022, procedentes del sistema de financiación autonómico, son superiores a las inicialmente previstas.</p>
<p>10. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco de las ayudas del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada, con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos.</p>
<p>Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.</p>
<p><strong>Artículo 12. Incorporaciones de crédito.</strong></p>
<p>1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.</p>
<p>2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.</p>
<p>3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.</p>
<p>4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.</p>
<p><strong>Artículo 13. Créditos ampliables.</strong></p>
<p>1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.</p>
<p>2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por residencia», 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.</p>
<p>3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.</p>
<p>Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.</p>
<p>4. Cuando se precise que un crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» revista la condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.</p>
<p><strong>Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.</strong></p>
<p>Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:</p>
<p>a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.</p>
<p>b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.</p>
<p><strong>Artículo 15. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.</strong></p>
<p>1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.</p>
<p>2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.</p>
<p>3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.</p>
<p><strong>Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.</strong></p>
<p>Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:</p>
<p>a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:</p>
<p>– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.</p>
<p>– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.</p>
<p>b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.</p>
<p>c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de Planificación y Presupuesto.</p>
<p>d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.</p>
<p>e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.</p>
<p><strong>Artículo 17. Excepciones.</strong></p>
<p>1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:</p>
<p>a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».</p>
<p>b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.</p>
<p>c) Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos que, durante la tramitación de la presente norma, se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados adecuadamente.</p>
<p>d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.</p>
<p>e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.</p>
<p>f) La cobertura a los gastos centralizados.</p>
<p>g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.</p>
<p>2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos, al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecución de contratos y al pago de intereses por responsabilidad contractual de la Administración.</p>
<p>b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.</p>
<p>c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.</p>
<p>d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.</p>
<p>e) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 1 del servicio 72 «Unidades administrativas provisionales».</p>
<p>3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a personal funcionario por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.</p>
<p>4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los créditos.</p>
<p><strong>Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.</strong></p>
<p>1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2023 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible.</p>
<p>En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.</p>
<p>2. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud, con cargo al remanente de tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y que se cumplan las siguientes obligaciones:</p>
<p>a) Se aporte certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.</p>
<p>b) Se destinen los créditos consignados a satisfacer las obligaciones que por su antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.</p>
<p>c) En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.</p>
<p><strong>Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit.</strong></p>
<p>Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit, en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con la regulación específica que se establezca, en su caso, por la normativa estatal.</p>
<p><strong>Artículo 20. Anticipos de tesorería.</strong></p>
<p>El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 % de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p><strong>Gastos plurianuales</strong></p>
<p><strong>Artículo 21. Gastos plurianuales.</strong></p>
<p>Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50 % en el ejercicio inmediato siguiente, 40 % en el segundo ejercicio, y 30 % en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.</p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p><strong>Régimen competencial</strong></p>
<p><strong>Artículo 22. Competencias del Gobierno.</strong></p>
<p>1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:</p>
<p>a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.</p>
<p>b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público; las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el artículo 1; y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.</p>
<p>c) La generación de créditos, cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.</p>
<p>d) Las ampliaciones de crédito sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.</p>
<p>2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará, en todo caso, cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.</p>
<p><strong>Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.</strong></p>
<p>Además de las competencias propias de las personas titulares de los departamentos, que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:</p>
<p>a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:</p>
<p>1.º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE», incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».</p>
<p>2.º) Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.</p>
<p>3.º) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».</p>
<p>4.º) Entre créditos del capítulo 2 de los entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.</p>
<p>5.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).</p>
<p>6.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.</p>
<p>7.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 1 y 4 de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal de nuevo ingreso en ejecución de ofertas de empleo público, o tengan por causa la atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración sanitaria, aun cuando incidan, en uno y otro caso, en líneas de actuación nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.b) y 49.2.</p>
<p>8.º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.</p>
<p>9.º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos, aprobados por el Gobierno, para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.</p>
<p>10.º) Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».</p>
<p>11.º) Las que se efectúen entre los créditos de una misma sección presupuestaria que afecten, simultáneamente, a los servicios 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».</p>
<p>12.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia» o al 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)», si la cobertura afecta a otros créditos cofinanciados.</p>
<p>13.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 72 «Unidades administrativas provisionales».</p>
<p>b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a las empleadas y los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u organismo, y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:</p>
<p>1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».</p>
<p>2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».</p>
<p>3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.</p>
<p>4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.</p>
<p>5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.</p>
<p>6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.</p>
<p>d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.</p>
<p>e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada, que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.</p>
<p>f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y, simultánea y conjuntamente, ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.</p>
<p>g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.</p>
<p>h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al 7 de agosto de 2023 y respecto de los que no se hayan tramitado, antes del 31 de marzo de 2024, las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 52.7.</p>
<p>i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) y en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.</p>
<p>j) Autorizar las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».</p>
<p><strong>Artículo 24. Competencias de las personas titulares de los departamentos.</strong></p>
<p>Corresponde a las personas titulares de los departamentos autorizar:</p>
<p>a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».</p>
<p>b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.</p>
<p>c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2, salvo cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.</p>
<p>d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.</p>
<p>e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.</p>
<p>f) Las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia» o al servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)» y no se encuentren en los supuestos contemplados en el párrafo a), 12.º), del artículo 23.</p>
<p>g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:</p>
<p>1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.</p>
<p>2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.</p>
<p>3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.</p>
<p>4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.</p>
<p>5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».</p>
<p>6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».</p>
<p>h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.</p>
<p>i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).</p>
<p><strong>Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.</strong></p>
<p>1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración de la comunidad autónoma, se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.</p>
<p>2. Corresponde a las personas titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de las personas titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.</p>
<p>TÍTULO III</p>
<p><strong>De la gestión presupuestaria</strong></p>
<p><strong>Artículo 26. Gestión de determinados gastos.</strong></p>
<p>1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros, salvo:</p>
<p>a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia.</p>
<p>b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por la Dirección del organismo autónomo.</p>
<p>c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.</p>
<p>La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.</p>
<p>Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.</p>
<p>2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si:</p>
<p>a) La modificación conlleva una variación superior al 20 % sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.</p>
<p>b) La modificación es superior a 3.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.</p>
<p>3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos, de cuantía superior a 3.000.000 de euros, de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.</p>
<p>Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.</p>
<p>4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:</p>
<p>– Los consignados en la sección 19 «Diversas consejerías», a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.</p>
<p>– Los consignados en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales» correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.</p>
<p>5. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión, de los siguientes gastos:</p>
<p>a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.</p>
<p>b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.</p>
<p>c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.</p>
<p><strong>Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.</strong></p>
<p>1. La gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas corresponde:</p>
<p>a) A la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.</p>
<p>b) A la Presidencia del Gobierno, los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.</p>
<p>Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición y mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.</p>
<p>Asimismo, dicho departamento podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.</p>
<p>c) A la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:</p>
<p>– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.</p>
<p>– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales».</p>
<p>– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».</p>
<p>– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».</p>
<p>d) A la Consejería de Transición Ecológica y Energía, los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.</p>
<p>2. Si, a lo largo del ejercicio, el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a la referida sección.</p>
<p><strong>Artículo 28. Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.</strong></p>
<p>1. Con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto, que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de programación 2021-2027, la Dirección General de Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.</p>
<p>2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales FEDER y FSE+ si, antes del 30 de junio de 2024 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.</p>
<p>Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deberá comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.</p>
<p><strong>Artículo 29. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.</strong></p>
<p>1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.</p>
<p>2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.</p>
<p>Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.</p>
<p>3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.</p>
<p>4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.</p>
<p><strong>Artículo 30. Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.</strong></p>
<p>1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente la actividad de estas, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.</p>
<p>2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 92.358.343 euros y 75.491.296 euros, respectivamente.</p>
<p>No obstante, el coste máximo de personal, autorizado a cada universidad, se incrementará en todo caso, en 2024, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2023, del personal al servicio del sector público.</p>
<p>En 2024, el coste máximo autorizado se incrementará, además, en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que experimenten, en su caso, las retribuciones del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo previsto, con carácter básico, en el artículo 19, apartado dos.2, letra b), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.</p>
<p>3. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», a que se refiere el apartado 1, no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.</p>
<p>Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, que supongan un incremento de los costes referidos en el apartado 2, requerirán la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.</p>
<p>Cualquier otro incremento de coste, que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.</p>
<p>4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1650 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 174G1651 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 174G1655 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 174G1656 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural.</p>
<p>La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.</p>
<p>5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1653 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 174G1654 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.</p>
<p>La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.</p>
<p>6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados en los apartados anteriores, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.</p>
<p>7. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio, en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</p>
<p>Así mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades públicas para incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el ejercicio 2024 por 2,5 millones de euros a cada universidad. Adicionalmente, podrá autorizarse la generación de necesidad de financiación en términos SEC en 2024 por 2 millones de euros a cada Universidad con origen únicamente en la ejecución de gastos financiados con recursos afectados, pudiendo incluso aumentarse esta cuantía, a solicitud de cada universidad y previa autorización del Gobierno de Canarias.</p>
<p>A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.</p>
<p>8. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.</p>
<p>Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.</p>
<p>En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.</p>
<p>Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.</p>
<p>Las universidades enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, copia de la liquidación de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.</p>
<p>La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.</p>
<p>Las universidades remitirán a la comunidad autónoma la información económico-financiera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico.</p>
<p><strong>Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.</strong></p>
<p>1. Antes del 31 de marzo de 2024, las universidades canarias deberán enviar a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por medio del Consejo Social, una relación del profesorado, de los tipos de complementos asignados y abonados a este y del importe de dichos complementos, a efectos de liquidar los créditos librados, en 2023, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.</p>
<p>2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias, con excepción del profesorado emérito, cuyo tope máximo será el equivalente a las retribuciones del profesorado asociado, contratado con dedicación a tiempo parcial por un máximo de tres horas semanales.</p>
<p>3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.</p>
<p>La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.</p>
<p><strong>Artículo 32. Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.</strong></p>
<p>1. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento de la Cámara, el Parlamento goza de autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera, y fija su propio presupuesto con plena autonomía.</p>
<p>2. El presupuesto del Parlamento, que incluye a los órganos de relevancia estatutaria, asciende a la cantidad de 38.446.381 euros; dichos créditos se reflejarán en la sección 01 «Parlamento de Canarias», de manera independiente del resto de secciones del presupuesto de la comunidad autónoma.</p>
<p>3. Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo, para atender las necesidades de la Cámara.</p>
<p>4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme y sin justificación a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.</p>
<p>5. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.</p>
<p>6. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, así como otras modificaciones de créditos.</p>
<p>7. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le estén adscritos.</p>
<p>8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de mantener la coordinación necesaria con la Intervención General para la formación de la Cuenta General del ejercicio 2024, el Parlamento remitirá la liquidación aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto, antes del 15 de mayo.</p>
<p>TÍTULO IV</p>
<p><strong>De los entes con presupuesto estimativo</strong></p>
<p><strong>Artículo 33. Modificaciones presupuestarias.</strong></p>
<p>1. Requieren autorización previa, o simultánea a la modificación de crédito de que deriven, en su caso, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público con presupuesto estimativo:</p>
<p>a) Las que incrementen los gastos de personal, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:</p>
<p>– El incremento de las retribuciones en el año 2024, que no deberá comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 43.4.</p>
<p>– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2024, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.</p>
<p>b) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.</p>
<p>c) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.</p>
<p>d) Las destinadas a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.</p>
<p>2. Corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de los presupuestos de explotación y capital a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior, a propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada.</p>
<p>En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías, la propuesta de autorización se presentará por la persona titular de la consejería, o por el organismo autónomo, que en 2024 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.</p>
<p>3. Corresponde a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, autorizar las variaciones que tengan causa en el incremento de los gastos de personal a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, con las excepciones contempladas en dicho párrafo.</p>
<p>En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías, la propuesta de autorización se realizará por la persona titular de la consejería, o por el organismo autónomo, que en 2024 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.</p>
<p>4. Las autorizaciones de las variaciones de los presupuestos de explotación y capital se deberán comunicar, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.</p>
<p>TÍTULO V</p>
<p><strong>De los gastos y medidas de gestión de personal</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Gastos de personal</strong></p>
<p><strong>Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.</strong></p>
<p>1. En 2024, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.</p>
<p>Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en 2024, haya de aplicar cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.</p>
<p>Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.</p>
<p>2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las retribuciones a que se refiere dicho apartado se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.</p>
<p>De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2024, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.</p>
<p>El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones, que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del Estado.</p>
<p>3. En 2024, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las Administraciones públicas establezca la normativa básica del Estado.</p>
<p>4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.</p>
<p>5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.</p>
<p><strong>Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo.</strong></p>
<p>1. En 2024, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, por los distintos conceptos que en este último año integraron su régimen retributivo.</p>
<p>En consecuencia, sin perjuicio de la cuantía que pudiera corresponder por antigüedad, dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan establecidas para 2024 en las siguientes cuantías:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong> </strong></td>
<td><strong>Importe</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Presidente del Gobierno.</td>
<td>76.823,82</td>
</tr>
<tr>
<td>Vicepresidente del Gobierno.</td>
<td>73.365,86</td>
</tr>
<tr>
<td>Consejeros del Gobierno.</td>
<td>70.994,82</td>
</tr>
<tr>
<td>Viceconsejeros.</td>
<td>66.185,78</td>
</tr>
<tr>
<td>Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados.</td>
<td>65.371,06</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>No obstante, en 2024, las retribuciones que se acaban de indicar de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma experimentarán una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.</p>
<p>La variación, en su caso, de las cuantías de las retribuciones se aplicará en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica.</p>
<p>2. En 2024, las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden en el año a los consejeros del Gobierno, y las de los demás miembros del órgano, las establecidas para los viceconsejeros.</p>
<p>Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.</p>
<p>3. En 2024, los miembros del Consejo Económico y Social no podrán percibir retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, si así lo acuerda el pleno del organismo. En ese caso, las retribuciones del presidente y los vicepresidentes serán las que corresponden, en 2024, a los consejeros del Gobierno y a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, respectivamente.</p>
<p>El presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir retribuciones. La renuncia deberá ser aceptada por el pleno, y surtirá efectos desde la fecha del acuerdo de aceptación.</p>
<p>4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores, gerentes y cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes del sector público con presupuesto limitativo, no mencionados en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>En 2024, las retribuciones de la persona titular de la Administración General o de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria, así como, si fuera el caso, del administrador único de dicho ente y de sus sociedades mercantiles, serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros de la Administración pública de la comunidad autónoma.</p>
<p>5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular, las del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>6. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional novena, en 2024, las cuantías de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, de los altos cargos y del personal a que se refiere este artículo no podrán superar, en ningún caso, las que corresponden en el año al presidente del Gobierno con arreglo a lo previsto en el apartado 1.</p>
<p>No obstante, en 2024, las retribuciones del personal directivo profesional, en particular, del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el subgrupo A1, con un nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5 %, como máximo, en concepto de retribución variable.</p>
<p><strong>Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.</strong></p>
<p>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, los funcionarios a los que resulta aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:</p>
<p>a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Grupo/Subgrupo EBEP</strong></td>
<td><strong>Sueldo</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
<td><strong>Trienios</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A1</td>
<td>15.535,20</td>
<td>597,96</td>
</tr>
<tr>
<td>A2</td>
<td>13.432,92</td>
<td>487,56</td>
</tr>
<tr>
<td>C1</td>
<td>10.085,88</td>
<td>369,12</td>
</tr>
<tr>
<td>C2</td>
<td>8.394,24</td>
<td>251,28</td>
</tr>
<tr>
<td>E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales</p>
<p>(texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)</td>
<td>7.683,00</td>
<td>189,12</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Grupo/Subgrupo EBEP</strong></td>
<td><strong>Sueldo</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
<td><strong>Trienios</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A1</td>
<td>798,88</td>
<td>30,76</td>
</tr>
<tr>
<td>A2</td>
<td>816,41</td>
<td>29,62</td>
</tr>
<tr>
<td>C1</td>
<td>726,44</td>
<td>26,55</td>
</tr>
<tr>
<td>C2</td>
<td>693,15</td>
<td>20,72</td>
</tr>
<tr>
<td>E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales</p>
<p>(texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)</td>
<td>640,25</td>
<td>15,76</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.</p>
<p>c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Nivel</strong></td>
<td><strong>Importe</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>30</td>
<td>13.757,16</td>
</tr>
<tr>
<td>29</td>
<td>12.339,84</td>
</tr>
<tr>
<td>28</td>
<td>11.821,08</td>
</tr>
<tr>
<td>27</td>
<td>11.302,08</td>
</tr>
<tr>
<td>26</td>
<td>9.915,36</td>
</tr>
<tr>
<td>25</td>
<td>8.797,32</td>
</tr>
<tr>
<td>24</td>
<td>8.278,44</td>
</tr>
<tr>
<td>23</td>
<td>7.759,68</td>
</tr>
<tr>
<td>22</td>
<td>7.240,44</td>
</tr>
<tr>
<td>21</td>
<td>6.722,40</td>
</tr>
<tr>
<td>20</td>
<td>6.244,68</td>
</tr>
<tr>
<td>19</td>
<td>5.925,96</td>
</tr>
<tr>
<td>18</td>
<td>5.606,64</td>
</tr>
<tr>
<td>17</td>
<td>5.287,80</td>
</tr>
<tr>
<td>16</td>
<td>4.969,68</td>
</tr>
<tr>
<td>15</td>
<td>4.650,36</td>
</tr>
<tr>
<td>14</td>
<td>4.332,12</td>
</tr>
<tr>
<td>13</td>
<td>4.012,56</td>
</tr>
<tr>
<td>12</td>
<td>3.693,84</td>
</tr>
<tr>
<td>11</td>
<td>3.375,00</td>
</tr>
<tr>
<td>10</td>
<td>3.056,52</td>
</tr>
<tr>
<td>9</td>
<td>2.896,92</td>
</tr>
<tr>
<td>8</td>
<td>2.737,08</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>d) El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.</p>
<p>A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2024 en 283,08 euros anuales.</p>
<p>e) El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.</p>
<p>No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78 % al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.</p>
<p>f) El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».</p>
<p>En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.</p>
<p>Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como por los órganos de representación del personal funcionario, y se dará traslado de todo ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.</p>
<p>g) El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:</p>
<p>1.º) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 % del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» del estado de gastos.</p>
<p>2.º) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 % de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.</p>
<p>3.º) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 % del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 del estado de gastos de la sección.</p>
<p>No obstante, en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», respecto al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, y en la sección 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», respecto al personal funcionario adscrito a tareas de atención de emergencias, el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad» y en el servicio 09.05 «Dirección General de Emergencias», respectivamente.</p>
<p>A efectos de la autorización del Gobierno prevista en esta letra g), en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.</p>
<p>h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de los límites establecidos con carácter general.</p>
<p>Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.</p>
<p>Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.</p>
<p>i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe.</p>
<p>El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrá derecho a una indemnización por vivienda.</p>
<p>El personal del sector público, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual, percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.</p>
<p>j) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.</p>
<p><strong>Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo.</strong></p>
<p>1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.</p>
<p>Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva, y se entenderá sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo establecido en el artículo 34.1, párrafo tercero.</p>
<p>2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2024, el límite de incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2023.</p>
<p>3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2023 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:</p>
<p>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.</p>
<p>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.</p>
<p>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.</p>
<p>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.</p>
<p>Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.</p>
<p>En 2024, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2023, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.</p>
<p>4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral se regirán por su normativa específica, y no podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el personal no laboral de la comunidad autónoma.</p>
<p>5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2024, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.</p>
<p>6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.</p>
<p>Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado trabajos de superior categoría.</p>
<p>7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:</p>
<p>a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 % del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos.</p>
<p>b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 % de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.</p>
<p>c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 % de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos de la sección.</p>
<p>No obstante, en las secciones 08 «Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad» y 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas extraordinarias, en los servicios 08.19 «Dirección General de Seguridad» y 09.05 «Dirección General de Emergencias», respectivamente.</p>
<p>Asimismo, en la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia» y respecto al personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo.</p>
<p>A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado 7, en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.</p>
<p>8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.</p>
<p>9. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.</p>
<p>10. Se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía del complemento de productividad, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal laboral, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo al fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».</p>
<p>En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.</p>
<p>Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como por los órganos de representación del personal laboral, y se dará traslado de todo ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.</p>
<p><strong>Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.</strong></p>
<p>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:</p>
<p>a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</p>
<p>Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.b), y las pagas adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en la letra e) de dicho precepto.</p>
<p>b) Las retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el previsto en el artículo 36.d) de la presente ley.</p>
<p>La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Subgrupo EBEP</strong></td>
<td><strong>Horario</strong></p>
<p><strong>nocturno</strong></p>
<p><strong>(valor hora)</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
<td><strong>Sábado, domingo o festivo</strong></p>
<p><strong>(valor hora)</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A1</td>
<td>5,08</td>
<td>11,59</td>
</tr>
<tr>
<td>A2</td>
<td>4,08</td>
<td>9,27</td>
</tr>
<tr>
<td>C1 y C2</td>
<td>3,29</td>
<td>7,29</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p><strong>Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.</strong></p>
<p>Las retribuciones correspondientes al año 2024 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea aplicable para dicho año con arreglo a la normativa estatal.</p>
<p>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 20082011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:</p>
<p>– Cuerpo de Auxilio Judicial: 577,91 euros.</p>
<p>– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 619,50 euros.</p>
<p>– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 661,10 euros.</p>
<p><strong>Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>1. En el año 2024, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo que estableció el Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 36, letras a) y c).</p>
<p>Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.</p>
<p>Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos, párrafo c), del real decreto ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 36.b) de esta ley.</p>
<p>No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.</p>
<p>Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios que se establecieron en el artículo 2.tres, párrafo c), del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.</p>
<p>La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre será la vigente a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora que sea aplicable al personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.</p>
<p>El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios, designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y carácter del día en que se inicie la localización, vigente a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá en concepto de sueldo la cuantía que se determina en el artículo 36.a), según el grupo o subgrupo equivalente en que se clasifique.</p>
<p>El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al sueldo, según el curso de formación, que se establece en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, citado.</p>
<p>El complemento de atención continuada por la realización de guardias se percibirá los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de Navidad, y en la misma proporción establecida para los facultativos especialistas de área respecto del valor de la hora ordinaria.</p>
<p>La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el año de que se trate.</p>
<p>Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.</p>
<p>3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten aplicables con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo.</p>
<p><strong>Artículo 41. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.</strong></p>
<p>1. En 2024, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Sexenios reconocidos</strong></td>
<td><strong>Importe anual</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Un sexenio.</td>
<td>660,00</td>
</tr>
<tr>
<td>Dos sexenios.</td>
<td>1.428,00</td>
</tr>
<tr>
<td>Tres sexenios.</td>
<td>2.868,00</td>
</tr>
<tr>
<td>Cuatro sexenios.</td>
<td>5.028,00</td>
</tr>
<tr>
<td>Cinco sexenios.</td>
<td>5.868,00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando un porcentaje del 78 % a los importes mensuales del complemento por formación permanente.</p>
<p>El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2024, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.</p>
<p>Tendrá derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejería competente en materia de educación.</p>
<p>2. En 2024, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. No será aplicable a esta cuantía lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.</p>
<p>3. En 2024, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:</p>
<p>a) Por la impartición de docencia en lengua extranjera:</p>
<p>– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.</p>
<p>– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.</p>
<p>– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.</p>
<p>b) Por el ejercicio de funciones de coordinación:</p>
<p>– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.</p>
<p>– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.</p>
<p>4. En 2024, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a la que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.</p>
<p>5. En 2024, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023. No será aplicable a estas cuantías lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.</p>
<p>6. En 2024, los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, percibirán, con sujeción a los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca y en las cuantías que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formación permanente y las gratificaciones por desempeño de tutoría de grupo, por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación.</p>
<p><strong>Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.</strong></p>
<p>1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, respecto de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de uno y otro departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que aquellos departamentos consideren imprescindible realizar.</p>
<p>A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2024, en concepto de horas lectivas complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:</p>
<p>a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.</p>
<p>b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.</p>
<p>2. El personal docente no universitario, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que participe voluntariamente en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, percibirá una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el párrafo segundo del apartado anterior. No será aplicable lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo, a las cuantías que se perciban en tal concepto.</p>
<p><strong>Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.</strong></p>
<p>1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, que forman parte del sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2023 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 37.3.</p>
<p>Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, mediante negociación colectiva.</p>
<p>No obstante, en 2024, el límite de incremento de la masa salarial a que se refiere el párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2023.</p>
<p>2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2023, del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2024.</p>
<p>No obstante, en 2024, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.</p>
<p>3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 37.4.</p>
<p>4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la reducción de retribuciones que cada entidad deba aplicar, en 2024, para garantizar la estabilidad presupuestaria en términos de contabilidad nacional.</p>
<p>5. Los entes del sector público con presupuesto estimativo, que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera, podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.</p>
<p>En 2024, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno, en términos globales, respecto a los del año 2023, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.</p>
<p>6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2024, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.</p>
<p>Con cargo a la masa salarial, que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del acuerdo correspondiente y todas las que se devenguen a lo largo de 2024.</p>
<p>No requerirá la previa determinación de la masa salarial la negociación de los acuerdos o pactos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.</p>
<p>7. En el mes de enero de 2024, las entidades que integran el sector público con presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las retribuciones, anualizadas, percibidas durante 2023 por el personal con contrato por tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.</p>
<p>Respecto al personal temporal, se detallará el coste.</p>
<p>La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá requerir cualquier otra información.</p>
<p>8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.</p>
<p>9. Las aportaciones a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos similares, deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica del Estado, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.</p>
<p><strong>Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.</strong></p>
<p>1. En 2024, se necesitará informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.</p>
<p>2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones retributivas en los siguientes casos:</p>
<p>a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.</p>
<p>b) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.</p>
<p>c) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.</p>
<p>Se entienden excluidas de informe, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, las mejoras que se limiten a incrementar, siempre con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero, las retribuciones del personal acogido a convenio colectivo, de manera homogénea para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo los que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio para el año 2024, así como las del personal no sujeto a convenio colectivo, si en este caso el contrato admite la revisión de las pactadas.</p>
<p>La aplicación de las mejoras a que se refiere el párrafo anterior requerirá, no obstante, el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, y deberá ser aprobada por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.</p>
<p>La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el informe evacuado, la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, en relación con la mejora, y el acuerdo de aprobación de esta por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.</p>
<p>d) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.</p>
<p>3. La solicitud de informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital, así como de un informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.</p>
<p>4. El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y de la documentación a que se refiere el apartado 3, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2024 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.</p>
<p>En el supuesto previsto en el apartado 2.d), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.</p>
<p>5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales, para ejercicios posteriores, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.</p>
<p>No se podrán autorizar gastos, derivados de la aplicación de las retribuciones, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.</p>
<p><strong>Artículo 45. Prohibición de ingresos atípicos.</strong></p>
<p>Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.</p>
<p><strong>Artículo 46. Acción social y premios de jubilación y permanencia.</strong></p>
<p>1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:</p>
<p>a) En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.</p>
<p>Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.</p>
<p>b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en 2024, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.</p>
<p>La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.</p>
<p>2. En 2024, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.</p>
<p>Las cantidades consignadas en el apartado 1 podrán experimentar, previo acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de hacienda y de función pública, un aumento proporcional a aquel que en su caso se autorice por la legislación del Estado dictada en la materia.</p>
<p>El incremento, en su caso, se financiará con cargo a la sección 19 «Diversas consejerías», siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.</p>
<p><strong>Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.</strong></p>
<p>1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente.</p>
<p>Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal.</p>
<p>2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que se refiere el artículo 43.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las negociaciones, las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10, ambos inclusive, deberán presentar a informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los costes y la repercusión presupuestaria, aprobadas por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.</p>
<p>La negociación con la representación legal de los trabajadores se podrá iniciar una vez que la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, evacue informe favorable, y deberá ajustarse a lo que señale este último.</p>
<p>En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar aquel a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.</p>
<p>Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.</p>
<p>Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.</p>
<p>No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio colectivo para el año 2024, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.</p>
<p>Los pactos y acuerdos a que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante, el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Medidas de gestión de personal</strong></p>
<p><strong>Artículo 48. Planificación de recursos humanos.</strong></p>
<p>1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.</p>
<p>2. Antes del 15 de septiembre de 2024, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso escolar 2024-2025.</p>
<p>3. Durante el primer trimestre de 2024, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.</p>
<p>Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante, así como aquellas plazas de naturaleza estructural que sea necesario crear por superación de los plazos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.</p>
<p>Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.</p>
<p>Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».</p>
<p>4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.</p>
<p>5. Durante el transcurso de 2024, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.</p>
<p>6. En 2024, se adecuarán las estructuras organizativas relacionadas con las funciones de control y lucha contra el fraude, distinguiendo las necesidades estructurales de las temporales.</p>
<p>Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficacia de la prestación de los servicios, la eficiencia en la asignación de los recursos y la aplicación de los principios de buena gestión se priorizará, para el personal con funciones en el ámbito mencionado en el párrafo anterior, el diseño e implantación de medidas de evaluación del desempeño.</p>
<p><strong>Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.</strong></p>
<p>1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas, de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.</p>
<p>2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo, de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias, corresponderá a la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.</p>
<p>3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p><strong>Artículo 50. Plantilla presupuestaria.</strong></p>
<p>1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2024 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.</p>
<p>2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2024.</p>
<p>La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente.</p>
<p><strong>Artículo 51. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.</strong></p>
<p>1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:</p>
<p>a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.</p>
<p>b) A la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.</p>
<p>c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.</p>
<p>d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.</p>
<p>e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.</p>
<p>f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».</p>
<p>2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizará por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en cuyo caso se realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento u organismo correspondiente.</p>
<p>La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias» y en la partida 170.00.01 «Ampliación de plantilla. UAP Next Generation», de la sección 19 «Diversas consejerías», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.</p>
<p>3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:</p>
<p>a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.</p>
<p>Cuando el departamento, organismo o Administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.</p>
<p>b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.</p>
<p>Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones educativa y sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que dicho personal realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.</p>
<p>4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».</p>
<p>Las retribuciones del personal de refuerzo y del personal estatutario temporal nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de personal funcionario y estatutario».</p>
<p><strong>Artículo 52. Cobertura presupuestaria.</strong></p>
<p>1. Durante el mes de enero de 2024, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario.</p>
<p>El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.</p>
<p>2. La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.</p>
<p>3. La financiación de los puestos que se cubran durante 2024 no podrá realizarse, íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.</p>
<p>4. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.</p>
<p>La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.</p>
<p>5. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.</p>
<p>6. En el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.</p>
<p>La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo. En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del departamento u organismo afectado.</p>
<p>Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará, directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.</p>
<p>7. Antes del 31 de marzo, las consejerías y los organismos autónomos deberán tramitar las modificaciones de crédito necesarias para dotar presupuestariamente los puestos, no dotados en 2023, que se hubieran ocupado a partir del 7 de agosto de dicho año.</p>
<p>Si transcurriera el plazo indicado sin que se hubiera cumplido con la obligación establecida en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará, de oficio, las bajas de crédito pertinentes.</p>
<p><strong>Artículo 53. Oferta de empleo público.</strong></p>
<p>1. Durante el año 2024, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.</p>
<p>2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.</p>
<p>3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.</p>
<p>4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.</p>
<p>5. En los procesos de selección de personal funcionario y de personal laboral convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de garantizar mayor seguridad en la tramitación, así como una mayor eficiencia en la gestión de los recursos presupuestarios, las solicitudes de participación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, y demás trámites que hayan de cumplimentar a lo largo del proceso selectivo, se harán única y exclusivamente mediante sede electrónica.</p>
<p>6. En el mes de enero de 2024, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia; de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud; y de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, deberán enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en 2023.</p>
<p>La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.</p>
<p><strong>Artículo 54. Ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>En relación con las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud, tanto en el caso de las convocatorias de plazas de nuevo ingreso como en el caso de nombramiento de funcionarios interinos así como la constitución de listas de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categorías estatutarias consideradas deficitarias.</p>
<p>A tal efecto, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las categorías deficitarias a las que se puede aplicar la excepción prevista en el apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.</p>
<p><strong>Artículo 55. Contratación de personal laboral temporal.</strong></p>
<p>1. Durante el año 2024, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.</p>
<p>2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las siguientes condiciones:</p>
<p>a) El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».</p>
<p>b) El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto, durante el proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podrá formalizarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de carrera y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.</p>
<p>c) El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.</p>
<p>d) Solo podrán celebrarse contratos de relevo, con motivo de la cobertura de situaciones de jubilación parcial, en los supuestos y condiciones que se determinen a través de los oportunos acuerdos o pactos.</p>
<p>3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, para el personal docente.</p>
<p>4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.</p>
<p><strong>Artículo 56. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.</strong></p>
<p>1. Durante el año 2024, se podrán formalizar con cargo a créditos de inversiones, previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:</p>
<p>a) Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión Europea.</p>
<p>b) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.</p>
<p>c) Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.</p>
<p>d) Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo en los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.</p>
<p>2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55.1 y los siguientes:</p>
<p>a) Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho público o entidades privadas.</p>
<p>No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias», 166G0045 «Transferencia y divulgación científico-técnica del ICIA» y 216G0398 «Innovación y desarrollo de estrategias agroecológicas»; y en el programa presupuestario 451C «Calidad de las construcciones» y en el proyecto de inversión 226G0032 «Proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito de la construcción».</p>
<p>b) Que la no formalización de la contratación comprometa la percepción de la financiación externa, o imposibilite la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.</p>
<p>c) Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar con el personal fijo de plantilla, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal.</p>
<p>3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestación de los servicios así lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversión de carácter plurianual, y se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.</p>
<p>4. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p><strong>Artículo 57. Nombramiento de personal interino y sustituto.</strong></p>
<p>1. Durante el año 2024, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.</p>
<p>2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento interino o, en su caso, de sustitución, podrá tener lugar en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.</p>
<p>b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.</p>
<p>c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal.</p>
<p>El nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal solo podrá realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:</p>
<p>– El nombramiento se financie con ingresos externos de carácter finalista.</p>
<p>– El programa de carácter temporal tenga por objeto la planificación, gestión, ejecución y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU.</p>
<p>– El programa de carácter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o catástrofes, o a situaciones críticas de carácter social o sanitario, así como a otras situaciones que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y que el Gobierno, mediante acuerdo, declare de carácter excepcional.</p>
<p>d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia.</p>
<p>e) Para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, se podrá nombrar personal estatutario sustituto, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias por razón de edad o enfermedad, de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.</p>
<p>f) Para complementar la reducción de jornada ordinaria del personal estatutario, se podrá nombrar personal estatutario sustituto durante todo el periodo correspondiente, de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.</p>
<p>3. En 2024, el nombramiento de funcionarios interinos en el sector de Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.</p>
<p>Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de Administración general y de su cobertura presupuestaria.</p>
<p>4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.</p>
<p>5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.</p>
<p>6. En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetarán a los límites establecidos en la legislación básica del Estado en materia de empleo público temporal.</p>
<p><strong>Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.</strong></p>
<p>1. Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren los artículos 36, 37 y 38, se podrán abonar, o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.</p>
<p>En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.</p>
<p>2. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se pueda realizar, en función del régimen jurídico de personal aplicable, para el personal que, en el ejercicio 2024, participe en la tramitación de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, así como en la gestión centralizada de nombramiento de personal interino, y el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.</p>
<p>En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal previsto en este apartado, la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de servicios extraordinarios.</p>
<p>3. En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.</p>
<p><strong>Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.</strong></p>
<p>1. En 2024, la contratación de personal fijo de plantilla por las entidades del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en las que se mencionan en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.</p>
<p>2. Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública.</p>
<p>Estos contratos generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.</p>
<p>La Dirección General de la Función Pública establecerá el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación en estos supuestos, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.</p>
<p>3. Excepcionalmente, las entidades del sector público con presupuesto estimativo que se mencionan en los apartados 8 a 10, ambos inclusive, del artículo 1, podrán suscribir, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica autorizado por el Gobierno.</p>
<p>Los instrumentos de planificación estratégica, que habrán de abarcar un periodo mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad correspondiente, así como el cumplimiento por esta del principio de estabilidad presupuestaria, deberán aprobarse por el órgano superior de gobierno o administración, previo informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.</p>
<p>Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la autorización del Gobierno, a propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada.</p>
<p>La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el instrumento de planificación estratégica, dentro de los quince días siguientes a la autorización por el Gobierno.</p>
<p>4. En 2024, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa básica del Estado.</p>
<p>5. En 2024, la contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española, requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.</p>
<p>6. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.</p>
<p>7. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013, hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.</p>
<p>8. En el mes de enero, las entidades del sector público con presupuesto estimativo, mencionadas en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las incorporaciones y bajas producidas en 2023, con indicación de su causa, computables para el cálculo de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, así como el número máximo de contratos que pueden suscribir en 2024 con arreglo a esta última.</p>
<p>En el plazo de los treinta días siguientes a la formalización de todo contrato de trabajo, ya documente este una relación laboral común o una especial, las entidades del sector público con presupuesto estimativo deberán dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del precepto o instrumento de planificación que ampara la contratación; el convenio colectivo aplicable, en su caso; la modalidad contractual; y las retribuciones anualizadas, desglosadas por conceptos.</p>
<p>TÍTULO VI</p>
<p><strong>De las operaciones financieras</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Operaciones de endeudamiento</strong></p>
<p><strong>Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.</strong></p>
<p>1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para que, durante el año 2024, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</p>
<p>2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.</p>
<p><strong>Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.</strong></p>
<p>Los entes con presupuesto limitativo mencionados en artículo 1, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán concertar operaciones de endeudamiento.</p>
<p><strong>Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo.</strong></p>
<p>1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo mencionados en el artículo 1, clasificados como administraciones públicas según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.</p>
<p>2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.</p>
<p>3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:</p>
<p>a) La finalidad de la operación de crédito.</p>
<p>b) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.</p>
<p>4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los artículos 100 quáter y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.</p>
<p>5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.</p>
<p><strong>Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.</strong></p>
<p>Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2024.</p>
<p><strong>Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.</strong></p>
<p>1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión europea, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.</p>
<p>2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.</p>
<p>3. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo fraccionar o retener propuestas de pagos a favor de los mismos si estos cuentan con tesorería suficiente para hacer frente a la ordenación de pagos de sus obligaciones.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Préstamos</strong></p>
<p><strong>Artículo 65. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.</strong></p>
<p>1. Durante el año 2024, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados, directa o indirectamente, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros» se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:</p>
<p>a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.</p>
<p>En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.</p>
<p>La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.</p>
<p>Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:</p>
<p>– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.</p>
<p>– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.</p>
<p>b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si fuere una Administración pública.</p>
<p>Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar asimismo que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.</p>
<p>2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.</p>
<p>3. Durante el ejercicio 2024, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2023, ambos inclusive.</p>
<p>4. Durante el ejercicio 2024, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (midcaps).</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias</strong></p>
<p><strong>Artículo 66. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.</strong></p>
<p>1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y la sociedad de garantía recíproca.</p>
<p>b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.</p>
<p>c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, mencionadas en el artículo 1.8, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.</p>
<p>2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.</p>
<p><strong>Artículo 67. Avales de los demás entes del sector público autonómico.</strong></p>
<p>Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.</p>
<p>TÍTULO VII</p>
<p><strong>De las normas tributarias</strong></p>
<p><strong>Artículo 68. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.</strong></p>
<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2024, un incremento general del 1 %.</p>
<p>2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.</p>
<p>TÍTULO VIII</p>
<p><strong>De la estabilidad presupuestaria</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Equilibrio financiero</strong></p>
<p><strong>Artículo 69. Suministro de información.</strong></p>
<p>Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p><strong>Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.</strong></p>
<p>Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</p>
<p>De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará, a propuesta de la Intervención General, una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para que, por esta y previo su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la adecuación de aquellas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.</p>
<p>De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.</p>
<p><strong>Artículo 71. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.</strong></p>
<p>1. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías ponga de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.</p>
<p>El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.</p>
<p>De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.</p>
<p>2. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías manifiesten una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.</p>
<p>No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.</p>
<p>A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.</p>
<p>Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su corrección.</p>
<p><strong>Artículo 72. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.</strong></p>
<p>Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por causas distintas a las previstas en el artículo 30, lo cual deberá justificarse, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.</p>
<p>Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.</p>
<p>De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.</p>
<p><strong>Artículo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.</strong></p>
<p>Cuando se adjudiquen por el sector público autonómico los contratos previstos en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación, o el otorgamiento de préstamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa sobre contratos del sector público y las remisiones preceptivas al Comité Técnico de Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad presupuestaria, los órganos de contratación deben solicitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tramite la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisión, el órgano de contratación deberá solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.</p>
<p>Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en los supuestos de reequilibrio económico financiero, toda vez que pueden modificar el tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser comunicadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.</p>
<p>Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe superior a 12 millones de euros y en los que la remuneración del contratista provenga de pagos del órgano de contratación, dichos contratos habrán de ser informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e instalaciones de los órganos de contratación.</p>
<p><strong>Artículo 74. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.</strong></p>
<p>Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Disponibilidad de crédito</strong></p>
<p><strong>Artículo 75. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.</strong></p>
<p>A excepción de los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.</p>
<p><strong>Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.</strong></p>
<p>Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.</p>
<p><strong>Artículo 77. Retenciones en el sistema de financiación.</strong></p>
<p>Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>TÍTULO IX</p>
<p><strong>De las corporaciones locales</strong></p>
<p><strong>Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.</strong></p>
<p>Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales» del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.</p>
<p>En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por la persona titular del departamento correspondiente.</p>
<p><strong>Artículo 79. Financiación específica.</strong></p>
<p>1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales» del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal», tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.</p>
<p>2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.</p>
<p>3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.</p>
<p>4. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar a las capitales insulares a que se refiere el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se librarán a cada capital insular, con carácter genérico, durante el primer trimestre del 2024.</p>
<p><strong>Artículo 80. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.</strong></p>
<p>La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del Sistema de Financiación Autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a la financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.</p>
<p><strong>Artículo 81. Fondo Canario de Financiación Municipal.</strong></p>
<p>1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2023, se tendrá en cuenta:</p>
<p>1.º) El ahorro neto superior al 6 % de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.</p>
<p>2.º) La gestión recaudatoria superior al 75 % de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.</p>
<p>3.º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 % de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.</p>
<p>2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2023, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 % del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2024, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.</p>
<p>Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2023, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2024 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:</p>
<p>1.º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2023, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</p>
<p>2.º) Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.</p>
<p><strong>Artículo 82. Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.</strong></p>
<p>Para 2024, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 393.024.973,38 euros. De estos, 375.149.256,00 euros corresponden a la dotación del fondo para 2024; 17.449.935,12 euros, a la liquidación del fondo de 2022; y 425.782,26 euros, a los gastos de auditoría del programa.</p>
<p><strong>Artículo 83. Exoneración de garantías en abonos anticipados.</strong></p>
<p>Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías por los abonos anticipados.</p>
<p>I</p>
<p><strong>Disposición adicional primera. Dación de cuentas</strong></p>
<p>1. Información a rendir al Parlamento de Canarias:</p>
<p>a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.</p>
<p>b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26, apartados 1, 2 y 3; y 33, apartado 2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.</p>
<p>c) Antes del 30 de junio de 2024, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.</p>
<p>d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.</p>
<p>e) De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima tercera y de la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima cuarta.</p>
<p>f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 66.</p>
<p>g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.</p>
<p>h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 18.</p>
<p>i) Antes del 30 de junio de 2024 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.</p>
<p>2. Información a rendir al Gobierno:</p>
<p>a) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.a).10.º, así como de las otorgadas al amparo del artículo 23.j) si, en este caso, ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente de procedencia.</p>
<p>b) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas por las personas titulares de las consejerías al amparo del artículo 33.3.</p>
<p>c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por la persona titular del departamento respectivo.</p>
<p>d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y procuraduría, y a los puntos de encuentro familiar, por la persona titular del departamento competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.</p>
<p>e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por las personas titulares de los departamentos.</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.</strong></p>
<p>El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p><strong>Disposición adicional tercera. Gestión económica de determinados centros.</strong></p>
<p>1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.</p>
<p>2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuarta. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.</strong></p>
<p>Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General. Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.</p>
<p>No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente una obligación de reembolso con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir dichas devoluciones tras la rendición de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.</p>
<p>Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los departamentos deberán tramitar un crédito extraordinario o suplemento de crédito. Estas modificaciones presupuestarias se autorizarán por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda cuando su importe no exceda del 5 % del presupuesto de gastos del organismo respectivo, y por el Gobierno cuando exceda de dicho porcentaje.</p>
<p>II</p>
<p><strong>Disposición adicional quinta. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.</strong></p>
<p>1. En 2024, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.</p>
<p>2. En 2024, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio colectivo 20082011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» núm. 162, de 21 de agosto de 2009.</p>
<p>La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que con análoga regulación se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.</p>
<p>3. En 2024, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» núm. 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.</p>
<p>4. En 2024, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el 12 de febrero de 2007, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007.</p>
<p>5. En 2024, se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.</p>
<p>6. En 2024, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexta. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.</strong></p>
<p>1. En 2024, las cuantías de las retribuciones anuales de cada trabajador, acogido o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrá superar el límite máximo que resulte de sumar los siguientes valores:</p>
<p>a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2024, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.1 de esta ley.</p>
<p>b) El valor que corresponda a la antigüedad del trabajador, que se computará solo si este percibe, efectivamente, una retribución en tal concepto. Ese valor se cifrará en la cuantía que habría de corresponder en 2024, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector público estimativo.</p>
<p>2. Las cuantías de las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo aplicable a cada trabajador. A estos efectos, se suspende durante 2024 la aplicación, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que a este corresponda.</p>
<p>3. El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en esta disposición adicional, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA».</p>
<p><strong>Disposición adicional séptima. Ropa de trabajo.</strong></p>
<p>Sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en la Comisión Negociadora del convenio colectivo, la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria se realizará con sujeción a los criterios acordados por la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.</p>
<p>La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo para la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia, en la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad; en la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, para el personal de emergencias; y en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el personal de los centros educativos.</p>
<p>El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá destinarse a los centros para su reparto.</p>
<p><strong>Disposición adicional octava. Anticipos reintegrables al personal.</strong></p>
<p>El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades. En todo caso, el importe del anticipo tendrá el límite máximo de 7.500 euros.</p>
<p>El personal docente no universitario también tendrá este derecho. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes dictará las condiciones a las que habrá de ajustarse el reconocimiento de aquel.</p>
<p>La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.</p>
<p><strong>Disposición adicional novena. Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una entidad del sector público con presupuesto estimativo.</strong></p>
<p>1. Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo, podrán mantener sus derechos individuales y percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación siempre que acrediten que dichas retribuciones son superiores a las que les corresponda percibir por el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección, manteniendo este mismo derecho durante todo el periodo que dure el ejercicio del alto cargo y en el caso de renovación.</p>
<p>2. Asimismo, podrán acogerse a los derechos reconocidos en la presente disposición los empleados públicos que desempeñen un puesto de delegado o delegada en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas o Madrid.</p>
<p>3. El personal estatutario que desempeñe un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o en sus organismos autónomos y entes públicos, vinculados o dependientes, o direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo, tendrá derecho a percibir, además de las retribuciones que le correspondan, las cuantías en concepto de trienios y de carrera profesional que tenga reconocidas, así como aquellas que perfeccione, por estos mismos conceptos, durante el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.</p>
<p>4. Las retribuciones reconocidas antes del nombramiento o contratación se incrementarán cada año en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que resulte de aplicación a las retribuciones de los empleados públicos, con arreglo a lo previsto en la normativa que, por su administración o institución de procedencia, les sea de aplicación.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima. Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma.</strong></p>
<p>El personal laboral de otras administraciones públicas que haya sido declarado en la situación de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar desempeñando puesto de personal eventual en la Administración autonómica, tendrá derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administración de origen por el concepto de antigüedad.</p>
<p><strong>Disposición adicional undécima. Indemnizaciones por razón del servicio.</strong></p>
<p>Sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional vigésima novena, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023.</p>
<p><strong>Disposición adicional duodécima. Complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal, así como en supuestos de nacimiento y cuidado de un menor y riesgo durante el embarazo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</strong></p>
<p>El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo, tendrá derecho, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en situación de incapacidad temporal o situaciones protegidas por nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante el embarazo, a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad o situación protegida.</p>
<p>En el caso del personal del Servicio Canario de la Salud, el complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior, tendrá en cuenta el complemento de atención continuada del mes anterior en que haya iniciado la situación de incapacidad o situaciones protegidas por nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimotercera. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.</strong></p>
<p>A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliación del catálogo de puestos de trabajo en ciento cincuenta plazas. Dicha ampliación de efectivos se realizará, con carácter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.</p>
<p>En 2024 y en los sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitarán los créditos necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de la Policía Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo público y los límites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimocuarta. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.</strong></p>
<p>1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.</p>
<p>2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo General de la Policía Canaria la prestación de servicios, tendrá la obligación de abonar, con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:</p>
<p>a) Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.</p>
<p>b) Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimoquinta. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>En 2024, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimosexta. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>1. A partir del 1 de enero de 2025 se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.</p>
<p>En este sentido, durante el ejercicio 2025 se procederá a la revisión de las cuantías vigentes de los distintos grados o niveles de carrera profesional aprobados para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para su modificación convergiendo no menos que a la media de las tres mejores del Sistema Nacional de Salud. Dicha actualización se llevará a cabo de forma progresiva, iniciándose en el ejercicio 2025, hasta su completa implantación en el ejercicio 2027 en los términos que resulten de su negociación.</p>
<p>2. Con efectos 1 de enero de 2025 se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional, quinto, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para el desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo de progresión actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.</p>
<p>Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1 de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que el interesado reúna los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente.</p>
<p>3. Serán respetados los grados consolidados de carrera profesional en cada profesión en otros Servicios de Salud que lo tengan implantado, estableciéndose las oportunas equiparaciones mediante la aplicación de los principios y criterios generales de homologación aprobados por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en sesión de 19 de abril de 2006, publicados por Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>
<p>El procedimiento para la homologación de los grados o niveles de carrera profesional reconocidos y acreditados en otros Servicios de Salud será el que se fije mediante Instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. En todo caso, las resoluciones que estimen la homologación de la carrera profesional deberán establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido que coincidirá, a efectos administrativos, con la fecha que conste como fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de origen y, a efectos económicos, con la fecha de registro de entrada de la solicitud de reconocimiento por el interesado.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimoséptima. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>1. En 2024, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (Boletín Oficial de Canarias núm. 162, de 17 de diciembre de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:</p>
<p>a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.</p>
<p>b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 % de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos establecidos en el programa de gestión convenida de cada centro de gestión, y el 50 % restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.</p>
<p>La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.</p>
<p>2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2024 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.</p>
<p>3. Excepcionalmente en 2024, como consecuencia del sobreesfuerzo derivado de la recuperación de la normalidad asistencial tras la situación generada por la pandemia por COVID-19:</p>
<p>a) La distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio 2023 se efectuará tomando en consideración un grado de cumplimiento equivalente al cien por cien.</p>
<p>b) La asignación individual de la cuantía a percibir se efectuará aplicando a la cuantía máxima anual correspondiente la reducción que, en su caso, resulte procedente en función al tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2023. A estos efectos, no se considerarán tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente, los períodos en que el personal se encuentre disfrutando de permiso sin sueldo, así como aquellos en que se encuentre en situación distinta a la de servicio activo.</p>
<p>c) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por tales reducciones.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimoctava. Complemento de atención continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>Durante los períodos de disfrute de vacaciones reglamentarias, así como durante el periodo de lactancia acumulada, el personal del Servicio Canario de la Salud tiene derecho al promedio de lo percibido en concepto de «complemento de atención continuada» en los seis meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período de disfrute, salvo al personal facultativo de atención especializada y al personal laboral residente en formación, al que se abonará el promedio de lo percibido por dicho concepto en los tres meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período de disfrute.</p>
<p>El citado complemento de atención continuada debe ser abonado, en los mismos términos a que se refiere el apartado anterior, en los períodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimonovena. Derechos de los miembros asistenciales de los equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>Los miembros asistenciales de los equipos directivos de las Gerencias y Direcciones Gerencias adscritas al Servicio Canario de la Salud podrán percibir los complementos de atención continuada y productividad variable, no siendo incompatible con la percepción de los conceptos ordinarios retributivos de dichos puestos, cuando concurran necesidades asistenciales y previa solicitud y autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atención primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.</p>
<p>En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.</p>
<p>En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las veinticuatro horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.</p>
<p>Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigesimoprimera. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.</p>
<p>El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada, modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de atención primaria como de especializada.</p>
<p>2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia/dirección gerencia correspondiente para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exención voluntaria de la realización de actividades de atención continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos términos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atención primaria.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigesimosegunda. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.</p>
<p>2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.</p>
<p>Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.</p>
<p>3. En la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecerá un régimen específico por el que tendrá plena vigencia y se mantendrá el actual sistema de funcionamiento de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integración del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el artículo 27 del convenio colectivo vigente.</p>
<p>Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con carácter específico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexarán a continuación de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se hará uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contratación en régimen jurídico laboral como estatutario.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigesimotercera. Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, que se efectúen en ejecución de las ofertas de empleo para la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.</p>
<p>El ámbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de dichas ofertas será el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.</p>
<p>2. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud, con la condición de estatutario fijo, como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigesimocuarta. Compensaciones por finalización de la relación estatutaria temporal.</strong></p>
<p>El abono por parte de los órganos de prestación de servicios sanitarios adscritos al Servicio Canario de la Salud de las compensaciones económicas a que tuviera derecho el personal estatutario temporal y sustituto por incumplimiento del plazo máximo de permanencia a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Recursos Humanos de dicho organismo autónomo.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigesimoquinta. Modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE.</strong></p>
<p>El Gobierno de Canarias, en el presente ejercicio presupuestario, abrirá la negociación con las organizaciones sindicales del sector sanitario a fin de pactar la modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE.</p>
<p>Una vez modificado el referido decreto, se habilitarán los créditos necesarios a los efectos de incluir en el presupuesto las nuevas categorías que se creen o en su caso las que se supriman.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigesimosexta. Paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la sanidad pública canaria.</strong></p>
<p>El Gobierno de Canarias negociará con las organizaciones sindicales del sector un calendario y unos objetivos para el incremento de la paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la Sanidad Pública Canaria, para alcanzar el 100 %.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigesimoséptima. Adecuación legal al vínculo funcionarial.</strong></p>
<p>1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.</p>
<p>2. Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya existentes, no podrán incorporar la creación o modificación de puestos de trabajo de personal laboral que por razón de las funciones que se le asignen deban ser reservados a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan a las propias de un Cuerpo, Escala y en su caso Especialidad del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cuando de conformidad con legislación vigente sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.</p>
<p>3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del departamento u organismo correspondiente, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, procederá, mediante resolución, a la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontrándose vacantes, se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior de esta disposición adicional.</p>
<p>La supresión de estos puestos podrá simultanearse con la creación del correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, adscribiéndose al Cuerpo, Escala, y en su caso Especialidad que corresponda, o bien mediante creación de uno u otros puestos de personal funcionario adscritos a otros Cuerpos, Escalas y en su caso Especialidades, o de personal laboral cuando legalmente proceda, aunque, en ninguno de los casos anteriores, el coste de los puestos de nueva creación podrá ser superior al coste de los puestos suprimidos.</p>
<p>4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los departamentos u organismos correspondientes podrán promover de forma anticipada la modificación de su relación de puestos de trabajo, que aun no encontrándose vacantes, se identifiquen como puestos que una vez vacantes deban ser suprimidos y puedan ser creados los correspondientes puestos de trabajo de personal funcionario, quedando los puestos de trabajo de personal laboral en situación de supresión, de forma que una vez queden vacantes, se producirá su automática supresión y sustitución por el puesto de personal funcionario creado, sin perjuicio no obstante de que, en ese momento u otro posterior, el departamento u organismo promueva su supresión o modificación.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigesimoctava. Negociación del catálogo de puestos de personal laboral susceptibles de funcionarización.</strong></p>
<p>El Gobierno de Canarias abrirá un proceso de negociación con las organizaciones sindicales para acordar el calendario y los objetivos a fin de establecer el procedimiento para la aprobación del catálogo de puestos de su Administración General, que siendo desempeñados por personal laboral fijo, así como aquellos que estén en proceso de estabilización del empleo público temporal, por razón de su contenido, sean susceptibles de adecuación de su vínculo jurídico mediante el correspondiente procedimiento de funcionarización.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigesimonovena. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.</strong></p>
<p>1. Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes» y 39 «Servicio Canario de la Salud» deberán enviar, mensualmente, un informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del año, a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban dichos subconceptos.</p>
<p>Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones, o cuando se incumpla la obligación de suministro de información establecida en el párrafo anterior.</p>
<p>2. En 2024, el Servicio Canario de la Salud deberá desarrollar y aplicar un sistema de control del gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario» y 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</strong></p>
<p>El régimen de las indemnizaciones por razón del servicio, establecido en la normativa vigente, se aplicará a los altos cargos de la Administración pública de la comunidad autónoma, con las especialidades siguientes:</p>
<p>a) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan su residencia en una isla capitalina distinta de aquella en la que tenga su sede la consejería, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en concepto de transporte, manutención y estancia, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla en que esté fijada la sede de la consejería.</p>
<p>b) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan su residencia en una isla no capitalina, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla donde tenga su sede la consejería, o a aquella isla en la que se haya de desempeñar la comisión de servicios.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima primera. Prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.</strong></p>
<p>Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2024 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo al mapa escolar.</strong></p>
<p>Cuando se produzcan alteraciones en el mapa escolar o que afecten al régimen de organización o funcionamiento de los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la consejería competente en materia de educación, que requieran la adecuación de la relación de puestos de trabajo de ese departamento a dichas circunstancias, en particular, las que impliquen la creación o supresión de centros educativos, se procederá a iniciativa de aquel, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública y previa tramitación del procedimiento previsto para la adecuación legal al vínculo funcionarial establecido en la disposición adicional vigésima primera, a la supresión, modificación o creación de los puestos de trabajo de personal funcionario o laboral correspondientes.</p>
<p>En estos supuestos, los puestos de trabajo de personal funcionario que se creen podrán tener, como máximo, el nivel equivalente al coste del puesto que se suprima.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima tercera. Cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligación de adecuación del vínculo en centros educativos.</strong></p>
<p>De forma excepcional y siempre y cuando resulte imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la Secretaría General Técnica de dicho departamento podrá proceder a la cobertura temporal de puestos de trabajo de vínculo laboral sujetos al deber de reconversión del vínculo que se encuentren en los referidos centros, por el tiempo que medie entre el hecho de su vacancia y la cobertura definitiva tras la reconversión del puesto, y en todo caso, con los límites establecidos en la legislación en materia de empleo público temporal.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima cuarta. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.</strong></p>
<p>Durante 2024, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.</p>
<p>Corresponderá a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contratación temporal, así como autorizar la formalización de los contratos, de los que se deberá dar cuenta al órgano de fiscalización interna de la universidad, en el plazo de los quince días siguientes a aquella.</p>
<p>Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima quinta. Coste de reposición de los agentes de la policía local.</strong></p>
<p>Durante 2024, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a la situación de segunda actividad sin destino en el año 2024.</p>
<p><strong>Disposición adicional Trigésima sexta. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.</strong></p>
<p>Durante el año 2024, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en la disposición transitoria, apartado 4, párrafo tercero, último inciso, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, citada.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima séptima. Asistencias por participación en órganos de selección.</strong></p>
<p>1. En el año 2024, el régimen y las cuantías de las asistencias por participación en órganos de selección se sujetará a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, con las siguientes salvedades:</p>
<p>a) En el caso de las asistencias que se devenguen por la participación en órganos de selección, constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público correspondientes al sector de Administración General, así como del sector de personal docente de la comunidad autónoma y al Servicio Canario de la Salud, no resultará de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del reglamento citado, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día pueda exceder de dos.</p>
<p>b) Las indemnizaciones devengadas por asistencia a órganos colegiados de selección de personal, a que se refiere el párrafo a) anterior, así como de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, en el ámbito de la Administración General, se abonarán con un incremento del 10 % respecto a las cuantías que estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>c) El límite al importe total que se puede percibir por año natural, previsto en el artículo 40.5 del reglamento citado, queda establecido en el 20 % para las asistencias que se devenguen por la participación en órganos de selección constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público correspondientes al sector de la Administración General de la comunidad autónoma.</p>
<p>2. Los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los procedimientos selectivos de personal docente tendrán derecho a percibir los gastos de manutención previstos en el artículo 13 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, citado, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios, en los términos establecidos en dicha norma.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima octava. Medidas extraordinarias de gestión de listas de empleo de la Administración general.</strong></p>
<p>1. Las listas de empleo que se constituyan por parte de la Dirección General de la Función Pública en el año 2024, dimanantes de procesos selectivos para el ingreso bajo la condición de personal funcionario de carrera, se integrarán por quienes hayan superado al menos el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición, de acuerdo a los principios de mérito y capacidad.</p>
<p>Excepcionalmente, una vez constituida la lista de empleo, la Dirección General de la Función Pública, cuando resulte imprescindible para garantizar la cobertura temporal de puestos de trabajo derivadas de necesidades sobrevenidas del servicio, podrá acordar la ampliación de sus listas de empleo con quienes, no habiendo superado el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición, obtengan al menos un 45 % de la calificación máxima otorgable al correspondiente ejercicio.</p>
<p>2. Excepcionalmente, durante el año 2024, la Dirección General de la Función Pública podrá acordar la constitución de listas de empleo adicionales, independientes de las que se constituyan de forma derivada de un proceso selectivo, y a las que se acudirá en caso de estricta necesidad, cuando no existieren o se hubieren agotado las listas a las que se refiere el apartado anterior.</p>
<p>Estas listas adicionales deberán constituirse en base a los principios de mérito y capacidad, debiendo valorar como méritos los ejercicios obligatorios y eliminatorios que se hubiesen superado en anteriores convocatorias de procesos selectivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la experiencia previa como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala, y en su caso especialidad, objeto de la lista, por un período de al menos doce meses, continuos o no, y cuya prestación de servicios no fuese anterior al 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>3. A fin de garantizar la correcta gestión de las listas de empleo y la cobertura adecuada de las necesidades de recursos humanos en la Administración general, la Dirección General de la Función Pública declarará en situación de no disponibilidad a las personas que resulten nombradas como personal funcionario interino respecto de las listas de empleo en que se encuentren integradas, incluida la lista de empleo desde la que se hubiere efectuado el nombramiento.</p>
<p>Una vez producido el cese de la persona nombrada, se declarará de oficio, la situación de disponibilidad respecto de las listas de empleo en que se encuentre integrada la persona.</p>
<p>4. La Dirección General de la Función Pública podrá delegar en la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de educación, la competencia para convocar y resolver procesos para la constitución de listas de reserva específicas de los cuerpos Administrativo y Auxiliar y de la Agrupación Profesional de Subalternos, para la cobertura temporal de puestos de personal funcionario con destino en los centros educativos no universitarios dependientes de la citada consejería, correspondiendo a este departamento la gestión de las citadas listas, incluyendo la realización de los correspondientes llamamientos y nombramientos. Estas listas tendrán preferencia respecto de las que tuviere constituida la Dirección General de la Función Pública, para los mismos cuerpos o agrupaciones, pudiendo acudirse a éstas sólo en caso de haberse agotado o no existir persona disponible en las constituidas por la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de educación.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima novena. Tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la Administración General.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024, el importe de la tasa prevista en el artículo 30 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en los procesos de selección de personal funcionario de carrera convocados en el ámbito de la Administración General, será de 15 euros para todos los grupos de clasificación, salvo para las agrupaciones profesionales del grupo E que será de 10 euros, no siendo de aplicación en todos los casos lo previsto en su artículo 33.</p>
<p>III</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.</strong></p>
<p>De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima primera. Concesión de premios.</strong></p>
<p>1. Se suspende, para el año 2024, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas. Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias, y en virtud del Decreto 203/2000, de 23 de octubre, de Premios Joven Canarias.</p>
<p>2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:</p>
<p>a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.</p>
<p>b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 6.000 euros.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima segunda. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.</strong></p>
<p>Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima tercera. Oficinas de farmacia.</strong></p>
<p>En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima cuarta. Elevación de rentas máximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.</strong></p>
<p>1. A partir de la entrada en vigor de esta ley y con carácter indefinido podrán beneficiarse del abono anticipado previsto en el artículo 14 del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, el paciente o la unidad familiar que perciba unas retribuciones brutas anuales no superiores a la fijada en la siguiente tabla de baremación según el número de miembros dependientes que forman la unidad familiar:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>N.º de miembros de la unidad familiar</strong></td>
<td><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>9.626,00</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>15.680,00</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>20.591,00</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>24.424,00</td>
</tr>
<tr>
<td>5</td>
<td>27.716,00</td>
</tr>
<tr>
<td>6</td>
<td>30.895,00</td>
</tr>
<tr>
<td>7</td>
<td>33.900,00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>2. Cuando el número de miembros de la unidad familiar sea mayor de 7 se añadirán 3.000 euros por cada miembro que supere dicho número.</p>
<p>3. También podrán beneficiarse del abono anticipado previsto en el artículo 14 del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, aquellos pacientes integrados en una unidad familiar declarada en situación de vulnerabilidad social por los servicios sociales municipales que correspondan.</p>
<p>4. Las cuantías previstas en el apartado 1 de la presente disposición adicional podrán modificarse mediante la actualización del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, de conformidad con la cláusula de salvaguarda de rango reglamentario contenida en esta ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima quinta. Importe de la renta canaria de ciudadanía para el año 2024.</strong></p>
<p>Durante el año 2024, el importe de la renta canaria de ciudadanía, regulada en el artículo 20 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, será la establecida en el artículo 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.</p>
<p>La actualización del valor del importe, según la disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente.</p>
<p>Los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del desarrollo reglamentario.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima sexta. Garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.</strong></p>
<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar, en todo momento, la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima séptima. Tasa por dirección e inspección de obras.</strong></p>
<p>Se bonificará en un 100 % la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2024.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima octava. Disposición inicial de 100 millones de crédito para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.</strong></p>
<p>La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar retenciones de crédito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima novena. Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico ante la Emergencia Vulcanológica en la isla de La Palma.</strong></p>
<p>El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, financiará al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, para atender al Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico a las personas afectadas por el volcán, ante la emergencia vulcanológica de la isla de La Palma, prestando un servicio público esencial en este momento, como es la orientación a las personas damnificadas en los trámites a seguir, evitando así el colapso de las administraciones públicas y minimizando la carga de los juzgados y tribunales de la isla.</p>
<p><strong>Disposición adicional quincuagésima. Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma.</strong></p>
<p>Los Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma serán también de apoyo a las empresas (autónomos, pymes y micropymes) siendo estas, y no sólo la Administración o las empresas públicas, además partícipes de la formación y contratación de las personas trabajadoras.</p>
<p><strong>Disposición adicional quincuagésima primera. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura.</strong></p>
<p>El Gobierno deberá articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios, penalizando las prácticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al interés general.</p>
<p><strong>Disposición adicional quincuagésima segunda. Fondo de desarrollo agrícola y ganadero.</strong></p>
<p>1. El Gobierno desarrollará y dotará un Fondo de Desarrollo Agrícola y Ganadero, que podrá financiarse con cargo a los fondos del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (PDR), para contribuir a la financiación de proyectos empresariales de mejora de la competitividad del sector agrícola y ganadero.</p>
<p>2. Las dotaciones del fondo podrán destinarse a subvencionar costes de implantación de los proyectos o facilitar el acceso a fuentes de financiación para su implantación.</p>
<p>IV</p>
<p><strong>Disposición adicional quincuagésima tercera. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.</strong></p>
<p>Si durante el ejercicio 2024 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, previa propuesta motivada que deberá incluir, en todo caso, un informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como de la Intervención General.</p>
<p>Se deberá dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.</p>
<p><strong>Disposición adicional quincuagésima cuarta. Sociedades mercantiles públicas.</strong></p>
<p>1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.</p>
<p>2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.</p>
<p>De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.</p>
<p><strong>Disposición adicional quincuagésima quinta. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.</strong></p>
<p>1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial o para una transición hacia una economía más verde, baja en carbono y resiliente.</p>
<p>2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2024 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.</p>
<p>3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.</p>
<p>En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.</p>
<p>4. Para los instrumentos gestionados directamente, la consejería competente en las materias indicadas en el apartado 1, propondrá la creación de los instrumentos financieros que necesitarán informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda para su tramitación. En el caso de que el instrumento financiero que se pretenda crear esté cofinanciado con fondos estructurales, será imprescindible informe previo favorable sobre su elegibilidad con fondos estructurales emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la suscripción de un acuerdo entre la consejería proponente y la consejería competente para la gestión de los programas regionales cofinanciados con fondos estructurales que establezca las condiciones de la ayuda y la gestión de los instrumentos financieros.</p>
<p>5. Los instrumentos gestionados directamente por la Administración pública podrán combinarse con un tramo no reembolsable e integrarse en una única operación de instrumentos financieros siempre y cuando su valor no exceda de las inversiones apoyadas a través de los instrumentos financieros.</p>
<p>6. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar, mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gestión de instrumentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, para el caso de que estuvieran cofinanciados con cargo a fondos estructurales en el ámbito de los programas regionales, se exigirá informe previo favorable de su elegibilidad por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.</p>
<p>7. Los instrumentos financieros y los fondos carentes de personalidad jurídica gestionados por una entidad gestora podrán tener un tramo no reembolsable que no excederá del valor de las inversiones apoyadas a través de los instrumentos financieros.</p>
<p>8. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total, requerirán el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente.</p>
<p>9. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:</p>
<p>a) Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.</p>
<p>b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2024, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.</p>
<p>10. Corresponde a la consejería competente en materia de economía, para los fondos indicados en el apartado 6:</p>
<p>a) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.</p>
<p>b) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.</p>
<p>c) En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los demás órganos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>11. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.</p>
<p>12. Los fondos carentes de personalidad jurídica se extinguirán y liquidarán, parcial o totalmente, mediante orden de la consejería competente en materia de economía, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>La orden que acuerde la extinción y liquidación total o parcial de un fondo carente de personalidad jurídica deberá:</p>
<p>a) Designar la entidad encargada de su liquidación, que habrá de velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.</p>
<p>b) Señalar la fecha a partir de la que no se podrán formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al mismo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendrán su vigencia en los términos y condiciones que se determinen en dicha orden.</p>
<p>c) Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidación total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habrá de ser el mismo o equivalente al de creación del fondo liquidado.</p>
<p>13. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, la entidad liquidadora formulará un inventario y un balance del fondo con referencia al día en que se hubiera declarado la extinción u ordenado la liquidación provisional del mismo.</p>
<p>14. A la entidad liquidadora corresponderá:</p>
<p>a) Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe líquido, así como pagar las deudas del mismo.</p>
<p>b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación del fondo.</p>
<p>c) Llevar la contabilidad del fondo y la documentación complementaria.</p>
<p>d) Informar trimestralmente a la consejería competente en materia de economía y a la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidación del mismo.</p>
<p>15. Concluidas las operaciones de liquidación, la entidad liquidadora someterá a la aprobación conjunta por parte de la consejería competente en materia de economía y de la competente en materia de hacienda, un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma. Si hubiera aportaciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, la entidad encargada de la liquidación procederá a efectuar entre aquellas la distribución del resultado de la liquidación proporcional a su participación en la dotación del fondo.</p>
<p><strong>Disposición adicional quincuagésima sexta. Entes públicos con presupuesto limitativo.</strong></p>
<p>La falta de remisión a la Intervención General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial, facultará a la comunidad autónoma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se proceda a su rendición.</p>
<p>En caso de no adoptarse las medidas correctoras necesarias, o de que, habiéndose adoptado, la falta de remisión de las cuentas anuales aprobadas sea recurrente, la Intervención General pondrá dichas circunstancias en conocimiento de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, proponiendo, en su caso, la toma de conocimiento por el Gobierno al objeto de que se adopten los acuerdos que se estimen.</p>
<p><strong>Disposición adicional quincuagésima séptima. Integración del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia en el Servicio Canario de la Salud.</strong></p>
<p>Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2024, a través de las consejerías competentes por razón de la materia, se proceda a la realización de los trámites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinción del organismo autónomo, de carácter comercial, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y para la integración de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.</p>
<p><strong>Disposición adicional quincuagésima octava. Regularización de las compensaciones de derechos.</strong></p>
<p>Ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá del siguiente modo:</p>
<p>1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra Administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la comunidad autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.f), en relación con lo dispuesto en el apartado 2.1.u) del anexo 1, «Créditos ampliables», para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.</p>
<p>2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.</p>
<p><strong>Disposición adicional quincuagésima novena. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.</strong></p>
<p>Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas, Vivienda y Movilidad», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Movilidad interior», en las líneas denominadas Aportación del Estado apoyo y fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas, Política de movilidad transporte terrestre regular viajeros y Aportación a cabildos insulares inversión en flota, infraestructuras y digitalización del transporte regular (fondos «Next Generation EU»), se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexagésima. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita.</strong></p>
<p>La compensación económica a los colegios de abogacía y procuraduría de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos se realizará mediante una subvención anual por el importe del 10 % del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podrá ser modificado por decreto del Gobierno.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexagésima primera. Dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.</strong></p>
<p>La dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad autónoma queda condicionada al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general sobre el tráfico de empresas (IGTE) o a su supresión definitiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexagésima segunda. Recurso adicional de la Agencia Tributaria Canaria.</strong></p>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, letra b), de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5 % de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexagésima tercera. Procedimientos de resolución contractual en materia de contratación pública.</strong></p>
<p>Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo máximo de ocho meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexagésima cuarta. Generación de crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.</strong></p>
<p>La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural podrá generar crédito por el importe de los derechos reconocidos provenientes de las sanciones impuestas, durante el año y recaudadas, que exceda de las previsiones iniciales contenidas en el subconcepto económico 391.00 «Multas» del citado ente, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a cuyos efectos los remanentes de crédito generados y no ejecutados, no podrán incorporarse en el ejercicio siguiente.</p>
<p>En virtud de lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la generación se realizará en créditos para el control de la legalidad territorial y medioambiental, así como para programas de protección, restauración o mejora del territorio canario.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexagésima quinta. Afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria.</strong></p>
<p>El crédito consignado en la aplicación 72.01.932A.280.00 «Recurso adicional artículo 20 Ley 7/2014 (Agencia Tributaria Canaria)» del estado de gastos del presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria, vinculado al convenio 4172004 del subconcepto 410.10 «Transferencias de la Administración de la comunidad autónoma» del estado de ingresos de la agencia, está afectado a las finalidades que establece la letra b) del artículo 20 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexagésima sexta. Créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.</strong></p>
<p>Los créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexagésima séptima. Delegación legislativa en materia tributaria.</strong></p>
<p>Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley y a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, se proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexagésima octava. Prórroga de medida extraordinaria en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</strong></p>
<p>La deducción por alza de precios establecida en el apartado dieciséis de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, se extenderá al periodo impositivo 2023.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexagésima novena. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo.</strong></p>
<p>Uno. Objeto y ámbito de aplicación.</p>
<p>1. Con efectos desde la fecha que determine la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público minorista, en los términos establecidos en esta disposición adicional, de los siguientes productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biodiesel, bioetanol o biometanol, destinados para su utilización en vehículos terrestres y marítimos, excluida la navegación privada de recreo, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos:</p>
<p>– Gasolina (G95E5 y G98E5).</p>
<p>– Gasóleo (GOA).</p>
<p>– Gasóleo para uso marítimo (MGO).</p>
<p>Se entiende por «navegación privada de recreo» la realizada mediante la utilización de una embarcación, que no sea de titularidad pública, por su propietario o por la persona que pueda utilizarla, mediante arrendamiento o por cualquier otro título, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías o de la prestación de servicios a título oneroso.</p>
<p>2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado anterior en instalaciones de los colaboradores en la gestión de esta bonificación situadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, siempre que los adquieran entre la fecha de efectos de lo dispuesto en la presente disposición adicional y el día 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.</p>
<p>Lo establecido en la presente disposición se prorrogará durante los primeros seis meses del año 2025, si el precio medio global de venta minorista, de los productos citados en el apartado anterior, en cada una de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, fuera superior en 0,20 euros al precio medio global de venta minorista, de los citados productos, en el conjunto de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y Tenerife. El periodo de cálculo será desde la fecha de comienzo de los efectos de la presente disposición adicional y el día 15 de diciembre de 2024.</p>
<p>Corresponderá a la consejería competente en materia de energía determinar los datos a que se refiere el párrafo anterior, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de Canarias antes del día 1 de enero de 2025, fijando si procede o no prorrogar durante seis meses la bonificación prevista en la presente disposición adicional por cada una de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.</p>
<p>3. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada litro de los productos previstos en el apartado 1 de la presente disposición.</p>
<p>Dos. Colaboradores en la gestión de la bonificación.</p>
<p>1. Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.</p>
<p>La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro que se realice en las condiciones señaladas en el apartado uno anterior, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.</p>
<p>Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas, en los términos previstos en el apartado siguiente.</p>
<p>2. El colaborador en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:</p>
<p>– El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.</p>
<p>– Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en la presente disposición.</p>
<p>3. En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.</p>
<p>4. Los colaboradores, beneficiarios y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de la correcta aplicación de la misma.</p>
<p>Tres. Devolución de las bonificaciones.</p>
<p>1. Se atribuye a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la unidad competente para la aplicación de los impuestos especiales, las funciones de recepción, tramitación y resolución de las solicitudes recibidas correspondientes a esta bonificación, así las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo, en lo no previsto expresamente en esta disposición adicional.</p>
<p>2. El colaborador presentará mensualmente, en los primeros quince días naturales del mes correspondiente, ante la Agencia Tributaria Canaria, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia. La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición de los colaboradores en la gestión de la bonificación.</p>
<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el órgano competente para la recepción, tramitación y resolución de las solicitudes procederá a la devolución, previa comprobación de consistencia de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.</p>
<p>La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.</p>
<p>Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las normas de desarrollo de la revisión administrativa.</p>
<p>Cuatro. Compatibilidad de las bonificaciones.</p>
<p>1. Lo establecido en la presente disposición adicional no es compatible con la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, prevista en el artículo 12 bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio.</p>
<p>2. Las bonificaciones reguladas en esta disposición adicional no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>Cinco. Financiación.</p>
<p>Las bonificaciones previstas en la presente disposición adicional se financiarán con cargo a las líneas de actuación siguientes:</p>
<p>– LA 104G1900 «Bonificación combustibles islas verdes».</p>
<p>– LA 104G1903 «Bonificación combustibles islas verdes».</p>
<p>– LA 104G1904 «Bonificación combustibles islas verdes».</p>
<p>Las líneas de actuación 104G1900 «Bonificación combustibles islas verdes» y 104G1904 «Bonificación combustibles islas verdes» podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos.</p>
<p>Corresponderá autorizar los correspondientes expedientes de ampliación de créditos, hasta la cuantía necesaria para dar cobertura a las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al consumo de combustibles, a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>Seis. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda al desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente disposición adicional.</p>
<p>Se autoriza a la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar resoluciones de ejecución de las funciones de recepción, tramitación y resolución de las solicitudes recibidas que corresponden a la unidad competente para la aplicación de los impuestos especiales.</p>
<p>Septuagésima. Incremento de los recursos hidráulicos y mejora de la calidad del agua.</p>
<p>A iniciativa de la persona titular del departamento competente en materia de aguas y a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Gobierno podrá autorizar que se amplíe crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de quince millones de euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua.</p>
<p>Asimismo, se podrá ampliar crédito con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma, para financiar las inversiones necesarias para atender emergencias hídricas en las islas de Fuerteventura y Lanzarote.</p>
<p>Septuagésima primera. Prórroga de la tributación excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.</p>
<p>Se prorroga, para el año 2024, lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en los términos contenidos en el artículo 2 del Decreto ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en la regulación del tipo cero en el impuesto general indirecto canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.</p>
<p><strong>Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.</strong></p>
<p>1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, en 2024, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>No obstante, en 2024, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.</p>
<p>El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023, sin incremento alguno.</p>
<p>2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.</p>
<p><strong>Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.</strong></p>
<p>Durante el año 2024, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</p>
<p><strong>Disposición transitoria tercera. Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.</strong></p>
<p>1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no universitario queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.</p>
<p>2. Finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas se procederá a la actualización de las listas vigentes de las especialidades convocadas, conforme a lo que disponga la normativa reguladora de la constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>3. En los supuestos en que no existieran listas de reserva, no dispusiera de integrantes disponibles o se hubieran agotado, y fuera preciso el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizarán convocatorias que garanticen los principios de objetividad, sencillez y agilidad en su ejecución. Las personas participantes en dichos procedimientos serán incluidas en las listas de empleo vigentes, ampliándose estas y ordenándose a partir del último integrante de las mismas.</p>
<p><strong>Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).</strong></p>
<p>Durante el año 2024, y en tanto se produce la actualización de la normativa autonómica al marco normativo derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), a efectos presupuestarios y para garantizar el adecuado funcionamiento de las Universidades Públicas Canarias, el régimen retributivo aplicable al profesorado permanente laboral será el actualmente establecido para el profesorado contratado doctor, tipo 1.</p>
<p><strong>Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.</strong></p>
<p>Se modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado como sigue:</p>
<p>«3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor o la acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. No será necesaria la prestación de garantía en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público autonómico o una entidad que tenga reconocida la cualidad de medio propio personificado respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.»</p>
<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 151 ter, que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«1. Corresponderá a la Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua en la forma prevista en este capítulo y en sus normas de desarrollo.</p>
<p>Mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se regulará el desarrollo de lo previsto en el párrafo anterior.»</p>
<p>Tres. Se añade una disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Disposición adicional duodécima. Régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea.</strong></p>
<p>1. A las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, les resultará de aplicación lo establecido en el título IX de esta ley y en su normativa de desarrollo.</p>
<p>2. Asimismo, les resultará de aplicación a las referidas subvenciones lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o norma que los sustituya.»</p>
<p><strong>Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.</strong></p>
<p>Se modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 17 con la siguiente redacción:</p>
<p>«9. El personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, tendrá derecho a consolidar el nivel del grado que corresponda al puesto directivo que desempeñe en el ámbito de la gestión de fondos europeos, conforme a las normas generales de reconocimiento y consolidación de grado personal que le sea de aplicación.»</p>
<p>Dos. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:</p>
<p><strong>«Artículo 18. Formación.</strong></p>
<p>1. Se potenciará mediante acciones específicas de formación la capacitación de los empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas financiados con fondos »Next Generation EU».</p>
<p>2. El Instituto Canario de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, impartirá formación inicial y respecto a materias comunes a medida para la gestión de los fondos en materias tales como planificación estratégica, habilidades directivas, contratación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada, entre otras.</p>
<p>Corresponderá a la Intervención General y a la autoridad responsable del MRR, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, la programación, organización e impartición, en su caso, de las acciones formativas avanzadas o especializadas asociadas a la gestión y control y justificación de los fondos. Para ello podrán concertar convenios en materia de formación con otras Administraciones Públicas, así como en su caso con entes privado sin ánimo de lucro.</p>
<p>3. La formación vinculada a la ejecución de estos fondos tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas, con especial intensidad en la adquisición y mejora de habilidades digitales.»</p>
<p>Tres. Se añade una letra d) al artículo 47 con la siguiente redacción:</p>
<p>«d) En los procedimientos de justificación, no exigibilidad o reintegro de subvenciones, podrá aplicarse directamente el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al objeto de graduar los posibles incumplimientos del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Dicha aplicación podrá realizarse incluso en defecto de previsión expresa en las bases reguladoras de la subvención.</p>
<p>La graduación de estos incumplimientos por retraso en la ejecución deberá estar suficientemente motivada, y solo podrá acordarse si dicho retraso no ha excedido de la fecha límite para la justificación de la subvención, ni de la fecha límite de ejecución establecida en el correspondiente acuerdo de conferencia sectorial que rija el proyecto.</p>
<p>En todo caso, el cumplimiento debe aproximarse de modo significativo al cumplimiento total y las personas beneficiarias deberán acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.»</p>
<p>Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p>«d) El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo para realizar las actuaciones financiadas, que podrá alcanzar el 100 % de la cantidad total a percibir.</p>
<p>A dicho pago le resultarán de aplicación las condiciones que establezca el Gobierno de Canarias para abonos anticipados con cargo a instrumentos jurídicos análogos.»</p>
<p><strong>Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.</strong></p>
<p>Se modifica el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que queda con la siguiente redacción:</p>
<p>«1. La ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descanso, horarios y fiestas serán las que se determinen por el órgano competente.</p>
<p>El cómputo de horas de trabajo anual para el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria será el mismo que para el resto del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.»</p>
<p><strong>Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.</strong></p>
<p>Se añade una disposición adicional séptima a la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Disposición adicional séptima. Colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</strong></p>
<p>1. Las personas que, habiendo prestado servicios como empleados públicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hayan accedido a la jubilación, podrán colaborar con esta Administración en el desarrollo de proyectos relacionados con la modernización, simplificación, planificación estratégica y participación de la ciudadanía, así como de transferencia del conocimiento, sin que en ningún caso ello comporte la provisión de puestos de trabajo de la Administración.</p>
<p>2. Las personas colaboradoras no percibirán retribución alguna por la colaboración prestada ni indemnizaciones por razón del servicio y su relación con la Administración Pública no comportará la existencia de un vínculo jurídico contractual ni funcionarial. La colaboración no podrá implicar el ejercicio de potestades públicas.</p>
<p>3. Corresponderá a la persona titular del Departamento u organismo autónomo con el que se vaya a colaborar, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, autorizar la prestación de la colaboración externa, debiendo contener la autorización otorgada una descripción de las actividades a desempeñar en régimen de colaboración.</p>
<p>4. Las personas colaboradoras tendrán derecho al uso de los medios materiales de la Administración en los términos que se indiquen en la autorización de colaboración y deberán estar cubiertos por los riesgos derivados de la actividad de colaboración en los mismos términos que la ciudadanía en cuanto usuarios de los servicios públicos.</p>
<p>5. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana a desarrollar el régimen de la colaboración regulada en esta disposición.»</p>
<p><strong>Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.</strong></p>
<p>La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, se modifica en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 18, que tendrá la siguiente redacción:</p>
<p>«1. El Gobierno de Canarias, a través de las consejerías competentes en materia de empleo y economía:</p>
<p>a) Coordinará las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos, a las microempresas y a las pymes.</p>
<p>b) Promoverá la coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo.»</p>
<p>Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p><strong>«Artículo 19. Plan de Apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes.</strong></p>
<p>Las consejerías competentes en materia de empleo y economía elaborarán coordinadamente, con periodicidad cuatrienal, un Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica que remitirán al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobación, en su caso.»</p>
<p><strong>Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.</strong></p>
<p>Se modifica la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, en los términos siguientes:</p>
<p>Uno. Se añade una letra f) al artículo 9 con el contenido siguiente:</p>
<p>«f) El órgano asesor.»</p>
<p>Dos. Se añade un artículo 14 bis con la redacción siguiente:</p>
<p><strong>«Artículo 14 bis. Órgano asesor.</strong></p>
<p>1. El órgano asesor del Consejo es un órgano con funciones de estudio, análisis e informe en el ámbito material de las funciones del Consejo Económico y Social previstas en el artículo 4 de esta ley.</p>
<p>2. El órgano asesor estará integrado por los expresidentes o expresidentas del Gobierno de Canarias que manifiesten su voluntad de formar parte del mismo. No podrán integrarse en el órgano asesor aquellas personas que hayan sido titulares de la Presidencia y hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitación.</p>
<p>3. La integración, suspensión y renuncia de los expresidentes o expresidentas en el órgano asesor será voluntaria, previa solicitud expresa que deberá ser aceptada por la Presidencia del Consejo Económico y Social. No obstante, los expresidentes o expresidentas cesarán en el órgano asesor por las causas siguientes:</p>
<p>a) Fallecimiento.</p>
<p>b) Notoria incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio de sus funciones.</p>
<p>c) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, cualquiera que sea la duración de la misma.</p>
<p>d) Incumplimiento del régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses.</p>
<p>4. Los expresidentes o expresidentas, durante el tiempo que estén integrados en el órgano asesor, percibirán las retribuciones previstas para los consejeros o consejeras del Gobierno en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, salvo que renuncien a las mismas.</p>
<p>5. Los expresidentes o expresidentas que se incorporen al órgano asesor, y perciban las retribuciones previstas en el apartado anterior, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses previstos para los altos cargos de la comunidad autónoma. Asimismo, la integración en el órgano asesor es incompatible con la condición de persona miembro del Consejo Económico y Social.</p>
<p>6. Quienes formen parte del órgano asesor podrán, en el ámbito material de las funciones del Consejo Económico y Social previstas en el artículo 4 de esta ley, de manera individual o conjunta, realizar los estudios y análisis, así como emitir los informes que estimen de interés para Canarias o que le sean solicitados por el Pleno del Consejo o por su Presidencia.</p>
<p>7. Por decreto de la Presidencia del Gobierno, a iniciativa del Pleno o de la Presidencia del Consejo Económico y Social, se desarrollará reglamentariamente lo previsto en este artículo.»</p>
<p><strong>Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.</strong></p>
<p>Se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. Se añade una nueva letra al punto 1 del artículo 51, en los términos siguientes:</p>
<p>«1. Los tipos de gravamen en el impuesto general indirecto canario serán los siguientes:</p>
<p>a) El tipo cero, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 52 de esta ley.</p>
<p>b) El tipo reducido del 3 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 54 de esta ley.</p>
<p>c) El tipo reducido del 5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el artículo 54 bis de esta ley.</p>
<p>d) El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.</p>
<p>e) El tipo incrementado del 9,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 55 de esta ley.</p>
<p>f) El tipo incrementado del 15 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 56 de esta ley.</p>
<p>g) El tipo especial del 20 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el artículo 57 de esta ley.»</p>
<p>Dos. Se añade una nueva letra al punto 5 del artículo 51, en los términos siguientes:</p>
<p>«5. Los tipos del recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al impuesto general indirecto canario efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial serán los siguientes:</p>
<p>a) El tipo cero, para las importaciones sujetas al tipo cero.</p>
<p>b) El tipo del 0,3 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 3 por ciento.</p>
<p>c) El tipo del 0,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 5 por ciento.</p>
<p>d) El tipo del 0,7 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 7 por ciento.</p>
<p>e) El tipo del 0,95 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5 por ciento.</p>
<p>f) El tipo del 1,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 15 por ciento.</p>
<p>g) El tipo del 2 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 por ciento.»</p>
<p>Tres. Se modifica la letra k) del artículo 52, que queda redactada como sigue:</p>
<p>«k) Los medicamentos veterinarios definidos en el artículo 2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como los aparatos y complementos que por sus características objetivas sólo pueden destinarse a suplir las deficiencias físicas de los animales.»</p>
<p>Cuatro. Se modifica la letra n) del artículo 52, quedando redactada como sigue:</p>
<p>«n) El transporte de viajeros y mercancías por vía marítima o aérea entre las islas del archipiélago canario, y en una misma isla.</p>
<p>En ningún caso es aplicable el tipo de gravamen del cero al transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción al que se refiere el artículo 20 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, ni al transporte aéreo de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.»</p>
<p>Cinco. Se modifica la letra ñ) del artículo 52, quedando redactada como sigue:</p>
<p>«ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje o cortometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p>– El adquirente o importador debe estar inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes como empresa de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales.</p>
<p>– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje o cortometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental debe estar no sujeta al impuesto general indirecto canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.</p>
<p>– Los bienes o servicios adquiridos o importados deben utilizarse exclusivamente en la prestación de servicio citada en la condición anterior.</p>
<p>– Que no resulte de aplicación las limitaciones y exclusiones previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.</p>
<p>La aplicación del tipo cero a las operaciones a que se refiere la presente letra exigirá el previo reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que establezca el titular de la consejería competente en materia tributaria. Los efectos del reconocimiento alcanzarán, en su caso, a las operaciones realizadas con anterioridad a la fecha del mismo, siempre y cuando el devengo del impuesto se haya producido desde el día 1 de enero de 2017. Igualmente, los efectos del reconocimiento alcanzarán a los pagos anticipados realizados desde el día 1 de enero de 2017 siempre que se haya producido el devengo del impuesto.»</p>
<p>Seis. La letra p) del artículo 52 queda redactada como sigue:</p>
<p>«p) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el anexo de la presente ley que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.</p>
<p>No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.»</p>
<p>Siete. Se modifica la letra q) del artículo 52, que queda redactada como sigue:</p>
<p>«q) Los pañales para bebés, pañales para adultos y empapadores salvacamas.»</p>
<p>Ocho. El séptimo guion de la letra a), del apartado 1, del artículo 54, queda redactado del modo siguiente:</p>
<p>«– Productos de la madera, corcho, cestería y espartería incluidos en la división 16 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los productos incluidos en la clase 16.23.»</p>
<p>Nueve. El décimo y el undécimo guion de la letra a), del apartado 1, del artículo 54, quedan redactados del modo siguiente:</p>
<p>«– Productos de caucho incluidos en la clase 22.19 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto preservativos, colchones de caucho para camas de agua, gorros de baño y delantales de caucho, trajes de buceo y baño de caucho, artículos sexuales de caucho y prendas de látex.</p>
<p>– Productos de materias plásticas incluidos en la clase 22.21 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).»</p>
<p>Diez. El vigesimosegundo guion de la letra a), del apartado 1, del artículo 54, queda redactado del modo siguiente:</p>
<p>«– Muebles incluidos en la división 31 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).»</p>
<p>Once. La letra b), del apartado 1, del artículo 54, queda redactada del modo siguiente:</p>
<p>«b) Colchones de muelles, colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material y colchones de caucho celular sin cubrir o de materias plásticas.»</p>
<p>Doce. Se modifica la letra c), del apartado 1, del artículo 54, que queda con la siguiente redacción:</p>
<p>«c) Los productos sanitarios definidos en el artículo 2.l) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, excepto los incluidos en el anexo de la presente ley.</p>
<p>No se incluyen en esta letra los productos de cuidado personal ni los productos cosméticos definidos en las letras m) y n) del artículo 2 citado en el párrafo anterior.»</p>
<p>Trece. Se suprime la letra d), del apartado 1, del artículo 54.</p>
<p>Catorce. Se suprime la letra i), del apartado 1, del artículo 54.</p>
<p>Quince. Se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 54, con la siguiente redacción:</p>
<p>«e) Las prestaciones de servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados en el desarrollo de su actividad profesional por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio.»</p>
<p>Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 54 bis, en los términos siguientes:</p>
<p><strong>«Artículo 54 bis. Tipo de gravamen reducido del 5 por ciento.</strong></p>
<p>El tipo de gravamen reducido del 5 por ciento será aplicable a la entrega de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.</p>
<p>Se entiende por bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro.»</p>
<p>Diecisiete. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 56, que queda redactado como sigue:</p>
<p>«a) Los cigarros puros con precio superior a 2,5 euros por unidad.»</p>
<p>Dieciocho. Se modifica el artículo 57, que queda redactado como sigue:</p>
<p><strong>«Artículo 57. Tipo de gravamen especial del 20 por ciento.</strong></p>
<p>El tipo de gravamen especial del 20 por ciento será aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarritos.</p>
<p>Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.»</p>
<p>Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 109 quedando redactado del modo siguiente:</p>
<p>«1. Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.</p>
<p>Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.</p>
<p>Por volumen de operaciones, a efectos de este régimen especial, se considerará el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario o tributo análogo y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o compensación análoga, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas. Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario o tributo análogo.</p>
<p>En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación con la parte de su patrimonio transmitida.»</p>
<p>Veinte. Se modifica el apartado 3 del artículo 109, quedando redactado del modo siguiente:</p>
<p>«3. Están excluidos de este régimen especial:</p>
<p>a) Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año natural anterior hubiera excedido del límite a que se refiere el apartado 1 anterior. Se entiende que la fecha de efectos de la exclusión es el día 1 de enero del año natural siguiente.</p>
<p>b) Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno de la presente ley. Los efectos de esta exclusión serán desde la fecha de inicio exclusivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno de la presente ley.»</p>
<p>Veintiuno. Se añade un anexo con el siguiente contenido:</p>
<p><strong>«ANEXO</strong></p>
<p><strong>Relación de bienes a que se refiere el artículo 52.p) de esta ley</strong></p>
<p>– Gafas graduadas, monturas para gafas graduadas y lentes de contacto graduadas.</p>
<p>– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.</p>
<p>– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.</p>
<p>– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.</p>
<p>– Prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos.</p>
<p>– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.</p>
<p>– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.</p>
<p>– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.</p>
<p>– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.</p>
<p>– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamientos respiratorios.</p>
<p>– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.</p>
<p>– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:</p>
<ul>
<li> Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.</li>
<li> Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.</li>
<li> Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.</li>
<li> Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.</li>
<li> Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.</li>
<li> Estimuladores funcionales.»</li>
</ul>
<p><strong>Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.</strong></p>
<p>Se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado del modo siguiente:</p>
<p>«3. Responderán solidariamente de la deuda tributaria:</p>
<p>a) Quienes posean o comercien objetos del mismo o los transporten, cuando no justifiquen su procedencia o empleo en la forma que reglamentariamente se determine.</p>
<p>b) Quienes se hayan beneficiado, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de la aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la presente ley.»</p>
<p>Dos. El artículo 9 queda redactado del modo siguiente:</p>
<p><strong>«Artículo 9. Tipos impositivos.</strong></p>
<p>1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:</p>
<p>– Tarifa primera:</p>
<p>Epígrafe 1.1 Gasolinas de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.12.41, 2710.12.45 y 2710.12.49: 265 euros por 1.000 litros.</p>
<p>Epígrafe 1.2 Restantes gasolinas clasificadas en el código NC 2710: 288 euros por 1.000 litros.</p>
<p>– Tarifa segunda:</p>
<p>Epígrafe 2.1 Gasóleos de uso general clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 222 euros por 1.000 litros.</p>
<p>Epígrafe 2.2 Gasóleos para su utilización en los usos previstos en el apartado 3 de este artículo, clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 90 euros por 1.000 litros.</p>
<p>– Tarifa tercera: Fuelóleo clasificados en los códigos NC 2710.19.51 a 2710.19.67 y 2710.20.32 a 2710.20.38: 56 céntimos de euro por tonelada métrica.</p>
<p>– Tarifa cuarta: Propanos y butanos clasificados en los códigos NC 2711.12 y 2711.13: 50 céntimos de euro por tonelada métrica.</p>
<p>2. Las referencias a la estructura de los códigos NC a que se refiere el apartado anterior y el artículo 3.3 de esta ley, se entenderán asimismo realizadas a las actuaciones y variaciones sobre las mismas efectuadas por los órganos competentes.</p>
<p>3. La aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda en relación al gasóleo de uso especial prevista en el apartado 1 del presente artículo está condicionada a la utilización del gasóleo, directamente por la persona o entidad adquirente del gasóleo en la operación sujeta al impuesto, como combustibles de calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales en Canarias, por parte de personas o entidades inscritas en la división del Registro Integrado Industrial correspondiente a las actividades o instalaciones previstas en el artículo 4.1 del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, con exclusión de las actividades o instalaciones de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos, y agrarias, forestales, ganaderas y pesqueras.</p>
<p>Igualmente procederá la aplicación de este tipo, cuando no siendo el adquirente en la operación sujeta al impuesto la persona o entidad inscrita, exista certeza, en el momento del devengo del impuesto, de que tal persona o entidad será destinataria última de la entrega, siempre que dicha circunstancia quede acreditada por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.</p>
<p>La persona o entidad adquirente del gasóleo que pretenda la aplicación del tipo reducido, estará obligada, con carácter previo o simultáneo a la adquisición del gasóleo, a la entrega de una declaración al sujeto pasivo del impuesto, en la que manifieste que se cumplen las condiciones para la aplicación del tipo reducido.</p>
<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos de este impuesto deberán comunicar, con la periodicidad y forma que apruebe la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria, datos relativos a las entregas de gasóleo realizadas con aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda.»</p>
<p><strong>Disposición final novena. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.</strong></p>
<p>Se modifica la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:</p>
<p>«1.a) A los efectos de lo dispuesto en esta ley, tienen la consideración de labores del tabaco:</p>
<p>– Los cigarros y los cigarritos.</p>
<p>– Los cigarrillos.</p>
<p>– La picadura para liar.</p>
<p>– Los demás tabacos para fumar.</p>
<p>– Los productos del tabaco calentados.</p>
<p>– Los tabacos de consumo sin combustión.</p>
<p>b) Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) anterior y a los efectos de lo dispuesto en esta ley, se asimilan a labores del tabaco disponiendo de tal consideración:</p>
<p>– Los líquidos para cigarrillos electrónicos.</p>
<p>– Las bolsas de nicotina de uso oral.»</p>
<p>Dos. Se modifica el apartado 7, y se añaden los apartados 8, 9,10 y 11, todos del artículo 4, quedando redactados del siguiente modo:</p>
<p>«7. Se considerarán igualmente cigarrillos, tabaco para fumar y tabaco calentado, los productos constituidos exclusiva o parcialmente por sustancias de tráfico no prohibido que no sean tabaco pero que respondan a los restantes criterios establecidos en los apartados 4, 5 y 8 del presente artículo. No obstante, los productos que no contengan tabaco no tendrán esta consideración cuando se justifique que tienen una función exclusivamente medicinal.</p>
<p>8. Se considerarán productos del tabaco calentado, aquellos productos destinados a la inhalación sin combustión, que contienen tabaco o tabaco reconstituido, en diferentes formas, destinados a su uso en sistemas de calentamiento de tabaco en los que el calentamiento se realiza mediante dispositivos electrónicos.</p>
<p>9. Se consideran tabacos de consumo sin combustión, el tabaco para pipa de agua, el de mascar, el de uso nasal o de uso oral. Tiene la consideración de tabaco para pipa de agua el que puede consumirse mediante una pipa de agua; el tabaco de mascar el destinado para ser mascado; el tabaco de uso nasal el que se puede administrar a través de la nariz, y se considera tabaco de uso oral todos los productos destinados al uso oral, con excepción de los productos para inhalar o mascar, constituidos total o parcialmente por tabaco en forma de polvo, de partículas finas o en cualquier combinación de esas formas, en particular los presentados en sobres de dosis o en sobres porosos.</p>
<p>10. Se considerarán líquidos para cigarrillos electrónicos, los líquidos, contengan o no nicotina, que están destinados a ser utilizados en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares o para recargar cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares.</p>
<p>Se considerará cigarrillo electrónico un producto que puede utilizarse para el consumo de vapor a través de una boquilla o cualquier componente de ese producto, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho ni depósito, y que pueden ser desechables o recargables mediante recipiente de recarga o depósito, o recargables con cartuchos de un solo uso.</p>
<p>11. Se considerarán bolsas de nicotina sin tabaco los productos que contienen nicotina pero no tabaco, mezclada con fibras vegetales o sustrato equivalente, presentados en sobres de dosis o bolsas porosas o formato equivalente para su uso oral.»</p>
<p>Tres. Los apartados 1 y 2, del artículo 12, quedan redactados del modo siguiente:</p>
<p>«1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:</p>
<p>Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo de 4 por ciento.</p>
<p>Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 37 euros por cada 1.000 cigarrillos.</p>
<p>El tipo será de 63 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.</p>
<p>Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo.</p>
<p>El tipo será de 70 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.</p>
<p>Epígrafe 4. Picadura para liar negra: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 21 euros por kilogramo.</p>
<p>El tipo será de 51 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.</p>
<p>Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco para fumar: las demás labores del tabaco para fumar estarán gravadas al tipo del 10 por ciento.</p>
<p>Epígrafe 6. Los productos de tabaco calentado: Los productos de tabaco calentado estarán gravados al tipo de 40 euros por kilogramo.</p>
<p>Epígrafe 7. Los tabacos de consumo sin combustión: Los tabacos de consumo sin combustión estarán gravados al tipo de 40 euros por kilogramo.</p>
<p>Epígrafe 8. Los líquidos para cigarrillos electrónicos: Los líquidos para cigarrillos electrónicos con nicotina estarán gravados a 0,10 euros por mililitro. Los líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina estarán gravados a 0,10 euros por mililitro.</p>
<p>Epígrafe 9. Las bolsas de nicotina de uso oral: Las bolsas de nicotina de uso oral estarán gravadas al tipo del 10 por ciento.</p>
<p>2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicación del tipo incrementado es el siguiente:</p>
<p>Epígrafe 2. Cigarrillos: el precio de referencia es de 97 euros por cada 1.000 cigarrillos.</p>
<p>Epígrafe 3. Picadura de liar rubia: el precio de referencia es de 119 euros por kilogramo.</p>
<p>Epígrafe 4. Picadura de liar negra: el precio de referencia es de 60 euros por kilogramo.»</p>
<p>Cuatro. Se añade una letra e) al apartado 4 del artículo 17 con la siguiente redacción:</p>
<p>«e) Las obligaciones de información para la adecuada aplicación del impuesto por parte de los que fabriquen, transformen, reciban, almacenen, comercialicen o expidan labores del tabaco.»</p>
<p>Cinco. La disposición transitoria segunda queda redactada del modo siguiente:</p>
<p><strong>«Disposición transitoria segunda. Cigarrillos negros y picadura de liar negra.</strong></p>
<p>Uno. 1. En el año 2024, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo normal de 18,50 euros por cada 1.000 cigarrillos; no obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 87 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 52 euros por cada 1.000 cigarrillos.</p>
<p>2. En los años sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:</p>
<p>– En el año 2025, el 75 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.</p>
<p>– En el año 2026, igual al tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.</p>
<p>3. En los años sucesivos, el tipo incrementado aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:</p>
<p>– En el año 2025, el 90 por ciento del tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.</p>
<p>– En el año 2026, igual al tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.</p>
<p>4. En los años sucesivos, el precio de referencia de los cigarrillos negros será el siguiente:</p>
<p>– En el año 2025, el 95 por ciento del precio de referencia de los cigarrillos rubios.</p>
<p>– En el año 2026, igual al precio de referencia de los cigarrillos rubios.</p>
<p>Dos. 1. En el año 2025 el tipo normal aplicable a la picadura para liar negra será el 75 por ciento del tipo normal exigible a la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo normal de la picadura para liar negra será igual al tipo normal exigible a la picadura para liar rubia.</p>
<p>2. En el año 2025 el tipo incrementado aplicable a la picadura para liar negra será el 80 por ciento del tipo incrementado exigible a la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo normal de la picadura para liar negra será igual al tipo normal exigible a la picadura para liar rubia.</p>
<p>3. En el año 2025 el tipo de referencia de la picadura para liar negra será el 80 por ciento del tipo de referencia de la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo de referencia de la picadura para liar negra será igual al tipo de referencia de la picadura para liar rubia.</p>
<p>Tres. Exclusivamente a efectos de este impuesto, la definición técnica de cigarrillos negros será la que se establezca reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria.</p>
<p>Cuatro. Para la aplicación de los tipos reducidos regulados en esta disposición transitoria, reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria podrá establecerse que resulte condición necesaria la autorización previa por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en la forma, las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan por dicha norma reglamentaria.»</p>
<p><strong>Disposición final décima. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.</strong></p>
<p>Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica la letra d), del apartado 2, del artículo 7, que queda con la siguiente redacción:</p>
<p>«d) Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por ciento del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por ciento computado, conjuntamente, con los ascendientes.»</p>
<p>Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda con la siguiente redacción:</p>
<p>«2. Son requisitos, para poder practicar esta deducción, que los contribuyentes no hayan obtenido rentas por importe superior a 42.900 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 57.200 euros.»</p>
<p>Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el último párrafo, del apartado 1, del artículo 15, que queda con la siguiente redacción:</p>
<p>«A estos efectos se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año.»</p>
<p>Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifican los apartados uno, siete y doce de la disposición adicional cuarta, en los mismos términos que los puntos uno, dos y tres anteriores, salvo los importes de las rentas del apartado dos, al tener el citado apartado siete sus propios importes.</p>
<p>Cinco. Se elimina la letra d), del apartado 4, del artículo 22.</p>
<p>Seis. Se añade un párrafo segundo a la letra b) del artículo 33 bis con la siguiente redacción:</p>
<p>«A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá por mínimo familiar el definido en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.»</p>
<p>Siete. Se modifica el apartado 1 y la letra a), del mismo apartado 1, del artículo 35, que quedan con la siguiente redacción:</p>
<p>«1. Se aplicará una bonificación del 20 % a la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del 5 % a que se refieren las letras a) y f), del apartado 1, del artículo 31 del presente texto refundido, siempre que se trate de la primera vivienda habitual y que el contribuyente no haya sido titular propietario, nudo propietario o usufructuario de otro bien inmueble y que, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p>a) Que el contribuyente tenga 35 años o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la transmisión de la vivienda y que la suma de las bases imponibles de los adquirentes sea, en el período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega, como máximo de 24.000 euros, incrementado en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.</p>
<p>A los efectos de la aplicación de esta bonificación, se entenderá por mínimo familiar el definido en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.»</p>
<p>Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica el apartado dieciséis de la disposición adicional cuarta, que queda redactado del modo siguiente:</p>
<p>«Dieciséis. Deducción por alza de precio.</p>
<p>1. Durante el periodo impositivo 2023, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica de cada autoliquidación, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas, los gastos satisfechos por la cesta de la compra con los siguientes límites:</p>
<p>– 225 euros, cuando el importe de la renta obtenida por el contribuyente, en este periodo impositivo, sea inferior a 20.000 euros.</p>
<p>– 175 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este período impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.</p>
<p>– 125 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este periodo impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.</p>
<p>2. El límite del nivel de renta citado en el apartado 1 se elevará en 10.000 euros en los casos en los que se opte por la tributación conjunta.</p>
<p>3. Se tomarán en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del índice de precios de consumo: 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas), 03 (vestido y calzado), 04 (vivienda) y 06 (medicina).»</p>
<p><strong>Disposición final undécima. Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.</strong></p>
<p>Se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:</p>
<p>«2. Con cargo a la recaudación de los tributos objeto de distribución y gestionados por la Agencia Tributaria Canaria se financiarán los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la gestión de los mismos.»</p>
<p>Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, con la siguiente redacción:</p>
<p>«La cuantía de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la entrega a cuenta de la anualidad 2024, se establece en el setenta por ciento del presupuesto inicial de gastos de la Agencia Tributaria Canaria en los capítulos 1 «Gastos de personal», 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» y 6 «Inversiones reales».»</p>
<p>Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:</p>
<p>«4. La cuantía de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la liquidación del año 2023, a practicar en 2024, se establece en el setenta por ciento de las obligaciones reconocidas de la Agencia Tributaria Canaria en los capítulos 1 «Gastos de personal», 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» y 6 «Inversiones reales».»</p>
<p>El actual apartado 4 del artículo 3 pasa a ser el apartado 5 del mismo precepto.</p>
<p><strong>Disposición final duodécima. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.</strong></p>
<p>Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 25, que queda redactado como sigue:</p>
<p>«e) Obtención de copias en papel de los documentos que figuren en un expediente.»</p>
<p>Dos. Se suprime la tarifa 7 del artículo 28.</p>
<p><strong>Disposición final decimotercera. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.</strong></p>
<p>Se mantiene el rango reglamentario de la norma modificada en la disposición adicional cuadragésima cuarta relativa a elevar las rentas máximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.</p>
<p><strong>Disposición final decimocuarta. Desarrollo de la ley.</strong></p>
<p>Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.</p>
<p><strong>Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.</p>
<p>Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>
<p>Canarias, 27 de diciembre de 2023.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.</p>
<p><em>(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 255, de 30 de diciembre de 2023)</em></p>
<p><strong>ANEXO 1</strong></p>
<p><strong>Créditos ampliables</strong></p>
<p>1) Créditos ampliables sin cobertura.</p>
<p>1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos siguientes:</p>
<p>a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.</p>
<p>b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.</p>
<p>c) El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Unión Europea, tanto en concepto de devolución como por compensación en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.43 «Préstamos a largo plazo transformables en subvenciones».</p>
<p>d) El destinado a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.</p>
<p>e) Los necesarios para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.</p>
<p>f) El destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar situaciones de desequilibrio presupuestario, si su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de crédito y que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. En este caso deberá cumplir con lo establecido en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 18 de esta ley.</p>
<p>2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito por el importe y en las secciones que determine.</p>
<p>2) Créditos ampliables con cobertura.</p>
<p>1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma, los siguientes créditos:</p>
<p>a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:</p>
<p>Estado de gastos</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Ente</strong></td>
<td><strong>Servicio</strong></td>
<td><strong>Programa</strong></td>
<td><strong>Subconcepto</strong></td>
<td><strong>Línea de actuación</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>39</td>
<td>22</td>
<td>312F</td>
<td>480.01</td>
<td>39400015</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.</p>
<p>c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas» y 342.01 «Intereses derivados de ejecución de sentencias condenatorias», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.</p>
<p>d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.</p>
<p>e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».</p>
<p>f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.</p>
<p>g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».</p>
<p>h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.</p>
<p>i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.</p>
<p>j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».</p>
<p>k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.</p>
<p>Estado de gastos</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Sección</strong></td>
<td><strong>Servicio</strong></td>
<td><strong>Programa</strong></td>
<td><strong>Subconcepto</strong></td>
<td><strong>Denominación/Proyecto de inversión</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>15</td>
<td>11</td>
<td>494B</td>
<td>226.04</td>
<td>Remuneración a agentes mediadores.</td>
</tr>
<tr>
<td>39</td>
<td>23</td>
<td>311A</td>
<td>226.04</td>
<td>Remuneración a agentes mediadores.</td>
</tr>
<tr>
<td>42</td>
<td>01</td>
<td>456A</td>
<td>226.04</td>
<td>Remuneración a agentes mediadores.</td>
</tr>
<tr>
<td>49</td>
<td>01</td>
<td>261A</td>
<td>226.04</td>
<td>Remuneración a agentes mediadores.</td>
</tr>
<tr>
<td>50</td>
<td>01</td>
<td>241E</td>
<td>226.04</td>
<td>Remuneración a agentes mediadores.</td>
</tr>
<tr>
<td>72</td>
<td>1</td>
<td>932A</td>
<td>226.04</td>
<td>Remuneración a agentes mediadores.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:</p>
<p>Estado de gastos</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Sección</strong></td>
<td><strong>Servicio</strong></td>
<td><strong>Programa</strong></td>
<td><strong>Subconcepto</strong></td>
<td><strong>Línea de actuación</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>11</td>
<td>09</td>
<td>441E</td>
<td>470.01</td>
<td>114G0416</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>m) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.</p>
<p>n) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.</p>
<p>ñ) Los de la línea de actuación 174G1642 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)».</p>
<p>o) El destinado a dar cobertura al 1,5 % cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:</p>
<p>Estado de gastos</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Sección</strong></td>
<td><strong>Servicio</strong></td>
<td><strong>Programa</strong></td>
<td><strong>Subconcepto</strong></td>
<td><strong>Proyecto</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>17</td>
<td>07</td>
<td>337A</td>
<td>604.00</td>
<td>236G0326 1,5 % cultural.</td>
</tr>
<tr>
<td>17</td>
<td>07</td>
<td>337A</td>
<td>622.01</td>
<td>236G0478 Elaboración, promoción y difusión de publicaciones en materia de patrimonio cultural.</td>
</tr>
<tr>
<td>17</td>
<td>07</td>
<td>337A</td>
<td>743.01</td>
<td>237G0328 Recuperación y difusión del patrimonio histórico cultural.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>p) Los destinados a cubrir las ayudas económicas consignadas en la aplicación:</p>
<p>Estado de gastos</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Sección</strong></td>
<td><strong>Servicio</strong></td>
<td><strong>Programa</strong></td>
<td><strong>Subconcepto y Línea de Actuación</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>23</td>
<td>07</td>
<td>231I</td>
<td>480.01 234G1902 Ayudas a la integración social renta canaria de ciudadanía.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:</p>
<p>Estado de gastos</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Sección</strong></td>
<td><strong>Servicio</strong></td>
<td><strong>Programa</strong></td>
<td><strong>Subconcepto</strong></td>
<td><strong>Denominación/L. A.</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>08</td>
<td>25</td>
<td>921K</td>
<td>227.05</td>
<td>Procesos electorales.</td>
</tr>
<tr>
<td>08</td>
<td>25</td>
<td>921K</td>
<td>480.02</td>
<td>19408910 A partidos políticos por gastos electorales.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>r) Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:</p>
<p>Estado de gastos</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Sección</strong></td>
<td><strong>Servicio</strong></td>
<td><strong>Programa</strong></td>
<td><strong>Proyecto</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>23</td>
<td>08</td>
<td>231M</td>
<td>23499920 Prestaciones económicas Sistema Canario de la Dependencia.</td>
</tr>
<tr>
<td>23</td>
<td>08</td>
<td>231M</td>
<td>23499925 Prestaciones económicas Sistema Dependencia. Admón. Gral. Estado.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en el subconcepto económico 830.09 «Anticipos reintegrables».</p>
<p>t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.</p>
<p>u) Los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones concedidas al sector público limitativo cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad autónoma.</p>
<p>v) Los del proyecto de inversión 237G0326 «Estrategia Audiovisual de Canarias».</p>
<p>w) Los de la línea de actuación 204G0590 «Compensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF».</p>
<p>x) Los créditos de la aplicación 23.17.231H.229.06 «Gastos de menores extranjeros no acompañados».</p>
<p>y) Los créditos de la aplicación presupuestaria 12.11.425A.221.00 «Energía eléctrica».</p>
<p>z) El destinado a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.</p>
<p>2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dichos fondos.</p>
<p>3. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.</p>
<p><strong>ANEXO 2</strong></p>
<p><strong>Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados</strong></p>
<p>A. Gestión de gastos de personal.</p>
<p>Corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente, dado de alta en la nómina de pago delegado, que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
<p>B. Aplicación de las tablas salariales de los convenios colectivos.</p>
<p>El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2024, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p>1. El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar el que sea de aplicación para los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias por este mismo concepto.</p>
<p>2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá superar el que para cada uno de ellos establezcan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que determine la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2024.</p>
<p>C. Índice corrector.</p>
<p>Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 92 % de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 92 % de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá derecho a percibir, durante el año 2024, un concepto retributivo denominado índice corrector.</p>
<p>El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 92 % de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de carácter personal y los que deriven de la antigüedad y del ejercicio de cargos directivos.</p>
<p>El índice corrector se abonará en 14 mensualidades, y no tendrá carácter consolidable.</p>
<p>Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.</p>
<p>D. Paga extraordinaria de antigüedad.</p>
<p>Durante el año 2024, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 99008725011994), que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2024.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Combatir efectos de la sequía en CATALUNYA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/combatir-efectos-de-la-sequia-en-catalunya/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Mar 2024 10:08:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Combatir efectos de la sequía en CATALUNYA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DECRETO LEY 2/2024, de 26 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para combatir los efectos de la sequía y la emergencia climática.  Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con ello, promulgo, este DECRETO LEY Exposición de motivos La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores. En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no ha sido posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2024 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se han prorrogado los créditos mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024. Dado que el pasado 13 de marzo, el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña, es necesario atender y financiar el gasto extraordinario del año 2024 para hacer frente a diversas medidas que el Gobierno quiere implantar. Frente a esta situación, des del punto de vista presupuestario, el escenario actual del presupuesto 2023 prorrogado para el 2024 no prevé medidas para hacerse cargo de la situación extraordinaria y urgente frente a la situación de sequía excepcional que está sufriendo Cataluña. Este episodio de sequía ha alcanzado unas proporciones que generan impactos directos graves sobre los sistemas naturales y los sectores económicos que dependen más de la disponibilidad del agua, por lo que es necesario, por una parte, llevar a cabo determinadas inversiones destinadas a combatir la actual situación de sequía y, por otra, dar apoyo al sector primario afectado por esta contingencia, habilitando los instrumentos más oportunos para la gestión de infraestructuras hidráulicas. Por lo tanto, es imprescindible poder contar con este suplemento de crédito para atender estos gastos, así como autorizar otras medidas relacionadas para cumplir el objetivo y paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática. La estimación de ingresos que tiene que percibir la Generalitat permite financiar el suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto garantizando el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 0,9% del PIB, o lo que es lo mismo, 2.621,0 millones de euros. Aunque el objetivo actual que tiene asignado la Generalitat de Catalunya es de equilibrio, hay suficiente capacidad para financiar el incremento de gastos mediante un suplemento de crédito. El suplemento de crédito se limita estrictamente a las necesidades de gastos para hacer frente a la situación de sequía excepcional y se propone que sea financiado por los mayores ingresos de los anticipos del modelo de financiación y la liquidación que correspondería al ejercicio 2024, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, en relación con el ejercicio 2023. Vista la situación de necesidad extraordinaria y urgente que deriva de la situación excepcional que se ha descrito antes, juntamente con el estado de prórroga actual, el Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se debe utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes y convenientes. Por todo lo expuesto y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto vigente para atender obligaciones necesarias y urgentes, se debe tramitar este Decreto ley para conceder un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.a del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido referido. En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno, &#160; Decreto: &#160; Artículo 1 Suplemento de crédito Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 145.274.613,78 euros al servicio presupuestario “Gastos de varios departamentos. Fondos extraordinarios”, aplicación presupuestaria DD10 D/226005100/1250/0032 Fondos extraordinarios. &#160; Artículo 2 Financiación del suplemento de crédito El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia con</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>DECRETO LEY 2/2024, de 26 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para combatir los efectos de la sequía y la emergencia climática.</strong> </span><span id="more-20110"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>El artículo 67.6.<em>a</em> del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.</p>
<p>De acuerdo con ello, promulgo, este</p>
<p>DECRETO LEY</p>
<p>Exposición de motivos</p>
<p>La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.</p>
<p>En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el <em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.</em></p>
<p>Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no ha sido posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2024 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se han prorrogado los créditos mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.</p>
<p>Dado que el pasado 13 de marzo, el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña, es necesario atender y financiar el gasto extraordinario del año 2024 para hacer frente a diversas medidas que el Gobierno quiere implantar.</p>
<p>Frente a esta situación, des del punto de vista presupuestario, el escenario actual del presupuesto 2023 prorrogado para el 2024 no prevé medidas para hacerse cargo de la situación extraordinaria y urgente frente a la situación de sequía excepcional que está sufriendo Cataluña. Este episodio de sequía ha alcanzado unas proporciones que generan impactos directos graves sobre los sistemas naturales y los sectores económicos que dependen más de la disponibilidad del agua, por lo que es necesario, por una parte, llevar a cabo determinadas inversiones destinadas a combatir la actual situación de sequía y, por otra, dar apoyo al sector primario afectado por esta contingencia, habilitando los instrumentos más oportunos para la gestión de infraestructuras hidráulicas.</p>
<p>Por lo tanto, es imprescindible poder contar con este suplemento de crédito para atender estos gastos, así como autorizar otras medidas relacionadas para cumplir el objetivo y paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática.</p>
<p>La estimación de ingresos que tiene que percibir la Generalitat permite financiar el suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto garantizando el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 0,9% del PIB, o lo que es lo mismo, 2.621,0 millones de euros. Aunque el objetivo actual que tiene asignado la Generalitat de Catalunya es de equilibrio, hay suficiente capacidad para financiar el incremento de gastos mediante un suplemento de crédito. El suplemento de crédito se limita estrictamente a las necesidades de gastos para hacer frente a la situación de sequía excepcional y se propone que sea financiado por los mayores ingresos de los anticipos del modelo de financiación y la liquidación que correspondería al ejercicio 2024, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, en relación con el ejercicio 2023.</p>
<p>Vista la situación de necesidad extraordinaria y urgente que deriva de la situación excepcional que se ha descrito antes, juntamente con el estado de prórroga actual, el Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.</p>
<p>La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se debe utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes y convenientes.</p>
<p>Por todo lo expuesto y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto vigente para atender obligaciones necesarias y urgentes, se debe tramitar este Decreto ley para conceder un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.<em>a</em> del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido referido.</p>
<p>En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Decreto:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 1</p>
<p>Suplemento de crédito</p>
<p>Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 145.274.613,78 euros al servicio presupuestario “Gastos de varios departamentos. Fondos extraordinarios”<em>, </em>aplicación presupuestaria DD10 D/226005100/1250/0032 Fondos extraordinarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 2</p>
<p>Financiación del suplemento de crédito</p>
<p>El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia con los mayores ingresos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, procedente de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2022 y de los anticipos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2024.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 3</p>
<p>Modificación del Decreto ley 4/2023, de 19 de diciembre</p>
<p>Se modifica el artículo 1.2 letra <em>b)</em> del Decreto ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que queda redactado de la siguiente forma:</p>
<p>“b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a formalizar, durante el 2024, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por el importe que se derive de las necesidades de inversión relacionadas con los sus gastos de capital ordinarios y con los proyectos de rehabilitación de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) del Ter, la tubería de desdoblamiento de la Trinidad y la ampliación de la planta de tratamiento del Llobregat, hasta un máximo de 360.000.000,00 de euros.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 4</p>
<p>Modificación del Decreto ley 4/2018, de 17 de julio</p>
<p>Se añade una disposición adicional, la sexta, al Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastamiento de Agua Ter-Llobregat, con el texto siguiente:</p>
<p>“Disposición adicional sexta</p>
<p>Gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues</p>
<p>El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) asume la gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues que corresponda a la Administración de la Generalitat de Catalunya, que incluye las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, sin perjuicio de las obligaciones de la Administración de la Generalitat ante la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal en virtud de los convenios y compromisos adquiridos o que adquirirán.</p>
<p>Las relaciones entre la Administración de la Generalitat y ATL derivados de esta actividad se deben regular mediante un convenio que ha de prever como mínimo los mecanismos y forma de retribución del servicio, para permitir la recuperación íntegra de todos los costos soportados per ATL en el desarrollo de esta actividad, así como las garantías y aportaciones económicas a cargo de la Administración de la Generalitat.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Disposiciones finales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Primera</p>
<p>Autorización</p>
<p>Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024 y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este Decreto ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Segunda</p>
<p>Entrada en vigor</p>
<p>Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el <em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por todo ello, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este Decreto ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Barcelona, 26 de marzo de 2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pere Aragonès i Garcia</p>
<p>President de la Generalitat de Catalunya</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Natàlia Mas i Guix</p>
<p>Consejera de Economía y Hacienda</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
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		<title>Presupuestos Generales 2024 de NAVARRA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/presupuestos-generales-2024-de-navarra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Mar 2024 09:27:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Generales 2024 de NAVARRA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 26 de marzo de 2024 TEXTO ORIGINAL LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024. TÍTULO I De los créditos y sus modificaciones CAPÍTULO I Créditos iniciales y su financiación Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra. 1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, integrados por: a) El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo. b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. c) El Presupuesto del Consejo de Navarra. d) Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral. e) Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral. f) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra. g) El presupuesto de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. 2. Asimismo, se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1. Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos. 1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 6.355.410.182 euros. 2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 6.355.410.182 euros. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y límite de déficit, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la Aportación económica al Estado, queda establecido en 4.684.182.014 euros. CAPÍTULO II Modificación de los créditos presupuestarios Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios y movimientos presupuestarios. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral. Se podrán realizar movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella. Estos movimientos no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida. Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios. 1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Fomento Empresarial, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos. 2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Fomento Empresarial. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Artículo 5. Ampliaciones de crédito. Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2024 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de indemnizaciones, subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social. Además, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2024, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para financiar las medidas para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que contendrán en su denominación Listas de espera. Además de lo anterior, se considerarán ampliables: 1. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda: a) 100000-10000-4709-441100 denominada «AUDENASA. Política comercial». b) 114001-13100-3101-923700 denominada «Intereses y comisiones de créditos». c) 114001-13100-3509-923700 denominada «Retribución por saldos en cuentas corrientes y similares». d) 111002-11300-6002-923100 denominada «Terrenos y bienes naturales». e) 111002-11300-6003-923100 denominada «Demoliciones». f) 111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario». g) 111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas». h) 111002-11300-6050-923100 denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras». i) 111002-11300-8500-923100 denominada «Adquisición de acciones del sector público». j) 151000-17300-2273-923400 denominada «Encargo a TRACASA Instrumental. Recepción e integración datos fiscales en sistemas de información tributaria». k) 155003-17800-3501-932100 denominada «Intereses por demora en devoluciones de ingresos indebidos e impuestos». 2. Las siguientes partidas del Departamento de Cohesión Territorial: a) 210001-21100-4609-942300 denominada «Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales». b) 220000-22000-6010-453300 denominada «Revisión de precios». c) 220003-22200-2090-453200 denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño». d) 220003-22200-2090-453202 denominada «Canon de la autovía A-21 Autovía del Pirineo». e) 220003-22200-6010-453305 denominada «Conservación de la red viaria y centro de control». f) 220003-22200-6010-453306 denominada «Refuerzos de firmes». g) 220004-22100-4700-452100 denominada «Canon de los riegos del</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.</strong></span><span id="more-20108"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 26 de marzo de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA</p>
<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.</p>
<p>TÍTULO I</p>
<p><strong>De los créditos y sus modificaciones</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Créditos iniciales y su financiación</strong></p>
<p><strong>Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.</strong></p>
<p>1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, integrados por:</p>
<p>a) El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.</p>
<p>b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.</p>
<p>c) El Presupuesto del Consejo de Navarra.</p>
<p>d) Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.</p>
<p>e) Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.</p>
<p>f) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.</p>
<p>g) El presupuesto de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.</p>
<p>2. Asimismo, se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.</p>
<p><strong>Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.</strong></p>
<p>1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 6.355.410.182 euros.</p>
<p>2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 6.355.410.182 euros.</p>
<p>3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y límite de déficit, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la Aportación económica al Estado, queda establecido en 4.684.182.014 euros.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Modificación de los créditos presupuestarios</strong></p>
<p><strong>Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios y movimientos presupuestarios.</strong></p>
<p>Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.</p>
<p>Se podrán realizar movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella. Estos movimientos no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias.</p>
<p>La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida.</p>
<p><strong>Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.</strong></p>
<p>1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Fomento Empresarial, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.</p>
<p>2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Fomento Empresarial. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).</p>
<p><strong>Artículo 5. Ampliaciones de crédito.</strong></p>
<p>Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2024 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de indemnizaciones, subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.</p>
<p>Además, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2024, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para financiar las medidas para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que contendrán en su denominación Listas de espera.</p>
<p>Además de lo anterior, se considerarán ampliables:</p>
<p>1. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:</p>
<p>a) 100000-10000-4709-441100 denominada «AUDENASA. Política comercial».</p>
<p>b) 114001-13100-3101-923700 denominada «Intereses y comisiones de créditos».</p>
<p>c) 114001-13100-3509-923700 denominada «Retribución por saldos en cuentas corrientes y similares».</p>
<p>d) 111002-11300-6002-923100 denominada «Terrenos y bienes naturales».</p>
<p>e) 111002-11300-6003-923100 denominada «Demoliciones».</p>
<p>f) 111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario».</p>
<p>g) 111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas».</p>
<p>h) 111002-11300-6050-923100 denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».</p>
<p>i) 111002-11300-8500-923100 denominada «Adquisición de acciones del sector público».</p>
<p>j) 151000-17300-2273-923400 denominada «Encargo a TRACASA Instrumental. Recepción e integración datos fiscales en sistemas de información tributaria».</p>
<p>k) 155003-17800-3501-932100 denominada «Intereses por demora en devoluciones de ingresos indebidos e impuestos».</p>
<p>2. Las siguientes partidas del Departamento de Cohesión Territorial:</p>
<p>a) 210001-21100-4609-942300 denominada «Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales».</p>
<p>b) 220000-22000-6010-453300 denominada «Revisión de precios».</p>
<p>c) 220003-22200-2090-453200 denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño».</p>
<p>d) 220003-22200-2090-453202 denominada «Canon de la autovía A-21 Autovía del Pirineo».</p>
<p>e) 220003-22200-6010-453305 denominada «Conservación de la red viaria y centro de control».</p>
<p>f) 220003-22200-6010-453306 denominada «Refuerzos de firmes».</p>
<p>g) 220004-22100-4700-452100 denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra. Ampliación 1.ª Fase».</p>
<p>3. Las siguientes partidas del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias:</p>
<p>a) 320000-32100-4809-261400 denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».</p>
<p>b) 320000-32100-7609-261405 denominada «Convenio con el Ayuntamiento de Arakil para impulso de vivienda».</p>
<p>c) 320000-32100-7800-261400 denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda».</p>
<p>4. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:</p>
<p>a) 400000-40100-3501-321100 denominada «Intereses de demora».</p>
<p>b) 400000-41000-1220-322000 denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».</p>
<p>c) 400000-41000-1800-322000 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».</p>
<p>d) 400000-41000-1810-322000 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».</p>
<p>e) 400000-41000-1820-322000 denominada «Ejecución de sentencias indemnizaciones y compensaciones por estabilización».</p>
<p>f) 410000-41600-4609-322004 denominada «Transferencias por uso de espacios municipales por alumnado de Secundaria y Formación Profesional».</p>
<p>g) 430004-43500-6081-322000 denominada «Plan de gratuidad de libros de texto escolares».</p>
<p>h) 430004-43500-7811-322000 denominada «Programa de gratuidad de libros de texto escolares».</p>
<p>i) Las del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811.</p>
<p>j) 430005-43500-2210-324100 denominada «Comedores».</p>
<p>k) 430005-43500-2230-324100 denominada «Transporte escolar».</p>
<p>l) 430005-43500-2230-324102 denominada «Transporte escolar educación especial».</p>
<p>m) 430005-43500-4800-324100 denominada «Ayudas individualizadas por transporte escolar».</p>
<p>n) 430005-43500-4800-324102 denominada «Ayudas individualizadas para comedores».</p>
<p>ñ) 420007-42900-4609-322100 denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años».</p>
<p>o) 430001 43100 4800 322E00 denominada «Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social».</p>
<p>5. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:</p>
<p>a) Las del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2210, 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; así como las del grupo de programas 52 correspondientes al código económico 2215.</p>
<p>b) 540000-52000-1800-311100 denominada: «Carrera profesional servicios temporales».</p>
<p>c) 540000-52000-1810-311100 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».</p>
<p>d) 540000-52000-1820-311100 denominada «Ejecución de sentencias, indemnizaciones y compensaciones por estabilización».</p>
<p>e) 540002-52833-2231-311100 denominada «Plan de atención de emergencia sanitaria y ambulancias».</p>
<p>f) 540002-52833-4809-311104 denominada «Prótesis, órtesis y vehículos para personas con discapacidad».</p>
<p>g) 540005-52831-4809-313100 denominada «Prestaciones farmacéuticas».</p>
<p>h) 540005-52831-4809-313102 denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».</p>
<p>i) 540005-52831-4809-313103 denominada «Prestaciones farmacéuticas-regulación copago».</p>
<p>j) 543000-52200-6057-312802 denominada «Instrumental quirúrgico».</p>
<p>k) 543004-52214-2276-312700 denominada «Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos».</p>
<p>l) 545000 52400 6057 312803 denominada «Instrumental quirúrgico».</p>
<p>m) 546000 52500 6057 312803 denominada «Instrumental quirúrgico».</p>
<p>6. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:</p>
<p>a) 710000-71200-4700-412100 denominada «Indemnización por arranque de plantaciones».</p>
<p>b) 710000-71200-4700-412107 denominada «Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias».</p>
<p>c) 710001-71200-4700-414210 denominada «Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro».</p>
<p>d) 710004-71300-2279-412205 denominada «Vacunaciones oficiales de emergencia».</p>
<p>e) 710004-71300-7700-412200 denominada «Indemnización por sacrificio a causa de epizootias».</p>
<p>f) 710006-71500-4700-414100 denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».</p>
<p>g) 710006-71500-7609-414402 denominada «Ayudas infraestructuras agrarias públicas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias».</p>
<p>h) 710006-71500-7700-414400 denominada «Ayudas infraestructuras agrarias privadas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias».</p>
<p>i) 710006 71500 7819 414100 denominada «Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias».</p>
<p>7. Las siguientes partidas del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial:</p>
<p>a) 810001-81100-4819-422203 denominada «Planes estratégicos comarcales».</p>
<p>b) 810001-81100-7819-422200 denominada «Planes estratégicos comarcales. Proyectos».</p>
<p>c) 820001-82500-7809-425202 denominada «Convocatoria de Ayudas para Achatarramiento de Vehículos».</p>
<p>8. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo:</p>
<p>a) Las de código económico 2600, ubicadas en los proyectos 901003, 920005, 920006 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.</p>
<p>b) 901002-91100-4809-212100 denominada «Pensiones no contributivas».</p>
<p>c) 901002-91100-4809-231500 denominada «Renta garantizada».</p>
<p>d) 901002-91100-4809-231502 denominada «Ayudas extraordinarias para la inclusión social».</p>
<p>e) 901002-91100-4809-231505 denominada «Ingreso mínimo vital».</p>
<p>f) 901003-91600-4809-231600 denominada «Prestaciones económicas y acompañamiento social en medio abierto para personas en exclusión social».</p>
<p>g) 901003-91600-4609-231500 denominada «Servicio de acogida para personas sin hogar».</p>
<p>h) 901003-91600-4609-231502 denominada «Servicios Sociales de atención primaria».</p>
<p>i) 901001-91100-4819-143103 denominada «Respuesta inmediata a emergencias internacionales».</p>
<p>j) 920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».</p>
<p>k) 920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».</p>
<p>l) 920004-93200-4809-231B06 denominada «Contratación de asistentes para vida independiente de personas con discapacidad».</p>
<p>m) 920008-93300-4809-231700 denominada «Recursos para autonomía de jóvenes del sistema de protección».</p>
<p>n) 920008-93300-4809-231702 denominada «Prestaciones económicas a familias».</p>
<p>ñ) 920008-93300-4809-231704 denominada «Cuotas de niños en centros ajenos».</p>
<p>o) 950001-96100-4709-241109 denominada «Ayudas a Centros Especiales de Empleo».</p>
<p>p) 950001 96100 4809 241109 denominada «Ayudas para la promoción del autoempleo».</p>
<p>q) 950001-96100-4819-241104 denominada «Ayudas a programas de reinserción sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial».</p>
<p>9. La siguiente partida del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo:</p>
<p>a) A30001-A3100-7819-432107 denominada «San Miguel de Aralar-Hub de Caminos. Rehabilitación Albergue Hospedería».</p>
<p>10. Las siguientes partidas del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia:</p>
<p>a) F20001-F2100-2279-112108 denominada «Asistencia jurídica gratuita».</p>
<p>b) F20001-F2300-6020-112102 denominada: «Adecuación local para Barnahus».</p>
<p>c) F30001-F3100-1001-921400 denominada «Prestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».</p>
<p>d) F30001-F3100-1620-921400 denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».</p>
<p>e) F30001-F3100-1800-921400 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».</p>
<p>f) F30001-F3100-1800-921402 denominada «Incremento retributivo».</p>
<p>g) F30001-F3100-1810-921400 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».</p>
<p>h) F30001-F3100-1820-921400 denominada «Ejecución de sentencias, indemnizaciones y compensaciones por estabilización».</p>
<p>i) F30001-F3100-1820-921403 denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».</p>
<p>j) F30001-F3200-1614-211100 denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».</p>
<p>k) F40000 F4600 6000 131100 denominada «Adquisición de terrenos».</p>
<p>l) F40000 F4600 6020 131103 denominada «Obras Nueva sede Centro Coordinación Seguridad y Emergencias».</p>
<p>m) F40002-F4600-2140-921800 denominada «Reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria».</p>
<p>n) F40002-F4600-2281-921800 denominada «Combustibles y lubricantes».</p>
<p>ñ) F41000-F4100-2274-132103 denominada «Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género».</p>
<p>11. La siguiente partida del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital:</p>
<p>a) G10001-G1100-7455-322302 denominada «Transferencias de capital a la UPNA: Edificio Medicina».</p>
<p>TÍTULO II</p>
<p><strong>De los gastos de personal</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Retribuciones del personal en activo</strong></p>
<p><strong>Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.</strong></p>
<p>1. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra experimentarán el incremento máximo global establecido para 2024 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.</p>
<p>2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2024 en las siguientes cuantías anuales:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Nivel de encuadramiento</strong></td>
<td><strong>Cuantía anual</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A</td>
<td>29.510,74</td>
</tr>
<tr>
<td>B</td>
<td>24.826,34</td>
</tr>
<tr>
<td>C</td>
<td>20.594,56</td>
</tr>
<tr>
<td>D</td>
<td>17.935,96</td>
</tr>
<tr>
<td>E</td>
<td>15.776,74</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.</strong></p>
<p>1. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.</p>
<p>2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.</p>
<p><strong>Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.</strong></p>
<p>1. Las retribuciones para el año 2024 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las de los organismos autónomos asimiladas a ellas se fijan en un importe anual de 58.946,44 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios, a cuyo efecto no se tendrá en cuenta el porcentaje originario de complemento de puesto de trabajo incluido en el cálculo inicial de la retribución a tanto alzado correspondiente.</p>
<p>Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.</p>
<p>2. Las retribuciones para el año 2024 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:</p>
<p>a) Jefaturas de Servicio no asistenciales: 58.946,44 euros.</p>
<p>b) Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 64.876,14 euros.</p>
<p>En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.</p>
<p>3. Las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.</p>
<p><strong>Artículo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.</strong></p>
<p>1. Las retribuciones para el año 2024 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones públicas y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán las que se detallen en los apartados siguientes.</p>
<p>2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, las retribuciones para el año 2024 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:</p>
<p>– Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra: 80.955,14 euros.</p>
<p>– Vicepresidenta o Vicepresidente, Consejera o Consejero y Consejera-Portavoz o Consejero-Portavoz 75.339,18 euros.</p>
<p>3. Las retribuciones para el año 2024 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de departamentos del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:</p>
<p>– Asesor o asesora de la Presidenta o Presidente: 64.552,88 euros.</p>
<p>– Jefe o Jefa de Gabinete de los Consejeros o Consejeras: 60.083,10 euros.</p>
<p>4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, las retribuciones para el año 2024 de las direcciones generales se fijan en un importe anual de 64.552,88 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio.</p>
<p>5. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, se relacionan las retribuciones para el año 2024 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:</p>
<p>a) Dirección Gerencia de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en la letra b) siguiente: 64.552,88 euros.</p>
<p>b) Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Foral de Navarra: 99.737,40 euros.</p>
<p>c) Subdirección de organismo autónomo: 58.946,44 euros.</p>
<p>d) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:</p>
<p>– Gerencia de Atención Primaria, Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente: 76.214,04 euros.</p>
<p>– Gerencia del Área de Salud de Tudela, Gerencia del Área de Salud de Estella-Lizarra, Dirección Asistencial del Hospital Universitario de Navarra: 66.615,22 euros.</p>
<p>– Gerencia de Salud Mental, Subdirecciones Asistenciales del Hospital Universitario de Navarra, Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella-Lizarra, y Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial, Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital de la Gerencia de Atención Primaria y Subdirecciones de las Áreas de Salud: 64.876,14 euros.</p>
<p>– Subdirecciones de los Servicios Centrales: 63.704,20 euros.</p>
<p>– Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, Dirección de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra y Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias de Atención Primaria, Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica, y Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra y Subdirecciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: 60.821,32 euros.</p>
<p>– Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra: 55.109,46 euros.</p>
<p>6. Las retribuciones para el año 2024 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:</p>
<p>– Secretaría del Presidente o Presidenta: 39.856,74 euros.</p>
<p>– Secretaría de Consejero o Consejera: 36.329,58 euros.</p>
<p>– Auxiliar de Gabinete: 31.820,04 euros.</p>
<p>7. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de personal fijo o contratado percibirá el premio de antigüedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.</p>
<p>8. Las retribuciones para el año 2024 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra serán las siguientes:</p>
<p>Para las personas titulares de direcciones-gerencias el salario bruto base anual, referido a catorce mensualidades, será de 64.126,07 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Tipo de sociedad</strong></td>
<td><strong>Complemento de complejidad</strong></td>
<td><strong>Salario bruto base anual</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>D</td>
<td>0%</td>
<td>64.126,07</td>
</tr>
<tr>
<td>C</td>
<td>10 %</td>
<td>70.538,66</td>
</tr>
<tr>
<td>B</td>
<td>30 %</td>
<td>83.363,88</td>
</tr>
<tr>
<td>A</td>
<td>55 %</td>
<td>99.395,39</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.</p>
<p>9. Las retribuciones para el año 2024 de las personas que ocupan la dirección de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:</p>
<p>– Fundación Miguel Servet: 63.704,29 euros.</p>
<p>– Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 55.109,33 euros.</p>
<p>– Fundación Baluarte: 69.920,41 euros.</p>
<p>– Fundación Gizain: 64.552,94 euros.</p>
<p>– Fundación Miguel Induráin: 53.302,50 euros.</p>
<p>10. Las personas integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de personal alto cargo de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</p>
<p>11. Las retribuciones de las personas integrantes del Gobierno de Navarra, del personal alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra</strong></p>
<p><strong>Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.</strong></p>
<p>1. Con efectos de 1 de enero de 2024, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.</p>
<p>2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándoles, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por la misma persona beneficiaria, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.</p>
<p><strong>Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.</strong></p>
<p>1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.</p>
<p>2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.</p>
<p>No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.</p>
<p>No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el párrafo anterior los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.</p>
<p>En los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.</p>
<p>3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2024 por el personal funcionario público comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:</p>
<p>a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2024, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.</p>
<p>Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.</p>
<p>b) Para el personal funcionario municipal que quedó excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.</p>
<p>4. El personal funcionario contribuirá a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.</p>
<p>5. Con efectos de 1 de enero de 2024, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida ley foral, será la establecida para el año 2023, que asciende a 17.371,34 euros, actualizada al año 2024 con el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.</p>
<p>A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.</p>
<p>6. Con efectos de 1 de enero del año 2024, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.</p>
<p>7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.</p>
<p>Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de la persona beneficiaria.</p>
<p>8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.</p>
<p>9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.</p>
<p>10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si la persona beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:</p>
<p>a) El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.</p>
<p>b) En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.</p>
<p>En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.</p>
<p>c) La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Retribuciones del personal docente</strong></p>
<p><strong>Artículo 12. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.</strong></p>
<p>El personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de persona administradora, encargada o cuidadora de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Número de comensales</strong></td>
<td><strong>Persona encargada de comedor</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
<td><strong>Persona administradora</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
<td><strong>Por cada persona cuidadora</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1-80</td>
<td>18,72</td>
<td>16,54</td>
<td>18,72</td>
</tr>
<tr>
<td>81-160</td>
<td>20,89</td>
<td>16,54</td>
<td>18,72</td>
</tr>
<tr>
<td>161-240</td>
<td>22,41</td>
<td>18,54</td>
<td>18,72</td>
</tr>
<tr>
<td>Más de 240</td>
<td>23,18</td>
<td>21,24</td>
<td>18,72</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Artículo 13. Compensación económica por impartir formación al personal docente.</strong></p>
<p>1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:</p>
<p>Formación presencial:</p>
<p>a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 61,03 euros.</p>
<p>a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 372,61 euros.</p>
<p>Formación a distancia:</p>
<p>b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.080,58 euros por la coordinación de cinco personas tutoras. En el caso de que este número sea inferior a cinco, la retribución correspondiente se calculará de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telemático será retribuido con 101,30 euros.</p>
<p>b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 48,40 euros por cada alumno/a tutorizado.</p>
<p>2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.</p>
<p>3. Las cuantías previstas en el presente artículo se actualizarán en el mismo porcentaje en que se actualicen las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos.</p>
<p><strong>Artículo 14. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.</strong></p>
<p>1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas.</p>
<p>2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñe parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirá, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.</p>
<p><strong>Artículo 15. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.</strong></p>
<p>Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos o de la Dirección General de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resolución.</p>
<p><strong>Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.</strong></p>
<p>Las personas aspirantes al ingreso y acceso a los Cuerpos docentes que sean nombradas personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad, la retribución correspondiente al grado, la ayuda familiar y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</p>
<p><strong>Artículo 17. Compensaciones retributivas a los empleados públicos docentes que intervienen en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.</strong></p>
<p>1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que sea designado para intervenir en las fases de asesoramiento o evaluación de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia, conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66/2014, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, tendrá derecho a percibir las siguientes retribuciones:</p>
<p>a) Personas asesoras del procedimiento de acreditación:</p>
<p>– Compensación por persona candidata que incluya:</p>
<p>Hasta 3 unidades de competencia asesoradas 120 euros.</p>
<p>De 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 150 euros.</p>
<p>Más de 6 unidades de competencia asesoradas 180 euros.</p>
<p>– Complemento por cualificación extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata 50 euros.</p>
<p>b) Personas evaluadoras del procedimiento de acreditación:</p>
<p>– Compensación como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:</p>
<p>Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 130 euros.</p>
<p>De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 165 euros.</p>
<p>Más de 6 unidades de competencia evaluadas 200 euros.</p>
<p>– Compensación como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:</p>
<p>Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 60 euros.</p>
<p>De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 75 euros.</p>
<p>Más de 6 unidades de competencia evaluadas 90 euros.</p>
<p>– Compensación como persona responsable de Comisión de evaluación (por grupo).</p>
<p>Presidencia de la Comisión de evaluación 200 euros.</p>
<p>Secretaría de la Comisión de evaluación 100 euros.</p>
<p>Estas retribuciones se establecen como compensación a la preparación y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluación, a la atención directa a las personas candidatas, a la gestión documental del procedimiento y al trabajo de coordinación con las administraciones convocantes.</p>
<p>2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, mediante decreto foral, la compensación por su intervención en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboración se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.</p>
<p><strong>Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación.</strong></p>
<p>El complemento específico docente del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, establecido en el artículo 104 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, queda fijado en los siguientes porcentajes del sueldo del correspondiente nivel:</p>
<p>a) Cuerpo de Maestros y Asimilados: 38,07 por 100.</p>
<p>b) Cuerpos de Catedráticos y Asimilados: 39,48 por 100.</p>
<p>c) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Asimilados: 33,48 por 100.</p>
<p>d) Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Asimilados: 45,17 por 100.</p>
<p>e) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Asimilados: 45,17 por 100.</p>
<p>f) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimilados: 33,48 por 100.</p>
<p>g) Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 45,17 por 100.</p>
<p>h) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 33,48 por 100.</p>
<p>i) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asimilados: 33,48 por 100.</p>
<p>j) Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria: 33,48 por 100.</p>
<p>k) Profesores de Religión de Educación Infantil y Primaria: 38,07 por 100.</p>
<p>l) El personal del Cuerpo de Maestros y Asimilados que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, percibirá como complemento específico docente idéntica cuantía que la que corresponda a un Profesor de Enseñanza Secundaria. Igualmente percibirá un complemento especial en cuantía del 5,45 por 100 del sueldo inicial del nivel B.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p><strong>Retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra</strong></p>
<p><strong>Artículo 19. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.</strong></p>
<p>El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra plantearán en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de percibir el citado módulo. Para el periodo diciembre 2023 y enero 2024, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto.</p>
<p><strong>Artículo 20. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.</strong></p>
<p>1. Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.</p>
<p>2. Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.</p>
<p><strong>Artículo 21. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.</strong></p>
<p>Durante el año 2024, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación.</p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p><strong>Otras disposiciones</strong></p>
<p><strong>Artículo 22. Reconversión de puestos de trabajo.</strong></p>
<p>1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.</p>
<p>2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.</p>
<p><strong>Artículo 23. Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.</strong></p>
<p>1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2023 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.</p>
<p>2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2023.</p>
<p>3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.</p>
<p>TÍTULO III</p>
<p><strong>De las operaciones financieras</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Concesión de avales y préstamos</strong></p>
<p><strong>Artículo 24. Concesión de avales y préstamos.</strong></p>
<p>1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 58.000.000 euros.</p>
<p>Dentro del límite del párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a conceder un aval a la sociedad pública Navarra de Infraestructuras Locales, SAU por un importe máximo de 38.000.000 euros.</p>
<p>2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 35.000.000 euros.</p>
<p>3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 51.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 90.000.000 euros.</p>
<p>4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 18.000.000 de euros.</p>
<p>5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 89.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 135.000.000 euros.</p>
<p>6. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Endeudamiento</strong></p>
<p><strong>Artículo 25. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.</strong></p>
<p>1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2024 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2024 en más de 77.158.900 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 % del PIB).</p>
<p>2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo se podrá rectificar por la reducción del nivel de endeudamiento neto pendiente tanto por la aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus reglas especiales de desarrollo en relación con el superávit presupuestario como por la financiación de una referencia de déficit superior al efectivamente incurrido, de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.</p>
<p>3. Igualmente, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido por la financiación de un déficit superior al inicialmente previsto en el importe necesario para financiar dicho exceso, así como para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.</p>
<p>4. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrá concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2024.</p>
<p>5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento para que el volumen máximo a autorizar respete los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.</p>
<p>6. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.</p>
<p><strong>Artículo 26. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.</strong></p>
<p>1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.</p>
<p>El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.</p>
<p>2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.</p>
<p>3. Las personas responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligadas a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.</p>
<p>TÍTULO IV</p>
<p><strong>De las entidades locales</strong></p>
<p><strong>Artículo 27. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.</strong></p>
<p>La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.</p>
<p>TÍTULO V</p>
<p><strong>De la gestión presupuestaria</strong></p>
<p><strong>Artículo 28. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.</strong></p>
<p>De acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las generaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.</p>
<p>Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:</p>
<p>a) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.</p>
<p>b) Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.</p>
<p>c) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.</p>
<p>d) Cuando se trate de aportaciones destinadas a financiar actuaciones encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>
<p>e) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.</p>
<p><strong>Artículo 29. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.</strong></p>
<p>1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites y anualidades que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.</p>
<p>b) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.</p>
<p>c) Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.</p>
<p>d) Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.</p>
<p>e) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respecto a la renovación de los conciertos educativos.</p>
<p>f) Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.</p>
<p>g) Arrendamiento de bienes inmuebles.</p>
<p>2. El Departamento de Educación podrá contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.</p>
<p>3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y el Departamento de Educación podrán conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.</p>
<p><strong>Artículo 30 Movimiento de fondos con motivo de incremento de retribuciones.</strong></p>
<p>La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida F30001-F3100-1800-921402 «Incremento retributivo», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9.</p>
<p><strong>Artículo 31. Movimiento de fondos con motivo de la incorporación de personal derivado de la Oferta Pública de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de contratación temporal.</strong></p>
<p>La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida F30001-F3100-1800-921404 «Oferta Pública de Empleo de puestos no susceptibles de contratación», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia de la incorporación efectiva de personal.</p>
<p><strong>Artículo 32. Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.</strong></p>
<p>Las partidas F30001-F3300-4819-921302; 410005-41700-4819-321100 y 540000-52000-4819-311100, las tres con la denominación «Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales», podrán financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad propia de las organizaciones sindicales.</p>
<p><strong>Artículo 33. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario, del Servicio de Patrimonio.</strong></p>
<p>La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas 111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas», 111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario» y 111002-11300-6050-923100 denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».</p>
<p><strong>Artículo 34. Movimiento de fondos por intereses.</strong></p>
<p>La persona titular de la Dirección General de Economía-Next Generation podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses y otros gastos financieros, y todas las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos, por operaciones de Tesorería o por saldos en cuentas.</p>
<p><strong>Artículo 35. Movimiento de fondos para financiación del Plan de gratuidad de libros de texto escolares.</strong></p>
<p>Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación del plan de gratuidad de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada financiación. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación.</p>
<p><strong>Artículo 36. Movimiento de fondos entre gastos de transporte y comedores escolares.</strong></p>
<p>La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada ejecución.</p>
<p>Asimismo, podrá autorizar movimientos de fondos entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada ejecución.</p>
<p><strong>Artículo 37. Movimiento de fondos entre partidas construcción y obras en centros educativos.</strong></p>
<p>La persona titular de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción y obras en centros docentes públicos y las que para este fin fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.</p>
<p><strong>Artículo 38. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.</strong></p>
<p>Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.</p>
<p><strong>Artículo 39. Sostenimiento de centros concertados y asimilados.</strong></p>
<p>1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2024, es el fijado en la disposición adicional novena.</p>
<p>Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional novena y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo, así como para determinar la fecha de efectividad.</p>
<p>Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional novena, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2024.</p>
<p>El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, «personal y gastos específicos», incluido en la disposición adicional novena, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2024.</p>
<p>Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.</p>
<p>Las cuantías correspondientes a «otros gastos» y, en su caso, «personal y gastos específicos» se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar, teniendo en cuenta que en el apartado de «personal y gastos específicos» de las unidades de educación especial debe incluir, al menos, una persona de apoyo de las que hace referencia la Orden Foral 50/2019, de 15 de junio, de la Consejera de Educación.</p>
<p>La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.</p>
<p>2. La persona titular de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas declaradas ampliables del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811 y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.</p>
<p>3. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio o Superior que sean de nueva implantación en el curso 2024-2025 y no estén incluidos en la disposición adicional novena y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2024-2025 a la vista de la implantación de los mismos.</p>
<p>4. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio o Superior y la Formación Profesional Básica, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.</p>
<p>5. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2024-2025.</p>
<p>El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior online será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de los Ciclos Formativos de Grado Superior online, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 11,01 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 9,90 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2024-2025.</p>
<p>La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».</p>
<p>6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición décima cuarta la presente ley foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».</p>
<p>7. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas o en atención domiciliaria contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y personal cuidador u otro personal complementario.</p>
<p>La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.</p>
<p>8. El importe del módulo económico por unidad escolar en las entidades sin ánimo de lucro que tienen suscrito convenio con el Departamento de Educación será el fijado en el anexo I.</p>
<p><strong>Artículo 40. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a actuaciones financiadas con los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.</strong></p>
<p>Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para imputar correctamente los gastos, en función de su naturaleza, correspondientes a las acciones de formación profesional acreditable para el empleo y políticas activas de empleo, ambos grupos financiados con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.</p>
<p>La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá respectivamente a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación y a la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare adscrito al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.</p>
<p><strong>Artículo 41. Promoción de la investigación.</strong></p>
<p>La promoción de la investigación en Ciencias de la Salud del Departamento de Salud tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.</p>
<p><strong>Artículo 42. Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i.</strong></p>
<p>La partida G20001-G2100-7309-467300, denominada «Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i», se aplicará a la amortización del saldo de los préstamos obtenidos por la Fundación Centro Nacional de Energías Renovables (CENER) para la financiación de sus proyectos e inversiones objeto de su finalidad de investigación y desarrollo en el campo de las energías renovables.</p>
<p><strong>Artículo 43. Fomento de trasplantes de órganos.</strong></p>
<p>El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.</p>
<p><strong>Artículo 44. Movimiento de fondos para la gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.</strong></p>
<p>La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 5, letras a), g), h), j), k), l) y m) de la presente ley foral, y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.</p>
<p><strong>Artículo 45. Movimiento de fondos para la gestión de créditos para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.</strong></p>
<p>Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a las listas de espera, señaladas en el párrafo segundo del artículo 5 de la presente ley foral, para una mejor gestión del gasto.</p>
<p>La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.</p>
<p><strong>Artículo 46. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del transporte sanitario en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.</strong></p>
<p>Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas siguientes 540002-52833-2231-311103 denominada «Encargo a BIDEAN. Transporte sanitario», 540002-52833-4400-311100 denominada «Transferencia corriente BIDEAN» y 540002-52833-7400-311100 denominada «Transferencia capital BIDEAN», sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.</p>
<p>La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.</p>
<p><strong>Artículo 47. Movimiento de fondos para la gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.</strong></p>
<p>Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán realizarse movimientos de fondos.</p>
<p>La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.</p>
<p><strong>Artículo 48. Ayudas autorizadas por la Comisión Europea conforme a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal.</strong></p>
<p>Los regímenes de ayudas autorizados por la Comisión Europea conforme a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal financiadas total o parcialmente con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, se regirán con carácter preferente por la normativa comunitaria aplicable en cada caso.</p>
<p><strong>Artículo 49. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo 0,7 %.</strong></p>
<p>Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7 % pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.</p>
<p>La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.</p>
<p><strong>Artículo 50. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.</strong></p>
<p>El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.</p>
<p><strong>Artículo 51. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo de residuos.</strong></p>
<p>Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar correspondientes al Fondo de residuos, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.</p>
<p>La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.</p>
<p><strong>Artículo 52. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos.</strong></p>
<p>El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo de residuos creado por la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.</p>
<p>Además, cuando de las cantidades a incorporar queden excedentes sin utilizar podrán ser destinados a otros flujos y partidas presupuestarias diferentes a los de su origen de los siguientes ejercicios presupuestarios siempre dentro de los objetivos y destinos que establecidos para el Fondo de Residuos y en partidas correctamente identificadas.</p>
<p><strong>Artículo 53. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo Climático de Navarra.</strong></p>
<p>Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar correspondientes al Fondo Climático de Navarra, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.</p>
<p>La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.</p>
<p><strong>Artículo 54. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo Climático de Navarra.</strong></p>
<p>El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo Climático de Navarra creado por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.</p>
<p><strong>Artículo 55. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.</strong></p>
<p>El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra a centrales sindicales y organizaciones empresariales se destinará a los siguientes conceptos:</p>
<p>a) La partida 970000-97000-4819-494100, denominada «Subvención a la Asociación Unidad de Innovación Social para su funcionamiento», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de Innovación Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoción e impulso de la innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.</p>
<p>b) La partida 970000-97000-4819-494103, denominada «Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical», se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de representantes de cada uno de ellos.</p>
<p>c) La partida 970000-97000-4819-494108, denominada, «Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad», del presupuesto se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha, según se dispone en la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra, así como en su correspondiente convocatoria anual.</p>
<p>d) La partida 970000-97000-4819-494111 denominada «Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación», se destinará a fomentar la participación institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.</p>
<p>e) La partida 970000-97000-4819-494113, denominada «Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación Empresarial de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de sus estatutos.</p>
<p>f) La partida 970000-97000-4819-494114, denominada «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.</p>
<p>g) La partida 970000-97000-4819-494121, denominada «Transferencia a la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la plena inclusión laboral y social de las personas con discapacidad.</p>
<p>h) La partida 970000-97000-4819-494122, denominada «Transferencia a la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA) PIES», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la integración social y laboral de personas con especiales dificultades de ingreso en el mercado laboral.</p>
<p>i) La partida 970000-97000-4819-494123, denominada «Transferencia a la Asociación Fundaciones de Navarra PIES», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Fundaciones de Navarra, como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que promueva el modelo fundacional desde la economía social y mejore su gestión y la cooperación entre ellas.</p>
<p>j) La partida 970000-97000-4709-494128, denominada «Subvención a la Confederación Empresarial de Navarra CEN para fomento y dinamización en materia igualdad en empresas», se destinará al impulso, asesoramiento y promoción de la igualdad de género en las empresas navarras.</p>
<p>k) La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas», se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.</p>
<p><strong>Artículo 56. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.</strong></p>
<p>La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 901002-91100-4809-231500 denominada «Renta garantizada» y la partida 901002-91100-4809-231505 denominada «Ingreso mínimo vital» y las que fuera necesario habilitar sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.</p>
<p><strong>Artículo 57. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.</strong></p>
<p>La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:</p>
<p>a) 920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».</p>
<p>b) 920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».</p>
<p>c) 920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».</p>
<p>d) 920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».</p>
<p>e) 920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».</p>
<p><strong>Artículo 58. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.</strong></p>
<p>La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 8, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.</p>
<p><strong>Artículo 59. Subvención a Parquenasa-Sendaviva.</strong></p>
<p>La partida A30004-A3400-4709-458300, denominada «Subvención a Parquenasa-Sendaviva», podrá financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad del Parque Sendaviva.</p>
<p>En relación con esta subvención, se autoriza a las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a otorgar en el año 2024 nuevas operaciones de aval u otras garantías análogas, a Parque de la Naturaleza de Navarra, SA hasta el importe máximo de dicha partida, dentro del límite establecido en el artículo 25.2 de esta ley foral.</p>
<p><strong>Artículo 60. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.</strong></p>
<p>Los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea podrán ser abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.</p>
<p><strong>Artículo 61. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.</strong></p>
<p>1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite respectivamente la Mesa del Parlamento y quien ostente la representación de dichas instituciones.</p>
<p>2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.</p>
<p>Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.</p>
<p>Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.</p>
<p>Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite quien ostente la representación de dichas instituciones, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquellas.</p>
<p><strong>Artículo 62. Movimiento de fondos para la gestión de créditos Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</strong></p>
<p>Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a cada Subproyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.</p>
<p>La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.</p>
<p><strong>Artículo 63. Movimiento de fondos para la gestión de créditos REACT-EU.</strong></p>
<p>Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio (sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra) correspondientes a cada Objetivo específico financiado con recursos REACT-EU.</p>
<p>La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.</p>
<p><strong>Artículo 64. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</strong></p>
<p>El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no se ejecute en el ejercicio tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada proyecto.</p>
<p><strong>Artículo 65. Anticipos de pago de subvenciones financiadas con fondos del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</strong></p>
<p>No será necesaria la prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para la realización de anticipos de pago de las subvenciones concedidas con fondos del componente 14 «Plan de modernización y competitividad turística», inversión 1 «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad», submedida 2 «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.</p>
<p><strong>Artículo 66. Convocatorias de subvenciones del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</strong></p>
<p>Por resolución administrativa se podrán aprobar cuantías adicionales de crédito en las convocatorias de subvenciones aprobadas en desarrollo de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, aun cuando el plazo de presentación de solicitudes hubiera finalizado, por el importe de los nuevos fondos recibidos para financiar dichos programas. De la misma manera podrá aprobarse la redistribución de fondos disponibles entre los distintos programas según lo previsto en el citado Real Decreto. La aprobación del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p><strong>Artículo 67. Distribución entre las entidades locales de la cuantía destinada a subvencionar proyectos de desarrollo territorial sostenible en el entorno de Itoiz.</strong></p>
<p>La partida 210002-21400-7609-922105 denominada «Proyectos Desarrollo Territorial Sostenible en Itoiz convenio con los Ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y Oroz-Betelu» se articulará mediante convenios con cada una de las entidades locales de acuerdo con la siguiente distribución:</p>
<p>– Ayuntamiento de Aoiz / Agoitz: 47 %.</p>
<p>– Ayuntamiento de Arce / Artzi: 24 %.</p>
<p>– Ayuntamiento de Lónguida: 24 %.</p>
<p>– Ayuntamiento de Oroz-Betelu: 5 %.</p>
<p><strong>Artículo 68. Autorización de movimientos de fondos en la Dirección General de Función Pública con cargo a las partidas presupuestarias de carrera profesional servicios temporales y otro personal sanitario.</strong></p>
<p>La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a las partidas presupuestarias F30001-F3100-1800-921405 «Carrera profesional servicios temporales» y 540000-52000-1800-311100 «Carrera profesional servicios temporales», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del reconocimiento del derecho a la carrera profesional del personal contratado temporal facultativo y diplomado sanitario y reconocimiento de los servicios prestados con carácter temporal a efectos de carrera profesional, así como para financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia de la carrera profesional no facultativo ni diplomado sanitario que se establezca por ley foral, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.</p>
<p><strong>Disposición adicional primera. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.</strong></p>
<p>Con carácter general se prorrogan para el año 2024 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los apartados 1,2, 3 y 6 del artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.</p>
<p>La aplicación de los apartados del artículo 1 citados en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.</p>
<p>No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el 2024, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta; Del mismo modo se podrá autorizar la prolongación a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta y sin personas candidatas disponibles a la contratación temporal. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.</p>
<p>La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.</strong></p>
<p>1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.</p>
<p>2. Los plazos señalados por días para la presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos señalados en el apartado anterior, se entenderán, en todo caso, expresados en días naturales.</p>
<p><strong>Disposición adicional tercera. Disposiciones relativas a los llamamientos en los procesos de contratación temporal por las Administraciones Públicas de Navarra.</strong></p>
<p>1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en los procesos de contratación temporal, el llamamiento de las personas aspirantes y la elección de contratos se efectúe por medios telemáticos y electrónicos.</p>
<p>2. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público en el portal web de la Administración Pública, en el que se publicarán las personas aspirantes llamadas y los contratos ofertados, indicando el plazo para la elección electrónica de los contratos ofertados.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuarta. Modificación requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo.</strong></p>
<p>Los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ser modificados con posterioridad a la aprobación del respectivo decreto foral y se ofertarán de conformidad con los que figuren en la plantilla orgánica a la fecha de la respectiva convocatoria de ingreso.</p>
<p><strong>Disposición adicional quinta. Transferencia de servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.</strong></p>
<p>1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y/o laboral identificado en la Relación Número 2 del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor prevista.</p>
<p>2. Se autoriza al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, para que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, habilite los mecanismos necesarios para permitir la integración en la Policía Foral de funcionarios de la Administración General del Estado que presten servicios en la Agrupación de Tráfico.</p>
<p>3. Al personal que con anterioridad a la transferencia viniera percibiendo como suma de las retribuciones básicas y complementarias un importe superior al que le corresponda en ejecución de la normativa retributiva aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose expresamente entre ellas tanto las referidas a sus retribuciones personales y complementarias como a las actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexta. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.</strong></p>
<p>1. Los créditos que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas, tendrán la consideración de Remanente de Tesorería afecto a dicho Fondo. Este Remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar aportaciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en los planes de inversiones.</p>
<p>2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital cuando así se considere necesario.</p>
<p>Igualmente se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital cuando así se considere necesario.</p>
<p>3. La Dirección General de Administración Local y Despoblación se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.</p>
<p>4. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando así se consideren necesarios.</p>
<p>Asimismo, se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando así se considere necesario.</p>
<p><strong>Disposición adicional séptima. Competencias en las zonas regables de la 1.ª y la 2.ª fase del Canal de Navarra.</strong></p>
<p>Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los contratos de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra (incluida la ampliación), a excepción de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobación administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de estos se realizarán por el Departamento de Cohesión Territorial.</p>
<p>Los cánones de los contratos de concesión serán abonados por el Departamento que corresponda de acuerdo con la consignación presupuestaria de los créditos.</p>
<p>Corresponde, así mismo, al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias de actuación que ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las zonas regables de la 2.ª fase del Canal de Navarra a excepción, igualmente, de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones.</p>
<p>Una vez estén finalizadas todas las obras de construcción de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, las competencias correspondientes a dicha infraestructura serán ejercidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.</p>
<p><strong>Disposición adicional octava. Atribuciones en materia de transporte.</strong></p>
<p>La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible del Departamento de Cohesión Territorial.</p>
<p><strong>Disposición adicional novena. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.</strong></p>
<p>Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», «Otros gastos» y, en su caso, «Personal y gastos específicos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el anexo I.</p>
<p>En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.</p>
<p>En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.</strong></p>
<p>Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.</p>
<p><strong>Disposición adicional undécima. Determinación de la carga lectiva del personal docente.</strong></p>
<p>A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.</p>
<p><strong>Disposición adicional duodécima. Centros docentes públicos de nueva creación.</strong></p>
<p>El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos, así como las competencias atribuidas al Consejo Escolar hasta la constitución del mismo.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima tercera. Ofertas de empleo público de personal docente no universitario.</strong></p>
<p>1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán automáticamente asignadas en plantilla orgánica al Cuerpo o puesto docente de procedencia, sin especificación del resto de las características de las plazas.</p>
<p>2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada Cuerpo o puesto docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.</p>
<p>3. Los miembros de los órganos de selección del personal a que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán nombrados conforme a lo dispuesto en la normativa estatal de ingreso en los Cuerpos docentes y estarán formados prioritariamente por personal funcionario docente nombrado para el puesto de trabajo docente objeto del proceso selectivo. En caso de que no haya suficiente personal disponible del correspondiente puesto de trabajo, se designará a personal funcionario de los cuerpos docentes o de puestos de trabajo afines.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima cuarta. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.</strong></p>
<p>La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.</p>
<p>En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.</p>
<p>El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima quinta. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.</strong></p>
<p>El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong> </strong></td>
<td><strong>Euros/año</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Superficies anuales de los cultivos.</td>
<td>85</td>
</tr>
<tr>
<td>Producciones anuales de los cultivos.</td>
<td>85</td>
</tr>
<tr>
<td>Evaluación de otras producciones ganaderas.</td>
<td>275</td>
</tr>
<tr>
<td>Precios de la tierra.</td>
<td>1.400</td>
</tr>
<tr>
<td>Cánones de arrendamientos rústicos.</td>
<td>380</td>
</tr>
<tr>
<td>Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos.</td>
<td>1.900</td>
</tr>
<tr>
<td>Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as.</td>
<td>1.200</td>
</tr>
<tr>
<td>Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as.</td>
<td>655</td>
</tr>
<tr>
<td>Precios de productos de pequeña significación.</td>
<td>330</td>
</tr>
<tr>
<td>Salarios agrarios.</td>
<td>220</td>
</tr>
<tr>
<td>Cuentas macroeconómicas.</td>
<td>220</td>
</tr>
<tr>
<td>Meteorología-Completa.</td>
<td>1.440</td>
</tr>
<tr>
<td>Meteorología-Semicompleta.</td>
<td>1.275</td>
</tr>
<tr>
<td>Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve.</td>
<td>1.070</td>
</tr>
<tr>
<td>Meteorología-Termopluviométrica.</td>
<td>820</td>
</tr>
<tr>
<td>Meteorología-Pluviométrica.</td>
<td>725</td>
</tr>
<tr>
<td>Meteorología-Semicompleta con información de nieve.</td>
<td>1.525</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Disposición adicional décima sexta. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.</strong></p>
<p>A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, de conformidad con lo establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o disposición que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima séptima. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.</strong></p>
<p>El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima octava. Contratos de servicios y encargos para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).</strong></p>
<p>A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de servicios, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima novena. Habilitación para la participación en acciones docentes o investigadoras del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.</strong></p>
<p>1. El personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos podrá realizar colaboración docente con la Universidad Pública de Navarra, dentro del ámbito de sus funciones, mediante su participación en los programas de intensificación de la docencia que se establezcan a través de la suscripción del correspondiente convenio entre el Gobierno de Navarra y la citada Universidad Pública de Navarra.</p>
<p>2. Asimismo se habilita al personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos para realizar, dentro del ámbito de sus funciones, acciones investigadoras en entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral que resulten de interés para el Gobierno de Navarra.</p>
<p>3. La autorización para realizar las actividades señaladas en los apartados anteriores será concedida previa resolución de la Dirección General de Salud, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en virtud de la adscripción orgánica de la persona interesada.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima. Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2023 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad.</strong></p>
<p>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan percibido en el año 2023 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al período impositivo 2023 o al 2024.</p>
<p>La opción se ejercitará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2023, presentada en el plazo establecido en la Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2023 y se dictan las normas para su presentación e ingreso, y no podrá ser modificada con posterioridad a dicho plazo.</p>
<p><strong>Disposición transitoria primera. Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social.</strong></p>
<p>Durante el año 2024 se imputarán a la partida 430001-43100-4800-322E00 denominada «Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social», los gastos de cotización a la Seguridad Social del alumnado de Formación Profesional en prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación de los centros sostenidos con fondos públicos.</p>
<p><strong>Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de prolongación en el servicio activo de determinado personal.</strong></p>
<p>De manera excepcional, hasta el 30 de junio de 2024, las Administraciones públicas de Navarra podrán autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un periodo máximo de un año contado desde el día en que se cumpla la edad de jubilación forzosa, sin que quepa prórroga posible. Respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.</p>
<p>Únicamente, podrá acogerse a lo dispuesto en esta disposición el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que, durante este año 2024, cumpla la edad de jubilación forzosa, sin que quepa la prórroga de situaciones autorizadas anteriormente.</p>
<p><strong>Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.</strong></p>
<p>Uno. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p><strong>«Artículo 2. Sector público foral.</strong></p>
<p>A los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral:</p>
<p>a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.</p>
<p>b) El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes.</p>
<p>c) El Consejo de Navarra.</p>
<p>d) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.</p>
<p>e) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</p>
<p>f) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.</p>
<p>g) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.</p>
<p>h) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.</p>
<p>i) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.»</p>
<p>Dos. Se modifica el artículo 27, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p><strong>«Artículo 27. Alcance Subjetivo.</strong></p>
<p>Los Presupuestos Generales de Navarra estarán integrados por:</p>
<p>a) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.</p>
<p>b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.</p>
<p>c) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c), d) y h) del artículo 2 de la presente ley foral.</p>
<p>d) Los estados financieros de previsión de las entidades públicas empresariales.</p>
<p>e) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.</p>
<p>f) Los programas de actuación, inversiones y financiación y los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.</p>
<p>g) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.»</p>
<p>Tres. Se modifica el punto 2 del artículo 29, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«2. Los documentos a que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 27 contendrán la información prevista en el capítulo II de este Título.»</p>
<p>Cuatro. Se modifica el artículo 33, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p><strong>«Artículo 33. Los Presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes.</strong></p>
<p>La aprobación de los presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes públicos incluidos en la letra c) del artículo 27, se ajustará a lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.»</p>
<p>Cinco. Se modifica el punto 5 del artículo 38, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«5. Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación, cuando el crédito provenga de una incorporación o de un ingreso vinculado al gasto.»</p>
<p>Seis. Se modifica el artículo 60, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p><strong>«Artículo 60. Presupuestos.</strong></p>
<p>1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 27, en sus letras d), e) y f) de la presente ley foral elaborarán y remitirán antes del 15 de octubre de cada año, al Departamento de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:</p>
<p>a) Un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.</p>
<p>b) Un presupuesto de capital con el mismo detalle que el apartado anterior.</p>
<p>c) Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de explotación y de capital, así como de los objetivos a alcanzar en el ejercicio.</p>
<p>2. Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el número anterior estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio.</p>
<p>3. Las sociedades públicas y las entidades públicas empresariales acompañarán a los documentos indicados la cuenta de resultados y el cuadro de financiación correspondiente a la liquidación del último ejercicio y la estimación del ejercicio en curso. También incluirán el balance de situación referido al último ejercicio liquidado, la estimación correspondiente al ejercicio en curso y la previsión relativa al ejercicio siguiente.</p>
<p>4. La Universidad Pública de Navarra remitirá al Gobierno de Navarra antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra, los siguientes documentos: los criterios generales para la elaboración del presupuesto del ejercicio correspondiente, una previsión de ingresos y gastos y el cuadro de financiación previsto.»</p>
<p>Siete. Se modifica el artículo 82 quinquies, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p><strong>«Artículo 82 quinquies. Formalización de los préstamos.</strong></p>
<p>Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, y los concedidos por las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades.»</p>
<p>Ocho. Se modifica el artículo 109, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p><strong>«Artículo 109. Definición.</strong></p>
<p>La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones aplicables.</p>
<p>Asimismo, alcanzará a la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral.»</p>
<p>Nueve. Se modifica el punto 1 del artículo 118, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«1. El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título.»</p>
<p>Diez. Se modifica el artículo 126, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p><strong>«Artículo 126. Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales.</strong></p>
<p>El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional primera de esta ley foral.»</p>
<p>Once. Se modifica el punto 1 de la disposición adicional primera, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«1. El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción aprobarán, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, su proyecto de Presupuesto y lo remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra».</p>
<p><strong>Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.</strong></p>
<p>Uno. Se modifica el punto 2 c) del artículo 16, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«c) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similares a la del objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.</p>
<p>El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media del valor estimado del contrato. En particular, en los contratos de prestación continuada, en los que el cálculo del valor estimado contemple varias anualidades, el volumen de negocio exigible se calculará teniendo en cuenta el valor medio anual de la prestación.</p>
<p>No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos debidamente justificados, como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros, estos límites podrán ser superados. En este caso se indicarán en el informe de necesidades al que hace referencia el artículo 138.3 las principales razones para la imposición de dicho requisito.»</p>
<p>Dos. Se modifican las letras b) y f) del punto 1 del artículo 22, que quedarán redactados en los siguientes términos:</p>
<p>«b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, o por infracción muy grave en materia medioambiental, social, laboral, o por acoso sexual o acoso por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.»</p>
<p>«f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 trabajadores o más, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.»</p>
<p>Tres. Se modifican los puntos 1 y 3 del artículo 45, que quedarán redactados en los siguientes términos:</p>
<p>«1. La duración de los contratos públicos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.</p>
<p>El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.</p>
<p>La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes, excepto que el pliego regulador establezca la posibilidad de que el órgano de contratación apruebe la prórroga obligatoria.»</p>
<p>«3. Cuando al vencimiento de un contrato, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación y existan razones de interés público para no interrumpirla, se podrá aprobar la prórroga obligatoria el contrato originario por un periodo máximo de nueve meses, o veinticuatro meses cuando se trate de contratos cuya prestación sea necesaria para garantizar un derecho fundamental, sin modificar las restantes condiciones, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, siempre que el anuncio de licitación de este último se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, o tratándose de procedimientos con invitación, esta se haya enviado con quince días de antelación.»</p>
<p>Cuatro. Se modifica el punto 1 del artículo 109, que quedará redactado en los siguientes términos:</p>
<p>«1. Los precios de los contratos públicos celebrados por las entidades sometidas a esta ley foral solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este artículo. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.</p>
<p>La revisión de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de equipamiento de las Administraciones Públicas, los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, previa justificación en el expediente.</p>
<p>Además, previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en el resto de contratos, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear, supere el 20 por ciento de dicho presupuesto. En estos casos la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios.</p>
<p>Para llevar a cabo la revisión de precios será requisito imprescindible que el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización, excepto en los contratos de suministro de combustibles.</p>
<p>No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.»</p>
<p>Cinco. Se modifica la disposición adicional décima, que quedará redactada en los siguientes términos:</p>
<p><strong>«Disposición adicional décima. Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes.</strong></p>
<p>En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación, adjudicados a personas físicas y desarrollados en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de materiales por escrito, los únicos tramites exigibles serán, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura.»</p>
<p>Seis. Se suprime el punto 2 de la disposición adicional vigesimoprimera.</p>
<p>Siete. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:</p>
<p><strong>«Disposición adicional vigesimotercera.» Régimen especial para determinados contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.</strong></p>
<p>En los contratos en los que la entidad proveedora se obligue a entregar una pluralidad de bienes o servicios de forma sucesiva y por precio unitario, celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y gestionados a través de la herramienta implantada en dichos organismos para la gestión de compras y control del gasto, no será necesario incorporar al expediente el documento de reserva y de autorización de gasto a que se refiere el artículo 138.3 de esta ley foral, debiendo acreditarse la disponibilidad presupuestaria en la forma que determine el departamento competente en materia de Hacienda.»</p>
<p><strong>Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral General Tributaria.</strong></p>
<p>Se adiciona una letra p) al artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con el siguiente contenido:</p>
<p>«p) La colaboración con el servicio competente en materia de patrimonio en los procedimientos de adquisición de bienes y derechos por sucesión legal en favor de la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2007 de Patrimonio de Navarra.»</p>
<p><strong>Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</strong></p>
<p>La disposición adicional sexagésima quinta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, quedará redactada del siguiente modo:</p>
<p><strong>«Disposición adicional sexagésima quinta. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.</strong></p>
<p>1. Los contribuyentes podrán deducir el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022, en 2023 y en 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.</p>
<p>A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.</p>
<p>La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.</p>
<p>La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.</p>
<p>2. Los contribuyentes podrán deducir el 40 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022, en 2023 y en 2024, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.</p>
<p>A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.</p>
<p>La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.</p>
<p>La base máxima de esta deducción será de 7.500 euros anuales.</p>
<p>3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022, 2023, 2024 y 2025, obras de rehabilitación energética, podrán deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.</p>
<p>Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.</p>
<p>No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.</p>
<p>La deducción se practicará en los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el periodo en que se expida el certificado. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.</p>
<p>4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.</p>
<p>En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.</p>
<p>La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 se determinará conforme a lo establecido en el artículo 64.4, teniendo en cuenta únicamente las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.</p>
<p>A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.</p>
<p>En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.</p>
<p>Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.</p>
<p>5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.</p>
<p>A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.</p>
<p>6. Los departamentos competentes en materia de energía y en materia de vivienda deberán suministrar información a la Hacienda Foral de Navarra respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y de las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.</p>
<p>Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrá determinar la información a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligación de información.»</p>
<p><strong>Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las victimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.</strong></p>
<p>Se añade un segundo párrafo al apartado 5 al artículo 16, con el siguiente contenido: «Además, las personas designadas por el Instituto Navarro de Medicina Legal percibirán la indemnización que a tales efectos se determine por Acuerdo de Gobierno, por su participación en la elaboración del informe técnico establecido en el apartado 6, del artículo 10 de la presente ley foral».</p>
<p><strong>Disposición final sexta. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.</strong></p>
<p>1. Se modifica el artículo 102, apartado b), que queda redactado como sigue:</p>
<p>«b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104, 105 y 105 bis del presente Estatuto.»</p>
<p>2. Se añade un artículo 105 bis, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Artículo 105 bis. Consolidación parcial del complemento de puesto directivo docente, por el desempeño del cargo de director o directora de centros educativos públicos.</strong></p>
<p>1. Consolidará parcialmente el complemento de puesto directivo docente por el desempeño del cargo de director o directora, el profesorado de los centros docentes públicos que cumpla los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Haber desempeñado el cargo de director o directora, tras ser nombrado mediante convocatoria.</p>
<p>b) Cesar en el desempeño del cargo de director o directora el 30 de junio de 2024 o posteriormente y permanecer en situación de servicio activo o servicios especiales para la formación.</p>
<p>c) Haber obtenido evaluación positiva en el desempeño del cargo, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se establezca por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Educación.</p>
<p>2. Porcentaje de consolidación del complemento.</p>
<p>El porcentaje de consolidación del complemento del puesto directivo docente por ejercicio del cargo de director o directora será el siguiente:</p>
<p>a) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a cuatro años e inferior a ocho: el 25 %.</p>
<p>b) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a ocho años e inferior a doce: el 40 %.</p>
<p>c) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a doce años: el 60 %.</p>
<p>3. Los períodos a los que se refiere el apartado anterior podrán haberse ejercido de manera continuada o no.</p>
<p>4. A los efectos de lo establecido en el apartado 2, se tomará en consideración la cuantía del complemento específico de director que estuviese percibiendo en el momento del último cese como director o directora y que dé lugar a la consolidación del complemento.</p>
<p>5. La percepción de la parte consolidada del complemento de director o directora será incompatible con la percepción de cualquier otro complemento previsto en el Decreto Foral 71/2012, de 25 de julio, por el que se regula la asignación del complemento de puesto directivo docente, con el puesto de inspector o inspectora de Educación, con el puesto de asesor o asesora, de dirección o jefatura en la Administración, con el puesto de personal eventual y aquellos otros puestos que se declaren incompatibles por el Gobierno de Navarra.</p>
<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el complemento correspondiente por el desempeño de los puestos a que se refiere el mismo estuviese retribuido con una cantidad inferior al importe consolidado del complemento por el desempeño del cargo de director o directora, el funcionario o funcionaria percibirá un complemento compensatorio de carácter personal por la diferencia.</p>
<p>6. Para la aplicación de lo previsto en este artículo se computarán todos los periodos de ejercicio del cargo de director o directora, conforme al· apartado 1, siempre que en el momento del cese se ocupe el citado cargo por convocatoria.</p>
<p>7. El abono del porcentaje consolidado del complemento de puesto directivo docente se realizará de oficio por la Administración teniendo en cuenta como fecha de efectos la del cese en el cargo de director o directora.»</p>
<p><strong>Disposición final séptima. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.</p>
<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>
<p>Pamplona, 13 de marzo de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.</p>
<p><em>(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 55, de 14 de marzo de 2024)</em></p>
<p><strong>ANEXO I</strong></p>
<p><strong>Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos 2024</strong></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td rowspan="2"><strong> </strong></td>
<td colspan="2"><strong>Ratio profesor</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Salarios personal</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Gastos variables</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Otros gastos</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Total módulo</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Titular</strong></td>
<td><strong>Agregado</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>2.º CICLO DE INFANTIL.</td>
<td>1,217</td>
<td>0</td>
<td>52.432,37</td>
<td>71,39</td>
<td>9.320,70</td>
<td>12,69</td>
<td>11.690,27</td>
<td>15,92</td>
<td>73.443,34</td>
</tr>
<tr>
<td>EDUCACIÓN PRIMARIA.</td>
<td>1,391</td>
<td>0</td>
<td>59.928,86</td>
<td>70,50</td>
<td>12.688,78</td>
<td>14,93</td>
<td>12.391,79</td>
<td>14,57</td>
<td>85.009,43</td>
</tr>
<tr>
<td>E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO.</td>
<td>1,652</td>
<td>0</td>
<td>75.276,90</td>
<td>72,83</td>
<td>13.395,16</td>
<td>12,96</td>
<td>14.687,51</td>
<td>14,21</td>
<td>103.359,57</td>
</tr>
<tr>
<td>E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO.</td>
<td>1,728</td>
<td>0</td>
<td>85.552,46</td>
<td>72,69</td>
<td>15.649,17</td>
<td>13,30</td>
<td>16.486,26</td>
<td>14,01</td>
<td>117.687,89</td>
</tr>
<tr>
<td>E.S.O. PMAR. Y DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.</td>
<td>1,391</td>
<td>0</td>
<td>68.867,75</td>
<td>70,19</td>
<td>12.761,48</td>
<td>13,01</td>
<td>16.486,26</td>
<td>16,80</td>
<td>98.115,49</td>
</tr>
<tr>
<td>E.S.O. PROGRAMA CURRÍCULO ADAPTADO.</td>
<td>0,957</td>
<td>0,652</td>
<td>76.915,41</td>
<td>70,91</td>
<td>15.065,63</td>
<td>13,89</td>
<td>16.486,26</td>
<td>15,20</td>
<td>108.467,30</td>
</tr>
<tr>
<td>BACHILLERATO.</td>
<td>1,652</td>
<td>0</td>
<td>81.789,73</td>
<td>70,97</td>
<td>16.970,27</td>
<td>14,73</td>
<td>16.486,26</td>
<td>14,30</td>
<td>115.246,26</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td rowspan="2"><strong> </strong></td>
<td colspan="2"><strong>Ratio profesor</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Salarios personal</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Gastos variables</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Otros gastos</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Personal y gastos específicos</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Total módulo</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Titular</strong></td>
<td><strong>Agregado</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Infantil y Primaria).</td>
<td>1,087</td>
<td>0</td>
<td>46.831,54</td>
<td>43,74</td>
<td>8.160,16</td>
<td>7,62</td>
<td>12.391,79</td>
<td>11,58</td>
<td>39.672,68</td>
<td>37,06</td>
<td>107.056,17</td>
</tr>
<tr>
<td>ED. ESPECIAL UT/TEA (Aula de transición).</td>
<td>1,087</td>
<td>0</td>
<td>46.831,54</td>
<td>47,36</td>
<td>8.160,16</td>
<td>8,25</td>
<td>12.391,79</td>
<td>12,53</td>
<td>31.499,89</td>
<td>31,86</td>
<td>98.883,38</td>
</tr>
<tr>
<td>ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Secundaria).</td>
<td>1,391</td>
<td>0</td>
<td>59.928,86</td>
<td>47,20</td>
<td>8.141,99</td>
<td>6,41</td>
<td>12.391,79</td>
<td>9,76</td>
<td>46.507,56</td>
<td>36,63</td>
<td>126.970,20</td>
</tr>
<tr>
<td>C.F.P.E.</td>
<td>1,087</td>
<td>1,087</td>
<td>96.071,29</td>
<td>50,82</td>
<td>18.565,96</td>
<td>9,82</td>
<td>16.486,26</td>
<td>8,72</td>
<td>57.903,31</td>
<td>30,64</td>
<td>189.026,82</td>
</tr>
<tr>
<td>P. T.V.A.</td>
<td>0,696</td>
<td>0,391</td>
<td>47.697,78</td>
<td>47,35</td>
<td>9.147,24</td>
<td>9,08</td>
<td>12.391,79</td>
<td>12,30</td>
<td>31.499,89</td>
<td>31,27</td>
<td>100.736,70</td>
</tr>
<tr>
<td>Ed. U.C.E. Específica ESO.</td>
<td>1,391</td>
<td>0</td>
<td>59.928,86</td>
<td>74,48</td>
<td>8.141,99</td>
<td>10,12</td>
<td>12.391,79</td>
<td>15,40</td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.462,64</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><em>Ciclos Formativos Grado Medio</em></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td rowspan="2"><strong>Ciclos Formativos Grado Medio</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Curso</strong></td>
<td colspan="2"><strong>Ratio profesor</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Salarios personal</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Gastos variables</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Otros gastos</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Total módulo</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Titular</strong></td>
<td><strong>Agregado</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2">1- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,478</td>
<td>1,087</td>
<td>72.905,30</td>
<td>66,70</td>
<td>14.680,90</td>
<td>13,43</td>
<td>21.711,52</td>
<td>19,87</td>
<td>109.297,72</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,826</td>
<td>0,568</td>
<td>66.624,56</td>
<td>65,53</td>
<td>13.339,11</td>
<td>13,12</td>
<td>21.711,52</td>
<td>21,35</td>
<td>101.675,19</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="3"> 2- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,478</td>
<td>0,435</td>
<td>43.370,51</td>
<td>64,63</td>
<td>9.257,08</td>
<td>13,80</td>
<td>14.474,33</td>
<td>21,57</td>
<td>67.101,92</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,304</td>
<td>0,609</td>
<td>42.637,84</td>
<td>64,25</td>
<td>9.245,42</td>
<td>13,93</td>
<td>14.474,33</td>
<td>21,82</td>
<td>66.357,59</td>
</tr>
<tr>
<td>3.º</td>
<td>0,565</td>
<td>0,348</td>
<td>43.736,85</td>
<td>64,82</td>
<td>9.262,93</td>
<td>13,73</td>
<td>14.474,33</td>
<td>21,45</td>
<td>67.474,11</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">3- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,435</td>
<td>1,304</td>
<td>80.606,22</td>
<td>68,28</td>
<td>16.291,52</td>
<td>13,80</td>
<td>21.153,27</td>
<td>17,92</td>
<td>118.051,01</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,261</td>
<td>0</td>
<td>12.921,99</td>
<td>63,49</td>
<td>3.629,51</td>
<td>17,83</td>
<td>3.800,12</td>
<td>18,68</td>
<td>20.351,62</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">4- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,348</td>
<td>1,522</td>
<td>86.174,01</td>
<td>61,90</td>
<td>17.099,14</td>
<td>12,28</td>
<td>35.948,38</td>
<td>25,82</td>
<td>139.221,53</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,913</td>
<td>0,609</td>
<td>72.789,14</td>
<td>59,13</td>
<td>14.363,36</td>
<td>11,67</td>
<td>35.948,38</td>
<td>29,20</td>
<td>123.100,88</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">5- C.F.M. PREIMPRESIÓN DIGITAL (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,609</td>
<td>1,043</td>
<td>77.397,90</td>
<td>62,53</td>
<td>15.414,10</td>
<td>12,45</td>
<td>30.957,57</td>
<td>25,02</td>
<td>123.769,57</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,652</td>
<td>0,739</td>
<td>65.755,99</td>
<td>59,76</td>
<td>13.322,43</td>
<td>12,11</td>
<td>30.957,57</td>
<td>28,13</td>
<td>110.035,99</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">6- C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,609</td>
<td>1,043</td>
<td>77.397,90</td>
<td>61,38</td>
<td>15.528,79</td>
<td>12,31</td>
<td>33.174,31</td>
<td>26,31</td>
<td>126.101,00</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,261</td>
<td>0</td>
<td>12.921,99</td>
<td>63,49</td>
<td>3.629,50</td>
<td>17,83</td>
<td>3.800,12</td>
<td>18,68</td>
<td>20.351,61</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">6- C.F.M. IMPRESIÓN GRÁFICA (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,696</td>
<td>0,957</td>
<td>77.809,54</td>
<td>61,44</td>
<td>15.654,07</td>
<td>12,36</td>
<td>33.174,31</td>
<td>26,20</td>
<td>126.637,92</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,653</td>
<td>0,783</td>
<td>67.798,64</td>
<td>59,06</td>
<td>13.832,75</td>
<td>12,05</td>
<td>33.174,31</td>
<td>28,89</td>
<td>114.805,70</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">7- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,826</td>
<td>1</td>
<td>86.193,62</td>
<td>64,19</td>
<td>17.022,10</td>
<td>12,68</td>
<td>31.063,15</td>
<td>23,13</td>
<td>134.278,87</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,565</td>
<td>1</td>
<td>73.271,63</td>
<td>61,46</td>
<td>14.890,33</td>
<td>12,49</td>
<td>31.063,15</td>
<td>26,05</td>
<td>119.225,11</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">8- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,652</td>
<td>0,913</td>
<td>73.637,97</td>
<td>68,10</td>
<td>14.692,54</td>
<td>13,59</td>
<td>19.806,50</td>
<td>18,31</td>
<td>108.137,01</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,652</td>
<td>0,717</td>
<td>64.759,42</td>
<td>66,29</td>
<td>13.132,35</td>
<td>13,44</td>
<td>19.806,50</td>
<td>20,27</td>
<td>97.698,27</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">9- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,696</td>
<td>1</td>
<td>79.757,38</td>
<td>62,92</td>
<td>15.735,59</td>
<td>12,41</td>
<td>31.274,23</td>
<td>24,67</td>
<td>126.767,20</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,652</td>
<td>0,87</td>
<td>71.690,13</td>
<td>61,11</td>
<td>14.345,86</td>
<td>12,23</td>
<td>31.274,23</td>
<td>26,66</td>
<td>117.310,22</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">10- C.F.M. MECANIZADO (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,522</td>
<td>1,391</td>
<td>88.854,54</td>
<td>64,39</td>
<td>17.706,94</td>
<td>12,83</td>
<td>31.429,05</td>
<td>22,78</td>
<td>137.990,53</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,696</td>
<td>0,826</td>
<td>71.875,40</td>
<td>60,99</td>
<td>14.546,51</td>
<td>12,34</td>
<td>31.429,05</td>
<td>26,67</td>
<td>117.850,96</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">11- C.F.M. COMERCIO.</td>
<td>1.º</td>
<td>1,043</td>
<td>0,696</td>
<td>83.166,36</td>
<td>68,68</td>
<td>16.331,55</td>
<td>13,49</td>
<td>21.596,62</td>
<td>17,83</td>
<td>121.094,53</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,261</td>
<td>0</td>
<td>12.921,99</td>
<td>63,49</td>
<td>3.629,50</td>
<td>17,83</td>
<td>3.800,12</td>
<td>18,68</td>
<td>20.351,61</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">11- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,87</td>
<td>0,87</td>
<td>82.483,21</td>
<td>68,40</td>
<td>16.504,38</td>
<td>13,69</td>
<td>21.596,62</td>
<td>17,91</td>
<td>120.584,21</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,044</td>
<td>0,479</td>
<td>73.386,04</td>
<td>66,82</td>
<td>14.849,28</td>
<td>13,52</td>
<td>21.596,62</td>
<td>19,66</td>
<td>109.831,94</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">12- C.F.M. ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,739</td>
<td>0,826</td>
<td>74.004,31</td>
<td>67,30</td>
<td>14.804,64</td>
<td>13,46</td>
<td>21.153,27</td>
<td>19,24</td>
<td>109.962,22</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,739</td>
<td>0,696</td>
<td>68.115,47</td>
<td>66,12</td>
<td>13.742,36</td>
<td>13,34</td>
<td>21.153,27</td>
<td>20,54</td>
<td>103.011,10</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">13- C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,826</td>
<td>1</td>
<td>86.193,62</td>
<td>61,88</td>
<td>16.784,43</td>
<td>12,05</td>
<td>36.309,26</td>
<td>26,07</td>
<td>139.287,31</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,739</td>
<td>0,783</td>
<td>72.056,46</td>
<td>58,72</td>
<td>14.350,97</td>
<td>11,69</td>
<td>36.309,26</td>
<td>29,59</td>
<td>122.716,69</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">14- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS.</td>
<td>1.º</td>
<td>1</td>
<td>0,827</td>
<td>86.971,59</td>
<td>61,86</td>
<td>17.320,99</td>
<td>12,32</td>
<td>36.309,26</td>
<td>25,82</td>
<td>140.601,84</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,74</td>
<td>0,783</td>
<td>72.105,97</td>
<td>58,61</td>
<td>14.616,39</td>
<td>11,88</td>
<td>36.309,26</td>
<td>29,51</td>
<td>123.031,62</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">15- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,74</td>
<td>1,305</td>
<td>95.751,92</td>
<td>70,15</td>
<td>18.918,46</td>
<td>13,86</td>
<td>21.818,27</td>
<td>15,99</td>
<td>136.488,65</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,175</td>
<td>0,261</td>
<td>69.996,66</td>
<td>66,00</td>
<td>14.232,64</td>
<td>13,42</td>
<td>21.818,27</td>
<td>20,58</td>
<td>106.047,57</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><em>Ciclos Formativos Grado Superior</em></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td rowspan="2"><strong>Ciclos Formativos Grado Superior</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Curso</strong></td>
<td colspan="2"><strong>Ratio profesor</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Salarios personal</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Gastos variables</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Otros gastos</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Total módulo</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Titular</strong></td>
<td><strong>Agregado</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2">1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL.</td>
<td>1.º</td>
<td>1,174</td>
<td>0,348</td>
<td>73.888,15</td>
<td>68,19</td>
<td>14.578,06</td>
<td>13,45</td>
<td>19.886,54</td>
<td>18,36</td>
<td>108.352,75</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,217</td>
<td>0,217</td>
<td>70.082,92</td>
<td>67,49</td>
<td>13.876,05</td>
<td>13,36</td>
<td>19.886,54</td>
<td>19,15</td>
<td>103.845,51</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO.</td>
<td>1.º</td>
<td>1,435</td>
<td>0,261</td>
<td>82.869,14</td>
<td>65,29</td>
<td>16.393,50</td>
<td>12,92</td>
<td>27.664,14</td>
<td>21,79</td>
<td>126.926,78</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,87</td>
<td>0,717</td>
<td>75.552,50</td>
<td>63,87</td>
<td>15.080,43</td>
<td>12,75</td>
<td>27.664,14</td>
<td>23,38</td>
<td>118.297,07</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,87</td>
<td>0,522</td>
<td>66.719,24</td>
<td>65,92</td>
<td>13.500,65</td>
<td>13,34</td>
<td>20.994,94</td>
<td>20,74</td>
<td>101.214,83</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,348</td>
<td>0,13</td>
<td>72.627,68</td>
<td>67,34</td>
<td>14.237,16</td>
<td>13,20</td>
<td>20.994,94</td>
<td>19,46</td>
<td>107.859,78</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,913</td>
<td>0,739</td>
<td>78.677,98</td>
<td>69,00</td>
<td>15.403,46</td>
<td>13,51</td>
<td>19.949,86</td>
<td>17,49</td>
<td>114.031,30</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,087</td>
<td>0,261</td>
<td>65.639,82</td>
<td>66,59</td>
<td>12.988,32</td>
<td>13,18</td>
<td>19.949,86</td>
<td>20,23</td>
<td>98.578,00</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">5- C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING.</td>
<td>1.º</td>
<td>1,043</td>
<td>0,696</td>
<td>83.166,36</td>
<td>69,11</td>
<td>16.331,55</td>
<td>13,57</td>
<td>20.836,57</td>
<td>17,32</td>
<td>120.334,48</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,261</td>
<td>0</td>
<td>12.921,99</td>
<td>63,49</td>
<td>3.629,50</td>
<td>17,83</td>
<td>3.800,12</td>
<td>18,68</td>
<td>20.351,61</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD.</td>
<td>1.º</td>
<td>1,174</td>
<td>0,565</td>
<td>83.717,98</td>
<td>69,49</td>
<td>15.912,18</td>
<td>13,21</td>
<td>20.836,57</td>
<td>17,30</td>
<td>120.466,73</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,13</td>
<td>0,391</td>
<td>73.657,57</td>
<td>67,75</td>
<td>14.218,45</td>
<td>13,08</td>
<td>20.836,57</td>
<td>19,17</td>
<td>108.712,59</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>1,174</td>
<td>0,566</td>
<td>83.763,27</td>
<td>69,03</td>
<td>16.737,28</td>
<td>13,79</td>
<td>20.836,57</td>
<td>17,18</td>
<td>121.337,12</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,131</td>
<td>0,479</td>
<td>77.693,37</td>
<td>68,05</td>
<td>15.632,94</td>
<td>13,69</td>
<td>20.836,57</td>
<td>18,26</td>
<td>114.162,88</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>1,217</td>
<td>0,652</td>
<td>89.787,88</td>
<td>69,73</td>
<td>17.157,43</td>
<td>13,32</td>
<td>21.818,27</td>
<td>16,95</td>
<td>128.763,58</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,304</td>
<td>0,329</td>
<td>79.463,71</td>
<td>68,17</td>
<td>15.278,13</td>
<td>13,11</td>
<td>21.818,27</td>
<td>18,72</td>
<td>116.560,11</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,87</td>
<td>1,043</td>
<td>90.319,89</td>
<td>68,04</td>
<td>17.736,15</td>
<td>13,36</td>
<td>24.687,38</td>
<td>18,60</td>
<td>132.743,42</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,348</td>
<td>0,261</td>
<td>78.561,81</td>
<td>66,09</td>
<td>15.619,49</td>
<td>13,14</td>
<td>24.687,52</td>
<td>20,77</td>
<td>118.868,82</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,696</td>
<td>1,043</td>
<td>81.705,23</td>
<td>64,91</td>
<td>16.082,32</td>
<td>12,78</td>
<td>28.086,35</td>
<td>22,31</td>
<td>125.873,90</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,304</td>
<td>0,304</td>
<td>78.331,24</td>
<td>64,47</td>
<td>15.083,15</td>
<td>12,41</td>
<td>28.086,35</td>
<td>23,12</td>
<td>121.500,74</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,783</td>
<td>0,696</td>
<td>70.293,89</td>
<td>67,34</td>
<td>14.199,77</td>
<td>13,60</td>
<td>19.886,54</td>
<td>19,06</td>
<td>104.380,20</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,435</td>
<td>0</td>
<td>71.046,17</td>
<td>67,78</td>
<td>13.890,45</td>
<td>13,25</td>
<td>19.886,54</td>
<td>18,97</td>
<td>104.823,16</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,783</td>
<td>0,696</td>
<td>70.293,89</td>
<td>67,34</td>
<td>14.199,78</td>
<td>13,60</td>
<td>19.886,54</td>
<td>19,06</td>
<td>104.380,21</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,13</td>
<td>0,304</td>
<td>69.716,58</td>
<td>67,51</td>
<td>13.666,89</td>
<td>13,23</td>
<td>19.886,54</td>
<td>19,26</td>
<td>103.270,01</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4">10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,391</td>
<td>0,522</td>
<td>43.004,17</td>
<td>67,06</td>
<td>9.137,36</td>
<td>14,25</td>
<td>11.990,99</td>
<td>18,69</td>
<td>64.132,52</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,609</td>
<td>0,261</td>
<td>41.974,27</td>
<td>66,72</td>
<td>8.950,12</td>
<td>14,23</td>
<td>11.990,99</td>
<td>19,05</td>
<td>62.915,38</td>
</tr>
<tr>
<td>3.º</td>
<td>0,652</td>
<td>0,217</td>
<td>42.110,04</td>
<td>66,75</td>
<td>8.982,63</td>
<td>14,24</td>
<td>11.990,99</td>
<td>19,01</td>
<td>63.083,66</td>
</tr>
<tr>
<td>4.º</td>
<td>0,261</td>
<td></td>
<td>12.921,99</td>
<td>63,49</td>
<td>3.629,50</td>
<td>17,83</td>
<td>3.800,12</td>
<td>18,68</td>
<td>20.351,61</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>1,348</td>
<td>0,435</td>
<td>86.443,80</td>
<td>69,53</td>
<td>16.736,18</td>
<td>13,46</td>
<td>21.153,27</td>
<td>17,01</td>
<td>124.333,25</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,13</td>
<td>0,435</td>
<td>75.650,72</td>
<td>67,70</td>
<td>14.934,64</td>
<td>13,37</td>
<td>21.153,27</td>
<td>18,93</td>
<td>111.738,63</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">12- C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,957</td>
<td>0,739</td>
<td>80.856,40</td>
<td>67,20</td>
<td>15.973,36</td>
<td>13,28</td>
<td>23.484,00</td>
<td>19,52</td>
<td>120.313,76</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,261</td>
<td>0</td>
<td>62.431,51</td>
<td>63,46</td>
<td>12.469,25</td>
<td>12,67</td>
<td>23.484,00</td>
<td>23,87</td>
<td>98.384,76</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>1,261</td>
<td>0,435</td>
<td>82.136,47</td>
<td>67,76</td>
<td>15.596,34</td>
<td>12,87</td>
<td>23.484,00</td>
<td>19,37</td>
<td>121.216,81</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,13</td>
<td>0,391</td>
<td>73.657,57</td>
<td>66,14</td>
<td>14.218,45</td>
<td>12,77</td>
<td>23.484,00</td>
<td>21,09</td>
<td>111.360,02</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,391</td>
<td>1,348</td>
<td>80.420,94</td>
<td>63,06</td>
<td>16.288,66</td>
<td>12,77</td>
<td>30.830,88</td>
<td>24,17</td>
<td>127.540,48</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,13</td>
<td>0,478</td>
<td>77.598,56</td>
<td>62,73</td>
<td>15.280,02</td>
<td>12,35</td>
<td>30.830,88</td>
<td>24,92</td>
<td>123.709,46</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE).</td>
<td>1.º</td>
<td>0,783</td>
<td>0,913</td>
<td>80.123,72</td>
<td>65,04</td>
<td>15.741,39</td>
<td>12,78</td>
<td>27.326,36</td>
<td>22,18</td>
<td>123.191,47</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>1,522</td>
<td>0,09</td>
<td>79.430,39</td>
<td>65,17</td>
<td>15.119,49</td>
<td>12,41</td>
<td>27.326,36</td>
<td>22,42</td>
<td>121.876,24</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL.</td>
<td>1.º</td>
<td>1,131</td>
<td>0,609</td>
<td>83.582,21</td>
<td>69,51</td>
<td>16.704,32</td>
<td>13,89</td>
<td>19.949,86</td>
<td>16,60</td>
<td>120.236,39</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,87</td>
<td>0,609</td>
<td>70.660,23</td>
<td>67,32</td>
<td>14.353,34</td>
<td>13,67</td>
<td>19.949,86</td>
<td>19,01</td>
<td>104.963,43</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><em>Ciclos Formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica</em></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td rowspan="2"><strong>Ciclos formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Curso</strong></td>
<td colspan="2"><strong>Ratio profesor</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Salarios personal</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Gastos variables</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Otros gastos</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>% Módulo</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Total módulo</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Titular</strong></td>
<td><strong>Agregado</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2">Servicios Comerciales.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>64,55</td>
<td>13.832,09</td>
<td>14,56</td>
<td>19.835,21</td>
<td>20,89</td>
<td>94.980,19</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>64,55</td>
<td>13.832,09</td>
<td>14,56</td>
<td>19.835,21</td>
<td>20,89</td>
<td>94.980,19</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Servicios Administrativos.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>64,12</td>
<td>13.832,09</td>
<td>14,47</td>
<td>20.470,81</td>
<td>21,41</td>
<td>95.615,79</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>64,12</td>
<td>13.832,09</td>
<td>14,47</td>
<td>20.470,81</td>
<td>21,41</td>
<td>95.615,79</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Informática de Oficina.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>64,12</td>
<td>13.832,09</td>
<td>14,47</td>
<td>20.470,81</td>
<td>21,41</td>
<td>95.615,79</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>64,12</td>
<td>13.832,09</td>
<td>14,47</td>
<td>20.470,81</td>
<td>21,41</td>
<td>95.615,79</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Artes Gráficas.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>61,12</td>
<td>13.832,09</td>
<td>13,79</td>
<td>25.169,06</td>
<td>25,09</td>
<td>100.314,04</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>61,12</td>
<td>13.832,09</td>
<td>13,79</td>
<td>25.169,06</td>
<td>25,09</td>
<td>100.314,04</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Electricidad y Electrónica.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>60,95</td>
<td>13.832,09</td>
<td>13,75</td>
<td>25.457,74</td>
<td>25,30</td>
<td>100.602,72</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>60,95</td>
<td>13.832,09</td>
<td>13,75</td>
<td>25.457,74</td>
<td>25,30</td>
<td>100.602,72</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Fabricación y montaje.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>60,81</td>
<td>13.832,09</td>
<td>13,72</td>
<td>25.676,17</td>
<td>25,47</td>
<td>100.821,15</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>60,81</td>
<td>13.832,09</td>
<td>13,72</td>
<td>25.676,17</td>
<td>25,47</td>
<td>100.821,15</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Reforma y Mantenimiento de Edificios.</td>
<td>1.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>59,23</td>
<td>13.832,09</td>
<td>13,36</td>
<td>28.380,06</td>
<td>27,41</td>
<td>103.525,04</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>0,522</td>
<td>0,783</td>
<td>61.312,89</td>
<td>59,23</td>
<td>13.832,09</td>
<td>13,36</td>
<td>28.380,06</td>
<td>27,41</td>
<td>103.525,04</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.</p>
<p>Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.</p>
<p><em>Módulos entidades sin ánimo de lucro</em></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Ciclos Formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica</strong></td>
<td><strong>Curso</strong></td>
<td><strong>Módulo</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2">Electricidad y Electrónica.</td>
<td>1.º</td>
<td>100.602,72</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>100.602,72</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Reforma y Mantenimiento de Edificios.</td>
<td>1.º</td>
<td>103.525,04</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>103.525,04</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Agrojardinería y Composiciones Florales.</td>
<td>1.º</td>
<td>95.740,35</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>95.740,35</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Ayudante de Carpintería.</td>
<td>1.º</td>
<td>100.550,85</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>100.550,85</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Cocina y Restauración.</td>
<td>1.º</td>
<td>100.736,43</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>100.736,43</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Carpintería y Mueble.</td>
<td>1.º</td>
<td>100.550,85</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>100.550,85</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Ayudante de Mantenimiento de Edificios.</td>
<td>1.º</td>
<td>103.525,04</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>103.525,04</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Peluquería y Estética.</td>
<td>1.º</td>
<td>99.967,85</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>99.967,85</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2">Ayudante de Fabricación Mecánica.</td>
<td>1.º</td>
<td>100.828,73</td>
</tr>
<tr>
<td>2.º</td>
<td>100.828,73</td>
</tr>
<tr>
<td>E.S.O. Programa Currículo Adaptado Externa.</td>
<td></td>
<td>102.377,16</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>ANEXO II</strong></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Explicación del gasto</strong></td>
<td><strong>1</strong></p>
<p><strong>Gastos de personal</strong></td>
<td><strong>2</strong></p>
<p><strong>Gastos en bienes corrientes y servicios</strong></td>
<td><strong>3</strong></p>
<p><strong>Gastos financieros</strong></td>
<td><strong>4</strong></p>
<p><strong>Transferencias corrientes</strong></td>
<td><strong>5</strong></p>
<p><strong>Fondo de contingencia</strong></td>
<td><strong>6</strong></p>
<p><strong>Inversiones reales</strong></td>
<td><strong>7</strong></p>
<p><strong>Transferencias de capital</strong></td>
<td><strong>8</strong></p>
<p><strong>Activos financieros</strong></td>
<td><strong>9</strong></p>
<p><strong>Pasivos financieros</strong></td>
<td><strong>Total</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Presidencia e Igualdad.</td>
<td>14.702.192</td>
<td>10.911.266</td>
<td></td>
<td>4.828.247</td>
<td></td>
<td>1.057.920</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>31.499.625</td>
</tr>
<tr>
<td>Economía y Hacienda.</td>
<td>30.073.790</td>
<td>25.208.330</td>
<td>51.367.477</td>
<td>864.205.090</td>
<td>17.035.021</td>
<td>8.261.164</td>
<td>20</td>
<td>11.850.020</td>
<td>484.200.000</td>
<td>1.492.200.912</td>
</tr>
<tr>
<td>Cohesión Territorial.</td>
<td>15.303.316</td>
<td>97.146.305</td>
<td>110</td>
<td>359.191.200</td>
<td></td>
<td>120.808.986</td>
<td>51.844.745</td>
<td>50.000</td>
<td></td>
<td>644.344.662</td>
</tr>
<tr>
<td>Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.</td>
<td>5.515.129</td>
<td>5.504.697</td>
<td></td>
<td>20.222.070</td>
<td></td>
<td>2.777.006</td>
<td>91.468.518</td>
<td></td>
<td></td>
<td>125.487.420</td>
</tr>
<tr>
<td>Educación.</td>
<td>556.049.359</td>
<td>77.729.344</td>
<td>10</td>
<td>215.102.711</td>
<td></td>
<td>28.347.051</td>
<td>11.060.900</td>
<td></td>
<td></td>
<td>888.289.375</td>
</tr>
<tr>
<td>Salud.</td>
<td>761.494.948</td>
<td>459.926.929</td>
<td>20</td>
<td>192.636.730</td>
<td></td>
<td>49.332.446</td>
<td>2.766.328</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.466.157.401</td>
</tr>
<tr>
<td>Desarrollo Rural y Medio Ambiente.</td>
<td>29.661.923</td>
<td>23.937.423</td>
<td>10</td>
<td>56.708.042</td>
<td></td>
<td>13.963.180</td>
<td>47.361.192</td>
<td></td>
<td></td>
<td>171.631.770</td>
</tr>
<tr>
<td>Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.</td>
<td>8.596.219</td>
<td>7.395.787</td>
<td></td>
<td>10.029.455</td>
<td></td>
<td>5.455.320</td>
<td>70.361.361</td>
<td>500.000</td>
<td></td>
<td>102.338.142</td>
</tr>
<tr>
<td>Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.</td>
<td>44.673.534</td>
<td>212.422.300</td>
<td>10</td>
<td>369.465.792</td>
<td></td>
<td>14.968.327</td>
<td>7.965.338</td>
<td></td>
<td></td>
<td>649.495.301</td>
</tr>
<tr>
<td>Cultura, Deporte y Turismo.</td>
<td>19.301.333</td>
<td>19.294.375</td>
<td></td>
<td>31.808.647</td>
<td></td>
<td>11.126.424</td>
<td>14.711.246</td>
<td></td>
<td></td>
<td>96.242.025</td>
</tr>
<tr>
<td>Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.</td>
<td>6.921.023</td>
<td>3.071.918</td>
<td></td>
<td>9.151.540</td>
<td></td>
<td>4.479.223</td>
<td>482.500</td>
<td></td>
<td></td>
<td>24.106.204</td>
</tr>
<tr>
<td>Consejo de Navarra.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>456.560</td>
<td></td>
<td></td>
<td>28.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td>484.560</td>
</tr>
<tr>
<td>Interior, Función Pública y Justicia.</td>
<td>362.608.162</td>
<td>25.281.194</td>
<td></td>
<td>20.542.496</td>
<td></td>
<td>14.857.268</td>
<td>93.010</td>
<td>22.509.000</td>
<td></td>
<td>445.891.130</td>
</tr>
<tr>
<td>Universidad, Innovación y Transformación Digital.</td>
<td>9.431.573</td>
<td>34.099.876</td>
<td>2.239</td>
<td>105.268.154</td>
<td></td>
<td>12.802.305</td>
<td>33.211.469</td>
<td></td>
<td>328.608</td>
<td>195.144.224</td>
</tr>
<tr>
<td>Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>784.841</td>
<td></td>
<td></td>
<td>90.181</td>
<td></td>
<td></td>
<td>875.022</td>
</tr>
<tr>
<td>Parlamento de Navarra.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.235.969</td>
<td></td>
<td></td>
<td>986.440</td>
<td></td>
<td></td>
<td>21.222.409</td>
</tr>
<tr>
<td> Total Presupuesto.</td>
<td>1.864.332.501</td>
<td>1.001.929.744</td>
<td>51.369.876</td>
<td>2.280.637.544</td>
<td>17.035.021</td>
<td>288.236.620</td>
<td>332.431.248</td>
<td>34.909.020</td>
<td>484.528.608</td>
<td>6.355.410.182</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Explicación del ingreso</strong></td>
<td><strong>1</strong></p>
<p><strong>Impuestos directos</strong></td>
<td><strong>2</strong></p>
<p><strong>Impuestos indirectos</strong></td>
<td><strong>3</strong></p>
<p><strong>Tasas, precios públicos y otros ingresos</strong></td>
<td><strong>4 Transferencias corrientes</strong></td>
<td><strong>5</strong></p>
<p><strong>Ingresos patrimoniales</strong></td>
<td><strong>6</strong></p>
<p><strong>Enajenación de inversiones reales</strong></td>
<td><strong>7</strong></p>
<p><strong>Transferencias de capital</strong></td>
<td><strong>8</strong></p>
<p><strong>Activos financieros</strong></td>
<td><strong>9</strong></p>
<p><strong>Pasivos financieros</strong></td>
<td><strong>Total</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Presidencia e Igualdad.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>215.520</td>
<td>422.804</td>
<td>10</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>638.334</td>
</tr>
<tr>
<td>Economía y Hacienda.</td>
<td>2.834.325.000</td>
<td>2.368.589.000</td>
<td>39.237.820</td>
<td>49.140.020</td>
<td>10.291.661</td>
<td>2.028.040</td>
<td>10</td>
<td>169.679.611</td>
<td>561.358.902</td>
<td>6.034.650.064</td>
</tr>
<tr>
<td>Cohesión Territorial.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.383.320</td>
<td>462.610</td>
<td>177.502</td>
<td>30</td>
<td>16.770.925</td>
<td></td>
<td></td>
<td>19.794.387</td>
</tr>
<tr>
<td>Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>261.080</td>
<td>75.040</td>
<td>41.020</td>
<td>10</td>
<td>5.934.010</td>
<td>79.700</td>
<td></td>
<td>6.390.860</td>
</tr>
<tr>
<td>Educación.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.310.420</td>
<td>13.564.037</td>
<td>36.140</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.910.597</td>
</tr>
<tr>
<td>Salud.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.552.540</td>
<td>180</td>
<td>252.010</td>
<td></td>
<td>542.530</td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.347.260</td>
</tr>
<tr>
<td>Desarrollo Rural y Medio Ambiente.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.837.095</td>
<td>11.538.918</td>
<td>20</td>
<td></td>
<td>20.669.218</td>
<td>10</td>
<td></td>
<td>35.045.261</td>
</tr>
<tr>
<td>Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>185.489</td>
<td>298.912</td>
<td>510</td>
<td>10</td>
<td>19.867.623</td>
<td>10</td>
<td></td>
<td>20.352.554</td>
</tr>
<tr>
<td>Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>66.094.705</td>
<td>113.314.188</td>
<td>24.030</td>
<td></td>
<td>20</td>
<td></td>
<td></td>
<td>179.432.943</td>
</tr>
<tr>
<td>Cultura, Deporte y Turismo.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>603.990</td>
<td>200.060</td>
<td>261.030</td>
<td></td>
<td>10.091</td>
<td>320.834</td>
<td></td>
<td>1.396.005</td>
</tr>
<tr>
<td>Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.000</td>
<td>77.847</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>94.847</td>
</tr>
<tr>
<td>Interior, Función Pública y Justicia.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.292.860</td>
<td>3.172.123</td>
<td>20</td>
<td></td>
<td>20</td>
<td>20.634.327</td>
<td></td>
<td>29.099.350</td>
</tr>
<tr>
<td>Universidad, Innovación y Transformación Digital.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>113.020</td>
<td>144.660</td>
<td>10</td>
<td></td>
<td>30</td>
<td></td>
<td></td>
<td>257.720</td>
</tr>
<tr>
<td> Total Presupuesto.</td>
<td>2.834.325.000</td>
<td>2.368.589.000</td>
<td>131.104.859</td>
<td>192.411.399</td>
<td>11.083.963</td>
<td>2.028.090</td>
<td>63.794.477</td>
<td>190.714.492</td>
<td>561.358.902</td>
<td>6.355.410.182</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/presupuestos-generales-2024-de-navarra/">Presupuestos Generales 2024 de NAVARRA</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cuentas Generales 2022 de NAVARRA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/cuentas-generales-2022-de-navarra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Feb 2024 11:05:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Cuentas Generales 2022 de NAVARRA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20042</guid>

					<description><![CDATA[<p>LEY FORAL 1/2024, de 7 de febrero, de Cuentas Generales de Navarra de 2022. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente: LEY FORAL DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2022. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales. El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente Proyecto de Ley Foral, tal como se previene en el artículo 130 de la citada Ley Foral. Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 2022, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2022 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 178 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha Ley Foral. Artículo único. Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2022 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido se publica en el Portal de Navarra. Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Pamplona, 7 de febrero de 2024.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués. &#160;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/cuentas-generales-2022-de-navarra/">Cuentas Generales 2022 de NAVARRA</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>LEY FORAL 1/2024, de 7 de febrero, de Cuentas Generales de Navarra de 2022.</strong></span><span id="more-20042"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.</p>
<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:</p>
<p>LEY FORAL DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2022.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.</p>
<p>El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente Proyecto de Ley Foral, tal como se previene en el artículo 130 de la citada Ley Foral.</p>
<p>Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 2022, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2022 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 178 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha Ley Foral.</p>
<p>Artículo único. Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2022 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido se publica en el Portal de Navarra.</p>
<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>
<p>Pamplona, 7 de febrero de 2024.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/cuentas-generales-2022-de-navarra/">Cuentas Generales 2022 de NAVARRA</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Presupuestos 2024 de EXTREMADURA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/presupuestos-2024-de-extremadura/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Feb 2024 10:17:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos 2024 de EXTREMADURA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=19945</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: Leer texto: ADM3923</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/presupuestos-2024-de-extremadura/">Presupuestos 2024 de EXTREMADURA</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="font-size: 14pt;">Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024</span></strong><span id="more-19945"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
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		<title>Presupuestos 2024 de MURCIA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/presupuestos-2024-de-murcia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Feb 2024 10:43:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos 2024 de MURCIA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 3 de febrero de 2024 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2024. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley PREÁMBULO I Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 se ha realizado sin que el Ministerio de Hacienda y Función Pública dé a conocer los recursos correspondientes a las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica. Tampoco ha sido comunicado el objetivo de estabilidad presupuestaria para 2024 ni, como ocurrió en ejercicios anteriores, la tasa de referencia del déficit a la que deben someterse las cuentas autonómicas. Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos». Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que «El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno». El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 13 de noviembre de 2023, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2024, que se fija en 6.526.569.209 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 14 de noviembre de 2023. El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2024 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 refuerzan, en un contexto de incertidumbre económica por los conflictos internacionales y de alza de precios, el estado del bienestar y el impulso de la actividad productiva. Asimismo, permiten articular políticas de transformación económica y de moderación fiscal con el objetivo de consolidar a la Región de Murcia como un espacio de libertad económica, que atraiga inversiones y que genere empleo de alto valor añadido. La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2024, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional. II Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y nueve artículos, cuarenta y dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y ocho anexos; y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica. III El título I «Aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos. El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto. El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2024. IV El título II «Modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos. El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2024, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024</strong>.</span><span id="more-19938"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 3 de febrero de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA</p>
<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2024.</p>
<p>Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley</p>
<p>PREÁMBULO</p>
<p>I</p>
<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.</p>
<p>La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 se ha realizado sin que el Ministerio de Hacienda y Función Pública dé a conocer los recursos correspondientes a las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica. Tampoco ha sido comunicado el objetivo de estabilidad presupuestaria para 2024 ni, como ocurrió en ejercicios anteriores, la tasa de referencia del déficit a la que deben someterse las cuentas autonómicas.</p>
<p>Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».</p>
<p>Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que «El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno».</p>
<p>El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 13 de noviembre de 2023, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2024, que se fija en 6.526.569.209 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 14 de noviembre de 2023.</p>
<p>El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2024 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.</p>
<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 refuerzan, en un contexto de incertidumbre económica por los conflictos internacionales y de alza de precios, el estado del bienestar y el impulso de la actividad productiva. Asimismo, permiten articular políticas de transformación económica y de moderación fiscal con el objetivo de consolidar a la Región de Murcia como un espacio de libertad económica, que atraiga inversiones y que genere empleo de alto valor añadido.</p>
<p>La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2024, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.</p>
<p>II</p>
<p>Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y nueve artículos, cuarenta y dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y ocho anexos; y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.</p>
<p>III</p>
<p>El título I «Aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.</p>
<p>El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.</p>
<p>El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2024.</p>
<p>IV</p>
<p>El título II «Modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.</p>
<p>El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2024, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.</p>
<p>También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.</p>
<p>Por su parte, el capítulo II «Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2024, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.</p>
<p>V</p>
<p>El título III, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en dos capítulos. En cuanto a la regulación contenida en el capítulo I, «Regímenes retributivos», se dispone que las retribuciones experimentarán el incremento máximo establecido en la legislación básica del Estado. Asimismo, se establece la imposibilidad, en todo caso, de percibir cuantías de complementos de destino y específico distintas a las asignadas al puesto de trabajo correspondiente, cualesquiera que sean las tareas que se desempeñen.</p>
<p>En el capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se mantiene el límite de duración de los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal en el máximo permitido por el artículo 10.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>
<p>En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se mantiene la línea de contención del gasto de personal en distintas disposiciones.</p>
<p>VI</p>
<p>El título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.</p>
<p>El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social y los créditos de procedimientos de emergencia ciudadana que se recogen en el anexo VIII así como en la disposición adicional trigésima tercera de la presente ley.</p>
<p>El capítulo II incluye una disposición relativa al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.</p>
<p>El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.</p>
<p>VII</p>
<p>El título V, «Operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.</p>
<p>El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2024, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2024 en más de 148.680.542 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor, así como las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre dentro de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.</p>
<p>El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2024 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.</p>
<p>VIII</p>
<p>El título VI se divide en dos capítulos que comprenden las medidas de carácter tributario.</p>
<p>El capítulo I introduce modificaciones en los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas reconocidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.</p>
<p>Para ello, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.</p>
<p>En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas destaca la aprobación de nuevas deducciones, por gastos en enseñanzas de idiomas y por gastos por acceso a internet, así como la ampliación de la deducción por conciliación para el caso de cuidado de mayores de 65 años.</p>
<p>Se da nueva redacción a la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables, dejando de exigirse en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 el reconocimiento previo por la Administración regional para la aplicación de esta deducción, sustituyéndose por la exigencia de contar con factura emitida por instalador habilitado. Para el período impositivo de 2023 se permite, a través de la incorporación de una nueva disposición adicional en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, que tanto la comunicación previa como dicho reconocimiento se puedan efectuar hasta el 30 de junio de 2024. Por otra parte el porcentaje a deducir se hace depender de los niveles de base imponible y del tipo de declaración, individual o conjunta, que realice el contribuyente.</p>
<p>Se amplía el porcentaje de deducción en la cuota íntegra autonómica, del 10 % al 15 %, de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual por miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa de categoría especial, manteniéndose el porcentaje del 10 % para las de categoría general.</p>
<p>En la deducción por adquisición de vivienda habitual se introduce la incompatibilidad con la deducción por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.</p>
<p>Así mismo se realizan correcciones técnicas para aclarar dudas de cara a la aplicación de deducciones autonómicas ya existentes.</p>
<p>En el ámbito tanto del impuesto sobre la renta de las personas físicas como del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se amplía el límite de edad, hasta los 40 años, para poder aplicarse las deducciones y los tipos reducidos que se refieren a la adquisición o arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes. Al mismo tiempo se amplía en estos supuestos el límite de base imponible general menos el mínimo personal y familiar hasta los 40.000 euros.</p>
<p>A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales para las parejas de hecho en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se permite la acreditación mediante la inscripción en registros de otras Administraciones públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo. Se da así cumplimiento a lo establecido por la Comisión Europea, en su documento EU Pilot 10255/TAXU, respecto a la aplicación de los beneficios fiscales en dicho impuesto a las parejas de hecho registradas en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.</p>
<p>Respecto a la bonificación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por transmisión o cesión temporal de fincas rústicas y por permutas voluntarias de fincas rústicas se sustituye la exigencia de su documentación en escritura pública por el de su formalización en cualquier documento público, para posibilitar la bonificación también de las transmisiones realizadas por vía judicial o administrativa y que generalmente se formalizan en documentos judiciales y administrativos.</p>
<p>En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene para los devengos que se produzcan el 31 de diciembre de 2024 el mínimo exento de 3.700.000 euros, teniendo en cuenta que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas presumiblemente se aplique a estos devengos, sobre todo después de que el Tribunal Constitucional haya avalado recientemente la constitucionalidad de este impuesto.</p>
<p>Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca establecidas en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre.</p>
<p>El capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2024, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2023.</p>
<p>Asimismo, se amplía al ejercicio 2024 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.</p>
<p>Por otra parte, se mantiene la exención del pago de la cuota de la tasa T964 «Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR)» con la finalidad de que el pago de dicha tasa no suponga una barrera de acceso de tipo económico para un elevado porcentaje de candidatos que, normalmente, tienen una baja o inexistente cualificación profesional y que cualquier obstáculo de tipo económico los desincentiva a participar en el procedimiento PREAR.</p>
<p>Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.</p>
<p>IX</p>
<p>El título VII, «De la información a la Asamblea Regional», contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.</p>
<p>X</p>
<p>Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc…), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.</p>
<p>Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2024; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación; a las transferencias de créditos del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados por la Administración General del Estado; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a las transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda; a las transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios; a las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; y a la no exigibilidad en 2024 de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliación personal, familiar y laboral.</p>
<p>En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública y, particular, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados y a medidas en materia de personal del sector público regional. Asimismo, se establecen medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», con la finalidad de optimizar los recursos de la Administración Regional y dotar de flexibilidad a las estructuras administrativas con un funcionamiento enfocado en la consecución de los proyectos afectados por la gestión de los fondos NEXT CARM.</p>
<p>El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el sector público regional; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región; a los conciertos sociales; y a los procedimientos de emergencia ciudadana.</p>
<p>En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de los planes de acción; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a la cuantía máxima de convocatorias de ayudas y actuaciones a realizar en el ejercicio 2024 por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el período 2021-2027; y a la fiscalización de contratos laborales de personal docente.</p>
<p>La disposición derogatoria única deroga, con efectos a partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, el Decreto 128/2005, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 1, tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre relativo a la deducción, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por inversión.</p>
<p>Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.</p>
<p>La disposición final primera modifica el artículo 25 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, diferenciando entre la aprobación de la estructura, composición y funciones de los órganos centrales de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud y la aprobación de la estructura organizativa de los órganos periféricos de gestión y dirección de las Áreas de Salud, y haciendo referencia a un nuevo escalón relativo a la creación, modificación y supresión de las unidades asistenciales y administrativas vinculadas a la prestación de la cartera de servicios, dependientes de los órganos periféricos de gestión y dirección. Igualmente, modifica el artículo 28 referido a la contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, por razones de transparencia y seguridad jurídica.</p>
<p>La disposición final segunda modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introduciendo la posibilidad de que la autoridad portuaria establezca para las cofradías de pescadores la exención de los cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario, actualmente bonificados en un 90 %, vinculado a la realización de desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio público marítimo terrestre.</p>
<p>La disposición final tercera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, con la finalidad de aclarar que en los supuestos previstos en el artículo 19, la declaración de responsabilidad corresponderá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio. Y con el fin de respetar la autonomía financiera y contable de la Asamblea Regional, se modifica el artículo 50, referido a las dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.</p>
<p>La disposición final cuarta modifica el apartado 2 de la disposición adicional duodécima la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, relativo a la garantía salarial por el concepto de tarjetas sanitarias individuales (TSI).</p>
<p>La disposición final quinta modifica el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, limitando la previsión de implementar medidas de reducción de gastos al ámbito temporal, por razones de agilidad y eficiencia administrativa, y a fin de hacer operativas las medidas de retención de gastos que se adopten.</p>
<p>La disposición final sexta modifica la Ley 4/2016 de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana, con el fin de facilitar una mejor gestión de los créditos destinados a la financiación de los gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana.</p>
<p>La disposición final séptima modifica la disposición final décima del Decreto-ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, relativa a la puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia.</p>
<p>La disposición final octava modifica el artículo 16.2 del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de garantizar en aquellas familias donde existen menores la cobertura de las necesidades básicas a través de la Renta Básica de Inserción regional.</p>
<p>La disposición final novena modifica la Orden de 21 de diciembre de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación, al objeto de permitir la realización de transferencias y adeudos domiciliados en cuentas del ordenante radicadas en la zona única de pagos en euros (zona SEPA).</p>
<p>La disposición final décima establece el rango reglamentario de lo dispuesto en las disposiciones finales octava y novena.</p>
<p>Las disposiciones finales undécima y duodécima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.</p>
<p>Por último, los anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración general y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; y a los proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia y en la presente ley.</p>
<p>TÍTULO I</p>
<p><strong>Aprobación de los presupuestos</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Créditos iniciales y financiación de los mismos</strong></p>
<p><strong>Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>Por la presente ley se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, integrados por:</p>
<p>a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:</p>
<p>– «Boletín Oficial de la Región de Murcia».</p>
<p>– Instituto Murciano de Acción Social.</p>
<p>– Servicio Regional de Empleo y Formación.</p>
<p>– Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.</p>
<p>– Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</p>
<p>c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:</p>
<p>– Instituto de Fomento de la Región de Murcia.</p>
<p>– Servicio Murciano de Salud.</p>
<p>– Radiotelevisión de la Región de Murcia.</p>
<p>– Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.</p>
<p>– Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.</p>
<p>– Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.</p>
<p>– Instituto de Turismo de la Región de Murcia.</p>
<p>– Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.</p>
<p>– Región de Murcia Deportes, SAU.</p>
<p>– Desaladora de Escombreras, SA.</p>
<p>– Industrialhama, SA.</p>
<p>d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:</p>
<p>– Fundación Mariano Ruiz Funes.</p>
<p>– Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.</p>
<p>– Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.</p>
<p>– Fundación Integra.</p>
<p>– Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.</p>
<p>– Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.</p>
<p>– Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.</p>
<p>e) Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:</p>
<p>– Consorcio Campus Universitario de Lorca.</p>
<p>– Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.</p>
<p>– Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.</p>
<p>– Consorcio Depósito Franco de Cartagena.</p>
<p>– Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia.</p>
<p><strong>Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.</strong></p>
<p>1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 7.660.414.986 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 7.660.414.986 euros.</p>
<p>2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 15.515.295 euros.</p>
<p><strong>Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.</strong></p>
<p>En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Organismos autónomos</strong></td>
<td><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>«Boletín Oficial de la Región de Murcia».</td>
<td>2.175.224</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto Murciano de Acción Social.</td>
<td>424.594.687</td>
</tr>
<tr>
<td>Servicio Regional de Empleo y Formación.</td>
<td>152.029.098</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.</td>
<td>20.427.301</td>
</tr>
<tr>
<td>Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</td>
<td>27.927.234</td>
</tr>
<tr>
<td> Total.</td>
<td>627.153.544</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.</p>
<p><strong>Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.</strong></p>
<p>En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de la CARM</strong></td>
<td><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Instituto de Fomento de la Región de Murcia.</td>
<td>60.118.572</td>
</tr>
<tr>
<td>Servicio Murciano de Salud.</td>
<td>2.421.071.804</td>
</tr>
<tr>
<td>Radiotelevisión de la Región de Murcia.</td>
<td>5.725.452</td>
</tr>
<tr>
<td>Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.</td>
<td>934.391</td>
</tr>
<tr>
<td>Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.</td>
<td>89.564.864</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes.</td>
<td>13.193.936</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto de Turismo de la Región de Murcia.</td>
<td>22.619.438</td>
</tr>
<tr>
<td>Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.</td>
<td>18.326.945</td>
</tr>
<tr>
<td> Total.</td>
<td>2.631.555.402</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Sociedades mercantiles regionales</strong></td>
<td><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Región de Murcia Deportes, SAU.</td>
<td>1.781.840</td>
</tr>
<tr>
<td>Desaladora de Escombreras, SA.</td>
<td>39.695.689</td>
</tr>
<tr>
<td>Industrialhama, SA.</td>
<td>599.406</td>
</tr>
<tr>
<td> Total</td>
<td>42.076.935</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Fundaciones del sector público autonómico</strong></td>
<td><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Fundación Mariano Ruiz Funes.</td>
<td>27.817</td>
</tr>
<tr>
<td>Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.</td>
<td>864.467</td>
</tr>
<tr>
<td>Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.</td>
<td>9.843.612</td>
</tr>
<tr>
<td>Fundación Integra.</td>
<td>8.238.502</td>
</tr>
<tr>
<td>Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.</td>
<td>222.801</td>
</tr>
<tr>
<td>Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.</td>
<td>17.028.889</td>
</tr>
<tr>
<td>Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.</td>
<td>3.457.166</td>
</tr>
<tr>
<td> Total.</td>
<td>39.683.254</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Consorcios adscritos a la Administración pública regional</strong></td>
<td><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Consorcio Campus Universitario de Lorca.</td>
<td>385.889</td>
</tr>
<tr>
<td>Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.</td>
<td>24.961.302</td>
</tr>
<tr>
<td>Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.</td>
<td>427.700</td>
</tr>
<tr>
<td>Consorcio Depósito Franco de Cartagena.</td>
<td>214.560</td>
</tr>
<tr>
<td>Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia.</td>
<td>35.592.530</td>
</tr>
<tr>
<td> Total.</td>
<td>61.581.981</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.</strong></p>
<p>El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 7.708.136.860 euros.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Presupuesto</strong></td>
<td><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Administración General.</td>
<td>7.083.183.316</td>
</tr>
<tr>
<td>Organismos autónomos.</td>
<td>624.953.544</td>
</tr>
<tr>
<td> Total.</td>
<td>7.708.136.860</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Artículo 6. Distribución funcional del gasto.</strong></p>
<p>La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Función</strong></td>
<td><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Alta dirección de la CA y del Gobierno.</td>
<td>47.517.646</td>
</tr>
<tr>
<td>Administración General.</td>
<td>201.894.483</td>
</tr>
<tr>
<td>Seguridad y protección civil.</td>
<td>57.514.276</td>
</tr>
<tr>
<td>Seguridad y protección social.</td>
<td>599.300.520</td>
</tr>
<tr>
<td>Promoción social.</td>
<td>115.097.850</td>
</tr>
<tr>
<td>Sanidad.</td>
<td>2.383.262.446</td>
</tr>
<tr>
<td>Educación.</td>
<td>1.963.851.743</td>
</tr>
<tr>
<td>Ordenación territorio, urbanismo y vivienda.</td>
<td>30.761.622</td>
</tr>
<tr>
<td>Bienestar comunitario.</td>
<td>151.245.434</td>
</tr>
<tr>
<td>Cultura.</td>
<td>26.814.362</td>
</tr>
<tr>
<td>Infraestructuras básicas y transportes.</td>
<td>244.242.930</td>
</tr>
<tr>
<td>Comunicaciones.</td>
<td>11.246.174</td>
</tr>
<tr>
<td>Infraestructuras agrarias.</td>
<td>38.482.199</td>
</tr>
<tr>
<td>Investigación científica, técnica y aplicada.</td>
<td>40.801.960</td>
</tr>
<tr>
<td>Información básica y estadística.</td>
<td>1.894.779</td>
</tr>
<tr>
<td>Regulación económica.</td>
<td>122.625.382</td>
</tr>
<tr>
<td>Regulación comercial.</td>
<td>3.393.328</td>
</tr>
<tr>
<td>Regulación financiera.</td>
<td>113.297.816</td>
</tr>
<tr>
<td>Agricultura, ganadería y pesca.</td>
<td>110.489.794</td>
</tr>
<tr>
<td>Industria.</td>
<td>21.947.070</td>
</tr>
<tr>
<td>Minería.</td>
<td>2.283.256</td>
</tr>
<tr>
<td>Turismo.</td>
<td>43.674.804</td>
</tr>
<tr>
<td>Deuda pública.</td>
<td>1.376.496.986</td>
</tr>
<tr>
<td> Total.</td>
<td>7.659.763.382</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Beneficios fiscales</strong></p>
<p><strong>Artículo 7. Beneficios fiscales.</strong></p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 1.920.572.172 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>Impuestos directos.</td>
<td>879.664.807 euros</td>
</tr>
<tr>
<td>Impuestos indirectos.</td>
<td>1.030.292.599 euros</td>
</tr>
<tr>
<td>Tributos medioambientales.</td>
<td>266.555 euros</td>
</tr>
<tr>
<td>Tasas administrativas.</td>
<td>10.348.211 euros</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>TÍTULO II</p>
<p><strong>Modificaciones en los créditos presupuestarios</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Normas generales</strong></p>
<p><strong>Artículo 8. Vinculación de los créditos.</strong></p>
<p>1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:</p>
<p>a) Artículo: capítulos 2 y 6.</p>
<p>b) Concepto: capítulos 1, 3, 5, 8 y 9.</p>
<p>c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.</p>
<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:</p>
<p>a) 162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».</p>
<p>b) 162.06 «Plan de pensiones».</p>
<p>c) 226 «Gastos diversos».</p>
<p>d) 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».</p>
<p>e) 230 «Dietas».</p>
<p>3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán también a nivel de concepto.</p>
<p>No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo caso, a nivel de artículo.</p>
<p>4. Los créditos del concepto 160 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.</p>
<p>Por su parte, los créditos del concepto 176 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.</p>
<p><strong>Artículo 9. Principio general.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.</p>
<p><strong>Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.</strong></p>
<p>1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 y de la disposición adicional séptima de esta ley, en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, y en las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 «Otro personal», en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.</p>
<p>2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p>Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p>3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.</p>
<p><strong>Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.</strong></p>
<p>1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, se autorizarán por el Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito.</p>
<p>A tales efectos, el titular de la consejería competente en materia de hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.</p>
<p>2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la consejería competente en materia de hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno.</p>
<p><strong>Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 «Otro personal».</p>
<p>Las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 «Otro personal», serán autorizadas por el titular de la consejería competente en materia de hacienda y no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p>2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2024 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Dialogo Social, que será emitido en el plazo máximo de quince días.</p>
<p>3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2024, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con el fin de transferirlos a los capítulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) y los objetivos marcados en materia de formación para el empleo. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p>4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2024, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental financiados con fondos de la Unión Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p><strong>Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.</strong></p>
<p>1. Se podrán acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>
<p>2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.</p>
<p>3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p>De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la consejería competente en materia de hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.</p>
<p>4. Las retenciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo serán acordadas por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.</p>
<p><strong>Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.</strong></p>
<p>Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p><strong>Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.</strong></p>
<p>Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2024, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.</p>
<p><strong>Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.</strong></p>
<p>1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la consejería competente en materia de hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General.</p>
<p>2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.</p>
<p><strong>Artículo 17. Adaptaciones técnicas del presupuesto.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.</p>
<p>2. Asimismo durante el ejercicio 2024, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos</strong></p>
<p><strong>Artículo 18. Ampliaciones de crédito: supuestos generales.</strong></p>
<p>Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:</p>
<p>a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.</p>
<p>b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.</p>
<p>c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración, así como los créditos destinados al pago de la carrera profesional horizontal.</p>
<p>d) Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.</p>
<p>e) Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior.</p>
<p>f) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.</p>
<p><strong>Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.</strong></p>
<p>1. Las partidas 01.01.00.111A.100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.</p>
<p>2. La partida 13.03.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.</p>
<p>El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.</p>
<p>Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p>3. La partida 13.03.00.612F.510.00 «Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos europeos.</p>
<p>Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p>4. La partida 13.03.00.633A.520.00 «Fondo de bajas por adjudicación» se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional tercera de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.</p>
<p>Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p>5. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.</p>
<p>6. La partida 12.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación.</p>
<p>7. Las partidas 13.01.00.611A.440.02 y 13.01.00.611A.740.02 «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.</p>
<p>8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B.742.00 «A la Universidad de Murcia», así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 «A la Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.</p>
<p>9. La partida 17.01.00.711C.490.99 «Otras actuaciones en el exterior» se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.</p>
<p>10. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social», y 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia» se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.</p>
<p>11. La partida 18.02.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>
<p>12. La partida 18.02.00.313Q.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.</p>
<p>13. La partida 18.03.00.313P.461.07 «Alojamiento, acogida y actuaciones contra la violencia» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Hombre y Mujeres y de Protección contra la violencia de género en función de la demanda presentada.</p>
<p>14. La partida 18.04.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto.</p>
<p>15. La partida 11.01.00.112A.481.99 «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>
<p><strong>Artículo 20. Ampliaciones de crédito: financiación.</strong></p>
<p>Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.</p>
<p><strong>Artículo 21. Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas.</strong></p>
<p>Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas.</p>
<p>TÍTULO III</p>
<p><strong>Gastos de personal</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Regímenes retributivos</strong></p>
<p><strong>Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.</strong></p>
<p>1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:</p>
<p>a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.</p>
<p>b) Las entidades públicas empresariales.</p>
<p>c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos.</p>
<p>d) Las sociedades mercantiles regionales.</p>
<p>e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.</p>
<p>f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.</p>
<p>g) Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p>2. En el ejercicio 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.</p>
<p>3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 o devengadas en 2023 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 y, en su caso, de la normativa estatal básica.</p>
<p>4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo.</p>
<p>5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>Grupo A Ley 30/1984.</td>
<td>Subgrupo A1 Estatuto Básico.</td>
</tr>
<tr>
<td>Grupo B Ley 30/1984.</td>
<td>Subgrupo A2 Estatuto Básico.</td>
</tr>
<tr>
<td>Grupo C Ley 30/1984.</td>
<td>Subgrupo C1 Estatuto Básico.</td>
</tr>
<tr>
<td>Grupo D Ley 30/1984.</td>
<td>Subgrupo C2 Estatuto Básico.</td>
</tr>
<tr>
<td>Grupo E Ley 30/1984.</td>
<td>Agrupaciones profesionales Estatuto Básico.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo el informe vinculante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.</p>
<p>Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.</p>
<p><strong>Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.</strong></p>
<p>Con efectos de 1 de enero del año 2024, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:</p>
<p>a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.</p>
<p>Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2024 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27.1 b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.</p>
<p>b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.</p>
<p>c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.</p>
<p><strong>Artículo 24. Masa salarial del personal laboral del sector público regional.</strong></p>
<p>1. La masa salarial del personal laboral del sector público regional estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal durante el ejercicio 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:</p>
<p>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.</p>
<p>b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.</p>
<p>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.</p>
<p>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.</p>
<p>Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará el crecimiento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>La masa salarial bruta de 2024 se calculará en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g), teniendo en cuenta, en sus propios términos, las homologaciones retributivas aprobadas, en su caso, por los órganos de dirección de las mismas.</p>
<p>Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2024, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.</p>
<p>2. La consejería competente en materia de función pública autorizará la masa salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la categoría laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.</p>
<p>La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de función pública, que será informada previamente por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de derecho público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervención General.</p>
<p>3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2023, aportando copia de los respectivos contratos.</p>
<p>4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciban por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2023.</p>
<p><strong>Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024, será preciso el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.</p>
<p>2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:</p>
<p>a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.</p>
<p>b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. Firma y aplicación de acuerdos o instrumentos similares.</p>
<p>c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.</p>
<p>d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no estén previamente reguladas o vengan recogidas en todo o en parte en convenio colectivo, acuerdo o instrumento similar previamente autorizado o informado favorablemente por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.</p>
<p>e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.</p>
<p>f) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación.</p>
<p>3. El informe citado en el apartado 1 de este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:</p>
<p>a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, a través de la organismos consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I «Gastos de personal» e informe favorable de la Secretaría General de dicha consejería.</p>
<p>b) La Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2024 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas. Asimismo, el informe se pronunciará sobre las restantes condiciones de trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios.</p>
<p>4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.</p>
<p><strong>Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración regional y personal directivo del sector público regional.</strong></p>
<p>1. En el ejercicio 2024, las retribuciones de todos los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración regional experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para dicho ejercicio, una vez actualizadas con la recuperación de lo establecido en el artículo 26.1, párrafo segundo, de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de dicho ejercicio.</p>
<p>Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong> </strong></td>
<td><strong>Miembros del Consejo<br />
de Gobierno</strong></td>
<td><strong>Secretario/Secretaria General</strong></td>
<td><strong>Secretario Autonómico/Secretaria Autonómica</strong></td>
<td><strong>Director/Directora General</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Sueldo.</td>
<td>711,09</td>
<td>762,65</td>
<td>847,36</td>
<td>814,77</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Las anteriores cuantías experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para el ejercicio 2024.</p>
<p>Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.</p>
<p>2. En el ejercicio 2024, las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para dicho ejercicio respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y, en todo caso, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.</p>
<p>La fijación inicial en el ejercicio 2024 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de la que dependa la entidad, sociedad, fundación o consorcio, previo informe de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.</p>
<p>3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica y experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para dicho ejercicio respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2024 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos, con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Se aportará a tal efecto propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.</p>
<p>5. Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia serán las establecidas para el cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida.</p>
<p><strong>Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración regional.</strong></p>
<p>1. El personal funcionario en activo al servicio de la Administración regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido por los conceptos siguientes:</p>
<p>a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Grupo/subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público</strong></td>
<td><strong>Sueldo</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
<td><strong>Trienios</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A1</td>
<td>15.535,20</td>
<td>597,96</td>
</tr>
<tr>
<td>A2</td>
<td>13.432,92</td>
<td>487,56</td>
</tr>
<tr>
<td>B</td>
<td>11.742,24</td>
<td>427,80</td>
</tr>
<tr>
<td>C1</td>
<td>10.085,88</td>
<td>369,12</td>
</tr>
<tr>
<td>C2</td>
<td>8.394,24</td>
<td>251,28</td>
</tr>
<tr>
<td>E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Estatuto Básico)</td>
<td>7.683,00</td>
<td>189,12</td>
</tr>
<tr>
<td>Profesionales (Estatuto Básico)</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2024 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Grupo/subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público</strong></td>
<td><strong>Sueldo</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
<td><strong>Trienios</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A1</td>
<td>798,88</td>
<td>30,76</td>
</tr>
<tr>
<td>A2</td>
<td>816,41</td>
<td>29,62</td>
</tr>
<tr>
<td>B</td>
<td>845,73</td>
<td>30,83</td>
</tr>
<tr>
<td>C1</td>
<td>726,44</td>
<td>26,55</td>
</tr>
<tr>
<td>C2</td>
<td>693,15</td>
<td>20,72</td>
</tr>
<tr>
<td>E(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico)</td>
<td>640,25</td>
<td>15,76</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.</p>
<p>c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Nivel</strong></td>
<td><strong>Importe euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>30</td>
<td>13.570,08</td>
</tr>
<tr>
<td>29</td>
<td>12.171,60</td>
</tr>
<tr>
<td>28</td>
<td>11.660,16</td>
</tr>
<tr>
<td>27</td>
<td>11.147,88</td>
</tr>
<tr>
<td>26</td>
<td>9.780,48</td>
</tr>
<tr>
<td>25</td>
<td>8.677,32</td>
</tr>
<tr>
<td>24</td>
<td>8.165,40</td>
</tr>
<tr>
<td>23</td>
<td>7.654,20</td>
</tr>
<tr>
<td>22</td>
<td>7.141,80</td>
</tr>
<tr>
<td>21</td>
<td>6.630,72</td>
</tr>
<tr>
<td>20</td>
<td>6.159,36</td>
</tr>
<tr>
<td>19</td>
<td>5.845,08</td>
</tr>
<tr>
<td>18</td>
<td>5.530,44</td>
</tr>
<tr>
<td>17</td>
<td>5.215,80</td>
</tr>
<tr>
<td>16</td>
<td>4.902,00</td>
</tr>
<tr>
<td>15</td>
<td>4.586,88</td>
</tr>
<tr>
<td>14</td>
<td>4.272,96</td>
</tr>
<tr>
<td>13</td>
<td>3.958,08</td>
</tr>
<tr>
<td>12</td>
<td>3.643,32</td>
</tr>
<tr>
<td>11</td>
<td>3.328,68</td>
</tr>
<tr>
<td>10</td>
<td>3.014,64</td>
</tr>
<tr>
<td>9</td>
<td>2.857,56</td>
</tr>
<tr>
<td>8</td>
<td>2.699,88</td>
</tr>
<tr>
<td>7</td>
<td>2.542,80</td>
</tr>
<tr>
<td>6</td>
<td>2.385,48</td>
</tr>
<tr>
<td>5</td>
<td>2.228,28</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>1.992,48</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>1.757,04</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>1.521,24</td>
</tr>
<tr>
<td>1</td>
<td>1.285,68</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>d) El complemento específico asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.</p>
<p>El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre.</p>
<p>El personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.</p>
<p>e) El complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>f) El complemento de carrera profesional, tramo I:</p>
<p>1.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Grupo/subgrupo</strong></td>
<td><strong>Cuantía</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros/mes</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A1</td>
<td>215,58</td>
</tr>
<tr>
<td>A2</td>
<td>149,95</td>
</tr>
<tr>
<td>C1</td>
<td>84,36</td>
</tr>
<tr>
<td>C2</td>
<td>75,00</td>
</tr>
<tr>
<td>Agrupación profesional de servicios públicos</td>
<td>65,61</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>2.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Grupo/subgrupo</strong></td>
<td><strong>Cuantía</strong></p>
<p><strong>–</strong></p>
<p><strong>Euros/mes</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>A1</td>
<td>149,88</td>
</tr>
<tr>
<td>A2</td>
<td>84,23</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y se abonarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta.2 de esta ley.</p>
<p>h) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.</p>
<p>A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.</p>
<p>2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 42.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.</p>
<p>3. Las cuantías recogidas en las letras a), b), c) y f) del apartado 1 experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para el ejercicio 2024.</p>
<p>4. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023, salvo las correspondientes al transporte en vehículos particulares y a alojamiento, que podrán ser actualizadas por orden del consejero competente en materia de función pública.</p>
<p><strong>Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.</strong></p>
<p>1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27.1 b) de la presente ley. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de carrera profesional, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición de personal funcionario de carrera.</p>
<p>2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente.</p>
<p>Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2023-2024 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.</p>
<p><strong>Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.</strong></p>
<p>1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27.1, a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27.1 se satisfaga en catorce mensualidades. A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.1 b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27.1 c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27.1 c).</p>
<p>2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, carrera/promoción profesional, pagas adicionales de complemento específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán, en sus cuantías, el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23 de esta ley.</p>
<p>3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1 c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2 c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.</p>
<p><strong>Artículo 30. Retribuciones del personal eventual.</strong></p>
<p>En el ejercicio 2024, las retribuciones del personal eventual experimentarán el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>Las retribuciones del personal eventual no superarán en ningún caso las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.</p>
<p><strong>Artículo 31. Normas especiales.</strong></p>
<p>1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2023 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2023, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa básica.</p>
<p>2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.</p>
<p><strong>Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.</strong></p>
<p>En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Otras disposiciones en materia de gastos de personal</strong></p>
<p><strong>Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024, no se procederá al nombramiento de personal funcionario interino de conformidad con el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos.</p>
<p>2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.</p>
<p>La duración de los nombramientos de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>
<p>3. Los nombramientos y contrataciones financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», requerirán informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento.</p>
<p>4. La consejería competente en materia de función pública establecerá los criterios y procedimientos aplicables para la autorización del nombramiento de personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal.</p>
<p>5. Lo dispuesto en el apartado 4 anterior no será de aplicación para el nombramiento y la contratación del siguiente personal:</p>
<p>a) El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con independencia de su régimen jurídico.</p>
<p>b) El personal que preste servicios en del Servicio Murciano de Salud.</p>
<p>c) El personal que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.</p>
<p>De los nombramientos y contrataciones del personal a que se refiere este apartado, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.</p>
<p><strong>Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.</strong></p>
<p>1. La consejería competente en materia de función pública podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.</p>
<p>2. En aquellas propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo en las que la financiación de las creaciones o modificaciones se realice con créditos procedentes de la supresión o modificación de plazas adscritas al mismo o diferente programa presupuestario, el requisito de dotación presupuestaria en cómputo anual para las citadas creaciones y modificaciones en el año en que se produzca, se entenderá cumplido siempre que la valoración de la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo en cómputo anual no genere déficit y se efectúe la correspondiente dotación de las creaciones y modificaciones por el importe valorado teniendo en cuenta la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo. En el caso de que el coste valorado de la propuesta resulte deficitario, dicho importe total tendrá que ser dotado en cómputo anual, si bien la dotación de los programas deficitarios, en el año en que se produzca, se entenderá cumplida siempre que se efectúe la dotación necesaria para atender el abono de las retribuciones correspondientes desde la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo hasta final del ejercicio.</p>
<p><strong>Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.</strong></p>
<p>1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el ejercicio 2024, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de duración determinada de personal laboral para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga mayoritariamente de fondos de la Unión Europea, así como las relativas a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de dichos proyectos, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de programas o proyectos que tengan la naturaleza de inversiones.</p>
<p>b) Que los programas o proyectos cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los presupuestos generales de la comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.</p>
<p>c) Que los programas o proyectos no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.</p>
<p>2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para llevar a cabo los citados programas o proyectos.</p>
<p>En el expediente que se remita a la citada Dirección General se acompañará:</p>
<p>a) Memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración Regional que pretenda realizar la citada contratación y suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso.</p>
<p>b) Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.</p>
<p>c) Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.</p>
<p>d) Informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», cuando las contrataciones se financien con fondos provenientes del referido Instrumento.</p>
<p>e) Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.</p>
<p>3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar los programas o proyectos para cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.</p>
<p>4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de programas o proyectos que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p>5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.</p>
<p>6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse, para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores.</p>
<p>7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.</p>
<p>8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, las modalidades de contratación específicas del personal investigador establecidas en el título II, capítulo I, sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.</p>
<p>Con periodicidad trimestral, deberá informarse a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social de los contratos de actividades científico-técnicas exentos de autorización previa en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.</p>
<p>TÍTULO IV</p>
<p><strong>Gestión presupuestaria</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Normas sobre gestión presupuestaria</strong></p>
<p><strong>Artículo 36. Autorizaciones de gastos.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p>No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>
<p>2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2024 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p><strong>Artículo 37. Proyectos de gasto.</strong></p>
<p>A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de todos los gastos a excepción de los que se realicen con cargo a los créditos del artículo 17 «Personal docente».</p>
<p><strong>Artículo 38. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.</strong></p>
<p>1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquellas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.</p>
<p>Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.</p>
<p>2. Durante el ejercicio 2024, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.</p>
<p>3. Durante el ejercicio 2024 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.</p>
<p><strong>Artículo 39. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.</strong></p>
<p>Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.</p>
<p>Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia a posteriores expedientes de transferencia de créditos.</p>
<p><strong>Artículo 40. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.</strong></p>
<p>Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.</p>
<p><strong>Artículo 41. Fiscalización de gastos y pagos.</strong></p>
<p>1. Los gastos imputables al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.</p>
<p>2. También durante el ejercicio 2024, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.</p>
<p><strong>Artículo 42. Fondos de compensación interterritorial.</strong></p>
<p>1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.</p>
<p>2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.</p>
<p>En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p>3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.</p>
<p><strong>Artículo 43. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.</strong></p>
<p>1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.</p>
<p>La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacción dada por el Decreto n.º 228/2017, de 27 de septiembre. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.</p>
<p>2. El organismo pagador realizará la ordenación de pagos de las subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petición de fondos al FEGA.</p>
<p>3. En ningún caso se podrá practicar el pago material de los pagos ordenados por el organismo pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.</p>
<p>4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.</p>
<p><strong>Artículo 44. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.</strong></p>
<p>1. En el anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total de 2.225.990,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2024 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a retenciones y transferencias de crédito.</p>
<p>No podrán minorarse los créditos de los proyectos de gasto previstos en el anexo VI, salvo que se destinen a incrementar créditos de otras partidas y proyectos que recojan actuaciones de análoga naturaleza que permitan cumplir los fines dispuestos en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.</p>
<p>2. En el anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 741.997,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2024 las disposiciones de la Ley 3/2021 referentes a ampliaciones de crédito.</p>
<p>No podrán minorarse los créditos de los proyectos de gasto previstos en el anexo VII, salvo que se destinen a incrementar créditos de otras partidas y proyectos para financiar inversiones en materia de servicios sociales que permitan cumplir los fines dispuestos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.</p>
<p><strong>Artículo 45. Créditos de procedimientos de emergencia ciudadana.</strong></p>
<p>En el anexo VIII se incluyen los proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, así como en la disposición adicional trigésima tercera de la presente ley.</p>
<p>Todo ello, sin perjuicio de los nuevos proyectos de gasto de la misma naturaleza que puedan crearse o habilitarse durante el ejercicio, que deberán ser comunicados previamente a la Dirección General competente en materia de presupuestos.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Cooperación con las entidades locales</strong></p>
<p><strong>Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.</strong></p>
<p>Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulación, renuncia o bajas en la adjudicación de las obras que integran el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones (planes complementarios), cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas municipales, detectadas a través de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.</p>
<p>Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicación de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicación a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas será destinado a minorar la aportación municipal a la actuación subvencionada, siempre y cuando, la subvención no sea superior al importe de adjudicación.</p>
<p><strong>Artículo 47. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes.</strong></p>
<p>1. Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 11.03.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.</p>
<p>2. Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Administración Local se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este fondo.</p>
<p><strong>Artículo 48. Criterios de reparto de fondos.</strong></p>
<p>Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local, incluido el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Gestión de los presupuestos docentes</strong></p>
<p><strong>Artículo 49. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.</strong></p>
<p>1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024, es el fijado en el anexo II de esta ley.</p>
<p>2. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.</p>
<p>b) Para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos.</p>
<p>c) Cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, esta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de convenio de módulo íntegro.</p>
<p>3. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2024. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2024.</p>
<p>Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración o por el sistema de módulo íntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos y en los convenios de módulo íntegro.</p>
<p>La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.</p>
<p>4. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.</p>
<p>En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024.</p>
<p>La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.</p>
<p>5. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 15 de septiembre de 2021, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.</p>
<p>Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de dos horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.</p>
<p>6. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.</p>
<p>La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:</p>
<p>a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.</p>
<p>b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.</p>
<p>c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de diversificación curricular, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</p>
<p>d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.</p>
<p>En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las resultantes de la relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II.</p>
<p>Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.</p>
<p>7. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte el titular de la consejería competente en materia de educación sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2024/2025 que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.</p>
<p>8. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de educación la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.</p>
<p>9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.</p>
<p><strong>Artículo 50. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2024 los costes de personal siguientes:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Presupuesto</strong></td>
<td><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Universidad de Murcia.</td>
<td>187.863.235</td>
</tr>
<tr>
<td>Universidad Politécnica de Cartagena.</td>
<td>51.539.615</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En dichos importes no se incluyen los costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.</p>
<p>No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal o por acuerdos entre las universidades y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.</p>
<p>Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y otras cuestiones (carrera profesional, incentivos, etc.) que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos. En todo caso deberán cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera y no podrá superarse el límite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo.</p>
<p>TÍTULO V</p>
<p><strong>Operaciones financieras</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Deuda pública</strong></p>
<p><strong>Artículo 51. Límite del endeudamiento.</strong></p>
<p>1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2024 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2024 en más de 148.680.542 euros.</p>
<p>2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:</p>
<p>a) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2024, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.</p>
<p>c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado.</p>
<p>d) Por el importe de las eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor, así como las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.</p>
<p>3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo.</p>
<p>4. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2024 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2024.</p>
<p>5. Se consideran operaciones de endeudamiento, y en consecuencia están sujetas a la autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda prevista en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de la Administración General de la Comunidad Autónoma.</p>
<p><strong>Artículo 52. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.</p>
<p>Entre las operaciones sujetas a autorización se encuentran, entre otras, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>
<p>Dicha autorización se realizará previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.</p>
<p>2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.</p>
<p>3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.</p>
<p>4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.</p>
<p><strong>Artículo 53. Coordinación de la gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.</strong></p>
<p>1. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.</p>
<p>2. La consejería competente en materia de hacienda podrá celebrar contratos que serán de aplicación a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que tengan por objeto tanto operaciones de tesorería como servicios financieros relacionados con aquellas en los términos que se estipulen, con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p>
<p>3. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la consejería competente en materia de hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.</p>
<p>4. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>
<p>A tal fin, se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.</p>
<p>5. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.</p>
<p>6. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.</p>
<p>7. Las tesorerías u ordenaciones de pagos secundarias, así como sus habilitados, de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Avales</strong></p>
<p><strong>Artículo 54. Avales.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300 millones de euros.</p>
<p>Dentro de este límite, la consejería competente en materia de hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.</p>
<p>2. Dentro del límite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.</p>
<p>3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a este a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.</p>
<p>4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2024, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.</p>
<p>5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.</p>
<p>6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter, al menos, anual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.</p>
<p>7. La consejería competente en materia de hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.</p>
<p>TÍTULO VI</p>
<p><strong>Normas tributarias</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Tributos cedidos</strong></p>
<p><strong>Artículo 55. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.</strong></p>
<p>Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:</p>
<p>Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el punto 1 del apartado uno del artículo 1, con la siguiente redacción:</p>
<p>«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por 100 sobre la base de deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 40 años en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»</p>
<p>Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se añade un nuevo punto 9 al apartado uno del artículo 1, con la siguiente redacción:</p>
<p>«9. La presente deducción será incompatible con la deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas, establecida en el apartado Quince del presente artículo.»</p>
<p>Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el apartado cinco del artículo 1, con la siguiente redacción:</p>
<p>«Cinco. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.</p>
<p>1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la inversión en instalación de sistemas destinados al aprovechamiento de energías renovables, de acuerdo con las siguientes condiciones:</p>
<p>2. Solo darán derecho a la deducción las inversiones en la adquisición e instalación en la vivienda habitual de sistemas que empleen energías renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo para las que se haya presentado la declaración responsable ante el órgano competente, cuando esta venga exigida por la normativa aplicable.</p>
<p>En el caso del sistema de aprovechamiento de energía fotovoltaica, la deducción no será aplicable a la modalidad con excedentes no acogida a compensación.</p>
<p>El concepto de vivienda habitual será el contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p>Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2.a) de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.</p>
<p>3. También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</p>
<p>4. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el ejercicio por la totalidad del coste de la instalación, con exclusión de las ayudas y subvenciones percibidas para esta finalidad.</p>
<p>En ningún caso el importe de la deducción podrá superar los 7.000 euros.</p>
<p>El gasto de instalación energética se deberá justificar a través de factura emitida por instalador habilitado que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.</p>
<p>Las cantidades satisfechas a los instaladores que realicen la instalación deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.</p>
<p>5. El importe de la deducción será el siguiente:</p>
<p>a) En caso de declaración individual:</p>
<p>1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 35.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción.</p>
<p>2.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 35.000 euros e inferior a 45.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción.</p>
<p>3.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 45.000 euros y hasta 60.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción.</p>
<p>4.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 60.000 euros, no habrá derecho a la deducción.</p>
<p>b) En caso de declaración conjunta:</p>
<p>1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 50.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción.</p>
<p>2.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 50.000 euros e inferior a 75.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción.</p>
<p>3.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 75.000 euros y hasta 95.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción.</p>
<p>4.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 95.000 euros, no habrá derecho a la deducción.</p>
<p>Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar la deducción, el importe de la misma se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos.</p>
<p>6. En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por superar el límite de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los dos periodos impositivos posteriores.</p>
<p>7. En el caso de que la inversión se realice a través de una Comunidad de Propietarios, para tener acceso a la deducción por parte de los comuneros será necesario acreditar dicha inversión por medio de certificado emitido por el representante legal de la Comunidad, en el que se indique el coeficiente de participación y las aportaciones económicas que corresponda a cada comunero. La deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.</p>
<p>8. La deducción solo será aplicable a las inversiones realizadas en viviendas radicadas en la Región de Murcia.»</p>
<p>Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se añade un nuevo punto 3 al apartado once del artículo 1, con la siguiente redacción:</p>
<p>«3. La misma deducción podrán aplicar los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado y por los que se apliquen el mínimo por ascendiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p>a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.</p>
<p>b) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar la cantidad de 34.000 euros.</p>
<p>c) Que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.»</p>
<p>Cinco. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 del apartado doce del artículo 1, con la siguiente redacción:</p>
<p>«3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.</p>
<p>El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá obtener certificado expedido por el órgano competente de la Administración regional acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Murcia vinculadas al acogimiento, y acreditar la convivencia en el domicilio de las personas acogidas mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.»</p>
<p>Seis. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 del apartado trece del artículo 1, con la siguiente redacción:</p>
<p>«3. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:</p>
<p>1) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p>a) Que el contribuyente no haya cumplido los 40 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.</p>
<p>b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.</p>
<p>c) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.</p>
<p>2) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</p>
<p>3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado, a fecha de devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el caso de que a esta fecha no hubiera finalizado el plazo de declaración por el del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la presentación podrá realizarse antes de la finalización de dicho plazo. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.</p>
<p>4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.</p>
<p>En el caso de contribuyentes que no hayan cumplido los 40 años de edad a la fecha de devengo del impuesto, que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.</p>
<p>5) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50 % del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.</p>
<p>6) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.»</p>
<p>Siete. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el punto 1 del apartado quince del artículo 1, con la siguiente redacción:</p>
<p>«1. Se establece para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas con residencia habitual en la Región de Murcia que sean miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 % de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual. En el caso de familias numerosas de categoría especial el porcentaje de deducción será del 15 %. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los cino años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.</p>
<p>Se entenderá comprendido en el supuesto anterior la adquisición de un inmueble contiguo a la vivienda habitual que dentro del plazo indicado anteriormente se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.</p>
<p>El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.</p>
<p>b) Que dentro del plazo de cinco años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, salvo que se trate de adquisición de un inmueble para ampliación de la vivienda actual.</p>
<p>c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual.</p>
<p>En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.»</p>
<p>Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el punto 5 del apartado dieciséis del artículo 1, con la siguiente redacción:</p>
<p>«5. No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya suma de base imponible y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 euros. Las anualidades por alimentos exentas que hay computar son las percibidas por los hijos que convivan y den derecho a aplicar la deducción al contribuyente.»</p>
<p>Nueve. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida se añade un nuevo apartado diecisiete en el artículo 1, con la siguiente redacción:</p>
<p>«Diecisiete. Deducción por gastos de enseñanza de idiomas.</p>
<p>1. El contribuyente cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en conjuntas puede aplicar una deducción del 15 % de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, con el límite de 300 euros por hijo siempre que este de derecho a la deducción del mínimo por descendientes.</p>
<p>2. Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.</p>
<p>3. El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos del pago de las enseñanzas objeto de deducción.»</p>
<p>Diez. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida se añade un nuevo apartado dieciocho en el artículo 1, con la siguiente redacción:</p>
<p>«Dieciocho. Deducción por gastos por acceso a internet.</p>
<p>1. Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad pueden deducir el 30 % de las cantidades satisfechas, en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 300 euros y según los siguientes requisitos:</p>
<p>a) El contribuyente deberá tener su residencia habitual en alguno de los municipios de la Región de Murcia cuya población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 15.000 habitantes.</p>
<p>b) Solo puede aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión.</p>
<p>c) La línea de alta velocidad contratada debe estar destinada a uso exclusivo en la vivienda habitual del contribuyente y no vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.</p>
<p>d) No resulta de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resulta de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.</p>
<p>2. El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.</p>
<p>3. Si en la misma vivienda habitual convive más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma se prorratea entre todos ellos.</p>
<p>Esta deducción solo puede aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.</p>
<p>4. El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos de la contratación de la línea y del pago de las cuotas del servicio.»</p>
<p>Once. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado seis del artículo 3, con la siguiente redacción:</p>
<p>«Seis. Equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges.</p>
<p>Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula, así como las inscritas en registros de otras Administraciones públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de sucesiones:</p>
<p>a) Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente artículo.</p>
<p>Asimismo, en las reducciones autonómicas la equiparación será también aplicable a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción.</p>
<p>b) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</p>
<p>c) Los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de dicha Ley.»</p>
<p>Doce. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado nueve del artículo 4, con la siguiente redacción:</p>
<p>«Nueve. Equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges.</p>
<p>Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula, así como las inscritas en registros de otras Administraciones públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de donaciones:</p>
<p>a) Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente artículo.</p>
<p>Asimismo, en las reducciones autonómicas la equiparación será también aplicable a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción.</p>
<p>b) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</p>
<p>c) Los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de dicha Ley.»</p>
<p>Trece. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 6 del artículo 6, con la siguiente redacción:</p>
<p>«6. Tributarán al tipo de gravamen del 3 % las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 40 años, con las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.</p>
<p>b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»</p>
<p>Catorce. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 7 del artículo 6, con la siguiente redacción:</p>
<p>«7. Tributarán al tipo del 5 % las adquisiciones de inmuebles por parte de jóvenes menores de 40 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 40 años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Para aplicarse este tipo deberán cumplirse los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Que se haga constar en el documento público en el que se formalice la operación la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicará este tipo si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. No podrá aplicarse este tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.</p>
<p>b) El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, éste fallezca dentro de dicho plazo. Igualmente, deberá mantenerse durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente, su actividad económica y la participación mayoritaria en el capital de la sociedad por parte de quienes eran socios en el momento de la adquisición.</p>
<p>c) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.</p>
<p>d) No se aplicará este tipo de gravamen en caso de que sea susceptible de aplicación el tipo regulado en el apartado 4 del presente artículo.»</p>
<p>Quince. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 3 del artículo 7, con la siguiente redacción:</p>
<p>«3. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1 % los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 40 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados.»</p>
<p>Dieciséis. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 4 del artículo 7, con la siguiente redacción:</p>
<p>«4. Tributarán al tipo del 0,1 % los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 40 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.</p>
<p>b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.»</p>
<p>Diecisiete. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el punto 2 del apartado dos del artículo 8, con la siguiente redacción:</p>
<p>«2. La aplicación de los anteriores beneficios fiscales quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Que los adquirientes o cesionarios sean personas agricultoras profesionales titulares de una explotación agraria, a la cual queden afectos los elementos que se adquieren o cedan, y que estén dados de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda en función de su actividad agraria.</p>
<p>En caso de transmisión, la base imponible será el valor total, ya sea la parcela adquirida de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges o común a ambos en caso de régimen legal de gananciales.</p>
<p>b) Que se mantenga la actividad agraria o actividad complementaria durante los cinco años siguientes, salvo fallecimiento del adquirente o cesionario dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.</p>
<p>c) Que la transmisión o cesión se formalice en documento público. En el caso de que se formalice en escritura pública se hará mención al incentivo aplicado.</p>
<p>d) Que si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad se haga constar en el mismo la nota marginal de afección a que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias o normativa que la sustituya.»</p>
<p>Dieciocho. Se modifica la disposición adicional octava, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Disposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024.</strong></p>
<p>En relación con los devengos del impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, el mínimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros.»</p>
<p>Diecinueve. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Disposición adicional novena. Requisito para la aplicación de la deducción por inversiones en instalaciones de recursos energéticos realizadas durante el año 2023.</strong></p>
<p>La aplicación de la deducción establecida en el apartado cinco del artículo 1, respecto a las inversiones realizadas durante el año 2023, requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine. Tanto la comunicación expresa de intención de acogerse a esta deducción como su reconocimiento deberán producirse en fecha no posterior al 30 de junio de 2024.»</p>
<p><strong>Artículo 56. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.</strong></p>
<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Primera. Vigencia temporal.</strong></p>
<p>Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024.»</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Tributos propios</strong></p>
<p><strong>Artículo 57. Cuantía de las tasas y precios públicos.</strong></p>
<p>1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2023, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.</p>
<p>Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2023 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2023 y exclusivamente en cuanto a estas.</p>
<p>Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.</p>
<p>2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2024 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2023, según lo dispuesto en artículo 59 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.</p>
<p>Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.</p>
<p>3. La Consejería competente en materia de Hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2024, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.</p>
<p><strong>Artículo 58. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.</strong></p>
<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:</p>
<p>Uno. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.</strong></p>
<p>1. En los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:</p>
<p>Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.</p>
<p>T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.</p>
<p>T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.</p>
<p>T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.</p>
<p>Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.</p>
<p>T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.</p>
<p>Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.</p>
<p>T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.</p>
<p>Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.</p>
<p>T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.</p>
<p>T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.</p>
<p>T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.</p>
<p>T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.</p>
<p>T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.</p>
<p>T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.</p>
<p>Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.</p>
<p>T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.</p>
<p>T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.</p>
<p>Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.</p>
<p>T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.</p>
<p>T830. Tasa del laboratorio regional de salud.</p>
<p>2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>
<p>3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, “Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas”.»</p>
<p>Dos. Se modifica la disposición adicional decimoséptima, con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Disposición adicional decimoséptima. Exención de la tasa “T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación” en el ejercicio 2021, 2022, 2023 y 2024.</strong></p>
<p>Durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 no será exigible el pago de la cuota de la tasa “T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación”.»</p>
<p>Tres. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 0 «Tasas Generales» se incluye un nuevo apartado 11 en el artículo 5 de la tasa T010 «Tasa General de Administración», con la siguiente redacción:</p>
<p>«11. La inscripción en el Registro General de Entidades del Voluntariado de la Región de Murcia, de las entidades que reúnan los requisitos para dicha inscripción.»</p>
<p>Cuatro. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se modifican los artículos 1 y 4 de la tasa T410, «Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras», con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Artículo 1. Hecho imponible.</strong></p>
<p>Constituye el hecho imponible la tramitación de autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o talas en las zonas de dominio público de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la realización de tales actividades, aunque no medie autorización administrativa.»</p>
<p><strong>«Artículo 4. Cuota.</strong></p>
<p>1. Permisos para edificaciones y obras.</p>
<p>a) Construcción de accesos a las carreteras regionales, hasta 3 metros de ancho:</p>
<p>1. Por cada permiso u obra: 43,83 euros.</p>
<p>2. Por cada metro lineal más o fracción: 11,32 euros.</p>
<p>a) Construcciones de muros de cerramiento o vallados (por metro lineal):</p>
<p>1. Provisionales: 0,55 euros.</p>
<p>2. Definitivos: 1,33 euros.</p>
<p>b) Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos (por metro lineal) 2,65 euros.</p>
<p>c) Explanación de terrenos o relleno de solar (por metro cuadrado): 0,066191 euros.</p>
<p>d) Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 53,17 euros.</p>
<p>e) Obras de construcción de cisternas, piscinas y aljibes en terrenos lindantes con las carreteras regionales (por metro cuadrado): 1,74 euros.</p>
<p>f) Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional (por metro lineal): 4,39 euros.</p>
<p>g) Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado): 0,28 euros.</p>
<p>h) Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc. (por metro cuadrado): 0,41 euros.</p>
<p>i) Tala de arbolado (unidad): 2,65 euros.</p>
<p>j) Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado): 0,29 euros.</p>
<p>2. Permisos para conducciones subterráneas y conducciones aéreas:</p>
<p>a) Apertura de zanjas en el dominio público de carreteras regionales con instalaciones para tuberías destinadas a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc. (por metro lineal):</p>
<p>1. Hasta 70 cm de ancho zanja: 2,65 euros.</p>
<p>2. Ancho de zanja mayor de 70 cm.: 6,64 euros.</p>
<p>b) Cata a cielo abierto para eliminar la situación de avería en conducciones subterráneas y su reparación: 5,32 euros.</p>
<p>c) Postes, cajas o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido:</p>
<p>1. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: 31,65 euros.</p>
<p>2. Por mayor superficie, la parte proporcional de cada nuevo metro o fracción.</p>
<p>3. Por metro lineal de cable tendido: 1,10 euros.</p>
<p>d) Sondeo para captación de aguas con destino no agrícola, el 2 % de su presupuesto.</p>
<p>e) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos compatibles con la legislación de carreteras, por metro cúbico o fracción: 0,41 euros.</p>
<p>3. Permisos para ocupación de zonas de dominio público de vías regionales o sus zonas de urbanización.</p>
<p>a) Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de cualquier artículo en terrenos que formen parte del área de servicio de las carreteras o caminos regionales:</p>
<p>Por la concesión del permiso o instalación de los depósitos o aparatos:</p>
<p>1. Fijos: 437,96 euros.</p>
<p>2. Provisionales: 87,99 euros.</p>
<p>b) Instalación de carteles informativos o señales (por metro cuadrado): 53,13 euros.</p>
<p>c) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que estén directamente relacionados con dichos servicios:</p>
<p>Por cada trimestre o fracción: 43,83 euros.</p>
<p>d) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional, por cada permiso: 22,55 euros.</p>
<p>e) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del área de servicio:</p>
<p>Por cada permiso y/o transformador: 43,83 euros.»</p>
<p>Cinco. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 8 «Tasas en materia de sanidad», se modifica el artículo 1 de la tasa T811 «Tasa relativa a instalación, traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos», con la siguiente redacción:</p>
<p><strong>«Artículo 1. Hecho imponible.</strong></p>
<p>Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas encaminadas a la concesión de la autorización de nueva apertura, designación de local, traslado y transmisión de oficinas de farmacia y demás expedientes incoados en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia respecto de oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y almacenes de distribución, así como laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos.»</p>
<p>TÍTULO VII</p>
<p><strong>Información a la Asamblea Regional</strong></p>
<p><strong>Artículo 59. Información a la Asamblea Regional.</strong></p>
<p>1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del convenio suscrito sobre remisión de información periódica:</p>
<p>a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>
<p>b) Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.</p>
<p>c) Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.</p>
<p>d) A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los fondos de contingencia, del trimestre inmediatamente anterior.</p>
<p>e) A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>2. La consejería competente en materia de hacienda deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:</p>
<p>a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.</p>
<p>b) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.</p>
<p>c) Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.</p>
<p>d) Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.</p>
<p>e) Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:</p>
<p>– Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.</p>
<p>– La relación de pactos laborales suscritos.</p>
<p>– Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.</p>
<p>3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector público regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.</p>
<p>I</p>
<p><strong>Disposición adicional primera. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2024.</strong></p>
<p>Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2024, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2025 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.</p>
<p>A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.</p>
<p><strong>Disposición adicional tercera. Bajas por adjudicación.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2024 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2024 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.4 de la presente ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuarta. Transferencias de créditos del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados por la Administración General del Estado.</strong></p>
<p>Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios de los programas de gasto 321A «Dirección y servicios generales de empleo y formación», 324A «Formación profesional ocupacional y continua», 324B «Actuaciones para la calidad profesional», 322A «Fomento del Empleo», 312A «Prestaciones a los desempleados» financiados totalmente con fondos procedentes de la Administración General del Estado, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p><strong>Disposición adicional quinta. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.</strong></p>
<p>1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.</p>
<p>2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2023, podrán incorporarse en el presupuesto de 2024 de dicho organismo.</p>
<p>La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.</p>
<p>3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2023, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2024 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexta. Transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a planes de vivienda.</strong></p>
<p>Las transferencias de crédito que se realicen entre proyectos de gasto relativos a los distintos planes de vivienda en vigor de los programas 431A y 431C de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.</p>
<p><strong>Disposición adicional séptima. Transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios.</strong></p>
<p>Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde la partida presupuestaria 13.03.00.633A.580.00 «Fondo de recursos presupuestarios», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p><strong>Disposición adicional octava. Transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional.</strong></p>
<p>Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia desde la partida presupuestaria 13.06.00.612A.510.00 «Fondos de financiación regional», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p><strong>Disposición adicional novena. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.</strong></p>
<p>Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.</strong></p>
<p>1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el título III «De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la consejería competente en materia de hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.</p>
<p><strong>Disposición adicional undécima. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.</strong></p>
<p>1. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.</p>
<p>2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2024, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.</p>
<p>3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.</p>
<p><strong>Disposición adicional duodécima. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimotercera. Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024 no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto n.º 208/2006, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>
<p>II</p>
<p><strong>Disposición adicional decimocuarta. Disposiciones en materia de función pública.</strong></p>
<p>1. Oferta de empleo público.</p>
<p>Durante el ejercicio 2024, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>
<p>2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.</p>
<p>2.1 Durante el ejercicio 2024, la autorización para la realización de servicios extraordinarios corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de cada departamento o de la Dirección del organismo autónomo.</p>
<p>2.2 Una vez realizados los servicios extraordinarios, se compensará obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.</p>
<p>2.3 En el caso de que no sea posible dicha compensación, sólo podrán retribuirse horas extraordinarias en los supuestos en que con carácter excepcional así se autorice por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, que no podrán superar las 80 horas anuales, excepto aquellas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.</p>
<p>2.4 Lo dispuesto en los apartados 2.2 y 2.3, excepto la limitación de 80 horas anuales, será de aplicación a la percepción del complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes. La propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá al consejero competente en materia de salud.</p>
<p>2.5 Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno.</p>
<p>3. Productividad variable.</p>
<p>Durante el ejercicio 2024, no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.</p>
<p>Asimismo, durante el ejercicio 2024, no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.</p>
<p>4. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.</p>
<p>En el ejercicio 2024, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno.</p>
<p>5. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.</p>
<p>Durante el ejercicio 2024, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.</p>
<p>6. Acción social.</p>
<p>6.1 Durante el ejercicio 2024, de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración General, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes:</p>
<p>a) Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un máximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.</p>
<p>b) Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración Regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.</p>
<p>c) Ayudas por natalidad o adopción. Su importe será de 151 euros.</p>
<p>d) Ayudas por estudios universitarios, cuyo importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.</p>
<p>e) Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.</p>
<p>f) Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, ciclos superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).</p>
<p>g) Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios).</p>
<p>6.2 Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán revisar y actualizar los planes y prestaciones de acción social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimoquinta. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:</p>
<p>a) El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los comités de huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.</p>
<p>b) El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008.</p>
<p>2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimosexta. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024 y para el sector público regional al que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, las comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.</p>
<p>El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de competente en materia de función pública, salvo las relativas a las asistencias en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimoséptima. Medidas en materia de personal del sector público regional.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere el artículo 22.1 g) adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:</p>
<p>a) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales, las horas realizadas que excedan de la jornada laboral legalmente establecida, salvo las que realice el personal de la escala técnico-operativa y categorías bombero-conductor especialista y cabos-bomberos especialistas, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, hasta la terminación de los procesos selectivos, convocados o a convocar, para la cobertura de las plazas, de cada una de las referidas categorías, previstas en la oferta pública de empleo 2022 del Consorcio, con las limitaciones establecidas en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.</p>
<p>Las guardias que realice el personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, en los servicios de sala 112, Grupo de rescate aéreo de especialistas, Guardias de Sargentos en los parques de Lorca y Molina de Segura y Guardias de taller y almacén, que tienen por objeto dar cumplimiento a las obligaciones del Consorcio derivadas de los planes de protección civil vigentes, no podrán superar la cuantía establecida para las gratificaciones por servicios de presencia física del Plan INFOMUR en el Acuerdo anual del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adecuando proporcionalmente el precio establecido en función del horario a realizar.</p>
<p>b) No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, se dará cuenta a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social de los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.</p>
<p>En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra f) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable.</p>
<p>c) La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal, requiriéndose, con carácter previo, informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social sobre dichas convocatorias y sus bases reguladoras, salvo cuando se trate de la contratación de personal funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público regional.</p>
<p>Por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social se podrán establecer los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.</p>
<p>Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Cuando los nombramientos o contrataciones se financien con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», requerirán informe preceptivo y vinculante de la unidad de coordinación del referido instrumento.</p>
<p>No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que determine la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social a solicitud del correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate, sin perjuicio de que, en el caso de que se determinen o modifiquen condiciones retributivas del personal laboral, resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.</p>
<p>Lo establecido en los dos párrafos anteriores será de aplicación a las contrataciones de personal investigador para la realización de actividades científico-técnicas reguladas en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que no estén exentas de autorización previa en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo.</p>
<p>d) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno.</p>
<p>e) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.</p>
<p>f) La fijación inicial de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).</p>
<p>g) Las entidades a las que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de los perceptores de las mismas, a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.</p>
<p>h) Las entidades a las que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2024, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración Regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.</p>
<p>i) Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposición adicional decimocuarta, apartado 6, y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.</p>
<p>2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la consejería competente en materia de función pública.</p>
<p>3. Durante el ejercicio 2024, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se podrá aplicar a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.</p>
<p>Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos continuarán en la situación administrativa de servicio activo y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.</p>
<p>4. Durante el ejercicio 2024 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas de espera en vigor derivadas de procesos selectivos convocados por el propio Ente. De no existir las anteriores, se acudirá a las listas de espera o bolsas de trabajo en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.</p>
<p>Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusión de la correspondiente lista.</p>
<p>En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación, debiendo informarse, con carácter previo, las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria pública de selección de personal laboral temporal por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.</p>
<p>Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, categorías bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas.</p>
<p><strong>Disposición adicional decimoctava. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.</strong></p>
<p>1. El Servicio Murciano de Salud, previa negociación y aprobación por el órgano correspondiente, llevará a cabo las actuaciones precisas para la articulación de un sistema de carrera, cuyos criterios de valoración tomarán en consideración, con carácter general, el resultado de la evaluación del desempeño, así como aspectos docentes, formativos, de investigación y de compromiso con la organización, para el acceso y progresión a cualquiera de los cuatro niveles en los que esta se estructura. Tanto la evaluación del desempeño, como el resto de los criterios de valoración podrán ser implementados de forma progresiva.</p>
<p>2. Las convocatorias de carrera/promoción profesional, fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los efectos económicos y administrativos, el sistema de evaluación, los criterios de valoración, así como, en su caso, los indicadores que han de ser aplicados. Dichas convocatorias permitirán el acceso a los niveles de carrera/promoción profesional del personal estatutario, funcionario y a los profesores que ocupen plazas vinculadas de conformidad con el concierto entre la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.</p>
<p>3. Los niveles que se reconozcan en las convocatorias correspondientes a los años 2022 y 2023, se devengarán al 100 % de su valor según nivel, grupo profesional y categoría, a partir del 1 enero del 2023 para la convocatoria del año 2022, y, a partir del 1 de enero de 2024, para la convocatoria de 2023.</p>
<p>4. Para las convocatorias que se puedan realizar en 2024, mientras no se negocie en mesa sectorial un nuevo acuerdo, resultará de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2019 en el que se establecieron las bases sobre los criterios e indicadores para la evaluación de la carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los grupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y AP del Servicio Murciano de Salud (BORM núm. 57, de 9 de marzo), junto con las modificaciones incorporadas al mismo por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2021 (BORM núm. 184, de 11 de agosto).</p>
<p><strong>Disposición adicional decimonovena. Medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».</strong></p>
<p>1. Para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá aplicar las siguientes medidas de planificación y gestión de personal:</p>
<p>a) Los Planes de ordenación de recursos humanos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</p>
<p>b) La redistribución temporal de puestos de trabajo y de efectivos.</p>
<p>c) Las formas de provisión reguladas en la normativa regional en materia de provisión de puestos de trabajo y, en particular, la comisión de servicios, el traslado forzoso y la promoción interna temporal, así como el desempeño provisional de funciones.</p>
<p>d) La creación de unidades administrativas provisionales, a las que podrán adscribirse puestos de trabajo preexistentes así como puestos de trabajo temporales en los términos establecidos en los apartados 8 al 12.</p>
<p>e) El nombramiento de personal funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la contratación de personal laboral temporal de conformidad con las disposiciones convencionales y legales correspondientes y de acuerdo con las medidas establecidas en esta disposición en todo aquello que le resulte de aplicación.</p>
<p>Cuando las funciones a desempeñar requieran conocimientos técnicos especializados y no exista personal funcionario con la preparación específica necesaria, la selección del personal interino se realizará mediante el procedimiento extraordinario previsto en la normativa regional que regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, con las siguientes salvedades:</p>
<p>1.º La propuesta de selección corresponderá a la Dirección General encargada de ejercer las competencias relativas a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</p>
<p>2.º La Dirección General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia propondrá uno de los miembros en la Comisión de Selección.</p>
<p>3.º El proceso selectivo podrá incluir la realización de una entrevista personal estructurada.</p>
<p>Al personal funcionario interino nombrado para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», no le será de aplicación la limitación establecida en la normativa regional relativa al nivel de los puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por este personal.</p>
<p>La duración de estos nombramientos será la indispensable para la ejecución de los proyectos a que se refiere este apartado. Finalizada su ejecución se producirá el cese del personal interino.</p>
<p>f) Medidas de formación del personal empleado público, de conformidad con los apartados 13 y 14.</p>
<p>2. En los instrumentos jurídicos que autoricen las medidas contempladas en el apartado 1 se hará constar necesariamente el proyecto financiable por fondos europeos.</p>
<p>3. Una vez aprobada la ejecución del proyecto financiable con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Dirección General competente en materia de función pública en coordinación con la Dirección General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia determinarán las medidas de planificación y gestión referidas en el apartado 1, que se consideren adecuadas, en cada caso, a la vista de las necesidades planteadas por la consejería u organismo para la ejecución de dicho proyecto.</p>
<p>4. Durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1,letras a), b) y c), el personal afectado por las mismas tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara con anterioridad, con el mismo carácter, definitivo o provisional, con el que se estuviera adscrito al mismo. En el caso de desempeño provisional, la reserva podrá ser, en su caso, a otro puesto en la misma Consejería y municipio, de igual nivel y retribución.</p>
<p>5. El tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere al apartado 1 será computable como servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo que se desempeñara con anterioridad, a efectos de trienios, acceso, carrera, provisión y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.</p>
<p>Asimismo, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, el personal afectado tendrá derecho a optar por la valoración del tiempo de permanencia en estas medidas como funciones efectivamente desempeñadas en el puesto de trabajo de procedencia o bien a que sean valoradas las funciones desempeñadas durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas del apartado 1.</p>
<p>6. Con carácter excepcional, el personal afectado por las medidas a que se refiere el apartado 1 podrá percibir incentivos asociados al rendimiento, en la forma y cuantía que se establezcan mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. La percepción de dichos incentivos estará condicionada al cumplimiento de objetivos y deberá ser autorizada, en cada caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno. La verificación del grado cumplimiento de los objetivos establecidos se realizará cada seis meses, de manera que el incumplimiento de los mismos determinará el cese en la percepción de los incentivos.</p>
<p>Corresponderá a las direcciones generales competentes en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de función pública el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos.</p>
<p>7. Los Organismos del sector público regional cuyo personal esté sometido al régimen jurídico laboral adaptarán las medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos de conformidad con su normativa aplicable, debiendo aplicarse, en todo caso, lo dispuesto en el apartado 2.</p>
<p>8. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán crearse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».</p>
<p>La creación de estas unidades se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</p>
<p>A efectos de su supervisión y dirección, estas unidades quedarán adscritas a la unidad de estructura orgánica que corresponda por razón de la materia.</p>
<p>9. En la propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se harán constar los motivos por los que se aprecia la necesidad de crear la unidad administrativa temporal y, en particular, los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» para cuya ejecución se requiere la creación de la unidad. Asimismo, se hará constar el plazo determinado para la existencia de la unidad, vinculado al desarrollo de dichos proyectos, y la estimación de los efectivos de personal necesarios.</p>
<p>A dicha propuesta conjunta se acompañará una relación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» y podrá contener como criterios de selección requisitos específicos de formación y/o experiencia.</p>
<p>Dicha relación de puestos de trabajo podrá estar conformada por:</p>
<p>a) Puestos de trabajo preexistentes en la consejería o en los organismos adscritos.</p>
<p>b) Puestos de trabajo preexistentes en otras consejerías u organismos.</p>
<p>c) Creación de nuevos puestos de trabajo de carácter temporal.</p>
<p>d) Modificación temporal de puestos de trabajo preexistentes.</p>
<p>10. La creación o modificación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se realizará a través de la orden por la que se crea la unidad administrativa provisional y de conformidad con los siguientes criterios generales:</p>
<p>a) La creación de puestos de trabajo o la modificación de puestos preexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración pública regional, destinados a la gestión y ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», tendrá carácter temporal, indicándose así en el apartado observaciones de la relación de puestos de trabajo con la clave VT (vigencia temporal).</p>
<p>b) Finalizada la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos, las unidades administrativas provisionales serán suprimidas y todos los puestos de carácter temporal que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno. Igualmente, los puestos que hayan sido modificados a tal efecto recuperarán sus características anteriores mediante la correspondiente modificación.</p>
<p>c) Los puestos que se creen o modifiquen lo serán con la configuración establecida para los puestos tipo conforme al modelo de relación de puestos de trabajo vigente, así como con el contenido propio de los mismos, si bien la adscripción de los mismos se hará únicamente mediante la indicación del grupo y el subgrupo de clasificación profesional para personal funcionario y en la denominación figurarán las siglas NC (NEXT CARM)].</p>
<p>d) Cuando la creación de un puesto conlleve la supresión de otro se indicará esta circunstancia y el puesto al que afecta.</p>
<p>e) Salvo aquellos casos en que la normativa establezca la necesidad de una concreta titulación para el ejercicio de profesiones reguladas, los puestos de trabajo se configurarán para poder ser ocupados con cualquier titulación del nivel y carácter correspondiente al grupo o subgrupo de clasificación profesional, conforme a lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa regional, y en aplicación del principio de libertad con idoneidad.</p>
<p>f) La formación y/o experiencia específica que pudiera establecerse para el nuevo puesto o para el puesto modificado será aquella que esté directamente relacionada con las funciones que se atribuirán al puesto en relación con la gestión y ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». La formación específica deberá ser acreditada mediante diplomas o títulos y la experiencia mediante documento acreditativo de la misma.</p>
<p>11. El personal funcionario interino podrá prestar servicios en las unidades administrativas de carácter provisional de conformidad con lo establecido en el apartado 1.e).</p>
<p>12. Finalizadas la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos y las actuaciones previstas en el criterio establecido en el apartado 10.b), el personal destinado en estas unidades se reincorporará a sus destinos anteriores en los términos establecidos en los apartados 1 a 7.</p>
<p>13. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración pública-privada, entre otras.</p>
<p>14. La formación tendrá un enfoque de formación de competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.</p>
<p>15. Lo dispuesto en esta disposición producirá efectos desde la entrada en vigor de esta ley hasta la ejecución de los proyectos financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima. Remuneraciones aplicables a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024, las remuneraciones aplicables a las sustituciones de personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en el Servicio Murciano de Salud, se regirán por las siguientes disposiciones:</p>
<p>1. Cuando resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no resulte posible efectuar dicha sustitución por personal nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podrán ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo.</p>
<p>2. En el supuesto del apartado 1, el interesado tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeña por sustitución, con exclusión de aquellos conceptos retributivos que tengan carácter personal.</p>
<p>3. En los casos en los que no fuese posible sustituir al personal sanitario citado mediante nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la Bolsa de Trabajo, ni tampoco por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo ni por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.</p>
<p>4. En el supuesto del apartado 3, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la situación, mensualmente o, en su caso, proporcionalmente por los días trabajados en los que se preste la sustitución del titular, la cantidad fija establecida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que fija las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, más el valor del 100 % del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima primera. Reconocimiento de retribuciones del personal docente interino.</strong></p>
<p>Se reconoce al personal docente interino el derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes a los meses de verano de los años 2012 al 2015 en los términos pactados con los representantes de los trabajadores del ámbito sectorial de educación con respecto a la aplicación de los criterios expresados en la Sentencia 966/2018 del Tribunal Supremo.</p>
<p>III</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima segunda. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>1. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.</p>
<p>2. Durante el ejercicio 2024, en tanto no se haya producido el inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Transformación Digital. Dicha autorización expresa se requerirá siempre que la contratación afecte a bienes, servicios y suministros de la naturaleza citada, aunque la provisión de éstos se lleve como parte de contrataciones cuyo objeto principal sea de otra naturaleza.</p>
<p>Dicha autorización no será necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Dirección General de Transformación Digital con cargo a su presupuesto.</p>
<p>A partir del inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital, será esta la que autorice las contrataciones de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado y la obligación de obtener dicha autorización se extenderá a toda la Administración regional, así como a los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella.</p>
<p>3. Durante el ejercicio 2024, a los efectos de optimizar los recursos de la Administración Regional y de racionalizar la adjudicación de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y contratación de suministros, obras y servicios de carácter común y general del sector público regional, se podrá llevar a cabo a través de los sistemas de racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluido expresamente el sistema de contratación centralizada a través de la consejería competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable.</p>
<p>La declaración y determinación de los suministros, obras y servicios de naturaleza común y general, cuya contratación deba llevarse a cabo con carácter obligatorio por las entidades que forman parte del sector público regional, a través de un sistema de contratación centralizada en el ámbito regional, corresponderá al Consejo de Gobierno mediante acuerdo, en el que se establecerán los términos, condiciones y alcance de dicha contratación, teniendo en consideración la organización administrativa y la legislación aplicable.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima tercera. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el inventario general.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima cuarta. Pago del impuesto sobre bienes inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024, la consejería competente en materia de patrimonio asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del impuesto sobre bienes inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.</p>
<p>2. Durante el ejercicio 2024, la consejería competente en materia de patrimonio asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el impuesto sobre bienes inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo impuesto sobre bienes inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima quinta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.</strong></p>
<p>Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados o de jóvenes ex-tutelados que se encuentren en riesgo de exclusión social, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o enfermedad mental así como en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de menores, o cumplimiento de medidas judiciales o de internamiento de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por la persona titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima séptima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima octava. Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo V de esta ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional vigésima novena. Subvenciones o anticipos reintegrables.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias –o acordar la concesión de forma directa– de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima. Líneas de anticipos.</strong></p>
<p>Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas o instrumentos de financiación, directa o indirecta, destinados a anticipar, total o parcialmente, los importes procedentes de las Administraciones públicas, en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva y social de la Región de Murcia.</p>
<p>Las consejerías y los entes del sector público regional deberán prestar la colaboración necesaria al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para garantizar la devolución de los fondos públicos anticipados.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima primera. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 100.000 euros.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima segunda. Conciertos sociales y convenios.</strong></p>
<p>1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 4.25 % desde 1 de enero de 2024.</p>
<p>Asimismo, experimentarán un incremento del 4.25 %, las plazas de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores conveniadas con los distintos Ayuntamientos de la Región de Murcia, desde el 1 de enero de 2024.</p>
<p>2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 9 % desde 1 de enero de 2024.</p>
<p>Asimismo, experimentarán un incremento del 9 % los importes de las plazas de centro de día y atención residencial del sector de personas con discapacidad conveniadas con los distintos ayuntamientos de la Región de Murcia, desde 1 de enero de 2024.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima tercera. Procedimientos de emergencia ciudadana.</strong></p>
<p>En el ejercicio 2024 se consideran procedimientos de emergencia ciudadana, además de los previstos en el anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, los siguientes:</p>
<p>3) Menores y familias:</p>
<p>– Acogimiento permanente en familia ajena.</p>
<p>– Acogimiento familiar (familias canguro).</p>
<p>– Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales.</p>
<p>– Ejecución de medidas judiciales de menores y colaboración entre Administraciones públicas.</p>
<p>– Estudio y valoración de expedientes de menores en acogimiento residencial o familiar.</p>
<p>– Estudio y valoración de menores en situación de desamparo.</p>
<p>– Estudio y valoración de menores en situación de guarda.</p>
<p>– Programa de acogimiento con familia extensa.</p>
<p>– Programa de acogimiento temporal familiar.</p>
<p>– Programa de actuación en posibles situaciones de riesgo en la infancia.</p>
<p>– Programa de apoyo y asesoramiento familiar.</p>
<p>– Punto de encuentro familiar.</p>
<p>– Servicio de información, diagnóstico y tratamiento de abusos sexuales a menores.</p>
<p>– Programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes tutelados y extutelados.</p>
<p>IV</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima cuarta. Contratos-programa.</strong></p>
<p>Durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima quinta. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37.</p>
<p>A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.</p>
<p>Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente ley.</p>
<p>2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deberán remitir, a través de la consejería de adscripción, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2024, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2024 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2023.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima sexta. Control interno del sector público regional.</strong></p>
<p>Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2024, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima séptima. Elaboración de planes de acción.</strong></p>
<p>1. Cada consejería elaborará los planes de acción relativos tanto a la gestión del propio departamento como a las entidades del sector público adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, que determinarán las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la Intervención General y el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas.</p>
<p>2. Los planes de acción, tanto los referidos a su propia consejería como a las entidades del sector público adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, deberán ser aprobados por el titular de cada consejería y se remitirán a la Intervención General en el plazo de tres meses desde que la consejería afectada reciba los informes de control financiero posterior.</p>
<p>Las consejerías deberán realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.</p>
<p>3. La Intervención General valorará la adecuación del plan de acción para solventar las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos.</p>
<p>4. Si la Intervención General no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuados, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior.</p>
<p>Asimismo, se publicará esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.</p>
<p>5. Adicionalmente, esta información se incorporará en el informe general que anualmente elabora la Intervención General, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.</p>
<p>6. Lo establecido en la presente disposición sobre la elaboración de planes de acción derivados de control financiero posterior será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública, correspondiendo a la consejería de adscripción del ente realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima octava. Creación de entidades del sector público regional.</strong></p>
<p>1. Durante el ejercicio 2024, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General.</p>
<p>2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma.</p>
<p><strong>Disposición adicional trigésima novena. Reestructuración del sector público regional.</strong></p>
<p>Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2024, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.</p>
<p>Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.</strong></p>
<p>1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, sobre la base del endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2024 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por un importe como máximo igual al saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2023, procediéndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligación y pago en formalización de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estarán exentas de fiscalización previa.</p>
<p>2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.</p>
<p>3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y demás normativa de aplicación, y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2024, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.</p>
<p>5. La determinación del importe y destinatario de los indicados ajustes se realizará por Acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la consejería con competencias en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima primera. Ayudas y actuaciones Programa FEDER 2021-2027.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) podrá adquirir compromisos de gastos futuros y de tramitación anticipada correspondientes a convocatorias de ayudas y actuaciones incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el período 2021-2027, por una cuantía máxima de 35.280.000 euros, sin que sean de aplicación los límites previstos para los gastos plurianuales y de tramitación anticipada a los que se remite el apartado primero de la disposición adicional trigésima quinta de esta ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuadragésima segunda. Fiscalización de contratos laborales de personal docente.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024 los contratos laborales del personal docente no serán sometidos a fiscalización previa, quedando ésta sustituida por el control financiero de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</p>
<p><strong>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</strong></p>
<p>Con efectos a partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se deroga el Decreto n.º 128/2005, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 1, tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, relativo a la deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión.</p>
<p><strong>Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>Se modifica la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. En el artículo 25 se modifica la redacción del apartado 5 y se adiciona un apartado 6, que quedan redactados del siguiente modo:</p>
<p>«5. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de salud, se establecerá la estructura, composición y funciones de los órganos centrales de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud. La estructura organizativa de los órganos periféricos de gestión y dirección de las áreas de Salud o de aquellos otros vinculados a la prestación de la cartera de servicios se aprobará, a propuesta del Consejo de Administración, mediante Orden del consejero competente en materia de salud, previo informe de la dirección general competente en materia de organización administrativa.»</p>
<p>«6. Sin perjuicio de lo anterior, la creación, modificación y supresión de las unidades asistenciales y administrativas dependientes de los órganos periféricos de gestión y dirección o de aquellos otros vinculados a la prestación de la cartera de servicios, se efectuará mediante Orden del consejero competente en materia de salud.»</p>
<p>Dos. En el artículo 28, relativo a la «Contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios. Contratación centralizada», se modifica la redacción del párrafo primero que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«Los contratos que celebre el Servicio Murciano de Salud se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa en todo aquello que le sea de aplicación. Podrá asumir la contratación de obras en los términos previstos en las normas organizativas regionales, si bien las competencias de programación, gestión y contratación de los proyectos de inversión en obras que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del ámbito de la atención primaria de salud, incluidos los dispositivos de urgencia y los edificios de uso múltiple o compartido entre los diferentes niveles asistenciales, dependientes del Servicio Murciano de Salud, que supongan la realización de obras de primer establecimiento, así como su equipamiento respecto a centros de nueva construcción, serán ejercidas por la consejería competente en materia de salud.»</p>
<p><strong>Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>Se modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:</p>
<p>Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 6 del artículo 16, con la siguiente redacción:</p>
<p>«6. Los cánones de ocupación o de aprovechamiento y de explotación por la concesión para explotación de instalaciones propias del sector pesquero podrán tener una reducción de hasta el 90 % cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.</p>
<p>Por la autoridad portuaria se podrá establecer la exención total de los cánones anteriores cuando el titular de la concesión sea una cofradía de pescadores. Para que pueda establecerse la procedencia de la citada exención será preciso que se realicen por parte de la citada cofradía desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio público desde el punto de vista de las instalaciones y/o espacio concedido, la eficiencia energética, la mejora de las condiciones medioambientales, la eficiencia en el uso de los espacios, la creación de empleo, la promoción de la cultura de la pesca tradicional, y similares, siendo por ello consideradas de interés portuario por la Administración.</p>
<p>Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50 % las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.</p>
<p>Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40 % sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.</p>
<p>Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40 % de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y será aplicable, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos:</p>
<p>a) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y similares.</p>
<p>b) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones.</p>
<p>c) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería.</p>
<p>d) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos.</p>
<p>e) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje náutico deportivo.</p>
<p>Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, podrán obtener una reducción de hasta un 40 % del canon de ocupación y/o explotación, cuando justifiquen la aplicación en su ámbito de las reducciones señaladas en el párrafo anterior. Las reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas para quienes posean títulos que legitimen para la ocupación o aprovechamiento en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se detallan anteriormente.</p>
<p>Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.»</p>
<p>Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 4 del artículo 30, con la siguiente redacción:</p>
<p>«4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción de hasta el 90 % cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.</p>
<p>Por la autoridad portuaria se podrá establecer la exención total de los cánones anteriores cuando el titular de la concesión sea una cofradía de pescadores. Para que pueda establecerse la procedencia de la citada exención será preciso que se realicen por parte de la citada cofradía desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio público desde el punto de vista de las instalaciones y/o espacio concedido, la eficiencia energética, la mejora de las condiciones medioambientales, la eficiencia en el uso de los espacios, la creación de empleo, la promoción de la cultura de la pesca tradicional, y similares, siendo por ello consideradas de interés portuario por la Administración.</p>
<p>Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50 % las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.</p>
<p>Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40 % sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.</p>
<p>Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40 % de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, en los mismos términos recogidos para las concesiones en el apartado 6 del artículo 16.</p>
<p>Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la autorización.»</p>
<p><strong>Disposición final tercera. Modificación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifica del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 19, con la siguiente redacción:</p>
<p>«6. En los supuestos recogidos en el punto anterior, la declaración de responsabilidad corresponderá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio.»</p>
<p>Dos. Se modifica el artículo 50, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p><strong>«Artículo 50. Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.</strong></p>
<p>Las dotaciones presupuestarias que correspondan a la Asamblea Regional se librarán sin justificación, en firme y por trimestres anticipados, previa ejecución presupuestaria por la consejería con competencias en materia de relaciones con la citada Asamblea Regional. Tales actuaciones estarán exentas de fiscalización previa.»</p>
<p><strong>Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.</strong></p>
<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que queda redactada del siguiente modo:</p>
<p>«2. Garantía salarial por el concepto de tarjetas sanitarias individuales (TSI).</p>
<p>El personal destinado en los equipos de atención primaria que perciba su remuneración en función del número de pacientes adscritos, tendrá derecho a percibir, en concepto de tarjeta sanitaria individual (TSI), cuando el número de pacientes que tenga asignado sea inferior a éste, el importe correspondiente al siguiente número de tarjetas sanitarias individuales:</p>
<p>– Médicos de Familia: 1.350.</p>
<p>– Pediatras: 900.</p>
<p>– Enfermeros: 1.620.</p>
<p>– Matronas: 6.750.</p>
<p>– Fisioterapeutas: 22.500.</p>
<p>En el mismo supuesto, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de enero de 2023, por el que se ratifica del Acuerdo suscrito por la Consejería de Salud y las organizaciones sindicales SATSE, CESM y CSIF, de 25 de noviembre de 2022, de adopción de medidas para la mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia, se garantiza la percepción, a efectos del abono del complemento de productividad fija, del importe correspondiente a las siguientes tarjetas sanitarias individuales (TSI):</p>
<p>– Médicos de Familia: 1.215.</p>
<p>– Pediatras: 810.</p>
<p>– Enfermeros: 1.458.»</p>
<p><strong>Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.</strong></p>
<p>Se modifica el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p><strong>«Artículo 40. Autorizaciones a la Dirección General competente en materia de presupuestos y a la Intervención General para implementar medidas de reducción de gastos.</strong></p>
<p>1. Cuando, debido a la evolución de la situación económica de la Comunidad o por razones de gestión del presupuesto, en particular de los gastos con financiación afectada, se precise la adopción de medidas restrictivas del gasto, la Dirección General competente en materia de presupuestos podrá practicar las retenciones temporales que sean necesarias en cualesquiera créditos del presupuesto.</p>
<p>2. En el mismo caso anterior, la Intervención General, como centro responsable de la gestión contable, podrá adoptar las medidas precisas conducentes a impedir la contracción de nuevas operaciones potencialmente generadoras de obligaciones o gastos.</p>
<p>En este supuesto, la Intervención General solicitará del titular de la Consejería competente en materia de hacienda la pertinente autorización, que, una vez otorgada, será comunicada al Consejo de Gobierno en la primera reunión que este celebre.»</p>
<p><strong>Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2016 de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana.</strong></p>
<p>Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 4/2016 de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>«2. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las áreas sanitaria y educativa a las que se refiere el anexo de esta ley. Asimismo, quedará excluida de estas previsiones el área de servicios sociales a que se refiere el citado anexo, siempre y cuando los créditos que se minoren se destinen a cubrir otras necesidades de carácter social.»</p>
<p><strong>Disposición final séptima. Modificación del Decreto-ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.</strong></p>
<p>Se modifica la disposición final décima del Decreto-ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, en los siguientes términos:</p>
<p>«La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia iniciará efectivamente su actividad en dos fases. La primera fase referida al inicio de la actividad de la Agencia en lo relativo a las competencias de la Dirección General de Transformación Digital. El inicio de esta primera fase se producirá dentro de los seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. La segunda fase, que vendrá referida a las competencias asumidas correspondientes a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud, la Fundación Integra, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, se iniciará en la fecha prevista en sus estatutos.»</p>
<p><strong>Disposición final octava. Modificación del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</strong></p>
<p>Se modifica el apartado 2 del artículo 16 del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda con la siguiente redacción:</p>
<p>«2. La prestación mensual básica queda establecida en el 80 % del IPREM mensual vigente en el momento de devengo. Este importe se incrementará en virtud del segundo miembro de la unidad familiar en el 20 % de dicho IPREM, para el tercer y cuarto miembro en el 10 % y para el quinto y siguientes en el 8 %, cuando estos sean menores de edad, aplicándose el 50 % de los incrementos en el caso de miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de 18 años, hasta un máximo del 150 % del IPREM mensual.</p>
<p>Excepcionalmente, las unidades familiares con menores de 18 años a su cargo devengarán un complemento de 100 euros por cada uno de ellos, con un límite máximo de 300 euros mensuales.»</p>
<p><strong>Disposición final novena. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación.</strong></p>
<p>Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Orden de 21 de diciembre de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación con la siguiente redacción:</p>
<p>«3. Transferencia. Únicamente será admisible el pago mediante transferencia bancaria en aquellos supuestos y con el alcance y requisitos que establezca el órgano de recaudación y así se comunique expresamente al obligado al pago.</p>
<p>En todo caso la transferencia podrá realizarse desde cualquier entidad financiera de la zona única de pagos en euros (zona SEPA).</p>
<p>4. Domiciliación. La domiciliación deberá ajustarse a los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.</p>
<p>No obstante, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea titularidad del obligado al pago, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.</p>
<p>b) Que la domiciliación se realice en cualquier entidad financiera de la zona única de pagos en euros (zona SEPA).</p>
<p>c) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso. En este sentido, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia establecerá, en cada momento, las deudas que pueden ser objeto de domiciliación, así como la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación y traslado y el período a partir del cual surtirán efecto.</p>
<p>d) Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.</p>
<p>e) En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se le exigirán recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.</p>
<p>No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la entidad de crédito durante dos periodos impositivos consecutivos, por causas imputables al interesado, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo titular y objeto.</p>
<p>f) En los términos y condiciones que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia establezca, cuando el pago se realice a través de terceros autorizados de acuerdo con lo que establece el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estos deberán estar expresamente autorizados por la Administración para efectuar la domiciliación del pago en cuentas de su titularidad.»</p>
<p><strong>Disposición final décima. Modificación de disposiciones reglamentarias.</strong></p>
<p>1. Lo establecido en la disposición final octava tendrá rango de decreto y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.</p>
<p>2. Lo establecido en la disposición final novena tendrá rango de orden y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.</p>
<p><strong>Disposición final undécima. Desarrollo y ejecución de la ley.</strong></p>
<p>Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.</p>
<p><strong>Disposición final duodécima. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».</p>
<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>
<p>Murcia, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente, Fernando López Miras.</p>
<p><em>(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» suplemento núm. 19, de 29 de diciembre de 2023)</em></p>
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		<title>Presupuestos 2024 de LA RIOJA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/presupuestos-2024-de-la-rioja/</link>
		
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		<pubDate>Wed, 31 Jan 2024 10:43:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos 2024 de LA RIOJA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 31 de enero de 2024 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2024 revisten una especial importancia pues marcarán el inicio de la XI Legislatura. De esta forma, reflejarán la concreción inicial de los compromisos políticos adquiridos por el Gobierno regional con la ciudadanía riojana bajo las premisas de priorizar aquellas políticas de gasto más próximas a fortalecer el estado del bienestar, es decir, la sanidad, la educación y los servicios; aliviar la presión fiscal, e impulsar la actividad económica y, por tanto, el empleo. Además, en el ejercicio 2024, las ayudas procedentes de la Unión Europea constituirán un importante pilar para la ejecución de los compromisos y prioridades políticas de la Comunidad Autónoma. Así, continuará el despliegue de los recursos financieros procedentes tanto de los fondos europeos «Next Generation EU» como de los Fondos Estructurales y de Inversión Europea que le corresponden a la región de acuerdo con el Marco Financiero Plurianual 2021-2027. Adicionalmente, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2024 presentan un enfoque transversal de análisis: el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en las políticas presupuestarias. El escenario macroeconómico en el cual se enmarcan estos presupuestos está caracterizado fundamentalmente por las políticas monetarias contractivas llevadas a cabo a nivel internacional, en un intento de estabilizar el proceso inflacionista para combatir así las señales de ralentización del crecimiento económico que se inició tras la finalización de la pandemia originada por la COVID-19. El Banco Central Europeo prevé una aceleración del ritmo de crecimiento de la zona euro en 2024 con una inflación cercana al 3 %, habiendo acordado la décima subida consecutiva de los tipos de interés, circunstancia que parece anticipar un periodo de estabilidad de los tipos en un nivel tal que permita la evolución de los precios hacia las tasas de inflación pretendidas. La prolongación del conflicto bélico iniciado por Rusia sobre Ucrania en febrero de 2022, así como los recientes enfrentamientos ocurridos en Asia Occidental pueden incidir negativamente en los precios de las materias primas, en especial en los integrantes del mercado energético, una vez que los mismos, con excepción del petróleo, se habían estabilizado en niveles inferiores a los previos a la invasión rusa. En lo que al contexto político nacional se refiere, este se caracteriza por un Gobierno en funciones y que, por tanto, no está capacitado para iniciar la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 ni modificar los objetivos de estabilidad presupuestaria relativos al déficit, la deuda pública y la regla de gasto. Pese a la limitación que supone la circunstancia mencionada en el párrafo anterior, el nuevo Ejecutivo autonómico adquirió el compromiso de desarrollar una política caracterizada por una solvencia, sostenibilidad y eficacia en las cuentas públicas que permitiera la reducción de impuestos como medio de alcanzar la prosperidad económica y social, por lo que considera imprescindible enmarcar dentro de este compromiso la elaboración de un proyecto de presupuestos generales que garantice la consecución de los mencionados objetivos. De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de Gobierno de La Rioja, en su reunión de 3 de octubre de 2023, acordó un límite de gasto no financiero para 2024 que asciende a 1.769 millones de euros (neto PAC y consolidado con los presupuestos de la ADER), que supera en un 8,6 % al límite aprobado para el presupuesto de 2023. En la fijación de dicho límite se tuvo en cuenta el escenario macroeconómico contemplado en la actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España para el periodo 2023-2026, el cual fue avalado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en fecha 28 de abril de 2023. Asimismo, sobre dicho escenario se consideraron una serie de medidas que garantizasen la no generación de déficit presupuestario, realizando una estimación de las entregas a cuenta del Estado en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, ante la ausencia de reglas fiscales e información sobre dichos recursos estatales. Con posterioridad al acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 3 de octubre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública presentó el 15 de octubre de 2023 el Plan Presupuestario 2024, actualizando las previsiones macroeconómicas contenidas en el Programa de Estabilidad. Dicho Plan Presupuestario ha sido avalado por la AIReF el día 16 de octubre de 2023. El Gobierno de La Rioja considera oportuno que, manteniendo el límite de gasto no financiero acordado, así como el equilibrio presupuestario contenido en los marcos aprobados para el periodo 2024-2026, los presupuestos generales se adapten al nuevo escenario macroeconómico avalado, por lo que en las cifras que se presentan se han realizado los ajustes necesarios para cumplir estas premisas. En lo que se refiere a los ingresos presupuestarios, la recaudación tributaria está mostrando una evolución desigual en lo que se refiere a los impuestos directos y a los indirectos. La imposición directa continúa en cifras de crecimiento interanual expansivas, si bien se ha suavizado ligeramente su crecimiento con respecto al que se registró en el año 2022. Los impuestos indirectos han presentado por su parte un ritmo mucho menor de crecimiento, debido a las minoraciones impositivas que han sido decretadas por el Gobierno estatal para intentar paliar los efectos de contracción de la demanda derivada del proceso inflacionista. Por lo que</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.</strong></span><span id="more-19928"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 31 de enero de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA</p>
<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:</p>
<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2024 revisten una especial importancia pues marcarán el inicio de la XI Legislatura. De esta forma, reflejarán la concreción inicial de los compromisos políticos adquiridos por el Gobierno regional con la ciudadanía riojana bajo las premisas de priorizar aquellas políticas de gasto más próximas a fortalecer el estado del bienestar, es decir, la sanidad, la educación y los servicios; aliviar la presión fiscal, e impulsar la actividad económica y, por tanto, el empleo.</p>
<p>Además, en el ejercicio 2024, las ayudas procedentes de la Unión Europea constituirán un importante pilar para la ejecución de los compromisos y prioridades políticas de la Comunidad Autónoma. Así, continuará el despliegue de los recursos financieros procedentes tanto de los fondos europeos «Next Generation EU» como de los Fondos Estructurales y de Inversión Europea que le corresponden a la región de acuerdo con el Marco Financiero Plurianual 2021-2027.</p>
<p>Adicionalmente, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2024 presentan un enfoque transversal de análisis: el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en las políticas presupuestarias.</p>
<p>El escenario macroeconómico en el cual se enmarcan estos presupuestos está caracterizado fundamentalmente por las políticas monetarias contractivas llevadas a cabo a nivel internacional, en un intento de estabilizar el proceso inflacionista para combatir así las señales de ralentización del crecimiento económico que se inició tras la finalización de la pandemia originada por la COVID-19.</p>
<p>El Banco Central Europeo prevé una aceleración del ritmo de crecimiento de la zona euro en 2024 con una inflación cercana al 3 %, habiendo acordado la décima subida consecutiva de los tipos de interés, circunstancia que parece anticipar un periodo de estabilidad de los tipos en un nivel tal que permita la evolución de los precios hacia las tasas de inflación pretendidas.</p>
<p>La prolongación del conflicto bélico iniciado por Rusia sobre Ucrania en febrero de 2022, así como los recientes enfrentamientos ocurridos en Asia Occidental pueden incidir negativamente en los precios de las materias primas, en especial en los integrantes del mercado energético, una vez que los mismos, con excepción del petróleo, se habían estabilizado en niveles inferiores a los previos a la invasión rusa.</p>
<p>En lo que al contexto político nacional se refiere, este se caracteriza por un Gobierno en funciones y que, por tanto, no está capacitado para iniciar la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 ni modificar los objetivos de estabilidad presupuestaria relativos al déficit, la deuda pública y la regla de gasto.</p>
<p>Pese a la limitación que supone la circunstancia mencionada en el párrafo anterior, el nuevo Ejecutivo autonómico adquirió el compromiso de desarrollar una política caracterizada por una solvencia, sostenibilidad y eficacia en las cuentas públicas que permitiera la reducción de impuestos como medio de alcanzar la prosperidad económica y social, por lo que considera imprescindible enmarcar dentro de este compromiso la elaboración de un proyecto de presupuestos generales que garantice la consecución de los mencionados objetivos.</p>
<p>De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de Gobierno de La Rioja, en su reunión de 3 de octubre de 2023, acordó un límite de gasto no financiero para 2024 que asciende a 1.769 millones de euros (neto PAC y consolidado con los presupuestos de la ADER), que supera en un 8,6 % al límite aprobado para el presupuesto de 2023.</p>
<p>En la fijación de dicho límite se tuvo en cuenta el escenario macroeconómico contemplado en la actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España para el periodo 2023-2026, el cual fue avalado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en fecha 28 de abril de 2023. Asimismo, sobre dicho escenario se consideraron una serie de medidas que garantizasen la no generación de déficit presupuestario, realizando una estimación de las entregas a cuenta del Estado en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, ante la ausencia de reglas fiscales e información sobre dichos recursos estatales.</p>
<p>Con posterioridad al acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 3 de octubre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública presentó el 15 de octubre de 2023 el Plan Presupuestario 2024, actualizando las previsiones macroeconómicas contenidas en el Programa de Estabilidad. Dicho Plan Presupuestario ha sido avalado por la AIReF el día 16 de octubre de 2023. El Gobierno de La Rioja considera oportuno que, manteniendo el límite de gasto no financiero acordado, así como el equilibrio presupuestario contenido en los marcos aprobados para el periodo 2024-2026, los presupuestos generales se adapten al nuevo escenario macroeconómico avalado, por lo que en las cifras que se presentan se han realizado los ajustes necesarios para cumplir estas premisas.</p>
<p>En lo que se refiere a los ingresos presupuestarios, la recaudación tributaria está mostrando una evolución desigual en lo que se refiere a los impuestos directos y a los indirectos. La imposición directa continúa en cifras de crecimiento interanual expansivas, si bien se ha suavizado ligeramente su crecimiento con respecto al que se registró en el año 2022. Los impuestos indirectos han presentado por su parte un ritmo mucho menor de crecimiento, debido a las minoraciones impositivas que han sido decretadas por el Gobierno estatal para intentar paliar los efectos de contracción de la demanda derivada del proceso inflacionista. Por lo que respecta a los recursos del sistema de financiación autonómica, tal y como se ha indicado, la fijación del límite de gasto no financiero se determinó sin haber comunicado aún el Ministerio de Hacienda y Función Pública la previsión de las entregas a cuenta para 2024 y la liquidación de 2022.</p>
<p>En los presentes presupuestos se incorporan medidas de reducción de la carga impositiva, tales como la eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones en los grupos de parentesco I y II. Debido a la configuración del sistema de financiación autonómica, otras medidas de reducción de impuestos en trámite normativo, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, si bien no tendrán impacto sobre los recursos a percibir en 2024 sino en ejercicios futuros, sí se han incluido en las estimaciones del marco presupuestario 2024-2026 en el cual se incardinan estos presupuestos generales.</p>
<p>En cuanto a las principales políticas de gasto, destacan los incrementos registrados en los programas que garantizan una sociedad del bienestar, como son los de Sanidad, Educación y Servicios Sociales; protagonizando también aumentos significativos los relativos a Agricultura y Ganadería, Vivienda, Turismo, Empresa y Transporte.</p>
<p>El texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para 2024 consta de setenta artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.</p>
<p>El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>En el capítulo I se regula el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.</p>
<p>Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones, créditos ampliables, incorporaciones de crédito, y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.</p>
<p>El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos:</p>
<p>El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.</p>
<p>El capítulo II regula con carácter general las transferencias y subvenciones, así como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.</p>
<p>El capítulo III hace referencia a la función interventora. Contiene una previsión en la que se determina que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y fija los supuestos de no sujeción a fiscalización previa.</p>
<p>El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.</p>
<p>El capítulo V normaliza, por un lado, las retenciones de crédito y regula, por otro lado, el seguimiento de los gastos con financiación afectada y particularmente los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</p>
<p>El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes, sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes y pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local.</p>
<p>El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.</p>
<p>El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.</p>
<p>El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2024 se ajustan a lo que dispone la normativa básica estatal en materia presupuestaria para el ejercicio 2024.</p>
<p>En el capítulo II se regulan los regímenes retributivos que afectan a los diferentes tipos de personal y con carácter general dispone que las retribuciones de 2024 se ajusten a lo dispuesto por la normativa básica estatal establecida.</p>
<p>Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.</p>
<p>El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales:</p>
<p>El capítulo I hace referencia al límite de endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Dirección General de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.</p>
<p>El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2024, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.</p>
<p>También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.</p>
<p>Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.</p>
<p>Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de los entes públicos requerirán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.</p>
<p>El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2024.</p>
<p>Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2024 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2023 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.</p>
<p>TÍTULO I</p>
<p><strong>De los créditos y sus modificaciones</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>De los créditos y su financiación</strong></p>
<p><strong>Artículo 1.  Ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</strong></p>
<p>Por la presente ley se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, integrados por:</p>
<p>a) El presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Defensor del Pueblo, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.</p>
<p>b) El presupuesto del organismo de derecho público Consejo Económico y Social de La Rioja.</p>
<p>c) El presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.</p>
<p>d) Los presupuestos de las sociedades públicas:</p>
<p>Valdezcaray, SA.</p>
<p>Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA.</p>
<p>La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja, SAU.</p>
<p>Sociedad Riojana de Cuidados Integrales, SAU.</p>
<p>e) Los presupuestos de las fundaciones públicas:</p>
<p>Fundación Rioja Salud.</p>
<p>Fundación Hospital Calahorra.</p>
<p>Fundación Riojana de Apoyo a la Discapacidad.</p>
<p>Fundación Rioja Deporte.</p>
<p>Fundación para la Transformación de La Rioja.</p>
<p>Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje.</p>
<p>Fundación Práxedes Mateo Sagasta.</p>
<p>Fundación San Millán de la Cogolla.</p>
<p>f) El presupuesto del consorcio público Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.</p>
<p><strong>Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.</strong></p>
<p>1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior, se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.947.377.372 euros.</p>
<p>2. Se aprueba el presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 150.000 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.</p>
<p>3. Se aprueba el presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 78.747.696 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.</p>
<p>4. Se aprueban los presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.</p>
<p>5. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.</p>
<p>6. Se aprueba el presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 7.786.794 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.</p>
<p><strong>Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos.</strong></p>
<p>Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley se integran en áreas de gasto, en atención a las actividades a realizar, y según el desglose que se detalla:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>Servicios públicos básicos:</td>
<td>55.722.755 euros.</td>
</tr>
<tr>
<td>Actuaciones de protección y promoción social:</td>
<td>240.166.564 euros.</td>
</tr>
<tr>
<td>Producción de bienes públicos de carácter preferente:</td>
<td>1.038.061.549 euros.</td>
</tr>
<tr>
<td>Actuaciones de carácter económico:</td>
<td>367.737.475 euros</td>
</tr>
<tr>
<td>Actuaciones de carácter general:</td>
<td>245.689.029 euros.</td>
</tr>
<tr>
<td> Total:</td>
<td>1.947.377.372 euros.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Artículo 4. De la financiación de los créditos.</strong></p>
<p>Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley ascienden a 1.947.377.372 euros, distribuidos de la siguiente manera:</p>
<p>a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.633.777.542 euros.</p>
<p>b) El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 64 de la presente ley por importe de 313.599.830 euros.</p>
<p>La distribución por capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Ingresos no financieros</strong></td>
<td><strong>Activos financieros</strong></td>
<td><strong>Pasivos financieros</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Total</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Capítulos 1 al 7</strong></td>
<td><strong>Capítulo 8</strong></td>
<td><strong>Capítulo 9</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1.627.822.742</td>
<td>5.954.800</td>
<td>313.599.830</td>
<td>1.947.377.372</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Artículo 5. Beneficios fiscales.</strong></p>
<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 445.163.215 euros.</p>
<p><strong>Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.</strong></p>
<p>1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja:</p>
<p>a) La vinculación se establecerá según la clasificación orgánica y funcional a nivel respectivo de servicio o centro presupuestario y programa de gasto, conforme al siguiente nivel de clasificación económica:</p>
<p>1.º A nivel de capítulo: Capítulo 6 «Inversiones reales».</p>
<p>2.º A nivel de artículo: Capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», y artículos 46, «Transferencias corrientes a corporaciones locales», y 76, «Transferencias de capital a corporaciones locales».</p>
<p>b) El capítulo 1, «Gastos de Personal», vinculará a nivel únicamente de capítulo, sin establecerse por tanto especificación a nivel orgánico ni funcional, con las siguientes excepciones:</p>
<p>1.º Las secciones 01, «Parlamento», 02, «Defensor del Pueblo», y 03, «Consejo Consultivo de La Rioja», cuya vinculación se establecerá a nivel de la sección orgánica y el capítulo económico mencionados.</p>
<p>2.º Los artículos 18, «Personal docente», y 19, «Personal funcionario y estatutario del Servicio Riojano de Salud», cuya vinculación se establecerá a nivel de sección orgánica correspondiente y artículo económico mencionado.</p>
<p>c) En la sección 08, servicio 04, «Dirección General de Gestión Educativa», no se especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no universitarios y los del concepto 480 de los programas de gasto 3221, 3222, 3223 y 4612.</p>
<p>d) En la sección 08, servicio 05, «Dirección General de Formación Profesional», programa 2412, «Formación para el empleo», la vinculación se establecerá a nivel de capítulo económico según el nivel de servicio orgánico y programa funcional mencionados para los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de capital».</p>
<p>e) En la sección 08, servicio 08, «Dirección General de Empleo», la vinculación se establecerá para el programa de gasto 2411 a nivel capítulo económico, según el servicio orgánico mencionado y el programa funcional citado para el capítulo 4, «Transferencias corrientes».</p>
<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.</p>
<p><strong>Artículo 7. No disponibilidad de créditos.</strong></p>
<p>No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.</p>
<p><strong>Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.</strong></p>
<p>Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:</p>
<p>a) Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.</p>
<p>b) Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).</p>
<p>c) Subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).</p>
<p>d) Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.</p>
<p>e) Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales contemplados en los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros y servicios.</p>
<p>f) Los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Normas de modificación de los créditos presupuestarios</strong></p>
<p><strong>Artículo 9. Principios generales.</strong></p>
<p>Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustarán a las siguientes reglas:</p>
<p>a) Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.</p>
<p>b) Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general definida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la dirección general competente en materia de Función Pública excepto de aquellas modificaciones que afecten a las partidas 0804.3211.171.00 de la Consejería de Educación y Empleo y a los créditos de la partida 199.99 del Servicio Riojano de Salud.</p>
<p>c) Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a los que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.</p>
<p>La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.</p>
<p><strong>Artículo 10. Transferencias de crédito.</strong></p>
<p>Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:</p>
<p>a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.</p>
<p>b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.</p>
<p>c) Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER), Plan de Transformación de La Rioja y los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</p>
<p><strong>Artículo 11. Generaciones de crédito.</strong></p>
<p>En relación con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2013, de Hacienda Pública de La Rioja, podrán dar lugar a generaciones de crédito los mayores ingresos respecto de la estimación prevista en el presupuesto inicial, con las siguientes consideraciones:</p>
<p>1. Se recogen las siguientes excepciones a los requisitos indispensables establecidos en el artículo 56.3:</p>
<p>a) Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador.</p>
<p>b) Aquellas previsiones de ingresos cuya previsión actualizada, atendiendo a elementos de juicio objetivos y constatables, aún no haya podido recaudarse o reconocerse, como consecuencia de circunstancias debidamente motivadas.</p>
<p>2. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación reconocidos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Consejería en la que esta se encuentre adscrita, con el objeto de su libramiento directo posterior a la Agencia, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.</p>
<p>3. Los ingresos procedentes del supuesto contemplado en el artículo 56.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, podrán generar crédito en distinto ejercicio a aquel en el que se reconozca el derecho cuando deriven de la venta de bienes inmuebles. A dicho efecto, los referidos ingresos se considerará que forman parte del remanente líquido de tesorería afectado.</p>
<p>4. En el supuesto de mayores ingresos con respecto a los presupuestados contemplado en el artículo 56.2.g) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, cuando se trate de ingresos que sigan el principio de no afectación, podrán generar crédito en las aplicaciones presupuestarias que se considere, si bien dicha generación deberá producirse en el ejercicio corriente al no formar parte del remanente líquido de tesorería afectado.</p>
<p>5. Podrán dar lugar a generaciones de crédito en el ejercicio corriente, con cargo al remanente líquido de tesorería afectado aquellos remanentes de crédito del ejercicio anterior en proceso de cierre contable, procedentes de partidas incluidas en proyectos de gasto pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a otros gastos con financiación afectada.</p>
<p>El expediente de modificación presupuestaria deberá ser iniciado por el órgano gestor del gasto correspondiente, y en él deberá incluirse:</p>
<p>a) Una memoria en la que se refleje la necesidad de ejecución presupuestaria inmediata de la actuación financiada, de tal forma que no se ponga en riesgo el cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso del gasto con financiación afectada que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro posterior.</p>
<p>b) Una retención de no disponibilidad, en el ejercicio de cierre, en las partidas objeto de generación, de tal forma que se garantice la materialización, en dicho ejercicio, del remanente líquido de tesorería afectado empleado como recurso que financia la operación en el ejercicio corriente.</p>
<p>La utilización de este tipo de expediente de generación de crédito supondrá la imposibilidad de tramitar, una vez cerrado el ejercicio anterior, el expediente de incorporación de crédito que, en su caso, hubiese correspondido.</p>
<p><strong>Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales.</strong></p>
<p>La financiación de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración general.</p>
<p><strong>Artículo 13. Créditos ampliables.</strong></p>
<p>Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.</p>
<p><strong>Artículo 14. Incorporación de créditos.</strong></p>
<p>1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VI de esta ley.</p>
<p>2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.</p>
<p><strong>Artículo 15. Competencias.</strong></p>
<p>La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, con las siguientes especificidades:</p>
<p>1. Corresponderá a la consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado. La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el ejercicio 2024.</p>
<p>2. Corresponderán al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno las transferencias que se realicen de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER), Plan de Transformación de La Rioja y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</p>
<p>3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.</p>
<p>TÍTULO II</p>
<p><strong>Procedimientos de gestión presupuestaria</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Ejecución de gastos</strong></p>
<p><strong>Artículo 16. Aprobación de gastos.</strong></p>
<p>1. El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 250.000 euros.</p>
<p>b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 750.000 euros.</p>
<p>2. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para subvenciones y transferencias nominativas.</p>
<p>3. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia, las prestaciones de renta de ciudadanía, los gastos derivados de los conciertos educativos, los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA no estarán sujetos durante el año 2024 al régimen de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estarán sujetas a autorización previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos, así como las actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en los contratos de concesión administrativa.</p>
<p>4. En las convocatorias de subvenciones en las que se haya previsto la posibilidad de distribuir la cuantía máxima entre varios créditos presupuestarios, la autorización previa de gasto a la que se refiere el párrafo primero de este artículo tendrá carácter estimativo y podrá prever que la posterior alteración de dicha distribución no necesitará de una nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno.</p>
<p>5. Sin perjuicio de la no sujeción a autorización previa de los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las consejerías deberán dar cuenta mensualmente al Consejo de Gobierno de las aprobaciones de gasto que se produzcan para la ejecución de los fondos.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Transferencias y subvenciones</strong></p>
<p><strong>Artículo 17. De las subvenciones.</strong></p>
<p>1. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, así como en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado, y a las disposiciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.</p>
<p>2. Los gastos de acción social incluidos en los gastos de personal al servicio del sector público, financiados con cargo al capítulo I del estado de gastos, no tienen la consideración de subvenciones y se regirán por su normativa específica.</p>
<p><strong>Artículo 18. De las subvenciones nominativas.</strong></p>
<p>1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:</p>
<p>a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.</p>
<p>b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.</p>
<p>2. La aprobación de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones previstas en este artículo deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades a subvencionar, que incluirá un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si de esta evaluación, efectuada por el centro gestor de la subvención, se acreditara un incumplimiento total o parcial, se minorará la cuantía de la subvención si no se ha procedido al pago completo o se abrirá el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.</p>
<p><strong>Artículo 19. De las transferencias nominativas.</strong></p>
<p>1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.</p>
<p>2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:</p>
<p>a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.</p>
<p>b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.</p>
<p>3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.</p>
<p>En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.</p>
<p>4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>De la función interventora</strong></p>
<p><strong>Artículo 20. De la función interventora.</strong></p>
<p>1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.</p>
<p>2. No estarán sujetas a fiscalización previa:</p>
<p>a) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.</p>
<p>b) Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.</p>
<p>3. Los fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario 229 se sujetan a las siguientes reglas:</p>
<p>a) Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento ordinarios, definidos en el artículo 10.2 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, no estarán sujetos a fiscalización previa en ninguna de sus fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.</p>
<p>b) Las fases de autorización, disposición y obligación de los fondos librados para afrontar gastos extraordinarios estarán sujetas a fiscalización previa.</p>
<p>c) Los expedientes de contratación gestionados por la consejería en su fase de preparación, aprobación y adjudicación serán objeto de informe por la Intervención.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p><strong>De la gestión de los presupuestos docentes</strong></p>
<p><strong>Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.</strong></p>
<p>1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024, es el fijado en el anexo II de esta ley.</p>
<p>Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2024, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2024.</p>
<p>Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.</p>
<p>La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.</p>
<p>2. A los centros concertados que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Grado Básico se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a los que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</p>
<p>Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente de los profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Básico, respectivamente.</p>
<p>A partir del curso 2024/2025, la financiación del servicio de orientación educativa se extenderá a los programas de refuerzo y diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, así como al programa PROCUA. La dotación se realizará a razón de una hora lectiva del profesional adecuado a estas funciones por cada uno de dichos programas concertados.</p>
<p>Asimismo, a los centros concertados que cuenten con aulas terapéutico-educativas para alumnos con graves trastornos de personalidad se les dotará de los servicios de orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.</p>
<p>3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:</p>
<p>Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.</p>
<p>Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.</p>
<p>La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta ley.</p>
<p>En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, en la cuantía que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</p>
<p>4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos y programas educativos.</p>
<p>Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.</p>
<p>5. En cumplimiento del artículo 49 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dotará a los centros educativos concertados de la financiación necesaria para la implantación del coordinador de convivencia, bienestar y protección del alumnado. El personal docente que ejerza la coordinación tendrá una reducción horaria de carga lectiva de tres horas en Primaria y cuatro en Secundaria.</p>
<p>La financiación se destinará exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función de coordinación de convivencia, bienestar y protección del alumnado.</p>
<p>6. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.</p>
<p>Para los centros docentes concertados que estén autorizados para participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar las ratios profesor/unidad en los términos que establezca la normativa y previo informe del servicio competente en materia de innovación educativa en el que se concreten las ratios para cada centro. De igual modo, los centros docentes concertados recibirán un único importe fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a través de la partida de «Otros Gastos», sin perjuicio de las cantidades que para cada curso puedan asignarse equivalentes a las percibidas por los centros públicos, conforme a la normativa vigente en materia de bilingüismo.</p>
<p>7. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la nómina de pago delegado.</p>
<p>Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.</p>
<p>8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.</p>
<p>9. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.</p>
<p>10. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos, se produjera de oficio la reducción de unidades, apoyos o programas recogidos en el concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la indemnización abonada a los trabajadores despedidos por aquel motivo. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.</p>
<p>11. En los centros concertados donde se concierten ciclos formativos en oferta bilingüe se podrán incrementar, previo informe justificativo del servicio competente en materia de formación profesional, las ratios profesor/unidad que permitan impartir las asignaturas desdobladas en un segundo idioma.</p>
<p>Los centros concertados que cuenten con programas de creación de Aulas de Emprendimiento debidamente autorizados podrán percibir hasta un máximo de 10.000 euros a través de la partida de «Otros gastos», de acuerdo con lo que indique el informe justificativo del servicio competente en materia de formación profesional.</p>
<p>Los centros concertados seleccionados para la implantación del Aula de Tecnología Aplicada (ATecA) en el curso 2023/2024 percibirán hasta un máximo de 55.000 euros a través de la partida de «Otros Gastos». Previamente, el servicio competente en materia de formación profesional emitirá informe en el que se acredite el gasto ejecutado y justificado por el centro. Las medidas recogidas en este apartado se enmarcan dentro del Plan estratégico para el impulso de la Formación Profesional del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).</p>
<p>12. Los centros concertados que, en el curso 2023/2024, hubieran implantado cursos de especialización en el ámbito de la Formación Profesional, podrán solicitar el concierto para los mismos de acuerdo con lo previsto en los módulos económicos establecidos para tal fin en el anexo II de la ley. La Administración educativa financiará con carácter retroactivo los gastos de personal derivados de su impartición desde septiembre de 2023 hasta su inclusión en el concierto educativo.</p>
<p>13. En el caso de que, en aplicación de la normativa vigente, el alumnado matriculado por grupo en las asignaturas optativas de ESO y Bachillerato en centros docentes concertados conlleve un desdoble de grupos que no pueda atenderse con las horas de docencia resultantes de la aplicación de las ratios profesor/unidades ordinarias, se autoriza a la consejería con competencias en materia de Educación a incrementar proporcionalmente dichas ratios en las unidades de centros concertados afectadas.</p>
<p>Los centros docentes concertados que cuenten con unidades de ESO y Bachillerato con necesidad de desdoble de grupos en asignaturas optativas en la mencionada situación deberán solicitar justificadamente el incremento de horas necesarias para ello a la Dirección General de Gestión Educativa, la cual solicitará un informe al efecto al Servicio de Inspección Técnica Educativa, que deberá emitirse con carácter previo a su autorización.</p>
<p>Dicho incremento de ratios se realizará tan solo en la medida en que resulte indispensable para posibilitar el desdoble de las correspondientes unidades en la impartición de dichas asignaturas y exclusivamente en el ámbito temporal de los cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025.</p>
<p><strong>Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.</strong></p>
<p>1. Los centros educativos concertados que tengan escolarizado alumnado con necesidades educativas especiales que, derivadas de la mismas, requieran de un apoyo continuado en las rutinas diarias en el centro percibirán, como máximo, para la contratación de personal complementario 82.600,40 euros anuales en concepto de «Otros Gastos», que serán abonados mensualmente.</p>
<p>La Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento para la solicitud de dicho personal complementario. A la vista de las solicitudes, el servicio competente en materia de atención a la diversidad emitirá informe en el que se indiquen las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de que sea necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia, este se limitará a la atención de alumnos en los niveles concertados de Educación Infantil y Primaria.</p>
<p>Excepcionalmente, aquellos centros concertados que, conforme a los conciertos vigentes durante el curso 2023/2024, estuvieran designados como de escolarización preferente de alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física, mantendrán la financiación con la que contaban para ese curso. Para el curso 2024/2025 podrán solicitar el personal complementario necesario según sus necesidades, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el párrafo anterior.</p>
<p>2. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada veinte alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.</p>
<p>Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 14 de junio de 2024. La consejería competente en materia de educación comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros, especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del curso 2024/2025.</p>
<p>3. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.312 euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.</p>
<p>4. Para el desarrollo de los programas de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad y de atención educativa al alumnado ingresado en centro terapéutico o que cumpla una medida de internamiento en régimen cerrado, la prestación del servicio educativo se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.</p>
<p>El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de educación, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.</p>
<p>5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar de un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientación, en la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá, entre otros requisitos para recibir esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales características matriculados en el centro y debidamente validados por el servicio competente en materia de atención a la diversidad, así como el procedimiento para su solicitud.</p>
<p>6. Los centros concertados seleccionados mediante convocatoria para la implementación del programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo PROA+ tendrán que desarrollar las actividades palanca que les hayan sido concedidas con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los más vulnerables, e incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema educativo.</p>
<p>Para su financiación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:</p>
<p>La dotación económica para la implementación del PROA+ se realizará a través del apartado de «Otros Gastos» y será, por curso escolar, de hasta un máximo de 30.000 euros para el desarrollo de las actividades palanca concedidas y de un máximo de 60.000 para la contratación de personal complementario.</p>
<p>El servicio competente en materia de diversidad emitirá informe en el que se indiquen las necesidades concretas de cada centro seleccionado conforme a lo descrito en el párrafo anterior.</p>
<p>Además de lo anterior, excepcionalmente también podrán financiarse posibles necesidades de personal docente en los centros concertados para atender el programa PROA+, previo informe favorable del servicio competente en materia de diversidad. En este caso, la financiación necesaria se realizará a través del pago delegado contemplado en los conciertos educativos.</p>
<p>7. Los centros concertados que sean seleccionados para desarrollar acciones para la promoción de Escuelas Saludables, en el marco de la convocatoria que efectúe la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, podrán percibir hasta un máximo de 2.000 euros en concepto de «Otros gastos», para la compra del material necesario para el desarrollo de las actividades objeto de dichas convocatorias.</p>
<p><strong>Artículo 23. Medidas relacionadas con la innovación educativa en centros concertados.</strong></p>
<p>Los centros concertados que hubieran implantado en el curso 2023/2024, o implanten a partir del curso 2024/2025, programas, proyectos u otros instrumentos relacionados con la innovación educativa podrán ser financiados por parte de la Administración educativa para la ejecución de los mismos. En su caso, se abonarán con carácter retroactivo los gastos derivados de la implantación de tales acciones si son anteriores a 1 de enero de 2024. Dicha financiación estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, así como al informe favorable de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, en el que se compruebe el cumplimiento de los objetivos de los proyectos implantados en centros concertados, de cara a su posible continuidad en cursos posteriores.</p>
<p>Los docentes de centros concertados que desarrollen las funciones de coordinador del plan digital de centro dispondrán, con efectos desde enero de 2024 y hasta la finalización del curso 2023/2024, de una reducción horaria de tres horas lectivas semanales para el ejercicio de tales funciones. La Administración educativa financiará la contratación del profesorado que sustituya al personal que ejerce la función de coordinador.</p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p><strong>Otras normas de gestión presupuestaria</strong></p>
<p><strong>Artículo 24. De otras retenciones de crédito.</strong></p>
<p>1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.</p>
<p>2. Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.</p>
<p><strong>Artículo 25. Ejecución de créditos incluidos en gastos con financiación afectada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para la ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</strong></p>
<p>1. Cuando razones de competencia o de carácter organizativo así lo justifiquen, la ejecución de todo o parte del crédito incluido en un gasto con financiación afectada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá trasladarse, mediante resolución del consejero competente por razón de la materia, a entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.</p>
<p>2. La resolución indicará:</p>
<p>a) Las obligaciones que se trasladan al ente receptor de los fondos, así como el importe que se transfiere.</p>
<p>b) Los mecanismos de control que se reserve la consejería de origen, así como la obligación de cumplir las instrucciones y remitir la información que sea precisa a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, para garantizar la correcta ejecución de los fondos y el cumplimiento de los hitos u otras obligaciones que puedan incumbir a la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>c) La obligación del ente receptor de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.</p>
<p>d) La obligación del ente receptor de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.</p>
<p>e) La obligación del ente receptor de aplicar procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.</p>
<p>f) La obligación de reintegrar las cantidades que no lleguen a ejecutarse cumpliendo los plazos y demás términos previstos en la resolución, pudiendo establecerse reintegros parciales en caso de que se incumplan determinados hitos o condiciones que específicamente se fijen en la resolución.</p>
<p>3. La resolución adoptada en virtud del presente artículo implicará la aprobación, compromiso y obligación del crédito correspondiente.</p>
<p><strong>Artículo 26. Creación de proyectos y subproyectos vinculantes.</strong></p>
<p>Sin perjuicio de los proyectos o subproyectos de gastos vinculantes recogidos en el anexo V de esta Ley de Presupuestos, se considerarán vinculantes los nuevos proyectos o subproyectos que se creen como consecuencia de ingresos de recursos ajenos, que tengan consideración de financiación afectada, incluidos los derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</p>
<p><strong>Artículo 27. Gestión de las transferencias nominativas derivadas de transferencias de crédito.</strong></p>
<p>Las transferencias de crédito que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, tendrán la consideración de transferencias nominativas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.3 de esta Ley de Presupuestos, pero en proporción a los meses desde su creación hasta finalizar el ejercicio.</p>
<p><strong>Artículo 28. Especialidades en materia de gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</strong></p>
<p>1. La gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no exigirá la previa aprobación de bases reguladoras por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando las normas sectoriales específicas aprobadas por el Estado incluyan las citadas bases.</p>
<p>En tales casos y, cuando se trate de líneas o programas de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se dirijan a entidades locales, siempre que las bases reguladoras estatales admitan la compatibilidad con otras fuentes de financiación, la resolución de convocatoria o modificación de la misma podrá completar la financiación con recursos propios fijando el porcentaje o límite máximo de las subvenciones concedidas sin necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras.</p>
<p>2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá gestionar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los siguientes casos:</p>
<p>a) Cuando la norma sectorial aprobada por el Estado a la que hace referencia el apartado anterior haya previsto este sistema de concesión.</p>
<p>b) Cuando las bases reguladoras de la subvención que aprueben los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja hayan previsto este sistema de concesión, previa justificación de la excepción que dificulte la utilización del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. En tal caso, la aprobación de las bases reguladoras estará sujeta a las mismas normas de procedimiento previstas para la aprobación de las bases en régimen de concurrencia competitiva.</p>
<p>3. En las subvenciones gestionadas en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de las subvenciones se producirá hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.</p>
<p>A estas subvenciones les serán de aplicación, en lo que sea compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento previstas para las subvenciones de concurrencia competitiva.</p>
<p><strong>Artículo 29. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.</strong></p>
<p>Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la actualización de los ingresos y gastos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de gasto a los recursos efectivamente disponibles.</p>
<p>CAPÍTULO VI</p>
<p><strong>Fondo de Cooperación Local de La Rioja</strong></p>
<p><strong>Artículo 30. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.</strong></p>
<p>1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.</p>
<p>2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 09.03, programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios y lucha contra la despoblación; Sección de otras líneas de cooperación local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación a través de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación.</p>
<p><strong>Artículo 31. Sección de capitalidad.</strong></p>
<p>1. El crédito consignado en la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.03, cuyo importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, se dispondrá como transferencia nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.</p>
<p>2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2024.</p>
<p>3. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2024, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.</p>
<p>4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.</p>
<p><strong>Artículo 32. Sección de cabeceras de comarca.</strong></p>
<p>1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.</p>
<p>2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:</p>
<p>a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.</p>
<p>b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.</p>
<p><strong>Artículo 33. Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes.</strong></p>
<p>1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 5.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.</p>
<p>2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:</p>
<p>a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 120.000 euros.</p>
<p>b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.</p>
<p><strong>Artículo 34. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.</strong></p>
<p>1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.06 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.</p>
<p>Cuando por variaciones en la población, el número de municipios adscritos resulte mayor o menor que en el año precedente, el crédito presupuestario asignado a esta sección se ajustará proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporación o exclusión de municipios no afecte a la participación que correspondería a los demás sin tales variaciones.</p>
<p>2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:</p>
<p>a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.</p>
<p>b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.</p>
<p><strong>Artículo 35. Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes.</strong></p>
<p>1. Las asignaciones que corresponden a cada Ayuntamiento de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, calculadas conforme a los artículos anteriores, tendrán la consideración de subvenciones nominativas.</p>
<p>En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.</p>
<p>2. Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, si alguno de ellos justificase que el régimen de cada sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.</p>
<p>3. La efectividad de las subvenciones quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se aplicarán a financiar operaciones corrientes y de capital vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.</p>
<p>4. Los ayuntamientos remitirán a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2024, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.</p>
<p>5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.</p>
<p><strong>Artículo 36. Sección de pequeños municipios y lucha contra la despoblación.</strong></p>
<p>1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado con cargo a la partida presupuestaria 09.03.4513.761.02.</p>
<p>2. Con objeto de adoptar medidas para paliar la despoblación, los núcleos habitados separados del principal, con una población equivalente a la requerida para formar parte del Consejo Riojano de Pequeños Municipios, son destinatarios del crédito asignado con cargo a la partida presupuestaria 09.03.4513.761.03.</p>
<p>3. Los beneficiarios podrán aplicar los recursos de la presente sección a financiar gastos del ejercicio en curso de alumbrado público, limpieza viaria y pavimentación de las vías públicas, en los términos del artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.</p>
<p>4. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.</p>
<p><strong>Artículo 37. Sección de otras líneas de cooperación local.</strong></p>
<p>1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, el resto de las líneas de cooperación económica con las entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «Sección 09.03» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.</p>
<p>En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter general, en régimen de publicidad y concurrencia.</p>
<p>2. La presente sección incluye, entre otras, las siguientes líneas de cooperación: Mejora en la accesibilidad en las vías públicas; Obras de captación y renovación de redes de abastecimiento; Mejora y eficiencia energética, y actuaciones en «micropolígonos».</p>
<p>3. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un máximo del 90 % y un mínimo del 55 %.</p>
<p>Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo del 90 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85 % de subvención sobre el coste de la inversión. Para el resto de las actuaciones, con carácter general, la subvención máxima será del 75 %.</p>
<p>4. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos y tipos impositivos aplicados.</p>
<p>CAPÍTULO VII</p>
<p><strong>De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja</strong></p>
<p><strong>Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.</strong></p>
<p>1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos reglamentariamente.</p>
<p>2. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.</p>
<p>3. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.</p>
<p>4. La Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.</p>
<p>CAPÍTULO VIII</p>
<p><strong>Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja</strong></p>
<p><strong>Artículo 39.  Principios generales.</strong></p>
<p>1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.</p>
<p>2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de su régimen de autoorganización.</p>
<p><strong>Artículo 40. Del modelo de financiación de la Universidad de La Rioja.</strong></p>
<p>1. La financiación de la Universidad de La Rioja procedente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se articulará a través de los siguientes componentes:</p>
<p>a) Financiación estructural: Destinada a garantizar el funcionamiento general de la Universidad de La Rioja asegurando los recursos suficientes para realizar las funciones de servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Esta financiación se articulará a través de transferencias nominativas.</p>
<p>b) Financiación condicionada: Ligada a los resultados que la Universidad de La Rioja obtenga en docencia, investigación y transferencia de conocimiento. Esta financiación se articulará a través de transferencias corrientes y de capital.</p>
<p>c) Financiación singularizada: Destinada a sufragar las inversiones en equipamiento o nuevas infraestructuras, los planes conjuntos de investigación y de formación de personal investigador, la puesta en marcha de nuevas titulaciones, u otras singularizadas. Esta financiación se articulará a través de convenios específicos de colaboración de la consejería competente por razón de la materia.</p>
<p>2. La financiación estructural de la Universidad de La Rioja, que figure debidamente nominada en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librará por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.</p>
<p>3. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 2 de este artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.</p>
<p>4. Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p>
<p><strong>Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones.</strong></p>
<p>1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.</p>
<p>3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.</p>
<p><strong>Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.</strong></p>
<p>1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las consejerías de Educación y Empleo y de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.</p>
<p>2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal de Cuentas.</p>
<p>3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.</p>
<p>CAPÍTULO IX</p>
<p><strong>Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja</strong></p>
<p><strong>Artículo 43. De los libramientos.</strong></p>
<p>1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librará de acuerdo con lo establecido en su ley de creación.</p>
<p>2. Los libramientos procedentes de las aportaciones o compromisos firmes de aportación reconocidos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se realizarán de una sola vez a favor de esta última, en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.</p>
<p>TÍTULO III</p>
<p><strong>De los créditos de personal</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja</strong></p>
<p><strong>Artículo 44. De los gastos del personal al servicio del sector público.</strong></p>
<p>1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:</p>
<p>a) La Administración general.</p>
<p>b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.</p>
<p>c) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración general o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.</p>
<p>d) Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>e) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.</p>
<p>g) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>h) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>2. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2024, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.</p>
<p>Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2023. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.</p>
<p>3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengados por dicho personal en 2023.</p>
<p>Se exceptúan en todo caso:</p>
<p>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.</p>
<p>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.</p>
<p>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.</p>
<p>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.</p>
<p>4. Las retribuciones a percibir en el año 2024 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 24 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán:</p>
<p>a) En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2024, las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2024.</p>
<p>b) En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2024, en concepto de sueldo y trienios, las cuantías que se fijen en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2024.</p>
<p>5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 10 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, están referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Ley 30/1984 y Ley 3/1990</strong></td>
<td><strong>EBEP</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Grupo A.</td>
<td>Subgrupo A1.</td>
</tr>
<tr>
<td>Grupo B.</td>
<td>Subgrupo A2.</td>
</tr>
<tr>
<td>Grupo C.</td>
<td>Subgrupo C1.</td>
</tr>
<tr>
<td>Grupo D.</td>
<td>Subgrupo C2.</td>
</tr>
<tr>
<td>Grupo E.</td>
<td>Agrupaciones profesionales.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.</p>
<p>7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.</p>
<p>8. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.</p>
<p>9. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal integrante de todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>De los regímenes retributivos</strong></p>
<p><strong>Artículo 45. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.</strong></p>
<p>Con efectos de 1 de enero del año 2024, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:</p>
<p>a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no podrán experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.6 de la presente ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.</p>
<p>b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de la cuantía prevista en el artículo 44.4.b) de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.</p>
<p>c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrán experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.</p>
<p>d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.</p>
<p><strong>Artículo 46. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</strong></p>
<p>1. Con efectos de 1 de enero del año 2024, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.</p>
<p>2. Tampoco experimentarán incremento superior al previsto en el artículo 44.2 de la presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogida a convenio, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta dirección del sector público.</p>
<p>3. Lo previsto en el artículo 44.3 de la presente ley y en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.</p>
<p>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.</p>
<p>4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Control Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2023.</p>
<p>5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.</p>
<p><strong>Artículo 47. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.</strong></p>
<p>La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos públicos y entes instrumentales que forman su sector público no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.</p>
<p>Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.</p>
<p><strong>Artículo 48. Retribuciones de los altos cargos.</strong></p>
<p>1. En el año 2024 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Parlamento experimentarán un incremento en los mismos términos que lo dispuesto en el artículo 44.2 de la presente ley.</p>
<p>2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas.</p>
<p>3. Se habilita a la consejería competente en materia de administración pública para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.</p>
<p>4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.</p>
<p><strong>Artículo 49. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</strong></p>
<p>De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2024 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:</p>
<p>a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 44.4.a) de esta ley referidas a doce mensualidades.</p>
<p>b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 44.4.b) y de una mensualidad de las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional y al puesto de trabajo, excluidos el complemento de productividad y por servicios extraordinarios, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.</p>
<p>c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen para los funcionarios del Estado en la normativa presupuestaria estatal para el año 2024.</p>
<p>d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido en el artículo 44.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44.6 y 45.a) de la presente ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, sobre reducción voluntaria del complemento específico.</p>
<p>El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.</p>
<p>e) El complemento de grado correspondiente a la carrera horizontal, destinada a retribuir el reconocimiento de los distintos grados de carrera experimentará el incremento, en términos anuales, fijado en el artículo 44 de la presente ley, con respecto a las percibidas a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>f) El complemento de productividad, que experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del fijado en el artículo 44.2 de la presente ley, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.</p>
<p>La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.</p>
<p>En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.</p>
<p>g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 44.2 de la presente ley, se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.</p>
<p>Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.</p>
<p>h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.</p>
<p>Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.</p>
<p>A efectos de la absorción prevista, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico referidos a catorce mensualidades.</p>
<p>En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 9/2023, de 5 mayo, experimentarán, por compensación, una reducción anual equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.</p>
<p>i) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, incrementadas según lo previsto en el artículo 44.2 de la presente ley, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p><strong>Artículo 50. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.</strong></p>
<p>1. Las retribuciones a percibir en el año 2024 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.</p>
<p>2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos conceptos retributivos en el artículo 49.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.</p>
<p>Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 44.4.b) de sueldo y trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.</p>
<p>El importe de las retribuciones experimentará un incremento según lo establecido en el artículo 44.2 de la presente ley.</p>
<p>La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.</p>
<p>Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la jornada anual.</p>
<p><strong>Artículo 51. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.</strong></p>
<p>1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y en la demás normativa que resulte aplicable.</p>
<p>2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior experimentarán un incremento en los mismos términos que el fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2024, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p><strong>Artículo 52. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.</strong></p>
<p>1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo de pertenencia, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en los artículos 44.4 y 45.b) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.</p>
<p>2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en lo no dispuesto en el artículo 69 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.</p>
<p>El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.</p>
<p>3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial, regulado en el artículo 68 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario.</p>
<p>Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo</strong></p>
<p><strong>Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.</strong></p>
<p>1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.</p>
<p>2. Los altos cargos y funcionarios a los que se refieren las leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados de la Administración y de empresas con capital o control públicos.</p>
<p>3. El personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.</p>
<p><strong>Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.</strong></p>
<p>1. Durante el año 2024 será preceptiva la emisión de informes de la dirección general competente en materia de control presupuestario y de la dirección general competente en materia de función pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:</p>
<p>a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos.</p>
<p>b) El resto de los entes integrantes del sector público.</p>
<p>2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2024, deberá solicitarse a la dirección general competente en materia de control presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial. A tal efecto, la solicitud de autorización deberá cuantificar el límite máximo de las obligaciones que pretenden contraerse como consecuencia de dichos pactos.</p>
<p>La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con respecto a la del año anterior, salvo por alguna de las siguientes causas:</p>
<p>a) El incremento que se establece en el artículo 44.2 de la presente ley.</p>
<p>b) El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.</p>
<p>c) El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o convencionalmente resulta aplicable.</p>
<p>No será necesaria esta autorización previa en los casos en los que la determinación o modificación de las condiciones retributivas derive de la ejecución de una sentencia o de la aplicación de normativa estatal básica.</p>
<p>3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:</p>
<p>a) Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado 1, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.</p>
<p>b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.</p>
<p>c) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.</p>
<p>d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, párrafo e), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores). No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la dirección general competente en materia de control presupuestario.</p>
<p>4. El informe de dirección general competente en materia de control presupuestario al que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2024 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.</p>
<p>Los organismos afectados remitirán a la dirección general competente en materia de control presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo al inicio de las negociaciones en el caso de convenios colectivos o antes de la firma en el caso de contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2024 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.</p>
<p><strong>Artículo 55. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.</strong></p>
<p>Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2024, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se hará constar el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.</p>
<p>Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado; actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.</p>
<p>La duración del contrato podrá ser superior a un ejercicio presupuestario cuando corresponda a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en el artículo 8 de esta Ley de Presupuestos Generales.</p>
<p><strong>Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2024 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.</strong></p>
<p>1. La plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto y cuyo desglose se encuentra detallado en el anexo I.</p>
<p>2. A lo largo del ejercicio 2024, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito del sector público delimitado en el artículo 44.1 de la presente ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2024 y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.</p>
<p>Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del EBEP.</p>
<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades públicas empresariales, las sociedades públicas, las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma se regirán por lo dispuesto para los entes que forman parte del sector público estatal en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.</p>
<p>4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará en el porcentaje y para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentren recogidos entre los que se determinen, con carácter básico, en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2024.</p>
<p>5. En los sectores o áreas de actuación administrativa no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará en los mismos términos que sean fijados para la Administración estatal en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2024.</p>
<p>6. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2024.</p>
<p>7. Durante el año 2024 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.</p>
<p>En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se refieren los artículos 6.1.a) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.</p>
<p>8. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 4 de este artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Consejo de Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.</p>
<p>9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2024.</p>
<p>10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>11. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con créditos presupuestarios de la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:</p>
<p>a) El titular de la consejería competente en materia de Función Pública respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.</p>
<p>b) El titular de la consejería competente en materia de Educación respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.</p>
<p>c) El titular de la consejería competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.</p>
<p>De estos expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días.</p>
<p>12. El órgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11 anteriores, hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».</p>
<p>13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.</p>
<p>14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.</p>
<p>15. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.</p>
<p>16. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente artículo.</p>
<p>17. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de las direcciones generales competentes en materia de función pública y control presupuestario.</p>
<p><strong>Artículo 57. Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.</strong></p>
<p>1. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas se realizará mediante decreto del Gobierno, a iniciativa del consejero interesado y a propuesta del titular de la consejería competente en materia de organización administrativa, que requerirá informe previo de la dirección general competente en materia de control presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que implicará la posterior modificación de las relaciones de puestos de trabajo.</p>
<p>2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo.</p>
<p>3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, correspondientes a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a sus organismos públicos cuando se financien con créditos presupuestarios de distintos centros de gasto, previo informe de la dirección general competente en materia de control presupuestario relativo a las repercusiones presupuestarias que se derivarán de su aprobación.</p>
<p>4. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Función Pública la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos cuando se financien con créditos presupuestarios del mismo centro de gasto.</p>
<p><strong>Artículo 58. Competencia de las consejerías competentes en materia de hacienda y administración pública en relación con los costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.</strong></p>
<p>El resto de los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no contemplados en los artículos anteriores, requerirán para su plena efectividad, antes de su adopción o negociación, si la hubiera, el informe previo de las direcciones generales competentes en materia de control presupuestario y función pública.</p>
<p><strong>Artículo 59. Deducción de haberes.</strong></p>
<p>1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.</p>
<p>2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que este personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día.</p>
<p><strong>Artículo 60. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en nómina a empleados públicos en servicio activo.</strong></p>
<p>Las cantidades satisfechas indebidamente por la Tesorería en la nómina de los empleados públicos de la Administración general y sus organismos autónomos, como consecuencia de errores materiales o que merezcan la calificación de pagos indebidos, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, tanto que queden situadas en las cuentas de los centros gestores como las que hayan sido abonadas en las cuentas de los perceptores, se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, por no encontrarse el personal en activo, el reintegro se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p><strong>Artículo 61. Otras normas comunes.</strong></p>
<p>Los funcionarios de cuerpos sanitarios locales continuarán percibiendo durante el año 2024 las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con el incremento previsto en el artículo 44.2 de la presente ley.</p>
<p><strong>Artículo 62. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.</strong></p>
<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente investigador (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de La Rioja para el año 2024, por importe de 38.900.000,00 euros. Estos importes no incluyen los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, de títulos propios, de otras aportaciones que permitan la contratación de personal, y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de La Rioja.</p>
<p>2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.521.430,00 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2024, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal Docente e Investigador (PDI).</p>
<p>3. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitirá a la Consejería de Educación y Empleo, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.</p>
<p>4. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Educación y Empleo, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. No se requerirá de esta autorización cuando el incremento de costes de personal sea consecuencia del incremento no previsto en las retribuciones del personal al servicio del sector público que se establezca por la legislación aplicable para el año 2024.</p>
<p>5. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2024 que afecten al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería de Educación y Empleo, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.</p>
<p>TÍTULO IV</p>
<p><strong>De las operaciones financieras</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Del endeudamiento</strong></p>
<p><strong>Artículo 63. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.</strong></p>
<p>La Dirección General de Control Presupuestario velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.</p>
<p>Para ello, los organismos o entidades dependientes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, aprobado por el Reglamento UE 549/2013, estarán obligados a facilitar la información que desde la Dirección General de Control Presupuestario les sea requerida relativa a sus operaciones de endeudamiento, su situación y la previsión de tesorería.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Operaciones de crédito</strong></p>
<p><strong>Artículo 64. Operaciones de crédito a largo plazo.</strong></p>
<p>1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno:</p>
<p>a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 313.599.830 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en los artículos 94 y 95 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.</p>
<p>b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.</p>
<p>c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.</p>
<p>2. El límite señalado en el párrafo a) del apartado 1 de este mismo artículo podrá ampliarse en virtud de:</p>
<p>a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.</p>
<p>b) La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizado.</p>
<p>c) Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del proceso de reestructuración del mismo o de la reordenación de su endeudamiento.</p>
<p>d) Las operaciones de crédito que, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de los entes del sector público.</p>
<p>3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2024 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.</p>
<p>4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de endeudamiento.</p>
<p>5. Al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el presente artículo.</p>
<p><strong>Artículo 65. Operaciones de crédito a corto plazo.</strong></p>
<p>1. Se autoriza al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.</p>
<p>2. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de los entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.</p>
<p>3. Le corresponde al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a las que se refiere el presente artículo.</p>
<p><strong>Artículo 66. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.</strong></p>
<p>1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de entes que conforman el sector púbico deberán obtener la autorización de la Dirección General de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo de déficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.</p>
<p>2. Se autoriza al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para conceder préstamos a corto plazo a los entes del sector público autonómico señalados en el apartado anterior, con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.</p>
<p>3. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>De los avales públicos y otras garantías</strong></p>
<p><strong>Artículo 67. Concesión de avales.</strong></p>
<p>Con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y financiera:</p>
<p>a) El Gobierno de La Rioja podrá avalar a sociedades participadas hasta 50 millones de euros con objeto de reestructurar su deuda y/o reducir el coste financiero.</p>
<p>b) La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para la creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:</p>
<p>1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.</p>
<p>2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.</p>
<p>3.º La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exija plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.</p>
<p>4.º El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.</p>
<p>5.º Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.</p>
<p>6.º Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su otorgamiento.</p>
<p>c) El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros y no excederá del 50 % del importe de la operación avalada.</p>
<p>d) La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.</p>
<p>e) El Gobierno de La Rioja, a través de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de los entes de su sector público que resulten competentes, podrá conceder avales por un importe global máximo de tres millones de euros (3.000.000 euros), con carácter ampliable, a personas físicas menores de 35 años para las operaciones de préstamo que realicen para la adquisición de su primera vivienda habitual, con el límite del 20 % del valor de tasación de la vivienda. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para su concesión, los requisitos y plazos, así como el importe máximo individual de cada uno de los avales.</p>
<p><strong>Artículo 68. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.</strong></p>
<p>La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.</p>
<p>TÍTULO V</p>
<p><strong>Normas tributarias</strong></p>
<p><strong>Artículo 69. Tasas.</strong></p>
<p>1. Se mantienen para el año 2024 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2023.</p>
<p>2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad al 1 de enero del año 2024, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.</p>
<p><strong>Artículo 70.  Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.</strong></p>
<p>Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.</p>
<p><strong>Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento, Defensor del Pueblo y Consejo Consultivo de La Rioja.</strong></p>
<p>Los créditos destinados en las secciones 01, 02 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento, del Defensor del Pueblo y del Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.</strong></p>
<p>El Gobierno de La Rioja enviará la auditoría pública anual al Parlamento de La Rioja simultáneamente a su remisión al Tribunal de Cuentas, así como toda aquella información puntual y desagregada que se le solicite por los cauces reglamentarios.</p>
<p><strong>Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública.</strong></p>
<p>A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaración, en concreto, de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria.</strong></p>
<p>Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección presupuestaria.</p>
<p><strong>Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales.</strong></p>
<p>Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No obstante, el consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno podrá acordar, mediante resolución motivada, la sujeción de dichos entes a los niveles de especificación previstos en la presente ley para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Las modificaciones de crédito que se deriven de la sujeción a los niveles de especificación previstos para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán a las normas de competencia previstas para esta.</p>
<p>Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2024 al mismo régimen de autorización previa previsto en el artículo 16 de esta ley para la Administración general y los organismos autónomos.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexta. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.</strong></p>
<p>De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de agosto de 2014, relativo a las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y apoyos a centros rurales, formación y descargas horarias, se mantiene la suspensión de la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999 y 3 de febrero de 2005 para el personal docente interino de niveles inferiores a la Universidad que no deba ser considerado interino de vacante de curso completo en los términos previstos en dicho acuerdo.</p>
<p>En su virtud, la finalización del nombramiento de interinidad para este colectivo se producirá el 30 de junio de cada curso escolar.</p>
<p><strong>Disposición adicional séptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2024.</strong></p>
<p>En el caso de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2024, informe de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.</p>
<p>Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerirá también informe previo de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.</p>
<p>Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 46 de la presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.</p>
<p><strong>Disposición adicional octava. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2024.</strong></p>
<p>En las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2024, informe de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.</p>
<p>La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, se dicten por las consejerías u organismos de tutela.</p>
<p>Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 46 de la presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.</p>
<p><strong>Disposición adicional novena. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2024.</strong></p>
<p>En los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2024, informe de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.</p>
<p>La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, se dicten por las consejerías u organismos con participación mayoritaria de los mismos.</p>
<p>Los consorcios deberán remitir a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 46 de la presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima. Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.</strong></p>
<p>1. En el año 2024 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.</p>
<p>2. La cuantía individual de esta prestación será el equivalente a una mensualidad de la pensión no contributiva que perciban en la nómina del mes de octubre y se abonará de oficio en un pago único por la consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.</p>
<p>3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de octubre de 2023 y tengan residencia habitual en La Rioja en esa misma fecha.</p>
<p>4. Esta prestación no estará comprendida en el ámbito de aplicación del Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>
<p>5. Si por causas imputables a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago de la ayuda, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la misma, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte por la persona beneficiaria la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro de la ayuda extraordinaria.</p>
<p><strong>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</strong></p>
<p>Se deroga la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.</p>
<p><strong>Disposición final única. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.</p>
<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.</p>
<p>Logroño, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.</p>
<p><em>(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 259, de 30 de diciembre de 2023)</em></p>
<p><strong>ANEXO I</strong></p>
<p><strong>Plantillas de personal funcionario para el año 2024</strong></p>
<p><em>(Excluido personal docente, de Justicia, del Servicio Riojano de Salud y del Instituto de Estudios Riojanos)</em></p>
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