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	<title>Organización archivos - Normativa Municipal</title>
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	<description>Comentarios doctrinales</description>
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	<title>Organización archivos - Normativa Municipal</title>
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	<item>
		<title>Distinciones Honoríficas de la COMUNIDAD DE MADRID</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/distinciones-honorificas-de-la-comunidad-de-madrid/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2024 18:17:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización]]></category>
		<category><![CDATA[Distinciones Honoríficas de la COMUNIDAD DE MADRID]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; La Presidenta de la Comunidad de Madrid. Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO Por Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, se creó esta distinción al objeto de reconocer los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de actividad. Posteriormente, el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones, introdujo una nueva distinción con el objeto de reconocer a las personas físicas y jurídicas e instituciones nacionales y extranjeras, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social. Por último, el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, la configura como una muestra de reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los representantes de los países extranjeros y máximos dignatarios de organismos internacionales. Transcurridos casi cuarenta años desde la aprobación de la ley que regula la Medalla de la Comunidad de Madrid, y con el fin de actualizar y refundir la regulación de tres de las más altas distinciones que concede la Comunidad, resulta conveniente recoger en una única norma los aspectos que las definen, sin que se establezca un orden de preeminencia entre las mismas. A este respecto, la presente ley regula tres distinciones: la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la “Orden del Dos de Mayo” y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, cuya antigüedad y tradición se reconocen de forma expresa. Por otro lado, dejarán de concederse la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid y dos grados de la Orden del Dos de Mayo, la Encomienda de Número y la Cruz. No obstante, las personas que hubieran sido condecoradas con estas distinciones seguirán manteniendo el tratamiento y honores que la legislación anterior reconocía. Asimismo, se clarifica el ámbito para la concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid y de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, de tal forma que la Medalla se otorgará a personas e instituciones, grupos u otras entidades, que gocen de gran prestigio y consideración en reconocimiento de sus servicios a la sociedad en general, y en especial a la madrileña, mientras que la Gran Cruz reconocerá los méritos y la contribución a la sociedad de personas e instituciones, grupos u otras entidades especialmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el caso de la Medalla Internacional, se mantiene el ámbito regulado hasta ahora por el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, aunque se introduce una referencia a los estados miembros de la Unión Europea. Por otra parte, la ley dispone que la Medalla de Oro se otorgará, tal como sucede con la Medalla Internacional, a iniciativa personal del titular de la Presidencia. Asimismo, se contempla, tanto para la concesión de la Medalla de Oro como para la Gran Cruz, que la Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad puedan presentar propuestas alegando los méritos correspondientes. Finalmente, la ley prevé una versión electrónica del libro de registro de las distinciones que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid. La presente ley se estructura en una parte expositiva, cinco títulos, quince artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. En cuanto a los títulos competenciales que amparan la presente ley, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, conforme dispone el artículo 7.4. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (apartado 1.1), fomento del desarrollo económico (apartado 1.17), fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica (apartado 1.20), deporte y ocio (apartado 1.22) y promoción de la igualdad respecto a la mujer (apartado 1.25). Ello no obsta para que existan otras condecoraciones en la Comunidad de Madrid, diferentes a las reguladas en la presente ley, afectadas por estos mismos títulos competenciales. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación. En particular, el principio de necesidad está garantizado pues esta norma se justifica por razones de interés general dado que actualiza la regulación de tres de las más altas distinciones que concede la Comunidad de Madrid, y da difusión a las distinciones concedidas. El principio de eficacia se cumple al ser la presente</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.</strong></span><span id="more-20142"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.</p>
<p>PREÁMBULO</p>
<p>Por Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, se creó esta distinción al objeto de reconocer los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de actividad.</p>
<p>Posteriormente, el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones, introdujo una nueva distinción con el objeto de reconocer a las personas físicas y jurídicas e instituciones nacionales y extranjeras, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social.</p>
<p>Por último, el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, la configura como una muestra de reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los representantes de los países extranjeros y máximos dignatarios de organismos internacionales.</p>
<p>Transcurridos casi cuarenta años desde la aprobación de la ley que regula la Medalla de la Comunidad de Madrid, y con el fin de actualizar y refundir la regulación de tres de las más altas distinciones que concede la Comunidad, resulta conveniente recoger en una única norma los aspectos que las definen, sin que se establezca un orden de preeminencia entre las mismas. A este respecto, la presente ley regula tres distinciones: la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la “Orden del Dos de Mayo” y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, cuya antigüedad y tradición se reconocen de forma expresa.</p>
<p>Por otro lado, dejarán de concederse la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid y dos grados de la Orden del Dos de Mayo, la Encomienda de Número y la Cruz. No obstante, las personas que hubieran sido condecoradas con estas distinciones seguirán manteniendo el tratamiento y honores que la legislación anterior reconocía.</p>
<p>Asimismo, se clarifica el ámbito para la concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid y de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, de tal forma que la Medalla se otorgará a personas e instituciones, grupos u otras entidades, que gocen de gran prestigio y consideración en reconocimiento de sus servicios a la sociedad en general, y en especial a la madrileña, mientras que la Gran Cruz reconocerá los méritos y la contribución a la sociedad de personas e instituciones, grupos u otras entidades especialmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el caso de la Medalla Internacional, se mantiene el ámbito regulado hasta ahora por el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, aunque se introduce una referencia a los estados miembros de la Unión Europea.</p>
<p>Por otra parte, la ley dispone que la Medalla de Oro se otorgará, tal como sucede con la Medalla Internacional, a iniciativa personal del titular de la Presidencia. Asimismo, se contempla, tanto para la concesión de la Medalla de Oro como para la Gran Cruz, que la Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad puedan presentar propuestas alegando los méritos correspondientes. Finalmente, la ley prevé una versión electrónica del libro de registro de las distinciones que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>La presente ley se estructura en una parte expositiva, cinco títulos, quince artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.</p>
<p>En cuanto a los títulos competenciales que amparan la presente ley, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, conforme dispone el artículo 7.4. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (apartado 1.1), fomento del desarrollo económico (apartado 1.17), fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica (apartado 1.20), deporte y ocio (apartado 1.22) y promoción de la igualdad respecto a la mujer (apartado 1.25). Ello no obsta para que existan otras condecoraciones en la Comunidad de Madrid, diferentes a las reguladas en la presente ley, afectadas por estos mismos títulos competenciales.</p>
<p>Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación.</p>
<p>En particular, el principio de necesidad está garantizado pues esta norma se justifica por razones de interés general dado que actualiza la regulación de tres de las más altas distinciones que concede la Comunidad de Madrid, y da difusión a las distinciones concedidas.</p>
<p>El principio de eficacia se cumple al ser la presente norma el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos reseñados en el párrafo anterior.</p>
<p>Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados.</p>
<p>Igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea.</p>
<p>Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de audiencia e información públicas, dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración. Además, una vez tramitado el proyecto de ley, ha sido objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone ninguna carga administrativa adicional.</p>
<p>TÍTULO PRELIMINAR</p>
<p>Disposiciones generales</p>
<p>Artículo 1</p>
<p>Objeto</p>
<p>La presente ley tiene por objeto regular las distinciones honoríficas Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Artículo 2</p>
<p>Reconocimiento de la antigüedad de las distinciones</p>
<ol>
<li>Conservarán su antigüedad a todos los efectos la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 3/1985, de 22 de marzo, y heredera de la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid; la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, creada en virtud del Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno; y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno.</li>
<li>Se reconoce esta antigüedad a contar desde la fecha de aprobación de la norma de creación de cada una de las distinciones.</li>
</ol>
<p>TÍTULO I</p>
<p>Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Artículo 3</p>
<p>Ámbito</p>
<ol>
<li>La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se otorgará como reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas y grupos u otras entidades, que hayan destacado por su servicio a la sociedad en general, y en especial a la madrileña, desde cualquier ámbito de actividad y que gocen de alto prestigio y consideración a nivel nacional y, en su caso, internacional.</li>
<li>Esta condecoración podrá ser concedida a Su Majestad el Rey y a los miembros de la Familia Real, así como a autoridades de otras Comunidades Autónomas o de las entidades locales, y a autoridades de la Unión Europea o extranjera por motivos de cortesía o reciprocidad.</li>
<li>El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.</li>
</ol>
<p>Artículo 4</p>
<p>Procedimiento para su concesión</p>
<ol>
<li>La concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se efectuará de forma motivada por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa personal del titular de la Presidencia.</li>
<li>La Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Medalla de Oro a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos correspondientes.</li>
<li>En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.</li>
<li>Los decretos de otorgamiento de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se remitirán a la Asamblea de Madrid.</li>
</ol>
<p>Artículo 5</p>
<p>Diseño</p>
<ol>
<li>La Medalla de Oro tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo I de esta Ley.</li>
<li>En el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de Honor.</li>
<li>En el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.</li>
</ol>
<p>TÍTULO II</p>
<p>Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo</p>
<p>Artículo 6</p>
<p>Ámbito</p>
<ol>
<li>La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se otorgará a las personas físicas o jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras, y grupos u otras entidades, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos, principalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social de la Región.</li>
<li>El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.</li>
<li>Los ex Presidentes y ex Consejeros de la Comunidad de Madrid podrán ser reconocidos con el otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo.</li>
</ol>
<p>Artículo 7</p>
<p>Consejo de la Orden</p>
<p>El Consejo de la Orden, presidido por el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno, correspondiendo el Secretariado General del Consejo de la Orden al titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.</p>
<p>Artículo 8</p>
<p>Procedimiento para su concesión</p>
<ol>
<li>La concesión de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se efectuará de forma motivada por decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de la Orden.</li>
<li>El procedimiento de concesión se iniciará a propuesta del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno.</li>
<li>La Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Gran Cruz a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos correspondientes.</li>
<li>En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.</li>
<li>Los decretos de otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se remitirán a la Asamblea de Madrid.</li>
<li>El acto de imposición tendrá lugar, preferentemente, el día 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.</li>
</ol>
<p>Artículo 9</p>
<p>Diseño</p>
<ol>
<li>La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo II de esta Ley.</li>
<li>En el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de Honor.</li>
<li>En el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.</li>
</ol>
<p>TÍTULO III</p>
<p>Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Artículo 10</p>
<p>Ámbito</p>
<p>La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se otorgará como gesto de cortesía y como reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los representantes de otros países y máximos dignatarios de organismos internacionales y de la Unión Europea, en visita oficial a la Región por su labor institucional.</p>
<p>Artículo 11</p>
<p>Procedimiento para su concesión</p>
<ol>
<li>La concesión de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se efectuará por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa personal del titular de la Presidencia.</li>
<li>Los decretos de otorgamiento de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se remitirán a la Asamblea de Madrid.</li>
</ol>
<p>Artículo 12</p>
<p>Diseño</p>
<p>La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo III de esta Ley.</p>
<p>TÍTULO IV</p>
<p>Disposiciones comunes</p>
<p>Artículo 13</p>
<p>Libro de registro</p>
<ol>
<li>El registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.</li>
<li>El libro tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.</li>
</ol>
<p>Artículo 14</p>
<p>Tratamiento de los distinguidos y límites en el otorgamiento</p>
<ol>
<li>Tendrán el tratamiento de Excelencia las personas físicas a las que se conceda la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo o la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.</li>
</ol>
<p>Los distinguidos ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia y, en el caso de personas físicas, podrán usar unas miniaturas de las distinciones con las características que se describen en los anexos de la presente ley. Cuando las distinciones fueran concedidas a una persona jurídica o a un grupo o entidad, su utilización pública corresponderá a quien ostente su representación.</p>
<ol start="2">
<li>El otorgamiento de las distinciones será exclusivamente honorífico, sin que lleve aparejada prestación económica alguna.</li>
<li>La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid y la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo no podrán otorgarse durante su mandato a ninguna autoridad o alto cargo del Estado o de la Comunidad de Madrid, ni a ningún miembro de las Cortes Generales o diputado de la Asamblea de Madrid, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente ley.</li>
</ol>
<p>Artículo 15</p>
<p>Revocación</p>
<ol>
<li>La concesión de las distinciones, con todos los honores que les son inherentes, podrá ser revocada si el titular hubiera sido condenado por sentencia firme en juicio penal, sancionado por infracción administrativa muy grave cuando la sanción haya adquirido firmeza, o hubiese realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid o a los principios en que se fundamenta el Estatuto de Autonomía o la Constitución Española, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.</li>
<li>La revocación será acordada por el mismo órgano que hubiera concedido la distinción, previa audiencia al interesado.</li>
</ol>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA</p>
<p>Tratamiento de condecoraciones anteriores</p>
<ol>
<li>Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido condecoradas con la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid, con la Encomienda de Número o con la Cruz de la Orden del Dos de Mayo, mantendrán el tratamiento y los honores que atribuían a dichas distinciones la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.</li>
<li>A estos efectos, las personas en posesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid en la categoría de Plata tendrán el tratamiento de Ilustrísima, y ocuparán en los actos públicos organizados por la misma un lugar de preeminencia.</li>
</ol>
<p>Los miembros de la Orden condecorados con el grado de Encomienda de Número o de Cruz, tendrán igualmente el tratamiento de Ilustrísima y ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia.</p>
<p>DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA</p>
<p>Derogación normativa</p>
<p>Quedan derogadas las siguientes normas:</p>
<ol>
<li>a) Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>b) Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.</li>
<li>c) Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.</li>
</ol>
<p>DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA</p>
<p>Habilitación normativa</p>
<ol>
<li>Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.</li>
<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno para mediante decreto modificar el diseño y dimensiones de las distinciones que se especifican en los anexos de la presente ley.</li>
</ol>
<p>DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA</p>
<p>Entrada en vigor</p>
<p>La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.</p>
<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.</p>
<p>Madrid, a 22 de abril de 2024.</p>
<p>La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO</p>
<p>Medalla ovalada de 45 milímetros de altura y 35 milímetros de anchura, con anilla y asa. Lleva en su anverso el escudo de la Comunidad de Madrid en su diseño heráldico sobre campo blanco esmaltado. En el borde inferior del óvalo una cinta en esmalte blanco con leyenda «Comunidad de Madrid» en letra capital romana de color dorado. El resto del cerco lo forma un bisel esmaltado en rojo. Figurará en el reverso el nombre del beneficiario.</p>
<p>Se usará mediante una cinta de 32 milímetros de ancha color rojo carmesí igual al de la Bandera de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/1984, de 19 de enero, que desarrolla el contenido de la Disposición Adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid, y un pasador hebilla. La miniatura es idéntica a la Medalla, salvo en sus dimensiones, que son 18 milímetros de altura y 14 milímetros de anchura.</p>
<p>Los colores a utilizar en la Medalla y en la miniatura serán los señalados en el Decreto 2/1984, de 19 de enero.</p>
<p>Placa de 85 milímetros de diámetro total de metal dorado, formada por cuatro brazos hendidos en corona, iguales y simétricos esmaltados en rojo y rematados por una bola dorada. Alternándose con los brazos llevará cuatro ráfagas bruñidas. El centro de la cruz será en forma circular partido en dos, y estará rodeado por una orla azul con la leyenda: Orden del 2 de Mayo, Comunidad de Madrid, con letras doradas. En la parte derecha irá esmaltado en rojo el mapa de la Comunidad de Madrid, sobre fondo blanco, y en la parte izquierda dos torres doradas bajo las estrellas de la Comunidad de Madrid, sobre fondo rojo. En la parte superior lucirá la corona real.</p>
<p>La miniatura es idéntica a la Gran Cruz, salvo en sus dimensiones, que son 18 milímetros de altura y 14 milímetros de anchura.</p>
<p>Está constituida por una estrella, con la siguiente descripción:</p>
<ol>
<li>a) Anverso: Cruz de oro cuyos brazos están formados por estrellas de cinco puntas. En el medio círculo de oro con bordura roja con el escudo de la Comunidad de Madrid en sus esmaltes.</li>
<li>b) Reverso: Igual que el anverso cambiando el escudo de la Comunidad de Madrid por la leyenda Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>c) Hebilla: La hebilla será de oro.</li>
<li>d) Cinta: La cinta de color rojo carmesí como la bandera de la Comunidad de Madrid, colgando de una anilla de oro en la parte superior de la medalla.</li>
<li>e) Tamaño de la cruz: 45 ´ 45 milímetros.</li>
<li>f) Grosor: 5 milímetros, de medida exterior. La miniatura es idéntica a la Medalla, salvo en sus dimensiones, que son 18 milímetros de altura y 14 milímetros de anchura.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Cooperación y Solidaridad en EUSKADI</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/cooperacion-y-solidaridad-en-euskadi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Feb 2024 11:05:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Cooperación y Solidaridad en EUSKADI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>LEY 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Euskadi tiene una larga y reconocida trayectoria solidaria con las poblaciones de los países y territorios del Sur. La cooperación vasca actual, sus políticas y prioridades y los agentes a los que convoca están estrechamente relacionados con esta trayectoria. Las organizaciones vascas de la sociedad civil que se articulaban alrededor de la solidaridad internacional en los años ochenta provenían de dos tradiciones fuertemente arraigadas en Euskadi: la tradición misionera y el internacionalismo. Ambas corrientes, aparentemente divergentes, encontraron puentes para su articulación y consolidaron alianzas de gran relevancia social y política; alianzas entre sí, con movimientos organizados de la sociedad vasca y del Sur –como el ecologismo y el feminismo, por mencionar algunos– y con las instituciones públicas. Las administraciones públicas vascas, de forma incipiente, materializaron en iniciativas concretas los compromisos de una sociedad dinámica, movilizada y diversa. La situación del pueblo saharaui, y de otros pueblos y realidades humanas, ha sido entendida por la sociedad vasca a través del liderazgo asumido por municipios vascos y el propio Parlamento Vasco, que han impulsado y establecido hermanamientos y estrechas relaciones de reconocimiento de sus complicadas situaciones políticas, sociales, humanitarias y de desarrollo. Las movilizaciones a favor del 0,7 % –reivindicando la dedicación de recursos públicos de las sociedades enriquecidas a la erradicación de la pobreza en los países y territorios del Sur– tuvieron un fuerte eco en las calles vascas. Este compromiso de la sociedad fue materializándose en actuaciones de las instituciones; así, es necesario reconocer al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como pionero en dedicar el 0,7 % del presupuesto municipal a las políticas de cooperación, ya en el año 1988. Tras este primer compromiso institucional vinieron muchos otros y, durante los siguientes años, la política de cooperación avanzó decididamente en la institucionalización y la profesionalización del sector solidario con el Sur. Durante esos primeros años, distintas formas de articulación entre agentes tomaron relevancia, como, por ejemplo, la creación de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Euskadi en 1988; la creación en 1990 del Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo, por acuerdo entre el Gobierno Vasco y las diputaciones de los tres territorios históricos de Euskadi, o la conformación de Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes, como espacio de articulación municipal a favor de la cooperación, en 1996. La trayectoria de esas décadas determinó la orientación de las dos leyes sobre política pública de cooperación y solidaridad que aprobó el Parlamento Vasco en el año 2007. Por un lado, la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, y, por otro lado, una iniciativa legislativa popular concretada en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, que aprueba la Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, para comprometer a Euskadi en unas relaciones más justas con los países del Sur y en la que destacan materias como el comercio justo, la industria armamentística o la deuda externa, por mencionar algunas. Las características fundamentales de las anteriores normativas, que son rasgos diferenciadores de la política de cooperación y solidaridad vasca, siguen vigentes: i) una concepción del desarrollo alejada del paradigma del crecimiento económico y crítica con el modelo hegemónico, y ii) una política pública colaborativa y participada. La cooperación vasca ha tratado de trascender la concepción tradicional de la cooperación internacional, entendida de manera unidireccional como trasvase de recursos y capacidades de los países enriquecidos a los empobrecidos. Las acciones solidarias de la sociedad vasca aspiran a impulsar: i) relaciones horizontales y de aprendizaje e intercambio mutuo con los pueblos del Sur, a fin de superar conjuntamente los problemas compartidos; ii) respuestas estructurales y duraderas a problemáticas complejas e interdependientes, cuya dimensión global resulta cada vez más determinante y que requieren la transformación de los modelos económicos, sociales y culturales que están en el origen de los problemas; y iii) el derecho de los pueblos a definir su propio destino desde su identidad y su propio modelo de desarrollo, alejado de una visión universalista y uniforme. Además, la cooperación vasca es, desde su origen, una política pública participada, caracterizada por una colaboración estrecha entre las administraciones y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, la comunidad educativa, la academia, la red de ciencia, tecnología e innovación, las entidades vinculadas a las Naciones Unidas, los sindicatos y otras organizaciones sociales con significativo recorrido en la materia. El compromiso solidario de la sociedad vasca con los pueblos y poblaciones del Sur se refleja en un tejido asociativo fuerte y diverso, caracterizado por la ausencia de ánimo de lucro como principio identitario, con alianzas amplias y duraderas con territorios y con agentes imprescindibles, como las organizaciones de mujeres y feministas. En los últimos años, las organizaciones especializadas del sector han tejido redes amplias y puentes de colaboración con organizaciones de base, de personas migradas, de colectivos LGTBI+, del movimiento campesino e indígena, etcétera, tanto de Euskadi como del Sur. No puede entenderse la cooperación y la solidaridad vasca sin mencionar a las personas –cooperantes, brigadistas, académicas, estudiantes, voluntarias, socias y trabajadoras de organizaciones e instituciones, entre otras– que, movidas por un profundo sentido de la justicia y preocupadas por la dignidad de las poblaciones de los territorios del Sur, materializan en acciones los valores de la solidaridad vasca. Es necesario reconocer también los beneficios que esta política supone para Euskadi. Gracias también a las acciones de cooperación y solidaridad, la sociedad vasca –sus instituciones y ciudadanía– se ha enriquecido enormemente y ha tenido la oportunidad de cuestionar sus propias creencias en torno a los márgenes del bienestar y del desarrollo, reforzar sus alianzas y agendas</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>LEY 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.</strong></span><span id="more-20071"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a><br />
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
<p>I</p>
<p>Euskadi tiene una larga y reconocida trayectoria solidaria con las poblaciones de los países y territorios del Sur. La cooperación vasca actual, sus políticas y prioridades y los agentes a los que convoca están estrechamente relacionados con esta trayectoria.</p>
<p>Las organizaciones vascas de la sociedad civil que se articulaban alrededor de la solidaridad internacional en los años ochenta provenían de dos tradiciones fuertemente arraigadas en Euskadi: la tradición misionera y el internacionalismo. Ambas corrientes, aparentemente divergentes, encontraron puentes para su articulación y consolidaron alianzas de gran relevancia social y política; alianzas entre sí, con movimientos organizados de la sociedad vasca y del Sur –como el ecologismo y el feminismo, por mencionar algunos– y con las instituciones públicas. Las administraciones públicas vascas, de forma incipiente, materializaron en iniciativas concretas los compromisos de una sociedad dinámica, movilizada y diversa. La situación del pueblo saharaui, y de otros pueblos y realidades humanas, ha sido entendida por la sociedad vasca a través del liderazgo asumido por municipios vascos y el propio Parlamento Vasco, que han impulsado y establecido hermanamientos y estrechas relaciones de reconocimiento de sus complicadas situaciones políticas, sociales, humanitarias y de desarrollo.</p>
<p>Las movilizaciones a favor del 0,7 % –reivindicando la dedicación de recursos públicos de las sociedades enriquecidas a la erradicación de la pobreza en los países y territorios del Sur– tuvieron un fuerte eco en las calles vascas. Este compromiso de la sociedad fue materializándose en actuaciones de las instituciones; así, es necesario reconocer al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como pionero en dedicar el 0,7 % del presupuesto municipal a las políticas de cooperación, ya en el año 1988.</p>
<p>Tras este primer compromiso institucional vinieron muchos otros y, durante los siguientes años, la política de cooperación avanzó decididamente en la institucionalización y la profesionalización del sector solidario con el Sur. Durante esos primeros años, distintas formas de articulación entre agentes tomaron relevancia, como, por ejemplo, la creación de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Euskadi en 1988; la creación en 1990 del Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo, por acuerdo entre el Gobierno Vasco y las diputaciones de los tres territorios históricos de Euskadi, o la conformación de Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes, como espacio de articulación municipal a favor de la cooperación, en 1996.</p>
<p>La trayectoria de esas décadas determinó la orientación de las dos leyes sobre política pública de cooperación y solidaridad que aprobó el Parlamento Vasco en el año 2007. Por un lado, la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, y, por otro lado, una iniciativa legislativa popular concretada en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, que aprueba la Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, para comprometer a Euskadi en unas relaciones más justas con los países del Sur y en la que destacan materias como el comercio justo, la industria armamentística o la deuda externa, por mencionar algunas. Las características fundamentales de las anteriores normativas, que son rasgos diferenciadores de la política de cooperación y solidaridad vasca, siguen vigentes: i) una concepción del desarrollo alejada del paradigma del crecimiento económico y crítica con el modelo hegemónico, y ii) una política pública colaborativa y participada.</p>
<p>La cooperación vasca ha tratado de trascender la concepción tradicional de la cooperación internacional, entendida de manera unidireccional como trasvase de recursos y capacidades de los países enriquecidos a los empobrecidos. Las acciones solidarias de la sociedad vasca aspiran a impulsar: i) relaciones horizontales y de aprendizaje e intercambio mutuo con los pueblos del Sur, a fin de superar conjuntamente los problemas compartidos; ii) respuestas estructurales y duraderas a problemáticas complejas e interdependientes, cuya dimensión global resulta cada vez más determinante y que requieren la transformación de los modelos económicos, sociales y culturales que están en el origen de los problemas; y iii) el derecho de los pueblos a definir su propio destino desde su identidad y su propio modelo de desarrollo, alejado de una visión universalista y uniforme.</p>
<p>Además, la cooperación vasca es, desde su origen, una política pública participada, caracterizada por una colaboración estrecha entre las administraciones y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, la comunidad educativa, la academia, la red de ciencia, tecnología e innovación, las entidades vinculadas a las Naciones Unidas, los sindicatos y otras organizaciones sociales con significativo recorrido en la materia. El compromiso solidario de la sociedad vasca con los pueblos y poblaciones del Sur se refleja en un tejido asociativo fuerte y diverso, caracterizado por la ausencia de ánimo de lucro como principio identitario, con alianzas amplias y duraderas con territorios y con agentes imprescindibles, como las organizaciones de mujeres y feministas. En los últimos años, las organizaciones especializadas del sector han tejido redes amplias y puentes de colaboración con organizaciones de base, de personas migradas, de colectivos LGTBI+, del movimiento campesino e indígena, etcétera, tanto de Euskadi como del Sur.</p>
<p>No puede entenderse la cooperación y la solidaridad vasca sin mencionar a las personas –cooperantes, brigadistas, académicas, estudiantes, voluntarias, socias y trabajadoras de organizaciones e instituciones, entre otras– que, movidas por un profundo sentido de la justicia y preocupadas por la dignidad de las poblaciones de los territorios del Sur, materializan en acciones los valores de la solidaridad vasca.</p>
<p>Es necesario reconocer también los beneficios que esta política supone para Euskadi. Gracias también a las acciones de cooperación y solidaridad, la sociedad vasca –sus instituciones y ciudadanía– se ha enriquecido enormemente y ha tenido la oportunidad de cuestionar sus propias creencias en torno a los márgenes del bienestar y del desarrollo, reforzar sus alianzas y agendas en luchas imprescindibles como el feminismo o el ecologismo, generar prácticas alternativas a los modelos de producción y consumo insostenibles o poner en valor su propia identidad en ámbitos como el activismo y la participación social, el cooperativismo o las acciones de revitalización del euskera, entre otras. Con estos aprendizajes y las sólidas alianzas con las sociedades del Sur, Euskadi está hoy más preparada para afrontar los problemas globales y las expresiones que estos generan en nuestra propia sociedad.</p>
<p>Las décadas precedentes nos aportan, además de todo lo anterior, una mirada crítica, que huye de la autocomplacencia y nos compromete con los objetivos de desarrollo y justicia global. Por ello, con esta ley se propone reconocer el camino recorrido, poner en valor los aciertos y profundizar en la singularidad de nuestra acción, pero también aprender de los errores, actualizarse, reconocerse como agentes de una política dinámica e innovadora y ubicarse ante los nuevos desafíos a los que nos convoca el contexto mundial.</p>
<p>II</p>
<p>Habitamos un mundo profundamente desigual. La desigualdad tiene rostro de mujer, de niña, de refugiada, de campesina sin tierra, de defensora de los derechos de la naturaleza, de mujer trans y de todas aquellas personas que la sufren como consecuencia de la falta de voluntad para revertir las injusticias.</p>
<p>Vivimos en un mundo complejo, caracterizado por procesos interdependientes de escala global y un modelo de desarrollo y convivencia insostenible, que pone en peligro la preservación de la vida humana y la del planeta. Las recientes crisis sanitarias, bélicas y humanitarias han acrecentado los efectos de las anteriores crisis sistémicas –climática, alimentaria o energética, por mencionar algunas–. Por primera vez en 25 años, ha aumentado el número de personas que viven en situación de pobreza extrema, padecen hambre y tienen dificultades para satisfacer las necesidades más básicas, como la salud o la educación. No es casual que la mayor parte de estas personas sean mujeres y de África subsahariana, ya que persisten dinámicas históricas y estructuras complejas que generan desigualdad y vulneran los derechos de la población mayoritaria del planeta: patriarcado y machismo, colonialidad, homogenización cultural, heterocentrismo o adultocentrismo, entre otras.</p>
<p>Actualmente, la cuarta parte de la población mundial vive en países afectados por conflictos violentos, una situación sin precedentes desde la década de los años cuarenta del siglo pasado. Los retrocesos en la implementación de las políticas y acuerdos en defensa de los derechos humanos y de la paz, el incremento de los fundamentalismos o las hostilidades entre países han ocasionado cifras sin precedentes en el número de personas que se ven forzadas a desplazarse de sus lugares de origen al peligrar su integridad física o psicológica, o no poder ejercer sus libertades. En numerosos países se está cerrando el espacio democrático y limitando el papel fundamental que tiene la ciudadanía y las organizaciones sociales para la construcción de sociedades más democráticas; en estos contextos, se constatan múltiples amenazas y situaciones de criminalización y persecución de personas, organizaciones y redes defensoras de derechos humanos.</p>
<p>La extensión del modelo económico capitalista está también en el origen de la emergencia climática, de la pérdida de biodiversidad y de la contaminación a escala planetaria. Este modelo pone en riesgo los medios de vida de las generaciones presentes y futuras, profundiza en el empobrecimiento y la desigualdad de la mayoría de la población mundial, ocasiona graves tensiones sobre los territorios con mayor biodiversidad –habitados principalmente por los pueblos indígenas–, promueve la extensión de modelos de producción y consumo desmedidos y agota los recursos naturales de la Tierra. En este contexto, resulta fundamental poner la mirada en la generación de alternativas económicas, culturales y sociales, basadas en valores como la diversidad, la equidad, la justicia, el diálogo social o la solidaridad, que pongan en el centro la sostenibilidad de las vidas de las personas y demás seres del planeta.</p>
<p>Los desafíos globales que enfrenta la humanidad son muchos y complejos; comprenderlos desde una mirada crítica es condición indispensable para actuar y asumir la responsabilidad que nos corresponde en esta transformación. La envergadura de los problemas mundiales ha trastocado las agendas internacionales de desarrollo y removido los cimientos de los sistemas de cooperación. La política pública de cooperación vasca no es ajena a estos cambios en el contexto y tiene la obligación de, al tiempo que mantiene sus señas de identidad, transitar hacia un modelo más abierto, que convoque al conjunto de la sociedad y que se adapte de forma más eficaz a los constantes cambios del espacio internacional.</p>
<p>En el año 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas asumió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esta agenda compromete a los países enriquecidos y empobrecidos a abordar conjuntamente los desafíos globales y la tarea compartida de la transformación del modelo de desarrollo hegemónico insostenible, así como a atender los impactos desiguales de este sistema en la vida de las personas y en el planeta.</p>
<p>Hacer propio el lema «un mundo donde quepan muchos mundos» requiere de la transformación propia y de la búsqueda de una convivencia global que garantice la sostenibilidad de las vidas en un sistema global complejo. Hoy más que nunca resulta fundamental avanzar en marcos de convivencia basados en la paz y en la gobernabilidad democrática, que garanticen la dignidad de todas las personas, sin que estas tengan que renunciar a su propia identidad. Aspiramos a un mundo donde los horizontes de transformación propios puedan coexistir en términos de justicia y equidad con las vidas presentes y futuras de la humanidad y del planeta.</p>
<p>Ante estos enormes desafíos, la renovación de la cooperación pública vasca es necesaria y, por ello, con esta ley se pretende:</p>
<p>– Avanzar en la asunción de la corresponsabilidad. Abordar los retos globales requiere de una acción colaborativa que movilice más voluntades, recursos y capacidades a favor de los objetivos del desarrollo y la justicia global. Para ello es necesario movilizar a la sociedad en su conjunto, atesorando la trayectoria y los conocimientos con los que cuentan los diversos agentes públicos y privados.</p>
<p>– Favorecer la conformación de alianzas. Para hacer frente a los problemas complejos e interdependientes es necesario asumir, desde los distintos niveles institucionales y sociales, la responsabilidad de la actuación compartida. Las soluciones a los desafíos globales que enfrentamos como humanidad solo pueden abordarse en conexión con la experiencia y la voluntad de otros países y poblaciones.</p>
<p>– Aportar desde la potencialidad de la cooperación descentralizada y la singularidad de la sociedad vasca. Singularidad que se refleja tanto en las capacidades sociales e institucionales que se movilizan como en los desafíos que nos resultan especialmente significativos: la descentralización y organización territorial, los aspectos como la diversidad lingüística y cultural, los procesos de paz y resolución de conflictos, los modelos económicos alternativos –como el cooperativismo o la economía social y solidaria–, el fortalecimiento del tejido asociativo, y la profundización en las agendas feminista y ecologista, entre otros muchos.</p>
<p>– Avanzar en la consolidación de una nueva arquitectura institucional, que mejore la coherencia y corresponsabilidad entre los agentes de cooperación y solidaridad de Euskadi. En el ámbito institucional, implica establecer mecanismos más efectivos para avanzar en la coordinación entre las administraciones, como acción necesaria para profundizar en términos de coherencia, calidad y mayor alcance de las políticas.</p>
<p>– Avanzar en el enfoque de conjunto del Gobierno respecto a la política pública y la financiación del desarrollo. Los objetivos asumidos por esta ley trascienden el quehacer especializado de cooperación, pues buscan que todas las áreas sectoriales consideren los impactos de sus políticas en los países y territorios del Sur, y puedan avanzar de forma decidida en el enfoque de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.</p>
<p>– Reforzar el potencial transformador de la política de cooperación y solidaridad, reduciendo la brecha entre el discurso y la práctica. Si bien las agendas internacionales convocan a la acción colaborativa y a la ruptura con la visión dicotómica Norte-Sur de los problemas del desarrollo, los instrumentos actuales de la política de cooperación están fuertemente condicionados por la visión unidireccional de la ayuda. Los acuerdos internacionales que hablan de la necesidad de transitar hacia una gestión más eficaz e integral de la ayuda son numerosos. Con esta ley se asume el compromiso de avanzar en la adecuación de los instrumentos de la política a los objetivos que se pretenden alcanzar.</p>
<p>Estos objetivos de renovación de la política pública de cooperación y solidaridad solo pueden abordarse desde el compromiso político y la consolidación de las alianzas y estrategias para la acción conjunta. Esto es, desde la experiencia y saber hacer que atesoran los agentes institucionales y sociales vascos y del Sur.</p>
<p>III</p>
<p>Desde Euskadi afrontamos los retos globales del desarrollo con responsabilidad y humildad, conscientes de que avanzar en los objetivos que se pretenden en esta ley trasciende la política sectorial de cooperación e implica al conjunto de los agentes institucionales y sociales vascos.</p>
<p>La cooperación pública vasca busca ampliar las oportunidades para que las poblaciones del Sur sean protagonistas de su propio destino. Así, la cooperación y solidaridad públicas vascas actúan, de manera prioritaria, en los países y territorios del Sur y en aquellos afectados por crisis humanitarias. En Euskadi, la política de cooperación y solidaridad promueve la educación para la transformación social para favorecer el cambio de valores, actitudes y prácticas que repercuten en el desarrollo humano, la sostenibilidad de las vidas, la justicia global y la convivencia entre los pueblos.</p>
<p>La educación para la transformación social reviste un carácter esencial en cualquier aproximación legislativa sobre el ámbito de cooperación internacional y debe ser un eje central en cualquier impulso por la búsqueda de unas sociedades más equitativas, diversas, comprometidas y justas.</p>
<p>De forma coherente con el protagonismo del Sur que decimos promover en esta política, las actuaciones que se llevan a cabo en los países y territorios del Sur se realizan prioritariamente por medio de una o varias entidades, públicas o privadas, originarias del país en el que se desarrolle la actuación. De esta manera ponemos el énfasis en el protagonismo y empoderamiento de la ciudadanía y los poderes públicos del Sur, sujetos prioritarios de esta política. Estas actuaciones se complementan con la labor esencial que desarrollan los agentes internacionales, las personas profesionales y voluntarias, los organismos de las Naciones Unidas u organizaciones especializadas en materia de desarrollo, acción humanitaria o derechos humanos, entre otras, quienes, en alianza con los agentes del Sur, resultan también fundamentales para transformar dichas realidades.</p>
<p>A efectos de esta ley, los países y territorios del Sur comprenden aquellos que, sin estar necesariamente ubicados en el hemisferio sur del planeta, son países y territorios que han sufrido injusticias sistemáticas como consecuencia de las dinámicas económicas históricas y de las nuevas formas actuales de acumulación, despojo y explotación, y en los que existe pobreza, desigualdades, violencias y discriminaciones múltiples.</p>
<p>En esta ley, a diferencia de la anterior, hablamos de políticas de cooperación y solidaridad, al asumir como propias las miradas críticas a la concepción limitativa del desarrollo como un estadio económico o sociocultural universal que alcanzar. Los «problemas del desarrollo» tienen que ver con la pobreza y la ausencia de bienestar de la población, especialmente la del Sur, pero no se agotan en esta. Al contrario, se refieren a los límites planetarios del crecimiento, a la desigualdad, a la falta de oportunidades y trabajo decente, al reparto no equitativo de la riqueza, los recursos y el poder, a la falta de libertades, paz y seguridad, entre otros. Con esta ley, la política pública vasca de cooperación y solidaridad transita hacia objetivos que ponen en el centro la sostenibilidad de las vidas, la justicia y la convivencia global desde una concepción amplia del desarrollo que acoge la centralidad de las personas –desde sus diversidades individuales y colectivas– y del planeta.</p>
<p>Sin embargo, los instrumentos que la cooperación internacional utiliza para afrontar sus objetivos de cambio son insuficientes. Así lo demuestran los numerosos acuerdos y consensos internacionales que llaman a la armonización de las actuaciones a los estándares internacionales y a la profundización en la calidad y mejora de la eficacia de las políticas y acciones. En este sentido, resultan significativas las nuevas e innovadoras fórmulas de actuación, tales como la intercooperación, la cooperación triangular o la cooperación Sur-Sur, por mencionar solo algunas. La política vasca de cooperación y solidaridad, desde sus señas de identidad y singularidad, no dejará de sumarse a dichos esfuerzos internacionales. Así, para llevar a cabo las urgentes y necesarias transformaciones a las que nos convocan las agendas internacionales, es necesario desplegar la acción colectiva global que movilice el máximo de agentes, esfuerzos y recursos. Para este despliegue, las administraciones públicas vascas velarán por la complementariedad, coordinación y coherencia en sus actuaciones con respecto a las promovidas por las organizaciones de la sociedad civil. La colaboración con estas últimas mantendrá el protagonismo en la canalización de los recursos públicos de cooperación y solidaridad.</p>
<p>La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible nos compromete a avanzar conjuntamente y en alianza en los desafíos globales arriba referidos; por ello, la ampliación de las responsabilidades compartidas y diferenciadas, el avance de actuaciones en materia de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y la coordinación de las actuaciones resultan imprescindibles para obtener resultados duraderos de cambio.</p>
<p>IV</p>
<p>A diferencia de la anterior, esta ley convoca al conjunto del sector público vasco y del resto de los agentes a favor de la política solidaria. Para ello, amplía el ámbito de aplicación a los tres niveles de la Administración pública vasca –en el marco de sus respectivas competencias y respeto a la autonomía y autoorganización de cada una de ellas–.</p>
<p>El concepto del sector público vasco como agente de cooperación y solidaridad toma como referencia la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y determina que lo conforman la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las administraciones forales de los territorios históricos, las administraciones locales y sus respectivas administraciones institucionales y demás entes instrumentales dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas. Además, la ley determina expresamente que formarán parte del sector público en el ámbito de la cooperación y la solidaridad la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), Eudel-Asociación de Municipios Vascos, Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes y otras entidades con personalidad jurídica propia constituidas por el sector público vasco, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y que realicen actuaciones en materia de cooperación y solidaridad.</p>
<p>Con la ampliación del ámbito de aplicación de la norma a los tres niveles administrativos de Euskadi se pretende consolidar un marco común para las administraciones públicas vascas cuya competencia en la materia de cooperación y solidaridad es compartida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 y 11 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, tanto la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi como los territorios históricos y las entidades locales de Euskadi pueden llevar a cabo actuaciones en la materia como proyección exterior de sus propias competencias. Así, estas competencias no pueden interpretarse de manera aislada como exclusivas de cada uno de los niveles de la Administración vasca, sino como parte de la expresión de una política cuyas acciones son concurrentes y complementarias.</p>
<p>A fin de que dichas actuaciones y políticas sean coherentes entre sí, el sector público vasco en su conjunto y particularmente las administraciones públicas vascas se dotan de un nuevo marco normativo, que reconoce las competencias, autonomía y potestades de cada una de ellas y avanza en la configuración de una nueva arquitectura institucional.</p>
<p>V</p>
<p>Esta ley se estructura en cinco capítulos, diecinueve artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.</p>
<p>En el capítulo I se determina el objeto y finalidad y el ámbito de aplicación de la política pública vasca de cooperación y solidaridad, se subrayan los principales rasgos y se definen los objetivos, principios y enfoques prioritarios. Se pone en valor la trayectoria, compromiso y saber hacer de los agentes de cooperación y solidaridad vascos, especialmente de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, a la vez que se busca profundizar en las alianzas amplias al convocar al conjunto de personas, instituciones y entidades –sociales y privadas– que pueden aportar desde su especificidad y responsabilidad diferenciada.</p>
<p>En el capítulo II se recoge la organización de la cooperación pública vasca, en la que se determinan funciones y atribuciones del sector público vasco, entre otras, en materia de colaboración interinstitucional, coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y rendición de cuentas. Además, se regulan los dos órganos consultivos y de coordinación de la cooperación vasca: el Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad. Con este capítulo se pretende incrementar la relevancia de la política pública de cooperación y solidaridad y mejorar su operatividad, entre otros, mediante la elaboración del Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas, que cada cinco años evaluará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la presente ley.</p>
<p>El capítulo III está dedicado a la planificación y a la determinación de las modalidades de actuación de la cooperación vasca, atendiendo a la necesaria adaptación de los instrumentos de la cooperación pública a las realidades de los países y poblaciones con las que se colabora. Para alcanzar los objetivos que se han previsto en esta ley, es necesario atender a los acuerdos y estándares internacionales y llevar a cabo actuaciones innovadoras que resulten eficaces y promuevan transformaciones duraderas desde lo local, sin perder la conexión con la dimensión global.</p>
<p>En el capítulo IV se determinan los recursos y las capacidades mediante los cuales se llevará a cabo la política vasca de cooperación. En este apartado se definen, por un lado, las previsiones de financiación –reforzando el compromiso del 0,7 %– y, por otro, algunas cuestiones vinculadas a las personas que contribuyen al sistema vasco de cooperación y solidaridad –cooperantes profesionales, personas en formación, voluntariado y personal del sector público vasco–.</p>
<p>El capítulo V, el último, se refiere a la gestión del conocimiento y aprendizaje, así como a los mecanismos de comunicación. Las transformaciones que nos disponemos a abordar requieren de la comprensión profunda de la realidad cambiante, de preservar los saberes de los pueblos, de buscar soluciones innovadoras y duraderas y, fundamentalmente, del compromiso y la participación solidaria del conjunto de la sociedad.</p>
<p>La ley finaliza con una disposición adicional relativa a las ayudas y subvenciones, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, una de las cuales habilita al Gobierno Vasco para su desarrollo reglamentario.</p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p>LA POLÍTICA PÚBLICA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD</p>
<p>Artículo 1.– Objeto y finalidad.</p>
<p>1.– El objeto de esta ley es establecer y regular el régimen jurídico de la política pública vasca en materia de cooperación y solidaridad.</p>
<p>2.– La finalidad de esta ley es impulsar la cooperación y solidaridad vascas, entendidas como el conjunto de actuaciones, capacidades, recursos y valores solidarios que Euskadi, en alianza con los agentes del Sur, pone a disposición del desarrollo humano y la sostenibilidad de las vidas, de la justicia global –especialmente en sus dimensiones de género, social, económica y ambiental– y de la profundización de los procesos democráticos, la construcción de paz y la convivencia entre los pueblos del mundo.</p>
<p>3.– Para alcanzar dicha finalidad, la política pública vasca de cooperación y solidaridad se impulsa desde el sector público vasco, en coordinación con el resto de agentes de cooperación y solidaridad que, a los efectos de esta ley, son:</p>
<ol>
<li>a) Las personas físicas y jurídicas –públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de ámbito local, nacional o internacional–, que, desde sus capacidades, recursos y responsabilidades específicas y diferenciadas, contribuyen al cumplimiento de los objetivos y principios de la presente ley. Cabe destacar el aporte diferencial de las organizaciones no gubernamentales –expresión de una sociedad comprometida–, por su conocimiento y capacidad para defender los derechos de las personas más vulnerables y exigir a las instituciones públicas el cumplimiento de sus obligaciones.</li>
<li>b) En el caso de las personas jurídicas, son agentes de cooperación y solidaridad de Euskadi aquellas entidades que tengan sede social o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
</ol>
<p>4.– La política pública vasca de cooperación y solidaridad actúa en los países y territorios del Sur elegibles para recibir ayuda oficial al desarrollo, y en aquellos países y territorios en que, por sus niveles de pobreza, desigualdad, violencia o discriminaciones múltiples, se considere pertinente actuar de acuerdo con el análisis de contexto y oportunidad que lleve a cabo la propia cooperación pública vasca. Por su parte, la acción humanitaria responde a las necesidades y derechos de las poblaciones en contextos de crisis y se guía por los principios humanitarios.</p>
<p>5.– La política pública vasca de cooperación y solidaridad promueve, entre otras, la educación para la transformación social, la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, la generación de conocimiento y la comunicación para favorecer el cambio de valores, actitudes y prácticas que repercuten en el desarrollo humano, en la sostenibilidad de las vidas, la justicia global y la convivencia entre los pueblos.</p>
<p>Artículo 2.– Ámbito de aplicación.</p>
<p>La presente ley es de aplicación:</p>
<p>1.– Al sector público vasco como agente de cooperación y solidaridad, que a efectos de esta ley se compone por:</p>
<ol>
<li>a) Las administraciones públicas vascas: Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las administraciones forales de los territorios históricos y las administraciones locales, todas ellas con su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales dependientes y adscritos a las mismas.</li>
<li>b) Otras entidades con personalidad jurídica, constituidas por el sector público vasco, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y que realicen actuaciones en materia de cooperación y solidaridad, tales como Eudel-Asociación de Municipios Vascos y Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes.</li>
<li>c) La Universidad del País Vasco.</li>
<li>d) Cualquier otra entidad del sector público vasco que realice actuaciones en el ámbito de la cooperación y la solidaridad y contribuya a los objetivos de la presente ley.</li>
</ol>
<p>2.– A las organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que se dedican a la cooperación y solidaridad, de manera especializada o en un marco más amplio de actuación, y a aquellos otros agentes –educativos, culturales, económicos, sindicales, etcétera– que contribuyen a los objetivos de la presente ley, en lo relativo a aquellas actuaciones que lleven a cabo con fondos públicos vascos.</p>
<p>3.– A todas las personas físicas, como cooperantes profesionales, brigadistas, académicas, educadoras, estudiantes, voluntarias, socias y trabajadoras de organizaciones sociales e instituciones, que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad promovidas por agentes vascos de cooperación y solidaridad.</p>
<p>Artículo 3.– Características.</p>
<p>Son características de la política pública vasca de cooperación y solidaridad:</p>
<ol>
<li>a) Comprometerse a largo plazo y buscar la transformación estructural de las causas de empobrecimiento, desigualdad y exclusión que afectan especialmente a las poblaciones del Sur y, consecuentemente, promover cambios en Euskadi y a nivel global.</li>
<li>b) Fundamentarse en los principios de solidaridad –no condicionada, entre otros, a la obtención de beneficios comerciales, empresariales o geopolíticos– y de horizontalidad, que busca la consolidación de los lazos de solidaridad con los pueblos del Sur.</li>
<li>c) Desarrollarse desde los enfoques de derechos humanos, feminista, local-global, ecosocial, de base territorial y de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.</li>
<li>d) Ser capaz de movilizar, a favor del desarrollo, capacidades y recursos financieros propios y de otros agentes.</li>
<li>e) Ser una política pública participada y colaborativa, en la que se reconozca la trayectoria y las capacidades específicas del tejido asociativo vasco en la construcción de alianzas estables con los agentes sociales y poderes públicos de los países y territorios del Sur.</li>
<li>f) Avanzar en un enfoque de conjunto de Gobierno para contribuir a las agendas globales de desarrollo desde su experiencia y en conexión con las de las poblaciones del Sur.</li>
</ol>
<p>Artículo 4.– Objetivos.</p>
<p>Son objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad:</p>
<ol>
<li>a) Contribuir a la transformación de las causas estructurales que generan pobreza y exclusión, particularmente en las poblaciones del Sur, e impulsar el desarrollo humano y la sostenibilidad, contribuyendo a las agendas globales que se acuerden al respecto.</li>
<li>b) Luchar contra la desigualdad y promover, en el marco internacional de los derechos humanos, la justicia global, especialmente en sus dimensiones económica, social, de género y ambiental. Para ello, se fomenta el despliegue de alternativas a los modelos culturales, económicos y sociales imperantes y la consecución de prácticas democráticas, equitativas, solidarias y sostenibles.</li>
<li>c) Promover sociedades libres, democráticas, pacíficas e inclusivas, e impulsar la convivencia global entre los pueblos. Para la consecución de dicho objetivo se profundiza en la defensa de los derechos humanos y su agenda de aplicación, la gobernanza democrática, la construcción de la paz y de una ciudadanía activa y comprometida.</li>
<li>d) Promover los valores solidarios e impulsar la movilización de la sociedad vasca y sus instituciones, con el fin de respaldar el protagonismo de la ciudadanía a favor de los objetivos arriba referidos, a través, entre otros, de procesos de educación para la transformación social.</li>
<li>e) Fortalecer y acompañar a las entidades de la sociedad civil organizada, tanto de Euskadi como de los países y territorios del Sur, fomentando el tejido asociativo como símbolo de sociedades democráticas, inclusivas, horizontales y transformadoras.</li>
</ol>
<p>Artículo 5.– Principios.</p>
<p>La política pública vasca de cooperación y solidaridad se fundamenta en los siguientes principios:</p>
<ol>
<li>a) Compromiso solidario. Las actuaciones de cooperación y solidaridad nacen del compromiso ético de transformación y corresponsabilidad a favor del bien común, sin esperar retornos en forma de beneficios comerciales, empresariales o geopolíticos, manteniéndose alejadas del proselitismo ideológico o religioso.</li>
<li>b) Horizontalidad y protagonismo del Sur. Con el objetivo de que las poblaciones del Sur sean protagonistas de su propio destino, los lazos de colaboración entre Euskadi y los países y territorios del Sur con los que se coopera son horizontales y se fundamentan en relaciones igualitarias, cercanas y carentes de imposiciones culturales, económicas o de otro tipo.</li>
<li>c) Participación. Para alcanzar la provisión justa y sostenible de los bienes públicos para todas las personas y pueblos del planeta, es necesario conformar alianzas y actuaciones colaborativas. Por ello, el diseño, ejecución y evaluación de la política pública vasca de cooperación y solidaridad se realiza de manera participada con los diferentes agentes institucionales y sociales, tanto de Euskadi como del Sur.</li>
<li>d) Equidad. Las actuaciones de cooperación y solidaridad se basan en la no discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual, origen étnico o racial, identidad lingüística y cultural, edad, ideología o religión, y en el respeto al interés superior de la infancia, entre otros. Avanzar en términos de justicia exige la eliminación de los obstáculos estructurales que reproducen las desigualdades y la exclusión de las personas, los países y los territorios. Para ello se adoptará el principio de equidad, que trasciende la igualdad de trato y busca el pleno disfrute de los derechos humanos, especialmente de los derechos de las mujeres, de los pueblos indígenas, de la infancia y del colectivo LGTBI+.</li>
<li>e) Responsabilidades compartidas y diferenciadas. Los desafíos globales, interdependientes y complejos requieren de actuaciones que conecten realidades y agentes diversos, y que profundicen la interrelación de los procesos locales entre sí y con estrategias globales. El compromiso de corresponsabilidad a favor del bien común y de la sostenibilidad de las vidas exige la transformación de los modelos económicos, sociales y culturales, tanto en otros países como en Euskadi.</li>
<li>f) Coherencia. Las actuaciones de cooperación promovidas por los agentes de Euskadi, tanto institucionales como sociales, serán coherentes y coordinadas entre sí, a fin de alcanzar los objetivos de la política de cooperación y solidaridad. En términos de complementariedad, se requiere reconocer las capacidades y la naturaleza diferenciada de cada uno de los agentes intervinientes, atendiendo a la acción colaborativa y al propósito de no duplicidad.</li>
<li>g) Calidad. Con el fin de lograr mayor eficacia, eficiencia y alcance de la política vasca de cooperación y solidaridad, se persigue que:</li>
<li>i) los fondos públicos destinados a dicha política sean suficientes, continuados y predecibles;</li>
<li>ii) los procedimientos sean ágiles y racionales, adaptados a las realidades de los países y territorios con los que se coopera y a la naturaleza de los agentes intervinientes;</li>
</ol>
<p>iii) las actuaciones prioricen el alcance de los resultados de transformación, la sostenibilidad y la permanencia de los logros.</p>
<ol>
<li>h) Mejora continua. La cooperación vasca innova, aprende, reflexiona e intercambia conocimientos con el objetivo de mejorar esta política y abordar los desafíos globales de forma más efectiva. Para ello partirá de la comprensión profunda de las realidades en las que actúa, reconocerá la diversidad de saberes y estrategias de aproximación a dichas realidades, e impulsará el aprendizaje conjunto.</li>
</ol>
<p>Artículo 6.– Enfoques prioritarios.</p>
<p>La política pública vasca de cooperación y solidaridad se desarrollará mediante los siguientes enfoques prioritarios:</p>
<ol>
<li>a) El enfoque de derechos humanos, que reconoce el carácter integral de los derechos, individuales o colectivos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Reivindica la vigencia de los compromisos internacionales a favor de los derechos humanos y aborda estrategias que refuerzan el papel fundamental de los titulares de derechos, obligaciones y responsabilidades. El desarrollo de los principios democráticos profundiza, a su vez, en la exigibilidad de los derechos, la transparencia de la acción pública y el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas.</li>
<li>b) El enfoque feminista, que pone en el centro la sostenibilidad de las vidas y cuestiona de manera profunda los modelos económicos, políticos y culturales imperantes. Con este enfoque, por un lado, se complementa la estrategia dual –transversalidad de la perspectiva de género y empoderamiento de las mujeres– con el análisis interseccional de las vivencias de las mujeres; y, por otro, se prioriza el protagonismo y agencia de las mujeres y de las organizaciones feministas para lograr sociedades pacíficas, inclusivas y sostenibles.</li>
<li>c) El enfoque local-global, que asume la existencia de retos globales comunes en los distintos territorios del planeta y que profundiza en la comprensión de las interdependencias del sistema y de las causas estructurales que generan desigualdad. Este enfoque potencia la conexión de los procesos locales entre sí y de su articulación con procesos y estrategias globales a fin de promover transformaciones multinivel.</li>
<li>d) El enfoque ecosocial, que reconoce los límites biofísicos del planeta y la interdependencia entre los desequilibrios sociales y ambientales. Este enfoque visibiliza el colapso de los ecosistemas provocado por el crecimiento económico desmedido y sus impactos desiguales en las poblaciones. Se apuesta por avanzar en una transición ecosocial que no comprometa la sostenibilidad de las vidas presentes y futuras y promueva acciones concretas en materias como la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la defensa de la biodiversidad o la gestión sostenible del territorio.</li>
<li>e) El enfoque de base territorial, que demanda la movilización de recursos y capacidades públicos y sociales que concurren en un mismo territorio, con el fin de abordar el desarrollo humano y la sostenibilidad desde una perspectiva integral y multidimensional. Tomar como punto de partida las necesidades, intereses y aspiraciones de las poblaciones mejora la eficacia y calidad de las políticas públicas a la vez que refuerza la participación y gobernabilidad democrática de los territorios. Con este enfoque se persigue ampliar el poder local por medio de la concertación y articulación de distintos agentes, del fortalecimiento de las capacidades y empoderamiento de los agentes sociales e institucionales y del impulso de alianzas multinivel.</li>
<li>f) El enfoque de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, que subraya la necesidad de adoptar una perspectiva integral de la política pública para aprovechar las complementariedades y reducir los conflictos y abordar los desafíos actuales y cercanos, el compromiso con las futuras generaciones y el planeta, así como el impacto de las acciones propias en otras sociedades. Este enfoque implica que cada administración debe analizar sus responsabilidades y los impactos del conjunto de sus políticas en términos de desarrollo y sostenibilidad, justicia y convivencia global, y actuar consecuentemente.</li>
</ol>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p>ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD</p>
<p>Artículo 7.– El sector público vasco como agente de cooperación y solidaridad.</p>
<p>Las administraciones y entidades que conforman el sector público vasco, en uso de sus potestades de autoorganización y con plena autonomía, llevarán a cabo atribuciones en materia de cooperación y solidaridad, tales como:</p>
<ol>
<li>a) Promover la mayor movilización posible de recursos solidarios de Euskadi para alcanzar los objetivos de la presente ley.</li>
<li>b) Promover la interlocución, la participación, la colaboración y el apoyo a los restantes agentes de cooperación y solidaridad, así como la conformación de alianzas entre ellos.</li>
<li>c) Fortalecer las capacidades de los agentes de cooperación y solidaridad a fin de mejorar la calidad, eficacia y alcance de los resultados de transformación; y, además, garantizar su participación y protagonismo en el despliegue de la política.</li>
<li>d) Fomentar los valores solidarios y el cambio de actitudes y comportamientos en la sociedad vasca para la promoción de sociedades más justas, equitativas e inclusivas.</li>
<li>e) Promover la efectiva transversalización del enfoque feminista con perspectiva interseccional en las acciones de cooperación y solidaridad.</li>
<li>f) Promover la complementariedad, coordinación y coherencia de las políticas de cooperación y solidaridad entre las administraciones y entidades del sector público vasco y con el resto de agentes de cooperación y solidaridad, además de contribuir a la coordinación con otras administraciones y agencias bilaterales y multilaterales.</li>
<li>g) Avanzar en los procesos de simplificación y agilización de los trámites burocráticos y de los procedimientos de las ayudas y subvenciones, a fin de adaptarse a las realidades de los territorios y los países en los que se llevan a cabo las actuaciones.</li>
<li>h) Impulsar la realización de planificaciones y evaluaciones en materia de cooperación y solidaridad.</li>
<li>i) Avanzar en materia de transparencia y rendición de cuentas, y promover que la ciudadanía vasca y de los países y territorios en los que se actúa disponga de información accesible y actualizada de las iniciativas de cooperación y solidaridad que se llevan a cabo.</li>
<li>j) Impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y contribuir a los retos globales de desarrollo desde todas las políticas sectoriales de sus instituciones.</li>
<li>k) Promover acciones para la sensibilización y formación dirigidas al personal a su servicio, con el fin de fomentar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.</li>
<li>l) Promover la generación de conocimiento, la reflexión y el aprendizaje conjunto para abordar los desafíos globales de forma más efectiva.</li>
<li>m) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.</li>
</ol>
<p>Artículo 8.– El sector público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>1.– A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi le corresponde contribuir a los objetivos de esta ley, reforzando la política de cooperación y solidaridad desde cada ámbito competencial y generando estrategias de coordinación con un enfoque de conjunto de Gobierno.</p>
<p>2.– Al Gobierno Vasco le corresponde:</p>
<ol>
<li>a) Desarrollar reglamentariamente la presente ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación.</li>
<li>b) Establecer, en su caso, los objetivos y prioridades del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad con el fin de asegurar la coherencia de sus actuaciones.</li>
<li>c) Remitir al Parlamento Vasco su propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad, para su debate en comisión y, en su caso, la emisión de recomendaciones.</li>
<li>d) Aprobar, en Consejo de Gobierno, los planes plurianuales en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
<li>e) Remitir al Parlamento Vasco, para su debate en pleno, el Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas elaborado por el Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.</li>
<li>f) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.</li>
</ol>
<p>3.– Al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad le corresponde:</p>
<ol>
<li>a) Determinar las directrices de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
<li>b) Presentar anualmente al Parlamento Vasco, en comparecencia, la memoria de ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
<li>c) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.</li>
</ol>
<p>Artículo 9.– eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>1.– eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad es un ente institucional adscrito al departamento de Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad. Dicho ente es el encargado de impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>2.– eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad se rige, en todo lo concerniente a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente ley y en su ley de creación y normativa de desarrollo.</p>
<p>Artículo 10.– Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.</p>
<p>1.– La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible implica integrar la perspectiva del desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental en el diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas de cada administración pública. Implica también potenciar las complementariedades y reducir los conflictos entre las diversas políticas e instituciones. Dicha coherencia afecta al impacto de las políticas en el entorno cercano, en otros países y territorios, y en las futuras generaciones.</p>
<p>2.– En relación con la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, a Lehendakaritza le corresponden las siguientes funciones:</p>
<ol>
<li>a) Impulsar la coherencia de todas las políticas del Gobierno con el desarrollo humano y la sostenibilidad, de manera que no se produzcan o se reduzcan los posibles efectos negativos de dichas políticas tanto a nivel interno como externo.</li>
<li>b) Informar periódicamente al Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y al Parlamento Vasco de las actuaciones realizadas en materia de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, en particular en los ámbitos de la acción exterior, la internacionalización empresarial, la compra pública responsable, la estrategia ambiental y la formación en valores y política educativa.</li>
<li>c) Solicitar a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad asesoramiento sobre los planes y actuaciones de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan tener incidencia en los países y territorios del Sur o sobre los objetivos de la presente ley.</li>
</ol>
<p>3.– Para garantizar el cumplimiento de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi considerarán, en el ejercicio de sus competencias, la incidencia que sus planes y actuaciones pueden tener en los países y territorios del Sur. Para analizar dicha incidencia podrán solicitar el asesoramiento de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>4.– El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus políticas de promoción económica, no colaborará con aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar.</p>
<p>5.– Los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al acordar actos de disposición gratuita cuyo alcance tenga incidencia en países o territorios del Sur, además de respetar la normativa patrimonial y el resto de la normativa aplicable, tomarán en consideración, en lo que respecta a los bienes donados, al menos los siguientes aspectos: la adecuación sociocultural y tecnológica, la incidencia en la economía local, la vida útil, el coste asociado al envío y al mantenimiento, y los sistemas de distribución, almacenamiento y gestión eficiente y segura de los desechos al final de la vida útil.</p>
<p>Artículo 11.– Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>1.– El Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad es el máximo órgano de consulta y participación en materia de cooperación y solidaridad de Euskadi, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de dicha política.</p>
<p>2.– Este consejo está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad, y dispondrá de medios económicos suficientes para atender a sus funciones, dentro de los recursos destinados a cooperación y solidaridad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>3.– La composición del consejo es paritaria entre representantes institucionales y sociales, y respeta, en todo caso, la composición equilibrada de mujeres y hombres.</p>
<p>4.– Son funciones del consejo:</p>
<ol>
<li>a) Prestar asesoramiento, informar y asistir al sector público vasco y al resto de agentes de Euskadi en materia de cooperación y solidaridad.</li>
<li>b) Facilitar el diálogo con agentes –públicos y privados, de ámbito local, nacional o internacional– para promover los objetivos previstos en la presente ley.</li>
<li>c) Analizar, dar seguimiento y realizar propuestas sobre la política de cooperación y solidaridad del sector público vasco.</li>
<li>d) Emitir, con carácter previo y preceptivo, un informe sobre las disposiciones de carácter general y sobre las propuestas de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
<li>e) Elaborar, cada cinco años, un Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas que evalúe, entre otros, el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la presente ley y que contenga recomendaciones dirigidas al sector público y al conjunto de los agentes de cooperación y solidaridad de Euskadi, con el fin de mejorar la política vasca de cooperación y solidaridad. Dicho informe será remitido al Parlamento Vasco para su debate en pleno y, en su caso, para la emisión de recomendaciones. El consejo hará seguimiento periódico de la implementación de dichas recomendaciones.</li>
<li>f) Realizar y debatir estudios y propuestas a fin de avanzar en la mejora de la política pública vasca de cooperación y solidaridad, con especial atención a la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.</li>
<li>g) Conocer iniciativas y actuaciones de cooperación y solidaridad, que resulten de interés en orden al avance y mejora de la política pública vasca de cooperación y solidaridad.</li>
<li>h) Aquellas otras que reglamentariamente le sean atribuidas.</li>
</ol>
<p>5.– La composición, nombramientos y ceses, funcionamiento y atribuciones del consejo se desarrollarán reglamentariamente.</p>
<p>6.– El Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad garantizará en su actividad interna y externa el uso del euskera y del castellano. El consejo debe, además, garantizar el uso del euskera y del castellano en las relaciones con la ciudadanía y con el resto de las instituciones.</p>
<p>Artículo 12.– Colaboración interinstitucional en materia de cooperación y solidaridad.</p>
<p>1.– El sector público vasco puede, entre sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, llevar a cabo actuaciones de carácter interinstitucional. Para ello, podrán preverse mecanismos de cooperación, como convenios, consorcios y otras fórmulas de colaboración estable.</p>
<p>2.– Dichas entidades pueden constituir fondos comunes de financiación, cuya gestión sea conjunta o delegada en alguna de las entidades públicas participantes.</p>
<p>3.– El objeto, la finalidad y el modo de gestión de dichos fondos comunes de financiación se regularán, entre otros, a través de convenios de colaboración firmados por las entidades que los conformen.</p>
<p>Artículo 13.– Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>1.– La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad es el órgano de coordinación y colaboración del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad.</p>
<p>2.– En todo caso deberán formar parte de la comisión representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la administración foral y de la administración local. Dicha comisión respetará la composición equilibrada de mujeres y hombres.</p>
<p>3.– La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad está adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad.</p>
<p>4.– Son funciones de la comisión:</p>
<ol>
<li>a) Servir de interlocución y asistencia mutua entre administraciones y entidades del sector público vasco, con el fin de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y solidaridad.</li>
<li>b) Garantizar la coherencia, coordinación y complementariedad de las actuaciones de cooperación y solidaridad que lleva a cabo el sector público vasco por medio de, entre otras, las siguientes acciones:</li>
<li>i) intercambiar información;</li>
<li>ii) evitar duplicidades y solapamientos;</li>
</ol>
<p>iii) elaborar estrategias y lineamientos comunes;</p>
<ol>
<li>iv) debatir estudios, informes y evaluaciones en la materia;</li>
<li>v) analizar las recomendaciones emitidas por el Parlamento Vasco como resultado del debate del Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas y, en su caso, considerarlas en sus planificaciones y actuaciones.</li>
<li>c) Impulsar y coordinar actuaciones de carácter interinstitucional de acuerdo con lo que prevé el artículo 12.</li>
<li>d) Aquellas otras que reglamentariamente le sean atribuidas.</li>
</ol>
<p>5.– La composición, nombramientos y ceses, funcionamiento y atribuciones de la comisión se desarrollarán reglamentariamente.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p>PLANIFICACIÓN Y MODALIDADES DE LA POLÍTICA PÚBLICA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD</p>
<p>Artículo 14.– Planificación.</p>
<p>1.– La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de asegurar la coherencia de las actuaciones del sector público vasco, podrá establecer objetivos y prioridades de la acción pública en materia de cooperación y solidaridad.</p>
<p>2.– La Administración general, los órganos forales y las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en uso de sus potestades de autoorganización y con plena autonomía, llevarán a cabo de manera individual o conjunta planificaciones anuales o plurianuales para la ordenación de sus actuaciones de cooperación y solidaridad.</p>
<p>3.– Las planificaciones previstas en el apartado anterior podrán ser de carácter general, relativas a ámbitos territoriales o sectoriales específicos, o centradas en otros aspectos de especial relevancia para esta política.</p>
<p>4.– Para elaborar las planificaciones plurianuales, dichas administraciones promoverán cauces para la participación de la ciudadanía, de manera individual u organizada, así como de los departamentos o áreas cuyas funciones sean susceptibles de afectar a los objetivos de la presente ley.</p>
<p>5.– Las planificaciones plurianuales podrán contener los siguientes aspectos: a) diagnóstico de situación; b) objetivos; c) prioridades estratégicas; d) previsiones presupuestarias; e) previsión de instrumentos de cooperación y porcentajes de asignación de fondos; f) vigencia; y g) sistemas de seguimiento y evaluación.</p>
<p>6.– Dichas administraciones, de acuerdo con sus competencias, procederán a la evaluación de sus planes plurianuales. Para la realización de dichas evaluaciones, podrán considerarse los criterios básicos adoptados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –u organismo equivalente–, así como los enfoques prioritarios establecidos en la presente ley.</p>
<p>Artículo 15.– Modalidades de cooperación y solidaridad.</p>
<p>1.– Para desarrollar las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad, el sector público vasco, en el marco de sus respectivas competencias, pondrá a disposición de la política pública de cooperación y solidaridad el conjunto de modalidades, instrumentos y procedimientos que considere necesarios para alcanzar de forma efectiva los objetivos de la presente ley. Estos instrumentos promoverán la coordinación interinstitucional y la mayor agilidad y simplificación en la tramitación con el objetivo de aumentar la eficiencia de las actuaciones impulsadas.</p>
<p>2.– El sector público vasco podrá llevar a cabo actuaciones en materia de cooperación y solidaridad directamente o a través, entre otras, de organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y multilaterales, y otras entidades públicas o privadas. Todas las actuaciones, realizadas directa o indirectamente, responderán a los principios y enfoques previstos en la presente ley, y se regirán por los mismos estándares de calidad, rendición de cuentas, transparencia y evaluación.</p>
<p>3.– Las actuaciones necesarias para ejecutar la política de cooperación pueden realizarse con fondos propios de la administración correspondiente, con fondos delegados procedentes de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, o con fondos transferidos por la propia ciudadanía.</p>
<p>4.– Las administraciones públicas vascas velarán por la complementariedad, coordinación y coherencia en sus actuaciones con respecto a las que promueven el resto de agentes, especialmente las organizaciones no gubernamentales, según lo establecido en el artículo 7, apartado f).</p>
<p>5.– El sector público vasco podrá promover el desarrollo humano y la sostenibilidad, la acción humanitaria y la educación para la transformación social mediante, entre otras, las siguientes modalidades:</p>
<ol>
<li>a) Cooperación técnica y movilización de conocimientos: actuaciones centradas en el intercambio de conocimientos, experiencias de gestión y de diseño de políticas y otro tipo de intercambios que tienen como fin aumentar las capacidades institucionales y organizativas de los agentes de cooperación y solidaridad y compartir soluciones innovadoras y eficaces para afrontar los desafíos comunes.</li>
<li>b) Cooperación económica y contribuciones en especie: transferencia de bienes y recursos financieros, fundamentalmente en forma de donaciones, destinados a proyectos y otros instrumentos especializados.</li>
<li>c) Cooperación financiera: instrumentos especializados de carácter ético, social y solidario, tales como los de crédito o garantía, destinados al desarrollo socioeconómico y al incremento de las capacidades financieras de las instituciones y organizaciones del Sur.</li>
<li>d) Cooperación para la formación y generación de conocimiento: becas, intercambios y formaciones que tienen como objetivo incrementar las capacidades profesionales, técnicas y políticas de los agentes de cooperación y solidaridad, potenciar la investigación y ampliar la conciencia crítica y solidaria de la ciudadanía.</li>
</ol>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p>RECURSOS Y CAPACIDADES DE LA POLÍTICA PÚBLICA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD</p>
<p>Artículo 16.– Financiación.</p>
<p>1.– Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios para el desarrollo de las funciones y atribuciones contempladas en la presente ley.</p>
<p>2.– El sector público vasco comparte con el resto de las instituciones del Estado el objetivo común de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta a la ayuda oficial al desarrollo.</p>
<p>3.– El Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Parlamento Vasco, destinará anualmente, al menos, el 0,7 % de su gasto total a la política de cooperación y solidaridad.</p>
<p>4.– El incremento anual del presupuesto de cooperación será, como mínimo, proporcional al aumento anual del presupuesto general; todo ello, sin tener en cuenta otros fondos que contribuyan al alcance de los objetivos de desarrollo.</p>
<p>5.– A estos efectos, los recursos económicos destinados presupuestariamente a la política pública vasca de cooperación y solidaridad podrán incrementarse con aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones estatales e internacionales, públicas o privadas.</p>
<p>Artículo 17.– Personas de Euskadi que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad.</p>
<p>1.– Los agentes vascos de cooperación y solidaridad promoverán la participación activa de la ciudadanía en su conjunto y de las personas que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad, en particular, con el fin de movilizar el mayor número posible de capacidades a favor de los objetivos de la presente ley.</p>
<p>2.– Tiene la consideración de cooperante profesional, a efectos de esta ley, la persona física que participa en actuaciones de cooperación y solidaridad en el exterior y tiene una relación jurídica con las entidades que promueven la actuación. Dicho personal se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable.</p>
<p>3.– Tiene la consideración de voluntaria, a efectos de esta ley, la persona física que libremente realiza actuaciones con carácter solidario, y sin percibir contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la actuación le ocasione. Dichas actuaciones, promovidas por organizaciones sin ánimo de lucro, pueden desarrollarse en Euskadi o a nivel internacional.</p>
<p>4.– Tiene la consideración de persona en formación, a efectos de esta ley, la persona física beneficiaria de una beca o que realiza prácticas profesionales no laborales y participa en actuaciones previstas en la presente ley.</p>
<p>5.– Las personas voluntarias y en formación mencionadas en los apartados anteriores se rigen por lo dispuesto en la presente ley, así como por el resto de normativa de aplicación. En todo caso, las entidades que promuevan la actuación y dichas personas deben suscribir un acuerdo de colaboración en el que se recojan sus obligaciones y derechos. Cuando la actuación se desarrolle a nivel internacional, los agentes de cooperación y solidaridad estarán obligados a contratar a favor de estas personas un seguro que cubra, al menos, los gastos de enfermedad, accidente, repatriación y responsabilidad civil frente a terceros durante el tiempo de desempeño de la actividad.</p>
<p>6.– Las entidades del sector público vasco, en el ámbito de sus competencias de autoorganización, facilitarán la participación del personal a su servicio en actuaciones de cooperación y solidaridad en las que, bien por su conocimiento técnico o bien por la experiencia acumulada, pueda contribuir de manera positiva y relevante. Dichas actuaciones podrán llevarse a cabo tanto en Euskadi como a nivel internacional y estar promovidas directamente por la administración pública en la que presta sus servicios, o por otras administraciones públicas, organismos internacionales u otros agentes de cooperación.</p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p>CONOCIMIENTO, APRENDIZAJE Y COMUNICACIÓN</p>
<p>Artículo 18.– Gestión del conocimiento y el aprendizaje.</p>
<p>1.– Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el sistema universitario vasco, con las entidades de la red de ciencia, tecnología e innovación y demás agentes de cooperación y solidaridad, fomentarán la realización de estudios e investigaciones que promuevan el pensamiento crítico, ayuden a comprender las causas estructurales de la desigualdad y el empobrecimiento, y a identificar aquellas estrategias, políticas y procesos catalizadores para el alcance de los objetivos de la presente ley. Así mismo, impulsarán mecanismos de colaboración –acuerdos, redes, programas conjuntos o intercambios, entre otros– entre universidades o centros de estudios e investigación de Euskadi y a nivel global, tanto en el ámbito de la investigación como de la educación, para contribuir a una reflexión más inclusiva sobre las políticas de cooperación y solidaridad, el fortalecimiento de las capacidades institucionales tanto en Euskadi como en el Sur, la cocreación y transferencia de conocimiento, y la colaboración en programas de formación de distinto tipo.</p>
<p>2.– Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el sistema educativo vasco y el resto de los agentes de cooperación, contribuirán a la incorporación en el currículo de la educación universitaria y no universitaria de propuestas de educación para la transformación social, en el marco de los objetivos, principios y enfoques de esta ley.</p>
<p>3.– El sector público vasco promoverá la cultura evaluativa, la generación de conocimiento y el aprendizaje conjunto como aspectos centrales de su política de cooperación y solidaridad, con el fin de:</p>
<ol>
<li>a) Mejorar la práctica de las actuaciones, al reflexionar de forma sistemática sobre sus intervenciones.</li>
<li>b) Tomar decisiones informadas y basadas en evidencias.</li>
<li>c) Innovar en el diseño de políticas, planes e instrumentos, buscando soluciones adecuadas y eficaces a problemas complejos.</li>
<li>d) Incrementar las capacidades de los agentes de cooperación y solidaridad y de las poblaciones con las que colaboran.</li>
<li>e) Rendir cuentas a la ciudadanía vasca y de los países y territorios del Sur donde lleva adelante iniciativas de cooperación y solidaridad, en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente ley.</li>
</ol>
<p>4.– Las investigaciones, estudios, evaluaciones y demás actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la generación del conocimiento podrán utilizar metodologías participativas diversas, adaptadas a las identidades lingüísticas y socioculturales de las poblaciones a las que se refieran y que dialoguen con los saberes que se producen desde los territorios, y organizaciones implicadas.</p>
<p>5.– El sector público vasco promoverá la gestión abierta y gratuita del conocimiento, de forma que los estudios, las investigaciones, las evaluaciones y demás materiales que sean financiados con recursos públicos puedan ser distribuidos y utilizados por el conjunto de la ciudadanía, salvo en lo que refiere a informaciones que puedan comprometer la confidencialidad y la seguridad de las personas, las poblaciones y las organizaciones, y con pleno respeto a la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal.</p>
<p>6.– Para llevar a cabo la difusión de los documentos y los materiales referidos en los apartados anteriores, se establecerán mecanismos de accesibilidad y se tendrán en consideración, entre otras, las características socioculturales y lingüísticas, la edad o diversidad funcional de la población a las que se dirigen.</p>
<p>Artículo 19.– Comunicación.</p>
<p>1.– El sector público vasco, en el ámbito de sus competencias, fomentará, en colaboración con los medios de comunicación, públicos y privados, y otros agentes de cooperación y solidaridad, los valores solidarios y el cambio de actitudes y comportamientos de la ciudadanía para la promoción de sociedades más justas, equitativas e inclusivas.</p>
<p>2.– Los agentes vascos de cooperación y solidaridad, especialmente los medios de comunicación, públicos y privados, respetarán la dignidad y autonomía de las poblaciones, países y territorios del Sur y evitarán el uso de imágenes estereotipadas o degradantes de estas.</p>
<p>3.– Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi apoyarán y facilitarán la difusión de información y campañas que respondan a los objetivos de la presente ley. A tales efectos, se podrán establecer los oportunos mecanismos o acuerdos de colaboración institucional.</p>
<p>4.– Las entidades instrumentales del sector público vasco contribuirán a la difusión de las campañas referidas en el párrafo anterior, mediante la cesión de sus espacios destinados a publicidad.</p>
<p>5.– Con el fin de contribuir a promover los derechos humanos y proteger a las personas, organizaciones y redes que los defienden, las administraciones públicas vascas podrán llevar a cabo actuaciones de comunicación, posicionamiento público e incidencia.</p>
<p>DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>1.– El Gobierno Vasco aprobará por vía reglamentaria, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en las materias de cooperación y solidaridad y de hacienda, las normas especiales reguladoras de las ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad, a fin de agilizar y simplificar los trámites con el objetivo de aumentar la eficiencia de las actuaciones impulsadas.</p>
<p>2.– Dichas regulaciones se adecuarán a la normativa subvencional aplicable salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia y otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones, entre otros, en la medida que resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.</p>
<p>3.– En el caso de los organismos de las Naciones Unidas, la justificación del gasto de las ayudas y subvenciones se realizará de conformidad a lo que legalmente se establezca en los acuerdos que resulten de aplicación y en los tratados internacionales suscritos por el Estado.</p>
<p>4.– No será de aplicación la exigencia de los intereses legales y de demora en los procedimientos de reintegros, devoluciones e importes no ejecutados de las ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad.</p>
<p>5.– Para obtener la condición de beneficiarias de ayudas y subvenciones en las convocatorias de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, las personas jurídicas, además de los requisitos exigidos con carácter general por la normativa de aplicación y las establecidas en las correspondientes bases reguladoras, deberán, en todo caso, cumplir los siguientes:</p>
<ol>
<li>a) Estar inscritas en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica.</li>
<li>b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.</li>
<li>c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.</li>
</ol>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>1.– Hasta el dictado del reglamento previsto en el artículo 11.5, será de aplicación, en lo que no se oponga a la presente ley, el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.</p>
<p>2.– A partir de la entrada en vigor de la presente ley todas las referencias que realiza la normativa vigente al Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo se entenderán realizadas al Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>3.– Hasta la aprobación de la nueva regulación del Consejo, las seis personas representantes de otros agentes sociales vascos de cooperación a las que se hace referencia en el artículo 3.3.i) del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, se elegirán de acuerdo al sistema de selección aprobado por el pleno.</p>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>1.– Hasta el dictado del reglamento previsto en el artículo 13.5, será de aplicación, en lo que no se oponga a la presente ley, el Decreto 71/2009, de 24 de marzo, de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.</p>
<p>2.– A partir de la entrada en vigor de la presente ley, todas las referencias que realiza la normativa vigente a la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo se entenderán realizadas a la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Ayudas y subvenciones de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>1.– Los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas gestionados por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, hasta su adaptación a la presente ley, se regirán a todos los efectos por la normativa de desarrollo anterior.</p>
<p>2.– La exigencia de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi se entenderá cumplida por aquellas entidades que acrediten:</p>
<ol>
<li>a) Estar inscritas en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica.</li>
<li>b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.</li>
<li>c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.</li>
</ol>
<p>DISPOSICIÓN DEROGATORIA</p>
<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:</p>
<p>1.– Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.</p>
<p>2.– Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.</p>
<p>3.– Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.</p>
<p>4.– Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.</p>
<p>5.– Decreto 140/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>6.– El apartado 5 del artículo 5 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, por el que se constituye y regula la comisión de ayuda humanitaria de emergencia.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>1.– A partir de la entrada en vigor de la presente ley todas las referencias que realiza la normativa vigente a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se entenderán realizadas a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.</p>
<p>2.– Se da una nueva redacción al artículo 1 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que queda redactado de la siguiente forma:</p>
<p>«Artículo 1.– Objeto de la ley.</p>
<p>El objeto de la presente ley es la creación y regulación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad como ente encargado de impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi».</p>
<p>3.– Se da una nueva redacción al artículo 3 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que queda redactado de la siguiente forma:</p>
<p>«Artículo 3.– Funciones.</p>
<p>eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad tiene atribuidas las siguientes funciones:</p>
<ol>
<li>a) Asistir al Gobierno Vasco en la determinación de los objetivos y prioridades de cooperación y solidaridad del sector público vasco.</li>
<li>b) Asistir al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad en la elaboración de las directrices de la política en la materia.</li>
<li>c) Elaborar la propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, basándose en las directrices establecidas por el departamento competente en la materia.</li>
<li>d) Impulsar que los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi incorporen en sus planificaciones actuaciones que contribuyan al desarrollo de la planificación plurianual mencionada en la letra anterior.</li>
<li>e) Prestar asistencia a los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad dentro de su ámbito de actuación.</li>
<li>f) Planificar, ejecutar y evaluar la actuación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad de acuerdo con la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad.</li>
<li>g) Identificar, formular, ejecutar y realizar el seguimiento y la evaluación de iniciativas de cooperación y solidaridad. Para ello, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, podrá obtener, convocar, conceder y gestionar ayudas y subvenciones, celebrar contratos, convenios u otros instrumentos de colaboración, acuerdos de cooperación y otros acuerdos de similar naturaleza jurídica.</li>
<li>h) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
<li>i) Obtener, gestionar y transferir fondos, públicos o privados, para alcanzar los objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad. De este modo, podrá destinar, previa autorización del Consejo de Gobierno, fondos de sus asignaciones presupuestarias a la cooperación financiera, en forma de fondos de garantía, de inversión, de apoyo técnico y de cualquier otra vía dentro de esa modalidad.</li>
<li>j) Promover el desarrollo de disposiciones normativas y dictar resoluciones administrativas en materia de cooperación y solidaridad.</li>
<li>k) Realizar los actos de administración y disposición, y las operaciones económicas y financieras que resulten necesarias dentro de sus fines.</li>
<li>l) Elaborar anualmente la memoria de ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con la información remitida por este.</li>
<li>m) Remitir al Parlamento Vasco, previa solicitud de este, la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad prevista en el apartado c) del presente artículo, así como la memoria anual que refiere el apartado l) del mismo.</li>
<li>n) Evaluar la implementación de la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
<li>o) Asistir al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de que sus políticas sectoriales sean coherentes con los objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad.</li>
<li>p) Asesorar a Lehendakaritza en su labor de impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.</li>
<li>q) Asesorar, recomendar o emitir informes, a solicitud del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto a las incidencias que sus planes y actuaciones pueden tener en los países y territorios del Sur.</li>
<li>r) Colaborar en órganos colegiados o interdepartamentales cuando estos consideren que el conocimiento de las realidades de los países y territorios del Sur es relevante para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</li>
<li>s) Asesorar a otras administraciones y entidades del sector público vasco en la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad que realicen dentro de su ámbito de actuación.</li>
<li>t) Ejercer la secretaría del Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y de la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.</li>
<li>u) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes».</li>
</ol>
<p>4.– Se suprime el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>
<p>Se faculta al Gobierno Vasco para que dicte cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.</p>
<p>La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.</p>
<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.</p>
<p>Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2024.</p>
<p>El Lehendakari,</p>
<p>IÑIGO URKULLU RENTERIA.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Acreditación de Centros sanitarios en GALICIA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/acreditacion-de-centros-sanitarios-en-galicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Feb 2024 11:14:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización]]></category>
		<category><![CDATA[Acreditación de Centros sanitarios en GALICIA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=19961</guid>

					<description><![CDATA[<p>DECRETO 18/2024, do 11 de xaneiro, polo que se establece o procedemento para a acreditación de centros sanitarios e se crea e se regula o funcionamento do Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios da Comunidade Autónoma de Galicia. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; A Constitución española de 1978 establece, nos números 1 e 2 do artigo 43, o dereito dos españois á protección da saúde e a obriga dos poderes públicos de organizar e tutelar a saúde pública. Así mesmo, no artigo 148.1.21ª, establece que as comunidades autónomas poderán asumir competencias en materia de sanidade e hixiene. Á Comunidade Autónoma de Galicia correspóndelle, segundo o establecido no artigo 33.1 da Lei orgánica 1/1981, do 6 de abril, do Estatuto de autonomía para Galicia, o desenvolvemento lexislativo e a execución da lexislación básica do Estado en materia de sanidade interior. A Lei 8/2008, de 10 de xullo, de saúde de Galicia, no artigo 32.13, establece como un dos principios reitores do Sistema público de saúde de Galicia a acreditación e avaliación continua dos servizos sanitarios prestados na Comunidade Autónoma. Polo tanto, correspóndelle á Administración sanitaria galega a promoción e o incremento da calidade da asistencia sanitaria prestada polos centros sanitarios, tanto no ámbito privado como no público, estimulando a excelencia na prestación destes servizos. A acreditación configúrase, en definitiva, como un instrumento eficaz para promover a mellora continua da calidade nunha organización sanitaria. Igualmente, o artigo 74.6 da citada lei establece que as actividades sanitarias e asistenciais que o Sistema público de saúde de Galicia contrate co sector privado terán que axustarse aos mesmos parámetros, estándares, dereitos ou criterios de actuación exixibles para os centros do propio Sistema público de saúde de Galicia, en consonancia co establecido no artigo 12.14, cando establece que as persoas usuarias teñen dereito a que os servizos e as actividades sanitarias ou asistenciais que o Sistema público de saúde de Galicia contrate co sector privado de asistencia sanitaria, se axusten aos mesmos parámetros, estándares, dereitos ou criterios de actuación exixibles para os centros propios da rede pública de Galicia. A Comunidade Autónoma de Galicia regulou a acreditación dos centros hospitalarios no Decreto 52/2001, do 22 de febreiro, polo que se regula a acreditación dos centros hospitalarios da Comunidade Autónoma de Galicia, pero os cambios organizativos e os avances existentes na consideración e cualificación da calidade das prestacións sanitarias fan necesaria a aprobación dunha nova norma regulamentaria. Tendo en conta o indicado anteriormente, amplíase o alcance da acreditación aos centros sanitarios, coas excepcións que se indican no articulado, considerando como centros sanitarios, para os efectos desta norma, os definidos no artigo 3.9 da Lei 8/2008 do 10 de xullo. O procedemento para a acreditación de centros sanitarios recolle as seguintes áreas que se van avaliar e que se desenvolven no anexo II deste decreto: Dirección e organización (DO). Xestión e formación do persoal (XFP). Calidade, xestión e mellora continua (CXMC). Dereitos e deberes do paciente (DP). Asistencia ao paciente (AP). Continuidade da atención (CA). Seguridade do paciente, xestión de riscos para a seguridade do paciente (SPXR). Xestión da información e documentación clínica (XIDC). Procesos de soporte á asistencia (PSA). Procesos de apoio loxístico, seguridade das instalacións (PALSI). Establécese, igualmente, un sistema de acreditación baseado no cumprimento dos indicadores, o que supón que os centros poden acadar a dita acreditación en grao básico ou en grao superior. Considérase que a existencia de dous graos é suficiente para salientar a calidade na prestación dos servizos sanitarios, xa que a existencia de máis graos podería levar á confusión as persoas usuarias dos referidos servizos. Desta forma, haberá unha acreditación de nivel básico, que supón o cumprimento de ata un 75 % dos indicadores, e un nivel superior, para todos os centros que superen esa porcentaxe. O decreto, así mesmo, regula o Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios, como un órgano colexiado ao cal se lle atribúen funcións de asesoramento e de emisión de informes sobre os procedementos de acreditación. Durante a tramitación do decreto déuselles audiencia ás principais entidades e asociacións correspondentes aos sectores afectados pola norma. Este decreto consta de vinte e catro artigos, distribuídos en tres títulos. No título preliminar, relativo ás Disposicións xerais, que consta de tres (3) artigos, regúlanse o seu obxecto, o seu ámbito de aplicación e os centros excluídos da súa aplicación. O título I, relativo ao Procedemento de acreditación dos centros sanitarios (artigos 4 a 19), regula os requisitos previos para a acreditación, a propia acreditación, os graos de acreditación, o procedemento de acreditación e a revogación da acreditación. Pola súa parte, o título II, relativo ao Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios (artigos 20 a 24), regula o Consello e a súa composición, as súas funcións, a súa organización e funcionamento, o emprego de medios electrónicos por parte do Consello e o deber de confidencialidade das persoas que o compoñen ou que poidan, por calquera outro concepto, asistir ás súas reunións. Pechan o texto unha disposición adicional única, na cal se fai referencia á actualización do modelo normalizado de solicitude de acreditación; tres disposicións transitorias, relativas ao réxime transitorio xeral, ao mantemento das acreditacións en vigor e á previsión de aplicación da regulación anterior para os procedementos de acreditación ou renovación xa iniciados; unha disposición derrogatoria única que contén unha cláusula xeral de salvagarda; dúas disposicións derradeiras relativas á habilitación normativa ao conselleiro de Sanidade para o desenvolvemento do decreto e á súa entrada en vigor, e dous anexos nos cales, respectivamente, se recollen o formulario de solicitude da acreditación e o protocolo de acreditación de centros sanitarios. Na súa tramitación seguiuse o procedemento establecido na Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das administracións públicas, e na Lei 16/2010, do 17 de decembro, de organización e funcionamento da Administración xeral e do sector público autonómico de Galicia, e cumpríronse, así mesmo,</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>DECRETO 18/2024, do 11 de xaneiro, polo que se establece o procedemento para a acreditación de centros sanitarios e se crea e se regula o funcionamento do Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios da Comunidade Autónoma de Galicia.</strong></span><span id="more-19961"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>A Constitución española de 1978 establece, nos números 1 e 2 do artigo 43, o dereito dos españois á protección da saúde e a obriga dos poderes públicos de organizar e tutelar a saúde pública. Así mesmo, no artigo 148.1.21ª, establece que as comunidades autónomas poderán asumir competencias en materia de sanidade e hixiene.</p>
<p>Á Comunidade Autónoma de Galicia correspóndelle, segundo o establecido no artigo 33.1 da Lei orgánica 1/1981, do 6 de abril, do Estatuto de autonomía para Galicia, o desenvolvemento lexislativo e a execución da lexislación básica do Estado en materia de sanidade interior.</p>
<p>A Lei 8/2008, de 10 de xullo, de saúde de Galicia, no artigo 32.13, establece como un dos principios reitores do Sistema público de saúde de Galicia a acreditación e avaliación continua dos servizos sanitarios prestados na Comunidade Autónoma.</p>
<p>Polo tanto, correspóndelle á Administración sanitaria galega a promoción e o incremento da calidade da asistencia sanitaria prestada polos centros sanitarios, tanto no ámbito privado como no público, estimulando a excelencia na prestación destes servizos. A acreditación configúrase, en definitiva, como un instrumento eficaz para promover a mellora continua da calidade nunha organización sanitaria.</p>
<p>Igualmente, o artigo 74.6 da citada lei establece que as actividades sanitarias e asistenciais que o Sistema público de saúde de Galicia contrate co sector privado terán que axustarse aos mesmos parámetros, estándares, dereitos ou criterios de actuación exixibles para os centros do propio Sistema público de saúde de Galicia, en consonancia co establecido no artigo 12.14, cando establece que as persoas usuarias teñen dereito a que os servizos e as actividades sanitarias ou asistenciais que o Sistema público de saúde de Galicia contrate co sector privado de asistencia sanitaria, se axusten aos mesmos parámetros, estándares, dereitos ou criterios de actuación exixibles para os centros propios da rede pública de Galicia.</p>
<p>A Comunidade Autónoma de Galicia regulou a acreditación dos centros hospitalarios no Decreto 52/2001, do 22 de febreiro, polo que se regula a acreditación dos centros hospitalarios da Comunidade Autónoma de Galicia, pero os cambios organizativos e os avances existentes na consideración e cualificación da calidade das prestacións sanitarias fan necesaria a aprobación dunha nova norma regulamentaria.</p>
<p>Tendo en conta o indicado anteriormente, amplíase o alcance da acreditación aos centros sanitarios, coas excepcións que se indican no articulado, considerando como centros sanitarios, para os efectos desta norma, os definidos no artigo 3.9 da Lei 8/2008 do 10 de xullo.</p>
<p>O procedemento para a acreditación de centros sanitarios recolle as seguintes áreas que se van avaliar e que se desenvolven no anexo II deste decreto:</p>
<ol>
<li>Dirección e organización (DO).</li>
<li>Xestión e formación do persoal (XFP).</li>
<li>Calidade, xestión e mellora continua (CXMC).</li>
<li>Dereitos e deberes do paciente (DP).</li>
<li>Asistencia ao paciente (AP).</li>
<li>Continuidade da atención (CA).</li>
<li>Seguridade do paciente, xestión de riscos para a seguridade do paciente (SPXR).</li>
<li>Xestión da información e documentación clínica (XIDC).</li>
<li>Procesos de soporte á asistencia (PSA).</li>
<li>Procesos de apoio loxístico, seguridade das instalacións (PALSI).</li>
</ol>
<p>Establécese, igualmente, un sistema de acreditación baseado no cumprimento dos indicadores, o que supón que os centros poden acadar a dita acreditación en grao básico ou en grao superior.</p>
<p>Considérase que a existencia de dous graos é suficiente para salientar a calidade na prestación dos servizos sanitarios, xa que a existencia de máis graos podería levar á confusión as persoas usuarias dos referidos servizos. Desta forma, haberá unha acreditación de nivel básico, que supón o cumprimento de ata un 75 % dos indicadores, e un nivel superior, para todos os centros que superen esa porcentaxe.</p>
<p>O decreto, así mesmo, regula o Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios, como un órgano colexiado ao cal se lle atribúen funcións de asesoramento e de emisión de informes sobre os procedementos de acreditación.</p>
<p>Durante a tramitación do decreto déuselles audiencia ás principais entidades e asociacións correspondentes aos sectores afectados pola norma.</p>
<p>Este decreto consta de vinte e catro artigos, distribuídos en tres títulos. No título preliminar, relativo ás Disposicións xerais, que consta de tres (3) artigos, regúlanse o seu obxecto, o seu ámbito de aplicación e os centros excluídos da súa aplicación.</p>
<p>O título I, relativo ao Procedemento de acreditación dos centros sanitarios (artigos 4 a 19), regula os requisitos previos para a acreditación, a propia acreditación, os graos de acreditación, o procedemento de acreditación e a revogación da acreditación.</p>
<p>Pola súa parte, o título II, relativo ao Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios (artigos 20 a 24), regula o Consello e a súa composición, as súas funcións, a súa organización e funcionamento, o emprego de medios electrónicos por parte do Consello e o deber de confidencialidade das persoas que o compoñen ou que poidan, por calquera outro concepto, asistir ás súas reunións.</p>
<p>Pechan o texto unha disposición adicional única, na cal se fai referencia á actualización do modelo normalizado de solicitude de acreditación; tres disposicións transitorias, relativas ao réxime transitorio xeral, ao mantemento das acreditacións en vigor e á previsión de aplicación da regulación anterior para os procedementos de acreditación ou renovación xa iniciados; unha disposición derrogatoria única que contén unha cláusula xeral de salvagarda; dúas disposicións derradeiras relativas á habilitación normativa ao conselleiro de Sanidade para o desenvolvemento do decreto e á súa entrada en vigor, e dous anexos nos cales, respectivamente, se recollen o formulario de solicitude da acreditación e o protocolo de acreditación de centros sanitarios.</p>
<p>Na súa tramitación seguiuse o procedemento establecido na Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das administracións públicas, e na Lei 16/2010, do 17 de decembro, de organización e funcionamento da Administración xeral e do sector público autonómico de Galicia, e cumpríronse, así mesmo, os trámites previstos na normativa en materia de transparencia.</p>
<p>Ademais, este decreto axústase aos principios de boa regulación contidos no artigo 129 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, e no artigo 37.a) da Lei 14/2013, do 26 de decembro, de racionalización do sector público autonómico de Galicia; configúrase como unha iniciativa necesaria e eficaz, ao estar xustificada por unha razón de interese xeral, basearse nunha identificación clara dos fins perseguidos, ser o instrumento máis axeitado para garantir a seguridade xurídica e evitar cargas administrativas innecesarias á cidadanía. Ademais, é eficiente ao non supoñer custos significativos, tendo en conta que, ademais, as peticións de autorización de acreditación e a súa renovación están suxeitas ao aboamento das preceptivas taxas.</p>
<p>De igual forma, o decreto formula a regulación imprescindible para atender a necesidade que se pretende cubrir, cumprindo así co principio de proporcionalidade. Esta regulación mantén a coherencia co resto do ordenamento xurídico e garante a seguridade xurídica necesaria para xerar un marco normativo estable, previsible, integrado e claro que facilite tanto o seu coñecemento e comprensión coma a actuación e toma de decisións por parte da cidadanía, empresas e institucións.</p>
<p>Na súa virtude, de conformidade co establecido no artigo 34.5 da Lei 1/1983, do 22 de febreiro, de normas reguladoras da Xunta e da súa Presidencia, por proposta do conselleiro de Sanidade, de acordo co Consello Consultivo e logo da deliberación do Consello da Xunta de Galicia na súa reunión do once de xaneiro de dous mil viente e catro,</p>
<p>DISPOÑO:</p>
<p>TÍTULO PRELIMINAR</p>
<p><strong>Disposicións xerais</strong></p>
<p>Artigo 1. Obxecto</p>
<p>Este decreto ten por obxecto establecer o procedemento para a acreditación de centros sanitarios (código de procedemento SA102A) e crear e regular o funcionamento do Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios como órgano colexiado adscrito ao órgano directivo con competencias en materia de inspección de servizos sanitarios da consellería competente en materia de sanidade.</p>
<p>Para os efectos deste decreto, entenderase por acreditación o proceso metodolóxico de mellora continua da calidade, e como centro sanitario o definido no artigo 3.9 da Lei 8/2008, do 10 de xullo, de saúde de Galicia.</p>
<p>Artigo 2. Ámbito de aplicación</p>
<ol>
<li>Deberán ser acreditados, polo procedemento establecido neste decreto, os centros sanitarios pertencentes ao Sistema público de saúde de Galicia.</li>
<li>Os centros sanitarios privados que opten a realizar un contrato de servizos sanitarios co Servizo Galego de Saúde deberán estar en posesión da acreditación correspondente.</li>
<li>De acordo co previsto no artigo 74.5 da Lei 8/2008, do 10 de xullo, mediante resolución da persoa titular da consellería competente en materia de sanidade poderanse establecer excepcións ao requisito da acreditación sanitaria previa, motivadamente, por razóns de interese público, urxencia vital ou por necesidades urxentes de asistencia sanitaria.</li>
</ol>
<p>Artigo 3. Centros excluídos</p>
<ol>
<li>Quedan excluídos do ámbito de aplicación deste decreto:</li>
<li>a) As oficinas de farmacia, boticas anexas e os establecementos dedicados á distribución, elaboración, importación ou fabricación, de ser o caso, de medicamentos e produtos sanitarios.</li>
<li>b) Os servizos ou unidades técnicas de protección radiolóxica.</li>
<li>c) As consultas médicas e consultas doutros profesionais sanitarios.</li>
<li>d) Os servizos de prevención de riscos laborais.</li>
<li>e) Centros especializados: clínicas dentais, centros de interrupción voluntaria do embarazo, centros de diagnóstico, centros móbiles de asistencia sanitaria e centros de recoñecemento.</li>
<li>Estes centros rexeranse pola súa normativa específica en materia de acreditación.</li>
</ol>
<p>TÍTULO I</p>
<p><strong>Procedemento de acreditación dos centros sanitarios</strong></p>
<p>Artigo 4. Requisitos previos</p>
<p>Para poder solicitar o inicio do procedemento de acreditación, os centros sanitarios deberán dispoñer da autorización de funcionamento e estar inscritos no Rexistro de Centros, Servizos e Establecementos Sanitarios da Comunidade Autónoma de Galicia.</p>
<p>Artigo 5. Acreditación</p>
<ol>
<li>A acreditación dun centro sanitario realizarase, de conformidade cos estándares e indicadores de calidade definidos no anexo II, mediante un procedemento de avaliación técnica, independente e obxectiva.</li>
<li>A tramitación da acreditación de centros sanitarios priorizarase en función do interese público sanitario dos centros sanitarios que se van acreditar, así como con base na súa complexidade tecnolóxica e asistencial.</li>
</ol>
<p>Artigo 6. Graos de acreditación sanitaria</p>
<ol>
<li>A acreditación sanitaria poderá outorgarse nun dos seguintes graos:</li>
<li>a) Acreditación sanitaria de nivel básico.</li>
<li>b) Acreditación sanitaria de nivel superior.</li>
<li>Para acadar os graos de acreditación sanitaria sinalados no número 1, será necesario o cumprimento dos seguintes estándares e indicadores na porcentaxe que se indica:</li>
<li>a) Grao de acreditación sanitaria de nivel básico: é necesario acreditar o cumprimento dos estándares e indicadores nun intervalo entre 55 % e 75 %.</li>
<li>b) Grao de acreditación sanitaria de nivel superior: é necesario acreditar o cumprimento de máis do 75 % dos estándares e indicadores.</li>
</ol>
<p>Artigo 7. Inicio do procedemento</p>
<ol>
<li>O procedemento de acreditación dun centro sanitario ou, de ser o caso, da súa renovación iniciarase mediante a solicitude presentada pola persoa titular do centro ou por quen a represente legalmente.</li>
</ol>
<p>No caso de tratarse dunha solicitude de renovación, esta deberá presentarse cunha antelación mínima de cinco meses á data de remate da vixencia da acreditación.</p>
<ol start="2">
<li>A solicitude presentarase obrigatoriamente por medios electrónicos e axustarase ao formulario normalizado que se establece no anexo I, que estará dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal</li>
</ol>
<p>De conformidade co artigo 68.4 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das administracións públicas, se algunha das persoas interesadas presenta a súa solicitude presencialmente, será requirida para que a emende a través da súa presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase data de presentación da solicitude aquela en que fose realizada a emenda.</p>
<p>Para a presentación electrónica poderá empregarse calquera dos mecanismos de identificación e sinatura admitidos pola sede electrónica da Xunta de Galicia, incluído o sistema de usuario e clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).</p>
<p>Artigo 8. Documentación complementaria</p>
<ol>
<li>As persoas interesadas deberán achegar coa solicitude de acreditación a seguinte documentación:</li>
<li>a) Xustificante de pagamento da taxa (código da taxa: 31.16.00), agás que o pagamento se realice a través da sede electrónica da Xunta de Galicia, caso en que non será necesario achegalo.</li>
<li>b) Unha memoria actualizada en que se xustifique o grao de cumprimento dos estándares establecidos no anexo II.</li>
<li>c) Documento acreditativo da representación da entidade.</li>
<li>No caso da solicitude de renovación, deberá achegarse:</li>
<li>a) Xustificante de pagamento da taxa (código da taxa: 31.16.00), agás que o pagamento se realice a través da sede electrónica da Xunta de Galicia, caso en que non será necesario achegalo.</li>
<li>b) Unha declaración responsable en que a persoa interesada manifeste que se manteñen os mesmos requisitos que deron lugar á resolución da acreditación.</li>
<li>c) Documento acreditativo da representación da entidade.</li>
<li>De conformidade co artigo 28.3 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, non se lles requirirán ás persoas interesadas datos ou documentos que fosen presentados anteriormente pola persoa interesada a calquera Administración. Para estes efectos, a persoa interesada deberá indicar en que momento e ante que órgano administrativo presentou os citados documentos, e as administracións públicas deberanos obter electronicamente a través das súas redes corporativas ou dunha consulta ás plataformas de intermediación de datos ou outros sistemas electrónicos habilitados para o efecto. Presumirase que esta consulta é autorizada polas persoas interesadas, salvo que conste no procedemento a súa oposición expresa, e deberán ser informadas previamente dos seus dereitos en materia de protección de datos de carácter persoal. Excepcionalmente, se as administracións públicas non poden obter os citados documentos, poderán solicitarlle novamente á persoa interesada que os presente.</li>
</ol>
<p>A documentación complementaria deberá presentarse electronicamente.</p>
<p>Se algunha das persoas interesadas presenta a documentación complementaria presencialmente, será requirida para que a emende a través da súa presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase data de presentación aquela en que fose realizada a emenda.</p>
<p>As persoas interesadas responsabilizaranse da veracidade dos documentos que presenten. Excepcionalmente, cando a relevancia do documento no procedemento o exixa ou existan dúbidas derivadas da calidade da copia, a Administración poderá solicitar de maneira motivada o cotexo das copias achegadas pola persoa interesada, para o cal poderá requirir a exhibición do documento ou da información orixinal.</p>
<ol start="4">
<li>Sempre que se realice a presentación de documentos separadamente da solicitude, deberanse indicar o código e o órgano responsable do procedemento, o número de rexistro de entrada da solicitude e o número de expediente, se se dispón del.</li>
<li>No caso de que algún dos documentos que se vaia presentar de forma electrónica supere os tamaños máximos establecidos ou teña un formato non admitido pola sede electrónica da Xunta de Galicia, permitirase a presentación deste de forma presencial dentro dos prazos previstos e na forma indicada no número anterior. A información actualizada sobre o tamaño máximo e os formatos admitidos pode consultarse na sede electrónica da Xunta de Galicia.</li>
</ol>
<p>Artigo 9. Documentación con deficiencias ou incompleta</p>
<p>Se a documentación presenta omisións ou deficiencias, requirirase a entidade ou persoa interesada para que a emende no prazo de dez días hábiles, coa indicación de que, se así non o fixer, se considerará desistida da solicitude.</p>
<p>No caso de que non sexa emendada correctamente e en prazo a solicitude, a Administración ditará a correspondente resolución en que declare a desistencia da solicitude por parte da entidade ou persoa interesada.</p>
<p>Artigo 10. Comprobación de datos</p>
<p>Para a tramitación deste procedemento consultaranse automaticamente os datos incluídos nos seguintes documentos en poder da Administración actuante ou elaborados polas administracións públicas, agás que a persoa interesada se opoña á súa consulta:</p>
<ol>
<li>a) Documento nacional de identidade (DNI)/número de identidade de estranxeiro (NIE) da persoa solicitante.</li>
<li>b) Documento nacional de identidade (DNI)/número de identidade de estranxeiro (NIE) da persoa representante.</li>
<li>c) Número de identificación fiscal (NIF) da entidade solicitante.</li>
<li>No caso de que as persoas interesadas se opoñan á consulta, deberán indicalo no recadro correspondente habilitado no formulario e achegar os documentos.</li>
</ol>
<p>Cando así o exixa a normativa aplicable, solicitarase o consentimento expreso da persoa interesada para realizar a consulta.</p>
<ol start="3">
<li>Excepcionalmente, no caso de que algunha circunstancia imposibilite a obtención dos citados datos, poderáselles solicitar ás persoas que presenten os documentos correspondentes.</li>
</ol>
<p>Artigo 11. Trámites administrativos posteriores</p>
<p>Todos os trámites administrativos que as persoas interesadas deban realizar tras a presentación da solicitude deberán ser efectuados electronicamente accedendo á Carpeta cidadá da persoa interesada, dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia.</p>
<p>Artigo 12. Informe técnico</p>
<ol>
<li>Recibida a solicitude de acreditación ou de renovación da acreditación, procederase á comprobación da documentación. Completada a documentación, realizará a visita de auditoría un equipo auditor nomeado para tal efecto polo órgano directivo con competencias en materia de inspección de servizos sanitarios, para verificar o cumprimento. O equipo auditor deberá emitir un informe técnico da auditoría realizada conforme a solicitude de acreditación presentada polo centro sanitario.</li>
<li>O informe técnico será enviado á entidade ou persoa solicitante para que, en trámite de audiencia, poida formular as alegacións e observacións que considere oportunas no prazo máximo de quince (15) días hábiles. No caso de presentar alegacións, deberán ser avaliadas polo equipo auditor, que incorporará ao informe aquelas que considere oportunas e indicará os motivos da aceptación ou do rexeitamento.</li>
</ol>
<p>Artigo 13. Valoración e proposta</p>
<ol>
<li>O Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios, regulado no artigo 20, será o encargado de valorar os informes técnicos e demais documentación que conste no expediente de acreditación ou, de ser o caso, de renovación da acreditación.</li>
<li>Para realizar a correspondente valoración, o Consello poderá solicitarlle os informes e os datos adicionais que considere necesarios ao órgano ou unidade que tramite o procedemento, así como requirir a emenda das deficiencias na documentación que xulgue oportuna.</li>
<li>A proposta de acreditación ou de renovación da acreditación adoptarase no prazo máximo dun mes e será trasladada á persoa titular do órgano directivo con competencias en materia de inspección de servizos sanitarios, para efectos da súa formalización.</li>
</ol>
<p>Artigo 14. Resolución do procedemento</p>
<ol>
<li>A resolución do expediente de acreditación ou da súa renovación corresponderalle á persoa titular da Secretaría Xeral Técnica da consellería competente en materia de sanidade.</li>
<li>Na resolución indicarase o grao de acreditación acadado polo centro sanitario de que se trate, coa correspondente emisión do certificado de acreditación por parte da persoa titular da Consellería de Sanidade.</li>
<li>A resolución poderá outorgar a acreditación, ou a renovación, condicionada a que no prazo que se determine, non superior a tres meses, sexan emendadas as deficiencias detectadas, con respecto aos estándares establecidos. A persoa ou entidade interesada ten a obriga de comunicarlle a emenda das deficiencias detectadas ao órgano con competencia para resolver as solicitudes de acreditación ou de renovación daquela.</li>
<li>A acreditación, ou a renovación, enténdese outorgada sen prexuízo de calquera outra autorización que, de ser o caso, sexa requirida pola normativa vixente.</li>
<li>O prazo máximo para ditar e notificar a resolución será de cinco meses, contados desde o día seguinte ao da presentación da solicitude no Rexistro Electrónico da Xunta de Galicia. Para os efectos do artigo 24 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, o transcurso do prazo máximo para resolver sen que se adoptase e notificase a resolución terá efectos desestimatorios.</li>
</ol>
<p>Artigo 15. Notificacións</p>
<ol>
<li>A notificación das resolucións e actos administrativos efectuarase só por medios electrónicos, nos termos previstos na normativa reguladora do procedemento administrativo común.</li>
<li>De conformidade co artigo 45.2 da Lei 4/2019, do 17 de xullo, de administración dixital de Galicia, as notificacións electrónicas efectuaranse mediante a comparecencia na sede electrónica da Xunta de Galicia e a través do Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitiralles ás persoas interesadas avisos da posta á disposición das notificacións á conta de correo e/ou teléfono móbil que consten na solicitude. Estes avisos non terán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada e a súa falta non impedirá que a notificación sexa considerada plenamente válida.</li>
<li>De conformidade co artigo 47 da Lei 4/2019, do 17 de xullo, as persoas interesadas deberán crear e manter o seu enderezo electrónico habilitado único a través do Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos os procedementos administrativos tramitados pola Administración xeral e as entidades instrumentais do sector público autonómico. En todo caso, a Administración xeral e as entidades do sector público autonómico de Galicia poderán, de oficio, crear o indicado enderezo, para os efectos de asegurar que as persoas interesadas cumpran a súa obriga de relacionarse por medios electrónicos.</li>
</ol>
<p>Artigo 16. Vixencia da acreditación</p>
<p>O período de vixencia da acreditación ou, de ser o caso, da súa renovación será de catro anos contados desde a data de notificación da resolución, agás no caso da acreditación condicionada a que se fai referencia no artigo 14.3.</p>
<p>Artigo 17. Recursos</p>
<p>Contra a resolución de concesión ou denegación da acreditación, ou da súa renovación, poderá interpoñerse un recurso de alzada, ante a persoa titular da consellería competente en materia de sanidade, na forma e nos prazos previstos nos artigos 121 e 122 da Lei 39/2015, do 1 de outubro. A resolución deste recurso poñerá fin á vía administrativa.</p>
<p>Artigo 18. Revogación da acreditación</p>
<ol>
<li>A acreditación poderá ser revogada polo órgano concedente durante o período de vixencia, cando se comprobe o incumprimento das condicións existentes no centro sanitario que deron lugar á acreditación, logo de expediente contraditorio, no cal se dará trámite de audiencia á entidade ou persoa interesada.</li>
<li>A acreditación condicionada ou a renovación condicionada da acreditación, previstas no artigo 14.3, será revogada polo órgano concedente, no caso de que non se emenden en prazo as deficiencias detectadas.</li>
<li>O Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios emitirá unha proposta de revogación con carácter previo á resolución de revogación por parte da persoa titular da Secretaría Xeral Técnica da consellería competente en materia de sanidade. O prazo máximo para ditar e notificar a resolución de revogación será de cinco meses, contados desde o día seguinte ao do inicio do expediente.</li>
<li>Contra a resolución de revogación da acreditación ou da súa renovación poderá interpoñerse recurso de alzada ante a persoa titular da consellería competente en materia de sanidade.</li>
<li>A Administración poderá verificar, en calquera momento, o cumprimento por parte do centro sanitario dos requisitos que deron lugar á concesión da acreditación ou da súa renovación.</li>
<li>O incumprimento das normas relativas á acreditación de centros sanitarios tipifícase como infracción grave no artigo 42.b) da Lei 8/2008, do 10 de xullo.</li>
</ol>
<p>Artigo 19. Información ás persoas usuarias</p>
<ol>
<li>Os centros sanitarios acreditados deberán colocar nun lugar visible ao público o certificado de acreditación que lles será facilitado pola consellería con competencias en materia de sanidade.</li>
<li>O certificado deberá retirarse cando a acreditación se revogue ou perda a súa vixencia.</li>
</ol>
<p>TÍTULO II</p>
<p><strong>Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios</strong></p>
<p>Artigo 20. O Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios</p>
<ol>
<li>Créase o Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios. O Consello está adscrito á Secretaría Xeral Técnica da consellería con competencias en materia de sanidade.</li>
</ol>
<p>O Consello configúrase como un órgano colexiado con funcións de asesoramento e emisión de informes en materia de acreditación sanitaria.</p>
<ol start="2">
<li>O Consello estará integrado por:</li>
<li>a) Presidencia: a persoa titular do órgano directivo con competencias en materia de inspección de servizos sanitarios.</li>
</ol>
<p>En caso de ausencia, vacante ou enfermidade da persoa titular da Presidencia, esta será substituída pola persoa de maior idade que ocupe algunha das vogalías.</p>
<ol>
<li>b) Vogalías:</li>
</ol>
<p>b.1) Tres vogais inspectores/as ou subinspectores/as sanitarios/as, adscritos ao órgano da Administración con competencias en inspección de servizos sanitarios, designados/as pola persoa titular da Secretaría Xeral Técnica da consellería con competencias en materia de sanidade, por proposta da persoa titular do dito órgano.</p>
<p>b.2) Dous/dúas vogais pertencentes ao centro directivo do Servizo Galego de Saúde con competencias en materia de asistencia sanitaria, designados/as pola persoa titular da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade, por proposta da persoa titular do dito órgano directivo.</p>
<ol>
<li>c) Secretaría: asumirá a Secretaría do Consello, con voz pero sen voto, unha persoa empregada pública ao servizo do órgano directivo con competencias en materia de inspección de servizos sanitarios, nomeada polo Consello por proposta da súa Presidencia.</li>
</ol>
<p>Así mesmo, designaranse do mesmo xeito as persoas que deban substituír as persoas titulares das vogalías e da Secretaría nos casos de ausencia, vacante ou enfermidade.</p>
<p>Na composición do órgano procurarase unha composición paritaria de homes e mulleres.</p>
<ol start="3">
<li>A duración do mandato será de catro anos, agás no caso da Presidencia, a cal se exercerá só durante o tempo en que se manteña a titularidade do órgano que a ten atribuída.</li>
</ol>
<p>Artigo 21. Funcións</p>
<p>Correspóndenlle ao Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios as seguintes funcións:</p>
<ol>
<li>a) Propoñer a revisión e modificación dos estándares e indicadores de calidade dos centros sanitarios.</li>
<li>b) Elaborar as correspondentes propostas de acreditación e de renovación da acreditación de centros sanitarios que sexan sometidos á súa consideración.</li>
<li>c) Aqueloutras funcións que lle sexan encomendadas pola persoa titular da Secretaría Xeral Técnica da consellería competente en materia de sanidade.</li>
</ol>
<p>Artigo 22. Organización e funcionamento do Consello</p>
<ol>
<li>O Consello adecuará o seu funcionamento ao previsto neste decreto e ao establecido, respecto dos órganos colexiados, no título preliminar, capítulo II, sección 3ª, subsección 1ª da Lei 40/2015, do 1 de outubro, de réxime xurídico do sector público, e no título I, capítulo I, sección 3ª, da Lei 16/2010, do 17 de decembro, de organización e funcionamento da Administración xeral e do sector público autonómico de Galicia.</li>
<li>A constitución válida do Consello Autonómico, para efectos de realización de sesións, deliberacións e toma de acordos, exixirá a asistencia, como mínimo, das persoas titulares da Presidencia e da Secretaría, ou quen as substitúa, e da metade dos seus membros.</li>
<li>O Consello reunirase con carácter ordinario cando o decida a Presidencia ou, de forma extraordinaria, cando o solicite, polo menos, a metade dos seus membros.</li>
<li>Poderán participar nas reunións, por petición da Presidencia, con voz pero sen voto, os membros do equipo auditor que participasen na elaboración do informe técnico indicado no artigo 12 ou outras persoas expertas que se considere oportuno invitar por razón da materia.</li>
</ol>
<p>Artigo 23. Uso de medios electrónicos</p>
<ol>
<li>De conformidade co previsto no artigo 21 da Lei 16/2010, do 17 de decembro, relativo ao uso de medios electrónicos:</li>
<li>a) A constitución do Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios da Comunidade Autónoma de Galicia, as súas comunicacións e a adopción dos seus acordos realizaranse preferentemente utilizando medios electrónicos, respectando os trámites esenciais establecidos nos artigos 17 e 18 da Lei 40/2015, do 1 de outubro, de réxime xurídico do sector público, e na Lei 16/2010, do 17 de decembro.</li>
<li>b) As convocatorias serán remitidas a través de medios electrónicos, salvo que non for posible, sempre que se cumpran os requisitos establecidos no artigo 21.2 da Lei 16/2010, do 17 de decembro.</li>
<li>c) Os membros do Consello poderán ser validamente convocados de forma presencial nun mesmo lugar, ou de modo que a sesión se realice en varios lugares simultaneamente, sempre que os medios técnicos permitan o normal desenvolvemento da sesión e o respecto dos dereitos das persoas que a conforman. As actas do Consello aprobaranse ao rematar a sesión ou na seguinte sesión; non obstante, a persoa que exerza a Secretaría poderá emitir certificación sobre os acordos específicos que se adoptasen, sen prexuízo da ulterior aprobación da acta.</li>
</ol>
<p>Nas certificacións de acordos adoptados, emitidas con anterioridade á aprobación da acta, farase constar expresamente tal circunstancia.</p>
<p>Así mesmo, as actas das sesións do Consello poderán ser aprobadas por vía telemática.</p>
<ol start="2">
<li>As notificacións no marco da intervención do Consello poderán facerse por medios electrónicos, de maneira que se acrediten a data e a hora en que se produza a posta á disposición das entidades ou persoas interesadas na notificación realizada, así como a de acceso ao seu contido, momento a partir do cal a notificación se entenderá efectuada para todos os efectos legais.</li>
</ol>
<p>Artigo 24. Deber de confidencialidade</p>
<p>Os membros do Consello, mesmo despois do cesamento no seu cargo, así como os asistentes ás súas reunións, deberán gardar o segredo da información de carácter confidencial, e estarán obrigados a gardar reserva de todos os datos que coñezan como consecuencia do exercicio dese cargo.</p>
<p>Disposición adicional única. Actualización do modelo normalizado</p>
<p>De conformidade coa disposición adicional sexta da Lei 4/2019, do 17 de xullo, o modelo normalizado para a tramitación do procedemento regulado nesta disposición poderá ser actualizado co fin de mantelo adaptado á normativa vixente. Para estes efectos, será suficiente a publicación do modelo actualizado na sede electrónica da Xunta de Galicia, onde estará permanentemente accesible para todas as entidades e persoas interesadas, sen que sexa necesaria unha nova publicación no Diario Oficial de Galicia.</p>
<p>Disposición transitoria primeira. Réxime xeral transitorio</p>
<p>Os centros sanitarios de titularidade privada que no momento da entrada en vigor deste decreto teñan un contrato de servizos sanitarios vixente co Sistema público de saúde de Galicia, e estean obrigados a dispoñer de acreditación consonte a nova regulación, deberán obter aquela no prazo máximo dun ano desde a súa entrada en vigor.</p>
<p>No suposto dos centros sanitarios sen internamento actualmente existentes, pertencentes ao Sistema público de saúde de Galicia, que coa entrada en vigor deste decreto deban ser acreditados, o procedemento iniciarao de oficio a Administración.</p>
<p>Disposición transitoria segunda. Acreditación actual</p>
<p>Os centros hospitalarios que no momento da entrada en vigor deste decreto dispoñan de acreditación poderán mantela ata que finalice o seu prazo de vixencia.</p>
<p>No entanto, os centros que o consideren oportuno poden solicitar unha nova acreditación.</p>
<p>Disposición transitoria terceira. Procedementos de acreditación ou renovación en tramitación</p>
<p>Os procedementos de acreditación ou renovación de acreditación de centros hospitalarios, iniciados con anterioridade á entrada en vigor desta regulación, conforme o Decreto 52/2001, do 22 de febreiro, polo que se regula a acreditación de centros hospitalarios da Comunidade Autónoma de Galicia, rexeranse pola normativa anterior.</p>
<p>Disposición derrogatoria única. Derrogación normativa</p>
<p>Queda derrogado o Decreto 52/2001, do 22 de febreiro, polo que se regula a acreditación dos centros hospitalarios da Comunidade Autónoma de Galicia.</p>
<p>Disposición derradeira primeira. Desenvolvemento normativo</p>
<p>Autorizase a persoa titular da consellería competente en materia de sanidade para ditar as disposicións de desenvolvemento normativo deste decreto que resulten necesarias para o seu cumprimento.</p>
<p>A actualización e modificación do contido dos anexos deste decreto realizarase mediante orde da consellería con competencias en materia de sanidade.</p>
<p>Disposición derradeira segunda. Entrada en vigor</p>
<p>Este decreto entrará en vigor aos vinte días da súa publicación no Diario Oficial de Galicia.</p>
<p>Santiago de Compostela, once de xaneiro de dous mil vinte e catro</p>
<p>Alfonso Rueda Valenzuela<br />
Presidente</p>
<p>Julio García Comesaña<br />
Conselleiro de Sanidade</p>
<p>ANEXO II</p>
<p><strong>Estándares e indicadores para a acreditación de centros sanitarios</strong></p>
<p>Os estándares e indicadores que cómpre ter en conta para a acreditación de centros sanitarios serán os seguintes:</p>
<ol>
<li>DIRECCIÓN E ORGANIZACIÓN (DO).</li>
</ol>
<p>DO 1 &#8211; Liderado, estratexia e planificación.</p>
<p>DO 2 &#8211; Xestión asistencial: coordinación, avaliación e mellora.</p>
<ol start="2">
<li>XESTIÓN E FORMACIÓN DO PERSOAL (XFP).</li>
</ol>
<p>XFP 1 &#8211; Planificación, xestión e avaliación dos recursos humanos.</p>
<p>XFP 2 &#8211; Formación continua.</p>
<ol start="3">
<li>CALIDADE: XESTIÓN E MELLORA CONTINUA (CXMC).</li>
</ol>
<p>CXMC 1 &#8211; Planificación da calidade e mellora continua.</p>
<p>CXMC 2 &#8211; Deseño dos procesos clínicos e de xestión.</p>
<p>CXMC 3 &#8211; Seguimento e control de procesos.</p>
<ol start="4">
<li>DEREITOS DOS PACIENTES (DP).</li>
</ol>
<p>DP 1 &#8211; Dereitos e deberes do paciente.</p>
<p>DP 2 &#8211; Información, queixas, reclamacións e suxestións. Atención ao Paciente.</p>
<p>DP 3 &#8211; Dereitos individuais do paciente. Participación da familia e/ou dos representantes designados polo paciente e información. Consentimento informado.</p>
<p>DP 4 &#8211; Grupos especiais.</p>
<ol start="5">
<li>ASISTENCIA AO PACIENTE (AP).</li>
</ol>
<p>AP 1 &#8211; Valoración dos pacientes.</p>
<p>AP 2 &#8211; Coidados dos pacientes.</p>
<p>AP 3 &#8211; Comunicación e información ao paciente e á familia.</p>
<p>AP 4 &#8211; Indicadores de asistencia.</p>
<p>AP 5 &#8211; Anestesia.</p>
<p>AP 6 &#8211; Cirurxía.</p>
<p>AP 7 &#8211; Urxencias.</p>
<p>AP 8 &#8211; Consultas externas.</p>
<ol start="6">
<li>CONTINUIDADE DA ATENCIÓN (CA).</li>
</ol>
<p>CA 1 &#8211; Proceso de admisión.</p>
<p>CA 2 &#8211; Continuidade asistencial.</p>
<p>CA 3 &#8211; Continuidade asistencial no momento da alta.</p>
<p>CA 4 &#8211; Derivación e traslado de pacientes.</p>
<ol start="7">
<li>SEGURIDADE DO PACIENTE. XESTIÓN DE RISCOS PARA A SEGURIDADE DO PACIENTE (SPXR).</li>
</ol>
<p>SPXR 1 &#8211; Xestión de riscos.</p>
<p>SPXR 2 &#8211; Seguridade do paciente.</p>
<p>SPXR 3 &#8211; Vixilancia, prevención e control do risco de infección.</p>
<ol start="8">
<li>XESTIÓN DA INFORMACIÓN E DOCUMENTACIÓN CLÍNICA (XIDC).</li>
</ol>
<p>XIDC 1 &#8211; Planificación e adecuación da información.</p>
<p>XIDC 2 &#8211; Información baseada na evidencia científica e no coñecemento.</p>
<p>XIDC 3 &#8211; Xestión da historia clínica.</p>
<ol start="9">
<li>PROCESOS DE SOPORTE Á ASISTENCIA (PSA).</li>
</ol>
<p>PSA 1 &#8211; Diagnóstico pola imaxe. Medicina Nuclear. Radioterapia.</p>
<p>PSA 2 &#8211; Laboratorios.</p>
<p>PSA 3 &#8211; Uso do medicamento.</p>
<p>PSA 4 &#8211; Hemoterapia.</p>
<p>PSA 5 &#8211; Nutrición e Dietética.</p>
<p>PSA 6 &#8211; Esterilización.</p>
<ol start="10">
<li>PROCESOS DE APOIO LOXÍSTICO. SEGURIDADE DAS INSTALACIÓNS (PALSI).</li>
</ol>
<p>PALSI 1 &#8211; Hostalaría.</p>
<p>PALSI 2 &#8211; Instalacións, equipamento e mantemento do edificio.</p>
<p>PALSI 3 &#8211; Accesibilidade do edificio e do seu contorno.</p>
<p>PALSI 4 &#8211; Intimidade e confort no edificio.</p>
<p>PALSI 5 &#8211; Seguridade do edificio e do seu contorno.</p>
<p>PALSI 6 &#8211; Xestión de residuos e outros riscos.</p>
<p>PALSI 7 &#8211; Xestión da tecnoloxía asistencial.</p>
<p>PALSI 8 &#8211; Provedores, subministracións, almacén e distribución.</p>
<ol>
<li>DIRECCIÓN E ORGANIZACIÓN (DO)</li>
</ol>
<p>DO 1 &#8211; Liderado, estratexia e planificación.</p>
<p>1.1. O centro conta cun xerente ou director/a. Estará previsto quen é a persoa que o substitúe no caso de ausencia.</p>
<p>1.2. A estrutura da dirección do centro (organigrama) está documentada e identifícanse os responsables das súas distintas áreas.</p>
<p>1.3. Os líderes identifican os grupos de interese e desenvolven sistemas para coñecer as súas necesidades e expectativas.</p>
<p>1.4. A dirección identifica e planifica o tipo de servizos clínicos necesarios para cubrir as necesidades dos pacientes que atende o centro, e ten definida, e aprobada, a carteira de servizos do hospital, de cada unidade, área ou servizo.</p>
<p>1.5. A dirección establece e supervisa os contratos de servizos clínicos e de xestión.</p>
<p>1.6. A dirección está comprometida coa calidade da asistencia e a seguridade do paciente.</p>
<p>1.7. A organización comprométese coa ética e establece un marco organizativo que asegura que a actividade do centro se leve a cabo dentro dos requisitos éticos e legais.</p>
<p>1.8. O centro posúe un plan estratéxico a medio e longo prazo, actualizado e vixente, no cal se establecen a misión, visión, obxectivos e liñas de actuación.</p>
<p>1.9. O centro dispón dun plan anual de xestión, correctamente difundido, no cal se inclúen, entre outras cuestións, obxectivos, programa de actividades, procedementos para a avaliación e análise de resultados. A dirección do centro promove e facilita a participación activa dos profesionais no plan de xestión, así como na definición dos obxectivos.</p>
<p>1.10. O centro conta cun plan de investimentos anual, no cal se documentan polo menos as necesidades detectadas, e mecanismos de avaliación e análise de resultados.</p>
<p>1.11. O centro dispón dun procedemento sistemático documentado para a xestión dos cambios.</p>
<p>DO 2 &#8211; Xestión asistencial: coordinación, avaliación e mellora.</p>
<p>2.1. O centro recolle información de forma sistemática para a análise e identificación de áreas de mellora na xestión asistencial. Esta información recóllese nun cadro de mandos.</p>
<p>2.2. O centro elabora anualmente unha memoria sobre a actividade asistencial desenvolvida. Difúndese a todo o persoal do centro.</p>
<p>2.3. Cada servizo/unidade do centro conta cun responsable á fronte, formalmente designado con base no procedemento regulamentariamente establecido.</p>
<p>2.4. O equipo directivo promove a comunicación e a coordinación entre os servizos e entre os profesionais.</p>
<p>2.5. Os responsables dos servizos/unidades promoven e facilitan a orientación e formación do persoal do seu servizo.</p>
<p>2.6. Cada servizo/unidade elabora anualmente un informe en que reflicte a actividade desenvolvida e, así mesmo, formula os obxectivos de mellora para o ano seguinte.</p>
<p>2.7. Os responsables dos servizos/unidades realizan propostas e/ou informes motivados en relación coas necesidades de recursos materiais e/ou humanos.</p>
<p>2.8. Os diferentes servizos promoven e participan en grupos interdisciplinarios para a mellora da xestión e da actividade profesional do centro (comisións clínicas/comité tumores).</p>
<ol start="2">
<li>XESTIÓN E FORMACIÓN DO PERSOAL (XFP).</li>
</ol>
<p>XFP 1 &#8211; Planificación, xestión e avaliación dos recursos humanos.</p>
<p>1.1. O centro conta cun Plan de ordenación dos recursos humanos que reflicte a planificación destes recursos tendo en conta as súas necesidades e a actividade esperada. Este plan é elaborado pola dirección.</p>
<p>1.2 O centro realiza avaliacións da planificación de persoal de forma periódica.</p>
<p>1.3. O centro ten definidos os requirimentos profesionais, responsabilidades, funcións e perfil profesional para a cobertura de cada posto de traballo.</p>
<p>1.4. O centro ten definido un procedemento para a xestión dos recursos humanos onde se recollen as definicións e identificación das responsabilidades na xestión, tanto no nivel de dirección como nos diferentes servizos e unidades.</p>
<p>1.5. O centro dispón dun rexistro actualizado do persoal, que se revisará periodicamente, no cal constará a adscrición de cada profesional á unidade funcional en que preste servizo.</p>
<p>1.6. O centro conta cun procedemento estandarizado e obxectivo de avaliación periódica (non superior aos cinco (5) anos) da capacitación profesional do persoal sanitario e non sanitario, a partir do cal se detectan as necesidades de formación e adecuación dos niveis de responsabilidade.</p>
<p>1.7. O centro promove a saúde dos seus traballadores/as e conta cun plan de saúde laboral, elaborado coa participación dos/das profesionais do centro e revisado periodicamente, que cumpre a normativa vixente e promove a saúde laboral e a prevención de riscos laborais dos/das traballadores/as.</p>
<p>1.8. O centro ten establecidos mecanismos de participación e comunicación dos profesionais na xestión de persoal.</p>
<p>1.9. O centro conta con procedementos de avaliación da satisfacción dos profesionais.</p>
<p>1.10. O centro dispón dun procedemento para garantir a identificación do seu persoal ante os pacientes e acompañantes, ademais da súa diferenciación segundo a súa categoría profesional.</p>
<p>1.11. O centro dispón dun expediente persoal de cada profesional, actualizado, con toda a información e documentación relativas á titulación, formación, experiencia profesional e vida laboral.</p>
<p>1.12. O centro garante a seguridade e a confidencialidade dos datos persoais dos/das traballadores/as e o dereito de acceso dos/das interesados/as.</p>
<p>XFP 2 &#8211; Formación continua.</p>
<p>2.1. O centro ten un responsable da formación continua designado pola dirección e conta cun sistema para a xestión das actividades de formación continua nos diferentes servizos.</p>
<p>2.2. Existe un plan periódico de formación continua para todas as categorías profesionais, que inclúe obxectivos xerais e específicos, programa de actividades, criterios de avaliación e, se é o caso, recursos orzamentarios para a súa execución.</p>
<p>2.3. O centro obtén datos sobre as necesidades de educación e formación continua do persoal sanitario.</p>
<p>2.4. A organización pon á disposición dos profesionais recursos e tempo para a educación, formación e capacitación do persoal.</p>
<p>2.5. O centro conta cun plan de acollida para os/as profesionais que se incorporan a un posto de traballo, con información xeral do centro e específica do posto.</p>
<ol start="3">
<li>CALIDADE: XESTIÓN E MELLORA CONTINUA (CXMC).</li>
</ol>
<p>CXMC 1 &#8211; Planificación da calidade e mellora continua.</p>
<p>1.1. A dirección do centro establece as responsabilidades relacionadas coa xestión da calidade e designa un/unha representante da dirección como responsable do sistema de xestión da calidade.</p>
<p>1.2. O centro dispón dunha política de calidade, aliñada coa estratexia, aprobada pola dirección e coñecida polos/as traballadores/as.</p>
<p>1.3. O centro conta cun plan de calidade que contén a misión, visión, valores, liñas estratéxicas, obxectivos e accións que se van seguir, que se revisa periodicamente. O plan de calidade conta coa revisión e aprobación do máximo responsable da organización, e existe unha sistemática para a comunicación e difusión do plan de calidade na organización.</p>
<p>1.4. O centro conta cunha unidade funcional de calidade que ten definida a súa carteira de servizos, responsabilidades do persoal que a integra, que é coñecida por toda a organización.</p>
<p>1.5. O centro dispón dun rexistro ou listaxe actualizada das comisións, comités e grupos de traballo para a mellora existentes na organización, e existe unha sistemática para a súa creación, organización, atribucións e funcionamento e para a comunicación aos membros da organización da información que deriva da súa actividade, así como evidencia de que esta información se utiliza para a súa mellora.</p>
<p>1.6. Existe un seguimento (auditoría interna) do estado de execución do plan de calidade por parte da dirección.</p>
<p>1.7. Os líderes promoven a certificación de procesos informatizados da organización (UNE-ISO 9001, Modelo EFQM, Joint Commission International e outras).</p>
<p>1.8. Existe unha sistemática para a elaboración de accións de mellora (accións correctivas/preventivas) a partir da información obtida do seguimento do cumprimento de obxectivos.</p>
<p>1.9. O centro implementa as accións necesarias para acadar os resultados planificados e a mellora continua dos seus procesos.</p>
<p>1.10. A dirección avalía as respostas ás queixas e reclamacións dos pacientes e difunde a información aos/ás traballadores/as da organización, para a mellora continua.</p>
<p>1.11. O centro comproba a eficacia das accións correctivas/preventivas implementadas.</p>
<p>1.12. Existe unha sistemática para a comunicación das accións de mellora implementadas/executadas e dos resultados obtidos aos/ás traballadores/as, en función da súa participación nos diferentes procesos da organización.</p>
<p>1.13. O centro realiza benchmarking para identificar as mellores prácticas e aprende dos mellores.</p>
<p>CXMC 2 &#8211; Deseño dos procesos clínicos e de xestión.</p>
<p>2.1. O centro identifica e determina os procesos necesarios para garantir un óptimo funcionamento do sistema de xestión da calidade e a súa aplicación a través da organización.</p>
<p>2.2. A dirección designa un responsable de cada proceso.</p>
<p>2.3. A organización deseña os procesos clínicos conforme os criterios de mellora da calidade, tendo en conta a lexislación vixente e seguindo os principios da medicina baseada na evidencia.</p>
<p>2.4. O centro establece un procedemento documentado que define o control da documentación do centro.</p>
<p>2.5. O centro establece un procedemento documentado para a xestión de non conformidade de produto/servizo.</p>
<p>2.6. O centro ten establecido un procedemento documentado para a xestión das accións correctivas e preventivas.</p>
<p>2.7. O centro ten establecido un procedemento documentado para a xestión das auditorías internas.</p>
<p>2.8. O centro asegúrase de que se establecen os procesos de comunicación apropiados dentro da organización e de que a comunicación se efectúa considerando a eficacia do sistema de xestión da calidade.</p>
<p>2.9. O centro sistematiza e documenta as actividades requiridas para a verificación, validación, seguimento, medición, inspección, ensaio/proba específicos para o produto/servizo, así como os criterios da súa aceptación.</p>
<p>CXMC 3 &#8211; Seguimento e control de procesos.</p>
<p>3.1. O centro determina os criterios e métodos necesarios para asegurarse de que tanto a operación como o control dos procesos sexan eficaces.</p>
<p>3.2. O centro realiza o seguimento, a medición e a análise dos procesos.</p>
<p>3.3. O centro, cando opte por contratar externamente calquera proceso que afecte a conformidade do produto/servizo cos requisitos de calidade, asegurarase de controlar tales procesos.</p>
<p>3.4. O centro determina o seguimento e a medición que se van realizar, así como os equipos de seguimento e medición necesarios, para proporcionar a evidencia da conformidade do servizo cos requisitos de calidade e seguridade determinados.</p>
<p>3.5. O centro dispón de procedementos sistematizados e documentados para avaliar a satisfacción dos clientes internos/externos (pacientes, coidadores, sociedade).</p>
<p>3.6. O centro dispón dun plan documentado para a realización de auditorías internas na organización.</p>
<p>3.7. A dirección do centro revisa a información cos resultados de seguimento dos indicadores de rendemento, actividade, eficiencia, calidade, seguridade, satisfacción e auditorías internas/externas de forma periódica.</p>
<p>3.8. O centro dispón dun sistema para difundir a información cos resultados de seguimento dos indicadores de rendemento, actividade, eficiencia, calidade, seguridade e satisfacción e auditorías internas/externas de forma periódica.</p>
<ol start="4">
<li>DEREITOS DOS PACIENTES (DP).</li>
</ol>
<p>DP 1 &#8211; Dereitos e deberes do paciente.</p>
<p>1.1. O centro fomenta o respecto aos dereitos dos pacientes.</p>
<p>1.2. O centro dispón da Carta de Dereitos e Deberes do Paciente, que se axusta ao contido da Lei xeral de sanidade e da Lei de saúde de Galicia.</p>
<p>1.3. Cando se produce a hospitalización dun paciente, o centro entrégalle un documento cos dereitos e deberes do paciente, que debe estar elaborado nunha linguaxe clara e comprensible. O centro ofrécelle axuda e a información adicional que poida necesitar para comprendelos, especialmente a pacientes en risco de non entendelos.</p>
<p>1.4. Os dereitos e deberes do paciente están expostos na distintas unidades asistenciais e administrativas do centro.</p>
<p>1.5. A dirección do centro fomenta e propicia o coñecemento e a difusión, por parte do persoal, dos dereitos e deberes, creando unha cultura organizativa e de respecto destes.</p>
<p>1.6. O centro dispón dun código ético, aprobado pola dirección, que fomenta o coñecemento e a conduta dos profesionais respecto aos dereitos e deberes dos pacientes.</p>
<p>1.7. O centro ten acceso a un comité de ética asistencial para axudar os pacientes no exercicio efectivo da súa autonomía e, en caso de conflito, mediar entre pacientes e profesionais.</p>
<p>1.8. O centro conta con políticas e mecanismos de participación dos pacientes, que fomentan a súa contribución á mellora da calidade.</p>
<p>1.9. O centro ten un mecanismo para comprobar rutineiramente se o/a paciente ten rexistradas as súas últimas vontades e, en caso negativo, infórmao/a e facilítalle ao/á paciente o seu rexistro.</p>
<p>DP 2 &#8211; Información, queixas, reclamacións e suxestións. Atención ao Paciente.</p>
<p>2.1. O centro conta cunha unidade (funcional) de Atención ao Paciente.</p>
<p>2.2. A unidade (funcional) de Atención ao Paciente ten dependencia directa da dirección do centro e conta cun responsable formalmente nomeado.</p>
<p>2.3. O centro conta cun punto de información de fácil acceso, que está en disposición de poder atender calquera requirimento dun paciente ou familiar, solucionalo directamente e/ou derivalo de forma adecuada á unidade oportuna. Coñece de forma detallada o funcionamento do centro.</p>
<p>2.4. A unidade (funcional) ten definidas as súas funcións por escrito, aprobadas pola dirección, amplamente difundidas e coñecidas polo persoal do centro.</p>
<p>2.5. A unidade (funcional) recibe, xestiona e soluciona as queixas, reclamacións, suxestións e agradecementos de pacientes e persoas usuarias.</p>
<p>2.6. A atención préstase respectando a necesidade de intimidade do paciente.</p>
<p>2.7. Existe un sistema regrado e documentado de revisión das queixas e das solucións adoptadas por parte da dirección do centro.</p>
<p>2.8. Conta cun sistema de rexistro (informatizado ou non) de reclamacións verbais e escritas, que garante a rastrexabilidade e permite a explotación dos datos.</p>
<p>2.9. Hai procedementos que garanten que todo o persoal do centro coñeza e canalice adecuadamente as queixas ou suxestións dos pacientes.</p>
<p>2.10. A unidade facilítalle ao paciente información sobre o funcionamento do centro e aquela relacionada co seu proceso asistencial.</p>
<p>2.11. Existe un mecanismo de atención ás necesidades de atención social dos pacientes, xa sexa dependente ou independente da unidade pero coordinada con esta.</p>
<p>DP 3 &#8211; Dereitos individuais do paciente. Participación da familia e/ou representantes designados polo paciente e información. Consentimento informado.</p>
<p>3.1. O centro promove a formación do persoal sobre os dereitos individuais dos pacientes e os seus representantes (familia e outros).</p>
<p>3.2. O centro garante a identificación dos profesionais sanitarios responsables da asistencia do paciente.</p>
<p>3.3. Existe un/unha médico/a e un/unha enfermeiro/a de referencia coñecidos polo/a paciente e que son a súa fonte última de información sobre a súa asistencia ou calquera problema que poida xurdir.</p>
<p>3.4. Hai un procedemento sistemático polo que se lle pregunta ao paciente quen quere que se informe do seu proceso ademais del mesmo.</p>
<p>3.5. Existe un rexistro na historia clínica de quen é a persoa (familiar o non) que o paciente designan como interlocutor/a no caso de que non poida expresar a súa propia opinión.</p>
<p>3.6. O centro ten establecido un procedemento para a información verbal e/ou escrita a pacientes ou persoas de idade avanzada ou con déficits sensoriais, de conciencia, intelectivos ou con trastorno do comportamento, en relación co proceso asistencial. Así mesmo, garante o dereito do paciente á non información.</p>
<p>3.7. O centro promove que o paciente se sinta en todo momento en control do seu proceso asistencial.</p>
<p>3.8. O centro garante procedementos efectivos para preservar a confidencialidade da información sobre o proceso asistencial dos pacientes e sobre outros aspectos relacionados coas persoas (crenzas, vida sexual, malos tratos).</p>
<p>3.9. Garántese o máximo respecto á dignidade e intimidade do paciente durante a súa asistencia no centro.</p>
<p>3.10. O centro garante o acompañamento do paciente por unha persoa da súa elección, exceptuando os casos en que sexa desaconsellable ou incompatible coa prestación sanitaria, conforme criterios clínicos ben establecidos e baseados na evidencia.</p>
<p>3.11. O centro promove a seguridade dos bens persoais dos pacientes, tanto nas áreas de hospitalización coma en Urxencias e noutras áreas. Disponse dun procedemento definido para o depósito de pertenzas.</p>
<p>3.12. O centro dispón de procedementos que garanten o acceso do paciente á documentación clínica do seu proceso asistencial.</p>
<p>3.13. O centro ten establecidos procedementos efectivos para respectar e xestionar o dereito do paciente a unha segunda opinión e á renuncia a tratamentos.</p>
<p>3.14. No caso de que un paciente rexeite o tratamento ofrecido, deberán ofrecérselle tratamentos ou outras medidas alternativas. Este rexeitamento non será equivalente a unha alta voluntaria.</p>
<p>3.15. O centro dispón de procedementos para coñecer e respectar as vontades anticipadas dos pacientes.</p>
<p>3.16. O paciente é informado da existencia dun Comité de Ética Asistencial e da posibilidade de pedir a súa intervención en caso de conflito co/coa seu médico/a.</p>
<p>3.17. O centro dispón dun procedemento establecido para a información previa e a obtención do consentimento informado do paciente.</p>
<p>3.18. O centro dispón dunha relación actualizada de documentos de consentimento informado para os procedementos establecidos.</p>
<p>3.19. O documento de consentimento informado debidamente formalizado debe formar parte da historia clínica do paciente.</p>
<p>DP 4 &#8211; Grupos especiais.</p>
<p>4.1. O centro dispón de procedementos actualizados e aprobados pola dirección, amplamente difundidos, accesibles e coñecidos por todo o persoal, específicos para a asistencia de pacientes vulnerables.</p>
<p>4.2. Existe un procedemento específico de atención ao menor.</p>
<p>4.3. O centro dispón dun procedemento actualizado, definido, coñecido e difundido polo persoal da organización, sobre ingresos voluntarios de enfermos/as mentais, que se adapta ao establecido legalmente.</p>
<p>4.4. O centro dispón dun procedemento actualizado, definido, coñecido e difundido polo persoal da organización, sobre ingresos forzosos de enfermos/as mentais, que se adapta ao establecido legalmente.</p>
<p>4.5. O centro ten protocolos sobre inmobilización de pacientes encamados, aprobados polo Comité de Ética.</p>
<p>4.6. O centro garante a adecuada atención a pacientes terminais.</p>
<p>4.7. O centro dispón dun procedemento actualizado, definido, coñecido e difundido polo persoal da organización, para asegurar que os/as enfermos/as terminais poidan rexeitar calquera tratamento e especialmente tratamentos (de soporte vital) que prolonguen sen necesidade o seu sufrimento.</p>
<p>4.8. O centro ten establecidos procedementos, directos e indirectos, que prohíben o uso do tabaco e regulan o uso da telefonía móbil no interior do edificio.</p>
<p>4.9. O centro dispón dun protocolo específico para o consumo de tabaco nas unidades de psiquiatría.</p>
<ol start="5">
<li>ASISTENCIA AO PACIENTE (AP).</li>
</ol>
<p>AP 1 &#8211; Valoración dos pacientes.</p>
<p>1.1. As necesidades dos pacientes identifícanse mediante un proceso de avaliación establecido e definido polo centro.</p>
<p>1.2. Os pacientes son valorados periodicamente en función do seu estado clínico e das súas necesidades.</p>
<p>1.3. A todo paciente asígnaselle un equipo asistencial.</p>
<p>AP 2 &#8211; Coidados dos pacientes.</p>
<p>2.1. Tras a valoración inicial dos pacientes, establécese un plan asistencial. Os coidados proporcionados aos pacientes son uniformes de acordo coa normativa vixente e individualizados en función das súas necesidades.</p>
<p>2.2. Existe un procedemento establecido para o manexo de pacientes en situacións especiais.</p>
<p>2.3. Todos os coidados e procedementos realizados aos pacientes, e especialmente a aqueles de alto risco, se adecúan ás guías de práctica clínica vixentes.</p>
<p>2.4. Os coidados dos pacientes lévanse a cabo de maneira coordinada, tanto entre os diferentes profesionais da unidade asistencial como doutras unidades.</p>
<p>AP 3 &#8211; Comunicación e información ao paciente e á familia.</p>
<p>3.1. Existe un procedemento establecido de información aos pacientes e aos familiares/representantes.</p>
<p>3.2. A información lévaa a cabo o/a profesional responsable da asistencia do paciente.</p>
<p>3.3. Os profesionais responsables da información ao paciente e aos seus familiares están adecuadamente adestrados.</p>
<p>AP 4 &#8211; Indicadores de asistencia.</p>
<p>4.1. A actividade e os resultados das unidades asistenciais monitorízanse mediante un procedemento establecido polo centro.</p>
<p>4.2. A avaliación realízase de forma periódica e os resultados son difundidos ás diferentes unidades asistenciais.</p>
<p>4.3. Os resultados das diferentes unidades compáranse cos doutros centros de similares características.</p>
<p>AP 5 &#8211; Anestesia.</p>
<p>5.1. Existe un responsable cualificado dos servizos de Anestesia e Sedación.</p>
<p>5.2. O Servizo de Anestesia conta cunha estrutura e distribución adecuadas para a realización da súa actividade, respectando en todo momento a intimidade do paciente, a súa confidencialidade e a dos seus datos.</p>
<p>5.3. O Servizo de Anestesia ten unha carteira de servizos definida, coñecida e actualizada.</p>
<p>5.4. O Servizo de Anestesia ten documentada a súa actividade de acordo con normas e procedementos formalmente establecidos que protocolizan a atención dos pacientes con base na evidencia clínica dispoñible.</p>
<p>5.5. Os profesionais responsables da sedación e monitorización, así como da valoración preanestésica e a preindución, están cualificados e suficientemente adestrados.</p>
<p>5.6. Existe un procedemento establecido para a documentación da atención anestésica.</p>
<p>5.7. Existe unha cultura de seguridade na atención anestésica.</p>
<p>AP 6 &#8211; Cirurxía.</p>
<p>6.1. Existe un responsable cualificado á fronte dos servizos cirúrxicos.</p>
<p>6.2. O centro conta coa estrutura e distribución adecuadas para a realización da súa actividade cirúrxica respectando en todo momento a intimidade dos pacientes e a confidencialidade dos seus datos.</p>
<p>6.3. Os servizos cirúrxicos teñen unha carteira de servizos definida, actualizada e coñecida.</p>
<p>6.4. Os servizos cirúrxicos desenvolven a súa actividade de acordo con normas e procedementos formalmente establecidos que protocolizan a atención dos pacientes con base na evidencia clínica dispoñible.</p>
<p>6.5. Os profesionais responsables da avaliación dos pacientes e da realización dos procedementos cirúrxicos están cualificados e suficientemente adestrados.</p>
<p>6.6. O centro dispón dun procedemento establecido de realización de biopsias intraoperatorias.</p>
<p>6.7. Existe un procedemento establecido que garante a adecuada circulación do persoal e material, así como a preparación dos quirófanos e do material que se vai empregar.</p>
<p>6.8. Existe un rexistro de quirófano que garante a rastrexabilidade da actividade realizada.</p>
<p>6.9. Existe un procedemento establecido para os procedementos cirúrxicos con implantación de dispositivos.</p>
<p>6.10. Existe unha cultura de seguridade específica para o coidado dos pacientes cirúrxicos.</p>
<p>AP 7 &#8211; Urxencias.</p>
<p>7.1. Existe un responsable cualificado á fronte do Servizo de Urxencias (SU).</p>
<p>7.2. O SU conta coa estrutura e distribución adecuados para a realización da súa actividade respectando a intimidade do paciente e a confidencialidade dos seus datos.</p>
<p>7.3. O SU ten unha carteira de servizos definida, actualizada e coñecida.</p>
<p>7.4. O funcionamento do SU garante a continuidade en función das súas características (24 horas/día todos os días do ano ou durante a actividade do centro).</p>
<p>7.5. O SU desenvolve a súa actividade de acordo con normas e procedementos formalmente establecidos que protocolizan a atención dos pacientes.</p>
<p>7.6. Os profesionais responsables da atención dos pacientes no SU están cualificados e suficientemente adestrados.</p>
<p>7.7. Existe unha cultura de seguridade específica no coidado dos pacientes do SU.</p>
<p>7.8. Existe un sistema de atención á urxencia interna e sistemas de derivación para patoloxías que excedan a capacidade do centro.</p>
<p>AP 8 &#8211; Consultas externas.</p>
<p>8.1. Existe un responsable designado pola dirección á fronte das consultas externas.</p>
<p>8.2. A área de consultas dispón de espazo e distribución adecuados para a realización da súa actividade, respectando a intimidade do paciente e a confidencialidade dos seus datos.</p>
<p>8.3. Existe unha carteira de servizos de consultas externas definida, coñecida e actualizada.</p>
<p>8.4. Existe un procedemento establecido que regula a organización e o funcionamento das consultas externas, coñecido e aplicado polos profesionais.</p>
<p>8.5. Os profesionais responsables da asistencia nas consultas externas están cualificados e suficientemente adestrados.</p>
<p>8.6. A asistencia en consultas externas está coordinada.</p>
<p>8.7. Existe un procedemento establecido de actuación en consultas externas para pacientes con necesidades especiais.</p>
<ol start="6">
<li>CONTINUIDADE DA ATENCIÓN (CA).</li>
</ol>
<p>CA 1 &#8211; Proceso de admisión.</p>
<p>1.1. A organización conta cun sistema ou unidade de admisión encargada da xestión da demanda asistencial e adecuada á carteira de servizos do centro, en réxime de hospitalización, ambulatorio e en Urxencias, co fin de optimizar ao máximo os recursos dispoñibles e facilitar o acceso a estes pola poboación que solicita asistencia especializada.</p>
<p>1.2. O centro dispón dunha carteira de servizos propios de admisión (xestor de prestacións) coñecida polo persoal do centro, á disposición das persoas usuarias e que se actualiza de forma periódica.</p>
<p>1.3. O centro ten en conta as necesidades de atención dos pacientes na xestión das listas de espera para acceder a consultas, tratamentos ou probas diagnósticas.</p>
<p>1.4. A organización conta con sistemas establecidos para reducir as barreiras físicas, lingüísticas, culturais e demais barreiras ao acceso e á prestación de servizos.</p>
<p>1.5. O centro garante que o paciente e os seus familiares reciben información acerca da atención proposta, resultados esperados, das demoras na atención e dos custos, de ser o caso.</p>
<p>1.6. Está estandarizado o procedemento de información no momento da admisión.</p>
<p>CA 2 &#8211; Continuidade asistencial.</p>
<p>2.1. O centro dispón de mecanismos que garanten a atención continuada da asistencia as 24 horas do día.</p>
<p>2.2. O centro garante a identificación do paciente en todas as etapas do proceso asistencial.</p>
<p>2.3. O centro dispón de sistemas de comunicación interna e persoal que permiten a localización dos profesionais para situacións de urxencia e outras.</p>
<p>2.4. Existe un/unha facultativo/a responsable do/da paciente, claramente identificado/a, que será o/a interlocutor/a principal co/coa paciente e coa súa familia durante todo o proceso asistencial, así como cos demais prestadores da atención sanitaria, e que garantirá a axeitada coordinación dos coidados prestados tanto no propio servizo como naqueloutros aos que o/a paciente sexa transferido/a.</p>
<p>2.5. A organización deseña e implementa procesos para a continuidade da atención entre profesionais médicos/as, de enfermaría e outros prestadores de atención sanitaria no hospital.</p>
<p>2.6. O centro conta con protocolos de ingreso/alta en unidades de críticos e unidades especiais (transplante, etc.), elaborados por persoal especializado e que son coñecidos polas diferentes unidades e servizos asistenciais.</p>
<p>2.7. A organización garante a coordinación efectiva entre os diferentes prestadores de atención sanitaria en atención primaria e atención hospitalaria especializada (integración asistencial).</p>
<p>CA 3 &#8211; Continuidade asistencial no momento da alta.</p>
<p>3.1. O centro conta cun procedemento que recolle a planificación da alta e a continuidade asistencial do paciente, tanto tras o ingreso hospitalario como tras a asistencia ambulatoria. Este procedemento está aprobado pola dirección e é difundido e coñecido polo persoal implicado (norma CMBD).</p>
<p>3.2. O informe de alta queda rexistrado na historia clínica e inclúe como mínimo:</p>
<ul>
<li>Datos do paciente e do/da médico/a responsable.</li>
<li>Resumo do seu historial clínico.</li>
<li>Actividade asistencial prestada.</li>
<li>Diagnóstico.</li>
<li>Estado do/da paciente no momento da alta.</li>
<li>Recomendacións terapéuticas para garantir a continuidade da asistencia.</li>
</ul>
<p>3.3. O paciente e a súa familia reciben do/da médico/a responsable instrucións claras e comprensibles en relación cos coidados precisos tras a alta, que incluirán indicacións sobre o centro sanitario onde deben continuar a atención e como obter asistencia urxente en caso necesario.</p>
<p>3.4. De acordo cos estándares establecidos, entrégaselle ao/á paciente o informe de alta de coidados de enfermaría.</p>
<p>3.5. O centro dispón de protocolos para a coordinación entre os servizos e unidades asistenciais implicados na asistencia do paciente cando este precise de atención domiciliaria ou ambulatoria tras a alta, tanto primaria como especializada.</p>
<p>3.6. O centro dispón de protocolos de coordinación cos centros de atención socio-sanitaria cando o paciente precise de coidados específicos por parte dese dispositivo asistencial.</p>
<p>3.7. O centro dispón dun protocolo, aprobado pola dirección e coñecido polo persoal, para garantir a asistencia continuada dos pacientes ambulatorios.</p>
<p>3.8. O centro conta cun protocolo, conforme a lexislación vixente, para a xestión de altas voluntarias de pacientes.</p>
<p>CA 4 &#8211; Derivación e traslado de pacientes.</p>
<p>4.1. Existe un procedemento de derivación, actualizado e aprobado pola dirección do centro, para o traslado de pacientes a outros centros sanitarios adecuados cando non dispoña das prestacións sanitarias que se precisen. Este procedemento inclúe a derivación a centros fóra da Comunidade Autónoma. Nel tamén se inclúen as derivacións desde outros centros sanitarios.</p>
<p>4.2. O centro dispón de medidas que aseguren que os medios de transporte, propios ou contratados, cumpren coa normativa vixente en canto a requisitos de funcionamento, condicións, equipamento e mantemento.</p>
<p>4.3. O centro conta con protocolos para garantir a seguridade do paciente cando sexa preciso o seu transporte.</p>
<ol start="7">
<li>SEGURIDADE DO PACIENTE. XESTIÓN DE RISCOS PARA A SEGURIDADE DO PACIENTE (SPXR).</li>
</ol>
<p>SPXR 1 &#8211; Xestión de riscos.</p>
<p>1.1. A organización dispón dun plan de xestión de riscos sanitarios.</p>
<p>1.2. Existe un representante da dirección responsable do sistema de xestión de riscos. O centro ten establecido un Comité de Seguridade.</p>
<p>1.3. A organización dispón de procedementos documentados para a xestión dos riscos, aprobados pola dirección e implantados (identificación, análise, avaliación e tratamento dos riscos), identifica os procesos ou áreas de atención con alto risco de producir acontecementos sentinela e eventos adversos graves e difunde a información acadada.</p>
<p>1.4. A organización conta cun sistema que rexistra e analiza os incidentes relacionados coa seguridade do paciente (con dano -eventos adversos- ou sen dano), reais ou potenciais.</p>
<p>1.5. A organización proporciónalle ao persoal, en especial aos profesionais de nova incorporación, formación e información sobre prevención de riscos sanitarios e en materia de seguridade do paciente, e elabora e mantén os correspondentes rexistros.</p>
<p>1.6. Dispóñense e difúndense recomendacións dirixidas a pacientes e familiares, para a prevención de incidentes relacionados coa seguridade do paciente.</p>
<p>1.7. A organización establece indicadores para o seguimento do Sistema de xestión de riscos para a seguridade do paciente no cadro de mando.</p>
<p>1.8. A organización revisa periodicamente o funcionamento do Sistema de xestión de riscos, facendo comparacións no ámbito interno e con outras organizacións cando estean dispoñibles e cos estándares predefinidos.</p>
<p>1.9. A dirección da organización proporciónalles aos/ás traballadores/as información periódica sobre o funcionamento do sistema de xestión de riscos: incidentes notificados, accións de tratamento postas en marcha e consecución de obxectivos relacionados coa seguridade do paciente.</p>
<p>SPXR 2 &#8211; Seguridade do paciente.</p>
<ol>
<li>SEGURIDADE NA ASISTENCIA:</li>
</ol>
<p>2.1. A organización dispón dun procedemento necesario para garantir unha identificación inequívoca dos pacientes:</p>
<p>2.2. A organización dispón dun procedemento para garantir a identificación inequívoca de mostras (sangue, tecidos anatomía patolóxica, mostras microbioloxía, etc.) e probas (diagnóstico por imaxe, etc.).</p>
<p>2.3. A organización promove medidas para a mellora da comunicación efectiva entre profesionais e entre profesionais e pacientes, en relación coa asistencia sanitaria.</p>
<p>2.4. A organización dispón dun procedemento documentado e implantado que garante a aplicación da cirurxía no lugar correcto, co procedemento correcto e o paciente correcto.</p>
<p>2.5. Garántese que o uso de roupa, lenzaría e calzado de quirófano se restrinxe ás áreas cirúrxicas, e incídese en que o incumprimento desta norma atenta contra a seguridade do paciente.</p>
<p>2.6. A organización mide e pon á disposición dos pacientes o cálculo e sumatorio de radiacións recibidas ao longo do seu proceso asistencial.</p>
<p>2.7. Existe un procedemento eficaz para informar dos resultados críticos de probas diagnósticas.</p>
<ol>
<li>SEGURIDADE NOS COIDADOS: CC.</li>
</ol>
<p>2.8. A organización dispón de procedementos de coidados documentados e implantados para garantir a seguridade dos pacientes; como mínimo os seguintes:</p>
<ul>
<li>Prevención de caídas e lesións asociadas.</li>
<li>Prevención de úlceras por presión.</li>
<li>Seguridade nas contencións mecánicas.</li>
<li>Prevención da malnutrición.</li>
<li>Prevención da broncoaspiración.</li>
<li>Detección e asistencia ao paciente fráxil.</li>
<li>Prevención da deterioración cognitiva.</li>
<li>Abordaxe integral da dor.</li>
<li>Prevención do suicidio.</li>
<li>Prevención de fugas.</li>
<li>Prevención de raptos e abandonos no ámbito hospitalario.</li>
<li>Prevención de reaccións alérxicas ao látex.</li>
<li>Prevención de trombose venosa profunda e tromboembolismo pulmonar.</li>
<li>Prevención das hemorraxias en pacientes de risco, como anticoagulados, poscirúrxicos e sometidos a procedementos invasivos.</li>
<li>Actuación ante situacións emerxentes graves de pacientes, con dispositivos de atención inmediata á parada cardiorrespiratoria.</li>
<li>Prevención de queimaduras por dispositivos asistenciais.</li>
<li>Detección e prevención da violencia de xénero.</li>
</ul>
<p>2.9. A organización dispón de procedementos/protocolos técnicos relacionados coa seguridade na inserción, coidados e mantemento de dispositivos invasivos.</p>
<p>III. SEGURIDADE NA XESTIÓN E UTILIZACIÓN DE MEDICACIÓN E PRODUTOS SANITARIOS: CC.</p>
<p>2.10. A organización dispón de procedementos/protocolos técnicos relacionados coa seguridade da medicación.</p>
<p>2.11. A organización dispón de procedementos para garantir a seguridade do paciente na utilización de medicamentos de alto risco. CC.</p>
<p>2.12. A organización dispón dun procedemento para a conciliación da medicación no momento do ingreso e no da alta do paciente. Disponse dun procedemento para a revisión dos tratamentos farmacolóxicos e dietéticos de pacientes pluripatolóxicos e polimedicados e utilízase.</p>
<p>2.13. Existe na organización un procedemento definido e coñecido polo persoal para o control da caducidade e condicións de conservación e uso dos medicamentos e doutros produtos sanitarios.</p>
<p>2.14. A organización dispón dun procedemento documentado e implantado de revisión periódica da medicación dos carros de parada/maletíns de primeira intervención.</p>
<p>2.15. Disponse dun lugar, con acceso restrinxido, para o almacenamento dos medicamentos, produtos sanitarios e fluídos.</p>
<p>2.16. Disponse dun procedemento de control das condicións de conservación –como a temperatura– dos medicamentos, produtos sanitarios e fluídos nas zonas de almacenamento, incluídos os situados no frigorífico.</p>
<p>2.17. A organización garante o rastrexo de toda a cadea transfusional e dispón dos procedementos necesarios para garantir a seguridade do paciente na transfusión de sangue e hemoderivados.</p>
<p>2.18. A organización dispón e aplica procedementos para a localización e a retirada de produtos e dispositivos sanitarios ante situacións de alerta.</p>
<p>SPXR 3 &#8211; Vixilancia, prevención e control do risco de infección.</p>
<p>3.1. A organización conta cun sistema integrado para a vixilancia, prevención e control das infeccións relacionadas coa atención sanitaria (IRAS).</p>
<p>3.2. O programa para a redución de infección hospitalaria conta cun responsable e dispón de indicadores, procedementos, rexistros e normas relativas á vixilancia, prevención e control de infeccións.</p>
<p>3.3. A organización establece plans de continxencia ante riscos potenciais que así o requiran, ou adapta para a súa aplicación os establecidos pola Administración pública correspondente.</p>
<p>3.4. A organización establece equipos de mellora da infección, profilaxe e política antibiótica.</p>
<p>3.5. O centro ten identificados e implanta os procedementos e procesos asociados co risco de infección e desenvolve estratexias para reducir o dito risco.</p>
<p>3.6. A organización garante que se teñen en conta criterios de prevención de infeccións na contratación de servizos externos, compra de equipos ou dispositivos en relación con posibles riscos de infección.</p>
<p>3.7. A organización realiza actuacións específicas para reducir o risco de infeccións.</p>
<p>3.8. Implícanse os pacientes nos aspectos relacionados coa prevención das IRAS (infeccións relacionadas coa asistencia sanitaria).</p>
<p>3.9. A organización implanta programas de formación continua sobre a prevención de risco de infeccións de pacientes para todos os profesionais, de xeito especial os de nova incorporación e servizos/unidades de procesos críticos.</p>
<ol start="8">
<li>XESTIÓN DA INFORMACIÓN E DOCUMENTACIÓN CLÍNICA (XIDC).</li>
</ol>
<p>XIDC 1 &#8211; Planificación e adecuación da información.</p>
<p>1.1. O centro conta cun responsable dos sistemas de información.</p>
<p>1.2. O centro dispón dun sistema de información deseñado acorde coas súas necesidades, reflectido nun plan para a xestión da información actualizado, difundido e avaliado.</p>
<p>1.3. O sistema de información facilita o desenvolvemento dos procesos de captura, procesamento, transmisión, uso e recuperación de datos de forma áxil, e permite un acceso fácil e en tempo real á información definida como relevante para cada servizo ou unidade do centro.</p>
<p>1.4. A totalidade dos servizos e unidades do centro sanitario está funcionalmente integrada no sistema de información do hospital.</p>
<p>1.5. O persoal coñece as normas e os mecanismos de uso segundo o posto de traballo.</p>
<p>1.6. O centro dispón de mecanismos efectivos para garantir que só o persoal autorizado pode acceder á información que corresponda.</p>
<p>1.7. O persoal que traballa ou utiliza os sistemas de información, independentemente do tipo de relación contractual, debe ter documentado formalmente o seu compromiso de confidencialidade co uso da información.</p>
<p>1.8. O persoal encargado da xestión da información recibe a formación específica para garantir o uso adecuado do sistema.</p>
<p>1.9. O centro dispón de procedementos para revisar, protexer e garantir a seguridade e integridade do sistema de información.</p>
<p>1.10. O centro debe garantir a seguridade e confidencialidade dos datos cando colabora con bases de datos externas.</p>
<p>1.11. O centro facilita a información ao/á usuario/a de acordo con formatos normalizados e en tempo adecuado.</p>
<p>1.12. O centro emprega códigos estandarizados de diagnóstico e procedementos, símbolos, abreviaturas e definicións recollidos nun manual escrito. A dita estandarización cumpre cos estándares aprobados pola organización.</p>
<p>1.13. O centro ten establecidos indicadores con criterios de homologación e clasificación nacional e internacional. O sistema de indicadores permítelle a avaliación e a análise dos procesos asistenciais.</p>
<p>1.14. O centro está incluído en bases de datos externas (nacionais e/ou internacionais) de referencia que permiten a comparación con outros centros.</p>
<p>1.15. O persoal sanitario do centro participa na selección, integración e utilización da tecnoloxía da información.</p>
<p>1.16. O centro avalía periodicamente os sistemas de accesibilidade, dispoñibilidade, seguridade e confidencialidade da información.</p>
<p>XIDC 2 &#8211; Información baseada na evidencia científica e no coñecemento.</p>
<p>2.1. O centro conta cun responsable da xestión da información científica e clínica baseada no coñecemento e na evidencia.</p>
<p>2.2. O centro planifica a xestión dos sistemas, recursos e servizos de información científica e clínica, baseada no coñecemento e na evidencia, de acordo coas necesidades de información, educación e investigación do centro.</p>
<p>2.3. O centro dispón de recursos que permitan o acceso dos profesionais á literatura científica en tempo real, actualizados e accesibles no formato que se determine.</p>
<p>2.4. O centro facilita o uso da información científica ao persoal, con medios e horario adecuados ás necesidades do persoal.</p>
<p>2.5. A organización incentiva o desenvolvemento do coñecemento colectivo.</p>
<p>2.6. A organización avalía e revisa periodicamente o grao de participación dos profesionais no plan.</p>
<p>2.7. O centro avalía cunha periodicidade determinada a adecuación do plan ás necesidades de información dos profesionais sanitarios.</p>
<p>XIDC 3 &#8211; Xestión da historia clínica (HC).</p>
<p>3.1. O centro conta cun responsable da xestión da historia clínica.</p>
<p>3.2. A organización posúe unha política que regula o uso e a xestión da historia clínica.</p>
<p>3.3. Todo paciente atendido no centro conta con historia clínica única na cal se integran todos os seus episodios asistenciais e que conta cun identificador exclusivo para el.</p>
<p>3.4. O centro ten regulado formalmente que persoas teñen acceso á historia clínica e o nivel de responsabilidade de cada unha delas na custodia desta.</p>
<p>3.5. Cada acceso na historia clínica identifica o/a seu/súa autor/a, o motivo e a data do acceso.</p>
<p>3.6. A historia clínica contén toda a información do paciente segundo dispón a lexislación vixente.</p>
<p>3.7. A historia clínica do paciente que recibe atención de urxencias inclúe, polo menos, hora de chegada, anamnese, exploracións realizadas, tratamento administrado, impresión diagnóstica, estado do paciente no momento da alta e as instrucións de seguimento.</p>
<p>3.8. O centro conta cun protocolo de actuación ante as solicitudes de documentación clínica por parte de terceiros alleos ao centro, incluídas as realizadas polos pacientes e familiares autorizados.</p>
<p>3.9. O centro conta con procedementos para garantir que non se produzan demoras na incorporación da información clínica dos pacientes á HC.</p>
<p>3.10. O centro realiza a revisión dunha mostra significativa de historias clínicas cunha periodicidade predeterminada.</p>
<p>3.11. Na revisión de historias, o centro avalía tanto a calidade formal da documentación clínica como a do seu contido.</p>
<p>3.12. O centro conta cunha Comisión ou Comité de Historias Clínicas formalmente constituído, con dependencia da dirección do centro. Esta comisión propón e difunde as normas, procedementos e accións de mellora na calidade da HC.</p>
<p>3.13. O centro avalía os resultados, difúndeos e toma as medidas adecuadas co fin de favorecer a mellora da calidade das historias clínicas.</p>
<ol start="9">
<li>PROCESOS DE SOPORTE Á ASISTENCIA (PSA).</li>
</ol>
<p>PSA 1 &#8211; Diagnóstico pola imaxe. Medicina Nuclear. Radioterapia.</p>
<p>1.1. Existe un responsable desta área.</p>
<p>1.2. O centro ten definida, difundida e actualizada a carteira de servizos das unidades de diagnóstico por imaxe.</p>
<p>1.3. O centro dispón de procedementos actualizados, aprobados pola dirección médica e coñecidos polo persoal, sobre a indicación e a realización de todos os estudos de diagnóstico pola imaxe, os cales permiten a correcta asistencia dos pacientes, garantindo a súa seguridade e a do persoal do centro.</p>
<p>1.4. Dos estudos e das probas de diagnóstico por imaxe emítese informe sistematicamente e de conformidade coa indicación clinicamente razoada pola unidade peticionaria.</p>
<p>1.5. Dispóñense e utilízanse procedementos para a correcta identificación dos pacientes e dos estudos realizados.</p>
<p>1.6. Disponse de recursos necesarios para garantir a atención dos pacientes en situacións clínicas que supoñan un risco vital. Equipamento médico para as emerxencias ou complicacións.</p>
<p>1.7. O persoal das unidades conta con capacitación, experiencia e destrezas apropiadas e adecuadas para a realización do seu traballo.</p>
<p>1.8. As unidades aplican un procedemento asistencial diferenciado funcional e/ou estrutural para a asistencia a pacientes ambulatorios e hospitalizados.</p>
<p>1.9. As unidades intervencionistas do Servizo de Radiodiagnóstico teñen diferenciadas as áreas que o integran, adecuando a súa distribución, instalación e equipamento ao volume da súa actividade.</p>
<p>1.10. O centro constituíu e está dotado dun servizo de protección radiolóxica propio, ou conta coa contratación dunha unidade técnica de protección radiolóxica para as súas instalacións, debidamente autorizada. Conta cun responsable á fronte desta e con persoal técnico experto que garantan que teña o seu certificado de revisión ao día.</p>
<p>1.11. En canto a equipamento e mantemento, rexístranse as actividades relacionadas coa inspección, mantemento e calibración dos equipos que se usan nos estudos radiolóxicos e de diagnóstico por imaxe.</p>
<p>1.12. Garántese unha adecuada xestión de residuos.</p>
<p>PSA 2 &#8211; Laboratorios.</p>
<p>2.1. Cóntase cun responsable desta área.</p>
<p>2.2. O centro ten definida a carteira de servizos dos laboratorios, actualizada e coñecida polo persoal do centro.</p>
<p>2.3. No caso de que os laboratorios sexan alleos, avalíase periodicamente a adecuación e calidade dos prestadores externos ás necesidades do hospital.</p>
<p>2.4. O persoal asignado aos laboratorios conta coa cualificación e experiencia adecuadas.</p>
<p>2.5. Disponse dun manual de réxime interno sobre normas de organización e funcionamento dos laboratorios, elaborado polos profesionais, correctamente difundido e actualizado.</p>
<p>2.6. O centro contará con procedementos actualizados sobre a indicación e realización de todas as determinacións e probas diagnósticas propias da especialidade para a óptima asistencia dos pacientes. Os protocolos son coñecidos e utilizados polo persoal. Garántese a calidade dos estudos realizados.</p>
<p>2.7. Os laboratorios contan con programas de calidade internos e externos en función da súa carteira de servizos.</p>
<p>2.8. Existen rexistros de todas as mostras recibidas, procesadas e as que fosen derivadas a outros laboratorios, así como os rexistros de todos os estudos realizados, e de entrega de resultados, para reducir ao máximo os erros coa identificación de mostras.</p>
<p>2.9. Todo o equipamento utilizado para a análise de laboratorio será inspeccionado e se manterá e se calibrará con regularidade.</p>
<p>2.10. Os laboratorios contan cun programa de seguridade e control de riscos para o persoal e para pacientes, que se coordina co programa xeral do centro.</p>
<p>PSA 3 &#8211; Uso do medicamento.</p>
<p>3.1. O centro conta cun responsable especialista en Farmacia Hospitalaria á fronte do Servizo de Farmacia.</p>
<p>3.2. O centro dispoñerá de recursos adecuados para o uso eficaz e seguro do medicamento. O Servizo de Farmacia contará con normas escritas e protocolos que regulen a súa actividade de forma coordinada co resto dos servizos do hospital, e realizará avaliacións de calidade do servizo.</p>
<p>3.3. O centro dispón dunha Guía farmacoterapéutica, na cal se inclúen os medicamentos dispoñibles, elaborada de acordo con criterios profesionais.</p>
<p>3.4. A unidade realiza o control da medicación circulante mediante a revisión de boticas anexas e depósitos en unidades clínicas do hospital. Dispón de sistema de localización dos medicamentos existentes no centro.</p>
<p>3.5. O centro posibilita a prescrición e aplicación de medicamentos de usos especiais non incluídos en ensaios clínicos, para atender necesidades de tratamentos en situacións clínicas concretas. Conta ao respecto cun procedemento no cal se inclúe o consentimento informado por escrito do paciente ou do seu representante.</p>
<p>3.6. A unidade de Farmacia dispón de mecanismos de control e avaliación de calidade dos procesos que realiza.</p>
<p>3.7. O centro ten implantado un sistema de distribución de medicación individualizado por pacientes e a prescrición de medicamentos está normalizada e protocolizada.</p>
<p>PSA 4 &#8211; Hemoterapia.</p>
<p>4.1. A unidade está dirixida por un responsable con formación adecuada. Dispón de persoal cualificado para garantir unha adecuada asistencia.</p>
<p>4.2. O centro dispoñerá de recursos adecuados para a eficaz e segura administración de sangue e derivados sanguíneos aos pacientes. Contará con normas escritas e protocolos que regulen a conservación e administración dos produtos, garantindo a seguridade e evitando o risco infeccioso e de compatibilidade.</p>
<p>4.3. O centro dispón de mecanismos que aseguran a dispoñibilidade de recursos hemoterápicos adecuados á súa actividade asistencial, tanto programada como urxente.</p>
<p>4.4. O centro posúe protocolos de indicación para a administración dos produtos hemoterápicos elaborados polos profesionais, correctamente difundidos e actualizados, aprobados pola dirección.</p>
<p>4.5. O centro dispón e aplica adecuadamente procedementos que garantan o uso seguro de sangue e derivados sanguíneos elaborados polos profesionais, actualizados periodicamente e correctamente difundidos.</p>
<p>4.6. A unidade realiza auditorías internas, avaliacións periódicas de calidade dos seus procesos, e aplica as modificacións se o require.</p>
<p>PSA 5 &#8211; Nutrición e Dietética.</p>
<p>5.1. A unidade está dirixida por un responsable, encargado do seu funcionamento; dispoñerá, ademais, doutro persoal apropiado para garantir unha asistencia adecuada ao paciente.</p>
<p>5.2. O centro contará con protocolos para prestar unha atención nutricional e dietética adecuada aos pacientes.</p>
<p>5.3. Dispón de listaxe de dietas cun sistema de identificación, distribuído por todas as áreas de hospitalización, incluída Urxencias.</p>
<p>PSA 6 &#8211; Esterilización.</p>
<p>6.1. Esta unidade conta con persoal técnico responsable dela.</p>
<p>6.2. A unidade dispón dun manual de organización e funcionamento no cal se reflicten o seu organigrama, a disposición física da unidade, localización, os recursos estruturais e de equipamento de que dispón, e de normas da unidade.</p>
<p>6.3. Está centralizada na Unidade de Esterilización o lavado, desinfección, esterilización e almacenaxe dos materiais e equipamento que o requiran, utilizados no hospital. Cada unha das áreas funcionais da central de esterilización dispón de protocolos específicos e normalizados de traballo, visibles e coñecidos polo persoal.</p>
<p>6.4. Existen na unidade protocolos e procedementos que describen as actividades que se van realizar para o proceso de esterilización segundo o tipo de material e equipamento.</p>
<p>6.5. O persoal da unidade que está en contacto con materiais contaminados utiliza equipo de protección persoal recomendado.</p>
<p>6.6. Existe un sistema de xestión de calidade recollido nun manual de calidade e certificado. Garántese a rastrexabilidade.</p>
<ol start="10">
<li>PROCESOS DE APOIO LOXÍSTICO. SEGURIDADE DAS INSTALACIÓNS (PALSI).</li>
</ol>
<p>PALSI 1 &#8211; Hostalaría.</p>
<p>1.1. A persoa responsable ou as persoas responsables de cada área funcional están claramente identificadas. Existe un directivo ou directiva do centro como responsable final, designado/a pola dirección e coñecido/a pola organización.</p>
<p>1.2. A organización ten unha estrutura física e organizativa adecuada para cubrir as necesidades hostaleiras das persoas usuarias e do persoal.</p>
<p>1.3. O centro dispón de procedementos da área de hostalaría actualizados e consensuados coas outras unidades funcionais implicadas nos distintos procesos.</p>
<p>1.4. Disponse de procedementos para o control de stocks e a súa rotación nas tres áreas funcionais (alimentación, limpeza e lavandaría/lenzaría).</p>
<p>1.5. Existe un adecuado sistema de recollida de queixas das persoas usuarias, específico para esta área.</p>
<p>Alimentación:</p>
<p>1.6. O centro dispón dun sistema de calidade que asegura o correcto desenvolvemento dos procesos de restauración, distribución, adecuación do equipamento e a conservación dos alimentos.</p>
<p>1.7. O centro dispón dun sistema de control da inocuidade/seguridade alimentaria baseado nos principios APPCC segundo as recomendacións da Dirección Xeral de Saúde Pública da consellería con competencias en materia de sanidade.</p>
<p>1.8. O centro dispón de mecanismos para a correcta distribución da comida axustándose ás normas de hixiene e conservación, controlando a entrega ao paciente e o nivel de inxestión.</p>
<p>Limpeza:</p>
<p>1.9. O centro dispón dunha Guía de limpeza que adapta as súas características ás recomendacións da Dirección Xeral de Saúde Pública da consellería con competencias en materia de sanidade.</p>
<p>1.10. O centro dispón de protocolos específicos de limpeza segundo o nivel de risco: baixo, medio e alto.</p>
<p>1.11. O centro dispón de protocolos específicos de limpeza de servizos especiais: cirúrxicos, críticos, cociña.</p>
<p>1.12. O centro dispón de protocolos específicos de recollida, transporte e eliminación de material sucio e/ou contaminado.</p>
<p>Lavandaría/lenzaría:</p>
<p>1.13. O centro dispón dunha Guía de roupa limpa e sucia que adapta as súas características ás recomendacións da Dirección Xeral de Saúde Pública da consellería con competencias en materia de sanidade.</p>
<p>1.14. O centro dispón de protocolos específicos de cambios de roupa que garanten os cambios necesarios e sen demora, tanto para pacientes como para o persoal.</p>
<p>PALSI 2 &#8211; Instalacións, equipamento e mantemento do edificio.</p>
<p>2.1. Hai un responsable de mantemento do edificio, as instalacións e o contorno, designado pola dirección e coñecido pola organización.</p>
<p>2.2. De acordo coa súa política e estratexia, o centro dispón dun plan de mantemento do edificio (exterior e interior), das instalacións e do contorno, e dun regulamento de réxime interno aprobado pola dirección do centro, correctamente difundido e actualizado.</p>
<p>2.3. Hai planos das instalacións actualizados, adaptados á normativa de aplicación e detallados, que son accesibles para as persoas que os precisen.</p>
<p>2.4. O centro dispón de mecanismos para garantir o adecuado funcionamento e mantemento preventivo e correctivo de todos os equipos e materiais. Disponse dun rexistro actualizado onde quedan reflectidas as revisións técnicas, incidencias e avarías dos equipos.</p>
<p>2.5. O Servizo de Mantemento está asegurado e cobre todo o horario de funcionamento do centro.</p>
<p>2.6. O centro dispón de procedementos para detectar a necesidade de modificar as súas infraestruturas. Planifica e prioriza as melloras do edificio e as instalacións segundo as súas necesidades e os recursos.</p>
<p>2.7. Está prevista a formación do persoal con respecto ao uso dos equipos de nova incorporación, e do novo persoal, con respecto ao equipamento instalado.</p>
<p>PALSI 3 &#8211; Accesibilidade do edificio e do seu contorno.</p>
<p>3.1. Hai un responsable desta área designado pola dirección e coñecido pola organización.</p>
<p>3.2. O centro dispón dun plan de sinalización xeral no centro que facilita o acceso ás diferentes áreas, este plan inclúe unha identificación adecuada das áreas de circulación públicas e restrinxidas.</p>
<p>3.3. O centro dispón de procedementos que regulan o acceso ás distintas áreas do centro e explicitan os horarios de funcionamento, os horarios de visita e as restricións previstas en cada área.</p>
<p>3.4. O centro dispón de accesos diferenciados para pacientes e profesionais en todas as áreas funcionais. A distribución de escaleiras e ascensores é adecuada en número e accesible desde todas as entradas ás áreas funcionais.</p>
<p>3.5. O centro está libre de barreiras e/ou dispón de protocolos, mecanismos e recursos que permiten superar os posibles déficits de accesibilidade da estrutura de forma que garanten que as persoas usuarias con déficits sensoriais que circulan polo centro non teñen barreiras de accesibilidade.</p>
<p>3.6. O centro dispón de atención telefónica ao paciente para información, citación e programación de actividades asistenciais.</p>
<p>PALSI 4 &#8211; Intimidade e confort no edificio.</p>
<p>4.1. A infraestrutura permite que a estadía do paciente se desenvolva nun contorno físico relaxante e confortable co fin de favorecer a súa recuperación.</p>
<p>4.2. En todos os servizos hai áreas de espera para os pacientes e seus acompañantes, provistas de asentos adecuados e en cantidade suficiente.</p>
<p>4.3. Hai zonas onde o paciente pode cambiarse, ter privacidade para espirse e deixar os seus obxectos persoais.</p>
<p>4.4. Aos pacientes entrégaselles roupa para as exploracións e probas diagnósticas e terapéuticas nas situacións que o requiran.</p>
<p>4.5. Os cuartos contan con instalacións sanitarias adaptadas e accesibles que permiten a limpeza/aseo persoal con privacidade e comodidade.</p>
<p>4.6. O mobiliario dispón de sistemas de seguridade e de contención para impedir as lesións dos pacientes.</p>
<p>4.7. O centro dispón de instalacións e procedementos para manter a privacidade e a dignidade dos/das enfermos/as encamados/as.</p>
<p>4.8. Nos cuartos hai un espazo pechado, facilmente accesible, para gardar os obxectos persoais e a roupa dos pacientes.</p>
<p>4.9. No Servizo de Urxencias hai un procedemento que garante a garda e custodia da roupa e dos obxectos persoais dos pacientes.</p>
<p>4.10. Nas áreas asistenciais, o centro dispón de zonas destinadas ao descanso do persoal.</p>
<p>4.11. O centro dispón de instalacións para o persoal, equipadas e adaptadas ao número de traballadores/as e nas mellores condicións hixiénicas e de mantemento.</p>
<p>4.12. O centro facilítalles aos/ás seus/súas traballadores/as roupa de traballo adecuada e hai vestiarios facilmente accesibles.</p>
<p>PALSI 5 &#8211; Seguridade do edificio e do seu contorno.</p>
<p>5.1. Hai un responsable desta área designado pola dirección e coñecido pola organización.</p>
<p>5.2. O centro dispón dun procedemento para garantir a seguridade dos bens persoais dos pacientes, polo menos nas áreas de hospitalización, urxencias, centro de día e CMA (cirurxía maior ambulatoria).</p>
<p>5.3. O centro elaborou un plan para actuar fronte a posibles emerxencias de todo tipo, internas, externas e catástrofes. Este plan de emerxencias prevé o acceso a equipos de comunicacións, centros de atención alternativos, fontes alternativas de subministracións médicas e outros materiais.</p>
<p>5.4. No centro realízanse periodicamente simulacros de evacuación ante situacións de emerxencia.</p>
<p>5.5. A subministración eléctrica e de auga potable de fontes habituais ou alternativas está asegurada durante todo o horario de funcionamento do centro e é suficiente para atender as necesidades dos pacientes.</p>
<p>5.6. O centro dispón dun plan de eficiencia enerxética que se adapta ás súas propias características.</p>
<p>5.7. O centro dispón de medios de control e seguridade que preveñen ou detectan accidentes e agresións físicas ás persoas ou á estrutura do centro, en todo o seu perímetro e nos accesos.</p>
<p>5.8. Hai medidas de protección contra a precipitación interior ou exterior de persoas.</p>
<p>5.9. Hai sistemas que garanten a seguridade informática do centro.</p>
<p>PALSI 6 &#8211; Xestión de residuos e outros riscos.</p>
<p>6.1. O centro dispón dun responsable da xestión ambiental e residuos nomeado pola dirección e coñecido pola organización.</p>
<p>6.2. O centro dispón dunha política de mellora do ambiente, aprobada pola dirección, e reduce ao mínimo o impacto ambiental das súas actividades, propiciando o desenvolvemento sustentable.</p>
<p>6.3. O centro está sometido a algún sistema de xestión da calidade ambiental tipo ISO 14000.</p>
<p>6.4. O centro fai unha adecuada xestión ambiental e dos residuos.</p>
<p>PALSI 7 &#8211; Xestión da tecnoloxía asistencial.</p>
<p>7.1. O centro ten un responsable designado pola dirección e coñecido pola organización.</p>
<p>7.2. O centro dispón dun inventario debidamente actualizado do equipamento técnico- asistencial en uso, tanto se é propio como alugado, en cesión ou calquera outra fórmula contractual.</p>
<p>7.3. O centro dispón dun procedemento de mantemento preventivo e correctivo de todo o equipamento tecnolóxico.</p>
<p>7.4. O centro dispón dun procedemento para a identificación de todo o novo equipamento que se incorpore, independentemente da súa orixe.</p>
<p>7.5. O centro garante que o persoal encargado da calibración e do mantemento preventivo está debidamente formado, é competente e actúa de acordo aos protocolos.</p>
<p>7.6. Todos os equipos que o requiran deben calibrarse ou verificarse, ou ambas as cousas, a intervalos especificados ou antes da súa utilización, comparando con padróns de medición rastrexables a padróns de medición internacionais ou nacionais; cando non existan tales padróns, debe rexistrarse a base utilizada para a calibración ou a verificación.</p>
<p>7.7. O centro dispón de protocolos para a formación do persoal que vai utilizar os novos equipos instalados.</p>
<p>PALSI 8 &#8211; Provedores, subministracións, almacén e distribución.</p>
<p>8.1. O centro ten un responsable da compra e subministración de produtos nomeado pola dirección e coñecido pola organización.</p>
<p>8.2. O centro dispón dun catálogo de produtos actualizado.</p>
<p>8.3. O centro dispón dun procedemento para a incorporación de novos produtos.</p>
<p>8.4. O centro avalía de forma sistemática e periódica as listaxes de subministracións coas características dos produtos e cos provedores, de xeito que se manteñan actualizadas.</p>
<p>8.5. O centro avalía periodicamente os procedementos para o control das subministracións, o almacenamento e o control do stock, tanto no contido como nas características de cada produto, e a súa implantación polo persoal do centro.</p>
<p>8.6. O centro avalía periodicamente que os pedidos de subministración son realizados de acordo cos criterios previamente aprobados e que se realiza un control destes pedidos.</p>
<p>8.7. O centro avalía de forma sistemática e periódica a coordinación do almacén coa área de subministracións/contabilidade/administración, e verifica que as comunicacións dos movementos de entradas e saídas, stocks, coinciden polo menos cos movementos reais.</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Actualización: REGLAMENTO DE POBLACIÓN Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/actualizacion-reglamento-de-poblacion-y-demarcacion-territorial-de-las-entidades-locales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Feb 2024 19:48:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización]]></category>
		<category><![CDATA[Actualización: REGLAMENTO DE POBLACIÓN Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=19957</guid>

					<description><![CDATA[<p>Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. (Última modificación por Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio) Concordancias: MODIFICACIONES:   Los artículos 53, 57, 59, 61,63, 64, 65,66,70, 74, 78, 81, 88, 97,99, 101, 102 y 107 quedan redactados de nuevo El apartado 2 del artículo 54 Se añade un artículo 54 bis El apartado 1 del artículo 58 Los apartados 1 y 2 del artículo 60 Se introduce un nuevo artículo 73 bis El apartado 3 del artículo 83 El primer párrafo del artículo 84 Los apartados 3 y 4 del artículo 86 El apartado 1 del artículo 87 El apartado 1 del artículo 90 queda redactado del siguiente modo: El segundo y tercer párrafo del artículo 91 quedan redactados del siguiente modo: Se modifica el apartado 2 y se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 93 El apartado 2 del artículo 94 El segundo párrafo del artículo 96 El segundo párrafo del artículo 98 El apartado 2 del artículo 100 Texto consolidado Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.</strong></span><span id="more-19957"></span></p>
<p><strong><em>(Última modificación por Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio)</em></strong></p>
<p><strong>Concordancias:</strong></p>
<p>MODIFICACIONES:   Los artículos 53, 57, 59, 61,63, 64, 65,66,70, 74, 78, 81, 88, 97,99, 101, 102 y 107 quedan redactados de nuevo</p>
<p>El apartado 2 del artículo 54</p>
<p>Se añade un artículo 54 bis</p>
<p>El apartado 1 del artículo 58</p>
<p>Los apartados 1 y 2 del artículo 60</p>
<p>Se introduce un nuevo artículo 73 bis</p>
<p>El apartado 3 del artículo 83</p>
<p>El primer párrafo del artículo 84</p>
<p>Los apartados 3 y 4 del artículo 86</p>
<p>El apartado 1 del artículo 87</p>
<p>El apartado 1 del artículo 90 queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>El segundo y tercer párrafo del artículo 91 quedan redactados del siguiente modo:</p>
<p>Se modifica el apartado 2 y se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 93</p>
<p>El apartado 2 del artículo 94</p>
<p>El segundo párrafo del artículo 96</p>
<p>El segundo párrafo del artículo 98</p>
<p>El apartado 2 del artículo 100</p>
<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Texto consolidado</strong></span><br />
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/padron-municipal-de-habitantes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Feb 2024 10:27:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización]]></category>
		<category><![CDATA[PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. BOE de 7 de febrero de 2024 Modificación del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/padron-municipal-de-habitantes/">PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="font-size: 14pt;"><strong>Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.</strong></span></h3>
<p><span id="more-19948"></span></p>
<p>BOE de 7 de febrero de 2024</p>
<h5>Modificación del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.</h5>
<h4><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></h4>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/padron-municipal-de-habitantes/">PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Agilización de la actividad administrativa en CATALUNYA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/agilizacion-de-la-actividad-administrativa-en-catalunya/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Dec 2023 19:37:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimiento administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Agilización de la actividad administrativa en CATALUNYA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=19837</guid>

					<description><![CDATA[<p>DECRETO LEY 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. El presidente de la Generalitat de Catalunya, El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos leyes los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con ello, promulgo este DECRETO LEY Exposición de motivos La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023. El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2024 y sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, hay que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgencia y necesidad, no se pueden aplazar. Estas situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites. Con respecto a las medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, la Generalitat de Catalunya se subrogó en la posición del extinto Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) y, por lo tanto, en el contrato regulador de la prestación que esta efectuaba, suscrita en fecha 8 de septiembre de 1999, contrato que finaliza el 8 de septiembre de 2024. En esta fecha, la Generalitat de Catalunya se convertirá en titular única de la sociedad mercantil gestora de los servicios del IDIADA. Dado que la actividad de mercado que desarrolla es altamente especializada, está en constante evolución y tiene un impacto significativo en la economía y el empleo del país, y considerando que jurídicamente el contrato actual no se adecua a la realidad actual, se hace necesario licitar un nuevo contrato para la gestión de IDIADA bajo el régimen jurídico patrimonial, enajenando una parte mayoritaria de las acciones mediante concurrencia pública y conservando la Generalitat la propiedad del complejo del Albornar, y declarando los bienes inmuebles de este complejo como bienes demaniales. Por esta razón se hace necesario adecuar con urgencia la normativa vigente, en concreto, determinados preceptos de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, a fin de que se pueda iniciar con urgencia la licitación antes de la finalización del contrato actual. Vistas las situaciones expuestas y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada, de una parte, y la proximidad de la finalización del plazo de vigencia del contrato, de la otra, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, hay que hacer de ella un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes. Este Decreto ley contiene dos artículos, una disposición derogatoria y una disposición final. El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2024. El artículo 2 del Decreto ley y la disposición derogatoria establecen medidas para agilizar la actividad administrativa. El artículo 2 articula la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. Esta modificación permitirá, respecte a la próxima licitación de la actividad desarrollada por la entidad Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA), en base al contrato actualmente vigente, llevarla a cabo eliminando dudas interpretativas y reafirmar el carácter público de los bienes inmuebles actualmente adscritos a la actividad mencionada, de forma que efectuada la nueva adjudicación y la adscripción de los bienes inmuebles bajo cualquier forma jurídica, mantienen la titularidad pública. Con respecto a la parte final, la disposición derogatoria deroga el artículo 6 de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, y la disposición final establece la entrada en vigor, el 1 de enero de 2024. En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, &#160; Decreto: &#160; Artículo 1 Previsiones en materia financiera 1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el que autoriza la Ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/agilizacion-de-la-actividad-administrativa-en-catalunya/">Agilización de la actividad administrativa en CATALUNYA</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>DECRETO LEY 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.</strong></span><span id="more-19837"></span></p>
<p>El presidente de la Generalitat de Catalunya,</p>
<p>El artículo 67.6.<em>a</em> del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos leyes los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.</p>
<p>De acuerdo con ello, promulgo este</p>
<p>DECRETO LEY</p>
<p>Exposición de motivos</p>
<p>La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.</p>
<p>El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el <em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</em>.</p>
<p>Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2024 y sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, hay que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgencia y necesidad, no se pueden aplazar.</p>
<p>Estas situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.</p>
<p>Con respecto a las medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, la Generalitat de Catalunya se subrogó en la posición del extinto Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) y, por lo tanto, en el contrato regulador de la prestación que esta efectuaba, suscrita en fecha 8 de septiembre de 1999, contrato que finaliza el 8 de septiembre de 2024. En esta fecha, la Generalitat de Catalunya se convertirá en titular única de la sociedad mercantil gestora de los servicios del IDIADA.</p>
<p>Dado que la actividad de mercado que desarrolla es altamente especializada, está en constante evolución y tiene un impacto significativo en la economía y el empleo del país, y considerando que jurídicamente el contrato actual no se adecua a la realidad actual, se hace necesario licitar un nuevo contrato para la gestión de IDIADA bajo el régimen jurídico patrimonial, enajenando una parte mayoritaria de las acciones mediante concurrencia pública y conservando la Generalitat la propiedad del complejo del Albornar, y declarando los bienes inmuebles de este complejo como bienes demaniales. Por esta razón se hace necesario adecuar con urgencia la normativa vigente, en concreto, determinados preceptos de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, a fin de que se pueda iniciar con urgencia la licitación antes de la finalización del contrato actual.</p>
<p>Vistas las situaciones expuestas y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada, de una parte, y la proximidad de la finalización del plazo de vigencia del contrato, de la otra, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.</p>
<p>La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, hay que hacer de ella un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.</p>
<p>Este Decreto ley contiene dos artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.</p>
<p>El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2024.</p>
<p>El artículo 2 del Decreto ley y la disposición derogatoria establecen medidas para agilizar la actividad administrativa. El artículo 2 articula la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. Esta modificación permitirá, respecte a la próxima licitación de la actividad desarrollada por la entidad Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA), en base al contrato actualmente vigente, llevarla a cabo eliminando dudas interpretativas y reafirmar el carácter público de los bienes inmuebles actualmente adscritos a la actividad mencionada, de forma que efectuada la nueva adjudicación y la adscripción de los bienes inmuebles bajo cualquier forma jurídica, mantienen la titularidad pública.</p>
<p>Con respecto a la parte final, la disposición derogatoria deroga el artículo 6 de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, y la disposición final establece la entrada en vigor, el 1 de enero de 2024.</p>
<p>En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Decreto:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 1</p>
<p>Previsiones en materia financiera</p>
<p>1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el que autoriza la Ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.</p>
<p>1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:</p>
<ol start="4">
<li>a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2024, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año el 31 de diciembre de 2024 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.</li>
<li>b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a formalizar, durante el 2024, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por el importe que se derive de las necesidades de inversión relacionadas con sus gastos de capital ordinarios y con los proyectos de rehabilitación de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) del Ter, la tubería de desdoblamiento de la Trinitat y la ampliación de la planta de tratamiento del Llobregat, hasta un máximo de 300.000.000,00 euros.</li>
<li>c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento respecto del que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2023.</li>
</ol>
<p>1.3 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, a autorizar los avales siguientes:</p>
<ol>
<li>a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.</li>
<li>b) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2024, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro general de cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la cooperativa misma si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.</li>
<li>c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000,00 de euros.</li>
<li>d) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento que están asociados a ello.</li>
<li>e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de la Fundación Instituto de Investigación en Energía de Cataluña (IREC) ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las tramitaciones administrativas para la creación de la Plataforma de R+D+I en Energías Marinas de Cataluña (PLEMCAT). El importe máximo de este aval no puede superar los 3.000.000,00 de euros.</li>
<li>f) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin él, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan como resultado de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.</li>
<li>g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.</li>
<li>h) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU (L&#8217;Energètica) ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las tramitaciones necesarias para su actividad. El importe máximo de este aval no puede superar los 2.000.000,00 de euros.</li>
</ol>
<p>1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, a autorizar las garantías siguientes:</p>
<ol start="8">
<li>a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 8.323.581,37 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y entidades de finanzas éticas de la economía social para otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o entidades de finanzas éticas de la economía social para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.</li>
<li>b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 30.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.</li>
<li>c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 7.812.975,09 euros a favor de Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU, para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación. El Departamento de Investigación y Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilización del fondo de garantía ya existente, gestionado por el Instituto Catalán de Finanzas mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU.</li>
<li>d) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 8.000.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales. A este efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.</li>
<li>e) Se autoriza al Consejo Catalán del Deporte a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 40.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos para facilitar la liquidez o para financiar proyectos de inversión en equipamientos o instalaciones deportivas. A este efecto, el Consejo Catalán del Deporte debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Consejo Catalán del Deporte.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 2</p>
<p>Modificación de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa</p>
<p>Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que queda redactada de la forma siguiente:</p>
<p>“El patrimonio propio del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil se integra en el patrimonio de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Los bienes inmuebles que conforman el complejo del Albornar tienen la consideración de bienes demaniales.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Disposición derogatoria</p>
<p>Se deroga el artículo 6 de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Disposición final</p>
<p>Entrada en vigor</p>
<p>Este Decreto ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea de aplicación este Decreto ley coopere a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Barcelona, 19 de diciembre de 2023</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pere Aragonès i Garcia</p>
<p>President de la Generalitat de Catalunya</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Natàlia Mas i Guix</p>
<p>Consejera de Economía y Hacienda</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Mejora de la eficacia organismos de COMUNIDAD DE MADRID</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/mejora-de-la-eficacia-organismos-de-comunidad-de-madrid/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Dec 2023 19:06:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimiento administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Mejora de la eficacia organismos de COMUNIDAD DE MADRID]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=19815</guid>

					<description><![CDATA[<p>LEY 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid. La Presidenta de la Comunidad de Madrid. Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO I La aplicación de las normas revela, con el paso del tiempo, si han servido o no al fin que perseguían en el momento de su aprobación. De ahí la conveniencia de llevar a cabo una revisión periódica de las mismas para adaptarlas a las exigencias actuales e incluso llegar a eliminar aquellas que han perdido su utilidad. Aprovechando el inicio de una nueva legislatura, y para seguir avanzando en la línea de claridad y simplificación normativa emprendida hace unos años por la Comunidad de Madrid, se considera ahora necesario revisar a iniciativa de la Asamblea determinadas leyes que regulan instituciones y organismos fundamentales, para dotarlos de mayor agilidad y eficacia, en algunos casos, o para superar situaciones de bloqueo en otros. La estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible que dificulte o impida una actuación eficaz. Al contrario, debe adecuarse en cada momento la estructura de la organización para un mejor cumplimiento de los fines asignados. Además, surgen necesidades a las que ha de darse una respuesta a nivel normativo, de la misma manera que lo han hecho o lo están haciendo otras Comunidades Autónomas o el propio Estado. Debe consagrarse por último la periodicidad en la evaluación de las normas, lo que permitirá a la Comunidad de Madrid contar con un cuerpo normativo permanentemente actualizado. II La presente ley se estructura en una parte expositiva, diez artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales, y afecta a un total de quince textos legislativos. En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid para introducir un apartado 2 en el artículo 20 con el fin principal de habilitar al Consejo de Gobierno para regular el estatuto de los expresidentes de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid es una de las pocas Comunidades Autónomas que no tiene una regulación de la figura de sus expresidentes. Existen diferentes modelos, pero casi todas las Comunidades en mayor o menor medida establecen el régimen aplicable a aquellas personas que en su día ejercieron la representación del Estado en la Comunidad Autónoma y que tienen mucho que aportar una vez que han dejado de ser Presidentes. Al mismo tiempo, se introduce en la Ley 1/1983 una nueva sección en el capítulo III del Título IV, para habilitar a que por decreto de Consejo de Gobierno se regule el régimen de la evaluación ex post de las iniciativas normativas. Es necesario avanzar en la implantación de la evaluación “ex post” hasta convertirla en una fase determinante del procedimiento normativo. Ello redundará en una mayor rendición de cuentas en la labor legislativa de los poderes públicos y en una mayor calidad del ordenamiento jurídico autonómico. En esta línea, la ley habilita a que por decreto se establezca la vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo y de aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, lo que permitirá depurar el marco regulatorio autonómico, eliminando aquellos órganos y procedimientos que hayan caído en desuso o que ya hayan cumplido su finalidad. La presente ley modifica igualmente la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar su articulado a la supresión del Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad, operada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector público. Las funciones del Patronato son asumidas actualmente por el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Se modifica también la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con el objeto de cambiar la composición del Consejo de la Cámara, la elección del presidente y el procedimiento de elección de los consejeros, así como la forma de designación de los funcionarios titulares de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad Fiscalizadora. La finalidad es volver a la regulación prevista antes de la modificación realizada por Ley 9/2019, de 10 de abril, con el fin de resolver la situación de bloqueo en el nombramiento de los nuevos Consejeros. En este sentido, la disposición adicional de la Ley 9/2019 establece que la Asamblea de Madrid elegirá a los Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número, por el procedimiento y nuevos requisitos, una vez que se haya cumplido el tiempo que quede de mandato de los actuales Consejeros. No obstante, a fecha de hoy, y habiendo expirado dicho mandato, la renovación con arreglo a la regulación vigente no se ha podido llevar a cabo. Además, se aprovecha para incluir expresamente a los consorcios y a las fundaciones públicas adscritas al sector público autonómico o local como sujetos integrantes del sector público madrileño quedando, en consecuencia, incluidos dentro del ámbito de actuación de la Cámara. Para dar homogeneidad a la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se suprimen en algunos artículos las menciones concretas a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de urbanismo por una mención genérica a la consejería. De esta manera, se facilita al titular de la consejería la tarea de distribuir las competencias entre los diversos órganos que la integran, así como, igualmente, la atribución de proponer al Consejo de Gobierno, la estructura u organización de su propia consejería, prevista en el artículo 41.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Por otra parte, se mejora y adecúa la redacción de la Ley 9/2001, de 17</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>LEY 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.</strong></span><span id="more-19815"></span></p>
<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.</p>
<p>PREÁMBULO</p>
<p>I</p>
<p>La aplicación de las normas revela, con el paso del tiempo, si han servido o no al fin que perseguían en el momento de su aprobación. De ahí la conveniencia de llevar a cabo una revisión periódica de las mismas para adaptarlas a las exigencias actuales e incluso llegar a eliminar aquellas que han perdido su utilidad.</p>
<p>Aprovechando el inicio de una nueva legislatura, y para seguir avanzando en la línea de claridad y simplificación normativa emprendida hace unos años por la Comunidad de Madrid, se considera ahora necesario revisar a iniciativa de la Asamblea determinadas leyes que regulan instituciones y organismos fundamentales, para dotarlos de mayor agilidad y eficacia, en algunos casos, o para superar situaciones de bloqueo en otros.</p>
<p>La estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible que dificulte o impida una actuación eficaz. Al contrario, debe adecuarse en cada momento la estructura de la organización para un mejor cumplimiento de los fines asignados.</p>
<p>Además, surgen necesidades a las que ha de darse una respuesta a nivel normativo, de la misma manera que lo han hecho o lo están haciendo otras Comunidades Autónomas o el propio Estado. Debe consagrarse por último la periodicidad en la evaluación de las normas, lo que permitirá a la Comunidad de Madrid contar con un cuerpo normativo permanentemente actualizado.</p>
<p>II</p>
<p>La presente ley se estructura en una parte expositiva, diez artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales, y afecta a un total de quince textos legislativos.</p>
<p>En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid para introducir un apartado 2 en el artículo 20 con el fin principal de habilitar al Consejo de Gobierno para regular el estatuto de los expresidentes de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>La Comunidad de Madrid es una de las pocas Comunidades Autónomas que no tiene una regulación de la figura de sus expresidentes. Existen diferentes modelos, pero casi todas las Comunidades en mayor o menor medida establecen el régimen aplicable a aquellas personas que en su día ejercieron la representación del Estado en la Comunidad Autónoma y que tienen mucho que aportar una vez que han dejado de ser Presidentes.</p>
<p>Al mismo tiempo, se introduce en la Ley 1/1983 una nueva sección en el capítulo III del Título IV, para habilitar a que por decreto de Consejo de Gobierno se regule el régimen de la evaluación ex post de las iniciativas normativas. Es necesario avanzar en la implantación de la evaluación “ex post” hasta convertirla en una fase determinante del procedimiento normativo. Ello redundará en una mayor rendición de cuentas en la labor legislativa de los poderes públicos y en una mayor calidad del ordenamiento jurídico autonómico.</p>
<p>En esta línea, la ley habilita a que por decreto se establezca la vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo y de aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, lo que permitirá depurar el marco regulatorio autonómico, eliminando aquellos órganos y procedimientos que hayan caído en desuso o que ya hayan cumplido su finalidad.</p>
<p>La presente ley modifica igualmente la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar su articulado a la supresión del Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad, operada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector público. Las funciones del Patronato son asumidas actualmente por el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Se modifica también la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con el objeto de cambiar la composición del Consejo de la Cámara, la elección del presidente y el procedimiento de elección de los consejeros, así como la forma de designación de los funcionarios titulares de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad Fiscalizadora. La finalidad es volver a la regulación prevista antes de la modificación realizada por Ley 9/2019, de 10 de abril, con el fin de resolver la situación de bloqueo en el nombramiento de los nuevos Consejeros.</p>
<p>En este sentido, la disposición adicional de la Ley 9/2019 establece que la Asamblea de Madrid elegirá a los Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número, por el procedimiento y nuevos requisitos, una vez que se haya cumplido el tiempo que quede de mandato de los actuales Consejeros. No obstante, a fecha de hoy, y habiendo expirado dicho mandato, la renovación con arreglo a la regulación vigente no se ha podido llevar a cabo.</p>
<p>Además, se aprovecha para incluir expresamente a los consorcios y a las fundaciones públicas adscritas al sector público autonómico o local como sujetos integrantes del sector público madrileño quedando, en consecuencia, incluidos dentro del ámbito de actuación de la Cámara.</p>
<p>Para dar homogeneidad a la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se suprimen en algunos artículos las menciones concretas a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de urbanismo por una mención genérica a la consejería. De esta manera, se facilita al titular de la consejería la tarea de distribuir las competencias entre los diversos órganos que la integran, así como, igualmente, la atribución de proponer al Consejo de Gobierno, la estructura u organización de su propia consejería, prevista en el artículo 41.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Por otra parte, se mejora y adecúa la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, por cuanto que las funciones que se atribuían a la secretaría general técnica excedían de las competencias que le son asignadas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de carácter troncal y transversal en la organización de la consejería, con incidencia en el funcionamiento de todas las direcciones generales que la integran, pero sin asumir funciones concretas de los bloques competenciales que se atribuyen a cada una de ellas.</p>
<p>Por otra parte, esta ley modifica la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con el fin de suprimir la limitación actual de mandatos del presidente, establecida en dos consecutivos de cuatro años, dado que con la actual redacción, por un lado, no se alcanza el objetivo deseado en su aplicación a las personas jurídicas, al no afectar a la figura de su representante persona física, y por otro, genera una desigualdad entre el presidente persona física, a la que le afectaría de pleno, y persona jurídica, a la que afectaría de manera limitada. Además, hay que tener en cuenta que ni la norma básica estatal, ni mayoritariamente las Comunidades Autónomas, establecen limitación alguna en los mandatos del presidente.</p>
<p>La Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, creó la Comisión Jurídica Asesora como el supremo órgano consultivo de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>La presente ley, a semejanza de los órganos consultivos de otras Comunidades Autónomas, habilita al Consejo de Gobierno para ampliar los cuerpos de funcionarios que pueden optar a los puestos de letrados vocales, y crea la figura de los vocales electivos, que no tendrán la condición de miembros del órgano colegiado pero que podrán acudir en calidad de expertos, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno.</p>
<p>Asimismo, se modifica la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid con el fin de adecuar su contenido a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, así como a la normativa, doctrina y jurisprudencia dictada recientemente en materia de transparencia, igualdad y diversidad. En este sentido se actualizan, por ejemplo, los principios inspiradores que rigen el desempeño de la misión de servicio público de Radio Televisión Madrid.</p>
<p>Siguiendo la estela de la Ley estatal se modifica la vigencia de la Carta Básica, que pasa de los nueve años actuales sin prórroga a ocho años prorrogables, y se amplía la duración del contrato-programa de tres a cuatro años prorrogables.</p>
<p>Por otro lado, se adapta la ley a la evolución del sector de comunicación audiovisual en aras a conseguir una gestión más ágil y eficaz en la prestación del servicio por Radio Televisión Madrid. A tal efecto, se introducen algunos cambios en la estructura organizativa de Radio Televisión Madrid.</p>
<p>En cuanto al Consejo de Administración, se amplía su composición a siete miembros, elegidos atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Asamblea los grupos parlamentarios, con el fin de adecuar su estructura a la de otras televisiones autonómicas de idéntica naturaleza, así como para dotar a dicho órgano colegiado de un mayor número de profesionales que aporten conocimientos y experiencia a la gestión diaria de Radio Televisión Madrid, posibilitando un mayor diálogo y consenso en la toma de decisiones. También se reduce el mandato de los consejeros de seis a cuatro años y se actualizan, entre otras cuestiones, las funciones y competencias que tienen atribuidas o sus posibles causas de cese.</p>
<p>Respecto a la figura del Director General, su nombramiento se efectuará a partir de ahora por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid a propuesta del Consejo de Administración de la sociedad y una vez que la comisión correspondiente de la Asamblea determine su idoneidad, por un mandato de cuatro años renovable.</p>
<p>Se modifica, además, la regulación del Consejo Asesor que pasará a estar formado por quince miembros que representarán a los diferentes ámbitos de la sociedad madrileña, a propuesta del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid y también previa determinación de su idoneidad por la comisión correspondiente de la Asamblea.</p>
<p>Finalmente, se introducen algunos cambios que afectan a la gestión de Radio Televisión Madrid; modificaciones en la regulación del régimen de personal y en materia de gestión financiera.</p>
<p>La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud regula, entre otros aspectos, la composición y atribuciones de los órganos de gobierno y gestión de las organizaciones sanitarias del SERMAS, y la profesionalización de la función directiva fijando en sus artículos 9 y 11 los órganos directivos unipersonales y el personal directivo dependiente de la Gerencia.</p>
<p>El devenir de su aplicación y la ausencia de un desarrollo posterior han puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo la modificación de estos dos preceptos para agilizar los procesos selectivos. Se facilitará con ello disponer de los equipos necesarios para afrontar las necesidades asistenciales que se plantean en la organización, evitando los perjuicios que para la asistencia pudieran derivarse de situaciones de puestos directivos no cubiertos.</p>
<p>El actual sistema de selección establecido en la Ley 11/2017 dilata en el tiempo la elección de estos equipos dificultando su incorporación de forma rápida al demorar en más de tres meses su resolución. Con afán de recortar al máximo estos periodos y de dar continuidad a la funcionalidad de los centros, se adopta esta medida tendente, de una parte, a agilizar los procesos selectivos y, de otra, a permitir la cobertura provisional hasta tanto se proceda a su convocatoria y se resuelva el procedimiento.</p>
<p>Por lo que se refiere a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la presente ley modifica la redacción del Título V, que pasa a regular el nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos, y el Título VI, relativo a las infracciones y sanciones en materia de transparencia y participación.</p>
<p>Respecto al Consejo de Transparencia, la aplicación de la ley muestra la íntima relación que existe entre la materia de transparencia y la de protección de datos. Por esta razón, la presente ley opta por cambiar su configuración atribuyéndole funciones en ambas materias al igual que sucede por ejemplo en Andalucía. En cuanto a su composición y adscripción, se regula de forma similar a como lo hace para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, se sigue garantizando, como no podía ser de otra forma, su independencia y autonomía según exige la Ley 19/2013.</p>
<p>En cuanto al régimen sancionador, la presente ley opta por remitirse al régimen de infracciones y sanciones que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p>
<p>Por otra parte, las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas tanto en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, hacen necesario regular la posibilidad de permitir el acceso temporal a la condición de personal estatutario a los nacionales extracomunitarios, como medida para dotar a las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de todos los recursos humanos necesarios.</p>
<p>La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluyó en su artículo 37 esta medida, si bien la condicionaba a la declaración prevista en su disposición final cuarta, cuya derogación también se propone, por la que se habilitaba al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determinase las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura.</p>
<p>Sin embargo, la aplicación práctica de la normativa citada ha puesto de manifiesto la inoperatividad de la medida al condicionar su aplicación a la tramitación de una orden cuyas exigencias de procedimiento para su tramitación dilatan y posponen su entrada en vigor, demorando su implementación hasta su aprobación y publicación, como así ha ocurrido con la Orden 1052/2023, de 21 de julio, de la Consejera de Sanidad, por la que se declaran a las especialidades de medicina familiar y comunitaria y pediatría y sus áreas específicas como especialidades médicas deficitarias en los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud.</p>
<p>En este contexto, y dada la escasez de facultativos que se viene detectando en otras especialidades y que se unen a las ya declaradas en la citada orden, se ha considerado necesario para afrontar el problema del sistema sanitario modificar el artículo 37 de la Ley 11/2022 eximiendo, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, del cumplimiento del requisito de nacionalidad para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica.</p>
<p>En la misma Ley 11/2022 se modifica el artículo 41 para hacer ajustes puntuales en la composición del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Por último, se introduce expresamente en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid que el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, mejorando la integración de la Agencia en el régimen del sector público, y se perfila la redacción de las atribuciones en materia del personal del Consejo de Administración, en consonancia con el régimen general.</p>
<p>Artículo uno</p>
<p>Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Uno. Se añade un apartado 2 al artículo 20 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:</p>
<p>“2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso a los demás miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese”.</p>
<p>Dos. Se adiciona una sección tercera en el capítulo III del Título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:</p>
<p>“SECCIÓN TERCERA</p>
<p>De la coordinación y calidad normativa</p>
<p>Artículo 59. El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.</p>
<ol>
<li>Los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos y de reglamentos de ejecución de las leyes se tramitarán por el procedimiento regulado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal y en las demás normas con rango de ley que resulten de aplicación. Asimismo, se tramitarán por dicho procedimiento los proyectos de disposiciones de carácter general de la competencia de los consejeros.</li>
<li>Los proyectos de reglamentos organizativos se tramitarán por el procedimiento simplificado regulado por decreto del Consejo de Gobierno.</li>
</ol>
<p>Artículo 60. Evaluación normativa.</p>
<ol>
<li>La Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno, revisará periódicamente mediante la evaluación ex post su normativa para adaptarla a los principios de buena regulación, comprobar la medida en que las normas han conseguido los objetivos previstos y evitar restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal.</li>
<li>En particular, las normas reglamentarias de carácter organizativo, incluidas las que creen y regulen el funcionamiento de órganos colegiados, aprobadas por el Consejo de Gobierno o por sus miembros, tendrán el plazo de vigencia que se determine con carácter general en un decreto de Consejo de Gobierno, transcurrido el cual se entenderán derogadas, indicándolo así en su preámbulo y en la disposición final correspondiente.</li>
</ol>
<p>Este plazo de vigencia podrá prolongarse cuando el resultado de la evaluación ex post de la norma concluya la necesidad de su mantenimiento. En este caso, se procederá a modificar la indicada disposición final a fin de prolongar su vigencia.</p>
<p>Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los órganos colegiados que hayan sido creados por una norma con rango de ley”.</p>
<p>Artículo dos</p>
<p>Modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacción:</p>
<p>“2. La Consejería competente en materia de vías pecuarias actuará en coordinación con las Consejerías y Organismos que procedan, así como con el órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a fin de integrar su gestión en el marco general de la administración del Patrimonio de la Comunidad, de la política medio ambiental de la misma y de ordenación del territorio.</p>
<ol start="3">
<li>Durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en los Títulos Primero y Segundo de la presente Ley, se requerirá, en los términos y en los supuestos previstos reglamentariamente, informe previo del órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid”.</li>
</ol>
<p>Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>“4. La declaración de vías pecuarias de interés natural y/o cultural se efectuará mediante una Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, previa coordinación y consulta con el órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. La Consejería competente elaborará un Catálogo de Vías Pecuarias de interés natural y cultural de la Comunidad de Madrid”.</p>
<p>Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 y el apartado 9 del artículo 29 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacción:</p>
<p>“1. El Plan de Uso y Gestión constituye el instrumento básico de planificación de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y fija las normas de uso y aprovechamiento de las Vías Pecuarias de acuerdo con las características propias de los distintos ámbitos territoriales por donde discurren. Dicho plan será aprobado por el Consejo de Gobierno. El plan, una vez aprobado, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.</p>
<ol start="2">
<li>Durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en los Títulos I y II de la presente Ley, se requerirá, en los términos y supuestos previstos reglamentariamente, informe previo al órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid”.</li>
</ol>
<p>“9. La vigencia del Plan será indefinida, aunque revisable cada cuatro años, si bien la Consejería competente en materia de vías pecuarias, oído el órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, deberá evaluar anualmente los efectos de su puesta en práctica y su grado de cumplimiento al objeto de proponer las modificaciones del Plan que procedan al momento de su revisión. Ésta deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a su aprobación y seguirá el mismo procedimiento especificado para su elaboración.</p>
<p>Podrán también solicitarse modificaciones de detalle que no alteren sus determinaciones y que se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo sometimiento a un período de información pública”.</p>
<p>Artículo tres</p>
<p>Modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“2. Los Consorcios y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público autonómico o local serán considerados, a los efectos de esta ley, sujetos integrantes del sector público madrileño”.</p>
<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“1. En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además de lo previsto en el artículo 6 de la presente ley, las actuaciones o prácticas irregulares que observe y que pudieran ser constitutivas de infracción”.</p>
<p>Tres. Se modifica el artículo 12 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 12. Audiencia.</p>
<ol>
<li>Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización y previamente a la redacción del correspondiente informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos o personas físicas o jurídicas fiscalizadas el resultado de su actuación. Las personas o entidades fiscalizadas, en el plazo que se fije en la comunicación, podrán realizar las alegaciones y aportar los documentos que entiendan pertinentes en relación con la fiscalización realizada.</li>
</ol>
<p>Asimismo, en los casos en que el informe provisional formule reparos o recomendaciones, la persona o entidades fiscalizadas podrán comunicar a la Cámara las medidas que, en su caso, hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar al respecto.</p>
<ol start="2">
<li>El procedimiento de fiscalización finalizará con la aprobación por el Consejo del informe definitivo que deberá incorporar los extremos a que se refiere el artículo 9. Dicho informe se notificará a las entidades o personas fiscalizadas”.</li>
</ol>
<p>Cuatro. Se modifica el artículo 24 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 24. Consejo de la Cámara de Cuentas.</p>
<ol>
<li>El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por siete consejeros, uno de los cuales será el presidente y otro, el vicepresidente.</li>
<li>A las sesiones del Consejo asistirá el secretario general, que actuará con voz pero sin voto.</li>
<li>El Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de cuatro de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente o, en su defecto, el vicepresidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.</li>
<li>El Consejo será convocado por el presidente, a iniciativa propia o siempre que lo solicite alguno de sus miembros”.</li>
</ol>
<p>Cinco. Se modifica el artículo 26 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 26. El presidente de la Cámara de Cuentas.</p>
<ol>
<li>El presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de seis años, por mayoría absoluta de los consejeros. Será nombrado por el presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.</li>
<li>El presidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero”.</li>
</ol>
<p>Seis. Se modifica el artículo 28 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 28. El vicepresidente.</p>
<ol>
<li>El vicepresidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el presidente de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.</li>
<li>El vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero”.</li>
</ol>
<p>Siete. Se modifica el artículo 29 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 29. Funciones del vicepresidente.</p>
<p>Al vicepresidente de la Cámara de Cuentas le corresponde:</p>
<ol>
<li>a) Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.</li>
<li>b) Las demás funciones que, siendo competencia del presidente, le sean delegadas por este”.</li>
</ol>
<p>Ocho. Se modifica el artículo 30 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 30. Funciones de los consejeros.</p>
<p>A los consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
<ol>
<li>a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas, y elevar al presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.</li>
<li>b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de ellos dependan.</li>
<li>c) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el presidente”.</li>
</ol>
<p>Nueve. Se modifica el artículo 32 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 32. Elección de los consejeros.</p>
<ol>
<li>Los consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid en primera votación por mayoría de tres quintas partes. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a su elección mediante el siguiente procedimiento:</li>
<li>a) La elección se realizará sucesivamente mediante tres votaciones secretas, por papeletas.</li>
<li>b) En la primera cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegido consejero quien obtenga el mayor número de votos.</li>
<li>c) En la segunda y tercera votación serán elegidos tres consejeros, respectivamente, en cada una de ellas. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegidos consejeros los que obtengan el mayor número de votos.</li>
</ol>
<p>Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el presidente de la Asamblea de Madrid y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.</p>
<ol start="2">
<li>La elección de los consejeros se producirá por un período de seis años. Si se produjeran vacantes, el presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de la Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.</li>
</ol>
<p>Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.</p>
<ol start="3">
<li>Los consejeros gozan de independencia e inamovilidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.</li>
<li>Los consejeros tendrán las retribuciones previstas para los consejeros de la Administración de la Comunidad de Madrid. Dichas retribuciones se recogerán expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.</li>
</ol>
<p>Diez. Se modifica el artículo 38 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 38. Personal funcionario y eventual.</p>
<ol>
<li>El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por personal funcionario y eventual.</li>
<li>El personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas.</li>
</ol>
<p>Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios”.</p>
<p>Artículo cuatro</p>
<p>Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 septies, que queda redactado en los términos siguientes:</p>
<p>“3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general”.</p>
<p>Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 octies, que queda redactado en los términos siguientes:</p>
<p>“3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la autorización. Dicha resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por la entidad privada colaboradora. Para este último supuesto, la renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación”.</p>
<p>Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 167 nonies, que queda redactado en los términos siguientes:</p>
<p>“1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.</p>
<p>Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 167 undecies, que queda redactado en los términos siguientes:</p>
<p>“5. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a los dispuesto por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid.</p>
<p>El órgano encargado de la instrucción será la dirección general competente en materia de urbanismo. La resolución corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo”.</p>
<p>Artículo cinco</p>
<p>Modificación de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo</p>
<p>Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 1. Objeto.</p>
<ol>
<li>Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.</li>
<li>La función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.</li>
</ol>
<p>Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión”.</p>
<p>Dos. Se modifica el artículo 3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 3. Composición y nombramiento.</p>
<ol>
<li>La Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce.</li>
<li>Los letrados vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.</li>
</ol>
<p>Excepcionalmente, por decreto del Consejo de Gobierno, podrán ampliarse las Administraciones de procedencia y los cuerpos de funcionarios entre los que serán nombrados los letrados vocales, sin que en ningún caso esto suponga la adquisición de derechos de integración en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. En este caso deberá de tratarse igualmente de funcionarios de carrera, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos: letrados del Consejo de Estado o de otros consejos consultivos, Abogados del Estado o letrados de la Administración general de otras Comunidades Autónomas, letrados de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Para su nombramiento como letrados vocales se exigirán los mismos requisitos de antigüedad y el procedimiento de concurso deberá cumplir idénticos principios que los señalados en el párrafo anterior.</p>
<ol start="3">
<li>El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a propuesta de estos, o de entre juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la Comisión Jurídica Asesora.</li>
<li>Actuará como secretario uno de los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente.</li>
<li>En los términos previstos en el artículo siguiente, asistirán a las sesiones del Pleno, aunque sin reunir la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora, los vocales electivos”.</li>
</ol>
<p>Tres. Se adiciona un artículo 3 bis en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, con la siguiente redacción:</p>
<p>“Artículo 3 bis. Vocales electivos.</p>
<ol>
<li>Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito público o privado.</li>
<li>Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.</li>
</ol>
<p>Los vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno”.</p>
<p>Cuatro. Se modifica el artículo 4 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.</p>
<ol>
<li>Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.</li>
<li>Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva”.</li>
</ol>
<p>Artículo seis</p>
<p>Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid</p>
<p>Uno Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“3. El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías o de otras formas de emisión de la señal de los canales de Radio Televisión Madrid, S. A”.</p>
<p>Dos. Se modifica el artículo 4 relativo a los principios inspiradores, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>“Artículo 4. Principios inspiradores.</p>
<ol>
<li>Radio Televisión Madrid actuará en el desempeño de su misión de servicio público con sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia, diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad, así como a los que se determinan a continuación.</li>
<li>La producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público que se concretan en los siguientes principios:</li>
<li>a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.</li>
<li>b) Promover la cohesión territorial.</li>
<li>c) Promover la integración social.</li>
<li>d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía.</li>
<li>f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.</li>
<li>g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía.</li>
<li>h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.</li>
<li>i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.</li>
<li>j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.</li>
<li>k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.</li>
<li>l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.</li>
<li>m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.</li>
<li>n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.</li>
<li>o) La protección de la juventud y de la infancia.</li>
<li>p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.</li>
<li>q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.</li>
<li>r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.</li>
<li>s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.</li>
<li>t) El respeto a la libertad de expresión e información.</li>
<li>u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.</li>
<li>v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.</li>
<li>w) Promover la creación digital y multimedia.</li>
<li>x) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.</li>
<li>y) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.</li>
<li>Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente”.</li>
</ol>
<p>Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 5 que quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>“3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma codificada aquellos contenidos así previstos en los Contrato-Programa.</p>
<ol start="4">
<li>La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados preferentemente por profesionales de la información”.</li>
</ol>
<p>Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de ocho años prorrogable”.</p>
<p>Cinco. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 7. Contrato-programa.</p>
<ol>
<li>Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de cuatro años prorrogable entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.</li>
<li>El Contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:</li>
<li>a) Los objetivos específicos a cumplir por Radio Televisión Madrid en el ejercicio de la función de servicio público, incluidos los objetivos de naturaleza organizativa o económica.</li>
<li>b) La oferta de cada uno de los canales de Radio Televisión Madrid.</li>
<li>c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.</li>
<li>d) Los medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del ámbito económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el objetivo de estabilidad presupuestaria.</li>
<li>e) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.</li>
<li>f) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.</li>
<li>La Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Director General de Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director General de sus posibles modificaciones, ejecución y resultados”.</li>
</ol>
<p>Seis. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 12 que quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>“2. La administración de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de Administración y la dirección ejecutiva al Director General”.</p>
<p>“4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid podrá constituir la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente”.</p>
<p>Siete. Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 13. Composición.</p>
<ol>
<li>El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por siete miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.</li>
<li>Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación”.</li>
</ol>
<p>Ocho. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 14 que quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>“1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.</p>
<p>Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios”.</p>
<p>“4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración por alguna de las causas del artículo 16 de la presente ley, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen”.</p>
<p>Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“1. El mandato de los consejeros será de cuatro años contados desde su nombramiento”.</p>
<p>Diez. Se modifica el artículo 16 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 16. Cese.</p>
<ol>
<li>Los miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por:</li>
<li>a) Expiración del plazo de su mandato.</li>
<li>b) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.</li>
<li>c) Defunción.</li>
<li>d) Condena firme de inhabilitación para el desempeño del cargo, o por cualquier delito que implique la suspensión de empleo o cargo público.</li>
<li>e) Incurrir en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones o en alguna de las incompatibilidades no subsanables establecidas legalmente.</li>
<li>f) Resultar investigado por cualquier tipo de delito relacionado con corrupción política.</li>
<li>g) Por acuerdo de la Asamblea de Madrid adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.</li>
<li>h) Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.</li>
<li>Los miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación aprobada por la Asamblea de Madrid por los mismos quórums previstos para su elección, a propuesta de la Junta General de Accionistas o del Consejo de Administración, por causa de condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo, así como por no desarrollar sus funciones de conformidad con lo previsto en la presente ley y demás normativa de aplicación, todo ello previa instrucción del correspondiente expediente.</li>
<li>Las vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración que se produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la forma que determina el artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los cuatro años de mandato del miembro o cesante. Se aplicarán los mismos criterios en casos sucesivos”.</li>
</ol>
<p>Once. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 17 que quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>“2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a cualquiera de las anteriormente señaladas.</p>
<ol start="3">
<li>Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía se fijará en el Contrato-programa. Durante la vigencia del Contrato-Programa dichas cuantías únicamente podrán ser modificadas mediante las leyes de presupuestos”.</li>
</ol>
<p>“5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad, confidencialidad y buen gobierno”.</p>
<p>Doce. Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“1. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes funciones:</p>
<ol>
<li>a) Elegir al Presidente.</li>
<li>b) Proponer a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley el candidato a Director General, remitiéndole su curriculum vitae, así como cualquier otra documentación que, en su caso, considere oportuna para verificar el cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 5 del artículo 21.</li>
<li>c) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.</li>
<li>d) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.</li>
<li>e) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control interno.</li>
<li>f) Aprobar la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid elaborados por el Director General.</li>
<li>g) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica y el Contrato-programa.</li>
<li>h) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.</li>
<li>i) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.</li>
<li>j) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.</li>
<li>k) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan estratégico empresarial.</li>
<li>l) Formular las cuentas anuales.</li>
<li>Corresponde asimismo al Consejo de Administración, de forma coordinada con el Director General, el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid”.</li>
</ol>
<p>Trece. Se suprime el apartado 4 del artículo 19.</p>
<p>Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa.</p>
<p>En el supuesto de no conseguirse la mayoría requerida en el acuerdo a que se refiere la letra f), el anteproyecto de presupuestos de Radio Televisión Madrid se remitirá a la Consejería competente en el plazo legal, haciendo constar la justificación del sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración”.</p>
<p>Quince. Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 21. Elección.</p>
<ol>
<li>El Director General será nombrado por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y una vez que la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley determine su idoneidad para ocupar dicho cargo.</li>
<li>La Comisión analizará la propuesta que le remita el Consejo de Administración y, si lo considera necesario, podrá convocar al candidato para la verificación de los requisitos detallados en el apartado 5 del presente artículo.</li>
<li>La declaración de idoneidad requerirá una mayoría de dos tercios en una primera votación. Si no se alcanzase esa mayoría, se procederá a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión, siendo elegido, en este caso, por mayoría simple.</li>
<li>La Comisión trasladará a la Junta General de Accionistas y al consejo de Administración de la sociedad su criterio sobre la idoneidad del candidato a Director General.</li>
<li>El candidato propuesto deberá tener formación superior o reconocida competencia, así como haber desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación, y también contar con méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación”.</li>
</ol>
<p>Dieciséis. Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 22. Mandato.</p>
<ol>
<li>El mandato de la persona titular de la Dirección General será de cuatro años y podrá ser renovado por periodos iguales.</li>
</ol>
<p>Una vez agotado el mandato, continuará ejerciendo sus funciones hasta su renovación o el nombramiento de la nueva persona titular.</p>
<ol start="2">
<li>Dos meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de Administración propondrá a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley su sustituto, quien, tras seguirse el procedimiento descrito en el artículo 21, tomará posesión al día siguiente de su nombramiento por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.</li>
<li>Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General no se hubiese nombrado su sustituto, la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid podrá nombrar un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que el Director General.</li>
</ol>
<p>La idoneidad del Administrador Provisional será ratificada por la Comisión de Control siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 21 para el nombramiento del Director General.</p>
<ol start="4">
<li>El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento y finalizará al día siguiente de que la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid nombre al Director General”.</li>
</ol>
<p>Diecisiete. Se modifica el artículo 23 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 23. Cese.</p>
<ol>
<li>El Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el resto de los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16.1 de la presente Ley, con excepción de la letra g), así como por revocación aprobada por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.</li>
<li>Además, el Director General cesará en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid, cuando de la liquidación del presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o de ambas:</li>
<li>a) Un empeoramiento del resultado presupuestado para un ejercicio que genere una insuficiencia de la compensación aprobada para la prestación del servicio público.</li>
<li>b) La existencia de una desviación presupuestaria de las cifras aprobadas para el total de dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo la variación del capital circulante”.</li>
</ol>
<p>Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 que queda con la siguiente redacción:</p>
<p>“1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid”.</p>
<p>Diecinueve. Se elimina la letra c) del apartado 2 del artículo 25.</p>
<p>Veinte. En el artículo 26 se suprime el actual apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 que quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>“1. El Consejo Asesor es el órgano encargado de velar por el derecho de acceso y por una programación que sirva con objetividad a los intereses generales de los madrileños y se adecue a los principios de la presente Ley. Estará presidido por el Director General, que no dispondrá de voto en relación con sus informes. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:</p>
<ol start="4">
<li>a) Asesorar al Consejo de Administración sobre las orientaciones generales de la programación y los principios inspiradores del artículo 4.</li>
<li>b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.</li>
<li>c) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto que se someta a su consideración.</li>
<li>El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros en representación de los diferentes ámbitos que compongan la sociedad madrileña.</li>
</ol>
<p>El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid propondrá a la Comisión de Control a que se refiere el artículo 41 de esta Ley las distintas entidades que integrarán el Consejo Asesor a fin de que determine su idoneidad.</p>
<p>Tras analizar la propuesta, la Comisión trasladará al Consejo de Administración, el acuerdo alcanzado respecto de cada entidad.</p>
<p>En el supuesto de que alguna entidad no fuera considerada idónea, el Consejo de Administración deberá, proponer una nueva, hasta que se complete el número total de miembros del Consejo Asesor”.</p>
<p>Veintiuno. Se suprime al artículo 27.</p>
<p>Veintidós. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 28 y se suprime el apartado 4. Los apartados 1 y 2 quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>“1. La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente es el órgano de participación que ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se establezcan a tal fin.</p>
<ol start="2">
<li>El responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisión Madrid, pudiendo compatibilizar dicho cargo con otros, así como con otras funciones”.</li>
</ol>
<p>Veintitrés. Se modifican los apartados 4, 5, y 8 del artículo 32 que quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>“4. En sus mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión Madrid promoverá los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad con la normativa básica de aplicación, asumirá expresamente los códigos de conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protección del menor frente a contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.</p>
<p>En todo caso no podrán emitirse, en los horarios que se fijen de especial protección para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia y no se podrán promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena donde participen menores de edad cuando tengan la antedicha temática.</p>
<ol start="5">
<li>De conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo a la discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentarán los porcentajes máximos requeridos de autodescripción, lengua de signos y subtitulación contemplados en la Ley General. Asimismo, las informaciones contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de programas generadas por Radio Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad”.</li>
</ol>
<p>“8. Radio Televisión Madrid no podrá ceder a terceros la edición global de sus programas informativos. Excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, Radio Televisión Madrid podrá encargar a un tercero la producción de algún programa informativo”.</p>
<p>Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“1. El Director General tendrá la condición de Alto Cargo de la Comunidad de Madrid”.</p>
<p>“3. El personal no directivo al servicio de Radio Televisión Madrid estará sometido a las normas de derecho laboral y se regirá por un convenio colectivo propio.</p>
<p>En todo caso, la contratación de personal laboral se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante convocatoria pública.</p>
<p>La contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe favorable de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de recursos humanos y función pública”.</p>
<p>Veinticinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 35 que quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>“2. La financiación de Radio Televisión Madrid se basará en un sistema mixto, a través de la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, y a través de los ingresos que deriven del ejercicio de su actividad comercial tales como la comercialización de sus productos, la creación de una plataforma con los contenidos de su titularidad, el arrendamiento o cesión de sus activos, los servicios que preste a terceros, la participación en el mercado de la publicidad u otro tipo de aportaciones.</p>
<ol start="3">
<li>Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Comunidad de Madrid. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.</li>
</ol>
<p>A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso”.</p>
<p>Veintiséis. Se suprime el actual apartado 2 del artículo 36.</p>
<p>Veintisiete. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 37, que quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>“1. Radio Televisión Madrid elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborará un presupuesto de capital con el mismo detalle y formulará un plan estratégico empresarial, cuyo horizonte temporal alcanzará el período previsto en el contrato programa, y de acuerdo con las aportaciones económicas previstas en el mismo para cada uno de los ejercicios a los que hace referencia, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid”.</p>
<p>“3. Radio Televisión Madrid podrá mantener reservas de hasta un diez por ciento de la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual”.</p>
<p>Veintiocho. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 38 que quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>“1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid aprobará anualmente el límite máximo de gasto para el ejercicio económico siguiente, que no podrá rebasarse en cada Anteproyecto de Presupuesto. Este Anteproyecto incluirá el nivel de ingresos previstos, distinguiendo entre ingresos públicos y privados, y los Gastos de Explotación e Inversiones”.</p>
<p>“5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el auditor externo de la sociedad emitirá anualmente un informe de opinión sobre la Memoria de Cuentas Anuales, Informe de Gestión, y Estado de Información no Financiera. El mencionado informe de opinión se realizará de acuerdo con el alcance y los principios, normas y procedimientos habituales de auditoría, bajo Principios de Contabilidad General”.</p>
<p>Veintinueve. Se modifica el artículo 40 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 40. Contratación.</p>
<p>Radio Televisión Madrid tiene el carácter de poder adjudicador no administración pública, siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicación dicha Ley.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regirá por el ordenamiento jurídico privado”.</p>
<p>Artículo siete</p>
<p>Modificación de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud</p>
<p>Uno. Se modifica el artículo 9 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 9. Órganos directivos unipersonales. Director gerente y director territorial.</p>
<ol>
<li>Al frente de cada organización existirá un director gerente o director territorial, cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Administración del SERMAS a propuesta del Director General del SERMAS atendiendo a la normativa de aplicación.</li>
<li>Podrán acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de Atención Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública.</li>
<li>Los directores gerentes y los directores territoriales estarán sujetos a evaluación continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones fuera negativa.</li>
<li>A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público”.</li>
</ol>
<p>Dos. Se modifica el artículo 11 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 11. Personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria.</p>
<ol>
<li>Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud contarán con personal directivo cuyo número y denominación dependerá de la naturaleza de la organización, de su tamaño y características específicas.</li>
<li>Reglamentariamente se determinará la estructura marco para los diferentes tipos de organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, que servirá de base para la elaboración de los Reglamentos de Régimen Interior. Los órganos colegiados de gobierno desarrollarán y aprobarán en sus Reglamentos de Régimen Interior, su organigrama directivo y las normas básicas de su organización y funcionamiento, con sujeción a la estructura marco fijada.</li>
<li>Con carácter general, todas las organizaciones contarán un núcleo básico de personal directivo, que dependiente de la correspondiente Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria, serán responsables de la actividad asistencial, los cuidados de enfermería, la gestión económica, que incluirá compras, logística, mantenimiento y servicios generales, y gestión de personal.</li>
<li>Estos puestos directivos serán provistos por el sistema de libre designación, pudiendo acceder a los mismos, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración Pública atendiendo a la normativa de aplicación.</li>
<li>La Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria propondrá la designación del personal directivo bajo su dependencia al Director General del SERMAS, que será el competente para acordar su nombramiento y remoción.</li>
<li>El desempeño del puesto directivo estará sujeto a evaluación continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones fuera negativa.</li>
<li>A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público”.</li>
</ol>
<p>Artículo ocho</p>
<p>Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“3. Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal de Transparencia, la declaración de bienes, derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese. Además, para su publicación en el Portal de Transparencia, remitirán también dicha declaración con ocasión de una nueva legislatura si continuaran en sus cargos”.</p>
<p>Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:</p>
<p>“e) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros, altos cargos, representantes locales y órganos directivos, referidas en el apartado 2 del artículo 12, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicará la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. En el caso de los altos cargos referidos en el apartado 3 del artículo 12 de la presente ley, esta información se publicará de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado”.</p>
<p>Tres. Se suprime el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Cuatro. Se modifica el Título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“TÍTULO V</p>
<p>Consejo de Transparencia y Protección de Datos</p>
<p>Artículo 72. Creación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.</p>
<ol>
<li>Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, como un órgano administrativo colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia.</li>
<li>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá competencias en materia de transparencia para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en materia de protección de datos de carácter personal para la deliberación, consulta, participación y coordinación de las consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados y dependientes.</li>
<li>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos, en ejercicio de las funciones que le atribuye esta ley y el resto del ordenamiento jurídico, actuará con autonomía y plena independencia funcional.</li>
</ol>
<p>Artículo 73. Composición.</p>
<p>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá la siguiente composición:</p>
<ol>
<li>a) La Comisión de Transparencia y Participación.</li>
<li>b) La Comisión de Protección de Datos.</li>
<li>c) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos que lo será también de sus Comisiones.</li>
</ol>
<p>La condición de miembro de las Comisiones no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción del Presidente.</p>
<p>Artículo 74. Comisión de Transparencia y Participación.</p>
<ol>
<li>La Comisión de Transparencia y Participación ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.</li>
<li>Dicha Comisión estará compuesta por:</li>
<li>a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.</li>
<li>b) Un representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.</li>
<li>c) Un representante de la Cámara de Cuentas.</li>
<li>d) Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.</li>
<li>e) Un representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>f) Un representante de las unidades de transparencia de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>g) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de transparencia.</li>
<li>h) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de transparencia.</li>
<li>i) Un representante de la Consejería con competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.</li>
<li>j) Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejería de Presidencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>k) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.</li>
</ol>
<p>Artículo 75. Comisión de Protección de Datos.</p>
<ol>
<li>La Comisión de Protección de Datos ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.</li>
<li>Dicha Comisión estará compuesta por:</li>
<li>a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.</li>
<li>b) Los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso, el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las Consejerías y los delegados de protección de datos de sus entes institucionales vinculados o dependientes.</li>
<li>c) Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>d) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de gobierno abierto.</li>
<li>e) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de gobierno abierto.</li>
<li>f) Un representante de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica.</li>
<li>g) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno.</li>
</ol>
<p>Artículo 76. Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.</p>
<ol>
<li>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.</li>
<li>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.</li>
<li>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá dedicación exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos para el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne.</li>
</ol>
<p>Artículo 77. Funciones.</p>
<ol>
<li>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de transparencia:</li>
<li>a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.</li>
<li>b) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.</li>
<li>c) La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.</li>
<li>d) El asesoramiento en materia de transparencia y participación.</li>
<li>e) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de Madrid.</li>
<li>f) La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.</li>
<li>g) La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.</li>
<li>h) Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.</li>
<li>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal.</li>
<li>a) Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos.</li>
<li>b) Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.</li>
<li>c) Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios.</li>
<li>d) Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.</li>
<li>e) Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.</li>
<li>f) Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.</li>
<li>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejercerá en todo caso las funciones señaladas en las letras a) y g) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.</li>
</ol>
<p>Artículo 78. Organización, funcionamiento y colaboración con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos.</p>
<ol>
<li>El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.</li>
<li>Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos contará al menos con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.</li>
<li>Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos la información que les solicite en los plazos señalados en esta ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales.</li>
</ol>
<p>Artículo 79. Relaciones con la Asamblea de Madrid.</p>
<ol>
<li>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos elevará anualmente a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.</li>
<li>La memoria anual se presentará ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, y se hará pública en el Portal de Transparencia”.</li>
</ol>
<p>Cinco. Se suprimen los artículos 81 a 88 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se modifica el artículo 80 que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 80. Régimen jurídico.</p>
<p>Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.</p>
<p>Seis. Se adiciona una disposición adicional decimotercera a la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid con la siguiente redacción:</p>
<p>“Disposición adicional decimotercera. Referencias al Consejo de Transparencia y Participación.</p>
<p>Todas las referencias que se hacen en la presente Ley al Consejo de Transparencia y Participación, se entenderán hechas al Consejo de Transparencia y Protección de Datos”.</p>
<p>Artículo nueve</p>
<p>Modificación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Uno. Se modifica el artículo 37 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo treinta y siete. Exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, por razones de interés general.</p>
<p>De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por razones de interés general y previo informe justificativo del órgano competente de la Consejería de Sanidad que así lo acredite, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, se eximirá del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica”.</p>
<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Trece de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Trece. Consejo de Administración.</p>
<ol>
<li>El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por:</li>
<li>a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Sanidad.</li>
<li>b) Vicepresidentes:</li>
</ol>
<p>1.<sup>o</sup> La persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.</p>
<p>2.<sup>o</sup> Un representante de la Consejería con competencias en materia de Hacienda con competencias en materia de coordinación de la contratación pública y rango de viceconsejero, director general o secretario general técnico, cuya designación corresponderá al titular de dicha Consejería.</p>
<ol>
<li>c) Vocales:</li>
</ol>
<p>1.<sup>o</sup> La persona titular del centro directivo competente en materia de presupuestos, de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.</p>
<p>2.<sup>o</sup> El Consejero Delegado de la Agencia.</p>
<p>3.<sup>o</sup> La persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya.</p>
<p>4.<sup>o</sup> La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en atención primaria.</p>
<p>5.<sup>o</sup> La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en hospitales.</p>
<p>6.<sup>o</sup> La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia de gestión económico-financiera.</p>
<ol>
<li>d) Secretaría: La persona que designe el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto”.</li>
</ol>
<p>Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 41. Tres de la 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados de la siguiente manera:</p>
<p>“1. La Agencia actuará en el ámbito de la contratación de las compras, suministros, bienes, obras y servicios del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, incluidos los declarados de gestión centralizada, con las excepciones y en la forma que reglamentariamente se determine”.</p>
<p>“3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Agencia ejercerá sus funciones respecto del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y de los centros y demás entes adscritos o dependientes del mismo, en la forma que reglamentariamente se establezca”.</p>
<p>Cuatro. Se modifica el apartado 2 c) del artículo 41. Cinco de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“c) La tramitación, incluyendo la adjudicación, pago, control y seguimiento, en los procedimientos para la contratación de suministros, bienes, obras y servicios competencia del Servicio Madrileño de Salud, incluidos los declarados de gestión centralizada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen. En los mismos términos, le corresponde la tramitación de los procedimientos de contratación que sean necesarios para el funcionamiento de la propia Agencia”.</p>
<p>Cinco. Se modifica el apartado 2 a) 5.<sup>o</sup> del artículo 41. Quince de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“5.<sup>o</sup> Autorizar los gastos y ordenar los pagos que corresponda a la Agencia”.</p>
<p>Seis. Se modifica la Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Disposición transitoria séptima. Inicio de la actividad de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>El inicio de la actividad de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid tendrá lugar en el momento en el que cuente con los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, y así se determine por acuerdo de su Consejo de Administración. En ese momento se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud pendientes de ejecución, hasta su total extinción, así como los contratos de compras, suministros, bienes, obras y servicios, de la misma entidad y de los centros y demás entes adscritos o dependientes del mismo, cuya tramitación corresponda a la Agencia”.</p>
<p>Artículo diez</p>
<p>Modificación de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Uno. Se introduce un apartado 4 en el artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:</p>
<p>“4. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante toda clase de Juzgados y Tribunales, de los intereses propios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como de su personal, corresponderán a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materia”.</p>
<p>Dos. Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 32 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:</p>
<p>“e) Ratificar la adscripción del funcionariado de carrera al servicio de la Agencia, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por la normativa legal y convencional de función pública que resulte aplicable, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia”.</p>
<p>DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA</p>
<p>Elección de los consejeros de la Cámara de Cuentas</p>
<p>En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Asamblea de Madrid elegirá a los consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número, por el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el artículo tres de la presente ley.</p>
<p>DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA</p>
<p>Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid</p>
<ol>
<li>La elección de los siete nuevos miembros del Consejo de Administración deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Su proposición se efectuará por los grupos parlamentarios que corresponda, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno respecto al número total de miembros del Consejo de Administración, de tal manera que dicho órgano colegiado refleje la distribución del reparto de escaños en la Asamblea de Madrid.</li>
<li>Los cinco miembros actuales del Consejo de Administración cesarán en todo caso en sus cargos en el momento en que se produzca el nombramiento de los nuevos miembros de acuerdo con el procedimiento del apartado anterior.</li>
</ol>
<p>DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA</p>
<p>Nombramiento del Director General de Radio Televisión Madrid</p>
<p>La elección del Director General deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.</p>
<p>El actual Administrador provisional de Radio Televisión Madrid continuará ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la persona que se designe como Director General.</p>
<p>DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA</p>
<p>Designación de los miembros del Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid</p>
<p>Una vez se hayan nombrado los nuevos miembros del Consejo de Administración a los que se hace referencia en la Disposición Adicional Segunda, dicho órgano colegiado procederá a designar a los miembros que integrarán el Consejo Asesor en el plazo máximo de tres meses.</p>
<p>Los actuales miembros del Consejo Asesor permanecerán en sus cargos hasta que se designen a los nuevos.</p>
<p>DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA</p>
<p>Necesidad de informe previo favorable para optar a un destino en otra Administración Pública mediante el sistema de Libre designación</p>
<p>Será de aplicación para los funcionarios de la Comunidad Madrid que opten a un destino en otras Administraciones Públicas mediante el sistema de libre designación, lo previsto para los funcionarios de la Administración General del Estado en el artículo 67 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. El informe será elaborado por el titular del órgano donde preste servicios el funcionario.</p>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA</p>
<p>Régimen temporal del Consejo de Transparencia y Participación y del Grupo de Trabajo para la Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.</p>
<ol>
<li>Los consejeros del Consejo de Transparencia y Participación que hayan sido nombrados con arreglo a la redacción hasta ahora vigente de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, continuarán desarrollando sus funciones hasta que se efectúe el nombramiento del nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.</li>
</ol>
<p>Las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución en el momento de nombramiento del presidente, serán resueltas por el nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos.</p>
<ol start="2">
<li>El Grupo de trabajo para la Protección de Datos Personales de la Comunidad de Madrid continuará desarrollando sus funciones hasta que se efectúe el nombramiento del nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.</li>
</ol>
<p>DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA</p>
<p>Derogación normativa</p>
<ol>
<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.</li>
<li>Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:</li>
<li>a) El apartado 3 del artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.</li>
<li>b) La disposición transitoria segunda de la Ley 9/2019, de 10 de abril, de modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>c) El apartado 1 de la disposición final cuarta de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>d) El apartado 2 del artículo 61 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.</li>
</ol>
<p>DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA</p>
<p>Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Uno. Se modifica el artículo 40 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 40. Transformaciones con fines agrícolas.</p>
<ol>
<li>En ningún caso podrán autorizarse roturaciones de terrenos forestales con destino a su cultivo agrícola en los montes catalogados.</li>
</ol>
<p>La Comunidad de Madrid podrá instalar viveros forestales para su propio uso en dichos montes, con la conformidad de las entidades propietarias.</p>
<ol start="2">
<li>En los montes o terrenos forestales no catalogados podrán autorizarse transformaciones del cultivo forestal en agrícola.</li>
<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en los expedientes instruidos en orden al otorgamiento de las autorizaciones se tendrán en cuenta, en todo caso, los elementos siguientes:</li>
<li>a) Análisis de los factores edáficos y fisiográficos, en especial la estructura y grado evolutivo del suelo y la pendiente del terreno.</li>
<li>b) La significación ecológica de la formación vegetal, que sustente el terreno y de las especies de fauna que lo habiten.</li>
<li>c) Las orientaciones productivas de los cultivos a implantar y las técnicas culturales que se pretenden emplear.</li>
<li>d) La ubicación en cuenca alimentadora de embalses.</li>
<li>e) La fracción de cabida cubierta del terreno arbolado.</li>
<li>f) Cuando la zona afectada por el cambio de cultivo supere el 15 % de pendiente máxima, se justificará que este cambio de uso no afectará a las condiciones del suelo”.</li>
</ol>
<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 76 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“1. A efectos de esta Ley, se denomina aprovechamiento a todo uso del monte o utilización de sus recursos que, al menos potencialmente, pueda generar ingresos.</p>
<p>De conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal de Montes, los aprovechamientos en los montes del dominio público forestal podrán ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación. En el caso de los montes no demaniales cuya titularidad o gestión esté atribuida a la Comunidad de Madrid, la enajenación de aprovechamientos forestales tendrá la consideración de contratos patrimoniales.</p>
<p>En la enajenación de aprovechamientos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid, la tramitación del expediente exigirá la elaboración del Pliego particular de condiciones técnico-facultativas, el pago de la tasa correspondiente y la emisión de la oportuna licencia de aprovechamiento, sin perjuicio de la constitución de las garantías que se puedan exigir por parte de la entidad titular del monte u otras obligaciones contenidas en la normativa que sea de aplicación. Cuando se trate de bienes o derechos de titularidad de la Comunidad de Madrid, la constitución de la garantía definitiva se exigirá por un importe no inferior al cuatro por ciento del precio de adjudicación del aprovechamiento.</p>
<p>Los aprovechamientos en los montes de utilidad pública gestionados por la Comunidad de Madrid podrán ser objeto de autorización o concesión demanial conforme a lo establecido en la normativa patrimonial de aplicación”.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA</p>
<p>Modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Uno. Se adicionan dos apartados 4 y 5 al artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:</p>
<p>“4. Las conducciones, tuberías, cables o líneas de servicios públicos que se hayan instalado sobre dominio público pecuario con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, sin haber obtenido autorización administrativa, se tramitarán con arreglo a las determinaciones de este artículo.</p>
<ol start="5">
<li>Las acometidas de servicios a redes principales autorizadas que discurran por Vías Pecuarias, serán autorizadas, si procede, previa solicitud del interesado sin necesidad de someterse al procedimiento establecido en el artículo 38 de la ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”.</li>
</ol>
<p>Dos. Se modifica la letra e) del artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:</p>
<p>“e) Con carácter general, el asfaltado, salvo en los tramos de Vías Pecuarias que se encuentren en casco urbano y carreteras o vías públicas de comunicación y tramos de Vías Pecuarias que hayan sido asfaltados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/1998, 15 de junio, de Vías Pecuarias y hayan perdido su funcionalidad en cuanto a la trashumancia, como uso prioritario de las Vías Pecuarias y aquellos tramos de Vías Pecuarias que se determinen en el Plan de Uso y Gestión de la vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL TERCERA</p>
<p>Modificación de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales</p>
<p>Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“Artículo 7. Principios generales.</p>
<p>La programación de los medios audiovisuales de comunicación social se ajustará a los siguientes principios:</p>
<ol>
<li>a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.</li>
<li>b) Promover la cohesión territorial.</li>
<li>c) Promover la integración social.</li>
<li>d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía.</li>
<li>f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.</li>
<li>g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía.</li>
<li>h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.</li>
<li>i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.</li>
<li>j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.</li>
<li>k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.</li>
<li>l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.</li>
<li>m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.</li>
<li>n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.</li>
<li>o) La protección de la juventud y de la infancia.</li>
<li>p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.</li>
<li>q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.</li>
<li>r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.</li>
<li>s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.</li>
<li>t) El respeto a la libertad de expresión e información.</li>
<li>u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.</li>
<li>v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.</li>
<li>w) Promover la creación digital y multimedia.</li>
<li>x) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.</li>
<li>y) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación”.</li>
</ol>
<p>DISPOSICIÓN FINAL CUARTA</p>
<p>Modificación de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid</p>
<p>Se modifica el apartado 2 del artículo 112 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
<p>“2. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo únicamente operar a prima fija.</p>
<p>Se regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley carácter supletorio”.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL QUINTA</p>
<p>Habilitación normativa</p>
<p>Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente ley.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL SEXTA</p>
<p>Entrada en vigor</p>
<p>La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.</p>
<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.</p>
<p>Madrid, a 27 de diciembre de 2023.</p>
<p>La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Fomento del asociacionismo en CATALUNYA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/fomento-del-asociacionismo-en-catalunya/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Dec 2023 18:42:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización]]></category>
		<category><![CDATA[Fomento del asociacionismo en CATALUNYA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EY 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente LEY Preámbulo I Hasta la aprobación de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, el concepto de asociacionismo no estaba definido en ningún texto normativo en Cataluña. Desde entonces, este concepto se ha entendido como el fenómeno que lleva a las personas a implicarse socialmente buscando un fin común, unos objetivos determinados o unos intereses concretos, con respeto a unos valores también comunes, si bien no todas las asociaciones responden a ello de la misma forma. Estos valores comunes incluyen la participación colectiva y comprometida, la autoorganización, la implicación social sin ánimo de lucro, el voluntariado, la gestión democrática y la voluntad de implicación y transformación social o personal, en los ámbitos recreativo, deportivo, cultural, educativo y ambiental, entre otros. La voluntad individual de asociarse y de formar parte de una colectividad o de un proyecto compartido con otros individuos, con el bien común como objetivo, tiene una importante capacidad para transformar la sociedad. El asociacionismo, que en la sociedad catalana tiene sus raíces históricas en la vertiente de la defensa de los intereses colectivos, es, pues, un fenómeno contemporáneo que permite crear instrumentos que fortalecen a la sociedad civil y la dotan de elementos clave para tener voz propia y capacidad de réplica, de incidencia, de gobernanza democrática de los asuntos públicos y, si procede, de crítica de la actuación de los poderes públicos, con el ánimo de crecer como sociedad y de compartir el espacio público con las administraciones públicas y los demás agentes de la sociedad civil. El estallido del fenómeno del asociacionismo es, por tanto, relativamente reciente. Tanto es así que, en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789, en el marco de la Revolución Francesa, el derecho de asociación no era un derecho reconocido, sino que entonces, en el tránsito de la edad moderna a la edad contemporánea, era impensable, dado que las figuras que se interponían entre el ciudadano y el Estado no se consideraban necesarias; más bien al contrario. Así, no es hasta bien entrado el siglo XIX que este derecho comienza a ser reconocido en Europa occidental y, en Cataluña, aparecen los primeros movimientos ateneístas, las sociedades de ayuda mutua, las corales claverianas, las cooperativas y, posteriormente, los sindicatos de clase. Estas iniciativas populares nacían de las bases comunitarias de la autoorganización y en respuesta a las deficiencias de los servicios básicos para la población, tanto en el ámbito urbano como en el rural, en materia de educación, cultura, sanidad o protección social, y se convirtieron en una herramienta fundamental para el fortalecimiento y la construcción de la catalanidad. El asociacionismo siguió creciendo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX con el auge de los movimientos excursionistas, del escultismo, de los clubes deportivos y del resto de entidades que promovían el ocio, hasta la llegada de la Guerra Civil y la instauración de la dictadura en el Estado español. Durante la dictadura, el asociacionismo sufrió, como tantos otros espacios de autoorganización popular, una fuerte represión y varios intentos de manipulación para ponerlo al servicio del régimen. Sin embargo, el tejido asociativo pervivió y las asociaciones se convirtieron en herramientas de cohesión social y de formación popular y escuelas de democracia. En este sentido, es un ejemplo de ello el movimiento vecinal, que, a pesar de la represión, durante la última década de la dictadura emergió con fuerza como un actor clave reivindicativo y propositivo a favor de la mejora de la calidad de vida en los barrios, los pueblos y las ciudades. Con la llegada de la democracia y el estado de derecho, se reconoció el derecho de asociación. El asociacionismo resurgió con más fuerza, conservando sus valores y diversificando sus actuaciones y sus formas de organizarse, y se convirtió en un fenómeno creciente, con un alto grado de incidencia en los asuntos públicos, que aglutinó la fuerza de la sociedad civil organizada que buscaba objetivos a favor del bien común. Bien entrado el siglo XXI, este fenómeno convive con los movimientos sociales emergentes, que toman como base los valores, las ideas y el tejido asociativos y expresan los valores de una sociedad que cambia rápidamente. El asociacionismo en Cataluña tiene, por tanto, un origen y una estructura diversos y plurales. La riqueza del modelo asociativo en Cataluña es la clave de su consolidación y pervivencia a lo largo del tiempo, a pesar de las dificultades objetivas, los sistemas políticos adversos, las opresiones, las persecuciones y los intentos de manipulación por parte de los regímenes dictatoriales y en contextos de represión política. Dentro de esta diversidad, se identifican claramente unos principios que, desde la diferencia, son compartidos: la raíz comunitaria del asociacionismo, la búsqueda del bien común, la capacidad de autoorganización, el respeto a la participación democrática, el impulso de esta participación, el espíritu de cooperación y la capacidad de transformación de las condiciones del entorno. De esta manera, el asociacionismo se ha erigido como verdadero pilar de la sociedad civil y constituye una auténtica estructura de país que es capaz de construir, sobre la base de estos elementos comunes, una red ciudadana sólida, comunitariamente trabada, activa, crítica y propositiva. Por lo tanto, el asociacionismo lo integran distintos actores que incluyen: las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, con una gran presencia a escala local y territorial y con capacidad de autoorganización y de interlocución; las asociaciones de base, que utilizan la forma jurídica de la asociación dado que encaja con sus valores y maneras de hacer, y las entidades con otras formas jurídicas –como por ejemplo las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario, que reciben el apoyo de la actividad asociativa, o las cooperativas sin ánimo de lucro– que comparten con las</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>EY 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.</strong></span><span id="more-19799"></span></p>
<p>Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente</p>
<p>LEY</p>
<p>Preámbulo</p>
<p>I</p>
<p>Hasta la aprobación de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, el concepto de <em>asociacionismo </em>no estaba definido en ningún texto normativo en Cataluña. Desde entonces, este concepto se ha entendido como el fenómeno que lleva a las personas a implicarse socialmente buscando un fin común, unos objetivos determinados o unos intereses concretos, con respeto a unos valores también comunes, si bien no todas las asociaciones responden a ello de la misma forma. Estos valores comunes incluyen la participación colectiva y comprometida, la autoorganización, la implicación social sin ánimo de lucro, el voluntariado, la gestión democrática y la voluntad de implicación y transformación social o personal, en los ámbitos recreativo, deportivo, cultural, educativo y ambiental, entre otros.</p>
<p>La voluntad individual de asociarse y de formar parte de una colectividad o de un proyecto compartido con otros individuos, con el bien común como objetivo, tiene una importante capacidad para transformar la sociedad. El asociacionismo, que en la sociedad catalana tiene sus raíces históricas en la vertiente de la defensa de los intereses colectivos, es, pues, un fenómeno contemporáneo que permite crear instrumentos que fortalecen a la sociedad civil y la dotan de elementos clave para tener voz propia y capacidad de réplica, de incidencia, de gobernanza democrática de los asuntos públicos y, si procede, de crítica de la actuación de los poderes públicos, con el ánimo de crecer como sociedad y de compartir el espacio público con las administraciones públicas y los demás agentes de la sociedad civil.</p>
<p>El estallido del fenómeno del asociacionismo es, por tanto, relativamente reciente. Tanto es así que, en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789, en el marco de la Revolución Francesa, el derecho de asociación no era un derecho reconocido, sino que entonces, en el tránsito de la edad moderna a la edad contemporánea, era impensable, dado que las figuras que se interponían entre el ciudadano y el Estado no se consideraban necesarias; más bien al contrario. Así, no es hasta bien entrado el siglo XIX que este derecho comienza a ser reconocido en Europa occidental y, en Cataluña, aparecen los primeros movimientos ateneístas, las sociedades de ayuda mutua, las corales claverianas, las cooperativas y, posteriormente, los sindicatos de clase. Estas iniciativas populares nacían de las bases comunitarias de la autoorganización y en respuesta a las deficiencias de los servicios básicos para la población, tanto en el ámbito urbano como en el rural, en materia de educación, cultura, sanidad o protección social, y se convirtieron en una herramienta fundamental para el fortalecimiento y la construcción de la catalanidad.</p>
<p>El asociacionismo siguió creciendo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX con el auge de los movimientos excursionistas, del escultismo, de los clubes deportivos y del resto de entidades que promovían el ocio, hasta la llegada de la Guerra Civil y la instauración de la dictadura en el Estado español.</p>
<p>Durante la dictadura, el asociacionismo sufrió, como tantos otros espacios de autoorganización popular, una fuerte represión y varios intentos de manipulación para ponerlo al servicio del régimen. Sin embargo, el tejido asociativo pervivió y las asociaciones se convirtieron en herramientas de cohesión social y de formación popular y escuelas de democracia. En este sentido, es un ejemplo de ello el movimiento vecinal, que, a pesar de la represión, durante la última década de la dictadura emergió con fuerza como un actor clave reivindicativo y propositivo a favor de la mejora de la calidad de vida en los barrios, los pueblos y las ciudades.</p>
<p>Con la llegada de la democracia y el estado de derecho, se reconoció el derecho de asociación. El asociacionismo resurgió con más fuerza, conservando sus valores y diversificando sus actuaciones y sus formas de organizarse, y se convirtió en un fenómeno creciente, con un alto grado de incidencia en los asuntos públicos, que aglutinó la fuerza de la sociedad civil organizada que buscaba objetivos a favor del bien común. Bien entrado el siglo XXI, este fenómeno convive con los movimientos sociales emergentes, que toman como base los valores, las ideas y el tejido asociativos y expresan los valores de una sociedad que cambia rápidamente.</p>
<p>El asociacionismo en Cataluña tiene, por tanto, un origen y una estructura diversos y plurales. La riqueza del modelo asociativo en Cataluña es la clave de su consolidación y pervivencia a lo largo del tiempo, a pesar de las dificultades objetivas, los sistemas políticos adversos, las opresiones, las persecuciones y los intentos de manipulación por parte de los regímenes dictatoriales y en contextos de represión política.</p>
<p>Dentro de esta diversidad, se identifican claramente unos principios que, desde la diferencia, son compartidos: la raíz comunitaria del asociacionismo, la búsqueda del bien común, la capacidad de autoorganización, el respeto a la participación democrática, el impulso de esta participación, el espíritu de cooperación y la capacidad de transformación de las condiciones del entorno. De esta manera, el asociacionismo se ha erigido como verdadero pilar de la sociedad civil y constituye una auténtica estructura de país que es capaz de construir, sobre la base de estos elementos comunes, una red ciudadana sólida, comunitariamente trabada, activa, crítica y propositiva.</p>
<p>Por lo tanto, el asociacionismo lo integran distintos actores que incluyen: las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, con una gran presencia a escala local y territorial y con capacidad de autoorganización y de interlocución; las asociaciones de base, que utilizan la forma jurídica de la asociación dado que encaja con sus valores y maneras de hacer, y las entidades con otras formas jurídicas –como por ejemplo las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario, que reciben el apoyo de la actividad asociativa, o las cooperativas sin ánimo de lucro– que comparten con las asociaciones las maneras de hacer solidarias, los principios democráticos y el compromiso constitutivo con el bien común.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>II</p>
<p>En 2016, el Gobierno organizó el 3.<sup>er</sup> Congreso Catalán del Asociacionismo y el Voluntariado, que tuvo la sesión plenaria el 20 de mayo, después de un intenso trabajo previo, participativo y de amplio alcance territorial, en el que las entidades pusieron de manifiesto los retos del asociacionismo.</p>
<p>Las conclusiones del Congreso, fruto de los debates y las aportaciones de los cientos de entidades que participaron en él, piden el impulso de políticas gubernamentales que fortalezcan el sector, lo doten de herramientas y recursos para continuar su labor y promuevan sus valores. Así, buena parte de las disposiciones de esta ley tienen su origen en las conclusiones del Congreso y tienen el objetivo de ofrecer las soluciones a problemas concretos que las conclusiones exigen, como el fomento del asesoramiento y el acompañamiento por parte de las administraciones, la simplificación de la carga administrativa en los procedimientos de acceso a los recursos públicos, la mejora del trabajo en red entre las entidades y entre las entidades y el resto de agentes, el aumento de la calidad y el impacto de la formación y el apoyo financiero a los proyectos y las estructuras administrativas de las entidades –en particular de las de segundo nivel–, así como el establecimiento de mecanismos para mejorar la calidad y el impacto de la acción asociativa y para hacer crecer el número de personas que se implican en ellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>III</p>
<p>Esta ley pretende reivindicar y potenciar el fenómeno del asociacionismo con el fin de fortalecerlo, facilitar su crecimiento e incentivar la concienciación de la población con relación a sus valores y principios, de conformidad con los artículos 114, 118 y 166.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuyen a la Generalitat la competencia exclusiva en esta materia, y los artículos 124.4, 127, 134.<em>f</em>, 142.<em>b</em> y 153.<em>b</em>, que le atribuyen la competencia sobre el fomento del asociacionismo en ámbitos o sectores determinados. El objetivo de fortalecer el asociacionismo se quiere lograr instando a las administraciones públicas a desarrollar políticas públicas que fomenten esta realidad de raíz comunitaria; es decir, apostando decididamente por favorecer la participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida y las decisiones comunitarias, y, especialmente, la participación infantil y juvenil, y por desarrollar proyectos y programas públicos que reconozcan la tarea y el valor de las entidades, que faciliten su participación en la toma de las decisiones que las afectan, que les den apoyo y les ofrezcan acompañamiento en sus actividades y que promuevan sus valores entre la población.</p>
<p>La Ley, además, regula la necesaria coordinación de las administraciones públicas para llevar a cabo sus acciones de fomento y para diseñar proyectos de apoyo que sean eficientes, con el objetivo de que el Gobierno y las administraciones locales trabajen de forma conjunta e interconectada. También recoge mecanismos de simplificación administrativa, sobre todo en cuanto a los procesos que regulan la relación entre las entidades y las administraciones públicas, y un proyecto de interconexión de los registros y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya titularidad sea de la Administración. Por último, la Ley establece las bases de las iniciativas legislativas con relación a la fiscalidad y el mecenazgo de las entidades, que deben promoverse una vez Cataluña disponga de las competencias para aprobarlas.</p>
<p>En definitiva, esta ley pretende ser un instrumento eficaz para impulsar medidas y acciones concretas que permitan el crecimiento y la consolidación del tejido asociativo y su reconocimiento como valor público y de vertebración comunitaria; el desarrollo de políticas públicas de fomento más eficientes, coordinadas y colaborativas, y la simplificación de las relaciones entre las entidades y los poderes públicos. El objetivo es que estas entidades puedan destinar los máximos esfuerzos y recursos al desarrollo de sus proyectos y acciones de implicación social –en términos de promoción de actividades y colectivos– y de cambio o transformación social, a favor del progreso de todos los ciudadanos.</p>
<p>Dada la gran diversidad de ámbitos en los que actúa el asociacionismo, y mientras no exista el necesario marco legislativo que lo regule, lo promueva y le dé apoyo de una manera específica en cada ámbito o sector, es importante que las administraciones públicas reconozcan especialmente la labor asociativa más vulnerabilizada o menos reconocida y le den apoyo. En este sentido, hay que destacar la singularidad del asociacionismo en el ámbito de la educación en el ocio por su capacidad de articulación territorial, la transmisión de valores democráticos y la capacidad de actuación y empoderamiento de la juventud diversa que lo integra, y también hay que destacar el hecho de que este tipo de asociacionismo tiene un alto potencial de impacto en cuanto a la transformación comunitaria y que está expuesto a una gran fragilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>IV</p>
<p>El fomento del asociacionismo es una política pública clave y prioritaria para los territorios que pretenden hacer crecer, consolidar y fortalecer la sociedad civil organizada, cuyas acciones se orientan hacia el bien común. Esta visión requiere iniciativas legislativas que, a la vez, establezcan los aspectos sustantivos –es decir, las políticas públicas de reconocimiento, de estímulo de la participación, de apoyo y promoción de la actividad asociativa y de coordinación interadministrativa sobre los asuntos asociativos– y los principios y valores que deben regir el fomento del asociacionismo. De acuerdo con lo anterior, esta ley señala la importancia primordial de fortalecer las entidades, con respeto absoluto a su autonomía, a fin de construir marcos relacionales basados en los principios de la confianza mutua, la subsidiariedad, la corresponsabilidad, la eliminación de cargas burocráticas innecesarias, la transparencia, la colaboración y la complementariedad de acción.</p>
<p>La Ley delimita, de forma clara, no solo la política sustantiva y los principios y valores que deben regir el fomento del asociacionismo, sino también los sujetos que pueden ser destinatarios de las medidas de fomento. Así, establece que las asociaciones son las destinatarias preferentes, dado que por su naturaleza y por las circunstancias históricas son las organizaciones de la sociedad civil que necesitan un apoyo explícito, directo y efectivo que las reconozca, las fortalezca y les atribuya la misma capacidad de interlocución que tiene el resto de agentes de la sociedad civil.</p>
<p>Más allá de centrarse en las políticas de fomento de las asociaciones, la Ley determina que las asociaciones deben promover el bien común y el fortalecimiento comunitario para poder ser destinatarias de las medidas específicas de fomento. De este modo, pone énfasis en estos fines y en el respeto a los valores, los principios y el modelo de gobernanza democrática de las asociaciones, para evitar que se promuevan ideas o acciones contrarias a los derechos humanos, a los principios democráticos, a las leyes que luchan contra la discriminación o a las leyes que velan por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p>
<p>Complementariamente a este objetivo prioritario, la Ley permite que determinadas entidades sin ánimo de lucro que no tienen la forma jurídica de asociación también puedan ser destinatarias de las medidas de fomento, siempre que no sea en detrimento del fomento de las asociaciones y siempre que estas entidades tengan fines de fortalecimiento comunitario y no lucrativos y que compartan los principios, los valores y el modelo de gobernanza del asociacionismo de base.</p>
<p>La Ley también hace referencia a las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que comparten los valores y principios de las asociaciones, y les da acceso a determinadas medidas de fomento. En este sentido, hace hincapié en las medidas de apoyo a la acción colectiva informal, la facilitación de la interlocución de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con la Administración pública y las acciones para darles apoyo si quieren transformarse en asociaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>V</p>
<p>Hasta la aprobación de esta ley, el marco jurídico catalán no tenía ninguna normativa con rango de ley que regulara aspectos esenciales para el fomento del asociacionismo. Este hecho provocaba que las políticas públicas de fomento del asociacionismo que las distintas administraciones públicas pretendían desarrollar a menudo topaban con regulaciones o normativas que impedían su desarrollo o lo limitaban, ya que regulaban realidades muy concretas sin una visión completa del fenómeno del asociacionismo. Esta ley ofrece un marco jurídico que debe permitir superar estas situaciones y respetar la normativa específica aplicable a las asociaciones y fundaciones, concretamente, la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública; la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.</p>
<p>Así pues, por primera vez, esta ley regula, desde la especificidad, pero al mismo tiempo con una visión global y completa, las medidas de fomento que deben impulsar las administraciones públicas, lo que garantiza un marco jurídico estable tanto para la población que vive en Cataluña y las entidades como para las administraciones públicas, que son las principales responsables de aplicar estas medidas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>VI</p>
<p>La Ley da respuesta al mandato parlamentario que recoge la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015. El hecho de que tenga su origen en la disposición transitoria de otra ley, que, ya en el título, hace referencia al <em>voluntariado </em>y al <em>fomento del asociacionismo</em>, determina y condiciona claramente su recorrido, planteamiento y visión, y la configura como un complemento necesario e indispensable de dicha ley, tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista estratégico.</p>
<p>Desde el punto de vista material, esta ley tiene su origen en el artículo 26 de la Ley 25/2015, que ya establecía medidas de apoyo y fomento del asociacionismo que las administraciones públicas deben promover, pero no hacía ninguna indicación clara y evidente en cuanto a la forma, los fines y los objetivos específicos.</p>
<p>Desde el punto de vista estratégico, la regulación de esta ley toma una perspectiva distinta para complementar el fomento del asociacionismo que inició la Ley 25/2015. Si bien la Ley 25/2015 se centraba en regular el modelo de acción voluntaria, la protección de las personas que se implican en las entidades y el apoyo a estas personas, ya sea en la condición de socio o en la condición de voluntario sin ser socio, la presente ley regula el fenómeno del asociacionismo con el objetivo de que los poderes públicos lo fomenten. Así pues, con la aprobación de esta ley, Cataluña dispone de un binomio de leyes que se complementan, que encajan perfectamente en el marco jurídico y relacional de las entidades, que protegen y reconocen a las personas físicas que se implican en la vida asociativa, que instan a las administraciones públicas a apoyar a las entidades y que consolidan el papel del tejido asociativo y su actividad esencial en la vertebración comunitaria y la participación social en los asuntos públicos.</p>
<p>En suma, esta ley promueve el desarrollo de políticas públicas que protejan y promuevan los fines de fortalecimiento comunitario de las asociaciones, del resto de entidades privadas sin ánimo de lucro y de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, basados en la participación colectiva en proyectos comunes, el desarrollo comunitario, la implicación social en ejes de actuación distintos y la vocación de cambio y transformación de distintos aspectos de la dinámica social. En su conjunto, estos principios contribuyen a construir una sociedad comprometida, solidaria, justa, reflexiva y crítica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>VII</p>
<p>Esta ley consta de treinta y cinco artículos, divididos en cinco capítulos, ocho disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.</p>
<p>El capítulo I, de las disposiciones generales, regula el objeto de la Ley, el ámbito de aplicación, la tipología de entidades destinatarias y los principios y valores del asociacionismo, y define los conceptos básicos en este ámbito que son clave para entender el alcance objetivo y subjetivo de la Ley, y también establece los requisitos generales que deben cumplir las entidades para ser destinatarias de las medidas de fomento. Es importante destacar que esta ley es aplicable a todas las administraciones públicas, de acuerdo con la definición de <em>fomento del asociacionismo</em>, y delimita con precisión las entidades que pueden ser destinatarias de las medidas de fomento. En este sentido, la Ley determina las entidades que deben ser destinatarias prioritarias de las medidas de fomento y establece la preferencia por las acciones que impacten sobre las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario. Por otra parte, también cabe destacar que la Ley define las plataformas ciudadanas y los grupos sociales y les reconoce el papel que juegan en la sociedad actual y el que seguro tendrán en el futuro.</p>
<p>El capítulo II se estructura en cuatro secciones y regula las medidas de fomento de las asociaciones que las administraciones públicas deben impulsar.</p>
<p>La sección primera establece las medidas que deben incluir los planes de acción de fomento del asociacionismo de las administraciones públicas y los principios que deben seguir. Se trata, por tanto, de aspectos troncales de la Ley que son indicadores de su incidencia estratégica.</p>
<p>La sección segunda regula las medidas de reconocimiento de las asociaciones. Por un lado, hacen referencia al reconocimiento institucional y, por otro, al reconocimiento en el ámbito educativo –tanto en la etapa obligatoria como en la postobligatoria y la universitaria– y en el ámbito profesional, con el objetivo de que estas medidas tengan también una repercusión práctica e instrumental.</p>
<p>La sección tercera regula las medidas de impulso de la participación, que incluyen, entre otras, la constitución de espacios idóneos para hacer posible una participación decisiva de las asociaciones y la potenciación de las herramientas y los mecanismos existentes para facilitar que las entidades intervengan en el proceso de elaboración de las normativas que las afecten. Estas dos líneas de actuación representan una innovación en la relación entre poderes públicos y asociaciones.</p>
<p>La sección cuarta regula las medidas de apoyo a las asociaciones, como el asesoramiento y el acompañamiento, el acceso a la formación y su promoción, la disponibilidad de espacios o el fomento del trabajo en red. También destacan las medidas de simplificación administrativa –tanto en las fases más operativas de los procesos administrativos como en la interpretación de las normativas– y las medidas que regulan novedades significativas en cuanto a los programas de apoyo económico a las asociaciones, las cuales inciden en las futuras convocatorias de subvenciones o ayudas de las administraciones públicas y mejoran los aspectos necesarios a fin de que estos programas sean efectivos y logren sus fines. Por último, esta sección también establece las medidas de mejora de la oferta de formación, de fomento de la calidad del empleo en el sector y de garantía del derecho al tiempo y al cuidado.</p>
<p>La sección quinta regula las medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización que deben aplicar las administraciones públicas y pone énfasis en el acceso a los medios de comunicación, en las campañas de difusión que deben permitir sensibilizar a la población, en las medidas de promoción entre niños y adolescentes y en las medidas concretas para los ámbitos educativo y universitario.</p>
<p>El capítulo III establece las medidas de fomento de que pueden ser destinatarias las fundaciones y los requisitos y las condiciones específicos que deben cumplir para acceder a ellas, y también regula el fomento que las administraciones públicas deben hacer de los fines de fortalecimiento comunitario de las fundaciones.</p>
<p>El capítulo IV establece las medidas de fomento de que pueden ser destinatarios las plataformas ciudadanas y los grupos sociales y los requisitos y las condiciones específicos que deben cumplir para acceder a ellas, y también regula el fomento que las administraciones públicas deben hacer de los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos informales.</p>
<p>El capítulo V aborda la necesidad de que las administraciones públicas hagan un despliegue eficaz y eficiente de esta ley, de forma coordinada y eficiente. Pone énfasis en la creación de un sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad entre los distintos registros y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya titularidad sea de la Administración de la Generalitat, que funcione y opere con los principios de ventanilla única y que facilite y simplifique la relación de las entidades con la Administración. En último término, crea la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo y, dentro de esta agencia, el Observatorio del Asociacionismo.</p>
<p>Las ocho disposiciones adicionales establecen los plazos y las condiciones para el despliegue de las acciones establecidas por esta ley, como la revisión normativa a favor de la simplificación administrativa, la puesta en marcha de la ventanilla única, el adelanto de los calendarios de las convocatorias de ayudas y subvenciones de los departamentos, la creación de una mesa de coordinación interadministrativa, el reconocimiento como mérito de la valoración de la práctica asociativa en los procesos de provisión de puestos de trabajo y selección de personal de las administraciones públicas, los criterios de los modelos de las bases reguladoras, la presentación de un proyecto de ley de subvenciones y la interconexión e interoperabilidad registrales.</p>
<p>La disposición final primera autoriza al Gobierno a realizar el desarrollo reglamentario de esta ley; la disposición final segunda insta a los órganos y las administraciones competentes a promover, si procede, la supresión de tasas o las exenciones y bonificaciones que correspondan en atención a los fines de las entidades y a su carácter no lucrativo; la disposición final tercera establece que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe presentar un proyecto de ley del mecenazgo que regule, entre otros, los incentivos fiscales para el mecenazgo a favor de las asociaciones; la disposición final cuarta modifica la Ley 25/2015, y la disposición final quinta determina la entrada en vigor de la Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Capítulo I. Disposiciones generales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 1. Objeto y finalidad</p>
<ol>
<li>El objeto de esta ley es el fomento del asociacionismo mediante las medidas que deben adoptar las administraciones públicas.</li>
<li>La finalidad de esta ley es fortalecer y hacer crecer el asociacionismo e incentivar la concienciación social sobre sus valores y principios.</li>
<li>Las administraciones públicas, para fomentar el asociacionismo, deben promover, de forma coordinada, acciones de reconocimiento, de impulso de la participación, de apoyo y asesoramiento y de promoción y sensibilización, y establecer los instrumentos y recursos necesarios para llevarlas a cabo, y deben potenciar las asociaciones de una forma preferente.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 2. Ámbito de aplicación</p>
<ol>
<li>Esta ley se aplica a las administraciones públicas en función de sus ámbitos competenciales.</li>
<li>Los destinatarios de las medidas de fomento establecidas por esta ley son las asociaciones y, en los casos que determina esta ley, las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que cumplan los requisitos y las condiciones que fija.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 3. Definiciones</p>
<p>A efectos de lo dispuesto por esta ley, se entiende por:</p>
<ol>
<li>a) <em>Asociacionismo</em>: el fenómeno social por medio del cual las personas deciden asociarse voluntariamente para alcanzar unos objetivos comunes, sin ánimo de lucro y basados en el fortalecimiento comunitario y el respeto a los derechos humanos, mediante la participación democrática y el compromiso.</li>
<li>b) <em>Fomento del asociacionismo</em>: la protección y promoción por parte de las administraciones públicas de la actividad de las asociaciones, federaciones y confederaciones –y, en los casos que determina esta ley, de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, las fundaciones y el resto de entidades sin ánimo de lucro–, basada en el fortalecimiento comunitario y con respeto a los derechos humanos, mediante la participación y el compromiso de sus miembros, y la promoción por parte de las administraciones públicas de la creación de asociaciones con el fin de vehicular los anhelos de los ciudadanos comprometidos con el fortalecimiento comunitario, así como el apoyo a las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que comparten los mismos principios y valores que las asociaciones y el reconocimiento de estas entidades.</li>
<li>c) <em>Fortalecimiento comunitario</em>: el beneficio colectivo obtenido mediante las acciones, los programas y los proyectos de las asociaciones –y, en los casos que determina esta ley, de las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales– que persiguen este objetivo y que tienen las condiciones para generar sinergias y conseguir transformaciones útiles y valiosas para la sociedad en el ámbito social, la salud, el apoyo familiar, el asociacionismo educativo, el ocio, la cultura, el deporte, la justicia global, la promoción de los derechos humanos y el fomento de la paz y la cooperación, el voluntariado internacional, la defensa del medio ambiente, la igualdad de género y el respeto a la identidad y orientación sexuales, la juventud, las personas mayores, la mejora de las condiciones socioeconómicas y la cohesión social, las dimensiones comunitaria y vecinal, los movimientos ateneístas, la protección de los animales o cualquier otro ámbito, para asegurar y alcanzar los objetivos de esta ley.</li>
<li><em>d) Plataformas ciudadanas</em>: las agrupaciones de personas, sin personalidad jurídica, que no están inscritas en ningún registro oficial de la Generalitat y que comparten los valores y principios del asociacionismo.</li>
<li>e) <em>Grupos sociales</em>: las agrupaciones de personas del ámbito local, arraigadas en el territorio de Cataluña, sin personalidad jurídica, que no están inscritas en ningún registro oficial de la Generalitat y que, desde la proximidad, quieren generar cambios a escala local.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 4. Principios del fomento del asociacionismo</p>
<p>Los principios que deben regir el fomento del asociacionismo que llevan a cabo las administraciones públicas son el respeto y la salvaguarda de la autonomía de las entidades, la confianza mutua y la corresponsabilidad, la subsidiariedad, la eliminación de cargas burocráticas innecesarias, el apoyo financiero, la transparencia, la colaboración, la complementariedad de acción y el fomento de la participación y de su capacidad de incidencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 5. Requisitos generales de las entidades destinatarias</p>
<ol>
<li>Las entidades a las que hace referencia el artículo 2.2, para ser destinatarias de las medidas de fomento establecidas por esta ley, deben cumplir los siguientes requisitos generales y declarar responsablemente su cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de cumplir los requisitos específicos que se establezcan para acceder a medidas de fomento determinadas o para su disfrute:</li>
<li>a) Tener fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con la definición del artículo 3.<em>c</em>.</li>
<li>b) Regirse por los siguientes principios y valores del asociacionismo:</li>
</ol>
<p>1.º La máxima transparencia en la gestión, el funcionamiento y la evaluación de los programas, de acuerdo con la normativa aplicable.</p>
<p>2.º El fomento explícito de la participación de las personas vinculadas a las asociaciones, siempre que sea compatible con su forma jurídica, haciéndolas partícipes de las decisiones de los distintos ámbitos de actuación.</p>
<p>3.º El funcionamiento democrático de su organización, el fomento de la paridad entre mujeres y hombres en sus órganos de toma de decisiones cuando sea de aplicación y la rotación periódica de los cargos con responsabilidad de gobierno, siempre que sean compatibles con su forma jurídica.</p>
<p>4.º La gestión ambientalmente sostenible y coherente con su misión y con sus fines de transformación social.</p>
<p>5.º El fomento del trabajo en red con el resto de agentes del territorio de Cataluña.</p>
<p>6.º La garantía de la perspectiva de género, la diversidad social y la participación inclusiva y accesible a todas las personas en su funcionamiento interno y en la elaboración, ejecución y evaluación de los proyectos y las actividades, y la aplicación de medidas o protocolos contra el acoso sexual o por razón de género.</p>
<p>7.º La garantía de una perspectiva inclusiva, decolonial y anticapacitista y la prevención de cualquier tipo de discriminación, en los términos que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.</p>
<p>8.º La comunicación inclusiva mediante el uso no sexista y no LGBTI-fóbico del lenguaje e imágenes y mensajes que no sean discriminatorios ni estereotipados.</p>
<p>9.º El compromiso con el entorno local o inmediato y el arraigo en este entorno.</p>
<p>10.º El fomento de la normalización lingüística de la lengua catalana.</p>
<ol>
<li>c) Cumplir, con relación a su misión, los siguientes requisitos organizativos y de gobierno:</li>
</ol>
<p>1.º La adhesión de sus miembros debe ser libre y voluntaria.</p>
<p>2.º La toma de las decisiones debe ser responsabilidad de las personas que, de forma voluntaria, transparente y democrática, forman parte de los órganos de gobierno.</p>
<p>3.º Debe haber mecanismos de participación interna democrática de todas las personas que están vinculadas a ellas, siempre que sean compatibles con su forma jurídica.</p>
<p>4.º Su actividad principal no debe ser la prestación de servicios a cambio de una remuneración.</p>
<p>5.º Las personas que forman parte de sus órganos de gobierno pueden ser contratadas o retribuidas por la propia entidad o por otras organizaciones que presten servicios y que, por tanto, estén vinculadas a ellas, de acuerdo con lo establecido por el libro tercero del Código civil de Cataluña.</p>
<p>6.º Las retribuciones de sus trabajadores deben incluir criterios de ética y equidad y los aspectos salariales deben gestionarse con la máxima transparencia.</p>
<p>7.º Deben dotarse de códigos éticos y cumplir la normativa aplicable.</p>
<ol>
<li>d) Establecer y comunicar los mecanismos específicos para rendir cuentas de su actividad y gestión.</li>
<li>Las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el apartado 1, deben cumplir los requisitos y condiciones específicos que establece esta ley.</li>
<li>Las administraciones públicas deben velar por que las asociaciones y las fundaciones presenten la declaración responsable con relación al cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para ser destinatarias de las medidas de fomento.</li>
<li>Las asociaciones y las fundaciones que no presenten formalmente la declaración responsable a que se refiere el apartado 3, o si la declaración contiene falsedades, no pueden ser destinatarias de las medidas de fomento, sin perjuicio de lo que la normativa vigente establezca para dicho incumplimiento.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Capítulo II. Fomento de las asociaciones</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sección primera. Planes de acción</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 6. Planes de acción para el fomento de las asociaciones</p>
<ol>
<li>Las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, deben promover medidas de apoyo y fomento de las asociaciones preferentemente mediante la aprobación de los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos, que deben definir y priorizar las actuaciones principales que deben llevarse a cabo durante su período de vigencia, los objetivos y los indicadores de evaluación.</li>
<li>Los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos deben prever medidas que fomenten el reconocimiento, el crecimiento y la implantación territorial y social de las asociaciones; impulsen su participación en los asuntos públicos relacionados con su misión; les ofrezcan asesoramiento y apoyo técnico, material y económico, y sensibilicen a la población, de acuerdo con los siguientes principios:</li>
<li>a) Las medidas de fomento del reconocimiento deben poner de relieve el valor de las asociaciones y sus programas entre la población que vive en Cataluña y deben otorgar un valor añadido a la labor de las organizaciones y de las personas que la llevan a cabo.</li>
<li>b) Las medidas de impulso de la participación deben permitir establecer canales de participación y espacios estables de comunicación con la Administración y potenciar la dimensión comunitaria de las políticas públicas, poniendo en valor el criterio de las asociaciones en su desarrollo y aplicación.</li>
<li>c) Las medidas de asesoramiento y apoyo deben permitir fortalecer y empoderar a las asociaciones, poniéndoles al alcance, de forma coordinada, recursos económicos, formativos o de asesoramiento, así como otras herramientas que les faciliten la gestión y el desarrollo de los proyectos, los programas y las actividades.</li>
<li>d) Las medidas de promoción y sensibilización deben reivindicar los valores y principios de las asociaciones entre los ciudadanos para invitarles a participar en los asuntos colectivos con fines de fortalecimiento comunitario.</li>
<li>e) Las medidas de fomento del crecimiento de las asociaciones deben consistir en acciones destinadas a la creación de asociaciones nuevas y al incremento de la base social de las existentes, por medio de empoderarlas y de impulsar la intervención comunitaria, así como de ofrecerles asesoramiento para contribuir a la apertura de espacios asociativos y al fomento del asociacionismo, especialmente en barrios, municipios, comarcas y sectores sociales en los que tenga poca presencia.</li>
<li>Las administraciones públicas deben incluir, en los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos, medidas que tengan en cuenta las federaciones y confederaciones y, complementariamente, pueden adoptar medidas específicas para fomentarlas, para incidir de un modo singular en su acceso a la financiación pública y para fortalecer sus estructuras administrativas y su financiación, en beneficio de los programas de apoyo y empoderamiento de las entidades federadas o confederadas que representan.</li>
<li>Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben impulsar, en el ejercicio de sus competencias, medidas de apoyo y fomento de las asociaciones, preferentemente mediante la aprobación de los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos, de acuerdo con la regulación que establece esta ley.</li>
<li>El Gobierno debe dar apoyo a los municipios para elaborar y ejecutar sus planes de acción local, con el objetivo de impulsar las medidas de fomento de las asociaciones, el asesoramiento y la cofinanciación correspondientes, así como, mediante el departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, debe elaborar un modelo de plan de acción local y debe ponerlo a disposición de las administraciones locales para facilitarles su elaboración.</li>
<li>Las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo a los municipios en el impulso de los planes de acción local o instrumentos de planificación estratégica análogos y de las medidas de fomento que prevén, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 7. Apoyo a los planes de acción para el fomento de las asociaciones</p>
<p>Las administraciones públicas que elaboren y ejecuten planes de acción para el fomento del asociacionismo deben designar a un responsable para que preste apoyo y asesoramiento a las asociaciones para constituirse y para acceder a las subvenciones y gestionarlas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sección segunda. Medidas de reconocimiento de las asociaciones</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 8. Reconocimiento institucional</p>
<ol>
<li>Las administraciones públicas deben reconocer el valor público de las asociaciones; su capacidad de representar a los colectivos; su valía como agentes que educan en el civismo, la justicia social, el servicio hacia la ciudadanía, el feminismo, el ecologismo, la diversidad y la inclusión, la democracia y la cultura participativa; su potencial transformador; los demás valores que les son propios, y, especialmente, la capacidad de interlocución de sus miembros.</li>
<li>Las administraciones públicas deben reconocer, de forma específica, las federaciones y confederaciones, así como las plataformas de coordinación, dado que representan un sector o ámbito específico y tienen la capacidad de ser interlocutores y desarrollar proyectos conjuntamente con las asociaciones.</li>
<li>Las asociaciones pueden impulsar políticas mediante los mecanismos de participación establecidos por ley, y también pueden impulsar la creación y modificación de normas mediante los mecanismos de participación en la redacción normativa.</li>
<li>El Gobierno debe establecer la calificación de entidad de interés social y general como calificación complementaria a la declaración de utilidad pública, con los beneficios fiscales que establezca en el ámbito de sus competencias.</li>
<li>Los beneficios fiscales a que se refiere el apartado 4 pueden incluir una mejora del tratamiento fiscal de las cuotas de los asociados y de las aportaciones económicas de personas físicas o jurídicas.</li>
<li>El Gobierno debe ofrecer apoyo técnico a las asociaciones que tengan la calificación de entidad de interés social y general en la tramitación de la declaración de entidad de utilidad pública y en el cumplimiento de los requisitos para obtenerla.</li>
<li>El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, debe hacer difusión del procedimiento para acceder a la calificación de entidad de interés social y general y debe ofrecer asesoramiento y apoyo a las asociaciones para tramitar su solicitud.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 9. Reconocimiento de las competencias y los aprendizajes</p>
<ol>
<li>El Gobierno debe incluir en el currículo escolar valores propios del asociacionismo, como el empoderamiento personal y comunitario; el civismo; la democracia; la perspectiva de género; la igualdad de trato y no discriminación, en los términos que establece la Ley 19/2020; la corresponsabilidad, y la cultura participativa, y también debe estimular el aprendizaje sobre el recorrido histórico del asociacionismo en Cataluña y sobre la realidad y el conocimiento directo de las asociaciones.</li>
<li>Los valores a que se refiere el apartado 1 deben trabajarse, transversalmente y mediante las experiencias, en los programas educativos de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, incluida la formación profesional, con el fin de reforzar el reconocimiento del asociacionismo.</li>
<li>El Gobierno debe promover el reconocimiento en el ámbito universitario de los valores y aprendizajes relacionados con la participación de los ciudadanos en las asociaciones, sin perjuicio de la autonomía de cada universidad para definir los planes de estudios, y, con este fin, debe promover las siguientes actuaciones:</li>
<li>a) La incorporación como créditos en los planes docentes, a efectos de obtener el título de grado, de la participación activa de los estudiantes en las asociaciones.</li>
<li>b) La convalidación de los conocimientos adquiridos durante la participación activa de los estudiantes en las asociaciones.</li>
<li>c) La introducción en los planes docentes del aprendizaje y reconocimiento de los valores y principios del asociacionismo.</li>
<li>d) La formalización de convenios de colaboración con las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para que acojan a estudiantes en prácticas, teniendo en cuenta el beneficio mutuo de las tres partes.</li>
<li>e) El aumento del número de estudios, investigaciones y publicaciones en materia de asociacionismo en las universidades, específicamente de los que permitan avanzar en los sistemas de evaluación del impacto de las políticas públicas de fomento del asociacionismo desarrolladas por las administraciones públicas y del impacto del asociacionismo en la sociedad.</li>
<li>f) La creación de asociaciones juveniles en los centros de educación postobligatoria, incluidos los de formación profesional.</li>
<li>g) La oferta de recursos y formación permanente a los equipos docentes sobre los valores del asociacionismo.</li>
<li>El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe promover el reconocimiento académico en el ámbito universitario de las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas que se implican en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, con el objetivo de convalidarlos como formación formal o de eximir de esta formación a los participantes.</li>
<li>Las asociaciones, para facilitar el reconocimiento académico a que se refiere el apartado 4, deben colaborar con el Gobierno para certificar que las personas que se implican en sus proyectos y actuaciones participan activamente en ellos.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 10. Reconocimiento para mejorar la empleabilidad</p>
<ol>
<li>El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe promover el reconocimiento de las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas implicadas en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para certificarlos como calificación profesional.</li>
<li>El Gobierno, mediante del Servicio Público de Empleo de Cataluña, debe reconocer, en los programas de capacitación profesional, las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas implicadas en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para certificarlos como calificación profesional.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sección tercera. Medidas de impulso de la participación</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 11. Principios generales</p>
<ol>
<li>Las medidas que deben aplicar las administraciones públicas para impulsar la participación de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario deben fundamentarse en los siguientes principios:</li>
<li>a) La cooperación, coproducción y coevaluación de las políticas públicas y el partenariado público y social.</li>
<li>b) La proximidad, la transparencia, la corresponsabilidad y la rendición de cuentas, recogidas en un código ético de las asociaciones que deben elaborar conjuntamente el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña y el departamento competente en materia de fomento del asociacionismo.</li>
<li>c) El fomento de una participación inclusiva y accesible para todas las personas.</li>
<li>d) La garantía de la inclusión de la perspectiva de género, el ejercicio de los derechos y la igualdad de trato y no discriminación.</li>
<li>e) La incorporación de la dimensión comunitaria en el diseño y desarrollo de las políticas públicas.</li>
<li>f) La incorporación de la perspectiva interdepartamental, la corresponsabilidad y la coordinación con los distintos planes y políticas públicos.</li>
<li>g) La defensa de la diversidad lingüística como riqueza universal a proteger, con la lengua catalana como herramienta de acogida y cohesión social, en un contexto plurilingüe en el que la lengua propia está minorizada.</li>
<li>La participación de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario debe fundamentarse en los principios de corresponsabilidad, legitimidad para articular un posicionamiento colectivo, representatividad cualitativa, búsqueda del fortalecimiento comunitario o colectivo y capacidad de compartir el espacio de participación en la construcción colectiva de las políticas públicas, de acuerdo con los parámetros de la acción comunitaria.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 12. Espacios de participación</p>
<ol>
<li>El Gobierno debe promover el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña como el espacio de participación estable de las asociaciones, así como el resto de espacios de participación asociativa vinculados a los distintos departamentos, y debe llevar a cabo las acciones necesarias para hacer posible que lo sean.</li>
<li>El Gobierno debe garantizar que las administraciones locales constituyen consejos de participación para las asociaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario y deben apoyarlos para que dispongan de herramientas que garanticen la calidad de la participación en los consejos y el cumplimiento de los principios generales a que se refiere el artículo 11.</li>
<li>El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña debe realizar un seguimiento permanente del grado de cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 13. Participación en los procesos normativos</p>
<ol>
<li>El Gobierno, mediante los mecanismos ordinarios de participación que establezca la normativa aplicable, debe garantizar la participación efectiva de las asociaciones en la tramitación de los proyectos normativos que puedan afectarlas directamente.</li>
<li>Las asociaciones tienen la consideración de comisión promotora de una iniciativa legislativa popular, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 2 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sección cuarta. Medidas de apoyo</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 14. Principios generales y tipología de las medidas de apoyo</p>
<ol>
<li>Las medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario que deben aplicar las administraciones públicas deben fundamentarse en los principios de igualdad, concurrencia, equidad, simplificación administrativa, desburocratización, empoderamiento, coordinación interadministrativa, proximidad y subsidiariedad.</li>
<li>Las administraciones públicas pueden aplicar las siguientes medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario:</li>
<li>a) El asesoramiento y apoyo técnico.</li>
<li>b) La simplificación administrativa de los procesos.</li>
<li>c) El apoyo económico y la financiación pública.</li>
<li>d) El fomento del trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes.</li>
<li>e) La facilitación del uso y la gestión de espacios y locales para la acción asociativa.</li>
<li>f) Las acciones formativas y de apoyo a la formación para las personas vinculadas a las asociaciones, la priorización de la formación de base asociativa, la formación en los valores del asociacionismo y la formación en conciencia lingüística vinculada a la cohesión social.</li>
<li>g) El fomento del empleo de calidad en el sector.</li>
<li>h) La garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.</li>
<li>i) El impulso del sistema de ventanilla única.</li>
<li>j) El apoyo al crecimiento de las asociaciones tanto en lo que se refiere a las personas que se implican en ellas como a los territorios donde llevan a cabo su actividad.</li>
<li>k) Las demás medidas que den apoyo a las asociaciones.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 15. Asesoramiento y apoyo técnico</p>
<ol>
<li>El Gobierno debe prestar asesoramiento y apoyo técnico a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para mejorar o facilitarles la gestión y ejecución de sus proyectos y programas, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 14.1.</li>
<li>Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesarios a las asociaciones de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 y con los principios establecidos por el artículo 14.1.</li>
<li>El Gobierno, las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo económico y técnico a los municipios para prestar asesoramiento y apoyo técnico a las asociaciones de su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985 y los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.</li>
<li>El alcance y la intensidad del asesoramiento y apoyo técnico que deben prestar las administraciones públicas están sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 16. Simplificación administrativa</p>
<ol>
<li>El Gobierno debe iniciar un proceso de revisión exhaustiva de la normativa aplicable a las asociaciones en el ejercicio de sus actividades y debe evaluar la necesidad de modificarla para simplificar y desburocratizar sus trámites y mejorar sus procedimientos.</li>
<li>El Gobierno debe facilitar la transformación digital de las asociaciones, atendiendo a sus especificidades, con el objetivo de simplificar su gestión interna e interrelación con la Administración, y debe prestar especial atención a las asociaciones formadas por colectivos sin acceso a las tecnologías de la información y la comunicación o que puedan tener dificultades para acceder a ellas.</li>
<li>El Gobierno debe impulsar programas de formación de los trabajadores públicos para que participen en la interlocución con las asociaciones y las demás entidades sin ánimo de lucro de base voluntaria que tienen fines de fortalecimiento comunitario.</li>
<li>El Gobierno debe establecer el sistema de ventanilla única para las relaciones de las administraciones públicas con las asociaciones.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 17. Apoyo económico y financiación pública</p>
<ol>
<li>Las administraciones públicas deben convocar regularmente programas de ayudas y subvenciones para ofrecer apoyo económico a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por este artículo, respetando los principios de publicidad, transparencia, prevención del fraude, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante, eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos y desburocratización.</li>
<li>Las administraciones públicas deben garantizar que la gestión de las asociaciones relacionada con los programas de ayudas y subvenciones a que se refiere el apartado 1 no les comporte costes en concepto de recursos humanos o de tiempo superiores a los importes que les otorgan, teniendo en cuenta no solo el coste del proyecto por el que se otorga la ayuda o subvención, sino también los costes de personal y bienes asociados, y deben garantizar que las entidades con ánimo de lucro no puedan participar en estos programas.</li>
<li>Las administraciones públicas deben mejorar los instrumentos de financiación pública de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, respetando los principios a que se refiere el apartado 1 y aplicando los principios de corresponsabilidad, proporcionalidad, simplificación administrativa y evaluación del impacto de la acción subvencionada.</li>
<li>Las administraciones públicas, mediante los planes de acción a que se refiere el artículo 6, deben promover, entre otros mecanismos de financiación pública, las subvenciones plurienales, los conciertos, los contratos programa o los convenios plurienales, en los casos que sea posible, y deben velar por reducir las cargas de trabajo de las asociaciones en la gestión y justificación de la financiación recibida y por garantizar una financiación estable de las actividades que llevan a cabo.</li>
<li>Las administraciones públicas deben abonar como mínimo el 50% del importe de las subvenciones en el momento de otorgarlas, con independencia de la administración emisora, la duración, el ámbito o la figura jurídica de la subvención.</li>
<li>Los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de las administraciones públicas destinados a las asociaciones deben cumplir los siguientes requisitos:</li>
<li>a) Permitir el acceso universal y simplificado a las ayudas.</li>
<li>b) Utilizar un lenguaje cercano y comprensible que facilite el acceso a los procedimientos.</li>
<li>c) Potenciar el uso de los medios electrónicos simplificados mediante aplicaciones corporativas que funcionen como ventanilla única, real y efectiva de todas las administraciones del territorio de Cataluña.</li>
<li>d) Impulsar, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, programas que pongan en práctica los proyectos de intervención de las asociaciones y los proyectos de mejora interna, con el objetivo de fortalecer las asociaciones y sus procesos y empoderar a las personas que están vinculadas a ellas.</li>
<li>e) Establecer plazos justos y razonables en las distintas fases de los procedimientos y respetar los plazos mínimos que establece la normativa en materia de subvenciones.</li>
<li>f) Facilitar, siempre que sea posible, la planificación estratégica de las asociaciones con programas de ayudas plurienales e interdepartamentales.</li>
<li>g) Adaptar, siempre que sea posible, los calendarios de publicación, tramitación, otorgamiento y pago de las ayudas a los ciclos de actuación y programación de las asociaciones.</li>
<li>h) Fundamentar los procedimientos de control y justificación en la corresponsabilidad de las partes.</li>
<li>Las administraciones públicas, en la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia pública destinadas a las asociaciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:</li>
<li>a) Acordar y hacer públicos los modelos de las bases reguladoras de los procedimientos antes de iniciarlos y unificar los criterios entre administraciones.</li>
<li>b) Publicar las convocatorias de ayudas o subvenciones anticipadamente y con la mayor antelación posible, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera.</li>
<li>c) Permitir, de forma universal y efectiva, la reformulación de las solicitudes, sin perjuicio de que por su naturaleza no sea necesaria.</li>
<li>d) Establecer, de forma general y si la disponibilidad presupuestaria lo permite, el pago de anticipos del importe otorgado.</li>
<li>e) Prever mecanismos de flexibilización en caso de que el pago de los anticipos no se haya realizado con suficiente antelación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, sin exigir la justificación de las ayudas o subvenciones antes del ingreso efectivo de los anticipos de los importes otorgados para cada concepto.</li>
<li>f) Priorizar y fomentar mecanismos simplificados de acreditación de la justificación que permitan a las administraciones disponer de la información justificativa mínima necesaria y aplicar los principios de proporcionalidad, corresponsabilidad y confianza mutua.</li>
<li>g) Priorizar y fomentar mecanismos de control y evaluación de las subvenciones o ayudas sobre la base del resultado e impacto de la actividad o el proyecto, que complementen o sustituyan, si procede, los controles de los documentos acreditativos de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo que establezcan los órganos de control competentes de las administraciones públicas convocantes.</li>
<li>h) Establecer instrumentos de control y fiscalización de las ayudas y sanciones correspondientes en caso de mal uso de los recursos públicos.</li>
<li>Los municipios que disponen de un sistema de pago con moneda local pueden conceder las ayudas con este instrumento financiero para fomentar la economía social y solidaria.</li>
<li>El Gobierno, junto con los ayuntamientos, debe desarrollar, periódicamente, programas de fortalecimiento de las estructuras de las federaciones y confederaciones, con el objetivo de empoderar a las entidades de primer nivel que representan, de acuerdo con los principios y las obligaciones establecidas en este artículo.</li>
<li>Las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, pueden utilizar el convenio como instrumento para acordar la financiación estructural de las asociaciones o de sus proyectos.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 18. Fomento del trabajo en red</p>
<ol>
<li>Las administraciones públicas deben fomentar el trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes, con el fin de trabajar colaborativamente y de iniciar proyectos, estrategias y actuaciones conjuntos más eficientes y coordinados que fortalezcan el movimiento asociativo y contribuyan a lograr su misión.</li>
<li>La coordinación del trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes debe fundamentarse en el principio de subsidiariedad, evitar la duplicidad de acción y fomentar la coexistencia pacífica de las actuaciones de las asociaciones y de las administraciones públicas.</li>
<li>Las administraciones públicas, con el objetivo de optimizar los esfuerzos que comporta el trabajo en red, mediante la colaboración interdepartamental e interadministrativa, deben facilitar la conexión en formato de red comunitaria de los planes educativos de entorno, las ciudades educadoras, los planes de barrios, las redes educativas o juveniles y las demás iniciativas de las asociaciones que se producen en toda Cataluña.</li>
<li>El fomento del trabajo en red puede consistir en las siguientes actuaciones:</li>
<li>a) La organización de actividades o el desarrollo de programas para dar a conocer y poner de relieve las iniciativas sectoriales o territoriales de los distintos agentes.</li>
<li>b) El impulso de espacios de interrelación en los que las asociaciones y el resto de agentes puedan compartir conocimientos, recursos, proyectos y actuaciones.</li>
<li>c) La convocatoria de líneas de subvención que fomenten el trabajo en red y colaborativo entre las asociaciones.</li>
<li>d) El fomento de las acciones interseccionales.</li>
<li>e) El fomento de la participación en las asociaciones de personas de distintas generaciones.</li>
<li>f) Las otras actuaciones que conecten los distintos agentes con las asociaciones.</li>
<li>El Gobierno debe impulsar medidas para fomentar las iniciativas que ofrezcan el apoyo de las empresas a las asociaciones, especialmente en materia de formación, empoderamiento y transmisión de conocimientos, y, prioritariamente, debe fomentar la interrelación entre las asociaciones y los proyectos y las iniciativas empresariales de la economía social y solidaria.</li>
<li>El Gobierno debe desarrollar programas que fomenten la interrelación entre las empresas y las asociaciones, que incluyan las siguientes actuaciones:</li>
<li>a) El reconocimiento de las buenas prácticas del trabajo colaborativo.</li>
<li>b) La formación y capacitación para afrontar los retos de la colaboración.</li>
<li>c) El impulso de espacios de debate y reflexión.</li>
<li>d) Las demás actuaciones que permitan acercar las asociaciones y las empresas y consolidar su relación y su trabajo conjunto.</li>
<li>Las administraciones públicas deben fomentar, a escala comunitaria y junto con el resto de agentes implicados, la colaboración público-privada, con el objetivo de crear territorios socialmente responsables y tejer alianzas estratégicas para facilitar que se lleven a cabo los proyectos de las asociaciones en un territorio determinado y que reciban el apoyo necesario.</li>
<li>Las administraciones públicas deben fomentar el trabajo en red mediante los equipamientos cívicos y comunitarios públicos abiertos a la población que vive en Cataluña a fin de que se conviertan en espacios de participación, encuentro y comunicación entre el conjunto de asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, deben fomentar su conexión con los demás agentes del territorio de Cataluña y deben potenciar estos equipamientos como centros de fomento de la acción comunitaria en toda Cataluña.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 19. Facilitación del uso y la gestión de espacios y locales</p>
<ol>
<li>Las administraciones públicas deben promover acciones para garantizar a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario la disponibilidad y el derecho de uso de los espacios públicos y del medio natural necesarios para llevar a cabo su actividad asociativa.</li>
<li>Las administraciones públicas, con el fin de garantizar a las asociaciones la disponibilidad y el derecho de uso de los espacios a que se refiere el apartado 1, deben permitir la justificación de los gastos derivados del uso de estos espacios en las subvenciones, los contratos programa, los convenios y los demás mecanismos de financiación que tengan este fin.</li>
<li>Los ayuntamientos deben garantizar la cesión o el uso de los espacios de los equipamientos municipales, teniendo en cuenta su disponibilidad patrimonial y la disponibilidad de los espacios y atendiendo a los fines de fortalecimiento comunitario de las asociaciones y el beneficio colectivo.</li>
<li>Las administraciones públicas, en la planificación de la construcción o remodelación de equipamientos públicos, deben tener en cuenta la posibilidad de incluir espacios específicos para el uso comunitario y de facilitar el acceso segregado a los espacios comunes.</li>
<li>Las administraciones públicas, en función de su disponibilidad presupuestaria, deben velar por la protección del patrimonio material de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario y deben ofrecerles los medios y recursos necesarios para comprar, conservar y reparar los inmuebles, con el objetivo de adecuarlos a sus necesidades y a la normativa en materia de accesibilidad y seguridad.</li>
<li>Para facilitar el uso y la gestión de espacios y locales, las administraciones públicas pueden llevar a cabo las siguientes actuaciones:</li>
<li>a) El desarrollo de programas que fomenten la diversificación del uso de instalaciones públicas y privadas, con el fin de que las asociaciones puedan acceder a ellas durante los períodos en los que no se utilizan para su actividad principal u ordinaria.</li>
<li>b) La convocatoria de líneas de subvenciones y ayudas o la adopción de las medidas de facilitación económica y administrativa requeridas a fin de garantizar la cesión, el alquiler o la compra de espacios para la actividad asociativa, así como el mantenimiento o la adaptación a las normas de accesibilidad de locales.</li>
<li>c) La adopción de medidas tributarias que fomenten la cesión o el uso de los espacios de titularidad privada para la actividad asociativa.</li>
<li>d) El impulso de la rehabilitación o promoción de equipamientos públicos para fomentar los posibles usos asociativos, así como la facilitación de las relaciones entre las distintas asociaciones.</li>
<li>Las administraciones públicas deben fomentar la gestión comunitaria de bienes públicos, mediante la construcción de un marco institucional propio que permita reconocer y promover las experiencias ciudadanas de uso comunitario de los espacios públicos susceptibles de ser cedidos para el uso y la gestión comunitarios.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 20. Acciones formativas y de apoyo a la formación</p>
<ol>
<li>El Gobierno debe programar regularmente acciones formativas para las personas que se implican en las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, preferentemente en el marco del Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña y de acuerdo con las prioridades que fije el plan nacional del asociacionismo y el voluntariado vigente.</li>
<li>La programación de las acciones formativas a que se refiere el apartado 1 debe reconocer e incluir las escuelas de formación impulsadas por las asociaciones.</li>
<li>El Gobierno debe velar por que las acciones formativas programadas en el marco del Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña cumplan los criterios de formación reglada, capacitación de los formadores y oficialidad de los títulos que se expidan, y, a tal fin, debe destinar una partida presupuestaria anual a la formación, que pueden ejecutar el Gobierno o, mediante acuerdos interadministrativos, las demás administraciones públicas.</li>
<li>Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben promover regularmente acciones de apoyo a la formación de las personas que se implican en las asociaciones de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con las prioridades que establecen los planes locales de fomento del asociacionismo correspondientes y de acuerdo con el Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña.</li>
<li>El Gobierno debe dar apoyo técnico y económico a los municipios para poner en práctica las acciones de apoyo a la formación, y también deben darles apoyo las diputaciones y los consejos comarcales, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985 y los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.</li>
<li>Las administraciones públicas deben organizar las acciones formativas de acuerdo con los siguientes criterios:</li>
<li>a) El alcance territorial amplio.</li>
<li>b) La diversificación de la formación con respecto a las modalidades de impartición presencial y no presencial.</li>
<li>c) La aplicación de la perspectiva de género, la perspectiva decolonial y la perspectiva anticapacitista.</li>
<li>d) La igualdad de trato y no discriminación, en los términos que establece la Ley 19/2020.</li>
<li>e) La oferta de formación en las tecnologías de la información y la comunicación y el empoderamiento en las competencias digitales.</li>
<li>f) La adquisición y certificación de las competencias clave.</li>
<li>g) La calidad, profesionalidad y especificidad.</li>
<li>h) La certificación oficial y el reconocimiento formal.</li>
<li>i) La accesibilidad universal.</li>
<li>j) La conciencia lingüística.</li>
<li>Las administraciones públicas deben impulsar las acciones formativas, siempre que sea posible, a partir de la base asociativa del territorio de Cataluña y deben darles apoyo y destinarles financiación de acuerdo con los principios de la gestión público-comunitaria.</li>
<li>El Gobierno y los municipios deben reconocer las escuelas de formación de base asociativa y darles apoyo específico.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 21. Fomento del empleo de calidad</p>
<ol>
<li>El Gobierno debe impulsar, de forma concertada con las asociaciones, programas de fomento del empleo de calidad en las asociaciones, que tengan por objetivo, entre otros, la mejora de la calidad del empleo de los jóvenes y de los colectivos más vulnerables, teniendo en cuenta la perspectiva de género, y debe impulsar medidas de conciliación familiar, de reforma horaria, de eliminación de la discriminación salarial y de reconocimiento del equilibrio, la equidad y la proporcionalidad salariales.</li>
<li>El Gobierno, en el marco de la asunción de competencias normativas, debe llevar a cabo las acciones ejecutivas específicas que concierte con las asociaciones en el ámbito del fomento del empleo de calidad.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 22. Garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado</p>
<p>El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para dar apoyo a las asociaciones en la garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado de las personas que se implican en ellas, con el objetivo de contribuir a mejorar la gestión del tiempo de las asociaciones y a valorar el tiempo que estas personas les dedican.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 23. Preservación del patrimonio documental de las asociaciones</p>
<p>El Gobierno debe promover, mediante políticas de memoria del asociacionismo, la preservación del patrimonio documental de las asociaciones, así como su organización, conservación, digitalización, protección y divulgación, y, a tal fin, debe crear líneas de trabajo y subvención específicas y suscribir acuerdos marco con el Archivo Nacional de Cataluña y con los archivos municipales y supramunicipales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sección quinta. Promoción del asociacionismo y sensibilización</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 24. Medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización</p>
<ol>
<li>Las administraciones públicas deben adoptar medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización que conciencien a los ciudadanos sobre la relevancia de las asociaciones y sus valores y que incidan específicamente en los colectivos y ámbitos estratégicos.</li>
<li>Las administraciones públicas deben fomentar, especialmente, las asociaciones creadas por mujeres cuyas acciones se dirijan a las mujeres y cuyo objetivo sea defender sus derechos desde una perspectiva feminista interseccional, las asociaciones creadas por personas LGBTI cuyo objetivo sea defender sus derechos y las asociaciones creadas por personas con discapacidad cuyo objetivo sea defender sus derechos, y deben promover la incorporación de estas personas en los órganos de decisión de las asociaciones.</li>
<li>Las administraciones públicas deben promover el asociacionismo entre los niños y los adolescentes con el objetivo de que puedan ejercer el derecho a asociarse con el acompañamiento adecuado.</li>
<li>Las administraciones públicas, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, deben impulsar campañas de promoción del asociacionismo regularmente para sensibilizar a la población general y llamarla a participar en las asociaciones y deben incidir especialmente en los colectivos o ámbitos que más lo requieran, y, a tal fin, el Gobierno debe incluir los datos que permitan identificar a estos colectivos o ámbitos en el informe del asociacionismo y el voluntariado en Cataluña, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15.5.<em>b</em>de la Ley 25/2015, debe elaborar periódicamente.</li>
<li>El Gobierno debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la participación e implicación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña en el diseño, la ejecución y la evaluación de las campañas de promoción del asociacionismo de las administraciones públicas, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 11.1.</li>
<li>Los medios de comunicación públicos deben promover los valores y principios del asociacionismo con el objetivo de transmitirlos a los ciudadanos.</li>
<li>El Gobierno debe promover la creación de espacios audiovisuales permanentes realizados por el asociacionismo y para el asociacionismo y debe garantizar su visibilidad y participación plena en los debates televisivos, radiofónicos y de otros medios audiovisuales, siempre que proceda, y también debe promover, especialmente mediante la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, la creación de espacios de ficción en catalán que visibilicen el asociacionismo.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 25. Promoción y sensibilización en los centros educativos</p>
<p>El Gobierno, mediante los departamentos competentes en materia de educación y de fomento del asociacionismo, debe promover acuerdos de colaboración entre los centros educativos, tanto de enseñanzas obligatorias como postobligatorias y de formación profesional, y las asociaciones a fin de llevar a cabo proyectos conjuntos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 26. Promoción y sensibilización en la universidad</p>
<p>El Gobierno debe promover los valores y principios del asociacionismo en la universidad y, con este objetivo, debe impulsar, mediante los departamentos competentes en materia de universidades y de fomento del asociacionismo, acuerdos de colaboración entre las universidades y las asociaciones a fin de desarrollar programas conjuntos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Capítulo III. Fundaciones</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 27. Fomento de las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario</p>
<ol>
<li>Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar los fines de fortalecimiento comunitario de las entidades sin ánimo de lucro constituidas como fundaciones que cumplan los requisitos y las condiciones que establece esta ley.</li>
<li>El Gobierno debe realizar la categorización de las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario para determinar las entidades sin ánimo de lucro constituidas como fundaciones que cumplen los requisitos y las condiciones que establece esta ley, y debe incluirlas como categoría en el registro único de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Generalitat.</li>
<li>El fomento de los fines de fortalecimiento comunitario de las fundaciones que deben llevar a cabo las administraciones públicas debe incluir el reconocimiento de las fundaciones, el impulso de la participación, la prestación de asesoramiento y apoyo y la promoción y sensibilización, en los términos que establece esta ley.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 28. Requisitos específicos de las fundaciones para ser destinatarias de las medidas de fomento</p>
<p>Las fundaciones, para poder ser destinatarias de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el artículo 5 y los siguientes requisitos específicos:</p>
<ol>
<li>a) No estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas.</li>
<li>b) Actuar en los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 29. Medidas de las que pueden ser destinatarias las fundaciones</p>
<p>Las fundaciones a que se refiere el artículo 27, si cumplen los requisitos establecidos por el artículo 28, pueden ser destinatarias de las medidas de fomento establecidas por las secciones primera a cuarta del capítulo II.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Capítulo IV. Plataformas ciudadanas y grupos sociales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 30. Fomento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con fines de fortalecimiento comunitario</p>
<ol>
<li>Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, siempre que prioricen las actuaciones de las asociaciones, deben fomentar los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, con el objetivo de estimular la creación de asociaciones que vehiculen sus anhelos y el cumplimiento de su misión y de ofrecerles asesoramiento durante este proceso.</li>
<li>El fomento de los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que deben llevar a cabo las administraciones públicas debe incluir el reconocimiento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, el impulso de la participación y la prestación de asesoramiento y apoyo.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 31. Requisitos específicos de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales</p>
<p>Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, para poder ser destinatarios de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el artículo 5 y los siguientes requisitos específicos:</p>
<ol>
<li>a) Fomentar e impulsar explícitamente la participación de las personas vinculadas a las plataformas ciudadanas o los grupos sociales, a fin de hacerlas partícipes de las decisiones de los distintos ámbitos de actuación, en un marco de funcionamiento democrático.</li>
<li>b) Actuar en alguno de los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 32. Medidas de las que pueden ser destinatarios las plataformas ciudadanas y los grupos sociales</p>
<p>Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, si cumplen los requisitos y las condiciones establecidos por el artículo 31, pueden ser destinatarios de las siguientes medidas de fomento:</p>
<ol start="8">
<li>a) Las medidas de reconocimiento institucional establecidas por el artículo 8.1.</li>
<li>b) Las medidas de impulso de la participación establecidas por los artículos 11, 12, 13 y 26, con el objetivo de mejorar su capacidad de interlocución con la Administración.</li>
<li>c) Las medidas de apoyo establecidas por los artículos 18 y 19, con el objetivo de que consoliden una estructura fuerte con una base jurídica asociativa, desarrollen sus proyectos de acuerdo con criterios de sostenibilidad y calidad e incrementen su base social.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Capítulo V. Medidas generales de mejora de la relación con la Administración y la coordinación administrativa</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 33. Coordinación de las administraciones públicas</p>
<p>Las administraciones públicas deben garantizar el despliegue eficiente y eficaz de esta ley y deben velar por que se haga de una manera transversal y coordinada entre las distintas áreas de una misma administración, respetando su capacidad de autoorganización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 34. Interconexión registral y censal</p>
<ol>
<li>El Gobierno debe crear un sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad de los distintos registros y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya titularidad sea de la Administración de la Generalitat.</li>
<li>El sistema para garantizar la interconexión e interoperabilidad entre los distintos registros y censos de entidades sin ánimo de lucro debe permitir acceder a la información sobre las entidades que operan en Cataluña y compartirla, y debe funcionar de acuerdo con los principios de ventanilla única y de simplificación administrativa.</li>
<li>El mapa asociativo que resulte del sistema al que se refieren los apartados 1 y 2 debe ser consultable electrónicamente, con el fin de facilitar el acceso a las personas no asociadas, el trabajo entre las entidades y la visibilización del tejido asociativo de los municipios.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 35. Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo</p>
<ol>
<li>Se crea la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, adscrita al departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, mediante la dirección general competente en materia de acción cívica y comunitaria.</li>
<li>La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo es un órgano de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.<em>b</em>.1.º de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, debe someterse al derecho público.</li>
<li>La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo debe ofrecer apoyo y recursos a las administraciones locales, y, directamente, a los destinatarios, para garantizar la ejecución de las medidas de fomento del asociacionismo que regula esta ley, y también el desarrollo y la ejecución de los planes y programas que se deriven de ella.</li>
<li>Se crea el Observatorio del Asociacionismo, como una unidad orgánica de la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, que tiene la función de analizar la situación del asociacionismo para tener datos actualizados, recoger los resultados de trabajos científicos y de campo, cumplir los objetivos del asociacionismo y promover sus valores.</li>
<li>El Observatorio del Asociacionismo se rige por los estatutos de la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo.</li>
<li>La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, en coordinación con el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, debe crear un centro de recursos para las asociaciones juveniles de escala nacional, con el fin de ofrecer recursos para su actividad y proporcionar materiales, guías y espacios a las asociaciones juveniles de primer y segundo nivel.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Disposiciones adicionales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Primera. Informe para la revisión normativa</p>
<p>El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16.1 y 17, debe elaborar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un informe que revise la normativa aplicable a las asociaciones y debe presentarlo al Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña para que lo valore.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Segunda. Puesta en marcha de la ventanilla única</p>
<p>El Gobierno debe impulsar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la creación de una ventanilla única de todas las administraciones públicas que actúan en Cataluña y que convocan subvenciones para que las asociaciones las soliciten.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tercera. Calendario de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones</p>
<p>El Gobierno debe elaborar un plan de trabajo interdepartamental para avanzar progresivamente los calendarios de publicación de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de los departamentos, que debe prever las actuaciones necesarias para conseguir que, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, las convocatorias de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los departamentos de la Generalitat se publiquen, mayoritariamente, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio del período subvencionable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuarta. Mesa de coordinación interadministrativa</p>
<ol>
<li>El Gobierno debe constituir, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una mesa de coordinación interadministrativa, como un espacio formal de cooperación administrativa entre el Gobierno y las administraciones locales que coordine las políticas públicas de apoyo al asociacionismo y los recursos que se ponen a disposición de las entidades.</li>
<li>La mesa de coordinación interadministrativa, si en las reuniones trata cuestiones directamente relacionadas con alguno de los sectores del asociacionismo, debe convocar a una representación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña para poder abordarlas conjuntamente.</li>
<li>Las administraciones públicas deben exponer periódicamente en la mesa de coordinación interadministrativa la evaluación de la aplicación de las políticas públicas de apoyo al asociacionismo y deben poder abordar, coordinadamente, a partir de las necesidades que identifiquen, el desarrollo de políticas públicas que requieran la colaboración entre el Gobierno, las administraciones locales y el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.</li>
<li>El departamento competente en materia de fomento del asociacionismo debe impulsar un acuerdo de colaboración de las administraciones públicas que establezca las condiciones para poner en funcionamiento la mesa de coordinación interadministrativa y regule su funcionamiento y composición, la cual debe garantizar la representación paritaria de la Administración de la Generalitat y de las administraciones locales.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Quinta. Reconocimiento de la práctica asociativa en el empleo público</p>
<p>El Gobierno debe evaluar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el reconocimiento como mérito de la práctica asociativa en los procesos de provisión de puestos de trabajo y selección de personal de las administraciones públicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sexta. Criterios de los modelos de las bases reguladoras</p>
<p>Las administraciones públicas deben unificar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los criterios con relación a los modelos de las bases reguladoras a que se refiere el artículo 17.7.<em>a</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Séptima. Proyecto de ley de subvenciones</p>
<p>El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe presentar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley de subvenciones en el que, entre otras medidas, simplifique los procesos y unifique los criterios de publicación, adjudicación, justificación y pago de las subvenciones de las administraciones públicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Octava. Interconexión e interoperabilidad registrales</p>
<p>El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 34.1, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, debe promover la implementación de un sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad registrales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Disposiciones finales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Primera. Desarrollo reglamentario</p>
<ol>
<li>Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley.</li>
<li>En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno debe dictar un reglamento de homogeneización de la documentación y los trámites de las convocatorias de subvenciones a las que se refiere esta ley, sin perjuicio de que cada convocatoria pueda tener, de forma justificada, características específicas.</li>
<li>En el desarrollo reglamentario en materia de reconocimiento y financiación de las asociaciones y con relación al reconocimiento como mérito de la práctica asociativa en los procesos de provisión de puestos de trabajo y selección de personal de las administraciones públicas, el Gobierno debe garantizar la participación de la mesa interadministrativa y el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, así como del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y los demás entes que procedan según la materia, sin perjuicio de la participación de las asociaciones a las que se refiere el artículo 13.1.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Segunda. Presupuesto</p>
<ol>
<li>El Gobierno debe garantizar a los entes locales los suficientes medios económicos para desarrollar esta ley, especialmente en lo referente a las actuaciones en los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado, a los que el Gobierno debe dar apoyo financiero para el desarrollo de los planes de acción a que se refiere el artículo 6.</li>
<li>El Gobierno debe otorgar a los entes locales las ayudas económicas para las políticas de apoyo al asociacionismo local en función del cumplimiento de la obligación de redactar los planes de acción a que se refiere el artículo 6.</li>
<li>Los órganos y administraciones competentes deben analizar la supresión de tasas o las exenciones y bonificaciones que correspondan en atención a los fines de las entidades y su carácter no lucrativo y, si procede, promoverlas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tercera. Medidas fiscales y medidas de estímulo del mecenazgo</p>
<ol>
<li>Con el objetivo de equiparar fiscalmente las asociaciones a las fundaciones, el Gobierno debe presentar un proyecto de ley del mecenazgo que, en el ámbito de sus competencias, regule los siguientes aspectos:</li>
<li>a) Los incentivos fiscales para el mecenazgo a favor de las asociaciones.</li>
<li>b) Los tipos de mecenazgo aplicables a las asociaciones.</li>
<li>c) Los requisitos que deben cumplir las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para ser destinatarias del mecenazgo y los procedimientos que deben seguir para serlo.</li>
<li>Las políticas públicas de mecenazgo a favor de las asociaciones deben tener los siguientes fines:</li>
<li>a) Fomentar el mecenazgo de forma transversal y coordinada.</li>
<li>b) Sensibilizar a la población y las organizaciones empresariales para que colaboren con las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario y que esta colaboración les permita obtener un beneficio fiscal o administrativo.</li>
<li>c) Estimular la diversidad de los tipos de apoyo a las asociaciones, más allá del apoyo económico, y establecer los beneficios fiscales o administrativos.</li>
<li>d) Formar al personal de las administraciones públicas para poder asesorar a las asociaciones en cuanto a la obtención de financiación privada.</li>
<li>e) Impulsar el micromecenazgo de las asociaciones.</li>
<li>f) Estimular el mecenazgo a favor de las federaciones y confederaciones.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuarta. Modificación de la Ley 25/2015</p>
<ol>
<li>Se modifica el título de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, que queda redactado de la siguiente manera:</li>
</ol>
<p>«Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo»</p>
<ol start="2">
<li>Se modifica la letra <em>d</em>del artículo 3 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, que queda redactada de la siguiente manera:</li>
</ol>
<p>«d) <em>Entidad de base asociativa</em>: la entidad privada sin ánimo de lucro, con forma jurídica de asociación, en la que las personas que forman parte de ella y participan activamente en ella tienen la condición de socios».</p>
<ol start="3">
<li>Se deroga la letra c del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.</li>
<li>Se deroga la sección cuarta del capítulo III de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Quinta. Entrada en vigor</p>
<p>Esta ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el <em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Palau de la Generalitat, 27 de diciembre de 2023</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pere Aragonès i Garcia</p>
<p>President de la Generalitat de Catalunya</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Carles Campuzano i Canadés</p>
<p>Consejero de Derechos Sociales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/fomento-del-asociacionismo-en-catalunya/">Fomento del asociacionismo en CATALUNYA</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/ley-de-sede-de-las-instituciones-de-la-comunidad-autonoma-del-pais-vasco/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Oct 2023 09:00:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contencioso municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=19690</guid>

					<description><![CDATA[<p>DECRETO LEGISLATIVO 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;  Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijó la sede del Gobierno y del Parlamento vascos en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 4 y 25 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Desde la aprobación de dicha ley en el año 1980, se han producido importantes avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran generarse. La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se encuentra la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma, se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco», de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia de euskera técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia entre las dos versiones, en euskera y castellano, de dicha ley. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de julio de 2023, DISPONGO: Artículo único.– Aprobación del texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo texto se inserta a continuación. DISPOSICIÓN ADICIONAL– Referencias normativas. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entenderán efectuadas al texto refundido que se aprueba. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Derogación normativa. Queda derogada la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco». DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor. El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SEDE DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO El artículo 4.º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye al Parlamento Vasco la designación, mediante Ley, de la Sede de las Instituciones comunes de la Comunidad del País Vasco. El ejercicio de los poderes de auto-gobierno exige fijar las Sedes del Gobierno y Parlamento Vascos, por lo que, teniendo en cuenta las condiciones de todo tipo que a este respecto ofrece la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el Parlamento Vasco, de conformidad con lo que establecen los artículos 4.º y 25 del Estatuto de Autonomía, publicado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, aprueba la siguiente: LEY DE LA SEDE DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Artículo único.– Se designa a Vitoria-Gasteiz como sede del Parlamento y Gobierno. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2023. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA. &#160;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>DECRETO LEGISLATIVO 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</strong></span><span id="more-19690"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p><em> </em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</p>
<p>La Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijó la sede del Gobierno y del Parlamento vascos en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 4 y 25 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.</p>
<p>Desde la aprobación de dicha ley en el año 1980, se han producido importantes avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran generarse.</p>
<p>La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se encuentra la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</p>
<p>Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma, se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco», de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia de euskera técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia entre las dos versiones, en euskera y castellano, de dicha ley.</p>
<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de julio de 2023,</p>
<p>DISPONGO:</p>
<p>Artículo único.– Aprobación del texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</p>
<p>De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo texto se inserta a continuación.</p>
<p>DISPOSICIÓN ADICIONAL– Referencias normativas.</p>
<p>Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entenderán efectuadas al texto refundido que se aprueba.</p>
<p>DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Derogación normativa.</p>
<p>Queda derogada la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco».</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.</p>
<p>El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.</p>
<p>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SEDE DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO</p>
<p>El artículo 4.º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye al Parlamento Vasco la designación, mediante Ley, de la Sede de las Instituciones comunes de la Comunidad del País Vasco.</p>
<p>El ejercicio de los poderes de auto-gobierno exige fijar las Sedes del Gobierno y Parlamento Vascos, por lo que, teniendo en cuenta las condiciones de todo tipo que a este respecto ofrece la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el Parlamento Vasco, de conformidad con lo que establecen los artículos 4.º y 25 del Estatuto de Autonomía, publicado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, aprueba la siguiente:</p>
<p>LEY DE LA SEDE DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.</p>
<p>Artículo único.– Se designa a Vitoria-Gasteiz como sede del Parlamento y Gobierno.</p>
<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.</p>
<p>Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2023.</p>
<p>El Lehendakari,</p>
<p>IÑIGO URKULLU RENTERIA.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/regimen-juridico-del-instituto-vasco-de-administracion-publica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Oct 2023 08:58:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
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		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DECRETO LEGISLATIVO 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;  Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. La Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, creó y reguló el Instituto Vasco de Administración Pública. La disposición final segunda de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi, modificó el artículo 3 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. Desde la aprobación de la Ley 16/1983, se han producido importantes avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran generarse. La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se encuentra la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma, se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia de euskera técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia entre las dos versiones, en euskera y castellano, de dicha ley. En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, DISPONGO: Artículo único.– Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, cuyo texto se inserta a continuación. DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Referencias normativas. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Derogación normativa. Queda derogada la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor. El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El elemento personal constituye un elemento esencial en toda Administración Pública. Esta afirmación, de aplicación general a toda la Administración reviste una especial importancia en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El acceso al autogobierno del Pueblo Vasco y el nacimiento de la nueva Administración Autónoma, exigen como condición indispensable la selección y formación de un personal al servicio del proceso autonómico, dotado de una alta calificación y eficacia técnica. Juntamente con la Administración Autónoma, los Territorios Históricos y los Municipios de Euskadi presentan idénticas aspiraciones en la capacitación técnica y en la formación de sus funcionarios. A estas exigencias de eficacia, hemos de unir la imperiosa necesidad, sentida unánimemente en todas las Administraciones del País Vasco, de conseguir una profunda euskaldunización de la función pública. Esta conjunción de necesidades e intereses a la que hay que añadir la urgente labor de fomentar la investigación científica de las peculiaridades jurídicas y económicas de nuestro País justifican la creación del Instituto Vasco de Administración Pública. Instituto que consideramos debe ser una pieza clave en la construcción de todas las Administraciones públicas de Euskadi. El Instituto Vasco de Administración Pública fue creado por acuerdo del Consejo General del País Vasco de quince de enero de mil novecientos setenta y nueve a fin de atender a las necesidades de formación del personal de la Administración Pública en la época preautonómica, procediéndose a la aprobación de sus Estatutos el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta (BO del CGV n.º 37, de 27 de marzo de 1980). De acuerdo con las restringidas competencias de dicha época el Instituto Vasco de Administración Pública se funda sin el respaldo de una Ley formal que le dote de personalidad jurídica. Carencia que la presente Ley pretende subsanar. En este sentido el Instituto Vasco de Administración Pública, siguiendo las huellas de otros prestigiosos Institutos de Administración Pública, se constituye como Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Departamento de la Presidencia y con un ámbito funcional que se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las líneas fundamentales de</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>DECRETO LEGISLATIVO 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.</strong></span><span id="more-19688"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p><em> </em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.</p>
<p>La Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, creó y reguló el Instituto Vasco de Administración Pública.</p>
<p>La disposición final segunda de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi, modificó el artículo 3 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.</p>
<p>Desde la aprobación de la Ley 16/1983, se han producido importantes avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran generarse.</p>
<p>La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se encuentra la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.</p>
<p>Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma, se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia de euskera técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia entre las dos versiones, en euskera y castellano, de dicha ley.</p>
<p>En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023,</p>
<p>DISPONGO:</p>
<p>Artículo único.– Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.</p>
<p>De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, cuyo texto se inserta a continuación.</p>
<p>DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Referencias normativas.</p>
<p>Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.</p>
<p>DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Derogación normativa.</p>
<p>Queda derogada la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.</p>
<p>El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.</p>
<p>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA</p>
<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
<p>El elemento personal constituye un elemento esencial en toda Administración Pública. Esta afirmación, de aplicación general a toda la Administración reviste una especial importancia en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>El acceso al autogobierno del Pueblo Vasco y el nacimiento de la nueva Administración Autónoma, exigen como condición indispensable la selección y formación de un personal al servicio del proceso autonómico, dotado de una alta calificación y eficacia técnica.</p>
<p>Juntamente con la Administración Autónoma, los Territorios Históricos y los Municipios de Euskadi presentan idénticas aspiraciones en la capacitación técnica y en la formación de sus funcionarios. A estas exigencias de eficacia, hemos de unir la imperiosa necesidad, sentida unánimemente en todas las Administraciones del País Vasco, de conseguir una profunda euskaldunización de la función pública. Esta conjunción de necesidades e intereses a la que hay que añadir la urgente labor de fomentar la investigación científica de las peculiaridades jurídicas y económicas de nuestro País justifican la creación del Instituto Vasco de Administración Pública. Instituto que consideramos debe ser una pieza clave en la construcción de todas las Administraciones públicas de Euskadi.</p>
<p>El Instituto Vasco de Administración Pública fue creado por acuerdo del Consejo General del País Vasco de quince de enero de mil novecientos setenta y nueve a fin de atender a las necesidades de formación del personal de la Administración Pública en la época preautonómica, procediéndose a la aprobación de sus Estatutos el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta (BO del CGV n.º 37, de 27 de marzo de 1980). De acuerdo con las restringidas competencias de dicha época el Instituto Vasco de Administración Pública se funda sin el respaldo de una Ley formal que le dote de personalidad jurídica.</p>
<p>Carencia que la presente Ley pretende subsanar. En este sentido el Instituto Vasco de Administración Pública, siguiendo las huellas de otros prestigiosos Institutos de Administración Pública, se constituye como Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Departamento de la Presidencia y con un ámbito funcional que se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las líneas fundamentales de la Ley del Instituto Vasco de Administración Pública se apoyan en los siguientes aspectos básicos:</p>
<p>En primer lugar la Ley considera como uno de los fines del Instituto Vasco de Administración Pública la selección del funcionariado. En este punto la redacción del artículo 4.1 º del texto legal pretende dejar a salvo, tanto las normas estatales que pueden incidir sobre las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de función pública, como los futuros textos legales de la Ley de Territorios Históricos y de la Ley de Régimen Local del País Vasco. Cualquiera que sea el posible contenido de las mismas el Instituto Vasco de Administración Pública siempre podrá realizar la selección de funcionarios que dichas leyes le atribuyan, así como realizar dicha selección por delegación o convenio con otra Administración Pública.</p>
<p>En segundo término, el carácter de Organismo Autónomo debe dotar al Instituto Vasco de Administración Pública de un presupuesto propio que le permita el cumplimiento de sus propias funciones.</p>
<p>Sobre estos principios básicos la Ley del Instituto Vasco de Administración Pública regula este Instituto, cuya labor en beneficio de toda la Administración Pública del País Vasco se considera esencial.</p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p>RÉGIMEN JURÍDICO DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA</p>
<p>Artículo 1.– Se crea el Instituto Vasco de Administración Pública, el cual forma parte integrante de la Administración Institucional del País Vasco. El Instituto Vasco de Administración Pública se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco.</p>
<p>Artículo 2.– El Instituto Vasco de Administración Pública está dotado de personalidad jurídica y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.</p>
<p>Artículo 3.– La sede del Instituto Vasco de Administración Pública radica en Vitoria-Gasteiz.</p>
<p>Artículo 4.– Son fines del Instituto Vasco de Administración Pública:</p>
<p>1.– La selección de funcionarios y del personal a contratar por la Administración Autónoma del País Vasco, coordinando sus actuaciones, en este campo, con los servicios correspondientes del Departamento de Presidencia.</p>
<p>2.– La selección de los funcionarios que otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.</p>
<p>3.– La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.</p>
<p>4.– Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de su personal.</p>
<p>5.– La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera.</p>
<p>6.– La investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras y estadísticas de las Administraciones Públicas del País Vasco.</p>
<p>7.– La investigación, docencia y difusión de la ciencia de la Administración y su implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.</p>
<p>8.– El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas españolas o extranjeras.</p>
<p>Artículo 5.– Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública podrá:</p>
<p>1.– Organizar las Secciones, Departamentos o Servicios que estime convenientes.</p>
<p>2.– Solicitar la colaboración de personas cualificadas que puedan impartir horas lectivas, seminarios, conferencias o trabajos específicos y científicos.</p>
<p>Artículo 6.– El Instituto otorgará Diplomas y certificaciones que, en su caso, podrán constituir méritos en los concursos, oposiciones y demás formas de selección de personal y en el ascenso de la carrera administrativa.</p>
<p>Artículo 7.– Las Instituciones de la Comunidad Autónoma podrán acudir al Instituto Vasco de Administración Pública en petición de asesoramiento, consulta y preparación de normas sobre estructuración y perfeccionamiento de las Administraciones Públicas del País Vasco.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p>ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA</p>
<p>Artículo 8.– Los órganos de gobierno del Instituto son los siguientes:</p>
<ol>
<li>a) El Consejo de Patronato.</li>
<li>b) El director del Instituto Vasco de Administración Pública.</li>
</ol>
<p>Artículo 9.– El Consejo de Patronato estará integrado por los siguientes miembros:</p>
<p>Presidente: el Consejero de la Presidencia.</p>
<p>Vicepresidente: el Viceconsejero de Administración Local.</p>
<p>Vocales: los Diputados Generales de los Territorios Históricos; un representante de la Administración Autónoma en cada Territorio Histórico; un representante de la Administración Local del País Vasco en cada Territorio Histórico; un representante de la Función Pública del Gobierno Vasco con rango mínimo de Director y el Director del Instituto Vasco de Administración Pública. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública.</p>
<p>El régimen de acuerdos del Consejo de Patronato será el que se dispone para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.</p>
<p>Artículo 10.– Serán funciones propias del Consejo de Patronato la aprobación del Plan General de Desarrollo del Instituto, la aprobación de Convenios con el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto de Estudios de la Administración Local, las Universidades u otras instituciones similares, la aprobación de la Memoria anual, el Plan de Estudios, títulos y sistemas de perfeccionamiento y selección de personal, la aprobación del anteproyecto de presupuesto para su remisión al Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco y demás asuntos de índole rectora del Instituto.</p>
<p>Artículo 11.– El Director del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado; y en su caso cesado, por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración Pública.</p>
<p>Dicho cargó se regirá por el Estatuto de personal correspondiente a la categoría de Director, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno.</p>
<p>Artículo 12.– Es competencia del Director del Instituto asumir la gestión conjunta y ordenada de todas las funciones, la dirección de los servicios y la jefatura de personal, así como la representación del Instituto, las propuestas del Plan de estudios, títulos y sistemas de perfeccionamiento y selección del personal, la redacción de anteproyecto de presupuesto, la autorización de gastos y ordenación de pagos y de la plantilla del personal del Instituto.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p>DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS</p>
<p>Artículo 13.– Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública contará con un presupuesto anual propio incluido dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>Artículo 14.– El estado de ingresos del presupuesto integrará los siguientes recursos:</p>
<p>1.– Derechos de matrícula, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos o tasas por prestación de servicios.</p>
<p>2.– El producto de las publicaciones, anuncios y servicios retribuidos del Instituto.</p>
<p>3.– Las subvenciones, auxilios y donativos que a favor del Instituto se efectúen por cualesquiera personas o entidades.</p>
<p>4.– Las rentas de sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA</p>
<p>Se suprime el Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública que como órgano del Departamento de la Presidencia venía actualmente desarrollando sus funciones, quedando integrados sus medios personales y materiales en el Ente Autonómico que se crea por la presente Ley.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA</p>
<p>Se faculta al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de la Presidencia, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.</p>
<p>DISPOSICIÓN DEROGATORIA</p>
<p>Queda derogado el Estatuto del Instituto Vasco de Estudios de Administración Pública aprobado por acuerdo del Consejo General del País Vasco de 26 de febrero de 1980, así como el Decreto de 11 de noviembre de 1980 en cuanto se opongan a lo establecido por la presente Ley.</p>
<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.</p>
<p>Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2023.</p>
<p>El Lehendakari,</p>
<p>IÑIGO URKULLU RENTERIA.</p>
<p>&nbsp;</p>
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