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	<title>Organización municipal archivos - Normativa Municipal</title>
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	<description>Comentarios doctrinales</description>
	<lastBuildDate>Mon, 30 Mar 2026 15:13:15 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Organización municipal archivos - Normativa Municipal</title>
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		<title>La IA en la actividad judicial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2026 10:13:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DESTACADO]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Análisis: RESUMEN: El texto expone el marco europeo y nacional que regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, destacando la prioridad de garantizar una IA fiable, transparente y respetuosa con los derechos fundamentales. A nivel europeo, el Reglamento (UE) 2024/1689 establece normas armonizadas, identifica los sistemas de alto riesgo —especialmente los vinculados a la actividad judicial— e impone obligaciones estrictas en materia de supervisión, calidad y gobernanza. En este contexto, España ha atribuido al Consejo General del Poder Judicial funciones de vigilancia sobre determinados sistemas de IA que afectan a la justicia, reforzando así la independencia judicial. En el ámbito interno, el Real Decreto-ley 6/2023 impulsa la transformación digital de la justicia mediante la interoperabilidad, el uso del dato y la aplicación de técnicas de IA para apoyar funciones jurisdiccionales y organizativas. Esta norma regula ámbitos como la tramitación electrónica, el análisis documental, la anonimización de datos o la elaboración de borradores asistidos, subrayando que estos últimos carecen de valor jurídico sin validación humana. La gobernanza nacional se completa con la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, encargada de coordinar y supervisar la aplicación del Reglamento europeo, así como con el establecimiento de entornos controlados de prueba para sistemas de alto riesgo. Estas estructuras refuerzan la supervisión institucional y la adaptación progresiva del sistema judicial a la IA. Asimismo, se destaca la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, aprobada en 2024, que atribuye al Consejo General del Poder Judicial el control de calidad y la auditoría de los sistemas. Esta política impone la revisión humana obligatoria, la detección de sesgos y la prohibición de herramientas no autorizadas, y se complementa con un censo de proyectos, protocolos de implantación y grupos de trabajo especializados. El texto señala también la existencia de proyectos en curso para la elaboración de borradores de sentencias mediante IA, supervisados por el CENDOJ y sometidos a requisitos estrictos en materia de protección de datos y garantías jurídicas. Estas iniciativas evidencian la necesidad de establecer criterios claros para el uso responsable de estas tecnologías. En este sentido, se subraya la importancia de los principios éticos europeos, recogidos en la Carta de la CEPEJ de 2018 y en las directrices de 2025 sobre IA generativa, que insisten en el respeto a los derechos fundamentales, la no discriminación, la calidad, la transparencia y el control humano. Estos principios han sido incorporados al marco español. Finalmente, el texto reafirma que la función jurisdiccional corresponde exclusivamente a jueces y tribunales, quienes deben valorar los hechos, interpretar el Derecho y resolver los conflictos mediante su propio juicio. La inteligencia artificial solo puede actuar como herramienta de apoyo, sin sustituir la responsabilidad ni la capacidad decisoria del juez. Por ello, con el objetivo de garantizar un uso homogéneo, seguro y conforme a la normativa vigente, el Consejo General del Poder Judicial aprobó en enero de 2026 una instrucción destinada a regular el empleo de la IA en el ámbito judicial. Ayuda para la interpretación de esta Norma El Acuerdo de 28 de enero de 2026 del Consejo General del Poder Judicial aprueba la Instrucción 2/2026 para fijar un marco homogéneo de criterios, pautas de uso y principios sobre cómo puede emplearse la IA por jueces y magistrados en la actividad jurisdiccional, con un enfoque nítido: IA como apoyo, nunca como sustitución de la función de juzgar, y con garantías reforzadas en independencia judicial, derechos fundamentales, confidencialidad, seguridad y trazabilidad. Los 5 conceptos más importantes, qué ha cambiado en los últimos 3 años y cómo aplicarlo La Instrucción 2/2026 cristaliza el giro de los últimos tres años: del “potencial de la IA para modernizar la Justicia” a un marco de uso restringido, auditado y centrado en garantías, donde la IA se admite como asistencia (búsqueda, estructuración, borradores de trabajo) pero queda vedada para decidir, valorar prueba, perfilar o condicionar la función jurisdiccional. La aplicación práctica exige dos cierres de seguridad: (1) usar solo herramientas autorizadas para cualquier tarea jurisdiccional y (2) mantener siempre la validación crítica personal y la trazabilidad, preservando independencia judicial, confidencialidad y derechos fundamentales. MAS INFORMACION Norma Clave doc.:ADM4590 Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. &#160; Título resumen: “La IA en la ACTIVIDAD JUDUCIAL” Artículos de opinión recientes “El juez puede usar la IA, pero usted no tiene por qué saberlo”, publicada el 31 de enero de 2026 en Confilegal, ofrece una reflexión crítica sobre el reciente marco normativo fijado por el Consejo General del Poder Judicial para la utilización de IA en la judicatura, señalando las obligaciones de control humano, las prohibiciones y las zonas grises aún sin resolver en torno a su uso en la función jurisdiccional. https://confilegal.com/20260131-opinion-el-juez-puede-usar-la-ia-pero-usted-no-tiene-por-que-saberlo/ Enlaces a Blogs “La tutela judicial algorítmica llama a la puerta”, publicada el 31 de octubre de 2025 en el blog delajusticia.com, ofrece una reflexión crítica sobre las implicaciones de emplear inteligencia artificial en el ámbito jurídico, destacando la importancia de preservar la responsabilidad y la deliberación humanas frente a la automatización de tareas que afectan al ejercicio de la justicia. https://delajusticia.com/2025/10/31/la-tutela-judicial-algoritmica-llama-a-la-puerta/ Bibliografía más recientes, fiables y populares Jurisprudencia del TS desde 2012 https://vlex.es/vid/1091644276 TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/la-ia-en-la-actividad-judicial/">La IA en la actividad judicial</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.</strong></p>



<p>Análisis:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Objeto: </strong>La presente instrucción tiene por objeto establecer criterios, pautas de uso y principios para la utilización de los sistemas de IA por los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.</li>



<li><strong>Ámbito.</strong></li>



<li><strong>Definiciones.</strong></li>



<li><strong>Principios de utilización de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.</strong></li>



<li><strong>Sistemas de IA permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.</strong></li>



<li><strong>Usos permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.</strong></li>



<li><strong>Borradores de resoluciones judiciales o procesales.</strong></li>



<li><strong>Usos no permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.</strong></li>



<li><strong>Sistemas de IA no permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.</strong></li>



<li><strong>Sistemas de inteligencia artificial y protección de datos personales.</strong></li>



<li><strong>Incumplimiento de los criterios, pautas de uso y principios.</strong></li>



<li><strong>Supervisión y control del Consejo General del Poder Judicial.</strong></li>
</ul>



<p><strong>RESUMEN:</strong></p>



<p>El texto expone el marco europeo y nacional que regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, destacando la prioridad de garantizar una IA fiable, transparente y respetuosa con los derechos fundamentales. A nivel europeo, el Reglamento (UE) 2024/1689 establece normas armonizadas, identifica los sistemas de alto riesgo —especialmente los vinculados a la actividad judicial— e impone obligaciones estrictas en materia de supervisión, calidad y gobernanza. En este contexto, España ha atribuido al Consejo General del Poder Judicial funciones de vigilancia sobre determinados sistemas de IA que afectan a la justicia, reforzando así la independencia judicial.</p>



<p>En el ámbito interno, el Real Decreto-ley 6/2023 impulsa la transformación digital de la justicia mediante la interoperabilidad, el uso del dato y la aplicación de técnicas de IA para apoyar funciones jurisdiccionales y organizativas. Esta norma regula ámbitos como la tramitación electrónica, el análisis documental, la anonimización de datos o la elaboración de borradores asistidos, subrayando que estos últimos carecen de valor jurídico sin validación humana.</p>



<p>La gobernanza nacional se completa con la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, encargada de coordinar y supervisar la aplicación del Reglamento europeo, así como con el establecimiento de entornos controlados de prueba para sistemas de alto riesgo. Estas estructuras refuerzan la supervisión institucional y la adaptación progresiva del sistema judicial a la IA.</p>



<p>Asimismo, se destaca la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, aprobada en 2024, que atribuye al Consejo General del Poder Judicial el control de calidad y la auditoría de los sistemas. Esta política impone la revisión humana obligatoria, la detección de sesgos y la prohibición de herramientas no autorizadas, y se complementa con un censo de proyectos, protocolos de implantación y grupos de trabajo especializados.</p>



<p>El texto señala también la existencia de proyectos en curso para la elaboración de borradores de sentencias mediante IA, supervisados por el CENDOJ y sometidos a requisitos estrictos en materia de protección de datos y garantías jurídicas. Estas iniciativas evidencian la necesidad de establecer criterios claros para el uso responsable de estas tecnologías.</p>



<p>En este sentido, se subraya la importancia de los principios éticos europeos, recogidos en la Carta de la CEPEJ de 2018 y en las directrices de 2025 sobre IA generativa, que insisten en el respeto a los derechos fundamentales, la no discriminación, la calidad, la transparencia y el control humano. Estos principios han sido incorporados al marco español.</p>



<p>Finalmente, el texto reafirma que la función jurisdiccional corresponde exclusivamente a jueces y tribunales, quienes deben valorar los hechos, interpretar el Derecho y resolver los conflictos mediante su propio juicio. La inteligencia artificial solo puede actuar como herramienta de apoyo, sin sustituir la responsabilidad ni la capacidad decisoria del juez. Por ello, con el objetivo de garantizar un uso homogéneo, seguro y conforme a la normativa vigente, el Consejo General del Poder Judicial aprobó en enero de 2026 una instrucción destinada a regular el empleo de la IA en el ámbito judicial.</p>



<p><strong>Ayuda para la interpretación de esta Norma</strong></p>



<p>El <strong>Acuerdo de 28 de enero de 2026</strong> del Consejo General del Poder Judicial aprueba la <strong>Instrucción 2/2026</strong> para fijar un marco homogéneo de criterios, pautas de uso y principios sobre <strong>cómo puede emplearse la IA por jueces y magistrados en la actividad jurisdiccional</strong>, con un enfoque nítido: <strong>IA como apoyo</strong>, nunca como sustitución de la función de juzgar, y con garantías reforzadas en <strong>independencia judicial, derechos fundamentales, confidencialidad, seguridad y trazabilidad</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los 5 conceptos más importantes, qué ha cambiado en los últimos 3 años y cómo aplicarlo</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Control humano efectivo y no sustitución de la función jurisdiccional</strong><br><strong>Qué recoge la Instrucción 2/2026</strong>: exige “control humano real, consciente y efectivo” y prohíbe que la IA opere de forma autónoma en la <strong>toma de decisiones</strong>, <strong>valoración de hechos/pruebas</strong> o <strong>interpretación/aplicación del Derecho</strong>; además, consagra el principio de <strong>no sustitución</strong> del juez<br><strong>Qué ha cambiado (2023–2026)</strong>: se pasa de una fase de <strong>digitalización/automatización asistida</strong> (con impulso a técnicas de IA en justicia) a un estándar explícito de <strong>“IA subordinada”</strong> a la decisión judicial y alineada con gobernanza y garantías europeas; en paralelo, las guías europeas específicas sobre <strong>IA generativa en tribunales</strong> aterrizan principios operativos (control del usuario, transparencia, etc.)<br><strong>Cómo aplicarlo</strong>:<ul><li>Tratar toda salida de IA como <strong>material de trabajo</strong>, nunca como “criterio”</li></ul>
<ul class="wp-block-list">
<li>Mantener una <strong>revisión crítica completa</strong>: comprobar hechos, fuentes, encaje normativo y coherencia argumental antes de usar cualquier contenido</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Responsabilidad e independencia judicial frente a “condicionamiento algorítmico”</strong><br><strong>Qué recoge la Instrucción 2/2026</strong>: la responsabilidad de resoluciones/actuaciones es <strong>plena y exclusiva</strong> del juez y la IA no puede condicionar (directa o indirectamente) la <strong>libertad de criterio</strong><br><strong>Qué ha cambiado (2023–2026)</strong>: el foco se desplaza desde “usar IA para eficiencia” a “evitar dependencia/arrastre decisional”, incorporando explícitamente la idea de que el resultado de IA puede erosionar independencia si se usa como <strong>ancla</strong> o <strong>sesgo de confirmación</strong>; la Instrucción lo convierte en regla de uso y deontología funcional<br><strong>Cómo aplicarlo</strong>:<ul><li>Separar en el flujo de trabajo “<strong>búsqueda/ordenación</strong>” (donde la IA puede ayudar) de “<strong>decisión y motivación</strong>” (núcleo indelegable)</li></ul>
<ul class="wp-block-list">
<li>Documentar internamente (cuando proceda) qué se usó y cómo se verificó, para sostener la <strong>autonomía del razonamiento</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Sistemas permitidos: solo herramientas facilitadas por la Administración/CGPJ y excepción limitada a “fuentes abiertas”</strong><br><strong>Qué recoge la Instrucción 2/2026</strong>: en actividad jurisdiccional solo pueden usarse <strong>sistemas facilitados</strong> por Administraciones competentes o por el Consejo General del Poder Judicial; se prohíben sistemas “no facilitados”, con una excepción: uso <strong>para estudio/preparación</strong> (resúmenes, traducciones, análisis) <strong>solo con información de fuentes abiertas</strong> y <strong>sin incorporar datos judiciales</strong><br><strong>Qué ha cambiado (2023–2026)</strong>: se endurece el perímetro: de una etapa donde proliferan herramientas generalistas (incluida IA generativa) a un modelo de <strong>“canal seguro y autorizado”</strong>; esto es coherente con la Política de uso de IA en justicia (CTEAJE) que ya apuntaba a autorización previa y control de calidad/auditoría<br><strong>Cómo aplicarlo</strong>:<ul><li>Establecer un criterio operativo simple: <strong>jurisdiccional = solo IA autorizada</strong></li></ul>
<ul class="wp-block-list">
<li>Si se usa IA externa “para estudiar”, blindar la entrada: <strong>solo fuentes abiertas</strong>, sin hechos del caso, sin nombres/datos identificativos, sin documentos del procedimiento</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Catálogo de usos no permitidos: decisiones, prueba, perfilado y riesgos; y límites sobre datos especialmente protegidos/confidencialidad</strong><br><strong>Qué recoge la Instrucción 2/2026</strong>: prohíbe expresamente usar IA para <strong>delegar decisiones</strong>, <strong>valorar pruebas</strong>, <strong>interpretar/aplicar Derecho</strong>, introducir en resoluciones contenidos sin <strong>validación crítica personal</strong>, tratar <strong>datos especialmente protegidos</strong> o información con confidencialidad reforzada fuera de supuestos autorizados, y usar IA para <strong>perfilado/predicción/evaluación de riesgos/clasificación</strong> fuera de habilitación normativa<br><strong>Qué ha cambiado (2023–2026)</strong>: se alinean las prohibiciones con la consolidación de la categoría de <strong>IA de alto riesgo</strong> en justicia y “garantía del cumplimiento del Derecho”, donde el riesgo de discriminación y afectación de derechos se considera estructural; se pasa de advertencias generales a un <strong>listado de prohibiciones operativas</strong><br><strong>Cómo aplicarlo</strong>:<ul><li>Regla práctica: la IA puede ayudar a <strong>ordenar</strong>; no puede ayudar a <strong>decidir</strong></li></ul>
<ul class="wp-block-list">
<li>Evitar especialmente: prompts de “probabilidad de reincidencia”, “credibilidad del testigo”, “perfil del acusado”, “riesgo procesal” (salvo marco legal y herramienta autorizada, y aun así con cautelas máximas)</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Protección de datos, seguridad y trazabilidad: minimización, necesidad/proporcionalidad y medidas técnicas/organizativas</strong><br><strong>Qué recoge la Instrucción 2/2026</strong>: impone respeto estricto a principios de protección de datos (licitud, minimización, exactitud, integridad, confidencialidad), prohíbe usar datos personales/judiciales en IA no facilitada, veta el tratamiento masivo o indiscriminado y exige que los sistemas incorporen medidas que garanticen <strong>seguridad</strong>, <strong>prevención de accesos no autorizados</strong>, <strong>trazabilidad de operaciones</strong> y <strong>no reutilización</strong> para fines distintos<br><strong>Qué ha cambiado (2023–2026)</strong>: se pasa de un enfoque “cumplimiento general RGPD/LOPD” a exigir <strong>técnicas concretas de gobernanza</strong> (trazabilidad, controles, no reutilización) como condiciones de uso judicial, en línea con el estándar europeo de garantías y con políticas nacionales de auditoría y vigilancia algorítmica<br><strong>Cómo aplicarlo</strong>:<ul><li>Aplicar <strong>minimización</strong>: introducir solo lo estrictamente necesario, y preferir datos anonimizados/pseudonimizados cuando sea viable</li></ul>
<ul class="wp-block-list">
<li>Exigir (a nivel organizativo) que la herramienta autorizada ofrezca <strong>logs</strong>, control de acceso, y garantías de <strong>no entrenamiento/no reutilización</strong> con datos del órgano</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>La <strong>Instrucción 2/2026</strong> cristaliza el giro de los últimos tres años: del “potencial de la IA para modernizar la Justicia” a un marco de <strong>uso restringido, auditado y centrado en garantías</strong>, donde la IA se admite como <strong>asistencia</strong> (búsqueda, estructuración, borradores de trabajo) pero queda vedada para <strong>decidir, valorar prueba, perfilar o condicionar</strong> la función jurisdiccional. La aplicación práctica exige dos cierres de seguridad: <strong>(1) usar solo herramientas autorizadas para cualquier tarea jurisdiccional</strong> y <strong>(2) mantener siempre la validación crítica personal y la trazabilidad</strong>, preservando independencia judicial, confidencialidad y derechos fundamentales.</p>



<p><strong>MAS INFORMACION</strong></p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td>Norma Clave doc.:ADM4590</td><td><strong>Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.</strong><strong></strong> <strong>&nbsp;</strong> Título resumen:<strong><em> </em></strong><strong>“La IA en la ACTIVIDAD JUDUCIAL</strong><strong>”</strong><strong></strong></td></tr><tr><td><strong>Artículos de opinión recientes</strong></td><td>“<strong>El juez puede usar la IA, pero usted no tiene por qué saberlo</strong>”, publicada el 31 de enero de 2026 en <em>Confilegal</em>, ofrece una reflexión crítica sobre el reciente marco normativo fijado por el Consejo General del Poder Judicial para la utilización de IA en la judicatura, señalando las obligaciones de control humano, las prohibiciones y las zonas grises aún sin resolver en torno a su uso en la función jurisdiccional. <a href="https://confilegal.com/20260131-opinion-el-juez-puede-usar-la-ia-pero-usted-no-tiene-por-que-saberlo/">https://confilegal.com/20260131-opinion-el-juez-puede-usar-la-ia-pero-usted-no-tiene-por-que-saberlo/</a></td></tr><tr><td><strong>Enlaces a Blogs</strong></td><td>“<strong>La tutela judicial algorítmica llama a la puerta</strong>”, publicada el 31 de octubre de 2025 en el blog <em>delajusticia.com</em>, ofrece una reflexión crítica sobre las implicaciones de emplear inteligencia artificial en el ámbito jurídico, destacando la importancia de preservar la responsabilidad y la deliberación humanas frente a la automatización de tareas que afectan al ejercicio de la justicia. <a href="https://delajusticia.com/2025/10/31/la-tutela-judicial-algoritmica-llama-a-la-puerta/">https://delajusticia.com/2025/10/31/la-tutela-judicial-algoritmica-llama-a-la-puerta/</a></td></tr><tr><td><strong>Bibliografía más recientes, fiables y populares</strong></td><td><img decoding="async" width="121" height="169" src="blob:https://normativamunicipal.es/5542a5e4-2290-4618-b382-8e9feff9723a" alt="El Derecho y la Justicia ante la Inteligencia Artificial y otras  tecnologías disruptivas 1ª Ed."></td></tr><tr><td><strong>Jurisprudencia del TS desde 2012</strong></td><td><a href="https://vlex.es/vid/1091644276">https://vlex.es/vid/1091644276</a></td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>



<p>El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="364" height="56" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2026/03/image-1.png" alt="" class="wp-image-21311" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2026/03/image-1.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2026/03/image-1-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></figure>



<p><a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/"></a></p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/la-ia-en-la-actividad-judicial/">La IA en la actividad judicial</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley de servicios a la clientela</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/ley-de-servicios-a-la-clientela/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Feb 2026 11:08:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DESTACADO]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><b>Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.</b></p>
<p>Objeto: La regulación de los niveles mínimos de calidad y de la evaluación de los servicios de atención a la clientela de las empresas que presten determinados servicios de carácter básico de interés general y de las grandes empresas.</p>
<p>Niveles mínimos de calidad</p>
<p>Sistemas de evaluación</p>
<p>Infracciones y sanciones</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/ley-de-servicios-a-la-clientela/">Ley de servicios a la clientela</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.</strong></h2>



<p>Análisis:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Objeto: </strong>La regulación de los niveles mínimos de calidad y de la evaluación de los servicios de atención a la clientela de las empresas que presten determinados servicios de carácter básico de interés general y de las grandes empresas.</li>



<li><strong>Niveles mínimos de calidad</strong></li>



<li><strong>Sistemas de evaluación</strong></li>



<li><strong>Infracciones y sanciones</strong></li>



<li><strong>MODIFICA:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>Ley&nbsp;3/1991, de&nbsp;10 de enero, de Competencia Desleal.</li>



<li>Ley&nbsp;44/2002, de&nbsp;22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.</li>



<li>Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre.</li>



<li>Ley Orgánica&nbsp;3/2018, de&nbsp;5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</li>



<li>Ley&nbsp;11/2022, de&nbsp;28 de junio, General de Telecomunicaciones.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>



<p>FELIPE VI</p>



<p>REY DE ESPAÑA</p>



<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.</p>



<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:</p>



<p>PREÁMBULO</p>



<p>I</p>



<p>De conformidad con el artículo&nbsp;51 de la Constitución Española, los poderes públicos deben garantizar la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las mismas.</p>



<p>En cumplimiento de este mandato constitucional, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre, incorpora, en el ámbito de las competencias estatales, el régimen general de la protección de las personas consumidoras y usuarias.</p>



<p>El artículo&nbsp;8 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ha calificado la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias mediante procedimientos eficaces como un derecho básico y, en su artículo&nbsp;21, exige que el régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos con personas consumidoras permita asegurarse de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio, así como reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro, hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso. A fin de salvaguardar estos derechos básicos de las personas consumidoras, esta norma ha establecido ciertas exigencias en relación a los servicios de atención a la clientela.</p>



<p>En concreto, el mencionado artículo&nbsp;21 contempla la obligación para las empresas de que sus oficinas y servicios de información y atención a la clientela aseguren a esta la constancia de sus quejas y reclamaciones y, si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones, deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.</p>



<p>Asimismo, la aprobación de la Ley&nbsp;4/2022, de&nbsp;25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, impone a las administraciones la obligación de velar por la protección de los derechos de las personas consumidoras vulnerables.</p>



<p>Estas exigencias impuestas con carácter general, se concretan en la normativa sectorial en relación con ciertos servicios básicos y de especial trascendencia económica, como son las telecomunicaciones, el suministro y distribución de agua y energía, los servicios financieros y el transporte. Para estos servicios, la atención a la clientela se debería definir como un parámetro más que determine la calidad de la prestación del servicio.</p>



<p>Con todo, la normativa vigente ha puesto de manifiesto la necesidad de nuevas actuaciones, pues la práctica administrativa revela que un importante número de reclamaciones que atienden las autoridades competentes podrían ser resueltas a través de los servicios de atención a la clientela. Asimismo, se prevé que los servicios de atención a la clientela sean cada vez más importantes en el futuro como paso previo a la decisión de acudir a la vía judicial por parte de las personas consumidoras, por lo que resulta necesaria su modernización y adaptación a los diferentes usos comerciales.</p>



<p>II</p>



<p>La práctica muestra que muchas de las quejas y reclamaciones formuladas ante los servicios de protección de las personas consumidoras y usuarias no se presentarían si las empresas dispusieran de servicios de atención a la clientela más eficaces. Asimismo, el propio Informe Anual del Defensor del Pueblo, correspondiente al ejercicio&nbsp;2020, señala que, en el ámbito de consumo, las quejas en esta materia se refirieron, en particular, al funcionamiento de los servicios de atención a la clientela. El servicio de atención a la clientela es clave para garantizar una buena imagen comercial de la empresa y determinante del grado de satisfacción de las personas consumidoras y usuarias. Estos servicios debieran ser respetuosos y acordes con los criterios emanados de los pronunciamientos de las autoridades competentes, así como de la jurisprudencia. Tan importante como maximizar la calidad técnica de los servicios prestados, tales como la continuidad del servicio, el cumplimiento de las ofertas, los contratos celebrados o los niveles de cobertura, es mejorar la relación con la clientela a través de los servicios de&nbsp;atención.</p>



<p>En un alto número de quejas y reclamaciones presentadas ante los servicios de protección de las personas consumidoras y usuarias se observa la reiteración de llamadas a servicios de atención a la clientela, atendidos por personal que, en ocasiones, no ha recibido formación específica, que da información diversa e incluso discrepante y que no facilita claves o números identificativos como se dispone en el artículo&nbsp;21 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.</p>



<p>Tales carencias no solo generan la insatisfacción de las personas consumidoras y usuarias, sino que, a su vez, desprestigian la imagen comercial de las empresas, con el consecuente perjuicio anejo a las mismas en el seno del mercado.</p>



<p>Esta percepción generalizada de las múltiples carencias de los servicios de atención a la clientela se hace especialmente grave en relación con aquellas empresas que prestan servicios de tracto sucesivo, que son básicos para la ciudadanía, como ocurre con las telecomunicaciones, los suministros y otros de análoga naturaleza.</p>



<p>Además, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se han generado importantes cambios en los hábitos y dinámicas de consumo de las personas consumidoras y usuarias en nuestro país, con un significativo aumento de las compras de bienes&nbsp;<em>online</em>, así como de la contratación de servicios por esta misma vía.</p>



<p>En tal sentido se consideró necesario la adopción de medidas al efecto mediante el Real Decreto-ley&nbsp;37/2020, de&nbsp;22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Esta norma se vincula, en particular, al auge de las relaciones comerciales a distancia, que se han visto incrementadas con motivo de la pandemia, lo que hacía necesario eliminar trabas para el efectivo ejercicio de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Así, se procedió a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias con la finalidad, entre otras, de garantizar que las oficinas y servicios de información y atención a la clientela sean diseñados utilizando medios y soportes que salvaguarden los principios de accesibilidad universal y se prevé que, en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de las personas consumidoras y usuarias una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no suponga para las personas consumidoras y usuarias un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. Además, en aquellos servicios básicos de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deben disponer de un teléfono gratuito de atención a su clientela.</p>



<p>En función de estas consideraciones, con el objetivo fundamental de mejorar la protección de las personas consumidoras y usuarias y en línea con la Nueva Agenda del Consumidor de la Comisión Europea, adoptada el&nbsp;13 de noviembre de&nbsp;2020, por medio de esta ley se procede a abordar de manera integral la regulación de los servicios de atención a la clientela de las empresas, estableciendo unos parámetros mínimos de calidad que estos servicios deberán cumplir obligatoriamente, prestando una especial atención a los derechos e intereses de las personas consumidoras vulnerables.</p>



<p>III</p>



<p>Esta ley se estructura en un preámbulo, cuatro capítulos que agrupan un total de veintitrés artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y ocho disposiciones finales.</p>



<p>El capítulo I de la ley está dedicado a las disposiciones generales. El artículo&nbsp;1 determina como objeto de la ley el establecimiento de unos parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención a la clientela, que tendrán carácter obligatorio para las empresas.</p>



<p>El artículo&nbsp;2 delimita el ámbito de aplicación de la ley por razón de la actividad: venta de bienes y prestación de determinados servicios. Además, se especifica que la ley solo se aplicará a los servicios de interés general prestados por las Administraciones públicas cuando medie una relación de consumo con la clientela, esto es, cuando las Administraciones públicas actúen en calidad de empresarios.</p>



<p>El criterio definitorio de las empresas que quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley, salvo para los mencionados servicios de carácter básico de interés general que están en todo caso incluidos, parte de la Recomendación CE/2003/361, de&nbsp;6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dicha categoría está constituida por las «empresas que ocupen a menos de&nbsp;250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de&nbsp;50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de&nbsp;43 millones de euros», a las que seguirán resultando de aplicación, no obstante, las disposiciones al respecto contenidas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. No obstante, en aras a la proporcionalidad, este criterio se ha modulado de tal forma que la presente ley resulte de aplicación a todas aquellas empresas que cumplan alguno de dichos requisitos, no considerándolos de forma cumulativa, así como para hacer alusión al concepto de grupo de sociedades en el sentido del artículo&nbsp;42 del Código de Comercio. Con esta modulación se busca incluir también, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, a los proveedores de bienes o prestadores de servicios que operan a través de distintas sociedades pero que, en su conjunto, tienen capacidad económica y recursos para hacer frente a las disposiciones de la norma.</p>



<p>Respecto del ámbito de aplicación de la norma, es preciso tener en cuenta que hay sectores que ya cuentan en la actualidad con normativa propia que regula determinados aspectos de los servicios de atención a la clientela. Es por ello por lo que, en aras de la seguridad jurídica, en el apartado&nbsp;4 del artículo&nbsp;2 se positiviza el principio de especialidad. A tal efecto, resultarán de aplicación preferente las normativas sectoriales que regulen los aspectos incluidos en esta norma. Este principio de especialidad opera tanto respecto de las normativas nacionales de ámbito sectorial, algunas de las cuales son modificadas por la propia ley en virtud de sus disposiciones finales, como de Reglamentos de la Unión Europea, que resultan de aplicación directa.</p>



<p>Del mismo modo, en el ámbito de las entidades del sector financiero se prevé la aplicación de la normativa sectorial en materia de servicios de atención a la clientela, con el objetivo de garantizar los más altos niveles de protección también en este sector y la adecuación al principio de proporcionalidad en la aplicación de las obligaciones que se recogen en su normativa sectorial, siendo el presente texto de carácter supletorio.</p>



<p>Además, debe establecerse expresamente la no aplicación de determinados preceptos de esta norma, debido a las particularidades del sector financiero y con el único objetivo de salvaguardar la seguridad jurídica. Sería el caso, en primer lugar, de los apartados concretos de los artículos&nbsp;4 y&nbsp;13 al no ser compatibles con el funcionamiento de los servicios de atención a la clientela en el ámbito financiero. En segundo lugar, en lo relativo a los artículos&nbsp;18 y&nbsp;19, las particularidades del sector financiero hacen que su aplicación se solape con la regulación sectorial. En relación con los artículos&nbsp;21 y&nbsp;22, se produce un solapamiento con los mecanismos de control, evaluación y auditoría interna a los que ya están sometidas las entidades financieras, que ya garantizan altos estándares de protección al consumidor financiero. Y, por último, la exclusión del artículo&nbsp;23 se deriva de la necesidad de garantizar que la supervisión y sanción en la materia recaiga sobre el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en función del tipo de entidad supervisada de que se trate, y como se indica en el apartado&nbsp;5 del artículo&nbsp;2.</p>



<p>La ley establece los principios generales que han de regir los servicios de atención a la clientela, prestando especial atención a las empresas prestadoras de servicios y, más concretamente, a aquellas que tienen un impacto directo y significativo sobre el medio ambiente como son las empresas de suministro de energía. Además, exige que los medios de interlocución de atención a la clientela figuren en los contratos. Por último, se establece la obligación para las empresas de que la respuesta a las consultas, quejas, reclamaciones e incidencias se lleve a cabo en la misma lengua en la que se realizaron estas.</p>



<p>En el capítulo II se aborda la regulación de los niveles mínimos de calidad exigible a los servicios de atención a la clientela de las empresas, regulándose aspectos básicos de estos servicios tales como los medios mínimos que las empresas deben poner a disposición de su clientela. En este sentido, se considera básico que el servicio se preste, al menos, a través del mismo medio por el que se inició la relación contractual, pues se considera que es el más idóneo para que la clientela pueda llevar a cabo estas comunicaciones, dado que fue el elegido por su parte inicialmente. No obstante, en aras de facilitar la comunicación independientemente del lugar de residencia de la clientela, también se deberá permitir el inicio de comunicaciones por parte de la clientela a través de medios de comunicación a distancia, tales como la vía postal, telefónica o a través de medios electrónicos.</p>



<p>En este punto, se pretende que la norma abarque los desarrollos tecnológicos tanto presentes como futuros, pudiéndose hacer uso de sistemas de inteligencia artificial que faciliten y sistematicen las comunicaciones entre las partes. No obstante, se considera fundamental que la clientela pueda acceder, si así lo desea, a una atención personalizada por parte de la empresa, que deberá ser prestada por personas formadas para ello.</p>



<p>Con independencia de los medios elegidos por la empresa para prestar el servicio, el artículo&nbsp;10 contempla disposiciones específicas respecto de la atención telefónica, pues suele ser el medio más habitual puesto a disposición de la clientela por parte de las empresas para llevar a cabo las comunicaciones entre las partes.</p>



<p>Este capítulo también contempla los requisitos mínimos para la tramitación y resolución de las consultas, quejas, reclamaciones e incidencias, incluidos los medios materiales y humanos, a los que se deberá formar de manera suficiente y proporcional para garantizar los derechos previstos en la norma, atendiendo a las características de la clientela de la empresa en su conjunto.</p>



<p>Por su parte, el capítulo III contempla la regulación de las obligaciones a las que se deben ajustar las empresas respecto a la implantación de un sistema de evaluación del nivel de calidad del servicio conseguido, que incluirá, en todo caso, los parámetros que se contemplan en el capítulo II y una copia actualizada de la documentación descriptiva de dicho sistema que deberá estar a disposición de la Administración competente en materia de consumo. Este sistema de evaluación deberá ser auditado de forma anual en aras de comprobar la fiabilidad y precisión de las mediciones publicadas por las empresas. Ante el amplio espectro de sectores a los que aplica la norma, las empresas auditoras que lleven a cabo estos trabajos deberán estar acreditadas ante la Entidad Nacional de Acreditación, para garantizar su solvencia técnica y conocimientos de los distintos sectores auditados.</p>



<p>El capítulo IV está dedicado al régimen de infracciones y sanciones, y se prevé al respecto que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la ley constituye infracción en materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, sancionándose por las autoridades competentes conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la legislación autonómica que resulte de aplicación según corresponda.</p>



<p>Asimismo, se recoge en la ley una disposición transitoria única, que establece un período de seis meses desde la entrada en vigor de la misma para la adaptación a las novedades establecidas y una disposición derogatoria única.</p>



<p>Igualmente, en aras de la seguridad jurídica, se incorporan cuatro disposiciones finales tendentes a modificar la Ley&nbsp;3/1991, de&nbsp;10 de enero, de Competencia Desleal, el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley&nbsp;44/2002, de&nbsp;22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y la Ley&nbsp;11/2022, de&nbsp;28 de junio, General de Telecomunicaciones.</p>



<p>En lo que tiene que ver con la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se modifican los apartados&nbsp;1 y&nbsp;4 del artículo&nbsp;20 para incluir una previsión que permite al consumidor o usuario conocer todos los componentes que incluye el precio final completo y que permitirán comprobar su exactitud. Por otro lado, se recoge una previsión sobre las reseñas que permite aumentar su fiabilidad al obligar al empresario a garantizar que las reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que verdaderamente han utilizado o adquirido el bien o servicio.</p>



<p>Se modifica por su parte el artículo&nbsp;62 para garantizar que la voluntad del consumidor o usuario se manifiesta de forma inequívoca.</p>



<p>En cuanto a la Ley&nbsp;3/1991, de&nbsp;10 de enero, de Competencia Desleal, se modifica el artículo&nbsp;27 para añadir una nueva práctica considerada como desleal por engañosa, esto es, que se dirijan a las personas consumidoras de forma individualizada y personalizada sin informar en la misma comunicación de los parámetros utilizados para dicha personalización.</p>



<p>En el ámbito financiero se debe garantizar la máxima protección a la clientela y una elevada seguridad jurídica. Por ello, se modifica la regulación sectorial de protección a la clientela recogida en la Ley&nbsp;44/2002, de&nbsp;22 de noviembre, con el objetivo de actualizar y elevar los niveles de protección a la clientela, en línea con la presente norma, pero asegurando la prevalencia de la normativa sectorial. Así, se elevan los requisitos materiales que deben ser alcanzados por los servicios de atención a la clientela en el sector financiero, pero teniendo en consideración las particularidades del mismo.</p>



<p>A nivel sectorial, la articulación del sistema de protección del consumidor financiero se apoya en dos niveles complementarios: el primero basado en los servicios de atención a la clientela, un primer nivel de defensa, que se refuerza a nivel material y formal con la modificación recogida en la presente ley, y un segundo nivel basado en los servicios de reclamaciones de los supervisores sectoriales.</p>



<p>En este sentido, la naturaleza de las incidencias y consultas en el sector financiero hace que deba particularizarse su tratamiento en los servicios de atención a la clientela. La amplia red de oficinas físicas y de medios de comunicación electrónicos de que se dispone en el sector hace que se articule un primer nivel de contacto con los usuarios financieros, que permite a estos, con mayor agilidad, resolver las posibles consultas e incidencias en relación con los servicios contratados. No obstante, dicha resolución pudiera, en determinados casos, no ser satisfactoria para el usuario, lo que genera la necesidad de conectar esa primera línea de contacto con el usuario con los servicios de atención a la clientela, que en este sector podrán resolver también las quejas y reclamaciones que se deriven de incidencias o consultas no resueltas satisfactoriamente por la oficina o departamento que hubiera prestado el servicio, asegurando así la máxima protección de los consumidores. Además, si la petición no fuera atendida o fuera desestimada, se podrá acudir a los servicios de reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Estos servicios sí que podrán resolver directamente las consultas planteadas por los consumidores, pero de una naturaleza distinta a la que se pueda plantear por este en el marco del servicio prestado, ya que se centran en las normas aplicables en materia de transparencia y protección a la clientela, así como sobre los cauces legales existentes para el ejercicio de sus derechos, siendo de diferente naturaleza a las previstas por esta ley.</p>



<p>La exclusión financiera o falta de acceso a servicios y productos financieros apropiados para llevar una vida social normal es un fenómeno complejo en el que se interrelacionan factores como la distribución de la población en el territorio, su estructura de edad, sus características socioeconómicas o los canales de distribución de los servicios financieros disponibles. Un número sustancial de municipios españoles carece de una oficina bancaria y, en ocasiones, las alternativas de atención presencial no siempre están disponibles. En otros casos, los canales digitales y telemáticos no se adaptan al nivel de familiaridad, uso y conocimiento de algunos segmentos de la población, con respecto a estas tecnologías, impidiendo en la práctica su uso.</p>



<p>En general, la información estadística disponible muestra una menor capacitación digital de las personas de más edad, menor renta y que vive en municipios de menor tamaño. Son estos grupos, por tanto, los más vulnerables frente a la falta de acceso a los servicios financieros y la exclusión financiera.</p>



<p>Se hace necesario, por todo ello, aplicar también al ámbito del servicio de atención al cliente el principio de prestación personalizada de servicios financieros, que debe tener en consideración circunstancias personales de los clientes, como la edad, la situación de discapacidad, la condición de persona extranjera y su situación administrativa y el nivel de competencias digitales, además de las características de la zona geográfica en la que reside, entre otras. Así, se exige a las entidades financieras que aseguren que el canal que ponen a disposición del público para el servicio de atención a la clientela, ya sea presencial, telefónico o telemático, o una combinación de los mismos, es el más adecuado teniendo en cuenta dichas características.</p>



<p>También el régimen de atención telefónica se recoge en la normativa sectorial, por su importancia en la mejora de las condiciones materiales del servicio de atención a la clientela, pero con las debidas adaptaciones a las particularidades del sector financiero. Es preciso destacar que no cabe la presentación de quejas y reclamaciones por esta vía debido a la necesaria información contractual que debe aportar la clientela a la hora de iniciar el proceso.</p>



<p>Por último, se garantiza en esta ley que la supervisión en materia de atención a la clientela de las entidades del sector financiero se siga ejerciendo por los supervisores sectoriales, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, manteniendo los altos estándares de cumplimiento que vienen exigiendo los supervisores sectoriales.</p>



<p>En el sector de las telecomunicaciones, partiendo de la prevalencia de la normativa sectorial que recoge esta ley, se reforma la Ley&nbsp;11/2022, de&nbsp;28 de junio, en aras de garantizar la seguridad jurídica. Se busca con ello adaptar el contenido de la ley al sector de las telecomunicaciones teniendo en consideración las particularidades del mismo.</p>



<p>Finalmente, se regula pormenorizadamente los títulos competenciales que amparan su promulgación, las facultades de desarrollo y su entrada en vigor.</p>



<p>IV</p>



<p>Esta iniciativa legislativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo&nbsp;129 de la Ley&nbsp;39/2015, de&nbsp;1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>



<p>Su necesidad y eficacia se justifican por la necesidad de una mayor protección de las personas consumidoras y usuarias y la mejora del funcionamiento del mercado de bienes y servicios, además de la idoneidad del instrumento normativo elegido para garantizar la correcta adaptación de nuestro derecho modificando la legislación estatal existente. Se pretende garantizar que los servicios de atención a la clientela implementados por las empresas constituyan de una forma efectiva un mecanismo de resolución de los conflictos que puedan derivarse de la ejecución de los contratos, mejorando el bienestar de las personas consumidoras y usuarias, contribuyendo al mismo tiempo a reducir la litigiosidad actualmente existente.</p>



<p>La proporcionalidad de la iniciativa se justifica por la actual disparidad de criterios y sistemas establecidos por las empresas en distintos sectores, lo que conlleva la necesidad de implementar unas garantías mínimas para la protección integral de las personas consumidoras y usuarias independientemente de la relación de consumo de la que se trate. Las nuevas obligaciones impuestas a los operadores económicos tienen como única finalidad garantizar que la clientela pueda ejercer de forma efectiva sus derechos en el ámbito de consumo, siendo tales obligaciones las mínimas necesarias para tal garantía. Esta flexibilidad en aras de la proporcionalidad también se extiende al cumplimiento de los nuevos requisitos administrativos en relación con las pequeñas y medianas empresas.</p>



<p>Asimismo, se garantiza la seguridad jurídica en relación con la normativa que regula los servicios de atención a la clientela tanto horizontal como sectorial. A tales efectos, se incide en la preminencia de la normativa sectorial sobre la horizontal y se llevan a cabo modificaciones de la normativa sectorial de aplicación en aras de garantizar unos derechos análogos a las personas consumidoras independientemente del sector de que se trate.</p>



<p>Esta iniciativa cumple también con el principio de eficiencia, al no suponer cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos de las autoridades de consumo en aras de conseguir una protección integral eficiente de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Las obligaciones impuestas a los operadores económicos son lo suficientemente flexibles para permitir la asignación eficiente de sus recursos y la adaptación al sector en el que operen.</p>



<p>Por último, en cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, de conformidad con las exigencias del artículo&nbsp;26 de la Ley&nbsp;50/1997, de&nbsp;27 de noviembre, del Gobierno.</p>



<p>Este texto normativo contribuye a dar cumplimiento al hito&nbsp;436, perteneciente a la Reforma&nbsp;3 del Componente&nbsp;11 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, definiendo las acciones que garanticen a los clientes el ejercicio de sus derechos en relación con los contratos suscritos y estableciendo normas de calidad y exigencias de control o auditoría para verificar la aplicación de dichas acciones.</p>



<p>Esta ley se dicta al amparo del artículo&nbsp;149.1. 1.ª, 6.ª, 8.ª, 11.ª y&nbsp;13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos; la competencia exclusiva sobre legislación mercantil; en materia de bases de las obligaciones contractuales; de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>



<p>CAPÍTULO I</p>



<p><strong>Disposiciones generales</strong></p>



<p><strong>Artículo&nbsp;1. Objeto.</strong></p>



<p>Esta ley tiene por objeto la regulación de los niveles mínimos de calidad y de la evaluación de los servicios de atención a la clientela de las empresas que presten determinados servicios de carácter básico de interés general y de las grandes empresas.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;2. Ámbito de aplicación.</strong></p>



<p>1. Esta ley será de aplicación a todas las empresas, establecidas en España o en cualquier otro Estado, que lleven a cabo la ejecución efectiva de los siguientes servicios de carácter básico de interés general, ofrecidos o prestados en territorio español:</p>



<p>a) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad;</p>



<p>b) Servicios de transporte aéreo de pasajeros, de transporte de viajeros por ferrocarril, de transporte de pasajeros por mar o por vías navegables y de transporte de viajeros en autobús o autocar;</p>



<p>c) Servicios postales;</p>



<p>d) Servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos que se regirán por su normativa sectorial de aplicación y, en particular, por la Ley&nbsp;11/2022, de&nbsp;28 de junio, General de Telecomunicaciones; y</p>



<p>e) Servicios financieros, que se regirán por su normativa sectorial de aplicación y, en particular, por la Ley&nbsp;44/2002, de&nbsp;22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.</p>



<p>Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley a las empresas prestadoras de los servicios públicos prestados por las Administraciones públicas en los sectores citados en este apartado cuando medie una relación de consumo con su clientela.</p>



<p>Asimismo, estarán incluidos en su ámbito de aplicación aquellos servicios cuya prestación sea temporalmente gratuita como consecuencia de una oferta, promoción o estrategia comercial análoga.</p>



<p>En aras de la proporcionalidad, se adaptarán los requisitos previstos en esta norma para su aplicación flexibilizada a aquellas cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que presten, aun de forma eventual, servicios de carácter básico de interés general y que ocupen menos de&nbsp;250 trabajadores y trabajadoras.</p>



<p>2. Esta ley será de aplicación a las empresas y grupos de sociedades, en el sentido del artículo&nbsp;42 del Código de Comercio, establecidos en España o en cualquier otro Estado, que lleven a cabo la venta de bienes o la prestación de servicios diferentes a los recogidos en el apartado anterior en territorio español destinados principalmente a personas consumidoras y usuarias conforme al artículo&nbsp;3 del Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre y cuando, en el ejercicio económico anterior, de forma individual o en el seno del grupo de sociedades del que formen parte, hayan ocupado al menos a&nbsp;250 personas trabajadoras, su volumen de negocios anual haya excedido de&nbsp;50 millones de euros, o su balance de negocios anual haya excedido de&nbsp;43 millones de euros.</p>



<p>3. La ley será de aplicación independientemente del canal de comunicación elegido, de la inclusión del servicio de atención a la clientela en la estructura organizativa de la empresa o en la de un tercero o de la ubicación geográfica del punto de comunicación con las personas consumidoras y usuarias.</p>



<p>4. Lo establecido en esta ley se aplicará con carácter supletorio respecto de lo dispuesto en otras leyes generales para la defensa de las personas consumidoras y usuarias o en la normativa sectorial que regula los servicios de atención a la clientela, considerando siempre de aplicación preferente la normativa sectorial.</p>



<p>5. En particular, los servicios financieros se regirán en lo referido a la atención a la clientela por la normativa sectorial que les sea de aplicación en cada momento, siendo la presente norma de aplicación supletoria. No obstante, no serán de aplicación al sector financiero el apartado&nbsp;8 del artículo&nbsp;13, ni los artículos&nbsp;18, 19, 21, 22 y&nbsp;23.</p>



<p>La supervisión de la normativa en materia de servicios de atención a la clientela en el sector financiero recaerá, en todos los casos, en las autoridades supervisoras competentes que regule la propia normativa sectorial.</p>



<p>6. Asimismo, los servicios de comunicaciones electrónicas se regirán en lo referido a la atención a la clientela por la normativa sectorial que les sea de aplicación en cada momento, siendo la presente norma de aplicación supletoria.</p>



<p>7. Esta ley será también aplicable a la Administración General del Estado y sus organismos y empresas dependientes.</p>



<p>8. De acuerdo con la normativa general de protección al consumidor, esta ley es de aplicación a la oferta onerosa de productos y servicios, cuando el consumidor o usuario los contrate a cambio de una contraprestación.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;3. Definiciones.</strong></p>



<p>A los efectos de esta ley se entenderá por:</p>



<p>1. Clientela: las personas consumidoras o usuarias que hayan comprado un bien, a las que se le haya dirigido una oferta comercial personalizada o hayan celebrado un contrato con una empresa prestadora de servicios, independientemente de su carácter oneroso o gratuito y de que hagan uso efectivo del servicio y hasta que se extingan definitivamente todos los efectos de dicho contrato.</p>



<p>A los efectos de aplicación de esta ley, también serán considerados clientes:</p>



<p>a) Las personas consumidoras y usuarias que hayan sido dadas de alta en la prestación de servicios sin su consentimiento;</p>



<p>b) Las personas consumidoras y usuarias que siguen recibiendo facturas de un servicio para el que han solicitado la baja o que no han contratado, o a las que se exija, de forma directa o indirecta, un pago por dichos servicios.</p>



<p>c) Las personas consumidoras y usuarias que hayan adquirido un producto y el mismo siga cubierto por el plazo legal o comercial de garantía.</p>



<p>2. Consulta: solicitud de información o asesoramiento realizada por la clientela en relación con el bien o servicio contratado u oferta comercial personalizada. Asimismo, y en el caso de suministros de servicios energéticos, se incluirán en esta categoría las consultas relacionadas con ahorro, eficiencia energética y energía renovable.</p>



<p>A estos efectos, se distinguen dos tipos de consultas:</p>



<p>a) Consultas que se resuelven al momento.</p>



<p>b) Consultas que para su resolución requieren de acciones posteriores, que se equiparan, salvo en lo relativo a la entrega del justificante y clave identificativa, a las quejas o reclamaciones.</p>



<p>3. Empresa o empresario: los definidos como empresario en el artículo&nbsp;4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre.</p>



<p>A efectos de su inclusión en esta norma se considerará que la mención a «empresa o empresas» incluye también a la Administración General del Estado y sus organismos o entidades dependientes.</p>



<p>4. Incidencia: cualquier gestión relativa a la ejecución del contrato o de la oferta comercial realizada, tal como la comunicación de averías, la solicitud de baja del servicio en su conjunto o de alguna de las prestaciones o facilidades adicionales, el alta en una nueva oferta, el cambio de tarifas o del plan de precios y otras análogas.</p>



<p>5. Niveles mínimos de calidad: parámetros objetivos de calidad que tienen carácter imperativo para toda empresa que lleve a cabo la venta de bienes o la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.</p>



<p>6. Oferta comercial personalizada: práctica comercial dirigida de forma expresa a un consumidor o usuario, identificado mediante sus datos personales, que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluya información sobre las características del bien o servicio y su precio adaptado a las circunstancias personales de dicho consumidor o usuario, de tal forma que le permita tomar una decisión sobre la contratación de los mismos.</p>



<p>7. Personas con discapacidad: son las definidas en el artículo&nbsp;4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2013, de&nbsp;29 de noviembre.</p>



<p>8. Personas consumidoras vulnerables: son las definidas en el apartado&nbsp;2 del artículo&nbsp;3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre.</p>



<p>9. Personas consumidoras y usuarias: las personas definidas en el apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre.</p>



<p>10. Queja o reclamación: cualquier manifestación relativa a la defectuosa provisión del producto o prestación del servicio objeto del contrato suscrito o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la oferta realizada, comunicada por la clientela al servicio de atención, independiente de su calificación interna como queja, reclamación, incidencia u otras denominaciones análogas.</p>



<p>11. Servicios de atención a la clientela: la organización de medios materiales y personales que la empresa pone a disposición de la clientela, cuya finalidad es la recepción de consultas, gestión y resolución de quejas o reclamaciones, averías o cualquier otra incidencia técnica, comercial o administrativa relativa a la venta de bienes o a la prestación de servicios, independientemente de que sean gestionados por la propia empresa o por un tercero.</p>



<p>Los canales de comunicación que utilicen las empresas podrán incluir la comunicación presencial (establecimientos abiertos al público, visitas de agente comercial), siempre que no esté expresamente prohibido en la normativa sectorial que resulte de aplicación, y cualquier forma de comunicación a distancia para la interlocución (correo ordinario, atención telefónica, correo electrónico, formulario web u otras formas de comunicación electrónica). En cualquier caso, deberá tenerse en consideración la obligación de atención por persona física (no de modo automático o maquinal), a demanda del cliente.</p>



<p>12. Soporte duradero: el soporte definido como tal en la letra q) del apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;59 bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre.</p>



<p>13. Personas de edad avanzada: aquellas personas de&nbsp;65 años o más.</p>



<p>14. Operador: persona física que presta la atención especializada en el servicio de atención a la clientela, con formación y capacitación adecuada en función del sector de la actividad.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;4. Principios generales.</strong></p>



<p>1. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán disponer de un servicio de atención a la clientela gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable.</p>



<p>2. El servicio de atención a la clientela al que se refiere el apartado anterior, además de cumplir los requisitos que establece el artículo&nbsp;21 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre, deberá permitir a la clientela:</p>



<p>a) La presentación de quejas, reclamaciones, incidencias o consultas y la recepción de la comunicación de su resolución;</p>



<p>b) Reclamar con celeridad en caso de error, defecto, deterioro o cualquier otra incidencia;</p>



<p>c) Tener constancia de las consultas que requieran de acciones posteriores, quejas, reclamaciones e incidencias presentadas, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en un soporte duradero a elección de la clientela;</p>



<p>d) Cuando resulte legalmente procedente, obtener la devolución equitativa del precio del bien o servicio, total o parcialmente, y otras compensaciones legalmente procedentes, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o la oferta comercial.</p>



<p>e) La posibilidad de elegir, por parte las personas consumidoras vulnerables y, en especial, por parte de las personas con discapacidad en atención a la discapacidad acreditada, el formato de comunicación con el servicio de atención a la clientela de acuerdo con lo previsto en el artículo&nbsp;15.</p>



<p>3. En el caso de las empresas prestadoras de servicios, el servicio de atención a la clientela deberá permitir, además:</p>



<p>a) Asegurarse de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del servicio o producto contratado u ofertado de forma personalizada a las personas consumidoras y usuarias;</p>



<p>b) Acceder a una información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre cualquier incidencia surgida en torno a la normal prestación del servicio;</p>



<p>c) Conocer los niveles mínimos de calidad y los mecanismos existentes para la acreditación de su cumplimiento, así como hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos;</p>



<p>d) En el caso del suministro de energía, solicitar información sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética, así como las posibilidades de contratar energía procedente de fuentes renovables.</p>



<p>4. En el supuesto de contratos de servicios de tracto sucesivo, no podrá suspenderse la prestación del servicio por parte del empresario con posterioridad a la presentación de la reclamación si la reclamación está directamente relacionada con el motivo de la pretendida suspensión, salvo que el mantenimiento del servicio pudiera afectar a la seguridad de las personas o de las cosas y en tanto no tenga lugar la comunicación a la persona consumidora de la resolución expresa y motivada de aquella, salvo en los casos en los que así lo determine la normativa sectorial que resulte de aplicación. Esta prohibición de suspensión de las prestaciones de servicios de tracto sucesivo se extenderá en el caso de que la queja, reclamación o incidencia sea elevada por la clientela a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos contemplados en el apartado&nbsp;7 del artículo&nbsp;13.</p>



<p>5. Las empresas deberán informar a sus clientes de las incidencias que afecten a la prestación del servicio o a su continuidad a través de los canales o datos de contacto preferente indicados por la clientela en el contrato, debiendo informar de la incidencia en un soporte duradero, en función del canal de comunicación elegido. A tales efectos, los clientes deberán mantener actualizados sus datos de contacto.</p>



<p>Las empresas distribuidoras de electricidad, agua y gas natural deberán informar, de forma inmediata y completa (origen de la incidencia, afectación, medidas adoptadas y plazo de resolución y restauración del suministro) a las empresas comercializadoras de posibles incidencias que afecten al suministro.</p>



<p>Reglamentariamente, la administración competente determinará las condiciones en que deberá suministrarse esta información, que deberá ser veraz y precisa, incluyendo los derechos e indemnizaciones que en su caso procedan, y será comunicada por las empresas de forma inmediata, una vez que tengan conocimiento de la incidencia y sin necesidad de que le sea requerida expresamente por el usuario. En aquellos sectores en los que exista la obligación de separación de actividades, cuando la empresa que recibe una queja, reclamación o incidencia no sea la única responsable de su gestión, se aplicarán las responsabilidades diferenciadas que se establezcan en las normativas sectoriales que regulen los aspectos incluidos en esta norma.</p>



<p>6. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán garantizar la accesibilidad a los servicios de atención a la clientela a las personas consumidoras vulnerables, en especial a las personas con discapacidad y a las personas de edad avanzada, atendiendo, de forma específica, al nivel de competencias digitales de estas personas. Cuando una persona consumidora vulnerable formule una queja, reclamación o comunicación de incidencia de forma presencial, la empresa deberá poner a disposición de la persona consumidora que lo solicite los medios de apoyo y prestarle la asistencia individualizada y personal que pudiera requerir a tal efecto. En el ámbito de aplicación de esta ley se tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato, no discriminación y accesibilidad universal.</p>



<p>7. Las empresas asumirán la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;5. Información sobre el servicio de atención a la clientela.</strong></p>



<p>1. Los canales de comunicación de atención a la clientela habilitados por la empresa deberán figurar bien en el propio contrato, en las facturas que emita a los clientes o en su página web, en un apartado específico de fácil identificación. En estos soportes, dicha información deberá ser universalmente accesible y contar con un tamaño, presentación y formato que permita su fácil lectura por parte del cliente incorporando también formato de lectura fácil y pictogramas y estar ubicada en un lugar destacado, debiendo figurar, en el caso de las páginas web, en la página de inicio. A tales efectos, la información deberá cumplir, al menos, con los requisitos establecidos en la letra b) del apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;80 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre.</p>



<p>En el caso de que la información al usuario esté contenida en medios audiovisuales, estos deben ser accesibles.</p>



<p>Si el servicio de atención al cliente se presta de manera presencial, los mostradores de puntos de atención deberán disponer de medidas que faciliten la accesibilidad a la información y a la comunicación.</p>



<p>2. Cuando el contrato se formalice en un título de transporte, o documento de compra, cuyo tamaño imposibilite que figuren en el mismo los canales de comunicación de atención a la clientela habilitados por la empresa, estos estarán visibles en los lugares de venta de los productos o servicios adquiridos, en las páginas web de las empresas proveedoras de bienes o prestadoras de servicios y en el propio medio de transporte o documento de compra, con arreglo a las exigencias de accesibilidad previstas en el apartado anterior y todo ello en términos de accesibilidad universal, incluida la accesibilidad digital y la accesibilidad cognitiva mediante formato de lectura fácil y/o pictogramas.</p>



<p>3. Sin perjuicio de las demás obligaciones de información que establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre, así como la normativa sectorial que resulte de aplicación, antes de que la persona consumidora o usuaria quede vinculada por un contrato u oferta comercial correspondiente, la empresa le facilitará de forma clara y comprensible y en formato universalmente accesible la siguiente información sobre el servicio de atención a la clientela:</p>



<p>a) Canales de comunicación disponibles, incluyendo, como mínimo, los indicados en el apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;7 de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en cada caso.</p>



<p>b) Mecanismo que garantice a la clientela, a través de un soporte duradero, la constancia de la formulación o presentación y del contenido de las consultas, quejas o reclamaciones e incidencias.</p>



<p>c) Medio que facilite a la clientela el seguimiento del estado de tramitación del procedimiento en el que esté interesado y que no haya sido resuelto de forma telefónica o por medios telemáticos en la comunicación inicial del cliente, que ha de ser inteligible, viable, sencillo, gratuito y fácilmente accesible, en atención a las características particulares de la clientela en todos los formatos atendiendo a las necesidades de la clientela.</p>



<p>d) En el caso de los servicios básicos de interés general previstos en el apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;2 que se presten de forma continuada en el tiempo, el tiempo máximo previsto para la resolución de los distintos tipos de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias posibles que, en ningún caso, podrá ser superior al establecido en la normativa general o sectorial de aplicación.</p>



<p>e) Canales de comunicación disponibles para comunicar la resolución de las consultas, quejas, reclamaciones e incidencias que deberá incluir, como mínimo, los indicados en el apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;7.</p>



<p>f) Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos a los que la clientela puede tener acceso y cómo puede acceder a ellos. Aquellas empresas que no estén adheridas a estos sistemas de resolución deberán informar a sus clientes, en caso de conflicto con la empresa, acerca de los organismos a los que pueden acudir para defender sus derechos y, al menos, acerca de los organismos sectoriales y de aquellos acreditados en su territorio en virtud de la Ley&nbsp;7/2017, de&nbsp;2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva&nbsp;2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de&nbsp;21 de mayo de&nbsp;2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.</p>



<p>g) Horario del servicio de atención a la clientela.</p>



<p>4. La información sobre el servicio de atención a la clientela a que hace referencia el apartado anterior formará parte integrante de los contratos celebrados por la empresa y, sin perjuicio de otros soportes informativos, se incluirá, en todo caso, en su página web, si la hubiese, así como en las facturas que se emitan en relación con el contrato.</p>



<p>5. En caso de que el medio utilizado sea la atención telefónica, deberá suministrarse la información prevista en el apartado&nbsp;3 y, además, se introducirán locuciones informativas, a las que se podrán acceder voluntariamente, que, sin coste adicional para la persona que efectúa la llamada, faciliten nuevamente el acceso a dicha información, de forma inteligible, comprensible, fácilmente accesible y con sistemas de mensajería instantánea y videollamada que posibiliten la comunicación tanto de consumidores y usuarios con problemas de comunicación oral o auditivos como de personas con parálisis cerebral sin comunicación oral o disartria asociada. Además, deberá ofrecerse un medio alternativo para que las personas con discapacidad, particularmente aquellas con problemas de audición y de expresión oral, puedan contactar con el servicio de atención a la clientela.</p>



<p>CAPÍTULO II</p>



<p><strong>Niveles mínimos de calidad</strong></p>



<p><strong>Artículo&nbsp;6. Parámetros mínimos de calidad.</strong></p>



<p>Los servicios de atención a la clientela de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán garantizar el nivel mínimo de calidad que se corresponde con el cumplimiento de los parámetros de calidad que se relacionan en este capítulo.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;7. Medios de comunicación a disposición de la clientela.</strong></p>



<p>1. Las empresas deberán admitir para la presentación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias la utilización del mismo canal a través del que se inició la relación contractual, así como, al menos, la vía postal, telefónica y por un medio de comunicación electrónica, garantizando siempre la accesibilidad universal.</p>



<p>2. Se asegurará que el consumidor, en la presentación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias de las empresas que prestan servicios en comunidades autónomas con lengua oficial diferente al castellano se realice en castellano, o en cualquiera de las lenguas oficiales cuando el servicio de atención a la clientela sea dirigido a clientela sita en comunidades autónomas que dispongan de lenguas oficiales.</p>



<p>3. En el caso de que se facilite una dirección postal a los efectos de esta ley, y la misma sea distinta de la correspondiente con el domicilio social de la empresa o de la que aparezca en su página web, será válida la consulta, queja, reclamación o incidencia presentada en cualquier de esas direcciones.</p>



<p>4. Los establecimientos fijos abiertos al público, sean propios o franquiciados, de las empresas en el ámbito de aplicación de esta ley también deberán aceptar las consultas, quejas, reclamaciones o incidencias de los clientes, entregándoles la clave identificativa, correspondiente en los términos establecidos en los artículos&nbsp;11 y&nbsp;12. En el caso de que dichas empresas dispongan de un servicio centralizado y gratuito, adaptado a la presente norma, de atención a las consultas, quejas, reclamaciones e incidencias de sus clientes, podrán facilitar el acceso al mismo en sus establecimientos físicos por medios eficaces, debiendo garantizarse, en todo caso, la entrega de la clave identificativa correspondiente.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;8. Atención personalizada.</strong></p>



<p>1. Se prohíbe el empleo de contestadores automáticos u otros medios análogos como medio exclusivo de atención a la clientela.</p>



<p>2. A solicitud de la persona consumidora o usuaria, cuando una consulta, queja, reclamación o comunicación de incidencia se formule vía telefónica o electrónica, la empresa ha de garantizar una atención personalizada desde las opciones que ponen a disposición del cliente en su menú principal del canal telefónico. En este sentido, la utilización de contestadores automáticos,&nbsp;<em>bots</em>&nbsp;conversacionales u otros medios análogos deberá ofrecer a la clientela la posibilidad de solicitar una atención personalizada desde las opciones que ponen a disposición del cliente en su menú principal, en cualquier momento de la interacción, desde su inicio.</p>



<p>A tales efectos, se considera atención personalizada la ofrecida directamente a través de una persona física operadora que contesta en tiempo real a la clientela, que deberá identificarse, en todo caso, al inicio de la conversación. La identificación del operador u operadora respetará, en cualquier caso, la normativa vigente sobre protección de datos personales.</p>



<p>La atención personalizada se prestará a la mayor brevedad posible desde su solicitud por parte de la clientela, garantizando que el&nbsp;95 % de las solicitudes de atención personalizadas sean atendidas, de media, en un plazo inferior a tres minutos desde que la clientela efectúe la solicitud.</p>



<p>3. En caso de insatisfacción con la atención recibida por parte del operador, quien haya iniciado la comunicación podrá solicitar que se transfiera la comunicación a una persona física supervisora o a un departamento específico de calidad, que deberá atenderle en el transcurso de esa misma comunicación. Cuando no sea posible dicha transferencia en un plazo inferior a tres minutos, la empresa podrá contactar con posterioridad, siempre dentro del mismo día laborable en que recibe dicha comunicación.</p>



<p>4. Las empresas no podrán cortar una comunicación con el cliente por razón de tiempo de espera elevado.</p>



<p>5. Cuando un consumidor o usuario en situación de vulnerabilidad formule una queja, reclamación o comunicación de incidencia de forma presencial, la empresa deberá poner a su disposición los medios de apoyo y prestarle la asistencia individualizada y personal que pudiera requerir a tal efecto.</p>



<p>6. A solicitud de la persona consumidora o usuaria sita en comunidades autónomas que dispongan de varias lenguas oficiales, se asegurará la atención en el idioma oficial que se solicite, siempre y cuando la empresa preste servicios en aquellas comunidades autónomas que disponen de lengua oficial diferente al castellano y la lengua utilizada sea oficial en dicha comunidad autónoma.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;9. Medios materiales y humanos.</strong></p>



<p>1. Las empresas se asegurarán de que los servicios de atención a la clientela estén dotados de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones y para garantizar los derechos lingüísticos de la clientela, independientemente de que dicho servicio sea prestado de forma directa o no, pudiendo adaptar sus medios técnicos y humanos a las distintas necesidades temporales del ejercicio de su actividad.</p>



<p>Asimismo, las empresas asegurarán la transmisión de información requerida por este departamento al resto de departamentos de la empresa y la coordinación entre los mismos, con pleno respeto a la protección de datos de carácter personal.</p>



<p>2. El personal que preste atención personalizada a la clientela, así como quien diseñe y gestione los medios automatizados que se puedan utilizar a tales efectos, deberá contar con una formación y capacitación adecuada, en función del sector o de la actividad, que garantice la eficacia en la gestión que realice, incluyendo una formación específica previa en idiomas cooficiales y accesibilidad universal, en atención a personas consumidoras vulnerables y usuarias en situación de vulnerabilidad y, en especial, a personas con discapacidad o de edad avanzada. A tal efecto, la empresa será responsable de proporcionar al personal la formación y capacitación continuada que sea necesaria para adaptar sus conocimientos sobre la actividad a las lenguas cooficiales, a las variaciones tecnológicas y necesidades del mercado incluyendo, en cualquier caso, formación sobre accesibilidad universal.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;10. Régimen de atención telefónica.</strong></p>



<p>1. Las empresas pondrán a disposición de la clientela un servicio de atención telefónica a los efectos de esta ley y deberán asegurar que el uso de la atención telefónica no suponga para la persona consumidora y usuaria un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. Asimismo, las empresas podrán poner a disposición de los clientes un servicio de mensajería instantánea para resolver dudas al tiempo que se formaliza la prestación del servicio.</p>



<p>2. En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el apartado anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para la persona consumidora o usuaria, el empresario le facilitará, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial, y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo, e informando sobre el coste del servicio asociado a cada numeración.</p>



<p>3. La comunicación iniciada por la clientela vía telefónica deberá ser atendida de forma efectiva por la empresa a la mayor brevedad, garantizando que el&nbsp;95 % de las llamadas recibidas sean atendidas, de media, en un plazo inferior a tres minutos.</p>



<p>A los efectos de este apartado, no se considerará que una comunicación iniciada por vía telefónica ha sido atendida de forma efectiva cuando dicha atención no permita a la clientela exponer el motivo de la comunicación y solicitar la atención personalizada por parte de un operador.</p>



<p>4. Se prohíbe la derivación de un teléfono gratuito a números que impliquen un coste para la clientela, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos para la atención de consultas, quejas, reclamaciones e incidencias. El servicio de atención a la clientela en ningún caso proporcionará ingresos adicionales, ni directos ni indirectos, a la empresa a costa de la clientela.</p>



<p>5. En el supuesto de personas con discapacidad auditiva, el canal telefónico será accesible y deberá complementarse, a elección de la persona con dicha discapacidad, con un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea por aplicación de dispositivo móvil de uso generalizado o bien con un sistema de vídeo interpretación en lengua de signos u otro sistema de análoga naturaleza que permita cumplir con lo dispuesto en el artículo&nbsp;15.</p>



<p>6. En el supuesto de personas de edad avanzada o con discapacidad el canal telefónico deberá ofrecerse y garantizarse la atención prioritaria respecto de otras personas consumidoras y usuarias.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;11. Tramitación centralizada de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias.</strong></p>



<p>1. Las empresas deberán proporcionar a la clientela una clave identificativa de cualquier consulta, queja, reclamación o incidencia transmitida por las personas consumidoras o usuarias o, en caso de servicios de tracto sucesivo, deberán tener un método de identificación por usuario que les permita identificar fácilmente el usuario y la consulta, queja, reclamación o incidencia transmitida por la persona consumidora o usuaria.</p>



<p>En el caso de consultas, la clave identificativa únicamente será preceptiva en el supuesto de que las mismas requieran de acciones posteriores o se encuentren en el supuesto primero del artículo&nbsp;12, no puedan ser contestadas durante el transcurso de la propia comunicación.</p>



<p>2. Los servicios de atención a la clientela comunicarán a la clientela, durante la interlocución relacionada con cada consulta, en su caso, queja, reclamación o incidencia, la clave identificativa de la misma, de modo que la simple referencia a esta permita a la clientela seguir el estado de su tramitación, de forma fácilmente accesible, viable y ágil.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;12. Constancia de la consulta, queja, reclamación o incidencia.</strong></p>



<p>1. Cualquiera que sea el medio de presentación de la consulta, queja, reclamación o incidencia y, sin perjuicio de la asignación de una clave identificativa para facilitar su seguimiento, deberá entregarse por parte de la empresa, en el transcurso de la comunicación, cuando el cliente así lo solicite expresamente o en los casos que reglamentariamente se determine, un justificante de la consulta, queja, reclamación o incidencia presentada que permita la constancia del contenido, la fecha y la hora de su recepción por el destinatario. Dicho justificante será facilitado por la empresa entre los disponibles por la empresa, y en un soporte duradero, salvo que el cliente solicite de forma expresa un medio distinto al inicialmente propuesto por la empresa.</p>



<p>En el caso de consultas, a los efectos de este artículo, únicamente será preceptiva la entrega del justificante a la clientela siempre que implique la apertura de una solicitud de información concreta cuando la contestación a las mismas, por parte del servicio de atención a la clientela, tenga relación con un contrato previamente suscrito.</p>



<p>En caso de que la consulta, en su caso, queja, reclamación o incidencia sea presentada a través de una llamada telefónica, videollamada o mensajería instantánea, y si la clientela da su consentimiento expreso, la empresa deberá grabar la llamada con la finalidad establecida en este apartado e informará del medio para acceder a ella en el justificante que se remita. En estos supuestos, la empresa deberá conservar copia de esta grabación, o de su transcripción, al menos, hasta que la clientela haya sido notificada de la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia de la que trae causa.</p>



<p>2. La entrega del justificante se realizará por la misma vía por la que se haya presentado la consulta, queja, reclamación o incidencia o por aquella que quien inicie la comunicación hubiera elegido de entre las puestas a disposición de la clientela por la empresa.</p>



<p>3. Quien inicie la comunicación deberá facilitar los datos necesarios para la entrega del justificante. En cualquier caso, se solicitarán por parte de la empresa cuando no hayan sido facilitados directamente por quien inicie la comunicación.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;13. Resolución y notificación.</strong></p>



<p>1. La resolución de las consultas, quejas, reclamaciones o incidencias deberá estar debidamente motivada. En tal sentido, la resolución deberá dar contestación a todas las cuestiones expuestas por la clientela e incorporar una motivación precisa y completa respecto de ellas en el caso de no acceder a las pretensiones de la clientela, sin que quepan contestaciones genéricas.</p>



<p>2. En ningún caso se podrá cerrar la tramitación de una consulta, queja, reclamación o incidencia por el transcurso del plazo fijado para su resolución que no sea imputable a la clientela.</p>



<p>3. En aquellos casos en los que la consulta, queja, reclamación o incidencia no sea presentada de forma completa, la empresa concederá un plazo no inferior a diez días hábiles a la clientela para su subsanación. Será a partir de la subsanación cuando se inicie el plazo de resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia. En caso de no subsanación por parte de la clientela de la consulta, reclamación o incidencia, se considerará resuelta.</p>



<p>4. En aquellos casos en que la empresa alegue el transcurso del plazo para la resolución por causas imputables a la clientela, la empresa asumirá la carga de la prueba. La prueba incluirá, asimismo, la constatación de haber informado previamente a la clientela de las consecuencias del transcurso del plazo, así como del otorgamiento del plazo indicado en el apartado anterior para su subsanación.</p>



<p>5. El medio utilizado para comunicar la resolución de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias a la clientela será el mismo por el que se haya presentado la consulta, queja, reclamación o incidencia o por aquel que la clientela hubiera elegido de entre los puestos a disposición de la clientela por la empresa. En caso de que la reclamación se cierre a través de una llamada telefónica, videollamada o mensajería instantánea y si el cliente da su consentimiento expreso, la empresa deberá grabar la llamada con la finalidad establecida en este artículo e informará del medio para acceder a ella en el justificante que se remita y tomando las debidas precauciones respecto a los datos de carácter personal que contienen dichas grabaciones.</p>



<p>6. La respuesta a la consulta, queja, reclamación o incidencia deberá hacerse en la misma lengua en la que se haya presentado la consulta, queja, reclamación o incidencia por parte de la clientela de acuerdo con lo previsto en el apartado&nbsp;2 del artículo&nbsp;7.</p>



<p>7. En el caso de que en la resolución la empresa no acceda a las pretensiones de la clientela, deberá informar en la resolución sobre los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos a los que la clientela puede tener acceso y cómo puede acceder a ellos. Aquellas empresas que no estén adheridas a estos sistemas de resolución deberán informar a sus clientes en la resolución desestimatoria acerca de los organismos a los que pueden acudir para defender sus derechos y, al menos, acerca de los organismos sectoriales y de aquellos acreditados en su territorio en virtud de la Ley&nbsp;7/2017, de&nbsp;2 de noviembre.</p>



<p>8. El sometimiento de la queja, reclamación o incidencia a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos dará lugar a la suspensión de las acciones de gestión de cobro o suspensión del servicio, en el caso de servicios de tracto sucesivo, relacionadas con ella, suspensión que deberá mantenerse en tanto no tenga lugar la comunicación a la persona consumidora o usuaria de la resolución expresa y motivada, salvo en aquellos casos en los que así lo determine la normativa sectorial aplicable.</p>



<p>9. La respuesta a las incidencias basadas en averías que afecten de manera simultánea y masiva a una pluralidad de clientes de los servicios de suministro y distribución de agua y energía y servicios de telecomunicaciones se realizará, atendiendo a su propia y específica naturaleza, de manera simultánea y actualizada a todos los afectados a través del canal digital de la empresa, incluyendo correo electrónico, redes sociales, sitios web y/o aplicaciones móviles, y en su caso, a través de los oportunos medios de comunicación.</p>



<p>En cualquier caso, para aquellas incidencias presentadas a través de un medio no digital, la respuesta se llevará a cabo en el mismo formato en el que hubiese sido presentada la incidencia y, al menos, a través de vía SMS.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;14. Disponibilidad del servicio de atención a la clientela.</strong></p>



<p>1. El horario del servicio atención al cliente se ajustará al horario comercial de la empresa, independientemente de si la actividad económica se lleva a cabo a través de establecimientos físicos o por vía electrónica. En el caso de que la actividad se lleve a cabo por vía electrónica, determinarán su horario comercial a estos efectos por el tiempo en que sea posible la realización de transacciones comerciales con los consumidores.</p>



<p>2. En todo caso, para los servicios básicos de interés general previstos en el apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;2 de esta norma que se presten de forma continuada, el servicio de atención a la clientela estará disponible&nbsp;24 horas al día, todos los días del año, para la comunicación de incidencias relativas a la continuidad del servicio.</p>



<p>A los efectos de este apartado, se entenderá que los servicios básicos de interés general se prestan de forma continuada cuando el proveedor del servicio se obligue a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de la clientela de carácter sucesivo, periódico o intermitente de forma más o menos permanente en el tiempo.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;15. Accesibilidad a los servicios de atención a la clientela.</strong></p>



<p>1. Los servicios de atención a la clientela serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal, igualdad de trato y no discriminación. Cuando excepcionalmente exista imposibilidad técnica, se preverán medios complementarios para garantizar el acceso a los mismos, en igualdad de condiciones, a personas consumidoras vulnerables y, en especial, a personas con discapacidad o a personas de edad avanzada, al menos a través del mismo medio por el que se inició la relación contractual.</p>



<p>En el supuesto de que el servicio de atención a la clientela se preste de manera presencial, los mostradores y puntos de atención deberán disponer de medidas que faciliten la accesibilidad a la información y a la comunicación.</p>



<p>2. A los efectos del apartado anterior, se presumirá la existencia de una situación de vulnerabilidad si esta se pone de manifiesto por la persona consumidora.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;16. Prestación diferenciada de la actividad de atención a la clientela.</strong></p>



<p>1. El servicio de atención a la clientela deberá estar claramente identificado y diferenciado de las otras actividades de la empresa, de manera que la clientela pueda identificar claramente que este servicio tiene como finalidad resolver consultas, quejas, reclamaciones o incidencias.</p>



<p>2. En ningún caso, salvo que el cliente así lo solicite, se aprovechará la formulación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias relacionadas con la continuidad o interrupción en los servicios básicos de interés general del artículo&nbsp;2 por la clientela para ofrecer bienes, servicios u ofertas comerciales de la empresa reclamada, salvo que estén relacionadas con la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia y, además, impliquen una mejora para la clientela en las condiciones de prestación del servicio o del precio.</p>



<p>3. En los casos en los que el servicio de atención a la clientela se preste por el canal telefónico, dicho servicio tendrá un código numérico específico y diferenciado del código utilizado para prestar servicios comerciales a través del canal telefónico, que también será específico para estos servicios.</p>



<p>4. Deberán bloquearse por parte del operador que recibe la llamada las llamadas de servicios de comunicación vocal provenientes de números de tarifas especiales o inteligentes atribuidos a servicios distintos de los previstos en el apartado anterior.</p>



<p>De igual modo, el operador que origina o reciba la llamada bloqueará por iniciativa propia, o cuando así sea solicitado por la autoridad competente, cualquier comunicación vocal dirigida desde un número de teléfono del que hubiera indicios de originar llamadas comerciales sin código numérico específico o sin cumplir con lo previsto en el apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;66 de la Ley&nbsp;11/2022, de&nbsp;28 de junio, General de Telecomunicaciones.</p>



<p>A tal efecto, los operadores deberán elaborar sistemas y procedimientos técnicos que permitan identificar de forma objetiva y razonable las llamadas comerciales identificadas en el párrafo anterior. Su utilización requerirá autorización expresa mediante resolución motivada dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.</p>



<p>Una vez autorizados, el cumplimiento de estos criterios técnicos permitirá a los operadores proceder al bloqueo de la transmisión del tráfico irregular identificado, sin necesidad de nueva autorización individual, siempre que se notifique dicha actuación en el plazo máximo de dos días hábiles a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, en su caso, a los operadores o proveedores afectados, aportando la información que justifique la medida adoptada.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;17. Plazo de resolución de consultas, quejas, reclamaciones e incidencias.</strong></p>



<p>1. Las consultas, quejas, reclamaciones o incidencias, independientemente del medio a través del que se presenten, serán resueltas en el plazo más breve posible en función de la naturaleza del problema y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su presentación, salvo que la normativa sectorial establezca un plazo distinto.</p>



<p>2. No obstante lo anterior, en el supuesto de contratos de tracto sucesivo vinculados a los servicios de carácter básico de interés general indicados en el artículo&nbsp;2, las consultas o incidencias que versen sobre la continuidad del servicio, tales como cortes o suspensión del servicio, deberán ser respondidas en el plazo máximo de dos horas, proporcionando la información de que se disponga sobre las causas que han provocado la incidencia y han afectado a la continuidad del servicio, así como del plazo estimado para la restauración del servicio.</p>



<p>3. En el caso de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias relacionadas con facturación o cobros indebidos deberán ser respondidas en el plazo máximo de cinco días.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;18. Implantación de un sistema de valoración de la satisfacción del cliente.</strong></p>



<p>1. Las empresas deberán implantar y documentar un sistema que permita definir el grado de satisfacción de su clientela respecto al trato recibido por parte del servicio que le ha atendido, que permita identificar las causas de insatisfacción, especialmente si estas se derivan de la mala prestación del servicio y no de la atención al cliente. Las empresas llevarán un registro de la información que resulte de la implantación de este sistema. Este sistema habrá de diseñarse bajo los presupuestos de accesibilidad universal, atendiendo entre otros a criterios de accesibilidad cognitiva, contando igualmente con el sistema de video interpretación Svisual y un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea, así como soportes accesibles que permitan el uso a las personas consumidoras vulnerables.</p>



<p>La implantación de este sistema deberá realizarse de acuerdo con la normativa laboral y, especialmente conforme a lo previsto en los apartados&nbsp;4.d) y&nbsp;5.f) del artículo&nbsp;64 del Real Decreto Legislativo&nbsp;2/2015, de&nbsp;23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p>



<p>2. En ningún caso podrán realizarse encuestas de satisfacción del servicio con anterioridad a la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;19. Colaboración con las asociaciones de consumidores y Administraciones públicas.</strong></p>



<p>Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán establecer marcos estables de colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en su ámbito territorial, bien de forma general, bien de forma sectorial, en relación con los servicios de atención a la clientela y el mantenimiento de su calidad y eficacia.</p>



<p>La Administración fomentará la colaboración de los órganos consultivos en materia de consumo y las asociaciones de consumidores que los integran, con las organizaciones de empresarios y las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley con objeto de establecer marcos estables de colaboración, bien de forma general, bien de forma sectorial, en relación con los servicios de atención a la clientela y el mantenimiento de su calidad y eficacia.</p>



<p>Estos marcos estables de colaboración se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre, para los convenios o acuerdos de colaboración de las asociaciones de consumidores y usuarios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro, así como por la normativa autonómica que resulte de aplicación, en su caso.</p>



<p>Las Administraciones públicas, dentro de sus competencias de protección a las personas consumidoras, podrán implementar canales de comunicación con las empresas en aras de mejorar la calidad y eficacia de los servicios de atención a la clientela.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;20. Tratamiento de datos.</strong></p>



<p>Todo tratamiento de los datos de carácter personal que se realice para la prestación del servicio de atención a la clientela deberá cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE)&nbsp;2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de&nbsp;27 de abril de&nbsp;2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva&nbsp;95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica&nbsp;3/2018, de&nbsp;5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo.</p>



<p>CAPÍTULO III</p>



<p><strong>Sistemas de evaluación</strong></p>



<p><strong>Artículo&nbsp;21. Sistemas de evaluación.</strong></p>



<p>1. Las empresas deberán implantar y documentar un sistema anual de evaluación del nivel de calidad del servicio de atención a la clientela conseguido, que incluirá los parámetros a los que se refiere el capítulo II, sin perjuicio de la normativa sectorial vigente que, en su caso, complementará lo dispuesto en el presente apartado. El ámbito geográfico de medición de los parámetros será la totalidad del territorio nacional o, en su caso, la parte de este en la que lleven a cabo su actividad.</p>



<p>De forma justificada en atención al volumen de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias recibidas en relación con el total de servicios prestados, las empresas que ocupan a menos de&nbsp;250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de&nbsp;50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de&nbsp;43 millones de euros en el ejercicio económico anterior podrán implementar el sistema de evaluación definido en este artículo de forma bienal.</p>



<p>2. El sistema de evaluación del nivel de calidad deberá estar debidamente documentado y desarrollado de forma suficiente, mediante soportes que garanticen su integridad e idoneidad para permitir tanto su inspección por los servicios pertinentes de la Administración competente, como su auditoría por una entidad externa. Las empresas deberán conservar la documentación correspondiente durante al menos cinco años.</p>



<p>3. Las empresas deberán tener a disposición de la Administración competente, al final del primer trimestre del año siguiente al que se haya realizado la evaluación, una copia actualizada de la documentación descriptiva referida en el apartado anterior. El requerimiento para su examen por la Administración deberá poder ser atendido por vía telemática, en formato electrónico sobre aplicaciones ofimáticas de uso habitual.</p>



<p>4. Las empresas deberán hacer pública la documentación descriptiva y su correspondiente auditoría a través de su página web.</p>



<p>5. El sistema de evaluación del nivel de calidad del servicio de atención a la clientela se deberá actualizar todas las veces que sea necesario, para adecuarlo a las condiciones de prestación del servicio y de medición de los parámetros, así como para subsanar las deficiencias expresamente notificadas por la Administración y las señaladas, en su caso, en el acta de inspección correspondiente o en el informe de auditoría al que se refiere el artículo&nbsp;22 en relación con el sistema de evaluación.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;22. Auditoría relativa al sistema de evaluación.</strong></p>



<p>1. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente, que complementará lo dispuesto en el presente apartado, las empresas deberán contratar la realización de una auditoría anual para comprobar la fiabilidad y precisión de las mediciones publicadas por la empresa respecto a la calidad de sus servicios de atención a la clientela y, en particular, para verificar que:</p>



<p>a) La empresa auditada dispone y aplica un sistema de evaluación del nivel de calidad de servicio, implantado conforme a lo dispuesto en esta ley, debidamente documentado y que coincide con la versión puesta a disposición de la Administración competente en aplicación de lo dispuesto en el artículo&nbsp;21.</p>



<p>b) El sistema de evaluación del nivel de calidad del servicio asegura que el error cometido en la medición de cada parámetro no es superior al&nbsp;5 por ciento con respecto a su valor real.</p>



<p>De forma justificada en atención al volumen de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias recibidas en relación con el total de servicios prestados, las empresas que ocupan a menos de&nbsp;250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de&nbsp;50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de&nbsp;43 millones de euros en el ejercicio económico anterior podrán llevar a cabo la auditoria descrita en este apartado de forma bienal.</p>



<p>2. La auditoría indicada en el apartado&nbsp;1 deberá ser realizada por una empresa auditora debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación. A tal efecto, se podrán desarrollar normas técnicas que concreten los esquemas de evaluación acreditada.</p>



<p>3. La empresa auditada proporcionará a la entidad auditora acceso a todas las personas, lugares, equipos y datos necesarios para la comprobación de todos los extremos, sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de la normativa vigente en materia de protección de datos.</p>



<p>CAPÍTULO IV</p>



<p><strong>Infracciones y sanciones</strong></p>



<p><strong>Artículo&nbsp;23. Infracciones y sanciones.</strong></p>



<p>1. El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de esta ley será sancionado como infracción en materia de consumo, siendo de aplicación lo dispuesto en el régimen sancionador general sobre protección de las personas consumidoras y usuarias previsto en el libro primero del título IV del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre, y por la normativa autonómica que resulte de aplicación.</p>



<p>2. Cuando el mismo hecho y en función de idéntico ataque a los intereses públicos pueda ser calificado como infracción con arreglo a esta norma y otras normas sancionadoras de carácter sectorial, se aplicará de forma preferente la normativa sectorial.</p>



<p>3. Las infracciones en materia de protección de datos se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de&nbsp;27 de abril de&nbsp;2016, y en la Ley Orgánica&nbsp;3/2018, de&nbsp;5 de diciembre.</p>



<p>4. Este régimen de infracciones y sanciones tendrá en cuenta la reincidencia de la conducta, así como el resarcimiento del daño, a fin de proceder a la agravación o la atenuación de la sanción, respectivamente.</p>



<p><strong>Disposición adicional única. Aplicación de la ley en el ámbito autonómico.</strong></p>



<p>Esta ley se aplicará en las comunidades autónomas en lo que no se oponga a los regímenes competenciales existentes en los respectivos Estatutos de Autonomía.</p>



<p>Cuando de la aplicación de la norma resultasen competentes órganos de diversas administraciones, se establecerán mecanismos de colaboración con carácter previo a la aplicación de la norma en el ámbito sancionador.</p>



<p><strong>Disposición transitoria única. Régimen transitorio.</strong></p>



<p>1. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adaptar sus servicios de atención a la clientela a las disposiciones de la misma en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor.</p>



<p>2. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro referidas en el apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;2, las estipulaciones de la presente ley no resultarán de aplicación en tanto en cuanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario de la norma que adapte su contenido.</p>



<p>3. Los operadores afectados por el ámbito de aplicación del apartado&nbsp;4 del artículo&nbsp;16 notificarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley los criterios empleados para la detección del tráfico irregular identificado en dicho apartado.</p>



<p>4. En el caso de las empresas comercializadoras de luz, gas y de servicios telefónicos referidas en el apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;2, las estipulaciones previstas en el apartado&nbsp;2 del artículo&nbsp;14 y en los apartados&nbsp;2, 3 y&nbsp;4 del artículo&nbsp;16, no resultarán de aplicación en tanto en cuanto no alcance la empresa prestadora del servicio o grupo de empresas al que pertenezca una cuota del mercado nacional del&nbsp;5 % y no pertenezca a la categoría de empresas que se definen en el apartado&nbsp;2 del artículo&nbsp;2. A tales efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia presentará anualmente, antes del mes de marzo de cada año, un informe analizando las cuotas de mercado y del tamaño de las empresas de los sectores de la comercialización de luz y gas en el ejercicio anterior.</p>



<p><strong>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</strong></p>



<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley y, en particular los artículos&nbsp;6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y&nbsp;16 de la Orden ECO/734/2004, de&nbsp;11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.</p>



<p><strong>Disposición final primera. Modificación de la Ley&nbsp;3/1991, de&nbsp;10 de enero, de Competencia Desleal.</strong></p>



<p>Se introduce un nuevo apartado&nbsp;9 en el artículo&nbsp;27 de la Ley&nbsp;3/1991, de&nbsp;10 de enero, de Competencia Desleal, con la siguiente redacción:</p>



<p>«9. Se dirijan a las personas consumidoras de forma individualizada, habiéndose personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada, sin informar sobre los parámetros utilizados para tal personalización o sobre las fuentes de datos utilizadas en los casos de ofertas relativas a contratos por productos o servicios del sector financiero.»</p>



<p><strong>Disposición final segunda. Modificación de la Ley&nbsp;44/2002, de&nbsp;22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.</strong></p>



<p>Se modifica la Ley&nbsp;44/2002, de&nbsp;22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en los siguientes términos:</p>



<p>Uno. Se modifica la sección&nbsp;1.ª del capítulo V, que queda redactada como sigue:</p>



<p><strong>«Artículo&nbsp;29. Departamento de atención a la clientela y Defensor de la Clientela.</strong></p>



<p>1. Las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago, las entidades acogidas a lo establecido en los artículos&nbsp;14 y&nbsp;15 del Real Decreto-ley&nbsp;19/2018, de&nbsp;23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, las entidades de dinero electrónico, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las sociedades de correduría de seguros, los corredores de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, con las precisiones establecidas en la disposición adicional primera de la Orden ECO/734/2004, de&nbsp;11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, los prestamistas inmobiliarios que no sean entidades de crédito, los intermediarios de crédito, cuando operen en el ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, las entidades financieras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, las entidades aseguradoras, las empresas de servicios de inversión y las sucursales en España de las entidades enumeradas con domicilio social en otro Estado estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los usuarios de servicios financieros puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, incluidas aquellas que se deriven de incidencias o consultas no resueltas satisfactoriamente por la oficina o departamento que hubiera prestado el&nbsp;servicio.</p>



<p>A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención a la clientela encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones. Las entidades que formen parte del mismo grupo económico podrán disponer de un departamento o servicio de atención a la clientela único para todo el grupo.</p>



<p>Dichos servicios de atención a la clientela, que deben garantizar el nivel mínimo de calidad en atención al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal, igualdad de trato y no discriminación, garantizando el acceso a personas con discapacidad o a personas de edad avanzada.</p>



<p>A los efectos de esta ley, se entenderá por queja o reclamación: cualquier manifestación relativa a la defectuosa prestación del servicio o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la oferta realizada, comunicada por la clientela al servicio de atención, independiente de su calificación interna como queja, reclamación u otras análogas.</p>



<p>Igualmente, se entenderán como tales las que se deriven de incidencias o consultas no resueltas satisfactoriamente por la oficina o departamento que hubiera prestado el servicio.</p>



<p>Dicho servicio de atención a la clientela, que será gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable, se prestará en horario de atención comercial. No obstante, se deberá garantizar la prestación de un servicio de una atención de forma continuada las&nbsp;24 horas del día todos los días del año, cuando sea necesario para atender las quejas o reclamaciones derivadas de la desatención de las incidencias relativas al mantenimiento de aquellos servicios que exijan una prestación continuada.</p>



<p>Las entidades asegurarán a su clientela la disponibilidad de canales presenciales, ya sea permanentes o intermitentes, o telefónicos o telemáticos para el servicio de atención al cliente, atendiendo al principio de prestación personalizada.</p>



<p>Se entiende por prestación personalizada aquella que tiene en consideración la edad, la situación de discapacidad, la condición de persona extranjera y su situación administrativa de la persona que se dirige al servicio de atención al cliente, las características de la zona geográfica en la que reside la persona en términos de población y el nivel de competencias digitales de dicha persona, entre otras cuestiones.</p>



<p>Las entidades que, en su caso, pongan a disposición de la clientela un servicio de atención telefónica o electrónica, deben garantizar una atención personalizada por parte de los servicios de atención a la clientela, ofrecida a través de un operador o agente del mismo, que asegure una interacción fluida. Los agentes del servicio de atención a la clientela contarán con supervisores o superiores jerárquicos que gestionarán las posibles quejas que pudiera generar la atención recibida. De forma específica, deberá disponerse por las entidades de los recursos adecuados que, a través de la atención telefónica, puedan prestar una atención personalizada específica a personas vulnerables o en riesgo de exclusión financiera, asistiéndoles en el acceso al servicio de atención a la clientela.</p>



<p>En el caso de que los servicios de atención a la clientela utilicen la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones, se prohíbe el empleo de contestadores automáticos u otros medios análogos como medio exclusivo de atención a la clientela, sin perjuicio de la presentación de la queja o reclamación en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, de conformidad con el artículo&nbsp;29 ter.</p>



<p>Las empresas que, en su caso, pongan a disposición de la clientela un servicio de atención telefónica a los efectos de esta ley, deberán asegurar que el uso de la atención telefónica no suponga para el consumidor un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. En caso contrario, se le deberá informar sobre un número geográfico o móvil alternativo e informar sobre el coste del servicio asociado a cada numeración.</p>



<p>La comunicación iniciada por la clientela vía telefónica deberá ser atendida de forma efectiva por la empresa a la mayor brevedad posible, dentro de los medios técnicos y humanos de que disponga el servicio de atención a la clientela. No se considerará que una comunicación iniciada por vía telefónica ha sido atendida de forma efectiva cuando dicha atención no permita a la clientela exponer el motivo de la comunicación y solicitar la atención personalizada por parte de un operador.</p>



<p>En todo caso, se prohíbe la derivación, por cualquier medio, de un teléfono gratuito a números que impliquen un coste para la clientela.</p>



<p>En el caso de personas con discapacidad auditiva, dicho canal telefónico será accesible y deberá complementarse con los mecanismos adecuados que garanticen la debida comunicación con la persona afectada.</p>



<p>Dichas entidades podrán, bien individualmente, bien agrupadas por ramas de actividad, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, designar un Defensor de la Clientela, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.</p>



<p>2. La decisión del Defensor de la Clientela favorable a la reclamación vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.</p>



<p>3. Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para separar el departamento o servicio de atención a la clientela de los restantes servicios comerciales u operativos de la organización, de modo que se garantice que aquél tome de manera autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad y, asimismo, se eviten conflictos de interés, permitiendo a la clientela la percepción de este servicio como aquel cuya finalidad sea facilitar información o resolver, quejas o reclamaciones. En la adopción de dichas medidas se deberá tener en cuenta los criterios marcados por las guías supervisoras de las autoridades de supervisión correspondientes.</p>



<p>Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las entidades adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los procedimientos previstos para la transmisión de la información requerida por el departamento o servicio de atención a la clientela al resto de servicios de la organización respondan a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación.</p>



<p>En ningún caso los servicios de atención a la clientela de las entidades aprovecharán la formulación de quejas o reclamaciones para ofrecer bienes, servicios u ofertas comerciales, salvo que estas estuvieran directa y claramente relacionadas con la resolución de la queja o reclamación, e implicara, en todo caso, una mejora en las condiciones de prestación del servicio o del precio.</p>



<p>4. Las entidades se asegurarán de que sus departamentos o servicios de atención a la clientela están dotados de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.</p>



<p>En particular, adoptarán las acciones necesarias para que el personal al servicio de dichos departamentos cuente con una formación y capacitación especializada, en función del sector o de la actividad, que garantice la eficacia en la gestión que realice, incluyendo una formación específica previa en atención a personas consumidoras vulnerables y, en especial, a personas con discapacidad o de edad avanzada, proporcionando la formación y capacitación continuada que sea necesaria para adaptar sus conocimientos sobre la actividad a las variaciones tecnológicas y necesidades del mercado.</p>



<p>5. Las entidades pondrán a disposición de su clientela, en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web, en un apartado específico de fácil identificación, la información siguiente sobre el servicio de atención a la clientela:</p>



<p>a) La existencia de dicho departamento de atención a la clientela y, en su caso, de un defensor de la clientela, con indicación de su dirección postal y electrónica.</p>



<p>b) La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por su clientela, en el plazo de un mes desde su presentación. En los casos de reclamaciones que versen sobre servicios de pago será de aplicación el régimen de plazo de resolución previsto en el artículo&nbsp;69 del Real Decreto-ley&nbsp;19/2018, de&nbsp;23 de noviembre.</p>



<p>c) Los canales de comunicación disponibles con el departamento de atención a la clientela, así como los mecanismos habilitados para asegurar el registro y constancia de la reclamación o queja presentada, y del contenido de la misma.</p>



<p>d) Mecanismos para facilitar el seguimiento de la tramitación de las quejas y reclamaciones presentadas por el interesado.</p>



<p>e) Medios elegidos para comunicar la resolución de las quejas y reclamaciones que deberá realizar por escrito, bien en papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.</p>



<p>f) El reglamento de funcionamiento del servicio de atención a la clientela y, en su caso, del defensor de la clientela.</p>



<p>g) Referencias a la normativa de transparencia y protección de la clientela de servicios financieros.</p>



<p>h) Horario del servicio de atención a la clientela.</p>



<p>6. En aras de la proporcionalidad, reglamentariamente se adaptarán los requisitos previstos en relación con los departamentos de atención a la clientela para su aplicación flexibilizada por parte de las Cooperativas de Crédito y Cajas de Ahorro.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;29 bis. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones.</strong></p>



<p>1. El presente procedimiento será exigible en la tramitación de las quejas y reclamaciones cuyo conocimiento se atribuya al defensor de la clientela, de acuerdo con lo que disponga cada reglamento de funcionamiento, y siempre que aquéllas no hayan sido resueltas previamente por la oficina o servicio objeto de la reclamación o por el departamento o servicio de atención a la clientela.</p>



<p>2. Los clientes que presenten quejas y reclamaciones cuyo conocimiento se atribuya al departamento o servicio de atención a la clientela, podrán solicitar que aquéllas sean tramitadas conforme se establece en esta sección.</p>



<p>3. En todo caso, las entidades recogidas en el apartado primero del artículo&nbsp;29 dispondrán de un plazo de un mes, o, en el caso de los servicios de pago, del plazo de resolución previsto en el artículo&nbsp;69 del Real Decreto-ley&nbsp;19/2018, de&nbsp;23 de noviembre, a contar desde la presentación ante ellas de la queja o reclamación, para dictar un pronunciamiento.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;29 ter. Forma, contenido y lugar de la presentación de las quejas y reclamaciones.</strong></p>



<p>1. La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, no pudiendo presentarse las quejas o reclamaciones por vía telefónica.</p>



<p>La utilización de medios informáticos, electrónicos o telemáticos deberá ajustarse a las exigencias previstas en la Ley&nbsp;6/2020, de&nbsp;11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.</p>



<p>2. La presentación de quejas y reclamaciones podrá realizarse en castellano, así como en cualquiera de las lenguas cooficiales cuando el servicio de atención a la clientela sea dirigido a clientela sita en comunidades autónomas que dispongan de lenguas cooficiales.</p>



<p>3. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que se hará constar:</p>



<p>a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos al registro público para las jurídicas.</p>



<p>b) Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.</p>



<p>c) Oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.</p>



<p>d) Que la persona reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.</p>



<p>e) Lugar, fecha y firma.</p>



<p>La persona reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación.</p>



<p>4. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante los departamentos o servicios de atención a la clientela, ante el defensor de la clientela, en su caso, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, a través de cualquier aplicación o servicio en línea cuya finalidad consista en la prestación de servicios a la clientela, así como en la dirección de correo electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;29 quater. Admisión a trámite.</strong></p>



<p>1. Recibida la queja o reclamación por la entidad, ésta será remitida al departamento o servicio de atención a la clientela, quien, cuando proceda de acuerdo con el reglamento de funcionamiento, la remitirá, a su vez, al defensor de la clientela. Si la queja o reclamación hubiera sido presentada ante el defensor de la clientela no tratándose de un asunto de su competencia, se remitirá por éste al departamento o servicio de atención a la clientela. Deberá informarse a la persona reclamante sobre la instancia competente para conocer su queja o reclamación.</p>



<p>Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que el cómputo del plazo máximo de resolución comenzará a contar desde la presentación ante las entidades afectadas de la queja o reclamación.</p>



<p>En todo caso, se deberá acusar recibo por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero, y dejar constancia del contenido, la hora y la fecha de presentación a efectos del cómputo de dicho plazo. La entrega del justificante se realizará por la misma vía por la que se haya presentado la queja o reclamación o por aquella que quien inicie la comunicación hubiera elegido de entre las legalmente posibles. La entidad se asegurará de disponer de los datos necesarios para la entrega del justificante, solicitándolos al interesado cuando no hayan sido facilitados directamente por este.</p>



<p>A tal fin, se asignará una clave identificativa a cualquier queja o reclamación interpuesta por el cliente, que le será comunicada al mismo. Dicha clave permitirá el seguimiento por el cliente del estado de tramitación de su reclamación o queja.</p>



<p>Recibida la queja o reclamación por la instancia competente para su tramitación, se procederá a la apertura de expediente.</p>



<p>La queja o reclamación se presentará una sola vez por el interesado, sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos órganos de la entidad.</p>



<p>2. Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad de la persona reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la queja o reclamación, se requerirá al firmante para completar la documentación remitida en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite.</p>



<p>El plazo empleado por la persona reclamante para subsanar los errores a que se refiere el párrafo anterior interrumpirá el cómputo del plazo previsto en el artículo&nbsp;29 bis.</p>



<p>3. Sólo podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas y reclamaciones en los casos siguientes:</p>



<p>a) Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables.</p>



<p>b) Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones distintos, cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias.</p>



<p>c) Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de la queja o reclamación no se refieran a operaciones concretas.</p>



<p>d) Cuando se formulen quejas y reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.</p>



<p>e) Cuando hubiera transcurrido el plazo para la presentación de quejas y reclamaciones que establezca el reglamento de funcionamiento.</p>



<p>f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de&nbsp;5 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja.</p>



<p>Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de una queja o reclamación y de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la primera.</p>



<p>4. Cuando se entienda no admisible a trámite la queja o reclamación, por alguna de las causas indicadas, se pondrá de manifiesto al interesado mediante decisión motivada, dándole un plazo de diez días naturales para que presente sus alegaciones. Cuando el interesado hubiera contestado y se mantengan las causas de inadmisión, se le comunicará la decisión final adoptada. Dicho plazo de diez días interrumpirá el cómputo del plazo máximo de resolución recogido en el artículo&nbsp;29 bis.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;29 quinquies. Tramitación.</strong></p>



<p>1. Los departamentos o servicios de atención a la clientela y los defensores de la clientela podrán recabar en el curso de la tramitación de los expedientes, tanto de la persona reclamante como de los distintos departamentos y servicios de la entidad afectada, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren pertinentes para adoptar su decisión.</p>



<p>2. En el caso de que el asunto sea conocido por el defensor de la clientela, se habilitará un plazo, cuya duración será fijada en el reglamento de funcionamiento, para que la entidad afectada presente sus alegaciones.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;29 sexies. Allanamiento y desistimiento.</strong></p>



<p>1. Si a la vista de la queja o reclamación, la entidad rectificase su situación con la persona reclamante a satisfacción de éste, deberá comunicarlo a la instancia competente y justificarlo documentalmente, salvo que existiere desistimiento expreso del interesado. En tales casos, se procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite.</p>



<p>2. Los interesados podrán desistir de sus quejas y reclamaciones en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que a la relación con el interesado se refiere. No obstante, el defensor de la clientela podrá acordar la continuación del mismo en el marco de su función de promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;29 septies. Finalización y notificación.</strong></p>



<p>1. El expediente deberá finalizar en el plazo máximo de un mes, o en el plazo de resolución previsto en el artículo&nbsp;69 del Real Decreto-ley&nbsp;19/2018, de&nbsp;23 de&nbsp;noviembre, a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada por el cliente ante la entidad.</p>



<p>En los casos en los que no sea posible resolver las quejas o reclamaciones en los plazos indicados, por motivos no imputables a la empresa que forma parte de la relación contractual, se informará a la persona interesada de las medidas adoptadas para su resolución dentro de ese mismo plazo.</p>



<p>2. La decisión estará siempre debidamente motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada queja o reclamación, contestando a todas las cuestiones expuestas por la clientela y fundándose en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela aplicables, así como las buenas prácticas y usos financieros.</p>



<p>En el caso de que la decisión se aparte de los criterios manifestados en expedientes anteriores similares, deberán aportarse las razones que lo justifiquen.</p>



<p>En caso de ser contraria a las pretensiones de la clientela, se comunicará en la misma de forma expresa la posibilidad abierta al cliente de acudir a servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como el modo de hacerlo.</p>



<p>3. La decisión será notificada a los interesados en el plazo de diez días naturales a contar desde su fecha, por escrito o en cualquier otro soporte duradero, a través del canal indicado expresamente para hacerlo en la comunicación inicial o, en caso de no haberlo indicado, a través del utilizado para la presentación de la reclamación o queja.</p>



<p>4. La notificación se realizará en la misma lengua en la que se haya presentado la queja y reclamación por parte de la clientela.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;30. Presentación de reclamaciones, quejas y consultas ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</strong></p>



<p>1. Los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, hasta la creación de la entidad a la que se refiere la disposición adicional primera de la Ley&nbsp;7/2017, de&nbsp;2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva&nbsp;2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de&nbsp;21 de mayo de&nbsp;2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, atenderán las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de servicios financieros, que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.</p>



<p>Los servicios de reclamaciones atenderán también las consultas que formulen los usuarios de servicios financieros sobre las normas aplicables en materia de transparencia y protección a la clientela, así como sobre los cauces legales existentes para el ejercicio de sus derechos.</p>



<p>La organización y el funcionamiento de los servicios de reclamaciones se ajustarán a los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad y representación.</p>



<p>Los servicios de reclamaciones funcionarán bajo el principio de ventanilla única, debiendo remitir al competente las reclamaciones que no sean de su competencia.</p>



<p>Los servicios de reclamaciones informarán a los servicios de supervisión correspondientes cuando aprecien indicios de incumplimientos graves o reiterados de las normas de transparencia y protección a la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros por parte de una misma entidad.</p>



<p>2. Los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones resolverán las quejas y reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior, mediante informes motivados, que no tendrán en ningún caso carácter de acto administrativo recurrible.</p>



<p>3. La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa desarrollará el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que deberá ajustarse a las siguientes reglas:</p>



<p>a) Para la admisión y tramitación de reclamaciones será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, dirigido al departamento o servicio de atención a la clientela o, en su caso, al Defensor de la Clientela de la entidad contra la que se reclame. Éstos deberán acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo, la persona reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.</p>



<p>b) Recibida la reclamación por el servicio de reclamaciones competente por razón de la materia se verificará la concurrencia de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y, si se cumplen los requisitos necesarios, se procederá a la apertura de un expediente por cada reclamación, en el que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con la misma; en caso contrario, se requerirá a la persona reclamante para completar la información en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su reclamación.</p>



<p>El plazo máximo para la resolución del expediente será de&nbsp;90 días naturales contados desde la fecha de la presentación de la reclamación o, en su caso, desde la fecha en que conste en soporte duradero que se ha recibido la documentación completa y necesaria para tramitar el procedimiento.</p>



<p>c) Formulado el correspondiente informe, y si éste fuera desfavorable a la entidad reclamada, ésta estará obligada a informar al servicio de reclamaciones competente si ha procedido a la rectificación voluntaria en un plazo no superior a un mes desde su notificación.</p>



<p>4. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicarán anualmente en su página web una memoria de sus respectivos servicios de reclamaciones en la que, al menos, deberá incluirse el resumen estadístico de las consultas y reclamaciones atendidas y los criterios mantenidos por dichos servicios, en relación con las materias sobre las que versan las reclamaciones presentadas, así como las entidades afectadas, con indicación en su caso del carácter favorable o desfavorable del informe.</p>



<p><strong>Artículo&nbsp;31. Habilitación para desarrollo reglamentario.</strong></p>



<p>La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecerá los requisitos a respetar por el departamento o servicio de atención a la clientela y el Defensor de la Clientela, así como el procedimiento a que someta la resolución de las reclamaciones, pudiendo a tal fin exigir, en su caso, las adecuadas medidas de separación de sus integrantes de los restantes servicios comerciales u operativos de las entidades, someter a verificación administrativa su reglamento de funcionamiento o cualesquiera otras características del servicio, y exigir la inclusión, en una memoria anual de las entidades, de un resumen con los aspectos más destacables de la actuación del departamento o servicio de atención a la clientela y el Defensor de la Clientela durante el ejercicio que corresponda.»</p>



<p>Dos. Se añade una letra e) a la disposición final tercera, con la siguiente redacción:</p>



<p>«e) En el caso de las Cooperativas de Crédito y Cajas de Ahorro referidas en el apartado&nbsp;6 del artículo&nbsp;29, lo previsto en las estipulaciones de los apartados&nbsp;3 y&nbsp;4 del artículo&nbsp;29 septies no resultarán de aplicación en tanto en cuanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario de la norma que adapte su contenido a este precepto, realizándose hasta entonces la notificación a la que se refiere en la misma lengua en la que se haya celebrado el contrato o se haya dirigido personalmente la oferta comercial al consumidor y usuario, o bien se haya presentado la queja y reclamación por parte de este.»</p>



<p><strong>Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre.</strong></p>



<p>Se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;1/2007, de&nbsp;16 de noviembre, en los siguientes términos:</p>



<p>Uno. Se modifica la letra c) del apartado&nbsp;1 y el apartado&nbsp;4 del artículo&nbsp;20, que quedan redactados como sigue:</p>



<p>«c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario.</p>



<p>En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.</p>



<p>En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial, el comerciante facilitará de forma clara y comprensible información sobre el precio cuando este haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada. Esta personalización no podrá derivar en incrementos del precio final de venta cuando se produzca un incremento de la demanda en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora.</p>



<p>A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por contexto de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, el derivado de cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley&nbsp;17/2015, de&nbsp;9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.</p>



<p>En todo caso, el precio final ofertado deberá respetar la normativa reguladora de precios que resulte de aplicación, en su caso, con referencia expresa a dicha normativa y los parámetros utilizados para la fijación del precio final conforme a la misma.»</p>



<p>«4. Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas.</p>



<p>En cualquier caso, a efectos del apartado anterior, las reseñas emitidas deberán referirse a productos o servicios adquiridos o utilizados en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la reseña y el empresario que comercialice el bien o servicio al que se refiera una reseña estará facultado para responder a la misma a través del mismo canal.</p>



<p>En el supuesto de que una o varias reseñas no sean formuladas por un consumidor o usuario que haya adquirido o utilizado efectivamente el bien o servicio al que se refiere o sea engañosa, el empresario a cuyo bien o servicio se refiera la reseña estará facultado para solicitar la eliminación de esta, para lo que deberá acreditar, de forma fehaciente, que la reseña no ha sido publicada por un consumidor o usuario que haya comprado o utilizado el bien o servicio.»</p>



<p>Dos. Se modifican los apartados&nbsp;2 y&nbsp;3 del artículo&nbsp;21, que quedan redactados como sigue:</p>



<p>«2. Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.</p>



<p>Las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos.</p>



<p>Se deberán identificar claramente los servicios de atención al cliente en relación a las otras actividades de la empresa, prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo.</p>



<p>En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.</p>



<p>En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el párrafo anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.</p>



<p>Adicionalmente, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro y distribución de agua y energía, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo de pasajeros, transporte de viajeros por ferrocarril, transporte de viajeros en autobús o autocar, los sanitarios, así como aquellos que legalmente se determinen.</p>



<p>3. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre los medios a través de los cuales puedan interponer, cualquiera que sea su lugar de residencia, sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados, que deberá incluir, al menos, el medio por el que se inició la relación contractual, así como la vía postal, telefónica y un medio de comunicación electrónica. Los empresarios comunicarán además su dirección legal si esta no coincidiera con la dirección habitual para la correspondencia.</p>



<p>Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la reclamación.»</p>



<p>Tres. Se modifica la letra q) del apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;47, que queda redactada como sigue:</p>



<p>«q) El incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente incluidas en esta norma y en su normativa específica.»</p>



<p>Cuatro. Se modifican las letras a) y b) del apartado&nbsp;2 del artículo&nbsp;48, que quedan redactadas como sigue:</p>



<p>«a) Las infracciones de los apartados f), g), i), k), m), n), ñ), p), q) y t) del artículo&nbsp;47 se calificarán como leves, salvo que tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero de este artículo.</p>



<p>b) Las infracciones de los apartados d), e), h), j), l) o), r) y s) se calificarán como graves, salvo que tengan la consideración de muy graves de acuerdo con el apartado tercero de este artículo.»</p>



<p>Cinco. Se modifica el apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;62, que queda redactado como sigue:</p>



<p>«1. En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.</p>



<p>Se presumirá que no existe voluntad de contratar, deviniendo nulo el contrato, en aquellos contratos suscritos vía telefónica con incumplimiento de lo previsto en la normativa relativa a llamadas no solicitadas. En cualquier caso, se entenderá que no existe consentimiento para la realización de la llamada que da lugar a la contratación si este no ha sido obtenido o renovado de forma expresa en los dos años anteriores a la comunicación.</p>



<p>Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, en la contratación de préstamos o créditos con entidades financieras en los que se haya perfeccionado el contrato y entregado las sumas prestadas, el incumplimiento de lo previsto en la normativa relativa a llamadas no solicitadas supondrá la aplicación al contrato de los intereses legales del dinero. Si el interés pactado fuese inferior al legal, se mantendrán los intereses pactados.»</p>



<p>Seis. Se modifican las letras f) y p) del apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;97, que quedan redactadas como sigue:</p>



<p>«f) Cuando proceda, que el precio ha sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada, que debe mantenerse invariable durante todo el proceso de compra, así como los parámetros que se han tenido en cuenta para llevar a cabo tal personalización, o sobre las fuentes de datos utilizadas en los casos de contratación de productos o servicios del sector financiero, que, en ningún caso, podrán ser discriminatorios ni explotar situaciones de urgencia o necesidad.»</p>



<p>«p) La duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.</p>



<p>En aquellos contratos de duración determinada, sujetos a renovación, se informará al consumidor o usuario, con quince días de antelación de forma previa al vencimiento del plazo para comunicar la voluntad de no renovación, del vencimiento de dicho plazo y de las consecuencias de no comunicar la cancelación de la renovación.»</p>



<p><strong>Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica&nbsp;3/2018, de&nbsp;5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</strong></p>



<p>Se modifica el apartado&nbsp;1 del artículo&nbsp;23 de la Ley Orgánica&nbsp;3/2018, de&nbsp;5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que queda redactado como sigue:</p>



<p>«1. Será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.</p>



<p>A tal efecto, podrán crearse sistemas de información, generales o sectoriales, por parte de las asociaciones y organismos a los que se refiere el apartado&nbsp;2 del artículo&nbsp;40 del Reglamento (UE)&nbsp;2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de&nbsp;27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva&nbsp;95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) que cuenten con una alta representatividad en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados. Estos sistemas también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas. Para la creación y mantenimiento de estos sistemas se observarán las medidas que se establezcan mediante desarrollo reglamentario.»</p>



<p><strong>Disposición final quinta. Modificación de la Ley&nbsp;11/2022, de&nbsp;28 de junio, General de Telecomunicaciones.</strong></p>



<p>Se modifica el apartado&nbsp;2 del artículo&nbsp;65 de la Ley&nbsp;11/2022, de&nbsp;28 de junio, que queda redactado como sigue:</p>



<p>«2. Los operadores deberán disponer de un servicio de atención a la clientela, gratuito para los usuarios finales, que tenga por objeto facilitar información y atender y resolver las incidencias, consultas, quejas y reclamaciones de sus clientes. Los operadores decidirán si sus oficinas y locales comerciales abiertos al público, ya sean propios o mediante alguna modalidad de contratación mercantil, forman parte o no del servicio de atención al cliente para la presentación y resolución de las quejas y reclamaciones de sus clientes. Las entidades que formen parte del mismo grupo económico podrán disponer de un departamento o servicio de atención a la clientela único para todo el grupo.</p>



<p>A los efectos de esta ley, se entenderá por:</p>



<p>a) Incidencia: cualquier gestión relativa a la ejecución del contrato o de la oferta comercial realizada, tales como la solicitud de baja del servicio en su conjunto o de alguna de las prestaciones adicionales, el alta en una nueva oferta, el cambio de comisiones y otras análogas.</p>



<p>b) Consulta: solicitud de asesoramiento a la clientela en relación con el bien o servicio contratado o que sea ofertado por la empresa.</p>



<p>c) Queja o reclamación: cualquier manifestación relativa a la defectuosa prestación del servicio o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la oferta realizada, comunicada por la clientela al servicio de atención, independiente de su calificación interna como queja, reclamación, incidencia u otras análogas.</p>



<p>El operador estará obligado a comunicar al usuario final el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones.</p>



<p>Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el artículo&nbsp;78 y al que remitirán la información que les sea requerida, con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación.</p>



<p>La presentación de una reclamación por parte del usuario final, ya sea ante el operador o ante algún sistema de resolución extrajudicial de conflictos, incluido el servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el artículo&nbsp;78, no impedirá o suspenderá las acciones de gestión de cobro relacionadas con ella que ejercite el operador. Igualmente, la presentación de una reclamación por parte del usuario final, ya sea ante el operador o ante algún sistema de resolución extrajudicial de conflictos, incluido el servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el artículo&nbsp;78, no impedirá que, en caso de retraso en el pago total o parcial por el usuario durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio de comunicaciones electrónicas, el operador pueda acordar, previo aviso al usuario, su suspensión temporal. Asimismo, la presentación de una reclamación por parte del usuario final, ya sea ante el operador o ante algún sistema de resolución extrajudicial de conflictos, incluido el servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el artículo&nbsp;78, no impedirá que, en caso de retraso en el pago total o parcial del servicio por un período superior a tres meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes, el operador pueda acordar, previo aviso al usuario, la interrupción definitiva del servicio y la correspondiente resolución del contrato.</p>



<p>El operador podrá prestar el servicio de atención a la clientela mediante el empleo de contestadores automáticos u otros medios análogos, si bien, en última instancia, deberá garantizar una atención personalizada, sin que ello implique el derecho a acceder a una persona física supervisora.</p>



<p>El operador deberá admitir, en todo caso, la misma vía por la que se inició la relación contractual, así como la vía telefónica para la presentación de incidencias, consultas, quejas o reclamaciones, con incidencia contractual. Si el medio habilitado por el operador para la atención de incidencias, consultas quejas o reclamaciones con incidencia contractual es telefónico, éste estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la incidencia, consulta, queja o reclamación mediante cualquier soporte duradero que permita tal acreditación. El operador, si utiliza el medio telefónico, deberá grabar el número significativo de llamadas que se determine reglamentariamente.»</p>



<p><strong>Disposición final sexta. Título competencial.</strong></p>



<p>Esta ley se dicta al amparo del artículo&nbsp;149.1. 1.ª, 6.ª, 8.ª, 11.ª y&nbsp;13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos; la competencia exclusiva sobre legislación mercantil; en materia de bases de las obligaciones contractuales; de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>



<p><strong>Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</strong></p>



<p>Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.</p>



<p>En particular, las personas titulares de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa, y para la Transformación Digital y de la Función Pública podrán dictar, respectivamente, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en el ámbito del sector financiero y del sector de las telecomunicaciones.</p>



<p><strong>Disposición final octava. Entrada en vigor.</strong></p>



<p>Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>



<p>Por tanto,</p>



<p>Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>



<p>26 de diciembre de 2025.<br>FELIPE R.</p>



<p>El Presidente del Gobierno,<br>PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN</p>
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		<title>Bono en transporte público</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/bono-en-transporte-publico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Feb 2026 10:23:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DESTACADO]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20838</guid>

					<description><![CDATA[<p><b>Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.<br />
</b></p>
<p>Análisis:</p>
<p>Disposiciones relativas a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado</p>
<p>Disposiciones relativas a los títulos de transporte correspondientes a Renfe Viajeros, S.M.E., SA</p>
<p>Ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales</p>
<p>Disposiciones relativas al establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears</p>
<p>Disposiciones relativas a los servicios de Cercanías de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en los núcleos de Asturias y Cantabria</p>
<p>Régimen jurídico</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.</strong></h2>



<p>Análisis:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Disposiciones relativas a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado</strong></li>



<li><strong>Disposiciones relativas a los títulos de transporte correspondientes a Renfe Viajeros, S.M.E., SA</strong></li>



<li><strong>Ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales</strong></li>



<li><strong>Disposiciones relativas al establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears</strong></li>



<li><strong>Disposiciones relativas a los servicios de Cercanías de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en los núcleos de Asturias y Cantabria</strong></li>



<li><strong>Régimen jurídico</strong></li>
</ul>



<p><strong>RESUMEN:</strong></p>



<p>El texto expone la justificación, el contenido y el encaje constitucional de un real decreto-ley destinado a dar continuidad y reforzar el sistema de ayudas al transporte público en España, en un contexto marcado por la recuperación tras la pandemia, la inflación y los objetivos de descarbonización. Parte de la consideración del transporte público como un instrumento esencial de cohesión social, territorial y ambiental, clave para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, dado que el transporte es uno de los principales focos emisores en el país. Desde 2022, mediante sucesivos reales decretos-leyes, se han implantado medidas extraordinarias de gratuidad y bonificación para recuperar la demanda, apoyar a las familias más vulnerables y fomentar un cambio modal desde el vehículo privado hacia medios más sostenibles.</p>



<p>Estas medidas han tenido un efecto positivo, ya que en 2024 se han superado los niveles de viajes previos a la pandemia. No obstante, se reconoce que, pese a la elevada inversión pública, aún no se alcanza el ritmo necesario para cumplir los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima en materia de reducción de emisiones y trasvase modal. Por ello, el nuevo real decreto-ley pretende consolidar las ayudas existentes y avanzar hacia un sistema más estructural, incorporando un abono nominativo de tarifa única que facilite la intermodalidad y el uso combinado de distintos modos de transporte público.</p>



<p>La norma mantiene y amplía las ayudas a los servicios estatales de transporte por carretera y ferroviarios prestados por Renfe, así como a los transportes urbanos e interurbanos gestionados por comunidades autónomas y entidades locales. Incluye medidas específicas para los territorios insulares, con descuentos del 100 % en Canarias y Baleares, y prorroga la gratuidad de los servicios de Cercanías en Asturias y Cantabria, en cumplimiento de compromisos previos. Asimismo, se refuerza la gratuidad infantil como instrumento para fomentar desde edades tempranas el uso del transporte público y consolidar una cultura de movilidad sostenible.</p>



<p>Desde el punto de vista jurídico, se justifica el uso del real decreto-ley por la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Se argumenta que las perturbaciones económicas, la inflación persistente, la recuperación incompleta de determinados sectores del transporte y la urgencia de cumplir los objetivos climáticos hacen inviable acudir a los procedimientos legislativos ordinarios. La norma no afecta a materias vedadas por el artículo 86 de la Constitución ni al régimen constitucional de las comunidades autónomas, ya que no altera la delimitación competencial, limitándose a regular ayudas en ámbitos de competencia estatal.</p>



<p>El texto también analiza la coherencia de la norma con los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015. Se destaca su necesidad y eficacia, acreditadas por los resultados obtenidos desde 2022; su proporcionalidad, al limitarse a lo imprescindible; su seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el ordenamiento vigente; su transparencia, mediante una exposición clara de objetivos y medidas; y su eficiencia, al minimizar cargas administrativas y racionalizar el uso de recursos públicos.</p>



<p>En conjunto, el real decreto-ley se presenta como una pieza clave para sostener la recuperación del transporte público, evitar un retorno al uso intensivo del vehículo privado, avanzar en la descarbonización y preparar el sistema de movilidad ante retos futuros como la entrada en vigor del régimen europeo de comercio de emisiones para el transporte por carretera. Todo ello se enmarca en las competencias exclusivas del Estado en planificación económica y transportes supracomunitarios, y responde a la necesidad inmediata de garantizar una movilidad accesible, sostenible e inclusiva en 2026.</p>



<p><strong>Ayuda a la interpretación de esta Norma</strong></p>



<p>El Real Decreto-ley 17/2025 tiene por objeto consolidar, prorrogar y evolucionar la política de ayudas al transporte público que España ha venido implementando desde 2022 para fomentar la movilidad sostenible, mitigar el impacto de la inflación y apoyar socialmente a la población mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje. Esta norma forma parte de una serie de reales decretos-leyes y medidas que han ido ajustando tanto el alcance como la intensidad de las bonificaciones a lo largo de los tres últimos años para responder a objetivos sociales, económicos y ambientales.</p>



<p><strong>1. Bonificación de los abonos y títulos multiviaje</strong></p>



<p><strong>Qué establece el 17/2025:</strong><br>La norma consolida un sistema de bonificaciones generales para los abonos y títulos multiviaje, con el objetivo de reducir el coste del transporte colectivo para fomentar su uso generalizado.</p>



<p><strong>Cambios en los últimos 3 años:</strong><br>Desde 2022 se aplicaron bonificaciones del 40 % o más en títulos multiviaje (bonos de 10 viajes, abonos mensuales) como parte de programas de ayudas extraordinarias tras la pandemia y la inflación. En 2025, estas bonificaciones se han prorrogado y ajustado, integrándose en un marco más estable y sistemático frente a medidas temporales anteriores.</p>



<p><strong>Cómo aplicar estos cambios:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Aplicar las bonificaciones establecidas de forma automática a los abonos y títulos multiviaje vendidos para 2026 según el reglamento del decreto.</li>



<li>Adaptar los sistemas de venta y cobro de las empresas de transporte para reflejar los nuevos descuentos.</li>



<li>Establecer los mecanismos de compensación financiera a las administraciones y operadores conforme al procedimiento del Ministerio de Transportes.</li>
</ul>



<p><strong>2. Abono único nacional</strong></p>



<p><strong>Qué establece el 17/2025:</strong><br>Se introduce y promueve un <strong>abono único</strong> que facilite el acceso a múltiples modos de transporte público con un precio fijo mensual.</p>



<p><strong>Cambios en los últimos 3 años:</strong><br>Antes de 2025, las ayudas se centraban en descuentos aplicados a títulos específicos o bonificaciones porcentuales, sin un título de uso amplio integrado. La introducción de un abono nacional (con tarifas planas diferenciadas por edad, p. ej., 60 € para adultos, 30 € para menores de 26) representa un cambio estructural.</p>



<p><strong>Cómo aplicar estos cambios:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Homogeneizar la emisión del abono único en toda la red de transporte público estatal y, en coordinación con autonómica/local.</li>



<li>Integrar sistemas tarifarios y de venta electrónica entre distintos modos (tren, autobús).</li>



<li>Informar a los usuarios sobre condiciones de uso y periodos de validez.</li>
</ul>



<p><strong>3. Gratuidades y descuentos específicos según grupo de edad</strong></p>



<p><strong>Qué establece el 17/2025:</strong><br>La norma mantiene o introduce medidas dirigidas a colectivos específicos, especialmente jóvenes y niños, con gratuidades o fuertes descuentos.</p>



<p><strong>Cambios en los últimos 3 años:</strong><br>En ejercicios anteriores (por ejemplo con Real Decreto-ley 1/2025), se aplicaron gratuidades infantiles y descuentos previstos para jóvenes hasta 26 años. El 17/2025 consolida y prorroga estas medidas como continuadas hasta 2026, reflejando un desplazamiento hacia políticas de acceso más socialmente equitativas.</p>



<p><strong>Cómo aplicar estos cambios:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Establecer en las plataformas de venta y validación las categorías de edad correspondientes y aplicar las tarifas bonificadas.</li>



<li>Coordinar con administraciones locales la validación de edades (DNI o certificado).</li>



<li>Monitorear impacto y uso por grupo de edad para ajustar campañas.</li>
</ul>



<p><strong>4. Descuentos del 100 % en territorios insulares</strong></p>



<p><strong>Qué establece el 17/2025:</strong><br>El nuevo decreto recoge mecanismos para que en territorios insulares (Canarias e Illes Balears) los abonos y títulos multiviaje se puedan disfrutar con un <strong>descuento del 100 %</strong>.</p>



<p><strong>Cambios en los últimos 3 años:</strong><br>Estas bonificaciones estaban recogidas en marcos anteriores (por ejemplo Real Decreto-ley 1/2025 con reconocimiento del hecho insular). El 17/2025 reimpulsa esa disposición y la adapta a 2026, consolidando la gratuidad total en estos territorios.</p>



<p><strong>Cómo aplicar estos cambios:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las administraciones autonómicas deben acreditar la implantación de descuentos al Ministerio.</li>



<li>Operadores de transporte en estas comunidades deben expedir títulos sin coste para los usuarios recurrentes.</li>



<li>Establecer sistemas de compensación financiera prevista en el decreto.</li>
</ul>



<p><strong>5. Continuidad y estabilidad del marco de ayudas</strong></p>



<p><strong>Qué establece el 17/2025:</strong><br>El decreto busca dar continuidad al conjunto de medidas de apoyo al transporte público mediante una regulación más estable que sustituya la lógica de medidas temporales.</p>



<p><strong>Cambios en los últimos 3 años:</strong><br>El marco de ayudas ha evolucionado desde medidas de crisis (COVID-19, inflación) en 2022-2023 hacia un modelo más permanente con bonificaciones sistemáticas para 2025-2026. La transición refleja un cambio de enfoque desde lo puntual a lo estructural en la política tarifaria del transporte público.</p>



<p><strong>Cómo aplicar estos cambios:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Integrar las bonificaciones y abonos únicos en la planificación tarifaria de operadores e instituciones locales y autonómicas.</li>



<li>Asegurar que las políticas tarifarias a nivel estatal y autonómico se alineen y se financien adecuadamente.</li>



<li>Monitorear y evaluar el impacto de las medidas para futuras revisiones legales o reglamentarias.</li>
</ul>



<p>El Real Decreto-ley 17/2025 representa una evolución significativa de la política de bonificación del transporte público en España, pasando de un enfoque de medidas transitorias de apoyo social y económica hacia un marco más estructural de reducción de costes de movilidad. Los principales conceptos —bonificación de abonos, abono único nacional, descuentos por grupo de edad, gratuidades insulares y estabilidad del marco de ayudas— han experimentado cambios sustanciales a lo largo de los últimos tres años, integrándose ahora en un sistema tarifario que busca fomentar la movilidad sostenible de forma continuada. La implementación de estos cambios requiere coordinación entre el Estado, administraciones autonómicas y operadores para asegurar la aplicación efectiva de las bonificaciones y el acceso universal al transporte público en 2026.</p>



<p><strong>MAS INFORMACION</strong></p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td>Norma Clave doc.:ADM4550</td><td><strong>Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.</strong><strong></strong> <strong>&nbsp;</strong> Título resumen:<strong><em> </em></strong><strong>“Bonos en transporte público”</strong> <strong>&nbsp;</strong> <strong>&nbsp;</strong></td></tr><tr><td><strong>Artículos de opinión recientes</strong></td><td>“<strong>Los peligros de apostar por el transporte gratuito</strong>”, publicado el <strong>12 de julio de 2022</strong> en el medio <strong>Climática (sección Opinión)</strong>, plantea una reflexión crítica sobre las <strong>bonificaciones y la gratuidad del transporte público</strong>, advirtiendo de los riesgos de convertirlas en una medida generalizada sin acompañarlas de financiación estable e inversiones en capacidad y calidad del servicio, y defendiendo que los bonos deben diseñarse para maximizar el cambio modal y la equidad social. <a href="https://climatica.coop/opinion-peligros-transporte-gratuito/?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">climatica.coop</a></td></tr><tr><td><strong>Enlaces a Blogs</strong></td><td>“<strong>Why Should We Subsidize Public Transportation?</strong>”, publicado el <strong>7 de abril de 2025</strong> en el blog de <strong>Planetizen</strong>, ofrece un análisis sobre <strong>por qué los subsidios y descuentos en el transporte público —incluidos bonos y abonos multiviaje— pueden generar un retorno significativo de inversión social y económico</strong>, al reducir costes individuales y colectivos, disminuir congestión y externalidades del transporte privado, y justificar políticas de apoyo tarifario frente a la caída de ingresos por tarifas y el estrés financiero de los operadores.<a href="https://www.planetizen.com/blogs/134716-why-should-we-subsidize-public-transportation?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">planetizen.com</a></td></tr><tr><td><strong>Bibliografía más recientes, fiables y populares</strong></td><td><img decoding="async" width="98" height="150" src="blob:https://normativamunicipal.es/58a57ce6-f79e-4897-882f-e23639ecdff5" alt="Transport Justice: Designing fair transportation systems (English Edition)  eBook : Martens, Karel: Amazon.es: Tienda Kindle"></td></tr><tr><td><strong>Jurisprudencia del TS desde 2012</strong></td><td><a href="https://vlex.es/vid/937314651">https://vlex.es/vid/937314651</a></td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>



<p>El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel=" noreferrer noopener"><img loading="lazy" decoding="async" width="364" height="56" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2026/02/image-3.png" alt="" class="wp-image-20839" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2026/02/image-3.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2026/02/image-3-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a></figure>



<p><a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/"></a></p>
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			</item>
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		<title>Oficinas de Justicia de los municipios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 17:18:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DESTACADO]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. INDICE DE CONTENIDOS: Análisis: RESUMEN: La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una profunda reforma en la organización del Servicio Público de Justicia. El eje principal de esta norma es la sustitución del tradicional modelo de juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, instituyendo así una organización colegiada de la primera instancia judicial. Al mismo tiempo, transforma los juzgados de paz en nuevas Oficinas de Justicia en los municipios, dotándolas de una estructura funcional diferente a la oficina judicial tradicional, con el objetivo de acercar la justicia al conjunto de la ciudadanía. Estas Oficinas de Justicia en los municipios no se integran directamente en la oficina judicial, sino que actúan como unidades organizativas de atención ciudadana con funciones múltiples, incluyendo apoyo al juez o jueza de paz y servicios diversos de gestión judicial. La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, es modificada para recoger estas transformaciones, estableciendo los artículos 439 ter, quater y quinquies como base para su desarrollo normativo. La disposición final trigésimo quinta de la Ley 1/2025 obliga al Gobierno a aprobar en un plazo de seis meses los cambios reglamentarios necesarios para poner en marcha este nuevo modelo. En cumplimiento de esta disposición, el real decreto aprobado desarrolla normativamente las Oficinas de Justicia en los municipios, las agrupaciones de estas oficinas y regula los procedimientos para su constitución, dotación de personal, creación o modificación. Además, aborda el marco competencial, la dependencia orgánica y funcional del personal, y las fórmulas de colaboración intermunicipal. Asimismo, se modifica una serie de reglamentos con el objetivo de adaptar el personal y la estructura de la Administración de Justicia al nuevo modelo. Entre estos, se encuentran el Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo (RD 1451/2005), el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (RD 1608/2005), el Real Decreto 1033/2007 sobre puestos tipo en oficinas judiciales y servicios no jurisdiccionales, y el Real Decreto 2033/2009 relativo a los puestos tipo y retribuciones del cuerpo de letrados. Estas reformas derivan también del acuerdo sindical de 8 de enero de 2025, en el que se pactaron medidas de adaptación y provisión voluntaria de puestos de trabajo, garantizando la continuidad del servicio y el aprovechamiento de la experiencia previa. El real decreto que desarrolla estas medidas contiene siete artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y ocho disposiciones finales. Se regulan con detalle la constitución y funciones de las nuevas oficinas municipales, el mantenimiento transitorio de las denominaciones “juzgado de paz” hasta la transformación, y la derogación del RD 257/1993, que regulaba las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz. El decreto responde a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, cumpliendo con los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su tramitación fue calificada como urgente, y en ella participaron las comunidades autónomas, la FEMP, órganos judiciales y asociaciones profesionales. Se dictó conforme a la competencia estatal exclusiva en materia de justicia prevista en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de junio de 2025, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Opinión &#160;¿Como beneficiara a la administración de justicia la existencia de las oficinas judiciales municipales en municipios de mas de 7.000 habitantes? na de las grandes asignaturas pendientes del sistema judicial español ha sido, históricamente, su cercanía con la ciudadanía. La sensación de lejanía, lentitud y rigidez ha pesado como una losa sobre la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia. En ese contexto, la creación de las Oficinas de Justicia Municipales (OJM) en municipios con más de 7.000 habitantes, impulsada por la reciente reforma organizativa recogida en la Ley Orgánica 1/2025, representa un paso firme hacia un modelo más accesible, descentralizado y funcional. Estas oficinas, que vienen a sustituir y ampliar el papel de los tradicionales Juzgados de Paz, no se limitan a ser una ventanilla auxiliar. Son, en realidad, la expresión más palpable de un nuevo paradigma judicial que busca salir de las sedes tradicionales y adentrarse en el tejido cotidiano de la vida municipal. El objetivo es claro: acercar los servicios judiciales básicos al lugar donde reside la gente, evitando desplazamientos innecesarios, agilizando trámites y mejorando la eficiencia en la gestión procesal. En municipios de tamaño medio, donde hasta ahora los ciudadanos debían acudir a la capital del partido judicial para la mayoría de sus gestiones, la existencia de una Oficina Judicial Municipal supondrá una transformación notable. Podrán tramitarse in situ notificaciones, actos de comunicación, certificaciones del Registro Civil, o incluso realizar declaraciones por videoconferencia, sin que ello suponga un perjuicio para la organización ni para los derechos procesales. Para los profesionales del Derecho —abogados, procuradores, graduados sociales— también será una herramienta valiosa: tendrán acceso más ágil a documentación y podrán hacer uso de servicios telemáticos que reducirán tiempos muertos y costes logísticos. Pero el verdadero valor añadido no es solo funcional. Es también simbólico. La justicia, como poder del Estado, ha de estar presente allí donde la vida en común se organiza. Dotar a cada municipio relevante de una OJM es reconocer su papel en la estructura democrática y acercar al ciudadano a un poder que históricamente ha sido percibido como inaccesible. Esta proximidad no es menor. Si las instituciones se alejan del ciudadano, crece la desafección. Si se acercan —como ahora pretende hacerse— se fortalece el Estado de Derecho. Naturalmente, esta medida no está exenta de desafíos. Su éxito dependerá de que no se convierta en una mera “descentralización sin músculo”. Sin una dotación adecuada de personal, sin inversión</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.</strong></h2>



<p><strong>INDICE DE CONTENIDOS:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Análisis</li>



<li>Resumen</li>



<li>Opiniones de actualidad</li>



<li>Más información</li>
</ul>



<p>Análisis:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>MODIFICA:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Real Decreto&nbsp;1451/2005, de&nbsp;7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.</li>



<li>Modifica el Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Real Decreto&nbsp;1608/2005, de&nbsp;30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.</strong></li>



<li><strong>Real Decreto&nbsp;1033/2007, de&nbsp;20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>Clasificación de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto.</li>



<li>Puestos de trabajo en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios de municipios de más de&nbsp;7.000 habitantes.</li>



<li>ANEXO I: Relación de subtipos</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Real Decreto&nbsp;2033/2009, de&nbsp;30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>ANEXO III: Asignación inicial de los complementos específicos</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p><strong>RESUMEN:</strong></p>



<p>La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una profunda reforma en la organización del Servicio Público de Justicia. El eje principal de esta norma es la sustitución del tradicional modelo de juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, instituyendo así una organización colegiada de la primera instancia judicial. Al mismo tiempo, transforma los juzgados de paz en nuevas Oficinas de Justicia en los municipios, dotándolas de una estructura funcional diferente a la oficina judicial tradicional, con el objetivo de acercar la justicia al conjunto de la ciudadanía.</p>



<p>Estas Oficinas de Justicia en los municipios no se integran directamente en la oficina judicial, sino que actúan como unidades organizativas de atención ciudadana con funciones múltiples, incluyendo apoyo al juez o jueza de paz y servicios diversos de gestión judicial. La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, es modificada para recoger estas transformaciones, estableciendo los artículos 439 ter, quater y quinquies como base para su desarrollo normativo. La disposición final trigésimo quinta de la Ley 1/2025 obliga al Gobierno a aprobar en un plazo de seis meses los cambios reglamentarios necesarios para poner en marcha este nuevo modelo.</p>



<p>En cumplimiento de esta disposición, el real decreto aprobado desarrolla normativamente las Oficinas de Justicia en los municipios, las agrupaciones de estas oficinas y regula los procedimientos para su constitución, dotación de personal, creación o modificación. Además, aborda el marco competencial, la dependencia orgánica y funcional del personal, y las fórmulas de colaboración intermunicipal.</p>



<p>Asimismo, se modifica una serie de reglamentos con el objetivo de adaptar el personal y la estructura de la Administración de Justicia al nuevo modelo. Entre estos, se encuentran el Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo (RD 1451/2005), el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (RD 1608/2005), el Real Decreto 1033/2007 sobre puestos tipo en oficinas judiciales y servicios no jurisdiccionales, y el Real Decreto 2033/2009 relativo a los puestos tipo y retribuciones del cuerpo de letrados. Estas reformas derivan también del acuerdo sindical de 8 de enero de 2025, en el que se pactaron medidas de adaptación y provisión voluntaria de puestos de trabajo, garantizando la continuidad del servicio y el aprovechamiento de la experiencia previa.</p>



<p>El real decreto que desarrolla estas medidas contiene siete artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y ocho disposiciones finales. Se regulan con detalle la constitución y funciones de las nuevas oficinas municipales, el mantenimiento transitorio de las denominaciones “juzgado de paz” hasta la transformación, y la derogación del RD 257/1993, que regulaba las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz.</p>



<p>El decreto responde a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, cumpliendo con los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su tramitación fue calificada como urgente, y en ella participaron las comunidades autónomas, la FEMP, órganos judiciales y asociaciones profesionales. Se dictó conforme a la competencia estatal exclusiva en materia de justicia prevista en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de junio de 2025, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.</p>



<p><a><strong>Opinión </strong></a><strong></strong></p>



<p><strong>&nbsp;¿Como beneficiara a la administración de justicia la existencia de las oficinas judiciales municipales en municipios de mas de 7.000 habitantes?</strong></p>



<p>na de las grandes asignaturas pendientes del sistema judicial español ha sido, históricamente, su cercanía con la ciudadanía. La sensación de lejanía, lentitud y rigidez ha pesado como una losa sobre la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia. En ese contexto, la creación de las Oficinas de Justicia Municipales (OJM) en municipios con más de 7.000 habitantes, impulsada por la reciente reforma organizativa recogida en la Ley Orgánica 1/2025, representa un paso firme hacia un modelo más accesible, descentralizado y funcional.</p>



<p>Estas oficinas, que vienen a sustituir y ampliar el papel de los tradicionales Juzgados de Paz, no se limitan a ser una ventanilla auxiliar. Son, en realidad, la expresión más palpable de un nuevo paradigma judicial que busca salir de las sedes tradicionales y adentrarse en el tejido cotidiano de la vida municipal. El objetivo es claro: acercar los servicios judiciales básicos al lugar donde reside la gente, evitando desplazamientos innecesarios, agilizando trámites y mejorando la eficiencia en la gestión procesal.</p>



<p>En municipios de tamaño medio, donde hasta ahora los ciudadanos debían acudir a la capital del partido judicial para la mayoría de sus gestiones, la existencia de una Oficina Judicial Municipal supondrá una transformación notable. Podrán tramitarse in situ notificaciones, actos de comunicación, certificaciones del Registro Civil, o incluso realizar declaraciones por videoconferencia, sin que ello suponga un perjuicio para la organización ni para los derechos procesales. Para los profesionales del Derecho —abogados, procuradores, graduados sociales— también será una herramienta valiosa: tendrán acceso más ágil a documentación y podrán hacer uso de servicios telemáticos que reducirán tiempos muertos y costes logísticos.</p>



<p>Pero el verdadero valor añadido no es solo funcional. Es también simbólico. La justicia, como poder del Estado, ha de estar presente allí donde la vida en común se organiza. Dotar a cada municipio relevante de una OJM es reconocer su papel en la estructura democrática y acercar al ciudadano a un poder que históricamente ha sido percibido como inaccesible. Esta proximidad no es menor. Si las instituciones se alejan del ciudadano, crece la desafección. Si se acercan —como ahora pretende hacerse— se fortalece el Estado de Derecho.</p>



<p>Naturalmente, esta medida no está exenta de desafíos. Su éxito dependerá de que no se convierta en una mera “descentralización sin músculo”. Sin una dotación adecuada de personal, sin inversión real en medios técnicos, sin coordinación efectiva con los Tribunales de Instancia y sin un modelo de gestión flexible, las OJM corren el riesgo de quedar como simples despachos sin capacidad transformadora. No basta con el gesto político: se requiere compromiso presupuestario, formación especializada del personal, una arquitectura digital robusta y, sobre todo, voluntad de servicio público.</p>



<p>En cualquier caso, estamos ante una oportunidad histórica para reconfigurar la relación entre la justicia y el ciudadano. La implantación de Oficinas Judiciales Municipales en municipios de más de 7.000 habitantes no es una medida menor: puede suponer el primer paso hacia un modelo de justicia más humano, más rápido y más conectado con la realidad local. Si se hace bien, marcará un antes y un después en la percepción que la ciudadanía tiene de uno de los pilares del Estado. Y esa, sin duda, es una buena noticia.</p>



<p><strong>MAS INFORMACION</strong></p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Norma</strong><strong><em></em></strong> Clave documento: <strong>ADM4309</strong> <strong><em>&nbsp;</em></strong></td><td><strong>Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.</strong><strong></strong> <strong>Título resumen: OFICINAS DE JUSTICIA DE LOS MUNICIPIOS</strong><strong></strong></td></tr><tr><td><strong>Artículos de opinión recientes</strong></td><td><strong>“Algunas reflexiones sobre la nueva oficina judicial y los secretarios judiciales”</strong> — análisis desde un punto de vista jurídico-profesional Este artículo ofrece una perspectiva crítica desde el ámbito notarial sobre los efectos de la reforma, abordando tanto la coordinación institucional como el impacto en la carrera de los secretarios judiciales. <a href="https://www.elnotario.es/editorial/86-secciones/opinion/opinion/1404-algunas-reflexiones-sobre-la-nueva-oficina-judicial-y-los-secretarios-judiciales-0-01933482477379481?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elnotario</a> &nbsp;</td></tr><tr><td><strong>Enlaces a Blogs</strong></td><td><strong>“Cómo te va a afectar la nueva reforma de la justicia tras la entrada en vigor de la LO 1/2025”</strong> – blog de Ramón Aguado, donde se profundiza en la transformación de los juzgados de paz en oficinas de justicia y la implantación de tribunales de instancia <a href="https://aguadoramon.es/como-te-va-a-afectar-la-nueva-reforma-de-la-justicia-tras-la-entrada-en-vigor-de-la-lo-1-2025/?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aguadoramon</a></td></tr><tr><td><strong>Revistas digitales</strong></td><td>Se trata de la categoría “Revista Justicia Digital” del Colegio de Graduados Sociales de Valencia, que recopila los boletines digitales publicados por el Ministerio de Justicia entre 2016 y 2018. Incluye ediciones numeradas del 14 al 33, con entrevistas e información sobre la digitalización de la administración judicial <a href="https://www.cograsova.es/blog/archivos/category/boletines/revista-justicia-digital?utm_source=chatgpt.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cograsova</a></td></tr><tr><td><strong>Publicaciones relacionadas</strong></td><td></td></tr><tr><td><strong>Jurisprudencia del TS desde 2012</strong></td><td><a href="https://vlex.es/vid/707637769">https://vlex.es/vid/707637769</a></td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>



<p>El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel=" noreferrer noopener"><img loading="lazy" decoding="async" width="312" height="48" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2026/02/image.png" alt="" class="wp-image-20812" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2026/02/image.png 312w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2026/02/image-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 312px) 100vw, 312px" /></a></figure>



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		<title>Impulso Demográfico en ASTURIAS</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/impulso-demografico-en-asturias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jun 2024 07:34:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Impulso Demográfico en ASTURIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; BOE de 3 de junio de 2024 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Impulso Demográfico. PREÁMBULO I 1. El cambio demográfico no es un proceso exclusivo de Asturias. Al contrario, en sus rasgos generales es compartido, con algunas singularidades y diferencias, con otras regiones de España y del resto de Europa. El envejecimiento, el descenso de las tasas de natalidad, el despoblamiento, la despoblación, el abandono del medio rural o los desiguales balances y comportamientos de los movimientos migratorios son algunas de las facetas más destacadas de este fenómeno. 2. Nos encontramos, por tanto, ante un estructural y complejo problema y una tendencia generalizada en nuestro entorno que requiere, por una parte, la movilización de políticas, planes, medidas y acciones que tienen su horizonte principal en el medio y largo plazo y, por otra, la preparación y la adaptación de la sociedad asturiana y las instituciones públicas para asumir un proceso de largo recorrido ante el que no hay respuestas sencillas, ni inmediatas, y que requerirá de un trabajo continuado y perseverante para paliar sus efectos, atenuar sus consecuencias, adaptarse a las nuevas realidades que nos impone y buscar alternativas y soluciones de mejora. 3. En esencia, el cambio demográfico se manifiesta en dos ámbitos diferentes y en muchos aspectos relacionados entre sí. En primer lugar, la propia estructura demográfica de la sociedad y, en segundo lugar, la distribución de la población en el territorio. En la estructura demográfica destaca en Asturias como uno de los rasgos más evidentes el envejecimiento, como resultado esencialmente de cuatro factores: la historia demográfica de Asturias, especialmente vinculada a la industrialización de mediados del siglo pasado; la evolución positiva de la esperanza de vida; la disminución de las tasas de fecundidad y natalidad, y el desigual balance migratorio, que ha pasado a lo largo de la historia regional por diferentes coyunturas. 4. El envejecimiento es, con toda probabilidad, el principal rasgo que define la particular demografía asturiana. Estamos ante una población envejecida, con un porcentaje actual de personas de 65 años y más del 26,57 % (según los datos de la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales SADEI, 2021). La tendencia se ha acelerado en las últimas décadas y continuará haciéndolo durante los próximos años por la incorporación del baby boom a este grupo de edad. Este proceso de «gerontocrecimiento» se producirá independientemente de lo que ocurra en los tramos inferiores de la pirámide demográfica, incluso, en el mejor de los escenarios posibles, con un aumento de la natalidad, o, incluso, la llegada de nueva población joven migrante, y se hará aún más notable como consecuencia del aumento de la esperanza de vida de la población asturiana, que alcanzaba en 2022 los 85,14 años para las mujeres y 79,65 para los hombres (SADEI, 2022). 5. Por la parte baja de la pirámide demográfica se detectan también unas bajas tasas de natalidad (nacimientos por cada mil habitantes), una disminución de la fecundidad (número de hijos por mujer) y un retraso de la llegada a la maternidad de las mujeres. Se puede observar cómo desde el tramo 35-39 años hacia abajo disminuye el número de efectivos, consecuencia del comienzo del proceso del descenso de la natalidad que arrancó a finales de los años setenta del pasado siglo. Una tendencia que, aunque se recuperó ligeramente en la primera década del siglo XXI (véase el incremento en el tramo 5-9 años), volvió a la tendencia regresiva en la segunda década y en los inicios de la tercera. 6. A lo largo de las últimas décadas, por distintas e interrelacionadas razones, se ha producido una continua caída de las tasas de natalidad y de los valores de la fertilidad, acompañada de un constante retraso en la edad a la que las mujeres tienen el primer hijo, con una edad media regional de 32,78 años (SADEI, 2022). Obviamente, existe una relación directa entre ambos parámetros, en tanto que la disminución de la fecundidad incide en una baja del número de nacimientos, que a su vez hay que poner en relación con la llegada a la edad fértil de generaciones menos numerosas. 7. Las dificultades para acceder al empleo y a la vivienda a pesar de tener un empleo o la emigración juvenil en busca de oportunidades laborales acordes a su calificación académica y profesional fuera de la región constituyen otras de las características de la dinámica demográfica asturiana, que son, en buena parte y en términos generales, compartidas con otras regiones españolas con problemas y comportamientos demográficos similares. 8. La llegada de nueva población a Asturias, bien sean personas procedentes del extranjero, de otras regiones españolas o retornadas, se manifiesta como una de las vías más interesantes para contribuir a paliar los efectos de la crisis demográfica, más allá de los esfuerzos que se hagan por retener a la población joven en Asturias o mejorar las condiciones socioeconómicas alentadoras de la natalidad e impulsar la corresponsabilidad en la crianza. Es por eso por lo que será necesario poner en marcha medidas y actuaciones dirigidas a atraer población, talento e inversiones, a la vez que se debe procurar una mayor atención e impulso a medidas que favorezcan el asentamiento permanente en la región de las personas inmigradas, su inclusión social y comunitaria y el arraigo en Asturias. 9. En definitiva, en la sociedad contemporánea asistimos, por una parte, a importantes cambios socioculturales y económicos, a distintos comportamientos reproductivos, a una mayor esperanza de vida, a una gran diversidad de opciones y circunstancias en la conformación de las familias y a complejos movimientos migratorios y, por otra, a la</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.</strong></span><span id="more-20248"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 3 de junio de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS</p>
<p>Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Impulso Demográfico.</p>
<p>PREÁMBULO</p>
<p>I</p>
<p>1. El cambio demográfico no es un proceso exclusivo de Asturias. Al contrario, en sus rasgos generales es compartido, con algunas singularidades y diferencias, con otras regiones de España y del resto de Europa. El envejecimiento, el descenso de las tasas de natalidad, el despoblamiento, la despoblación, el abandono del medio rural o los desiguales balances y comportamientos de los movimientos migratorios son algunas de las facetas más destacadas de este fenómeno.</p>
<p>2. Nos encontramos, por tanto, ante un estructural y complejo problema y una tendencia generalizada en nuestro entorno que requiere, por una parte, la movilización de políticas, planes, medidas y acciones que tienen su horizonte principal en el medio y largo plazo y, por otra, la preparación y la adaptación de la sociedad asturiana y las instituciones públicas para asumir un proceso de largo recorrido ante el que no hay respuestas sencillas, ni inmediatas, y que requerirá de un trabajo continuado y perseverante para paliar sus efectos, atenuar sus consecuencias, adaptarse a las nuevas realidades que nos impone y buscar alternativas y soluciones de mejora.</p>
<p>3. En esencia, el cambio demográfico se manifiesta en dos ámbitos diferentes y en muchos aspectos relacionados entre sí. En primer lugar, la propia estructura demográfica de la sociedad y, en segundo lugar, la distribución de la población en el territorio. En la estructura demográfica destaca en Asturias como uno de los rasgos más evidentes el envejecimiento, como resultado esencialmente de cuatro factores: la historia demográfica de Asturias, especialmente vinculada a la industrialización de mediados del siglo pasado; la evolución positiva de la esperanza de vida; la disminución de las tasas de fecundidad y natalidad, y el desigual balance migratorio, que ha pasado a lo largo de la historia regional por diferentes coyunturas.</p>
<p>4. El envejecimiento es, con toda probabilidad, el principal rasgo que define la particular demografía asturiana. Estamos ante una población envejecida, con un porcentaje actual de personas de 65 años y más del 26,57 % (según los datos de la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales SADEI, 2021). La tendencia se ha acelerado en las últimas décadas y continuará haciéndolo durante los próximos años por la incorporación del <em>baby boom</em> a este grupo de edad. Este proceso de «gerontocrecimiento» se producirá independientemente de lo que ocurra en los tramos inferiores de la pirámide demográfica, incluso, en el mejor de los escenarios posibles, con un aumento de la natalidad, o, incluso, la llegada de nueva población joven migrante, y se hará aún más notable como consecuencia del aumento de la esperanza de vida de la población asturiana, que alcanzaba en 2022 los 85,14 años para las mujeres y 79,65 para los hombres (SADEI, 2022).</p>
<p>5. Por la parte baja de la pirámide demográfica se detectan también unas bajas tasas de natalidad (nacimientos por cada mil habitantes), una disminución de la fecundidad (número de hijos por mujer) y un retraso de la llegada a la maternidad de las mujeres. Se puede observar cómo desde el tramo 35-39 años hacia abajo disminuye el número de efectivos, consecuencia del comienzo del proceso del descenso de la natalidad que arrancó a finales de los años setenta del pasado siglo. Una tendencia que, aunque se recuperó ligeramente en la primera década del siglo XXI (véase el incremento en el tramo 5-9 años), volvió a la tendencia regresiva en la segunda década y en los inicios de la tercera.</p>
<p>6. A lo largo de las últimas décadas, por distintas e interrelacionadas razones, se ha producido una continua caída de las tasas de natalidad y de los valores de la fertilidad, acompañada de un constante retraso en la edad a la que las mujeres tienen el primer hijo, con una edad media regional de 32,78 años (SADEI, 2022). Obviamente, existe una relación directa entre ambos parámetros, en tanto que la disminución de la fecundidad incide en una baja del número de nacimientos, que a su vez hay que poner en relación con la llegada a la edad fértil de generaciones menos numerosas.</p>
<p>7. Las dificultades para acceder al empleo y a la vivienda a pesar de tener un empleo o la emigración juvenil en busca de oportunidades laborales acordes a su calificación académica y profesional fuera de la región constituyen otras de las características de la dinámica demográfica asturiana, que son, en buena parte y en términos generales, compartidas con otras regiones españolas con problemas y comportamientos demográficos similares.</p>
<p>8. La llegada de nueva población a Asturias, bien sean personas procedentes del extranjero, de otras regiones españolas o retornadas, se manifiesta como una de las vías más interesantes para contribuir a paliar los efectos de la crisis demográfica, más allá de los esfuerzos que se hagan por retener a la población joven en Asturias o mejorar las condiciones socioeconómicas alentadoras de la natalidad e impulsar la corresponsabilidad en la crianza. Es por eso por lo que será necesario poner en marcha medidas y actuaciones dirigidas a atraer población, talento e inversiones, a la vez que se debe procurar una mayor atención e impulso a medidas que favorezcan el asentamiento permanente en la región de las personas inmigradas, su inclusión social y comunitaria y el arraigo en Asturias.</p>
<p>9. En definitiva, en la sociedad contemporánea asistimos, por una parte, a importantes cambios socioculturales y económicos, a distintos comportamientos reproductivos, a una mayor esperanza de vida, a una gran diversidad de opciones y circunstancias en la conformación de las familias y a complejos movimientos migratorios y, por otra, a la necesidad de procurar atención a los diferentes grupos de edad y a las diferentes situaciones y características de cada uno de ellos, lo que requiere la puesta en marcha de una gran variedad de medidas y acciones de conciliación, acompañamiento, incentivo, fomento o ayuda dirigidas a mejorar el bienestar social y a apoyar a las personas en las diferentes etapas de la vida. Todo ello, en conjunto, forma parte de un complejo proceso con significativas repercusiones en la conformación y gestión de las estructuras demográficas de las regiones y los países sobre las que hay articular medidas y políticas estructurales e innovadoras.</p>
<p>10. Desde el punto de vista territorial, el Principado de Asturias se organiza en 78 concejos, 857 parroquias y 6968 entidades singulares de población. Asimismo, el Principado se encuentra dividido en ocho comarcas funcionales desde las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en vigor desde el año 1991, reparto utilizado en diversos ámbitos sectoriales, como el de la sanidad y el de los servicios sociales; y existen 39 parroquias rurales que, al amparo de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, obtuvieron el reconocimiento de personalidad jurídica propia. La distribución territorial de la población hace que esta tienda a concentrarse en las ciudades del área central, siendo las zonas rurales del occidente y el oriente las que sufren más intensa y extensamente los problemas de despoblamiento, así como las cuencas mineras, aunque estos no se manifiesten de forma homogénea y dentro de la ruralidad regional se nos presenten distintas situaciones. No obstante, dos de las principales características territoriales de la región están relacionadas con la orografía esencialmente montañosa y la dispersión de los pequeños núcleos de población, que dificultan extraordinariamente y encarecen la prestación de los servicios públicos y la construcción y el mantenimiento de infraestructuras y, asimismo, condicionan el desarrollo de las actividades socioeconómicas de la población. Baste pensar que el 71,13 % de las entidades singulares de población tiene entre 1 y 50 habitantes y representa tan solo el 7,27 % de la población (SADEI, 2021).</p>
<p>11. Con respecto a la distribución de la población se dan en Asturias dos situaciones claramente contrapuestas, con diferentes problemáticas: una polarización entre un área central urbana, donde se concentra el 80 % de la población regional, que también comienza a dar síntomas de pérdida demográfica y en la que tiene una gran incidencia el fenómeno de la «ciudad difusa», y una zona rural, en la que se produce un intenso proceso de despoblamiento, envejecimiento y masculinización de la población.</p>
<p>12. Desde el punto de vista territorial, los mayores problemas se sitúan en la zona rural y de ellos se deriva el riesgo de pobreza y exclusión social: la situación demográfica –escasez de población, éxodo de habitantes, masculinización y envejecimiento de la población–, la lejanía al centro de la región y las zonas económicamente más activas, las carencias de infraestructuras y servicios, las dificultades de conexiones de transporte o los problemas relativos al mercado laboral –tasas de empleo más bajas y desempleo de larga duración–, la necesidad de enormes inversiones para iniciarse en los sectores tradicionales de la agricultura, la ganadería y la pesca –que dificultan mucho la entrada de nuevos activos, más allá del relevo familiar– y la percepción de estos sectores por amplia parte de la población joven –no se ven como una opción de empleo o profesión atractiva– generan un cúmulo de circunstancias adversas para sus economías locales y estructuras sociales que conducen a su fragilidad y a niveles de renta inferiores a la media regional.</p>
<p>13. No obstante, el medio rural y el tamaño medio de las ciudades asturianas ofrecen también importantes atractivos para la generación de nuevas actividades económicas y formas de vida. En los últimos años se detectan un ligero incremento de la población de algunos concejos rurales y una mayor diversidad de actividades económicas que abren una puerta a cambios de interés que conectan con las nuevas economías locales. Será necesario, por tanto, trabajar los aspectos relacionados con las nuevas posibilidades y funciones ecológicas y económicas de los distintos territorios rurales de Asturias y, asimismo, reforzar el acceso a determinadas infraestructuras y servicios, así como un mayor aprovechamiento ecosistémico de nuestros recursos, en línea con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.</p>
<p>14. Las tecnologías de banda ancha, el acceso a la red, la digitalización, el turismo y las distintas escalas y formas de producción agropecuaria y forestal –que van desde las agriculturas de proximidad a las que propician la gestión paisajística del medio hasta las de exportación– ofrecen nuevas oportunidades que permitirían fomentar la prosperidad económica de las zonas rurales. Lo mismo puede decirse de los aprovechamientos de las energías renovables a través de comunidades energéticas locales o la creación de entornos propicios para la diversificación productiva y el desarrollo del teletrabajo, la creación artística, artesanal o industrial, las empresas de prestación de servicios y el asentamiento de personas emprendedoras que contribuirán decididamente a la consolidación de unas nuevas economías rurales y a mejorar la cohesión social y territorial entre el medio rural y el urbano.</p>
<p>II</p>
<p>15. El impulso demográfico trasciende los ámbitos local, autonómico y estatal y se manifiesta en la Unión Europea como una cuestión clave que preocupa tanto en su dimensión estructural, con los desequilibrios en la composición de la pirámide poblacional o los movimientos migratorios, por citar solo dos aspectos, como por la concentración demográfica, sea permanente o temporal, y los procesos de despoblamiento rural y la pérdida de la cohesión territorial y social entre el medio rural y el urbano.</p>
<p>16. La Ley de Impulso Demográfico del Principado de Asturias se alinea con las agendas internacionales y los objetivos y planteamientos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda 2030, el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los efectos del cambio demográfico y los fondos Next Generation de la Unión Europea, el Convenio Europeo del Paisaje y, asimismo, con las agendas nacionales, especialmente, la Agenda Urbana Española, la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico y el Plan de Recuperación: 130 medidas frente al reto demográfico del Gobierno de España.</p>
<p>17. La afectación de la cuestión demográfica a instituciones y ámbitos territoriales suprarregionales hace inevitable que se combinen políticas y actuaciones que se desplieguen en distintas escalas y en una doble dirección: de abajo arriba y de arriba abajo, así como en diferentes escalas de intervención que van desde los ámbitos locales a los comunitarios de la Unión Europea. Esta circunstancia hace también propicio el establecimiento de relaciones de colaboración y cooperación entre distintas instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, y tanto de los ámbitos locales, regionales, estatales o europeos, pues es cierto que son numerosas las iniciativas que desde los distintos ámbitos se están llevando a cabo y eso genera un rico y variado intercambio de experiencias.</p>
<p>18. Asimismo, y desde distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias, se han puesto en marcha planes, programas y estrategias sectoriales, territoriales y transversales, relacionadas directa o indirectamente con el impulso demográfico, que se articulan e integran con la presente ley, la complementan y amplían.</p>
<p>19. Es el caso de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, y de nuevas normas que persiguen la simplificación y agilidad de las tramitaciones administrativas; la Estrategia de Envejecimiento Activo del Principado de Asturias (ESTRENA) o el III Plan Estratégico de Igualdad Entre Mujeres y Hombres y, por extensión, el conjunto de planes que conforman el mapa de estrategias del Principado de Asturias y que desde el marco conceptual y general de la Estrategia Asturias 2030 orienta la acción política de la región.</p>
<p>20. En este sentido, y con mención especial, cabe decir que el 13 de julio de 2022 el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias aprobó las conclusiones del dictamen elaborado por la Comisión Especial no Permanente sobre el Reto Demográfico, en el que se recoge un total de 219 propuestas relativas a los ámbitos del equilibrio territorial; la cohesión social; el medio rural; la economía, el empleo y la formación; la conciliación y la corresponsabilidad; la familia y la natalidad; la igualdad entre mujeres y hombres; la juventud; el envejecimiento; la fiscalidad; la interculturalidad, las personas migrantes y el retorno, y la cultura, el ocio y el deporte. Dichas propuestas y recomendaciones han sido trasladadas al articulado de la presente ley.</p>
<p>21. En el ámbito de la acción de la Administración del Principado de Asturias cabe destacar la puesta en marcha del Plan Demográfico del Principado de Asturias (2017-2027), que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2017. La estructura de la estrategia de intervención del plan se organiza en 7 ejes, que se desglosan en 23 líneas estratégicas, que se concretan a su vez en 49 medidas y estas, en 216 acciones de intervención.</p>
<p>22. El plan despliega su estrategia de intervención a través de siete ejes: dinamización económica y TIC; igualdad de oportunidades, conciliación y corresponsabilidad para las familias; envejecimiento; relevo generacional; política migratoria; reequilibrio territorial y, por último, adaptación al cambio. Y sus objetivos son:</p>
<p>1.º Atenuar, y en la medida de lo posible invertir, el continuo proceso de envejecimiento y declive demográfico en el que se encuentra sumida la región.</p>
<p>2.º Avanzar en la corrección de los desequilibrios demográficos territoriales existentes a nivel interno en la región.</p>
<p>3.º Atender las necesidades de la población derivadas de la situación presente y futura.</p>
<p>23. Estos tres objetivos declarativos son imprescindibles para abordar la evolución del impulso demográfico a través de su proyección en el tiempo, pero no son definitivos para su solución. Son, sin duda, necesarios, pero no son suficientes. Desde el punto de vista de gestión, el Plan Demográfico es sumamente transversal y complejo, pues implica a la totalidad de las consejerías, direcciones generales y organismos públicos.</p>
<p>24. El tratamiento del impulso demográfico en Asturias obliga a plantear medidas y actuaciones en el corto, medio y largo plazo, unas dirigidas a atender las actuales necesidades de la sociedad y otras tendentes a sentar las bases de un nuevo modelo socioeconómico regional para el futuro. Abordar la cuestión demográfica supone también gestionar una situación que tiene muchas incertidumbres y algunas certezas. Entre estas últimas, que durante las próximas décadas tendremos que prepararnos para gestionar una población envejecida. Para hacer frente a ello tendremos que poner en práctica medidas y políticas de adaptación, de mitigación y de reversión.</p>
<p>25. Además del Plan Demográfico, desde la Administración del Principado de Asturias se puso en marcha y se gestiona el Plan Especial para los Concejos del Suroccidente Asturiano, que afecta a los concejos de Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias y Tineo y cuyo periodo temporal de aplicación va desde 2015 a 2025. Como plan especial, ha sido concebido a través de una programación estratégica orientada a contribuir a fijar población, combatir el envejecimiento y a la regeneración económica por medio de una revalorización de las potencialidades locales en un territorio cuyos indicadores y datos demográficos son significativamente peores que los que se dan en el resto de la región en lo relativo a la población censal, el elevado envejecimiento, la baja tasa de natalidad y el despoblamiento.</p>
<p>26. El plan se organiza a través de seis ejes de intervención: participación local y gobernanza; calidad de vida en el medio rural; infraestructuras y transporte; impulso a la economía y la capacitación; patrimonio cultural, ambiental y paisajístico y, por último, simplificación administrativa. A su vez, estos seis ejes se concretan a través de 14 líneas estratégicas, 33 medidas y 183 acciones de intervención. En el Plan Especial para los Concejos de Suroccidente (2015-2025) intervienen 32 direcciones generales y organismos públicos a través de 41 programas presupuestarios.</p>
<p>27. Esta ley se adecua a los principios de buena regulación: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para abordar el impulso demográfico y contener la regulación imprescindible a tal fin; de seguridad jurídica, ya que la norma se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, pues contribuye a hacer más previsible y controlable la actuación administrativa, y de eficiencia, ya que tiende a la utilización más adecuada de los recursos públicos y a la simplificación de la relación de la ciudadanía con la Administración.</p>
<p>III</p>
<p>28. La ley tiene un total de 81 artículos y se organiza en un título preliminar, seis títulos, siete disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales. Es una ley que se marca como objetivo mejorar la tendencia demográfica de Asturias y pretende ser una herramienta legislativa que trascienda las limitaciones propias de la temporalidad de las legislaturas. Es, por tanto, una ley que nace con el objetivo de estar a la altura de las circunstancias del medio y largo plazo que caracterizan la propia naturaleza de la transición y cambio demográfico al que nos enfrentamos y que busca marcar orientaciones, generales y específicas, en lo relativo a la atención a la población regional, sus necesidades y aspiraciones; la prestación adecuada de los servicios públicos tanto a los distintos territorios como a las comunidades y grupos de edad; el impulso a las distintas funcionalidades de los territorios rurales y urbanos y la cohesión entre los mismos y, por último, a la creación de nuevas oportunidades tanto para las personas como para los territorios.</p>
<p>29. El título preliminar establece el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los principios y criterios generales que la orientan, así como las competencias de las distintas Administraciones públicas.</p>
<p>30. El título I se refiere a la necesidad de establecer una estrategia, una planificación y una programación demográfica coordinada para buscar la transversalidad, la concertación y las sinergias que surgen del despliegue de las distintas políticas sectoriales que directa o indirectamente afectan y están implicadas en los asuntos vinculados a la demografía. Asimismo, establece la necesidad de contar con una nueva herramienta de evaluación: el informe de impacto demográfico.</p>
<p>31. El título II se refiere a la coordinación, la cooperación de las distintas políticas públicas y la gobernanza, tanto internamente desde el ámbito de la propia Administración del Principado de Asturias como de esta externamente con las entidades locales, estatales, europeas y otras comunidades autónomas y con las instituciones y entidades de naturaleza privada y asociativa. El título se articula a través de tres capítulos: el primero hace referencia a la coordinación y cooperación pública e institucional, el segundo a la cooperación público-privada y el tercero a la gobernanza del reto demográfico en los aspectos de la financiación y de la necesidad de impulsar los nuevos modelos de gobernanza y administración pública que necesitamos para gestionar un problema de tan largo recorrido, con tantas incógnitas como interrelaciones, así como de la organización y puesta en marcha de una comisión gubernamental de seguimiento, un observatorio y un consejo social para el reto demográfico.</p>
<p>32. El título III hace referencia a las relaciones entre la demografía y el territorio a través de tres capítulos. El primero se refiere a la organización funcional del medio rural asturiano atendiendo a sus características de situación y posición geográfica y al establecimiento de criterios para su clasificación. El segundo capítulo establece los criterios para la zonificación territorial por razones demográficas. Y el tercero plantea los elementos que favorecen y refuerzan la cohesión interna entre los distintos territorios de la región.</p>
<p>33. El título IV se dedica a la estructura de la población y a su organización y atención diferencial por grupos de edad, exposición a la vulnerabilidad y el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. Es el título que desarrolla los aspectos que relacionan el bienestar social con la demografía y el acceso a los servicios públicos, así como los movimientos migratorios, el fomento de la cohesión social y la igualdad. Se organiza a través de siete capítulos. El primer capítulo se refiere a las garantías de acceso al bienestar social y los servicios públicos. El segundo trata más específicamente la salud pública y el fomento de los hábitos saludables. El tercero se centra en la atención a los distintos grupos de edad. En lo relativo a las políticas para las personas mayores deberán tomar en consideración, entre otros aspectos, la solidaridad intergeneracional y la adaptación a los diferentes tipos de envejecimiento. Otros aspectos que trata este título tienen que ver con el apoyo a la discapacidad, la dependencia, la vida en soledad, la vida en el hábitat rural disperso, el relevo generacional y la promoción de la autonomía personal. El cuarto se dedica al acceso a la educación, en especial en lo tocante al medio rural, la transmisión de los conocimientos locales, el acceso a la formación y la promoción del ocio saludable, la cultura y el deporte. El quinto lo hace al apoyo a la población migrante, el fomento del retorno de los emigrantes, la atención a los refugiados y la captación de nuevos residentes. El capítulo sexto se centra en aspectos de cohesión social, tales como el acceso a la vivienda, la dinamización del movimiento asociativo y la inclusión de los colectivos vulnerables. Por último, el capítulo séptimo hace referencia a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el contexto del nuevo impulso demográfico, la conciliación y la corresponsabilidad en la prestación de los cuidados.</p>
<p>34. El título V se vincula a la economía regional y local y sus relaciones con las dinámicas demográficas, y lo hace tanto en los aspectos de los sectores económicos como en los relativos al desarrollo territorial, con especial interés por el medio rural. La economía es un factor esencial para propiciar mejoras y cambios tanto en la estructura demográfica como en las dinámicas territoriales. No es el único factor movilizador, pero sí, probablemente, el más influyente. El título se despliega a través de siete capítulos. El primero establece las disposiciones comunes. El segundo, el apoyo y el fomento de la actividad empresarial y más específicamente la industrial. El tercero lo hace en los aspectos más netamente territoriales alrededor del desarrollo rural. El cuarto, en la digitalización y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como uno de los aspectos más transversales y comunes para el fomento de la economía regional y local. El quinto se centra en los aspectos relativos al empleo y los emprendedores. El capítulo sexto se dedica a la fiscalidad y el séptimo, a las infraestructuras.</p>
<p>35. El título VI trata de uno de los aspectos que durante más tiempo y más intensamente nos van a afectar en lo relativo al impulso demográfico: la adaptación a los cambios que propiciará la evolución demográfica durante los próximos lustros. La puesta en marcha de medidas pensadas para adaptarse a esos cambios y de acompañamiento para la transición demográfica en la que nos encontramos, así como medidas dirigidas a la investigación y el diseño de proyectos experimentales forman parte de este título.</p>
<p>36. Las ocho disposiciones adicionales se ocupan del uso del lenguaje no sexista en el articulado; de la supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias, por coincidir sus funciones con las de la Comisión Gubernamental del Reto Demográfico, creada por la presente ley, y del establecimiento de plazos concretos para varios asuntos: dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley; elaborar la estrategia demográfica de intervención frente al reto demográfico; definir las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico; desarrollar reglamentariamente el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico; fijar los parámetros que definirán la zonificación regional, y desarrollar el Plan Retorna Asturias. La disposición derogatoria tiene un contenido genérico, dada la novedad de la regulación. Y en las disposiciones finales se contiene la modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de garantía de derechos y prestaciones vitales, la habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de la ley y se establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» .</p>
<p>TÍTULO PRELIMINAR</p>
<p><strong>Disposiciones generales</strong></p>
<p><strong>Artículo 1. Objeto de la ley.</strong></p>
<p>La presente ley tiene por objeto:</p>
<p>a) El establecimiento de los principios y fundamentos que deben orientar las medidas y actuaciones dirigidas a afrontar el impulso demográfico del Principado de Asturias, en los aspectos relacionados tanto con la estructura de la población como con la distribución de la misma en el territorio, prestando especial atención a la pérdida de población, el despoblamiento y el abandono rural, a la corrección de los desequilibrios entre grupos de edad, a la vulnerabilidad y la desigualdad de los mismos y a la mejora de la cohesión territorial y social.</p>
<p>b) La coordinación de las distintas políticas sectoriales de la Administración del Principado de Asturias con incidencia en la cuestión demográfica.</p>
<p>c) La promoción de la participación y la actuación conjunta tanto con otras Administraciones públicas como con entidades del ámbito social y ciudadano.</p>
<p><strong>Artículo 2. Ámbito de aplicación.</strong></p>
<p>1. La presente ley será de aplicación a la Administración del Principado de Asturias y al sector público autonómico.</p>
<p>2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las entidades locales y al sector público dependiente de las mismas en los términos indicados en el artículo 5.</p>
<p><strong>Artículo 3. Principios, criterios rectores y objetivos.</strong></p>
<p>1. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:</p>
<p>a) La igualdad entre hombres y mujeres y la corresponsabilidad entre ambos.</p>
<p>b) La especial atención a la superación de las desigualdades, sean estas de índole territorial, social o entre personas, y la especial consideración a los diferentes colectivos, comunidades o grupos de edad y a aquellas singularidades de los mismos que puedan ocasionar desventajas y dificultades en el desarrollo de sus derechos y obligaciones.</p>
<p>c) El fomento y el apoyo al desarrollo socioeconómico y cultural de los distintos territorios, los colectivos, las comunidades y las personas que los habitan, con especial atención al respeto del medio ambiente, el fomento de los modelos locales de desarrollo sostenible, la diversidad cultural y natural y la situación de los territorios con mayores problemas de despoblamiento.</p>
<p>d) La cohesión, articulación y reequilibrio territorial y social justo de Asturias, con especial atención a las relaciones entre las zonas rurales y urbanas, la protección de la identidad cultural asturiana de las zonas rurales, el empoderamiento de la mujer rural y el uso y normalización del asturiano.</p>
<p>e) La sostenibilidad de la vida en condiciones de dignidad e igualdad como factor del bienestar personal y colectivo en el territorio.</p>
<p>f) El apoyo a los distintos tipos de familia a través de ayudas económicas, conciliación y prestación de servicios.</p>
<p>g) La utilización de una fiscalidad diferenciada que favorezca el asentamiento y la actividad económica en las zonas despobladas y en riesgo de despoblamiento.</p>
<p>2. Son criterios rectores de la ley los siguientes:</p>
<p>a) El tratamiento integral, coordinado y transversal. Los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias incorporarán la perspectiva demográfica en el diseño y ejecución de sus políticas, tanto en el ámbito sectorial como en el alcance territorial de sus competencias. Asimismo, se establecerán mecanismos e instrumentos de coordinación para garantizar una acción concertada, integrada e integral.</p>
<p>b) La colaboración y cooperación institucional. Las Administraciones públicas de los distintos ámbitos y competencias sectoriales o territoriales establecerán mecanismos de cooperación y colaboración para promover iniciativas relacionadas con el impulso demográfico. Asimismo, se podrán establecer iniciativas de colaboración y cooperación con asociaciones y otras entidades del ámbito privado para la consecución de los objetivos de la presente ley.</p>
<p>c) El fomento de la eficiencia administrativa. Las Administraciones públicas deberán promover reformas en su normativa sustancial y procedimental, a los efectos de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos que tengan una incidencia favorable en la esfera jurídica de la ciudadanía y en sus relaciones interadministrativas e interdepartamentales.</p>
<p>d) La promoción de la participación ciudadana. Las Administraciones públicas fomentarán tanto la cooperación público-privada como la efectiva participación de la ciudadanía y el impulso a sus iniciativas, en favor de los objetivos de la presente ley. Asimismo, se impulsarán la participación activa y la interlocución entre agentes económicos, culturales y sociales.</p>
<p>e) La evaluación y seguimiento de la evolución de la situación demográfica y de los distintos planes, medidas y proyectos relacionados con el impulso demográfico.</p>
<p>f) La investigación, ensayo y experimentación, a los efectos de buscar soluciones a los problemas derivados del reto demográfico.</p>
<p>g) La información y sensibilización social, a cuyo fin las Administraciones públicas favorecerán la toma de conciencia y conocimiento por parte de la ciudadanía de la cuestión demográfica y sus repercusiones en el futuro de Asturias.</p>
<p>3. Son objetivos de la ley los siguientes:</p>
<p>a) Garantizar la atención de la población, tanto en el medio urbano como, especialmente, en el medio rural, cerrando las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, mejorando la calidad de vida de los diferentes grupos de edad, comunidades y colectivos, así como contribuyendo a la viabilidad económica y social de los mismos y sus expectativas de futuro, con especial atención a las personas mayores, la protección de la infancia, el apoyo a las familias y la emancipación de la juventud.</p>
<p>b) Apoyar y estimular las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, necesarias para que las mujeres puedan decidir su maternidad sin poner en riesgo ningún aspecto de su vida, incluido su desarrollo económico, profesional y personal.</p>
<p>c) Atraer nueva población a Asturias, retener la existente y promover el regreso de la emigración, tanto en las ciudades como en las villas y aldeas del medio rural, mediante el aprovechamiento de los recursos locales, las actividades innovadoras, el estímulo a las nuevas oportunidades, la mejora de las infraestructuras, los servicios y la calidad de vida y el fomento de nuevos modelos de desarrollo territorial.</p>
<p>d) Contribuir al reequilibrio y la cohesión social, económica, demográfica y territorial de Asturias, así como a su desarrollo integral, con especial atención a los distintos escenarios del medio rural.</p>
<p>e) Favorecer la activación de un nuevo modelo de desarrollo regional basado en la promoción económica sostenible e innovadora de las distintas potencialidades, la captación de nuevas inversiones, la conservación de los recursos naturales y culturales mediante su gestión, movilización y uso pertinente, el justo reparto de los recursos ayudas y subvenciones entre mujeres y hombres y el fomento de los distintos modelos de desarrollo local.</p>
<p>f) Afrontar las distintas transiciones: energética, territorial, demográfica, económica y ecológica, como una oportunidad para definir el nuevo modelo de desarrollo autonómico.</p>
<p><strong>Artículo 4. Principios y criterios de actuación y organización.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias incorporará la perspectiva demográfica en el ejercicio de sus potestades normativas y en el desarrollo de políticas, medidas y acciones dirigidas a atender los principios y objetivos de la presente ley.</p>
<p>2. Se implantarán modelos de gestión pública que combinen tanto la coordinación integrada de distintas políticas y medidas relacionadas con los principios, criterios y objetivos de la presente ley como la responsabilidad sectorial de la gestión de cada una de ellas desde el órgano con competencias sobre la misma.</p>
<p>3. La Administración del Principado de Asturias fomentará la cooperación interinstitucional y participará en el diseño y ejecución de agendas multinivel conjuntas con otras Administraciones.</p>
<p>4. Asimismo, se abordará la elaboración de planes demográficos de carácter general o parcial dirigidos a ámbitos sectoriales o territoriales específicos.</p>
<p><strong>Artículo 5. Competencias de las Administraciones públicas.</strong></p>
<p>1. Todos los órganos de la Administración del Principado de Asturias ejercerán sus competencias específicas teniendo en cuenta las prescripciones de la presente ley, bien en la medida en que incidan de manera directa en su ámbito competencial, bien coadyuvando a la adecuada gestión del reto demográfico, dado el carácter transversal del mismo.</p>
<p>2. En virtud de la presente ley no se modifica el régimen competencial de las entidades locales del Principado de Asturias, si bien las mismas deberán ejercer sus competencias tomando en consideración, en todo caso, la perspectiva del reto demográfico, siguiendo los principios y criterios rectores de la presente ley y procurando el cumplimiento de sus objetivos.</p>
<p>TÍTULO I</p>
<p><strong>Estrategia y planificación</strong></p>
<p><strong>Artículo 6. Estrategia demográfica.</strong></p>
<p>1. La estrategia de intervención frente al reto demográfico, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, se concibe como un instrumento de orientación de la acción política de la Administración del Principado de Asturias, que determinará los objetivos generales y específicos, los ejes, líneas, medidas de actuación y acciones a desarrollar, los mecanismos de financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma a través de indicadores que permitan medir la consecución de sus objetivos.</p>
<p>2. La estrategia de intervención frente al reto demográfico tendrá los siguientes objetivos generales:</p>
<p>a) Atender las necesidades de la población derivadas de la situación presente y futura.</p>
<p>b) Atenuar e invertir el actual proceso de envejecimiento y despoblamiento demográfico.</p>
<p>c) Avanzar en la corrección de los desequilibrios demográficos, tanto territoriales como poblacionales.</p>
<p>3. La puesta en marcha y el desarrollo de la estrategia demográfica se concretará a través de los correspondientes planes estratégicos.</p>
<p>4. La estrategia tendrá una vigencia temporal determinada, que podrá ser revisada y adaptada según evolucionen las coyunturas y los acontecimientos que así lo aconsejen.</p>
<p><strong>Artículo 7. Planificación demográfica.</strong></p>
<p>1. Los planes demográficos son los instrumentos operativos que desarrollan la estrategia frente al reto demográfico.</p>
<p>2. En función de su ámbito de intervención, existirán los siguientes tipos de planes demográficos:</p>
<p>a) Planes demográficos generales, cuyo ámbito de intervención afecta al conjunto del territorio y la población asturiana.</p>
<p>b) Planes demográficos sectoriales, destinados a un ámbito competencial y político concreto o a un grupo de edad, comunidad o colectivo determinado.</p>
<p>c) Planes demográficos territoriales, cuyo ámbito de intervención afecta a un territorio inferior a la comunidad autónoma.</p>
<p><strong>Artículo 8. Informe de impacto demográfico.</strong></p>
<p>1. Los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos sectoriales que sean tramitados por la Administración del Principado de Asturias deberán ir acompañados de un informe de impacto demográfico.</p>
<p>2. Las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración y tramitación del citado informe de impacto demográfico serán elaborados y aprobados por el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente en materia demográfica, procurando racionalizar y simplificar la emisión de dicho informe.</p>
<p>TÍTULO II</p>
<p><strong>Coordinación, cooperación de políticas públicas y gobernanza</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Principios de aplicación y orientaciones</strong></p>
<p><strong>Artículo 9. Contratación del sector público.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, en el marco de la normativa básica vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, definidores de las obras, servicios y suministros que precisen para el ejercicio de sus competencias, de requisitos y características específicas sociales y medioambientales que guarden relación con el objeto del contrato, sean proporcionales, estén motivados en el expediente, mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten y redunden en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de proximidad, la utilización de productos locales, ecológicos, frescos y de temporada, así como productos amparados por las marcas de calidad de Asturias, propiciando igualmente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético.</p>
<p>2. En los contratos menores se invitará preferentemente a la participación de las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y/o empresarios autónomos, y especialmente a empresas de economía social, con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones de que se trate. Este criterio podrá utilizarse también en el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos en los que la ley de contratos de la legislación básica lo permita.</p>
<p>3. En la preparación de los contratos y en los términos legalmente establecidos se procurará adaptar el tamaño de los contratos y su duración para facilitar la participación en los mismos de las pymes, micropymes y personas trabajadoras autónomas locales.</p>
<p>4. La Administración del Principado de Asturias impulsará mecanismos de apoyo a los concejos con especiales dificultades demográficas a través de la Federación Asturiana de Concejos para la consecución y tramitación de los fondos europeos.</p>
<p>5. La Administración del Principado de Asturias apoyará a los concejos con especiales dificultades demográficas en la redacción de proyectos y en la elaboración de pliegos técnicos y administrativos para agilizar los trabajos de los procedimientos de contratación.</p>
<p><strong>Artículo 10. Ayudas y subvenciones.</strong></p>
<p>1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público autonómico podrán incorporar criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico vinculadas al impulso demográfico, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en la materia.</p>
<p>2. Se podrán aprobar líneas de ayudas y subvenciones, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico, en consonancia con la normativa vigente.</p>
<p>3. Se creará un fondo de apoyo a los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p><strong>Artículo 11. Simplificación, eficiencia y coherencia administrativa.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales promoverán la simplificación administrativa mediante la reducción de las cargas administrativas, la eficiencia, la coherencia y la coordinación de los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos a la ciudadanía, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes órganos o Administraciones, mediante el incremento de la interoperabilidad y la reutilización de la información, con el objetivo principal de facilitar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la revitalización económica y social de los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p><strong>Artículo 12. Empleo público.</strong></p>
<p>1. La planificación y gestión de los recursos humanos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales incluirá como objetivos estratégicos:</p>
<p>a) Facilitar la prestación de servicios en los concejos con especiales dificultades demográficas y la residencia en ellos de los empleados públicos.</p>
<p>b) Impulsar la formación en materia demográfica de los empleados públicos como contenido transversal de su formación profesional.</p>
<p>2. Lo previsto en el apartado anterior deberá informar los planes de ordenación de recursos humanos que se elaboren, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, los modelos de carrera profesional, el régimen de retribuciones y los actos ordinarios de gestión de personal, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo público.</p>
<p>3. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias a través del departamento con competencias en materia de función pública promoverá medidas y actuaciones encaminadas a la colaboración entre Administraciones públicas, la eficiencia en la provisión de puestos de trabajo, el apoyo a las corporaciones locales de los concejos con especiales dificultades demográficas, la cooperación interadministrativa en materia de selección de personal y la provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.</p>
<p><strong>Artículo 13. Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias promoverá y garantizará la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todo el territorio del Principado de Asturias en el acceso a cualesquiera infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como la eliminación de las discriminaciones territoriales y sociales que a este respecto pudiesen darse, con políticas públicas vinculadas a garantizar dicha prestación de servicios con independencia del lugar de residencia y en la medida de las posibilidades de la Administración.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Cooperación público-privada</strong></p>
<p><strong>Artículo 14. Acceso y fomento de servicios privados de interés público.</strong></p>
<p>1. Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento de la prestación de servicios de titularidad privada esenciales para el bienestar de la ciudadanía y, especialmente, de las comunidades rurales.</p>
<p>2. En los casos de servicios de especial relevancia para la ciudadanía, justificada la necesidad o interés del servicio y las limitaciones de la iniciativa privada para su puesta en marcha o mantenimiento, las Administraciones públicas podrán promover medidas de apoyo y colaboración mutua público-privada para la prestación del servicio o la actividad de que se trate.</p>
<p>3. Los agentes del sector privado podrán implicarse y participar en las políticas públicas de impulso demográfico mediante programas específicos de colaboración público-privada o la suscripción de convenios de colaboración.</p>
<p>4. El Principado de Asturias velará por la obligatoriedad establecida en la normativa estatal de que las entidades financieras que operen en el territorio atiendan en sus estrategias comerciales y de función financiera al acceso de la población a servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles o cualesquiera otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios. Igualmente, en colaboración con las entidades locales, se desarrollarán actuaciones contra la exclusión financiera para garantizar el acceso a los servicios financieros de todos los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia. Se atenderá en particular a las necesidades de las personas que viven en el medio rural, especialmente a las personas de mayor edad y los ciudadanos residentes en concejos con especiales dificultades demográficas. A estos efectos podrán suscribirse convenios o acuerdos.</p>
<p><strong>Artículo 15. Colaboración público-privada.</strong></p>
<p>Además de la prestación de servicios privados de interés público recogidos en el artículo anterior, se podrán establecer colaboraciones con entidades del ámbito privado para el desarrollo de actividades y trabajos relacionados con los objetivos, criterios y principios rectores de la presente ley.</p>
<p><strong>Artículo 16. Sensibilización y participación social.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias garantizará y promoverá la participación de la ciudadanía en las distintas políticas que afecten al impulso demográfico para conseguir su implicación en la búsqueda de soluciones, la difusión de la información y el conocimiento en la materia, así como el cumplimiento de las obligaciones que afectan a la tramitación, información y consulta pública.</p>
<p>2. La Administración del Principado de Asturias promoverá acciones de sensibilización social a fin de concienciar a la ciudadanía de las consecuencias e implicaciones que la cuestión demográfica comporta. Asimismo, velará por la difusión de los datos y distintas estadísticas demográficas a través de los organismos públicos con competencia en la materia.</p>
<p><strong>Artículo 17. Medios de comunicación social.</strong></p>
<p>Las Administraciones públicas prestarán su colaboración con los medios de comunicación a través de los mecanismos, procedimientos e instrumentos oportunos a fin de facilitar la transmisión de conocimientos e informaciones a la sociedad en materia de demografía.</p>
<p><strong>Artículo 18. Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales promoverán acuerdos de cooperación y colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural para desarrollo de actuaciones conjuntas en relación con los planes demográficos y de otras medidas y acciones en el marco de esta ley.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Gobernanza</strong></p>
<p><strong>Artículo 19. Nuevos modelos de gobernanza y Administración pública.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la gobernanza compartida y multinivel entre las distintas Administraciones públicas, así como la participación de la sociedad y la colaboración público-privada en la planificación y gestión del impulso demográfico.</p>
<p>2. A tales efectos, la Administración del Principado de Asturias creará espacios y órganos que garanticen la participación efectiva de las entidades locales y de los actores económicos y sociales más representativos y participará en los órganos y estructuras de ámbito estatal, suprarregional e internacional que se creen al efecto.</p>
<p>3. Se fomentarán las figuras tradicionales de gobernanza como modos de organización y funcionamiento colectivo propios de Asturias.</p>
<p><strong>Artículo 20. Financiación de las medidas y actuaciones.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas fiscales y financieras necesarias para el logro de los objetivos previstos en la presente ley.</p>
<p>2. Los presupuestos generales del Principado de Asturias recogerán los créditos destinados a la puesta en marcha de las actuaciones que permitan el cumplimiento de los citados objetivos.</p>
<p>3. La Administración del Principado de Asturias procurará la obtención de las aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y de la Administración General del Estado con el fin de poner en marcha medidas frente al reto demográfico.</p>
<p><strong>Artículo 21. Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico.</strong></p>
<p>1. Se crea la Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico, como órgano de asesoramiento, apoyo y coordinación de la Administración del Principado de Asturias en materia de reto demográfico, adscrita a la consejería con competencia en dicha materia.</p>
<p>2. La Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico estará integrada por un vocal en representación de cada una de las consejerías de la Administración del Principado de Asturias, designado por la persona titular de cada consejería, con nivel orgánico de dirección general. Su presidencia corresponderá al titular de la consejería con competencia en materia de impulso demográfico y la secretaría de la misma será desempeñada por un funcionario de dicha consejería.</p>
<p>3. Corresponderán a la Comisión indicada las siguientes funciones:</p>
<p>a) Analizar la evolución de la demografía regional.</p>
<p>b) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración del Principado de Asturias que tengan por objeto la mejora de la situación demográfica.</p>
<p>c) Emitir informe en relación con las estrategias y planes de la Administración del Principado de Asturias en materia demográfica, y conocer los informes de seguimiento de dichas estrategias y planes, así como debatir sobre los mismos.</p>
<p>d) Formular recomendaciones relativas a acciones, proyectos y medidas orientadas a la mejora de la situación demográfica.</p>
<p>e) Constituir un foro de coordinación e intercambio de experiencias y prácticas administrativas respecto a las políticas públicas de los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias con incidencia sobre el reto demográfico.</p>
<p>4. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados de las Administraciones públicas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p>5. La Comisión funcionará en pleno, que se integrará por todos los miembros de la misma, o a través de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan en su seno.</p>
<p>6. La presidencia podrá invitar a las reuniones del pleno o de los grupos de trabajo a otros representantes de cualquier consejería del Principado de Asturias, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.</p>
<p><strong>Artículo 22. Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.</strong></p>
<p>1. Se crea el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico, como foro de participación y encuentro respecto a las políticas públicas relacionadas con el reto demográfico.</p>
<p>2. Entre sus funciones principales se encontrarán las relativas al impulso y orientación de las políticas públicas relacionadas con el impulso demográfico, tanto en lo referente a la estructura de la población como en lo relativo a la distribución de la misma en el territorio, con atención a la igualdad entre hombres y mujeres, la economía regional y las economías locales, la prestación de servicios, la participación ciudadana, la cohesión económica, social y territorial y, en general, los aspectos relacionados con la mejora demográfica de la región.</p>
<p>3. El Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico deberá contar, al menos, con participación de organizaciones empresariales y sindicales; del movimiento asociativo, especialmente de la zona rural; de la Universidad de Oviedo; de la Federación Asturiana de Concejos, y de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales.</p>
<p>TÍTULO III</p>
<p><strong>Territorio y demografía</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Zonificación por razones demográficas</strong></p>
<p><strong>Artículo 23. Criterios para la zonificación demográfica.</strong></p>
<p>1. Para orientar la aplicación y evaluar los resultados de las políticas, planes, programas, medidas y acciones recogidas en la presente ley, se elaborará una zonificación regional de carácter demográfico, utilizando para ello un indicador sintético de estado demográfico.</p>
<p>2. La unidad de análisis territorial para la zonificación será el concejo.</p>
<p>3. El indicador sintético de estado demográfico utilizado para la zonificación tendrá en cuenta, como componentes más relevantes para la caracterización demográfica de cada concejo, las siguientes variables: densidad de población, dinámica demográfica, masculinidad, envejecimiento, población infantil, natalidad, mortalidad y migraciones. Asimismo, en los trabajos de definición del indicador podrá añadirse o sustituirse alguna de las variables indicadas por razones debidamente motivadas. En la definición del indicador sintético deberán concretarse los componentes que se incluyen en cada categoría y su modo de valoración.</p>
<p>4. La Administración del Principado de Asturias elaborará una zonificación demográfica de la región, que se actualizará y revisará en función de los parámetros establecidos al menos anualmente.</p>
<p><strong>Artículo 24. Zonificación demográfica.</strong></p>
<p>1. A efectos demográficos, los concejos asturianos se clasificarán en alguno de los siguientes tipos:</p>
<p>a) Concejos demográficamente dinámicos. Son aquellos en los que la mayoría de los componentes que definen las categorías del indicador sintético de estado demográfico son favorables.</p>
<p>b) Concejos demográficamente inestables. Son aquellos que presentan componentes que, en conjunto, no les permiten pertenecer a la tipología anterior, pero que no son tan desfavorables como para pertenecer a las tipologías siguientes, bien porque las alteraciones de la población no sean relevantes, bien por contar con valores intermedios, bien porque unos componentes y valores compensen a otros.</p>
<p>c) Concejos en crisis demográfica. Son aquellos que muestran problemas demográficos en la mayoría de los componentes y categorías del indicador sintético de estado demográfico.</p>
<p>d) Concejos en riesgo de despoblamiento. Son aquellos en los cuales los componentes, en general, son muy negativos y están sumidos en una reducción severa de la población.</p>
<p>2. A los efectos de la presente ley, los concejos pertenecientes a las tipologías b), c) y d) de este artículo tendrán la consideración genérica de concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Tipología del medio rural</strong></p>
<p><strong>Artículo 25. Criterios para la tipificación de las zonas rurales.</strong></p>
<p>1. Las zonas rurales deberán ser objeto de atención específica para combatir tanto los problemas demográficos como los de abandono de tierras.</p>
<p>2. En razón de su historia agraria, situación, posición, características biogeográficas, económicas y potencialidad agronómica, las zonas rurales se clasificarán en tres tipos principales, a saber: zonas rurales periurbanas, zonas rurales intermedias y zonas rurales naturalizadas.</p>
<p>3. La parroquia es la unidad esencial para establecer la tipificación de las distintas ruralidades o zonas rurales de Asturias, entendida la misma en un sentido geográfico y funcional, no necesariamente coincidente con las entidades locales inframunicipales reguladas por la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la Personalidad Jurídica de la Parroquia Rural.</p>
<p>4. La Administración del Principado de Asturias, a través de los órganos competentes en materia de estadística, ordenación del territorio y medio rural, elaborará un mapa de referencia de los tres tipos de zonas rurales y una estrategia orientada a su mejor y más óptimo aprovechamiento, uso y gestión.</p>
<p><strong>Artículo 26. Zonas rurales periurbanas.</strong></p>
<p>1. Constituyen las zonas rurales periurbanas aquellas situadas en la periferia circundante de los núcleos urbanos más densamente poblados y ciudades.</p>
<p>2. En las zonas rurales periurbanas se arbitrarán medidas de regulación y contención, para gestionar la expansión y difusión urbana, y de fomento del desarrollo sostenible de la actividad agropecuaria y forestal local, para evitar el asilvestramiento, la matorralización y los riesgos de incendios y plagas derivados del abandono de dichas actividades.</p>
<p>3. La planificación urbana y la ordenación del territorio de los concejos de dominancia urbana incluirán en sus planes referencias a la ordenación y el aprovechamiento sostenible del medio rural periurbano y, especialmente, a la conservación de las funciones y suelos de valor agronómico vinculados a la puesta en valor de los sistemas agroalimentarios locales y la agricultura de proximidad. Asimismo, establecerán normas e instrumentos de intervención para contener u ordenar la difusión y la expansión urbana y favorecer el uso multifuncional recreativo, residencial y productivo del medio rural periurbano y la conservación del medio ambiente, del paisaje y de los ecosistemas.</p>
<p><strong>Artículo 27. Zonas rurales intermedias.</strong></p>
<p>1. Constituyen las zonas rurales intermedias aquellas en las que la actividad agraria, principalmente de tipo intensivo, tiene una importancia significativa. Dichas zonas son los ámbitos agrarios de mayor producción, situados en las zonas de mejor accesibilidad, con una orografía favorable a la producción en monocultivo, cuyas referencias de proximidad urbana son las villas y las ciudades.</p>
<p>2. En las zonas rurales intermedias tendrán prioridad las políticas orientadas a la mejora del medio ambiente, la mejora de la eficiencia productiva y la rentabilidad, la diversificación de la producción agraria y la compatibilidad de la actividad agraria con otras actividades económicas, culturales o recreativas.</p>
<p><strong>Artículo 28. Zonas rurales naturalizadas.</strong></p>
<p>1. Constituyen las zonas rurales naturalizadas los ámbitos territoriales con menor transformación urbana e industrial, menos intensificados desde el punto de vista agrario, con paisajes en mosaico, predominio de los espacios naturales protegidos y de explotaciones agrarias extensivas, con paisajes y ecosistemas de alto valor natural y cultural, escasa densidad de población, importante aislamiento geográfico, una orografía más extrema, dificultades de vertebración territorial y mayor lejanía a los centros urbanos. Dichas zonas son los territorios que conservan las trazas geográficas de la actividad campesina preindustrial, el policultivo del terrazgo y el monte y las entidades de población de menor tamaño, constituidas mayoritariamente por aldeas.</p>
<p>2. En las zonas rurales naturalizadas tendrán prioridad las políticas integrales e integradas orientadas a la gestión agropecuaria y forestal sostenible, la prevención del asilvestramiento de los agrosistemas campesinos originales, la producción agroalimentaria de alto valor añadido, la conservación y activación económica de los sistemas agroecológicos de alto valor natural, la diversificación económica a través de iniciativas locales, el aprovechamiento sostenible de los sistemas energéticos locales por parte de las comunidades rurales, la atención social y el apoyo a la cohesión comunitaria en los núcleos rurales.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Cohesión territorial</strong></p>
<p><strong>Artículo 29. Ordenación territorial y urbanística.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias establecerá el modelo y los objetivos territoriales de la comunidad autónoma, tendentes a reducir las desigualdades territoriales, mediante la vertebración y ordenación equitativa y sostenible del territorio en su vertiente social, económica y ambiental, sobre la base de la agrupación territorial en comarcas funcionales u otras figuras análogas que regule la normativa de ordenación del territorio. Asimismo, se impulsarán posibles medidas necesarias para que los beneficios y cargas derivados de las actuaciones territoriales, supramunicipales o no, dirigidas a hacer frente al reto demográfico, reviertan en los municipios de toda la comarca funcional o figura análoga que la sustituya, fomentando así la solidaridad territorial. Dichas agrupaciones territoriales no coincidirán, necesariamente, con las entidades locales supramunicipales establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el Procedimiento de Creación de Comarcas.</p>
<p>2. La Administración del Principado de Asturias dispondrá e impulsará los instrumentos y herramientas de ordenación territorial y urbanística necesarios para hacer frente al reto demográfico.</p>
<p>3. Los instrumentos de ordenación y planificación urbanística incorporarán objetivos de sostenibilidad social, ambiental y económica que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad productiva del territorio, la eficiencia energética, la gestión sostenible de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental y paisajística.</p>
<p>4. Se impulsará la cohesión social y económica en un marco territorial en el que se desarrollen el equilibrio y la complementariedad entre los ámbitos urbanos y rurales, como principios básicos para luchar contra la despoblación, fomentando una redistribución justa y equitativa de los recursos entre ambos.</p>
<p>5. Se fomentará la rehabilitación de viviendas y centros degradados de las villas y pueblos mediante ayudas a la reforma y rehabilitación.</p>
<p><strong>Artículo 30. Protección, ordenación y gestión paisajística.</strong></p>
<p>1. Las Administraciones públicas velarán por la protección del paisaje, entendida como el conjunto de acciones encaminadas a:</p>
<p>a) La preservación y conservación de la estructura, las dinámicas y los elementos más significativos y característicos de los paisajes, justificados por su valor patrimonial como resultante de su configuración natural o de la intervención humana sobre el medio.</p>
<p>b) La ordenación del paisaje, entendida como el conjunto de acciones de análisis, diagnóstico, planificación y estrategia encaminadas a mantener, mejorar, restaurar o regenerar paisajes.</p>
<p>c) La gestión del paisaje, entendida como el conjunto de acciones que garanticen el mantenimiento de la identidad y la funcionalidad del paisaje con el fin de orientar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos, culturales y ecológicos, desde una perspectiva de uso sostenible del territorio.</p>
<p>2. La Administración del Principado de Asturias impulsará la ordenación paisajística del territorio en colaboración con las entidades locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren los objetivos de protección, ordenación y gestión del paisaje.</p>
<p>3. Asimismo, las Administraciones públicas integrarán la consideración del paisaje, en los términos de protección, ordenación y gestión, en las políticas de ordenación territorial y urbanística, así como en aquellas políticas sectoriales que puedan producir alguna afectación directa o indirecta sobre el paisaje.</p>
<p><strong>Artículo 31. Movilidad, accesibilidad y transporte público.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias establecerá una red de transportes que fomente la movilidad y la conexión de la población para el desarrollo de vida familiar, laboral y personal, creando líneas de transporte regular en función de la demanda en el territorio, especialmente en la zona rural y en aquellos concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>2. Las Administraciones públicas facilitarán una red de transporte público adaptado a personas con problemas de movilidad.</p>
<p>3. Se impulsará el uso de las nuevas tecnologías en el transporte público, aumentando las opciones de movilidad, de optimización y de información en torno al servicio público de transportes. El impulso al transporte público en todo el territorio en condiciones de equidad abarcará todos los modos de transporte, incluido el desarrollo de servicios de movilidad a demanda en el medio rural.</p>
<p>4. Asimismo, se impulsarán en el territorio unas infraestructuras de transportes y comunicaciones que fomenten la vertebración entre las localidades del entorno y el conjunto de la región.</p>
<p>5. Se impulsará la compatibilidad en la gestión de sistemas de movilidad y prestación de servicios que compagine atracción y el mantenimiento de población en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas, mediante la mejora de las infraestructuras, la movilidad y la accesibilidad por medio de servicios públicos de transporte a disposición de sus habitantes, promoviendo también la accesibilidad digital y una vertebración de servicios entre las localidades del entorno y el conjunto de la región. Asimismo, se fomentarán las iniciativas ciudadanas de organización colaborativa, especialmente en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas, para realizar viajes compartiendo vehículo.</p>
<p>TÍTULO IV</p>
<p><strong>Estructura demográfica, bienestar social, servicios públicos e igualdad</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Disposiciones comunes</strong></p>
<p><strong>Artículo 32. Garantía de acceso al bienestar social.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el acceso a los servicios públicos asturianos conforme a los principios de igualdad, equidad y accesibilidad universal, con independencia de la ubicación geográfica del lugar de residencia. Se prestará especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>2. Se fomentará la actuación coordinada de las Administraciones públicas que operan en concejos con especiales dificultades demográficas por su dispersión geográfica, para garantizar la prestación de servicios públicos de ámbito supramunicipal, para preservar la sostenibilidad del sistema y ofrecer soluciones viables que minimicen los desplazamientos y favorezcan la accesibilidad.</p>
<p>3. Se impulsará un diseño innovador de prestación de servicios públicos apoyado por la tecnología, que permita ofrecer una atención continuada, económica y ecológica, evitando desplazamientos innecesarios y garantizando la existencia de equipamientos comunitarios de apoyo tecnológico, que faciliten el desarrollo de la sociedad digital asturiana en el acceso a recursos.</p>
<p><strong>Artículo 33. Garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.</strong></p>
<p>1. El Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias se orientará hacia la garantía de derechos, la promoción de la cohesión y la coordinación interinstitucional y con la iniciativa privada, tomando en consideración las particularidades de los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>2. Se procurará una información real y efectiva de las prestaciones orientadas al bienestar social a las personas usuarias y sus familiares, a los profesionales y a las entidades prestadoras de servicios, así como un mejor acceso a las mismas en condiciones de igualdad y transparencia, en todo el territorio del Principado de Asturias. Se potenciará la difusión y orientación omnicanal del acceso al bienestar, evitando brechas de acceso informacionales, digitales o territoriales.</p>
<p>3. Se garantizará la accesibilidad universal a las prestaciones y recursos de bienestar social, actualizando la Estrategia de Accesibilidad del Principado de Asturias conforme a los principios, criterios rectores y objetivos de la presente ley.</p>
<p>4. Se garantizará la aplicación del principio de igualdad en el acceso al bienestar social, tomando en especial consideración las situaciones de mujeres en riesgo de exclusión social o que residan en concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>5. Se actualizará la normativa de bienestar social aumentando las prestaciones fundamentales cuyo reconocimiento tiene carácter de derecho subjetivo para mejorar la calidad de vida de la población asturiana en su conjunto y alcanzar cotas de bienestar social equitativas, con independencia del lugar de residencia.</p>
<p>6. La ordenación territorial del Sistema de Bienestar Social se realizará conforme a los criterios de zonificación demográfica recogidos en la presente ley, facilitando la permanencia de quienes tienen arraigo en zonas de especial dificultad demográfica y promoviendo la incorporación de nuevos pobladores atraídos por un sistema garantista, equitativo y solidario que se preste con un enfoque próximo, proactivo y personalizado.</p>
<p>7. Se reforzará el papel del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales para garantizar el diseño de políticas públicas de bienestar social informadas por la evidencia, aunando esfuerzos con otras unidades estadísticas complementarias.</p>
<p>8. Se potenciarán, particularmente en los concejos con especiales dificultades demográficas, aquellos servicios sociales que favorecen la permanencia en el domicilio habitual, con la incorporación de nuevas tecnologías.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Acceso a los servicios de salud</strong></p>
<p><strong>Artículo 34. Servicios sanitarios.</strong></p>
<p>1. En la atención primaria y hospitalaria se potenciarán los servicios y acciones que puedan ser necesarios para dar respuesta a los problemas de salud de la población, con el fin de hacer más atractivos los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema de Salud del Principado de Asturias atenderán a las necesidades de la población en los concejos con especiales dificultades demográficas mediante el fomento de políticas que favorezcan la fijación de profesionales sanitarios de atención primaria en entornos rurales, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamientos y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de atención primaria, los planes de formación, las rotaciones externas y la investigación.</p>
<p>3. En los concejos con especiales dificultades demográficas se garantizarán la atención primaria y los servicios sanitarios a través de:</p>
<p>a) La potenciación de los centros de atención primaria, asegurando servicios sanitarios básicos de proximidad mediante una planificación con acciones positivas.</p>
<p>b) La orientación de la acción comunitaria de la atención primaria mediante la consulta/domicilio, las intervenciones grupales y la participación y la conexión de los equipos con las acciones comunitarias de promoción de la salud que se estén desarrollando en los territorios.</p>
<p>c) La potenciación de la atención primaria, continuando con el registro y valoración de las actividades comunitarias, igual que las asistenciales, configurando agendas con orientación comunitaria.</p>
<p>d) La facilitación del acceso de la población a la atención hospitalaria, reduciendo en lo posible los grandes desplazamientos, mejorando para ello la gestión de casos.</p>
<p>e) El favorecimiento de las actividades de promoción de salud en toda la población, en particular aquellas dirigidas a los grupos de población afectados por problemas de salud más concretos recogidos en el Plan de Salud del Principado de Asturias, promocionando estilos de vida saludables y conductas seguras, con el compromiso de coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.</p>
<p>4. En los concejos con especiales dificultades demográficas se garantizará el acceso a servicios de urgencias y emergencias, atendiendo a las singulares características de estas zonas y organizando la atención a la demanda urgente para que cualquier usuario pueda ser atendido con independencia de su lugar de residencia, ofreciendo suficiente y adecuada atención a personas mayores, dependientes y a personas con necesidades específicas que les dificulten los desplazamientos.</p>
<p>5. En los concejos con especiales dificultades demográficas se mejorará la coordinación entre los servicios públicos de transporte y las modalidades de citación, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria, con la finalidad de optimizar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas, ofreciendo suficiente y adecuada atención a personas mayores, dependientes y a personas con necesidades específicas que les dificulte los desplazamientos.</p>
<p>6. Las consejerías competentes en materias de salud y derechos y servicios sociales, en el marco del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, colaborarán para garantizar una adecuada atención del paciente en su entorno. Dicha atención se implementará, de forma especial, para personas mayores y con enfermedades crónicas discapacitantes.</p>
<p>7. El SESPA adoptará, de manera progresiva, medidas para que las personas que precisen utilizar métodos de reproducción asistida puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos para tal fin.</p>
<p><strong>Artículo 35. Asistencia farmacéutica.</strong></p>
<p>La Administración de Principado de Asturias impulsará el uso de las nuevas tecnologías en la atención farmacéutica y facilitará, en el marco de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica, la atención farmacéutica en los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p><strong>Artículo 36. Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria.</strong></p>
<p>1. Se incentivarán la promoción de la salud y la teleasistencia mediante las tecnologías de la información y comunicación en los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>2. En concreto, se impulsará la teleasistencia sociosanitaria avanzada, como una herramienta que facilite la promoción de la salud, la atención y el autocuidado de las personas mayores que vivan solas, especialmente de las que tengan menos recursos y las que estén en situación de dependencia, estableciendo una red digital de acompañamiento y seguridad en el hogar, en las actividades de la vida diaria y con especial atención a la detección de casos de soledad no deseada, con un sistema tecnológico accesible y adaptado a las circunstancias específicas de las personas usuarias.</p>
<p>3. La Administración del Principado de Asturias apoyará la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica e iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances científico-tecnológicos orientados a la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento activo, favoreciendo su puesta a disposición de la ciudadanía.</p>
<p>4. Se potenciarán la hospitalización a domicilio y las unidades de coordinación sociosanitaria.</p>
<p><strong>Artículo 37. Promoción de la salud y de los hábitos saludables.</strong></p>
<p>1. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias integrarán la promoción de la salud y los hábitos de vida saludables con criterios de equidad en todas sus políticas con la finalidad de potenciar el bienestar físico, social y mental de las personas durante su vida, especialmente en la vejez.</p>
<p>2. Como estrategia de promoción de la salud en el ámbito comunitario, se potenciarán los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria y del movimiento asociativo, manteniendo y potenciando actuaciones que tengan en cuenta las condiciones de vida de las personas, con una perspectiva de equidad en los diferentes ejes.</p>
<p>3. Se elaborará una Estrategia de Acción Comunitaria en Asturias que sume los esfuerzos del ámbito municipal, de atención primaria y del movimiento ciudadano y asociativo.</p>
<p>4. Se impulsarán y revitalizarán los espacios de participación en salud en todos los territorios y, en particular, en los concejos con especiales dificultades demográficas con los instrumentos y mecanismos locales disponibles: consejos de salud, mesas intersectoriales, procesos vecinales y de ciudadanía.</p>
<p>5. Se reforzará el apoyo interinstitucional entre servicios sociales y sanitarios, con la implementación de las acciones propuestas en el Plan Sociosanitario del Principado de Asturias.</p>
<p>6. Se promoverá el protagonismo de los Consejos de Juventud y las Oficinas de Información Juvenil como agentes de animación sociocultural en aspectos de formación, investigación, sensibilización, asesoramiento y difusión de temáticas sobre salud y bienestar en población joven.</p>
<p>7. La Administración del Principado de Asturias impulsará aquellas acciones prioritarias para reducir los factores de riesgo o condicionantes ambientales que pueden afectar negativamente a la salud pública. Para ello, se promoverán medidas y actuaciones orientadas a mejorar el entorno y la calidad de vida, con especial atención al reciclado de los residuos, la calidad del aire y del agua, el control de las emisiones contaminantes y la protección de grupos vulnerables según la legislación y la planificación vigentes.</p>
<p>8. Se apoyarán medidas orientadas al fomento de la calidad de vida, la promoción de los hábitos saludables en los ámbitos de la educación, la alimentación, el trabajo y el ocio y la sustentabilidad económica, social y ambiental del desarrollo regional y local.</p>
<p>9. Se impulsará la Escuela Asturiana de Cuidados como instrumento para mejorar la capacidad de autocuidado, implicando a la ciudadanía en la autogestión de la salud, ofreciendo herramientas y recursos que faciliten un mayor entendimiento y desarrollo de hábitos de vida saludables y manejo de la enfermedad.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Atención por grupos de edad y colectivos vulnerables</strong></p>
<p><strong>Artículo 38. Atención a la infancia y a las familias.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias promoverá activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de todo tipo de discriminación para los niños adolescentes y sus familias.</p>
<p>2. Se promoverá la participación de los niños y adolescentes en el diseño de las políticas públicas que afecten a su vida, en especial a los planes de infancia municipales.</p>
<p>3. La Administración del Principado de Asturias elaborará un programa de apoyo a las familias con especial atención a las familias numerosas, monoparentales y víctimas de violencia de género, con los siguientes principios específicos:</p>
<p>a) Respeto a la diversidad y la libertad de constitución de los distintos modelos de familia.</p>
<p>b) Solidaridad y apoyo de forma positiva y diferencial con las familias que, por sus características, circunstancias o razones, requieran una consideración específica, con especial atención a aquellas familias con niños en situación de vulnerabilidad, por su situación de exclusión social, pobreza económica, su pertenencia a minorías étnicas, su discapacidad o por ser parte de otras familias de especial tratamiento, como son las familias monoparentales, las familias numerosas, las familias víctimas de violencia de género y aquellas establecidas en concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>c) Búsqueda de la conciliación corresponsable de la vida personal con la familiar y la laboral.</p>
<p>d) Refuerzo a los programas de parentalidad positiva para familias, garantizando una comunidad cuidadora y con apoyos suficientes para desarrollar proyectos familiares con arraigo en todo el territorio asturiano.</p>
<p>e) Promoción, de forma gradual y vinculada a la situación socioeconómica de las familias receptoras y en su caso del número de hijos, de deducciones fiscales, prestaciones y ayudas por nacimiento, adopción o delegación de guarda con fines de adopción, así como de los diversos servicios asistenciales y de atención que faciliten y mejoren la crianza.</p>
<p><strong>Artículo 39. Atención a la juventud.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias promoverá que la juventud, y especialmente las mujeres jóvenes, pueda disponer de las mismas oportunidades para el desarrollo de sus proyectos vitales y profesionales en todo el territorio de la comunidad autónoma. Para ello, pondrá en marcha medidas y actuaciones tendentes a:</p>
<p>a) Apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales o de emprendimiento y acceso al mercado laboral.</p>
<p>b) Facilitar el acceso a la vivienda, ampliando las ayudas a la compra o alquiler, así como la construcción de un parque de vivienda joven.</p>
<p>c) Incentivar a la juventud mediante la ampliación de programas de becas y ayudas destinadas a la formación, así como a la adquisición de conocimientos por transferencia de experiencias.</p>
<p>d) Desarrollar programas, medidas y actuaciones dirigidas a la juventud emigrada tendentes a conocer sus proyectos profesionales y promover su retorno.</p>
<p>e) Promover el arraigo con sus lugares de nacimiento, en especial en las zonas rurales.</p>
<p>f) Promover medidas para garantizar el relevo generacional en empresas en funcionamiento con el fin de aprovechar las oportunidades de generación de empleo.</p>
<p>g) Promover medidas que faciliten la inversión a jóvenes para iniciarse en los sectores tradicionales del sector primario, más allá del relevo familiar, para favorecer la entrada de jóvenes emprendedores.</p>
<p>h) Desarrollar programas, medidas y actuaciones en materia de información, sensibilización e intervención sobre la salud mental en jóvenes.</p>
<p><strong>Artículo 40. Atención a las personas mayores y al envejecimiento activo.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la participación de las personas mayores en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, expectativas y capacidades, favoreciendo su autonomía personal, a la vez que les proporcionará la atención, protección, seguridad y cuidados adecuados, desplegando aquellas acciones contempladas en el Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, la Estrategia de Envejecimiento Activo y la Estrategia para la Transformación del Modelo de Cuidados de Larga Duración para Personas Adultas del Principado de Asturias, o en otros instrumentos de planificación, realizadas de forma intersectorial, con la coordinación de diferentes órganos y con una perspectiva de igualdad y equidad.</p>
<p>2. Se aumentará la colaboración del Reference Site Asturias, o de otra iniciativa similar, y se desarrollarán acciones coordinadas que permitan mantener el reconocimiento de excelencia otorgado a Asturias por la Comisión Europea por facilitar a las personas mayores recursos y herramientas que contribuyan a la mejora de su bienestar a lo largo de todo el territorio.</p>
<p>3. Se fomentará la adhesión de todos los concejos asturianos a la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, promovida por la Organización Mundial de la Salud.</p>
<p>4. Se promoverá el desarrollo de las acciones de I+D+i de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias, o en otro instrumento de planificación, relativa al ámbito de envejecimiento activo y saludable, impulsando de forma activa las líneas de desarrollo competitivo que, además de mejorar la calidad de vida de la población mayor asturiana, atraiga interés sobre el potencial del ecosistema industrial de este ámbito.</p>
<p>5. La Administración del Principado de Asturias, en colaboración con las entidades locales y otras entidades con finalidades similares, promocionará la atención a las personas mayores y el envejecimiento activo de la población a través de programas, medidas y actuaciones tendentes a:</p>
<p>a) Promover hábitos de vida saludables que redunden en el bienestar físico y psicosocial de las personas mayores.</p>
<p>b) Desarrollar itinerarios de acompañamiento digital para personas mayores, que reduzcan al máximo la brecha tecnológica y les permitan participar activamente de la sociedad digital.</p>
<p>c) Propiciar la participación de las personas mayores y el compromiso comunitario con su entorno como fórmula para aprovechar y transmitir sus conocimientos y poner en valor su experiencia.</p>
<p>d) Apoyar iniciativas intergeneracionales generadoras de espacios de interacción entre la infancia, la juventud y las personas mayores.</p>
<p>e) Asegurar la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales, sanitarios y comunitarios.</p>
<p>f) Prevenir situaciones de maltrato en personas mayores, ampliando los mecanismos y circuitos de protección y la coordinación interinstitucional.</p>
<p>g) Fomentar la formación de las personas a lo largo de la vida, apoyando iniciativas como el Programa Universitario para Mayores de la Universidad de Oviedo (PUMUO) y otras iniciativas similares.</p>
<p>h) Impulsar modelos innovadores de convivencia y prestación de servicios para personas mayores que resulten sostenibles y generadores de valor, con especial atención a zonas rurales que puedan resultar menos atractivas para la inversión privada.</p>
<p>6. Las Administraciones del Principado de Asturias promoverán programas y acciones tendentes a aprovechar las oportunidades económicas y laborales generadas por el envejecimiento de la población, adoptando medidas de impulso a las empresas y profesionales que ofrezcan productos y servicios destinados a satisfacer las necesidades de la población de mayor edad.</p>
<p><strong>Artículo 41. Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales.</strong></p>
<p>1. Se destinarán los recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales de personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia o en riesgo de exclusión social.</p>
<p>2. Se promoverá un modelo tendente a la desinstitucionalización, con servicios y recursos de proximidad al domicilio, apoyados por las tecnologías y que faciliten el mantenimiento del arraigo y el diseño de espacios de vida autónoma y participativa, con especial atención al desarrollo de los Entornos Rurales de Promoción de la Autonomía y el Cuidado, mediante la colaboración de distintas Administraciones y entidades.</p>
<p>3. La Administración del Principado de Asturias y las entidades locales habilitarán los medios necesarios para el aprovechamiento eficiente del patrimonio inmobiliario público como recursos para el apoyo y atención de las personas con discapacidad, personas mayores, personas con dependencia o riesgo de exclusión social en las zonas rurales, para mejorar su calidad de vida en su contexto vital habitual. Se apoyarán las soluciones y equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal.</p>
<p><strong>Artículo 42. Apoyo a la dependencia y la discapacidad.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias, en materia de dependencia y discapacidad:</p>
<p>a) Facilitará el reconocimiento ágil de derechos de discapacidad y de situación de dependencia, así como el acceso a las prestaciones y servicios correspondientes, garantizando el acceso en condiciones de igualdad y en todo el territorio, con especial atención a las personas radicadas en concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>b) Ejercerá sus potestades normativas para mejorar la atención a personas con discapacidad o en situación de dependencia, conforme a los avances normativos y los acuerdos alcanzados en el ámbito estatal y a la Estrategia de Transformación del Modelo de Cuidados de Larga Duración a Personas Adultas del Principado de Asturias, así como para actualizar los criterios de calidad y acreditación de los centros y servicios sociosanitarios que operan en este ámbito.</p>
<p>c) Promoverá la mejora de la formación y capacitación de las personas empleadas en el sector de los cuidados, así como de la dignificación del cuidado.</p>
<p>d) Realizará las inversiones necesarias para adecuar las condiciones arquitectónicas de los centros y las ratios de personal a los requerimientos de los nuevos modelos de prestación de servicios, así como para la creación de dispositivos públicos en concejos rurales que carezcan de ellos o que precisen de plazas vacantes para dar respuesta a la demanda de atención diurna o residencial.</p>
<p>e) Avanzará en la transformación digital orientada a la modernización de los sistemas de información y de gestión de centros y servicios sociosanitarios.</p>
<p>f) Promoverá programas, medidas y acciones tendentes a garantizar la inclusión social efectiva de las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos que impidan el desarrollo pleno de proyectos vitales autónomos e impulsando modelos de accesibilidad que beneficien al conjunto de la población asturiana como valor añadido.</p>
<p>g) Potenciará el desarrollo de la economía social en la prestación innovadora de apoyos y cuidados de larga duración.</p>
<p>2. La Administración del Principado de Asturias, en el marco de la coordinación sociosanitaria, promoverá programas, medidas y actuaciones tendentes a:</p>
<p>a) Ofrecer servicios coordinados de proximidad que garanticen la continuidad en la atención en el concejo de residencia.</p>
<p>b) Apoyar a las personas cuidadoras.</p>
<p>c) Garantizar el intercambio de sistemas de información entre el sistema de salud y el de servicios sociales.</p>
<p>d) Prestar de forma flexible y personalizada, y en colaboración con las entidades locales, voluntariado y entidades con finalidades similares, servicios de proximidad complementarios a los asistenciales y sanitarios, como terapia ocupacional, fisioterapia, acceso al centro de día, acompañamiento y atención domiciliaria.</p>
<p>e) Promover las unidades de convalecencia para garantizar la continuidad en la atención sociosanitaria de las personas.</p>
<p>f) Activar, en las zonas en las que no existan recursos residenciales o sean insuficientes, otras modalidades de residencia o convivencia para las personas mayores que tengan dificultades para permanecer en su domicilio, carezcan de este o no reúnan las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las unidades de convivencia o las familias acogedoras.</p>
<p>g) Garantizar el acceso a un recurso de atención residencial, favoreciendo especialmente que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo, siempre y cuando no existan circunstancias de emergencia social o de tipo sanitario a las que haya que dar respuesta de manera inmediata e impidan mantener la cercanía con el domicilio habitual.</p>
<p>h) Impulsar el desarrollo de servicios relacionados con la atención al envejecimiento de la población y la dependencia como una oportunidad de desarrollo económico y yacimiento de empleo.</p>
<p>i) Aprobar un programa de adaptación de viviendas específico para personas en situación de discapacidad o dependencia, con el objetivo de que sus domicilios puedan adaptarse a sus necesidades.</p>
<p>j) Desarrollar, en el marco del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, acciones coordinadas entre el sistema de servicios sociales y de atención a la dependencia con el sistema de salud, tanto en atención primaria como hospitalaria, así como la continuidad de cuidados en el concejo de residencia.</p>
<p><strong>Artículo 43. Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias, en situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial:</p>
<p>a) Fomentará la suscripción de un pacto asturiano de lucha contra la vida en soledad social no deseada, adaptando a la realidad asturiana las medidas internacionales y estatales para paliar esta situación.</p>
<p>b) Impulsará programas de detección, prevención y atención a las situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial, atendiendo a las particularidades de las zonas urbanas y rurales, para acomodar el tipo de apoyos y medidas desde soluciones innovadoras.</p>
<p>c) Reforzará la inversión en servicios consolidados que han demostrado tener impacto en la reducción de la soledad social no deseada o en la fragilidad psicosocial y facilitará la extensión de su metodología a zonas demográficas equivalentes.</p>
<p><strong>Artículo 44. Relevo generacional.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias fomentará el relevo generacional en las actividades económicas que potencien los sectores productivos con mayor previsión de generación de riqueza y atracción de talento y en las actividades vinculadas al ámbito rural, considerándolos sectores de especial interés para el impulso demográfico, y, asimismo, se considerará prioritario el relevo generacional protagonizado por mujeres, especialmente en el medio rural.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p><strong>Acceso a la educación, la formación, la cultura y el deporte</strong></p>
<p><strong>Artículo 45. Apoyo a la escuela rural.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias prestará especial atención a los centros docentes ubicados en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales. Todo ello, sin perjuicio de que, en la educación obligatoria, y en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar al alumnado en un concejo próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto se prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, si fuera necesario, comedor y residencia.</p>
<p>2. En los centros del ámbito rural se facilitará la dotación con recursos humanos suficientes y se fomentará la formación específica del profesorado, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, se dotará a la escuela rural de los recursos necesarios y sistemas organizativos para atender a sus necesidades derivadas de la residencia en el medio rural y para garantizar la igualdad de oportunidades.</p>
<p>3. La Administración del Principado de Asturias impulsará, mediante becas, la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de Formación Profesional.</p>
<p><strong>Artículo 46. Medidas complementarias a la educación escolar.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias, como medidas complementarias a la educación escolar:</p>
<p>a) Implantará medidas en relación con el transporte escolar o, en su caso, acceso a residencia escolar, respondiendo a las necesidades, especialmente en el medio rural. En las zonas rurales se transportará al alumnado en función de las características de sus zonas de residencia al centro educativo más próximo según la planificación educativa. Esta respuesta se implementará con autobuses, microbuses, taxis y ayudas individualizadas. La planificación del transporte escolar del alumnado se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento y optimizando la prestación del servicio. Además, se llevará a cabo una flexibilización en los criterios de distancia y paradas en aquellos casos en que, por la singularidad de acceso, se requiera.</p>
<p>b) Mantendrá las rutas preexistentes de transporte escolar en el medio rural para aquellos alumnos de estudios no obligatorios que hayan disfrutado de este servicio durante la etapa obligatoria y no puedan acceder a una línea ordinaria de transporte público, bien sea por distancia o por horario.</p>
<p>c) Revisará las necesidades relativas al servicio de comedor escolar para responder a la realidad de las familias y apoyar la escolarización del alumnado, especialmente en la zona rural.</p>
<p>d) Mantendrá, excepcionalmente en la zona rural, las unidades a partir de 4 alumnos en Educación Infantil y Educación Primaria y conservará unidades a partir de 10 alumnos en Educación Secundaria Obligatoria para garantizar la red de centros de todo el territorio, observando en todo caso las necesidades de apoyo educativo que requieren los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>e) Habilitará líneas de ayudas para libros de texto y material didáctico en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y programas de Garantía Social.</p>
<p><strong>Artículo 47. Formación Profesional.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias, en materia de Formación Profesional:</p>
<p>a) Planificará la oferta teniendo en cuenta la estructura productiva del Principado de Asturias, la progresiva eliminación de los estereotipos de género y las distintas necesidades y oportunidades de los entornos locales. Para llevar a cabo la planificación de esta oferta en el territorio se mantendrá un cauce de interlocución con las Administraciones implicadas en colaboración con los agentes del territorio.</p>
<p>b) Fomentará la implantación de ciclos formativos en el territorio, con especial atención a aquellos que estén ligados a la producción de la zona.</p>
<p>c) Facilitará la ayuda económica necesaria para acceder y, en su caso, residir en cualquier localidad del Principado de Asturias al alumnado residente en zonas rurales que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, así como al alumnado residente en zonas urbanas que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización en el medio rural.</p>
<p>d) Establecerá una reserva de plazas específica para el alumnado residente en la zona rural que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, en el marco de lo establecido en la normativa básica en la materia.</p>
<p><strong>Artículo 48. Formación de adultos e intergeneracional.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias planificará la oferta de formación destinada a adultos en todo el territorio de la comunidad autónoma, con especial atención de la zona rural.</p>
<p>2. La Administración del Principado de Asturias desarrollará acciones de Formación Profesional ligadas al ámbito rural, con especial atención a aquellos grados conducentes a completar títulos de Formación Profesional. Asimismo, se facilitará el acceso a la formación de las personas del ámbito rural en modalidades semipresencial o virtual, para lo que se pondrán en marcha mecanismos que posibiliten la dotación de los recursos necesarios.</p>
<p><strong>Artículo 49. Promoción de la cultura.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias impulsará proyectos que posibiliten la recuperación de elementos propios de la cultura asturiana y la puesta en valor del patrimonio cultural, con medidas como la restauración y rehabilitación de bienes culturales, su difusión y divulgación y el impulso de una red de rutas históricas y culturales por el patrimonio de Asturias, complemento de los itinerarios asturianos del Camino de Santiago. Asimismo, se elaborarán planes específicos de protección, conservación y difusión de bienes culturales de especial relevancia en el ámbito rural, como son los hórreos, paneras y cabazos.</p>
<p>2. La Administración del Principado de Asturias desarrollará programas específicos de rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio histórico.</p>
<p>3. La Administración del Principado de Asturias tomará las medidas necesarias para poner en valor los recursos de hórreos, paneras y cabazos, respetando su carácter de patrimonio cultural, de forma que puedan tener un uso que garantice su conservación.</p>
<p>4. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias colaborarán en la conservación del patrimonio documental y el reforzamiento del sistema archivístico.</p>
<p>5. La Administración del Principado de Asturias impulsará políticas de mejora del acceso a la cultura en los concejos con especiales dificultades demográficas, mediante la articulación de circuitos de programación cultural que contemplen los diferentes ámbitos de la creación artística y cultural. Estos circuitos se definirán de manera coordinada con las entidades locales.</p>
<p>6. La Administración del Principado de Asturias favorecerá el desarrollo de los recursos culturales ubicados en los concejos con especiales dificultades demográficas, para su puesta en valor, e incluirá en sus líneas de ayudas a la creación y a la programación cultural medidas concretas de apoyo reforzado a las iniciativas creativas y a la actividad desarrollada en dichos concejos. Dichas ayudas prestarán una especial atención al fomento de la transformación digital en el ámbito de la cultura.</p>
<p>7. Con el objetivo de implementar los servicios culturales en el medio rural, se fomentará el servicio bibliotecario en los concejos con especiales dificultades demográficas, incluyendo medidas tendentes a la implantación del modelo de biblioteca pública de doble uso, escolar y pública, a la implantación del servicio de bibliobús, y programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, así como a propiciar el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.</p>
<p>8. Se realizarán programas de actividades que dinamicen la lectura, especialmente en zonas rurales y concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>9. Igualmente, apoyará en los concejos con especiales dificultades demográficas al tejido cultural a través de la concesión de ayudas a entidades que tengan como objetivo el desarrollo de actividades culturales, y, asimismo, se apoyará la celebración de eventos culturales de carácter singular vinculados al territorio y a las comunidades locales.</p>
<p>10. Las Administraciones públicas podrán ceder con carácter gratuito instalaciones públicas en desuso para la realización de actividades culturales en concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>11. La Administración del Principado de Asturias velará para que sus organismos autónomos dependientes y el resto de su sector público realice parte de sus actividades en los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>12. Se apoyarán especialmente las iniciativas y eventos culturales y creativos que surjan desde el propio entorno, con el objetivo de generar y mantener la actividad económica en el territorio.</p>
<p>13. Se potenciarán las infraestructuras culturales en los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>14. La Administración del Principado de Asturias colaborará con las Administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito cultural:</p>
<p>a) realizando tareas culturales en su territorio;</p>
<p>b) cofinanciando la realización de tareas culturales en su territorio;</p>
<p>c) incentivando ese ámbito a través de la colaboración con asociaciones culturales de diferente implantación;</p>
<p>d) fomentando los contenidos culturales en espacios privados, subvencionando la programación, gestión y actividades adicionales en salas de gestión privada.</p>
<p>15. Se promocionará y fomentará la industria cultural y creativa asentada en el propio entorno, como herramienta para retener talento joven y dinamización económica.</p>
<p><strong>Artículo 50. Conservación y transmisión de los conocimientos locales.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias promoverá el estudio, conservación y, en su caso, transmisión, rehabilitación y actualización de los elementos y sistemas de conocimiento local.</p>
<p>2. La Administración del Principado de Asturias ejercerá las medidas de salvaguarda y protección previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en relación con el patrimonio cultural de carácter inmaterial, como elemento fundamental en la conformación de la identidad propia de las comunidades vecinales y locales y de la tradición cultural de Asturias.</p>
<p>3. Las Administraciones públicas promoverán actuaciones tendentes a evitar la pérdida o la erosión de los elementos y sistemas de conocimiento local y, en su caso, se promoverá su rehabilitación o actualización como activos singulares vinculados los procesos e iniciativas de desarrollo local. Asimismo, las Administraciones públicas garantizarán de manera especial el desarrollo de políticas de estudio, registro y transmisión de las manifestaciones locales del patrimonio cultural inmaterial, colaborando, para ello, con las comunidades locales y con los investigadores. Se promoverá la difusión de esos conocimientos, así como su estudio científico, procurando recoger, transmitir y preservar la lengua en la que se manifiestan esos conocimientos.</p>
<p>4. Asimismo, las Administraciones públicas fomentarán acciones prácticas de transmisión y formación en el uso y manejo de los conocimientos locales entre las personas portadoras de los mismos y las interesadas en su aprendizaje, fomentando las relaciones intergeneracionales, la puesta en práctica del envejecimiento activo y las relaciones entre las culturas rurales y las urbanas.</p>
<p><strong>Artículo 51. Promoción del deporte.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas que garanticen el acceso al deporte y a la actividad física en los concejos con especiales dificultades demográficas. A tal efecto, la promoción de la práctica deportiva incluirá la planificación de infraestructuras básicas que busquen el equilibrio territorial que garantice el efectivo acceso de cualquier persona a la actividad física, especialmente en lo relativo a actividades deportivas dirigidas a la población en edad escolar.</p>
<p>2. Se fomentará la actividad física en todas las edades, con especial atención al deporte femenino, así como la inclusión del deporte en la promoción del envejecimiento activo de la población. Asimismo, se fomentarán la divulgación y la práctica de los deportes tradicionales y se promoverán iniciativas deportivas que contribuyan a la dinamización económica del medio rural, en colaboración con entidades y organismos competentes en los ámbitos del patrimonio cultural y natural y del turismo.</p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p><strong>Personas migrantes y retorno</strong></p>
<p><strong>Artículo 52. Apoyo e inclusión de las personas inmigradas.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, promoverá programas, medidas y acciones de colaboración con las personas inmigradas residentes en el Principado de Asturias a los efectos de favorecer su arraigo en la región, su inclusión social y comunitaria, el intercambio y conocimiento cultural mutuo y la participación activa en la consecución de los objetivos de mejora de la situación demográfica.</p>
<p>2. La Administración del Principado de Asturias colaborará en los objetivos de atención, acogida, inclusión y arraigo de las personas inmigradas con los servicios de atención a la población inmigrada de los ayuntamientos y con los programas con objetivos similares que desarrollan distintas entidades privadas.</p>
<p><strong>Artículo 53. Fomento del retorno y atención a los emigrantes.</strong></p>
<p>Para el fomento del retorno y la atención a los emigrantes, la Administración del Principado de Asturias:</p>
<p>a) Impulsará el Plan Retorna Asturias para ofrecer un acompañamiento integral a los asturianos y sus descendientes que hayan retornado o tengan proyecto de retorno a la comunidad autónoma. Para ello, se creará una Oficina del Retorno, en la que ofrecer asesoramiento social, laboral, económico y administrativo, que efectuará una labor de seguimiento de la persona que retorna y de su familia, a fin de facilitar su inclusión social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial vulnerabilidad. Este plan recogerá asimismo medidas específicas para la juventud, que garanticen a estas personas poder regresar a su tierra de origen con el fin de desarrollar las capacidades y los conocimientos adquiridos.</p>
<p>b) Impulsará la participación y el arraigo de las personas asturianas residentes en el exterior en la vida social y cultural de Asturias a través de los programas vinculados a la identidad e historia de la comunidad autónoma, así como los intercambios en el ámbito educativo o económico que se promuevan.</p>
<p>c) Colaborará con los centros asturianos en el exterior para realizar campañas de promoción, divulgación y facilitación del retorno de asturianos en el extranjero.</p>
<p>d) Habilitará una plataforma integrada de información tanto presencial como <em>online</em>/multicanal para el asesoramiento de las personas que quieran retornar.</p>
<p>e) Establecerá un plan de ayudas a la vuelta que faciliten el traslado y asentamiento de los asturianos retornados.</p>
<p><strong>Artículo 54. Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado, en el marco de sus competencias, reforzará la coordinación institucional con las entidades del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Gobierno de España que gestionan en Asturias los servicios dirigidos a las personas solicitantes de asilo y protección internacional, para favorecer su inclusión, prevenir situaciones de riesgo y promover la cohesión social en el territorio.</p>
<p>2. De igual modo, se prestará especial atención a las personas que se acojan a otros programas de protección temporal promovidos por el Gobierno de España para atender las necesidades básicas motivadas por situaciones de desplazamiento forzado y agravamiento de crisis humanitarias.</p>
<p>CAPÍTULO VI</p>
<p><strong>Fomento de la cohesión social</strong></p>
<p><strong>Artículo 55. Acceso y permanencia en la vivienda.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias, en materia de vivienda:</p>
<p>a) Asegurará la función social de la vivienda, facilitando que esta sea asequible, accesible y sostenible. Para ello, impulsará la promoción y construcción de viviendas de titularidad pública.</p>
<p>b) Desarrollará mecanismos para garantizar un recurso habitacional para cada persona, acorde a sus medios de subsistencia, accesible y eficiente energéticamente, optimizando el reaprovechamiento de viviendas vacías o desocupadas en el marco de la economía circular. Con este objeto, se fomentarán la rehabilitación, mejora, conservación y accesibilidad de viviendas en zonas rurales, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>c) Fomentará nuevos modelos de viviendas colaborativas para personas mayores, con discapacidad, necesidades especiales, en situación de soledad social no deseada o en cualquier otra circunstancia que aconseje participar de un modelo de vivienda compartida o vivienda con apoyos, beneficiándose además de las ventajas que aportan las tecnologías para el cuidado y el bienestar. Se apoyarán, asimismo, iniciativas compatibles con el <em>cohousing</em>, como modelos de comunidades autogestionadas que pueden verse beneficiadas de la incorporación de un enfoque intergeneracional.</p>
<p>d) Promoverá la facilitación de viviendas en alquiler para profesionales que desarrollen su labor en zonas turísticas con escasez de vivienda, fomentando la adecuada prestación de servicios esenciales y minimizando el impacto de la alta rotación de profesionales en determinados sectores.</p>
<p>e) Apoyará medidas, planes, programas y acciones de construcción, rehabilitación y acceso a la vivienda, en especial en los concejos con especiales dificultades demográficas, orientadas a la garantía habitacional, la lucha contra la exclusión residencial y la rehabilitación o construcción de casas pasivas siguiendo los criterios de eficiencia energética, sostenibilidad y confortabilidad que conforman los estándares de vivienda saludable.</p>
<p><strong>Artículo 56. Dinamización del movimiento asociativo.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la dinamización del movimiento asociativo en colaboración con las entidades locales y sociales para fomentar el espíritu de comunidad, el emprendimiento social, la cohesión vecinal y social, la conservación y desarrollo de los bienes comunales y patrimoniales, el desarrollo local, el trabajo colectivo, la defensa de finalidades e intereses comunes y la colaboración público-privada.</p>
<p>2. A tal fin se creará una red de participación en el Principado de Asturias como canal de información, apoyo y colaboración, cuyos objetivos serán:</p>
<p>a) Fomentar el asociacionismo promoviendo su creación, su mantenimiento en el tiempo y facilitando su actividad y las iniciativas que pretenda llevar a cabo para intervenir en su entorno.</p>
<p>b) Contribuir al establecimiento de vínculos entre las diferentes entidades asociativas en los concejos asturianos.</p>
<p>c) Divulgar las actividades que realicen dichas entidades que sean de interés público.</p>
<p>CAPÍTULO VII</p>
<p><strong>Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres</strong></p>
<p><strong>Artículo 57. Igualdad entre mujeres y hombres.</strong></p>
<p>Para la mejora de la situación demográfica y la lucha contra el despoblamiento, las Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones en materia de igualdad:</p>
<p>a) Avanzar en la aplicación y ejercicio del principio de igualdad entre mujeres y hombres en toda la comunidad autónoma, especialmente en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad.</p>
<p>b) Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, promoviendo su reconocimiento profesional en todos los ámbitos laborales y el acceso a los derechos derivados de su actividad laboral.</p>
<p>c) Corregir la discriminación múltiple a la que se ven sometidas las mujeres, aplicándose la corrección con mayor intensidad en los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>d) Fomentar nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida de las mujeres, apoyando los procesos y acompañamiento a la puesta en marcha de sus propios proyectos vitales o profesionales.</p>
<p>e) Incrementar la progresiva incorporación de mujeres en los órganos de gobierno de las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole, con la perspectiva de conseguir una participación paritaria entre mujeres y hombres.</p>
<p>f) Priorizar hacia las mujeres, en los ámbitos territoriales de concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad, los requisitos de acceso a ayudas y subvenciones.</p>
<p>g) Apoyar el cooperativismo, el asociacionismo y las redes de mujeres, con la finalidad de promover una mayor influencia, liderazgo y presencia de las mujeres en las iniciativas y proyectos comunitarios de desarrollo local de los distintos territorios de la región y, especialmente, en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad.</p>
<p>h) Favorecer el acceso de las mujeres a la titularidad o cotitularidad en las explotaciones agrarias.</p>
<p>i) Realizar acciones específicas y concretas destinadas a la puesta en marcha de planes de ocupación que incluyan la perspectiva de género, dirigidas a reducir el desequilibro en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad entre mujeres y hombres como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general, con especial atención al medio rural.</p>
<p>j) Reforzar los Centros Asesores de la Mujer, especialmente en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad, para acompañar los procesos vitales de las mujeres y, especialmente, para la prevención de la violencia de género.</p>
<p><strong>Artículo 58. Conciliación y corresponsabilidad en los cuidados.</strong></p>
<p>Para la mejora de la situación demográfica y la lucha contra el despoblamiento, las Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones en materia de conciliación y corresponsabilidad:</p>
<p>a) Desarrollar el Plan Asturiano de Corresponsabilidad, con especial atención al fomento y el estudio de las iniciativas de innovación, el impulso a los pactos locales por la corresponsabilidad, el desarrollo de campañas de información y sensibilización, la economía de los cuidados y de la corresponsabilidad como instrumentos para la consolidación de un nuevo pacto social en Asturias que permita cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos económico, laboral y de los cuidados.</p>
<p>b) Prestar especial atención a las personas encargadas de los cuidados a mayores y a personas con discapacidad.</p>
<p>c) Impulsar la creación de «casas amigas» como lugares para el cuidado de menores en ámbitos rurales donde no exista infraestructura pública o esta sea insuficiente.</p>
<p>d) Desarrollar la universalidad de comedores escolares, servicios de madrugadores y actividades extraescolares en los equipamientos educativos. Estas acciones y servicios de conciliación serán adaptados al calendario laboral y horarios de las familias, con especial atención a los periodos no lectivos.</p>
<p>e) Impulsar la creación de «bebetecas» como espacios públicos destinados al cuidado de menores durante cortos espacios de tiempo necesarios para la conciliación.</p>
<p>f) Avanzar en la ampliación de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles.</p>
<p>g) Apoyar el emprendimiento de las mujeres a través de programas de acompañamiento en los procesos de empoderamiento económico, conectando las necesidades de autonomía económica con las necesidades de la atención a los cuidados y las oportunidades del territorio. Y, asimismo, apoyar la consolidación de las micropymes, las empresas de economía social y a las autónomas, especialmente en el medio rural.</p>
<p>h) Promover la responsabilidad social de las empresas para que incorporen iniciativas de conciliación familiar y laboral.</p>
<p>i) Continuar avanzando en la senda de la conciliación siguiendo los parámetros europeos en materia de corresponsabilidad, flexibilización y racionalización de horarios y, asimismo, en las iniciativas que favorecen la prestación de servicios tanto en el ámbito de las explotaciones agrarias como en las tareas de cuidado y domésticas.</p>
<p>j) Prestar especial atención a las familias monoparentales, familias numerosas, familias víctimas de violencia de género y aquellas establecidas en concejos con especiales dificultades demográficas, priorizando el acceso a ayudas, prestaciones económicas y servicios públicos.</p>
<p>TÍTULO V</p>
<p><strong>Dinamización económica y demografía</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Disposiciones comunes</strong></p>
<p><strong>Artículo 59. Promoción de la actividad económica e impulso a los sectores productivos.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias articulará aquellas medidas que contribuyan a la generación de empleo de calidad, proporcionando la base sobre la que asentar la población en el territorio y contribuyendo al equilibrio socioeconómico regional.</p>
<p>2. La Administración del Principado de Asturias incentivará el desarrollo de aquellas actividades y sectores económicos que supongan un fortalecimiento, modernización y diversificación de la estructura económica de la región, al mismo tiempo que evitará la división sexual del trabajo y la brecha salarial entre mujeres y hombres. A tal fin, se impulsarán acciones que incorporen mayor valor añadido a los productos y actividades existentes y contribuyan a desarrollar el potencial y las ventajas competitivas del territorio, incorporando como parte de ese valor el respeto al medio ambiente y la conservación y la activación del patrimonio cultural local.</p>
<p>3. Los mecanismos a través de los que se articulará este impulso serán los siguientes:</p>
<p>a) Incentivos específicos de carácter singular a las actividades existentes o nuevas que se desarrollen en el territorio y, especialmente, aquellas que apliquen criterios de discriminación positiva dentro de líneas ya existentes.</p>
<p>b) Financiación de las iniciativas empresariales, canalizada a través de las figuras existentes, con especial atención a las promovidas por mujeres en los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>c) Promoción, a través de misiones comerciales especiales o mediante participación diferenciada en las existentes, del acceso de las pymes a los mercados internacionales, con especial atención a las pymes dirigidas por mujeres y a las ubicadas en los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>d) Fortalecimiento del relevo generacional con la finalidad de fomentar el mantenimiento y asentamiento de jóvenes en el territorio.</p>
<p>e) Fomento de la atracción de actividades industriales y, especialmente, hacia los concejos con especiales dificultades demográficas. Se prestará especial atención a desarrollar los elementos facilitadores de la actividad industrial, como agua, energía, acceso a materias primas, gestión de residuos, telecomunicaciones, infraestructuras, suelo y techo industrial, u otros que pudieran ser imprescindibles para el desarrollo de la actividad.</p>
<p>f) Promoción de mecanismos de asistencia para la adecuación de los registros públicos de bienes inmuebles a la realidad material.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Industria y actividad empresarial</strong></p>
<p><strong>Artículo 60. Apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del tejido productivo.</strong></p>
<p>1. La Administración, en materia de actividad industrial y transformación y diversificación del tejido productivo:</p>
<p>a) Prestará especial apoyo a aquellas actividades económicas, especialmente las industriales, que supongan un aprovechamiento más sostenible de los recursos existentes en el territorio, priorizando en su desarrollo el mantenimiento y la generación de empleo de calidad, sin sesgos de género, y la diversificación sectorial.</p>
<p>b) Colaborará activamente con el tejido asociativo y los agentes sociales para la creación de empresas o el autoempleo, dando prioridad a las iniciativas emprendedoras de carácter industrial a través del trabajo autónomo y de la constitución, fortalecimiento y agrupación de entidades de economía social.</p>
<p>c) Apoyará las iniciativas empresariales de transformación y diversificación productiva a través de medidas y programas que incrementen la capacidad para abordar sus procesos de cambio y para incrementar su capacidad para competir en los mercados internacionales.</p>
<p>d) Establecerá medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación y mejora de la competitividad de los proyectos empresariales industriales.</p>
<p>2. Los mecanismos a través de los que se realizará este impulso a la actividad industrial, la transformación y la diversificación serán los siguientes:</p>
<p>a) Autorización de puesta en marcha provisional para la realización de la actividad tras la presentación de una declaración responsable y el pago de las tasas bajo modelo de autoliquidación. La duración de esta autorización se extenderá hasta la obtención de la autorización definitiva o la denegación motivada.</p>
<p>b) Priorización y acceso a condiciones favorables en la obtención de suelo y techo industrial existente o planificado.</p>
<p>c) Acceso prioritario a programas de consolidación y generación de empleo.</p>
<p>d) Refuerzo, en colaboración con las entidades locales y otros organismos y entidades de apoyo, de las tareas de asesoramiento y tutorización al emprendimiento.</p>
<p>e) Apoyo financiero a las inversiones de las empresas mediante subvenciones a fondo perdido, préstamos participativos y avales ante entidades financieras.</p>
<p>f) Apoyo a la transformación digital de las empresas mediante inversiones e iniciativas basadas en las nuevas tecnologías y en los nuevos desarrollos de innovación industrial.</p>
<p>g) Apoyo a los proyectos de I+D+i, tanto de grandes como de pequeñas empresas.</p>
<p>h) Apoyo al fomento del empleo femenino.</p>
<p>i) Apoyo y fomento a las formas de asociacionismo empresarial, cooperativismo y participación de los propios trabajadores.</p>
<p><strong>Artículo 61. Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias promoverá el estímulo de la actividad económica, al objeto de consolidar y fortalecer el tejido productivo existente y de atraer nuevas inversiones que diversifiquen dicho tejido productivo, favoreciendo con ello el atractivo de Asturias para el desarrollo de nuevas actividades productivas. A tal fin, llevará a cabo las siguientes acciones:</p>
<p>a) Despliegue de la estrategia de atracción de inversiones a través de la colaboración público-privada en la que participan la Administración del Principado de Asturias, las cámaras de comercio, las asociaciones empresariales y otras asociaciones destinadas a la promoción y diversificación del talento y de la promoción económica.</p>
<p>b) Apoyo al emprendimiento, a través de los semilleros y centros de empresas del Principado de Asturias que se encuentran asentados en distintas localidades de la comunidad autónoma.</p>
<p>c) Impulso a las iniciativas innovadoras y de base tecnológica.</p>
<p>d) Desarrollo y mejora de áreas industriales, desplegadas por el territorio, propiciando la instalación de nuevas empresas o el crecimiento de las existentes en todo el territorio asturiano, para favorecer con ello la fijación de población por medio de la actividad económica y la generación de empleo, especialmente el femenino.</p>
<p><strong>Artículo 62. Apoyo a la economía de servicios.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo del sector de servicios como elemento dinamizador de la economía, principalmente en los ámbitos vinculados a los cuidados de las personas mayores y a la implantación de nuevas actividades económicas en el medio rural, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p><strong>Artículo 63. Apoyo al turismo.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias, en el diseño y desarrollo de sus estrategias y programas de fomento de la actividad turística, incentivará aquellos proyectos e iniciativas de turismo que contribuyan al bienestar y crecimiento inclusivo y a la vertebración territorial, la preservación de los valores y el patrimonio rural, favorezcan la accesibilidad universal de los productos turísticos e incidan en la fijación de población.</p>
<p>2. En las estrategias y programas indicados se fomentará la promoción del turismo rural como un elemento distintivo de la oferta turística del Principado de Asturias, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con una atención preferente al fomento de un turismo sostenible. Asimismo, se impulsarán acciones dirigidas al fomento de oportunidades en sectores del turismo cultural, deportivo, de naturaleza y gastronómico y se fomentará la digitalización y la innovación del destino turístico en las comunidades rurales, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>3. La Administración del Principado de Asturias propiciará la colaboración con otras Administraciones públicas para la promoción y difusión del turismo en el medio rural, especialmente a través de las entidades locales y de la Red de Oficinas de Turismo del Principado de Asturias. Para ello, se adoptarán las medidas necesarias de impulso a los sistemas e instrumentos de información turística y se promoverán actividades de información y formación dirigidas a la población rural.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Desarrollo rural</strong></p>
<p><strong>Artículo 64. Captación, inclusión comunitaria y apoyo a nueva población rural.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo de estrategias, programas y medidas de carácter integral dirigidas a captar nueva población rural y favorecer su inclusión comunitaria en el medio rural, basadas en el respeto y protección de las costumbres de nuestros pueblos, mediante las siguientes actuaciones:</p>
<p>a) Diseño de políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de cohesión territorial, igualdad entre mujeres y hombres, política social, empleo, emprendimiento, formación, salud, calidad ambiental, turismo, cultura y vivienda, para que las personas consideren el medio rural asturiano como un lugar idóneo para establecerse y desarrollar su proyecto de vida.</p>
<p>b) Implementación de programas de acompañamiento y asesoramiento en colaboración con las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, así como con los agentes económicos del territorio, para atraer nueva población al medio rural, conocer sus expectativas y necesidades y favorecer su inclusión en las comunidades locales.</p>
<p><strong>Artículo 65. Fomento de la diversificación económica en el medio rural.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias fomentará en el medio rural la diversificación de actividades económicas complementarias a las agroalimentarias, pesqueras, ganaderas y forestales, para favorecer modelos de economía local mixtos, integrados, integradores y sistémicos en un mismo ámbito territorial, por medio de medidas transversales que tengan por objeto:</p>
<p>a) Dinamizar las actuaciones que emanan de las acciones cofinanciadas por fondos procedentes de la Unión Europea y, en particular, las acciones realizadas en respuesta a las necesidades concretas de los territorios rurales.</p>
<p>b) Apoyar a los bares-tienda y a aquellos otros establecimientos que ejercen una función de servicio indispensable y centro social en los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>c) Desarrollar acciones que favorezcan la transmisión generacional de comercios, el impulso a mercados estacionales, la modernización y especialización de comercios rurales de primera necesidad, así como actuaciones de promoción y visibilidad comercial de productos autóctonos.</p>
<p>d) Apoyar tanto el mantenimiento como los nuevos modelos e iniciativas del comercio en el medio rural y local, así como la modernización de los equipamientos públicos comerciales tradicionales: plazas de abastos, mercados, ferias y venta ambulante, con atención especial a las zonas rurales y aldeas de aquellos concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>e) Fomentar un modelo de turismo rural integrado, racional y sostenible en todos sus ámbitos, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora con divulgación de la demanda turística, con una atención preferente a nuevos modelos que permitan nuevos usos de edificios tradicionales, en desuso o abandonados, en la zona rural.</p>
<p>f) Incentivar el aprovechamiento social, económico y ambientalmente responsable de los recursos naturales del territorio, como son los productos forestales, agrarios, ganaderos, cinegéticos y de pesca, orientando su rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la conservación del patrimonio natural y el paisaje, como activo de desarrollo.</p>
<p>g) Promover de manera especial estos modelos de desarrollo en las zonas rurales que, además, se encuentren enclavadas en espacios naturales protegidos, cualquiera que sea su sistema de protección, al objeto de incentivar un modelo tradicional de desarrollo humano integrado en estas zonas.</p>
<p>h) Fomentar la economía social y el cooperativismo, con el fin de promover, crear y consolidar empleo inclusivo en el medio rural, actuando también con perspectiva de género.</p>
<p><strong>Artículo 66. Dinamización de los sistemas agroecológicos locales.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas dirigidas a identificar y promover la gestión integral de los sistemas agroecológicos locales con la finalidad de mejorar la gestión del territorio, la conservación de sistemas agroforestales de alto valor natural, la producción agroalimentaria local, la salud y la alimentación de calidad, los circuitos cortos de distribución alimentaria, la seguridad ambiental, la conservación de la biodiversidad, la revitalización de la comunidad local, la creación de empleo, con especial atención a las mujeres, y la transmisión de conocimientos sobre el manejo y el cuidado de la tierra. Para ello, se realizarán actuaciones como:</p>
<p>a) Promoción de la colaboración público-privada en la conservación de los paisajes rurales de alto valor natural y la activación de los procesos, prácticas y funciones agroecológicas vinculadas a la actividad agropecuaria y forestal local, que favorezcan el mantenimiento de los paisajes en mosaico y eviten incendios forestales y otros riesgos ambientales.</p>
<p>b) Impulso de nuevas iniciativas de producción agroecológica y de adaptación de los sistemas de producción convencionales a los sistemas de producción agroecológica que fomenten la sostenibilidad en el medio rural, tanto en la vertiente productiva como en la vertiente de consumo.</p>
<p><strong>Artículo 67. Dinamización de las energías renovables y las comunidades energéticas rurales.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias fomentará la implantación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en las zonas rurales, especialmente a través de las comunidades energéticas locales o colectivas, favoreciendo la producción para el autoabastecimiento y autoconsumo, obtenida esta de la explotación de recursos energéticos locales, e impulsando así la autonomía energética de la zona rural y la creación de empleo, especialmente el femenino.</p>
<p>2. Asimismo, se impulsará el uso de las energías renovables en la agricultura, la ganadería, la pesca y el sector forestal, tanto a través de formas colectivas desde cooperativas y cofradías de pescadores como de manera individual desde las explotaciones.</p>
<p><strong>Artículo 68. Fomento de la producción agroalimentaria regional.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias fomentará, a través de la creación y promoción de marcas alimentarias de garantía de la región, la producción agroalimentaria regional y el consumo de estos productos. De igual forma, impulsará las creaciones de sellos de calidad con indicaciones de procedencia de productos agroalimentarios producidos en el Principado de Asturias.</p>
<p><strong>Artículo 69. Apoyo a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal y a las actividades cinegética y piscícola.</strong></p>
<p>1. Con la finalidad de apoyar la actividad agrícola, ganadera, pesquera y forestal y lograr la equiparación de su rentabilidad a la de otros sectores económicos, las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias irán orientadas a:</p>
<p>a) Mejorar la rentabilidad y la creación de empleo dentro de dichos sectores promoviendo el desarrollo, la consolidación y el mantenimiento de explotaciones y modelos de gestión adecuados que garanticen su viabilidad y sostenibilidad, tanto económica como medioambiental y tanto de las explotaciones familiares como de las entidades de economía social, incidiendo especialmente en el relevo generacional y en la presencia de las mujeres en la titularidad y la gestión de dichas explotaciones.</p>
<p>b) Impulsar la modernización en los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal, así como las estructuras de servicios vinculadas a dichos sectores, al objeto de mejorar su competitividad, con especial implicación en las explotaciones propiedad de titulares jóvenes y que mantengan su estancia efectiva en los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>c) Apoyar a las explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras de carácter familiar y profesional, así como mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras, tanto titulares como personas asalariadas de dichas explotaciones, fomentando las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y la conciliación.</p>
<p>d) Favorecer la diversificación en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales buscando alternativas económicas y nuevos modelos de comercialización, con especial incidencia en la transformación y venta directa de productos propios.</p>
<p>e) Desarrollar fórmulas que aseguren la viabilidad económica y actualizada de las explotaciones agrarias familiares siguiendo el modelo tradicional de «casería», como unidad de producción especialmente adecuada para la gestión integral de los sistemas agroecológicos locales, así como incentivar el fomento de explotaciones agrícolas y ganaderas que utilicen fórmulas similares, incluidas las cooperativas.</p>
<p>f) Promover la actividad ganadera como uno de los principales referentes del modelo rural de desarrollo y modelado del territorio. Se incentivará el apoyo a sistemas extensivos y sostenibles de desarrollo de la actividad ganadera tradicional, dentro de las distintas potencialidades de la cabaña ganadera regional y, en especial, a las razas autóctonas y al modelo tradicional de explotación familiar. Se promoverán modelos mixtos de ganadería tradicional en estabulación y medio pastoreo para producciones lácteas y de derivados, ofreciendo modelos sostenibles de gestión de los residuos ganaderos como elementos ecológicos y sostenibles de abonos tradicionales. Asimismo, se promoverán modelos tradicionales de ganadería en extensivo con el ovino y el caprino y otras especies ganaderas de alto valor productivo y medioambiental, promoviendo el pastoreo en espacios forestales y de montaña como elemento modulador del paisaje y de prevención de incendios. Se regularán los dobles usos y nuevas finalidades de las instalaciones ganaderas en abandono.</p>
<p>g) Impulsar la gestión forestal diversificada, sostenible y vinculada a la economía local del medio rural, a través de mecanismos de optimización de la cadena de valor del monte que integren la producción, el mercado y al consumidor final. Asimismo, y además de apoyar a las producciones tradicionales del monte, se impulsarán nuevas actividades, tales como las micológicas, frutales, otras producciones o aprovechamientos no maderables y aquellas externalidades a las que se refiere el artículo 87 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, con el objeto de potenciar la diversificación y garantizar nuevas oportunidades de actividad económica en los montes, contando para todo ello con el desarrollo de instrumentos que permitan seguir la trazabilidad de la cadena de custodia.</p>
<p>h) Promover el uso de la madera de los montes del territorio del Principado de Asturias y sus productos derivados en los elementos constructivos, incorporándolos en los procesos de compra pública sostenible, en consonancia con el fomento de la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región y el impulso a la industria forestal asociada a ellos, con fomento de marcas propias y buscando modelos de comercialización alternativos.</p>
<p>i) Fomentar la movilidad sostenible y la innovación tecnológica, territorial y social tanto en el ámbito de las explotaciones agropecuarias, pesqueras y forestales como en las comunidades rurales de residencia.</p>
<p>j) Favorecer el acceso a la financiación pública y privada en condiciones favorables a los proyectos que impliquen la mejora de las explotaciones agrarias, ganaderas, pesqueras y forestales, así como las inversiones que redunden en su competitividad mediante el impulso de programas de financiación a través de instrumentos financieros desde el sector público autonómico, abiertos al apoyo de la iniciativa privada.</p>
<p>k) Consolidar la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias como una medida de diversificación, creación de empleo y de mejora de los ingresos y la calidad de vida.</p>
<p>2. Asimismo, y al objeto de conservar y fomentar las actividades cinegéticas y piscícolas, se promoverán herramientas de gestión sostenible en ambos sectores, incluida la actividad productiva en centros de cría de especies cinegéticas y centros de acuicultura, impulsando para ello el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la actualización de los modelos tradicionales de gestión, así como la trazabilidad y la comercialización de los productos cinegéticos y piscícolas en un marco general de aprovechamiento sostenible y de promoción de los valores de la caza y la pesca como actividades integradas en la conservación de los ecosistemas, los hábitats naturales y el paisaje.</p>
<p>3. Se pondrán en marcha medidas que permitan compatibilizar las actividades agrícolas y ganaderas con la conservación de la biodiversidad y con la protección de la fauna salvaje de Asturias, con actuaciones de carácter preventivo en las explotaciones agrarias que permitan proteger al ganado y minimizar los ataques de la fauna salvaje y con la agilización de las compensaciones cuando se produzcan daños.</p>
<p><strong>Artículo 70. Apoyo a las producciones locales y el consumo de proximidad.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias apoyará las iniciativas de producción alimentaria de proximidad y consumo alimentario responsable y sostenible de productos locales, tanto agroecológicos como de calidad diferenciada.</p>
<p>2. Asimismo, apoyará a las entidades locales que aborden planes de agricultura periurbana y la creación de grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo, social y solidario. También se fomentarán los canales de distribución, las redes tradicionales de suministro y la venta directa. Se incentivarán la distribución y el comercio de proximidad, las redes de consumo, la circularidad de las producciones e iniciativas directas del campo a la mesa, con especial incidencia en el ámbito de la educación.</p>
<p><strong>Artículo 71. Relevo generacional en el campo.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas orientadas a aumentar la calidad de vida de la juventud en las zonas rurales, la mejora del desempeño de su actividad profesional y de sus explotaciones para incrementar su competitividad y rentabilidad.</p>
<p>2. La Administración del Principado Asturias apoyará nuevas formas de acceso a la profesión agraria, tanto mejorando las explotaciones familiares como definiendo nuevos modelos de relevo generacional extrafamiliar o cooperativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.</p>
<p>3. Las bases reguladoras de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria y la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora establecerán la concesión prioritaria a jóvenes, y especialmente a las mujeres, a las explotaciones agrarias con titularidad compartida y a los nuevos pobladores.</p>
<p>4. La gestión de los recursos y de los suelos agrarios se orientará de manera preferente hacia el acceso de los jóvenes a los mismos y el fomento de nuevas actividades que ofrezcan la posibilidad de optimizar el uso de las tierras agrarias o forestales, como elemento vertebrador de las nuevas explotaciones, combatiendo el abandono y permitiendo la recuperación de tierras actualmente en abandono.</p>
<p>5. Se fomentarán acciones para el asesoramiento y acompañamiento de los jóvenes en el proceso de establecimiento, antes, durante y en los años de compromiso desde el inicio del establecimiento. Estas acciones serán extensibles no solo a los procesos productivos, sino también a la comercialización de los productos de su explotación y a la orientación de los mismos en los mercados agroalimentarios.</p>
<p>6. Se desarrollarán actividades de comunicación y difusión protagonizadas por los jóvenes rurales y profesionales agrarios para trasladar y visibilizar ante la sociedad urbana la imagen positiva de la actividad agraria.</p>
<p><strong>Artículo 72. Clarificación de la propiedad, acceso y movilidad de tierras.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias, para un eficaz aprovechamiento de tierras:</p>
<p>a) Impulsará medidas orientadas a clarificar la propiedad rural, entendiendo como tales todas aquellas medidas cuyo objetivo final sea la delimitación correcta de las fincas y la determinación de sus propietarios.</p>
<p>b) Impulsará medidas orientadas a incrementar la superficie de las explotaciones, optimizando sus dimensiones, en particular, la ordenación del territorio agrario mediante los procedimientos de concentración parcelaria, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias y forestales de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando su rentabilidad.</p>
<p>c) Impulsará medidas para incentivar la transmisión de las tierras o su intercambio entre propietarios con el objetivo de minimizar los problemas derivados del minifundismo.</p>
<p>d) Favorecerá, en casos de abandono de tierras, su transmisión a personas emprendedoras o profesionales del sector.</p>
<p>e) Pondrá en marcha campañas publicitarias y de concienciación al público en general y a los titulares próximos a la jubilación sobre el interés de la puesta a disposición de sus fincas.</p>
<p>2. La Comisión Regional del Banco de Tierras del Principado de Asturias constituirá la entidad centralizadora de la oferta de tierras y mediadora entre demandantes y oferentes de tierra, así como la dinamizadora del aprovechamiento de los recursos naturales que estén infrautilizados en aras de la incentivación del mercado de la tierra y de la promoción del relevo generacional.</p>
<p><strong>Artículo 73. Apoyo a la bioeconomía.</strong></p>
<p>La Administración del Principado Asturias, en atención al potencial que el desarrollo de la bioeconomía supone para la economía regional, promoverá actuaciones y medidas que favorezcan la creación de nuevas industrias y actividades económicas derivadas de producciones naturales del Principado de Asturias y basadas en la transformación de recursos de tipo biológico y en el desarrollo de nuevos bioproductos y servicios. Asimismo, se pondrá especial atención en la atracción de inversiones, proyectos empresariales y recursos humanos cualificados para el desarrollo de la bioeconomía.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p><strong>Tecnologías de la información y la telecomunicación</strong></p>
<p><strong>Artículo 74. Acceso a las tecnologías de la información y la telecomunicación.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la telecomunicación con medidas destinadas a:</p>
<p>a) Impulsar la conectividad territorial con una adecuada cobertura de internet de banda ancha y una adecuada cobertura de móvil. Para ello, se favorecerá la extensión de las redes de telecomunicaciones y de antenas de telefonía, prestando especial atención al medio rural y a las áreas más despobladas, para reducir la brecha digital y conseguir una mayor cohesión territorial y social en la comunidad autónoma.</p>
<p>b) Mejorar la calidad del servicio de las nuevas tecnologías en los diversos sectores de actividad económica, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>c) Impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en las zonas rurales, especialmente, en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.</p>
<p>d) Fomentar iniciativas de digitalización de empresas.</p>
<p><strong>Artículo 75. Administración digital.</strong></p>
<p>1. Las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y de las personas interesadas en los procedimientos administrativos de competencia de esta Administración podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y la interacción visual, auditiva y verbal en tiempo real entre el interesado y el órgano actuante en el procedimiento.</p>
<p>2. A los efectos anteriores, se consideran sistemas digitales válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de la persona interesada, la transmisión y la recepción seguras de los documentos que aporte el interesado o, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La validez de estos medios será determinada por el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente en materia de seguridad y estrategia digital.</p>
<p>3. La utilización de estos sistemas digitales se producirá siempre y cuando lo solicite la ciudadanía y lo acuerde el órgano actuante de la Administración del Principado de Asturias en atención a la distancia, dificultad del desplazamiento de la persona interesada, enfermedad o circunstancias personales del mismo o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia presencial de las personas en las oficinas de la Administración del Principado de Asturias.</p>
<p>4. La utilización de estos sistemas habilitados por la Administración del Principado de Asturias también permitirá identificar y dotar de identidad digital a las personas que lo soliciten de conformidad con lo establecido en las normas básicas que dicten la Administración General del Estado o la Unión Europea.</p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p><strong>Empleo</strong></p>
<p><strong>Artículo 76. Fomento del empleo y apoyo a la emprendeduría.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias impulsará, en el ámbito de las políticas de activación para el empleo, el desarrollo de programas y actuaciones orientadas a la creación y mantenimiento del empleo, al desarrollo profesional de las personas trabajadoras y a la detección de las emprendedoras. Para las diferentes tipologías demográficas y rurales se podrán desarrollar programas y actuaciones específicas, con especial atención a las mujeres y los jóvenes. Estos programas y actuaciones tendrán por objeto:</p>
<p>a) Identificar las necesidades del mercado laboral en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas y determinar nuevas posibilidades de empleo, estableciendo los perfiles profesionales más adecuados para dar respuesta a las mismas.</p>
<p>b) Asegurar el acceso de todas las personas a la información y a la orientación profesional adaptadas a la realidad, necesidades y potencialidad de sus entornos locales.</p>
<p>c) Potenciar la Formación Profesional y los programas experienciales, adoptando en su desarrollo las medidas de adaptación y flexibilización necesarias para garantizar la prestación de servicios en los territorios, de cara a la mejora la cualificación o a la recualificación de sus habitantes.</p>
<p>d) Favorecer el mantenimiento de puestos de trabajo en actividades productivas locales y significativas en el medio rural, así como la creación de empleo en actividades emergentes relacionadas con las nuevas tecnologías, la sostenibilidad, la innovación medioambiental, la diversificación, la creación y la economía de los cuidados.</p>
<p>e) Promover la captación de talento, facilitando la permanencia o traslado a las zonas rurales de personas tituladas con el impulso de medidas que permitan su desarrollo profesional en ellas, favoreciendo su contratación, la actividad emprendedora o la continuidad de la formación.</p>
<p>f) Atender a los nómadas digitales, promoviendo su atracción y asentamiento en los concejos con especiales dificultades demográficas mediante la mejora de la conectividad y el impulso de espacios para realizar su labor profesional.</p>
<p><strong>Artículo 77. Formación profesional estratégica.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias a través de su Servicio Público de Empleo podrá declarar estratégicas determinadas acciones de Formación para el Empleo vinculadas a proyectos empresariales y orientadas al fomento y consolidación de empleo de calidad, combinando la cualificación profesional de las personas trabajadoras incluidas en el proyecto con la creación de empleo y la ruptura de estereotipos de género.</p>
<p>2. La repercusión positiva de la Formación Profesional planteada por esos proyectos empresariales en la adquisición de una formación de calidad, en la mejora de la empleabilidad de las personas que residen en el medio rural o en los concejos con especiales dificultades demográficas, representará una circunstancia preferente para su calificación como estratégica.</p>
<p>3. El procedimiento para la declaración como estratégica de la Formación Profesional en el ámbito del Principado de Asturias será regulado reglamentariamente.</p>
<p>4. La previa declaración como estratégica de la formación propuesta establecerá el interés público del proyecto, determinando su carácter singular, y habilitará a la Administración a conceder de forma directa las subvenciones necesarias para su ejecución.</p>
<p>CAPÍTULO VI</p>
<p><strong>Fiscalidad</strong></p>
<p><strong>Artículo 78. Medidas tributarias frente al reto demográfico.</strong></p>
<p>1. Dentro de su ámbito competencial, la Administración del Principado de Asturias establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a contribuyentes que residan en concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>2. Asimismo, por razones demográficas, podrá establecer beneficios fiscales a determinados grupos sociales o colectivos, así como medidas tendentes a afrontar el problema del reto demográfico en cualquiera de sus facetas.</p>
<p>CAPÍTULO VII</p>
<p><strong>Infraestructuras</strong></p>
<p><strong>Artículo 79. Infraestructuras básicas.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias garantizará la accesibilidad a los servicios públicos de las personas independientemente de su lugar de residencia mediante unas infraestructuras básicas acondicionadas para tal fin y planificando adecuadamente su mantenimiento, conservación y explotación, especialmente en la zona rural y concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>2. El transporte público en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas se prestará principalmente a través del transporte sensible a la demanda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que se establezca en la materia, sin menoscabo de la existencia de transporte regular de ámbito superior al comarcal y del transporte discrecional, estableciendo una red de conexión interna en la región, que permita la movilidad a los principales núcleos de prestación de servicios, pero también relacionada con una vialidad externa que permita viajar fuera de la región, dar movilidad a producciones del territorio del Principado de Asturias, recibir servicios y atraer visitantes.</p>
<p>3. La Administración del Principado de Asturias velará, dentro de sus medios y conforme a esa demanda, para que la prestación de los servicios de transporte del apartado anterior tenga la máxima cobertura para la población a un precio asequible, que permita el acceso a los servicios y actividades ofrecidas en todo el territorio y que facilite el desplazamiento a personas mayores o con problemas de movilidad mediante vehículos adaptados.</p>
<p>4. En los concejos con especiales dificultades demográficas, una vez implantado el transporte sensible a la demanda, se podrá proceder a la adaptación de los contratos de concesión de servicio público regular de uso general de personas viajeras en cuanto a las rutas, calendarios y horarios. La Administración del Principado de Asturias promoverá la implantación de un sistema adaptado de contratación de servicios que garantice la reserva de las plazas, así como la gestión y control de incidencias, y la información de los servicios.</p>
<p>TÍTULO VI</p>
<p><strong>Adaptación al cambio demográfico</strong></p>
<p><strong>Artículo 80. Transición y adaptación al cambio demográfico.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias promoverá, con carácter general, programas, medidas e iniciativas de adaptación, mitigación y reversión relacionadas con la transición demográfica que estarán enfocadas a gestionar los ciclos demográficos y los cambios de carácter social, cultural y de estilos de vida consustanciales a la evolución demográfica.</p>
<p>2. En dichos programas, iniciativas y medidas relacionados con la transición demográfica se actuará en el horizonte temporal del medio y largo plazo, prestando también atención al corto plazo y a la gestión cotidiana en la prestación de servicios y atención a la población.</p>
<p>3. Las medidas de transición y adaptación al cambio demográfico se plantearán en dos escenarios: un primer escenario de gestión de la presente realidad demográfica y un segundo escenario tendente a sentar las bases de futuro de un nuevo modelo socioeconómico de la comunidad autónoma con una nueva expresión demográfica.</p>
<p><strong>Artículo 81. Investigación, experimentación e innovación.</strong></p>
<p>1. La Administración del Principado de Asturias, desde sus diferentes órganos y ámbitos competenciales, promoverá el estudio de la demografía regional y sus repercusiones y cambios, pudiendo colaborar con las instituciones universitarias, los centros de investigación y de análisis estadístico y las entidades vinculadas a la problemática demográfica.</p>
<p>2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias, desarrollará actuaciones específicas dirigidas al impulso de la investigación científica y técnica y del desarrollo e innovación tecnológica al objeto de mantener y mejorar las oportunidades de desarrollo del medio rural y de los concejos con especiales dificultades demográficas.</p>
<p>3. La Administración del Principado de Asturias prestará apoyo a la innovación en los sectores económicos presentes en el medio rural, a través de instrumentos que faciliten el desarrollo de proyectos innovadores y de cooperación entre los diferentes agentes para contribuir a fijar población en el medio rural y mejorar la actividad económica y la calidad de vida de las personas y del entorno.</p>
<p>4. En las zonas en las que se entienda prioritario el impulso demográfico se promoverán mecanismos de cooperación entre las Administraciones públicas que permitan desarrollar espacios de innovación y fortalecer los vínculos relacionales entre los actores sociales y económicos del territorio, para la mejora de la eficiencia y productividad de las actividades socioeconómicas.</p>
<p>5. Al objeto de explorar nuevas soluciones y nuevos modelos de acercamiento a la problemática demográfica, la Administración del Principado de Asturias promoverá proyectos piloto de experimentación e innovación.</p>
<p>6. Los estudios e investigaciones desarrollados en el ámbito de la promoción pública o público-privada serán objeto de transferencia y difusión para conocimiento general de la ciudanía.</p>
<p><strong>Disposición adicional primera. Uso de lenguaje no sexista.</strong></p>
<p>De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, las referencias que en el texto de esta ley se hagan, en virtud del principio de economía del lenguaje, mediante el uso del masculino genérico se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Plazo para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley.</strong></p>
<p>La Administración del Principado de Asturias, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.</p>
<p><strong>Disposición adicional tercera. Estrategia demográfica.</strong></p>
<p>La estrategia demográfica de intervención frente al reto demográfico prevista en el artículo 6 deberá estar elaborada en el plazo de doce meses.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuarta. Directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico.</strong></p>
<p>Las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico a que se refiere el artículo 8 deberán estar definidos en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional quinta. Supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias.</strong></p>
<p>Se suprime la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias, asumiendo sus funciones la Comisión Gubernamental del Reto Demográfico, que se creará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexta. Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.</strong></p>
<p>Las funciones y composición del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico previsto en el artículo 22 deberán ser desarrolladas reglamentariamente en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional séptima. Parámetros para la zonificación regional de carácter demográfico.</strong></p>
<p>Los parámetros que definirán la zonificación regional de carácter demográfico a que se refiere el artículo 23 deberán estar fijados con criterios cuantitativos en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.</p>
<p><strong>Disposición adicional octava. Plan Retorna Asturias.</strong></p>
<p>El Plan Retorna Asturias previsto en el artículo 53 deberá ser desarrollado en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.</p>
<p><strong>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</strong></p>
<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</p>
<p><strong>Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.</strong></p>
<p>Se modifica la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, añadiendo una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente rúbrica y texto:</p>
<p><strong>«Disposición adicional segunda. Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Administración del Principado de Asturias y la habilitación de desarrollo normativo para la gestión, resolución y pago del bono social térmico.</strong></p>
<p>1. Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda directa y proceder al pago del bono social térmico, previsto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, las comercializadoras de referencia deberán remitir a la consejería con competencias en materia de servicios sociales u órgano competente en la concesión y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos clientes cuyos puntos de suministros se encuentren en el Principado de Asturias que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:</p>
<p>1.º Nombre, apellidos y documento nacional de identidad o NIE de la persona beneficiaria.</p>
<p>2.º Domicilio completo del suministro, indicando vía, número, código postal y municipio.</p>
<p>3.º Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.</p>
<p>4.º Si tiene la consideración de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.</p>
<p>5.º Datos de la cuenta bancaria.</p>
<p>6.º Teléfono de contacto o dirección de correo electrónico, en su caso.</p>
<p>2. Excepcionalmente, en el año 2024, la información relativa a los beneficiarios del bono social eléctrico, a 31 de diciembre del año 2023, cuyo punto de suministro se encuentre en el Principado de Asturias, deberá ser remitida por los comercializadores de referencia a la consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.»</p>
<p><strong>Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.</strong></p>
<p>Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de la presente ley.</p>
<p><strong>Disposición final tercera. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».</p>
<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.</p>
<p>Oviedo, 30 de abril de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.</p>
<p><em>(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 91, de 10 de mayo de 2024)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/impulso-demografico-en-asturias/">Impulso Demográfico en ASTURIAS</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Eventos Públicos y Sostenibilidad en NAVARRA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/eventos-publicos-y-sostenibilidad-en-navarra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 May 2024 10:04:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos Públicos y Sostenibilidad en NAVARRA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DECRETO FORAL 36/2024, de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 prevé entre sus medidas maximizar la prevención de envases en Navarra, acompañado de medidas transversales de comunicación y sensibilización, y para ello se establece como acción a desarrollar la creación de normativa sobre eventos públicos y residuos. Asimismo, establece el apoyo y potenciación de iniciativas empresariales, sociales y de entidades locales innovadoras de reducción y reutilización de envases (expendedora de leche, fomento del consumo del agua del grifo y de uso de productos y objetos reutilizables en fiestas, eventos, etc.); y por ende la elaboración y/o promoción de normativas que favorezcan este tipo de acciones, incluidas las medidas que permitan informar y sensibilizar a las personas asistentes al evento acerca del respeto a su entorno, y comunicar a la sociedad en general la importancia de la sostenibilidad ambiental. Además, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, introduce medidas de reducción del consumo de algunos productos de plástico y prohíbe totalmente la introducción en el mercado de productos de plástico de un solo uso como cubiertos, platos, pajitas, recipientes de poliestireno, etc. Por otro lado, la Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008) y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establecen una jerarquía que debe aplicarse en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos. Adicionalmente, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, incluido la presencia de residuos de envases en la basura dispersa, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular. La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad ha sentado las bases sobre las que se tienen que desarrollar las políticas públicas de las Administraciones públicas de Navarra en materia de prevención y gestión de residuos. En su exposición de motivos establece que las administraciones públicas deberán ser especialmente cuidadosas en el cumplimiento de los objetivos de reducción de residuos, así como de la recogida selectiva de los residuos que se generen en sus instalaciones, y de que los mismos reciban el destino adecuado. Por ello, en el artículo 27 del título IV, se establece la aprobación de un reglamento sobre eventos públicos y sostenibilidad. El artículo 27 de la Ley Foral 14/2018 fue modificado por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. A través de dicha ley foral, el Gobierno de Navarra asume el compromiso de trabajar para paliar los efectos del cambio climático y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia, y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles (causantes de emisiones de gases de efecto invernadero) por las renovables. Por ello, la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, ha ampliado el enfoque de los eventos públicos, instando a considerar tanto la prevención y gestión de residuos, como también la sostenibilidad ambiental en su conjunto. De este modo, se llevan a la práctica las medidas del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 que se refieren a la prevención en la generación de residuos y se potencia el carácter ejemplarizante de las propias administraciones en la aplicación de los planes aprobados, y a su vez se cumple con las exigencias de las Leyes Forales 14/2018 y 4/2022. Con todo ello, a través del presente decreto foral se pretende, entre otras cuestiones, contribuir a alcanzar objetivos ambientales definidos en Navarra (por ejemplo, disminuir la generación de plásticos de un solo uso en eventos públicos). Teniendo en cuenta que uno de los impactos ambientales más evidentes en la celebración de eventos que congregan a decenas, cientos o miles de personas es la generación de basura dispersa, las medidas obligatorias del presente decreto foral están enfocadas a estas cuestiones, y en especial, a prevenir y evitar los envases y los plásticos de un solo uso, y a mejorar la gestión de los residuos generados. Así, el presente decreto foral permite que las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, garanticen la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas en los eventos públicos. Además, se pretende regular que los eventos estén adaptados al modelo de recogida en cada entidad local o cada territorio (por ejemplo, a los tipos de contenedores de cada zona, a la evolución de los SDDR en los próximos años, etc.), y que además recojan las condiciones establecidas en hostelería y restauración en la Comunidad Foral de Navarra. Las medidas obligatorias, que respetan los principios de no discriminación, proporcionalidad, y de mercado, responden a su vez a la emergencia climática actual. El presente decreto foral aborda también otros impactos ambientales (más allá de los residuos) que pueden estar asociados a un evento, y se establecen, aunque no de manera imperativa, medidas de sostenibilidad que pueden llevarse a cabo para minimizar dichos impactos y para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El decreto foral se estructura en tres capítulos, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>DECRETO FORAL 36/2024, de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad.</strong></span><span id="more-20162"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p><strong>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</strong></p>
<p>El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 prevé entre sus medidas maximizar la prevención de envases en Navarra, acompañado de medidas transversales de comunicación y sensibilización, y para ello se establece como acción a desarrollar la creación de normativa sobre eventos públicos y residuos. Asimismo, establece el apoyo y potenciación de iniciativas empresariales, sociales y de entidades locales innovadoras de reducción y reutilización de envases (expendedora de leche, fomento del consumo del agua del grifo y de uso de productos y objetos reutilizables en fiestas, eventos, etc.); y por ende la elaboración y/o promoción de normativas que favorezcan este tipo de acciones, incluidas las medidas que permitan informar y sensibilizar a las personas asistentes al evento acerca del respeto a su entorno, y comunicar a la sociedad en general la importancia de la sostenibilidad ambiental.</p>
<p>Además, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, introduce medidas de reducción del consumo de algunos productos de plástico y prohíbe totalmente la introducción en el mercado de productos de plástico de un solo uso como cubiertos, platos, pajitas, recipientes de poliestireno, etc.</p>
<p>Por otro lado, la Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008) y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establecen una jerarquía que debe aplicarse en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos.</p>
<p>Adicionalmente, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, incluido la presencia de residuos de envases en la basura dispersa, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.</p>
<p>La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad ha sentado las bases sobre las que se tienen que desarrollar las políticas públicas de las Administraciones públicas de Navarra en materia de prevención y gestión de residuos. En su exposición de motivos establece que las administraciones públicas deberán ser especialmente cuidadosas en el cumplimiento de los objetivos de reducción de residuos, así como de la recogida selectiva de los residuos que se generen en sus instalaciones, y de que los mismos reciban el destino adecuado. Por ello, en el artículo 27 del título IV, se establece la aprobación de un reglamento sobre eventos públicos y sostenibilidad.</p>
<p>El artículo 27 de la Ley Foral 14/2018 fue modificado por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. A través de dicha ley foral, el Gobierno de Navarra asume el compromiso de trabajar para paliar los efectos del cambio climático y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia, y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles (causantes de emisiones de gases de efecto invernadero) por las renovables. Por ello, la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, ha ampliado el enfoque de los eventos públicos, instando a considerar tanto la prevención y gestión de residuos, como también la sostenibilidad ambiental en su conjunto.</p>
<p>De este modo, se llevan a la práctica las medidas del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 que se refieren a la prevención en la generación de residuos y se potencia el carácter ejemplarizante de las propias administraciones en la aplicación de los planes aprobados, y a su vez se cumple con las exigencias de las Leyes Forales 14/2018 y 4/2022. Con todo ello, a través del presente decreto foral se pretende, entre otras cuestiones, contribuir a alcanzar objetivos ambientales definidos en Navarra (por ejemplo, disminuir la generación de plásticos de un solo uso en eventos públicos).</p>
<p>Teniendo en cuenta que uno de los impactos ambientales más evidentes en la celebración de eventos que congregan a decenas, cientos o miles de personas es la generación de basura dispersa, las medidas obligatorias del presente decreto foral están enfocadas a estas cuestiones, y en especial, a prevenir y evitar los envases y los plásticos de un solo uso, y a mejorar la gestión de los residuos generados. Así, el presente decreto foral permite que las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, garanticen la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas en los eventos públicos. Además, se pretende regular que los eventos estén adaptados al modelo de recogida en cada entidad local o cada territorio (por ejemplo, a los tipos de contenedores de cada zona, a la evolución de los SDDR en los próximos años, etc.), y que además recojan las condiciones establecidas en hostelería y restauración en la Comunidad Foral de Navarra. Las medidas obligatorias, que respetan los principios de no discriminación, proporcionalidad, y de mercado, responden a su vez a la emergencia climática actual.</p>
<p>El presente decreto foral aborda también otros impactos ambientales (más allá de los residuos) que pueden estar asociados a un evento, y se establecen, aunque no de manera imperativa, medidas de sostenibilidad que pueden llevarse a cabo para minimizar dichos impactos y para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.</p>
<p>El decreto foral se estructura en tres capítulos, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El capítulo I contiene el objeto y finalidad, definiciones y ámbito de aplicación del decreto foral.</p>
<p>El objeto del decreto foral es regular y establecer las medidas ambientales en relación con la prevención en la generación de residuos y de mejora en la gestión de los mismos, de los eventos públicos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de que dichos eventos puedan ser catalogados como eventos públicos sostenibles, para los que el decreto foral crea una insignia específica.</p>
<p>El artículo 2 se dedica a las definiciones, entre las que se encuentra la de evento público, siendo aquellos sucesos, actividades, o espectáculos, de índole social, recreativa, artística, cultural o deportiva, que vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo.</p>
<p>Según esta definición, y lo previsto en la normativa de referencia, se establece en el artículo 3 que el ámbito de aplicación del decreto foral son eventos públicos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que sean patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, o bien aquellos eventos que requieran de licencia o autorización especial o autorización administrativa expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, o normativa que le sustituya.</p>
<p>De este modo, quedan excluidos del ámbito de aplicación los eventos públicos que tengan lugar de modo habitual en locales que cuenten con la correspondiente licencia de actividad clasificada.</p>
<p>Y ello, por cuanto, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, están sometidos a licencia de actividad clasificada, entre otros, los espectáculos y actividades recreativas según el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos y Actividades Recreativas, o correspondiente en vigor. La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental establece en su artículo 43 que la licencia de actividad clasificada contendrá, en su caso y según proceda, entre otras, las determinaciones referentes a los procedimientos y métodos relativos a la producción, control y adecuada gestión de los residuos.</p>
<p>Por ello, se considera que, en estos casos, es la propia licencia de actividad clasificada la que debe contemplar las medidas de prevención en la generación y de gestión de los residuos que se generan en el desarrollo propio de la actividad sometida a licencia.</p>
<p>El capítulo II se ocupa de las medidas de sostenibilidad ambiental relacionadas con la prevención, la reutilización y la gestión de residuos en eventos públicos, y medidas de comunicación y sensibilización.</p>
<p>El capítulo III está dedicado al control y seguimiento de los eventos públicos. En la parte final figuran la disposición transitoria, las disposiciones finales, y la relación de anexos.</p>
<p>El anexo I recoge ejemplos ilustrativos de la interpretación de distintos puntos del articulado del decreto foral, el anexo II muestra medidas opcionales de sostenibilidad en eventos públicos, el anexo III recoge un modelo de plan de gestión residuos, y el anexo IV un modelo de acciones y/o medidas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.</p>
<p>En su virtud, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente, oído el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro,</p>
<p>DECRETO:</p>
<p><strong>CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES</strong></p>
<p>Artículo 1. Objeto y finalidad.</p>
<ol>
<li>El objeto del presente decreto foral es regular y establecer las medidas ambientales en relación con la prevención en la generación de residuos y de mejora en la gestión de los mismos, y la sostenibilidad ambiental de los eventos públicos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra.</li>
<li>Este decreto foral tiene por finalidad que los eventos públicos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra puedan ser catalogados como eventos públicos sostenibles.</li>
</ol>
<p>Artículo 2. Definiciones.</p>
<p>A los efectos de este decreto foral se estará a las definiciones previstas en la legislación básica y foral de protección de medio ambiente, además de a las siguientes:</p>
<ol>
<li>a) «Entidad organizadora o promotora»: persona física o jurídica que organiza y/o promueve el evento público y asume frente al público y a las Administraciones públicas las responsabilidades derivadas de su celebración.</li>
<li>b) «Evento público»: aquellos sucesos, actividades, o espectáculos, de índole social, recreativa, artística, cultural o deportiva, que vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo.</li>
<li>c) «Evento público sostenible»: evento público diseñado, organizado y desarrollado de manera que se minimicen los potenciales impactos negativos ambientales, y que deje un legado beneficioso para la comunidad anfitriona y todas las personas involucradas, en el que se implementen las medidas mínimas de sostenibilidad que son obligatorias, más una serie de medidas adicionales de sostenibilidad ambiental.</li>
<li>d) «Servicio de hostelería y restauración o punto de alimentación de un evento público»: instalaciones fijas, móviles o temporales, y otras infraestructuras o puntos, cuya presencia y actividad están vinculadas a la celebración de uno o varios eventos públicos, y en los cuales se ofrecen, distribuyen y/o venden alimentos y/o bebidas a las personas que acuden a un evento público.</li>
<li>e) «Vajilla reutilizable»: cada uno de los productos que componen una vajilla (vasos, copas, tazas, jarras, platos, cubiertos, etc.), que han sido fabricados de materiales que permiten utilizar dichos productos en múltiples ocasiones para el mismo fin para el que fueron concebidos, y que además están integrados dentro de un sistema circular de reutilización en el que intervienen aspectos relacionados con su gestión, como el reparto, recogida, limpieza y almacenaje para otras ocasiones.</li>
</ol>
<p>Artículo 3. Ámbito de aplicación.</p>
<ol>
<li>Este decreto foral será de aplicación a los siguientes eventos públicos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra:</li>
<li>a) Los patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas.</li>
<li>b) Los que requieran de licencia o autorización especial o autorización administrativa expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, o normativa que le sustituya.</li>
<li>Este decreto foral no será de aplicación a los eventos públicos que tengan lugar de modo habitual en locales que cuenten con la correspondiente licencia de actividad clasificada.</li>
</ol>
<p><strong>CAPÍTULO II.–MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL</strong></p>
<p>Artículo 4. Medidas de sostenibilidad ambiental.</p>
<ol>
<li>En los eventos públicos sujetos a este decreto foral se deberán implantar, de manera obligatoria, las medidas previstas en los artículos 5, 7 y 8 del presente decreto foral. Además, en los eventos públicos patrocinados, organizados o subvencionados por las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra se deberán implantar también las medidas previstas en el artículo 6.</li>
<li>La entidad organizadora o promotora del evento deberá velar porque todas las entidades y personas que intervengan, asistan o participen en el mismo cumplan con las medidas establecidas en el presente capítulo.</li>
<li>En el anexo II se recoge un listado no exhaustivo de otras medidas de sostenibilidad ambiental opcionales a implantar en los eventos públicos.</li>
</ol>
<p>Artículo 5. Medidas generales de prevención.</p>
<ol>
<li>No se permitirá el uso y/o entrega de los productos de plástico de un solo uso sometidos a restricciones a la introducción en el mercado, establecidos en el anexo IV.B de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</li>
<li>No se permitirá el uso de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, a los que no les sea de aplicación el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, ni la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, fabricados con materiales no reciclables, orgánicamente, mecánicamente y/o químicamente.</li>
</ol>
<p>Artículo 6. Medidas específicas de prevención en los eventos públicos patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas.</p>
<p>En los eventos públicos patrocinados, organizados o subvencionados por las Administraciones públicas, en los que se lleve a cabo la distribución y/o venta de alimentos y/o bebidas, se deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:</p>
<ol>
<li>a) No se permitirán envases de un solo uso para la distribución gratuita de bebidas, incluida el agua.</li>
<li>b) Se implantarán alternativas a los envases de un solo uso para la venta y distribución de bebidas.</li>
<li>c) En los servicios de hostelería y restauración o puntos de alimentación de los eventos públicos se ofrecerá siempre la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio servicio de hostelería y restauración o punto de alimentación.</li>
<li>d) No se permitirá la venta y distribución de vasos de un solo uso para bebidas. Los vasos reutilizables deberán cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 13429:2005, y además se deberán poner los medios necesarios para garantizar su recuperación y limpieza posterior. Si, con el fin de garantizar la recuperación del vaso, se cobrase en concepto de depósito una cantidad por cada vaso reutilizable, se deberán habilitar los mecanismos necesarios para garantizar la devolución del depósito una vez el vaso sea retornado por las y los consumidores.</li>
<li>e) No se permitirá el uso de recipientes de plástico de un solo uso para alimentos, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001.</li>
<li>f) La vajilla que se utilice en actos gastronómicos de eventos públicos, como comidas populares u otros, deberá ser reutilizable. Se priorizará alguno de los siguientes sistemas (o una combinación de los mismos):</li>
</ol>
<p>1.–Contratar servicios de catering que utilicen vajilla reutilizable.</p>
<p>2.–Solicitar a las personas asistentes a los actos gastronómicos que lleven su propia vajilla reutilizable.</p>
<p>3.–Emplear el servicio de vajilla reutilizable que las entidades locales ponen a disposición de las entidades organizadoras o promotoras y ayuntamientos para tal fin, teniendo en cuenta que, si la demanda de estos recursos supera la oferta y la capacidad de gestión por parte de las entidades locales, estas últimas decidirán qué criterios tomar para la puesta a disposición de este servicio. Para garantizar el retorno de los materiales se podrán establecer fianzas para su uso.</p>
<p>4.–Emplear vajilla reutilizable propia de la entidad organizadora o promotora, garantizando el sistema de recuperación y limpieza.</p>
<p>En caso de no ser posible la implantación de ninguna de las medidas de este apartado, se empleará vajilla de material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001, a excepción de los vasos, que deberán ser reutilizables según lo establecido en el apartado 6.d).</p>
<p>Artículo 7. Medidas de separación y gestión de residuos.</p>
<ol>
<li>Se deberán colocar áreas de aportación de residuos con contenedores adecuados a cada tipo de evento. En las áreas de aportación las distintas fracciones de residuos se recogerán en contenedores que se identificarán por colores, y/o acompañados de texto descriptivo y/o infografías sobre el tipo de residuos a depositar, conforme al modelo de recogida de la entidad local correspondiente. Se deberá posibilitar la separación de al menos las siguientes fracciones de residuos: materia orgánica, envases ligeros (o envases y materiales en aquellas entidades donde este sea su sistema de referencia), papel y cartón, vidrio, y fracción resto.</li>
</ol>
<p>Las áreas de aportación de los residuos estarán debidamente publicitadas y señalizadas y se ubicarán preferentemente en lugares de gran afluencia de público o de participantes, así como en las zonas de los servicios de hostelería y restauración o puntos de alimentación. En el caso de eventos deportivos estas áreas se situarán en las zonas de avituallamiento garantizando en todo caso la seguridad y el desarrollo del evento.</p>
<ol start="2">
<li>La implantación de estas medidas previstas se llevará a cabo de acuerdo con las entidades locales correspondientes, con las que se planificará el número, tamaño y tipo de contenedores y/o cubos requeridos, atendiendo a las características del evento y a la previsión de asistentes. Las entidades locales podrán establecer fianzas o garantías a las entidades organizadoras o promotoras y/o a otras entidades relacionadas con el evento, para la limpieza posterior.</li>
<li>Para evitar el abandono de envases (en especial, en aquellos eventos públicos en los que se consumen alimentos y/o bebidas) y para su correcta gestión, las administraciones foral y local fomentarán un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR y otros) siempre que dicho sistema esté implantado en la Comunidad Foral o en la entidad local en la que se desarrolla el evento, y considerando las competencias de las distintas administraciones implicadas. Estos sistemas serán complementarios y no excluyentes a los SDDR que deseen implantar tanto las entidades organizadoras o promotoras, como los servicios de hostelería y restauración o puntos de alimentación.</li>
</ol>
<p>Artículo 8. Medidas de comunicación y sensibilización.</p>
<ol>
<li>De forma previa a la celebración del evento la entidad organizadora o promotora del mismo dará a conocer las medidas de sostenibilidad implantadas a través de todos los medios disponibles, como páginas web, redes sociales, prensa, hojas de inscripción, etc. En todas las comunicaciones se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.</li>
<li>Durante la celebración del evento se informará de manera clara de las medidas implantadas en relación con la prevención y gestión de residuos.</li>
</ol>
<p><strong>CAPÍTULO III.–MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO</strong></p>
<p>Artículo 9. Cálculo de la huella de carbono.</p>
<ol>
<li>La entidad organizadora o promotora de los eventos públicos que se celebren en espacios acotados, cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una jornada a más de 2.000 personas, deberá realizar el cálculo de la huella de carbono del evento.</li>
<li>El cálculo de la huella de carbono será realizado según norma y metodología reconocida internacionalmente. Se aceptará también la utilización de herramientas y calculadoras existentes, o que en el futuro sean puestas a disposición por el Gobierno de España o por el departamento con competencia en materia de medio ambiente, como método válido para el cálculo de la huella de carbono.</li>
<li>Se deberá verificar el cálculo de la huella de carbono.</li>
<li>La Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar a la entidad organizadora o promotora información sobre el proceso llevado a cabo en el cálculo de la huella de carbono.</li>
</ol>
<p>Artículo 10. Medidas de información de sostenibilidad ambiental.</p>
<ol>
<li>La entidad organizadora o promotora del evento deberá elaborar la siguiente información de sostenibilidad ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad:</li>
<li>a) Plan de Gestión de Residuos conforme a lo previsto en el anexo III.</li>
<li>b) Acciones y/o medidas que se van a implementar para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero conforme a lo previsto en el anexo IV.</li>
<li>La información de sostenibilidad ambiental estará a disposición de las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, las cuales la podrán requerir en cualquier momento.</li>
<li>Para una resolución favorable a la autorización del evento, a la concesión de la subvención, o la concesión del patrocinio, las administraciones públicas deberán validar favorablemente las condiciones de sostenibilidad ambiental expuestas en la información entregada por la entidad organizadora o promotora del evento.</li>
<li>Las administraciones públicas pedirán las subsanaciones que consideren necesarias para que el evento público se lleve a cabo bajo las condiciones de sostenibilidad ambiental pertinentes. Las administraciones públicas podrán exigir una fianza o garantía para la limpieza posterior del evento en caso de considerarlo necesario.</li>
</ol>
<p>Artículo 11. Reconocimiento de Evento Público Sostenible Navarro / Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ).</p>
<ol>
<li>Se crea la insignia de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ), la cual reconoce que el evento se lleva a cabo en condiciones de sostenibilidad ambiental más allá de los requisitos mínimos obligatorios, y que se ha colaborado activamente en la prevención y gestión de residuos y en paliar el cambio climático.</li>
<li>El reconocimiento de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ) podrá extenderse a programas globales, que consisten en sumatorios de eventos, como las fiestas patronales, siempre que cada evento individual cumpla con los criterios de sostenibilidad ambiental.</li>
<li>Para obtener y utilizar la insignia antes de la celebración del evento público, la entidad organizadora o promotora la solicitará al departamento con competencias en medio ambiente, quien requerirá información sobre los distintos aspectos de sostenibilidad ambiental.</li>
</ol>
<p>En caso de considerarse favorable, se enviará a la entidad organizadora o promotora una copia electrónica de la insignia de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ) y se dará derecho al uso de la insignia para el evento solicitado.</p>
<ol start="4">
<li>Para mantener y utilizar la insignia después de la celebración del evento, la entidad organizadora o promotora lo solicitará a través del mismo trámite utilizado para su obtención, adjuntando información de evaluación del evento.</li>
<li>Determinados eventos recurrentes o periódicos podrán mantener la insignia sin tener que renovarla cada vez que se repita el evento, a través de un trámite simplificado.</li>
<li>La insignia de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ) se podrá utilizar en todas las acciones de comunicación que se vayan a realizar y además, se dará publicidad activa del evento en la web de la Oficina de Prevención de Residuos e Impulso a la Economía Circular.</li>
<li>La concesión de esta insignia otorga al Gobierno de Navarra la facultad de poder utilizar el nombre del evento en sus comunicaciones.</li>
</ol>
<p>Artículo 12. Seguimiento y cumplimiento.</p>
<ol>
<li>Corresponde al departamento con competencias en medio ambiente velar por el cumplimiento de las medidas de sostenibilidad del presente decreto foral.</li>
<li>El personal inspector y técnico del departamento con competencias en medio ambiente en cualquier momento podrá comprobar que se han implantado todas las medidas requeridas de forma satisfactoria.</li>
<li>En el caso de detectarse deficiencias se requerirá a la entidad organizadora o promotora su subsanación. En caso de que las medidas requeridas no se realicen o no se lleven a cabo de forma satisfactoria, el departamento con competencia en materia de medio ambiente podrá denegar el uso de la insignia de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ) sin perjuicio, en su caso, de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.</li>
</ol>
<p>Artículo 13. Régimen sancionador.</p>
<p>El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de este decreto foral será el establecido en la normativa vigente en materia de residuos o de cambio climático y transición energética.</p>
<p>Disposición transitoria.</p>
<p>El presente decreto foral no será de aplicación a aquellos eventos públicos que hayan iniciado la tramitación para su autorización con anterioridad a su entrada en vigor.</p>
<p>Disposición final primera.–Habilitación.</p>
<p>Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente para la modificación de los anexos de este decreto foral.</p>
<p>Disposición final segunda.–Entrada en vigor.</p>
<p>Este decreto foral entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.</p>
<p>Pamplona, 17 de abril de 2024.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Ayerdi Fernández de Barrena.</p>
<p><strong>ANEXO I.–EJEMPLOS ILUSTRATIVOS DE INTERPRETACIÓN</strong></p>
<ol>
<li>Son ejemplos de eventos públicos los siguientes:</li>
</ol>
<p>–Un acto individual o puntual, como un concierto, una carrera deportiva, una comida popular, un desfile, una feria, una exposición, un espectáculo de baile, una obra de teatro, etc.</p>
<p>–El conjunto de actos, sucesos, actividades y/o espectáculos que forman parte de un mismo programa, como un festival de música, un ciclo cultural, un campeonato deportivo, etc., cuando estén individualmente organizados o promovidos por las mismas entidades, bajo un mismo procedimiento administrativo.</p>
<ol start="2">
<li>Son ejemplos de servicio de hostelería y restauración o punto de alimentación de un evento público a los que se hace referencia en el artículo 2.d) los siguientes:</li>
</ol>
<p>–La barra de un edificio en el que se lleve a cabo un evento público.</p>
<p>–Barras asociadas a un concierto en espacio público.</p>
<p>–Barras de bares temporales en espacio público durante fiestas patronales.</p>
<p>–Puestos de venta de comida en la calle, como gastronetas o food trucks, que están ligados a un evento público.</p>
<p>–Puesto de alimentación en una feria.</p>
<p>–Puntos de avituallamiento.</p>
<p>–Mesa desde donde se sirve una chocolatada popular.</p>
<p>–Punto en el que se celebra un calderete o paellada en la calle.</p>
<p>–Punto de distribución de comida y bebidas en una comida popular.</p>
<ol start="3">
<li>Son ejemplos de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso a los que se hace referencia en el artículo 5.2. los siguientes, salvo que estén fabricados con materiales reciclables, orgánicamente, mecánicamente y/o químicamente:</li>
</ol>
<p>–Bolsas de té.</p>
<p>–Capas de cera que envuelven el queso.</p>
<p>–Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado.</p>
<ol start="4">
<li>Son ejemplos de las alternativas a los envases de un solo uso para la venta y distribución de bebidas contenidas en el artículo 6.b) los siguientes:</li>
</ol>
<p>–El uso de circuitos de reutilización, como los ya existentes en el canal HORECA.</p>
<p>–La utilización de grifos dispensadores en refrescos y otras bebidas.</p>
<p>–El uso de barriles o envases de gran capacidad reutilizables.</p>
<p>–El uso de bebidas en polvo o bebidas instantáneas.</p>
<ol start="5">
<li>Son ejemplos de metodologías para el control de acceso a un espacio acotado a las que se hace referencia en el artículo 9.1. los siguientes:</li>
</ol>
<p>–El pago y/o validación de una entrada.</p>
<p>–El conteo de personas.</p>
<p>–Inscripciones o registros.</p>
<p>–Acreditaciones o pulseras.</p>
<ol start="6">
<li>Son ejemplos de normas y metodologías reconocidas internacionalmente para el cálculo de la huella de carbono a las que se hace referencia en el artículo 9.2. los siguientes:</li>
</ol>
<p>–La norma ISO 14064.</p>
<p>–El protocolo Greenhouse Gas Protocol o GHG Protocol.</p>
<p><strong>ANEXO II.–MEDIDAS OPCIONALES DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL<br />
EN EVENTOS PÚBLICOS</strong></p>
<p>Este anexo muestra medidas opcionales de sostenibilidad ambiental a modo de referencia para las entidades organizadoras o promotoras de eventos públicos. Estas medidas son recomendaciones y su consideración e implementación es opcional.</p>
<ol>
<li>Medidas de prevención, reutilización y gestión de residuos.</li>
</ol>
<p>1.1. Para prevenir la generación de residuos:</p>
<ol>
<li>a) De cara a evitar el desperdicio alimentario, prestar especial atención al dimensionamiento, tratando de ajustar las cantidades de comida y bebida al número de comensales previstos o de asistentes al evento. En función del tipo de evento, valorar el ofrecer fruta entera o pedazos pequeños, la bebida ya servida, no cocinar todo a la vez, o no repartir el pan en la mesa sino dejarlo a disposición en cestillos.</li>
<li>b) En caso de que se produzcan excedentes alimentarios y no se puedan retornar a las personas suministradoras, evitar el desperdicio alimentario donando los excedentes a entidades sociales que garanticen su redistribución (garantizando las condiciones legales requeridas de seguridad e higiene de los alimentos), o estableciendo otros mecanismos de aprovechamiento.</li>
<li>c) De cara a evitar residuos de papel y cartón, así como del consumo de tinta, realizar la distribución de la información y la realización de las comunicaciones a través de internet o en formato digital en la medida de lo posible.</li>
<li>d) En caso de tener que realizar materiales impresos, aplicar la prevención ajustando los materiales a la cantidad necesaria y tener en cuenta criterios ambientales, tales como:</li>
</ol>
<p>1.–Usar papel reciclado post-consumo, o bien procedente de bosques gestionados de forma sostenible (por ejemplo, etiquetas FSC o PEFC), y libre de cloro.</p>
<p>2.–Elegir un diseño con el menor número de colores posible y minimizando la superficie a colorear.</p>
<p>3.–Usar fuentes tipográficas que reduzcan el consumo de tinta (por ejemplo, ecofont).</p>
<p>4.–Utilizar tintas biodegradables.</p>
<p>5.–Procurar que los diseños sean atemporales para favorecer la durabilidad en el tiempo o su reutilización en eventos futuros.</p>
<p>6.–Imprimir a doble cara, en formato estándar.</p>
<p>7.–Elegir soportes y materiales comunicativos de bajo impacto ambiental (por ejemplo, plásticos reciclados, bioplásticos, etc.) o reutilizables.</p>
<ol>
<li>e) De cara a evitar los productos sobreempaquetados y envases individuales, fomentar las compras de productos a granel o en contenedores de gran capacidad, o intentar que el empaquetado sea de un material reutilizable o reciclado.</li>
<li>f) En caso de utilizar manteles y servilletas en mesas donde se sirva comida, se promoverá el uso de materiales reutilizables y lavables, y en su defecto, será preferible el papel blanco, gris o marrón sin blanqueamiento con cloro para poder ser compostado si la calidad resultante no es suficiente como para ser reciclado para papel.</li>
</ol>
<p>1.2. Para la reutilización de materiales, equipamientos e infraestructura:</p>
<ol>
<li>a) Intentar reutilizar todos los materiales, equipamientos e infraestructuras posibles de eventos anteriores, y priorizar el préstamo, el alquiler y la reutilización frente a la compra de nuevos productos.</li>
<li>b) Disponer de stands, puestos, elementos decorativos y otras infraestructuras temporales que sean fácilmente desmontables y/o reutilizables o, de no ser posible, utilizar materiales reutilizados y/o reciclados o respetuosos con el medio ambiente y de fácil segregación tras su utilización para una correcta gestión como residuos.</li>
<li>c) En los soportes de comunicación y señalización, y otros materiales promocionales, primar los elementos perdurables y reutilizables (lonas reutilizables para la comunicación institucional, señalización, bolsas reutilizables para la entrega de materiales a participantes, etc.). Para facilitar la reutilización, evitar elementos gráficos temporales.</li>
<li>d) En los casos en los que se requiera delimitar un circuito o espacio, priorizar el uso de elementos reutilizables (carteles, estacas, vallas, etc.). Si el uso de estos elementos no fuera factible, utilizar cintas de marcar circuitos compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001. En todo caso, reducir al mínimo imprescindible los elementos de marcación.</li>
<li>e) Si sobraran materiales de comunicación u otros objetos susceptibles de aprovechamiento, guardarlos para poder utilizarlos en la siguiente edición, o cederlos a otras entidades que puedan darles un uso.</li>
<li>f) En el caso de no ser posible la reutilización de materiales, equipamientos o infraestructuras, entregarlos como residuos a los servicios de recogida de voluminosos o en puntos limpios de cada mancomunidad, procurando su destino prioritario a preparación para reutilización y si no es posible, su reciclaje.</li>
</ol>
<p>1.3. Para la gestión de residuos:</p>
<ol>
<li>a) Colocar ceniceros en zonas al aire libre, en los que poder depositar las colillas de los cigarrillos.</li>
<li>b) Realizar caracterizaciones de los residuos recogidos en los contenedores de basura, para tener datos tanto de la cantidad de residuos recogidos, como de la calidad de la separación (porcentaje de residuos propios e impropios).</li>
<li>c) Medir otro tipo de indicadores relacionados con los residuos.</li>
<li>Medidas de comunicación y sensibilización.</li>
</ol>
<p>Para informar y sensibilizar a las personas asistentes al evento acerca del respeto a su entorno, y comunicar a la sociedad en general la importancia de la sostenibilidad ambiental:</p>
<ol>
<li>a) Constituir un equipo verde (persona o equipo) encargado de la vigilancia de los aspectos ambientales del evento y de la sensibilización e información a las personas asistentes.</li>
<li>b) Ofrecer actividades lúdicas y culturales que contengan mensajes de respeto al medio ambiente.</li>
<li>c) Calcular la huella de carbono del evento.</li>
<li>d) Compensar las emisiones GEI del evento, por ejemplo, con la plantación de árboles autóctonos en alguna zona de interés del municipio (zona degradada, incendiada, etc.), o destinando un porcentaje de lo recaudado a la realización de proyectos de carácter ambiental.</li>
<li>e) Facilitar a las personas participantes o asistentes mecanismos para el cálculo y compensación voluntario de su huella de carbono.</li>
<li>f) Publicar la experiencia y resultados ambientales obtenidos tras la finalización del evento en radio, televisión, prensa escrita, páginas web, etc.</li>
<li>Medidas de contratación pública ecológica en eventos.</li>
</ol>
<p>Para integrar aspectos de sostenibilidad ambiental en la compra de productos y contratación de servicios necesarios para el evento:</p>
<ol>
<li>a) En caso de comprar nuevos materiales, equipamientos o infraestructuras, dimensionar las compras con base en las necesidades del evento, y primar la compra de productos que puedan ser reutilizados en eventos futuros.</li>
<li>b) En las compras, establecer criterios ambientales para la adquisición de materiales, equipamientos e infraestructuras con un menor impacto ambiental, por ejemplo en:</li>
</ol>
<p>1.–Materiales de impresión y promoción.</p>
<p>2.–Expositores.</p>
<p>3.–Materiales de cerramiento y señalización.</p>
<p>4.–Materiales fungibles.</p>
<p>5.–Soportes de comunicación y señalización.</p>
<p>6.–Equipos eléctricos (iluminación y sonido).</p>
<p>7.–Puestos, stands, mobiliario y decoración.</p>
<p>8.–Sanitarios portátiles.</p>
<p>9.–Productos de limpieza.</p>
<p>10.–Alimentos y bebidas.</p>
<ol>
<li>c) En la contratación de servicios, establecer criterios ambientales en la selección de las empresas, entidades proveedoras y contratistas que prestarán los servicios, decantándose por quienes tengan un mejor comportamiento ambiental, por ejemplo en:</li>
</ol>
<p>1.–Selección de la sede del evento.</p>
<p>2.–Recomendación de lugares para el alojamiento.</p>
<p>3.–Servicios de seguridad.</p>
<p>4.–Servicios de impresión y promoción.</p>
<p>5.–Instalación y/o desmontaje de infraestructuras.</p>
<p>6.–Cerramiento y balizamiento.</p>
<p>7.–Servicios de sanitarios portátiles.</p>
<p>8.–Servicios de limpieza.</p>
<p>9.–Servicios de restauración y catering.</p>
<ol start="4">
<li>Medidas sobre energía.</li>
</ol>
<p>Para disminuir el consumo de energía:</p>
<ol>
<li>a) Maximizar el aprovechamiento de la luz natural, por ejemplo, celebrando el evento durante el día. En recintos cerrados escoger un lugar bien iluminado de manera natural, y en recintos abiertos proporcionar sombra a quienes asisten en los lugares más expuestos al sol, para evitar habilitar recintos cerrados con aire acondicionado (en función de la época del año).</li>
<li>b) Priorizar el abastecimiento del evento desde puntos de conexión a la red existente.</li>
<li>c) En el caso de no ser posible el abastecimiento desde la red existente, priorizar el uso de fuentes renovables para el autoabastecimiento, por ejemplo, de los stands, o de aplicaciones solares en cocinas, hornos, etc.</li>
<li>d) En caso de necesitar el uso de grupos electrógenos para el consumo energético, utilizar grupos electrógenos más eficientes y con criterios ambientales.</li>
<li>e) Incorporar energía renovable en el contrato de suministro.</li>
<li>f) Seleccionar equipos e instalaciones eficientes, por ejemplo, electrodomésticos de clase A, o aparatos electrónicos con la etiqueta Energy Star o equivalente.</li>
<li>g) Valorar la eficiencia energética del edificio, optimizar la climatización y el agua caliente sanitaria.</li>
<li>h) Llevar a cabo mejoras ambientales en sistemas de iluminación, por ejemplo, identificando puntos de luz estratégicos para reducir el número de bombillas y focos, utilizando bombillas de bajo consumo energético, o instalando dispositivos automáticos de iluminación en los baños o zonas de paso.</li>
<li>Medidas sobre el agua.</li>
</ol>
<p>Para disminuir el consumo de agua y mejorar su gestión:</p>
<ol>
<li>a) Establecer un sistema de abastecimiento de agua potable desde la red de abastecimiento local.</li>
<li>b) Poner a disposición de las personas participantes y asistentes puntos de acceso al agua potable de la red de abastecimiento (fuentes, puntos de recarga de botellas, etc.).</li>
<li>c) Instalar sistemas de eficiencia y ahorro de agua en grifos, por ejemplo, con temporizadores automáticos, o con perlizadores o difusores.</li>
<li>d) En caso de instalar sistemas de sanitarios portátiles, priorizar los conectados a la red de saneamiento, y a ser posible instalar sistemas de eficiencia y ahorro de agua.</li>
<li>e) Recoger adecuadamente las aguas usadas y canalizarlas a sistemas de tratamiento.</li>
<li>Medidas de alimentación.</li>
</ol>
<p>Para reducir el impacto ambiental relacionado con la alimentación:</p>
<ol>
<li>a) Elegir alimentos y bebidas con los criterios de sostenibilidad ambiental más relevantes:</li>
</ol>
<p>1.–Producción ecológica.</p>
<p>2.–Producción local, de proximidad, km 0.</p>
<p>3.–De temporada.</p>
<ol>
<li>b) Contratar a empresas de restauración y catering con criterios de sostenibilidad ambiental, por ejemplo:</li>
</ol>
<p>1.–Que tengan implantados Sistemas de Gestión Ambiental.</p>
<p>2.–Que sirvan alimentos y bebidas con criterios de sostenibilidad como los del punto anterior (6.a), u otros, como productos de comercio justo o certificaciones de calidad.</p>
<p>3.–Que tengan mecanismos de prevención del desperdicio alimentario.</p>
<ol start="7">
<li>Medidas de movilidad.</li>
</ol>
<p>Para favorecer la movilidad sostenible:</p>
<ol>
<li>a) Seleccionar la localidad o municipio de celebración del evento teniendo en cuenta la distancia a los puntos de origen de las personas participantes y asistentes.</li>
<li>b) Ubicar el evento en un lugar accesible a pie, en bici y a través de la red de transporte público, y que garantice las condiciones de accesibilidad universal.</li>
<li>c) Informar a las personas asistentes sobre las alternativas de movilidad y fomentar su uso, por ejemplo, proporcionando información sobre las líneas de autobús conectadas con el emplazamiento del evento, carriles bici, vías ciclables, etc., y publicando la información, mapas y horarios en los folletos y carteles del evento, así como en los medios de comunicación locales.</li>
<li>d) Fomentar el desplazamiento en medios no motorizados, por ejemplo, a pie o en bicicleta, habilitando aceras o pasos para peatones en caso de no haberlos, estableciendo aparcamiento de bicicletas, u ofreciendo un servicio de vigilancia de dicho aparcamiento.</li>
<li>e) Fomentar el uso del transporte público, aumentando por ejemplo la frecuencia de las líneas de autobús y el número de autobuses que conectan con el recinto, o solicitando paradas cercanas al recinto.</li>
<li>f) Ofrecer transporte privado colectivo para trayectos interurbanos.</li>
<li>g) Fomentar el uso de vehículos y taxis compartidos, habilitando por ejemplo aplicaciones web o plataformas específicas para el evento, o con aparcamiento de pago.</li>
<li>Medidas para la protección del medio natural.</li>
</ol>
<p>Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en relación con el medio natural, en eventos que tengan lugar al aire libre en zonas sensibles o en zonas naturales, medidas para favorecer la protección de hábitats naturales, flora y fauna silvestres, y para evitar la contaminación atmosférica, acústica, lumínica y del entorno:</p>
<ol>
<li>a) Alejar la ubicación de lugares sensibles o protegidos para minimizar el impacto ambiental, y elegir o cambiar la fecha del evento para que no coincida con periodos críticos para la flora y fauna silvestres.</li>
<li>b) Consultar con la autoridad competente en materia de medio ambiente la idoneidad del emplazamiento del evento, y las acciones que podrían afectar al entorno (por ejemplo, desbroces).</li>
<li>c) Incrementar las actuaciones internas relacionadas con el ruido y la iluminación: reducir el número de focos, bajar la altura de las luces y focos, instalar modelos de lámparas que eviten la dispersión lumínica, colocar altavoces en lugares estratégicos, etc.</li>
<li>d) Poner señalización clara y carteles de atención en lugares estratégicos, por ejemplo, donde no esté permitido el paso, donde haya que tener un cuidado especial, o para disuadir la idea de que la comida sobrante es buena para la fauna silvestre.</li>
<li>e) Colocar suficientes baños portátiles y situarlos en lugares estratégicos para facilitar su uso.</li>
<li>f) Limpiar el recinto o superficies sanitarias con productos no agresivos para el medio ambiente, utilizando por ejemplo jabones y detergentes lo más sostenibles posible (biodegradables, sin fosfatos y con escasas cantidades de tensoactivos, etc.).</li>
<li>g) Activar un grupo de vigilancia y personas expertas (entidades organizadoras o promotoras, policía local, voluntariado, etc.), dedicados a los aspectos relacionados con la protección del entorno.</li>
</ol>
<p><strong>ANEXO III.–MODELO DE PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS.</strong></p>
<ol>
<li>Generación de residuos.</li>
</ol>
<p>En la celebración del evento se prevé la generación de residuos:</p>
<p>o Sí</p>
<p>o No</p>
<p>Si la respuesta es «No», se da por finalizado el Plan de Gestión de Residuos. Si la respuesta es «Sí», continuar con el plan.</p>
<ol start="2">
<li>Tipos de residuos.</li>
</ol>
<p>Se prevé la generación de los siguientes tipos de residuos:</p>
<p>o Materia orgánica.</p>
<p>o Envases ligeros (o envases y materiales).</p>
<p>o Papel y cartón.</p>
<p>o Vidrio.</p>
<p>o Fracción resto.</p>
<p>o Otros residuos (indicar cuáles):</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<ol start="3">
<li>Gestión de residuos.</li>
</ol>
<p>Información sobre cómo se gestionarán los residuos generados, cómo se limpiará la zona en la que se lleva a cabo el evento, u otros aspectos a resaltar:</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Cuadro 1.–Ejemplo de la información que las entidades organizadoras o promotoras de un evento público pueden entregar a las Administraciones públicas a modo de Plan de Gestión de Residuos del evento.</p>
<p><strong>ANEXO IV.–MODELO DE ACCIONES Y/O MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN<br />
DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO</strong></p>
<ol>
<li>Huella de carbono del evento.</li>
</ol>
<p>Se prevé un aforo de más de 2.000 personas, o que se albergue en una jornada a más de 2.000 personas, en un recinto delimitado en el que hay controles de acceso:</p>
<p>o Sí</p>
<p>o No</p>
<p>Si la respuesta es «Sí», se deberá realizar el cálculo de la huella de carbono (artículo 9 del Decreto Foral 36/2024). Si la respuesta es «No», no será obligatorio realizar dicho cálculo.</p>
<ol start="2">
<li>Acciones y/o medidas de sostenibilidad.</li>
</ol>
<p>Se van a implementar las siguientes acciones y/o medidas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero:</p>
<p>o Medidas de prevención de residuos.</p>
<p>o Medidas de reutilización de productos y materiales.</p>
<p>o Medidas de gestión de residuos.</p>
<p>o Medidas de comunicación y sensibilización.</p>
<p>o Medidas de contratación pública ecológica en eventos.</p>
<p>o Medidas sobre energía.</p>
<p>o Medidas sobre el agua.</p>
<p>o Medidas de alimentación.</p>
<p>o Medidas de movilidad.</p>
<p>o Medidas para la protección del medio natural.</p>
<p>o Otras medidas (indicar cuáles):</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..</p>
<p>Cuadro 2.–Ejemplo de la información que las entidades organizadoras o promotoras de un evento público pueden entregar a las Administraciones públicas en relación a las acciones y/o medidas para la reducción de gases de efecto invernadero.</p>
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		<title>Centros de día de servicios sociales en CATILLA Y LEON</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/centros-de-dia-de-servicios-sociales-en-catilla-y-leon/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Apr 2024 10:21:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Centros de día de servicios sociales en CATILLA Y LEON]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20144</guid>

					<description><![CDATA[<p>LEY 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY Exposición de motivos I En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, considerada como punto de inicio en la fundamentación de las normas, se parte del reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y, en concreto, en su artículo 22 proclama que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Del mismo modo, cabe recordar el derecho a la protección legal contra toda clase de discriminación que recoge el artículo 7 de la mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el derecho de todas las personas a ver aseguradas la asistencia médica y los servicios sociales necesarios que indica el artículo 25 de dicha Declaración. Así mismo, la Convención de derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas de 2006, ratificada por el Estado español el 23 de noviembre de 2007 (BOE de 21 de abril de 2008), en su artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. En sus artículos 9, 20, 25 y 26 reconoce derechos de accesibilidad, salud, habilitación y rehabilitación, obligando a los Estados Parte a adoptar medidas que aseguren el ejercicio de los derechos, así como el apoyo a la participación e inclusión en la comunidad, tanto en zonas urbanas como rurales. La presente ley asume dicha obligación garantizando el acceso a todos los servicios y prestaciones que regula tanto el medio urbano como el rural. Por otra parte, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, mediante la Observación general número 5, de 2017, relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sostuvo, en relación con el contenido del artículo 19, que la vida independiente e inclusiva en la comunidad es una idea que históricamente procede de las personas con discapacidad, que mayoritariamente han reivindicado ejercer el control sobre la manera en que la quieren vivir su vida. Objetivo que pueden alcanzar mediante la creación de formas de apoyo que potencien el pleno ejercicio de sus derechos. Sin embargo, la propia Observación general número 5 subrayaba la brecha existente entre la aspiración del artículo 19 y el verdadero alcance que ha tenido su aplicación en la práctica. Entre las dificultades para aplicarlo menciona, en particular, aquellas que han resultado ser especialmente persistentes: la falta de adecuación de los sistemas de apoyo y protección social para garantizar esa forma de vida independiente en la comunidad; la ausencia de asignaciones presupuestarias y marcos jurídicos adecuados para la prestación de asistencia personal y apoyo individualizado; las actitudes negativas, los estigmas y los estereotipos que impiden que las personas con discapacidad sean incluidas en la comunidad y accedan a los servicios de asistencia disponibles; las ideas erróneas sobre el derecho a vivir de forma independiente en la comunidad; y la falta de servicios e instalaciones disponibles, aceptables, asequibles, accesibles y adaptables, como transporte, atención de la salud o espacios públicos. El concepto del derecho a vivir de forma independiente se refiere a la necesidad de que las personas en situación de dependencia y las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para poder decidir, para poder tomar decisiones y para ejercer el control sobre sus vidas. La autonomía personal y la libre determinación son elementos fundamentales para una vida independiente. La vida independiente es una parte esencial de la autonomía y de la libertad de la persona y no debe de interpretarse únicamente como la capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas por uno mismo, sino que debe considerarse como la libertad de elección y de control, en consonancia con el concepto de la dignidad inherente a la persona y la autonomía individual, consagradas en el artículo 3 a) de la Convención de la ONU. La independencia como forma de autonomía personal implica que la persona en situación de dependencia y la persona con discapacidad no se vean privadas de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida y sus actividades cotidianas. Por su parte, el derecho a ser incluido en la comunidad, consagrado, entre otros, en el artículo 3 c) de la Convención de la ONU, se refiere al principio de inclusión y de una participación plena y efectiva en la sociedad; lo que implica llevar una vida social plena, con acceso a todos los servicios que se ofrecen al público en general y con los servicios de apoyo necesarios para hacerla efectiva. Si bien el derecho a una vida independiente parece remitir más a una dimensión individual como derecho a la propia emancipación sin ver denegados accesos ni oportunidades, el derecho a ser incluido en la comunidad entraña una dimensión social, en la que el derecho positivo puede incidir en la creación y consolidación de entornos inclusivos. En todo caso, ni la privación total o parcial de cualquier nivel de capacidad jurídica ni la intensidad en el apoyo</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>LEY 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.</strong></span><span id="more-20144"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente</p>
<p><strong>LEY</strong></p>
<p><strong>Exposición de motivos</strong></p>
<p><strong>I</strong></p>
<p>En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, considerada como punto de inicio en la fundamentación de las normas, se parte del reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y, en concreto, en su artículo 22 proclama que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Del mismo modo, cabe recordar el derecho a la protección legal contra toda clase de discriminación que recoge el artículo 7 de la mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el derecho de todas las personas a ver aseguradas la asistencia médica y los servicios sociales necesarios que indica el artículo 25 de dicha Declaración.</p>
<p>Así mismo, la Convención de derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas de 2006, ratificada por el Estado español el 23 de noviembre de 2007 (BOE de 21 de abril de 2008), en su artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.</p>
<p>En sus artículos 9, 20, 25 y 26 reconoce derechos de accesibilidad, salud, habilitación y rehabilitación, obligando a los Estados Parte a adoptar medidas que aseguren el ejercicio de los derechos, así como el apoyo a la participación e inclusión en la comunidad, tanto en zonas urbanas como rurales. La presente ley asume dicha obligación garantizando el acceso a todos los servicios y prestaciones que regula tanto el medio urbano como el rural.</p>
<p>Por otra parte, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, mediante la Observación general número 5, de 2017, relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sostuvo, en relación con el contenido del artículo 19, que la vida independiente e inclusiva en la comunidad es una idea que históricamente procede de las personas con discapacidad, que mayoritariamente han reivindicado ejercer el control sobre la manera en que la quieren vivir su vida. Objetivo que pueden alcanzar mediante la creación de formas de apoyo que potencien el pleno ejercicio de sus derechos. Sin embargo, la propia Observación general número 5 subrayaba la brecha existente entre la aspiración del artículo 19 y el verdadero alcance que ha tenido su aplicación en la práctica. Entre las dificultades para aplicarlo menciona, en particular, aquellas que han resultado ser especialmente persistentes: la falta de adecuación de los sistemas de apoyo y protección social para garantizar esa forma de vida independiente en la comunidad; la ausencia de asignaciones presupuestarias y marcos jurídicos adecuados para la prestación de asistencia personal y apoyo individualizado; las actitudes negativas, los estigmas y los estereotipos que impiden que las personas con discapacidad sean incluidas en la comunidad y accedan a los servicios de asistencia disponibles; las ideas erróneas sobre el derecho a vivir de forma independiente en la comunidad; y la falta de servicios e instalaciones disponibles, aceptables, asequibles, accesibles y adaptables, como transporte, atención de la salud o espacios públicos.</p>
<p>El concepto del derecho a vivir de forma independiente se refiere a la necesidad de que las personas en situación de dependencia y las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para poder decidir, para poder tomar decisiones y para ejercer el control sobre sus vidas. La autonomía personal y la libre determinación son elementos fundamentales para una vida independiente. La vida independiente es una parte esencial de la autonomía y de la libertad de la persona y no debe de interpretarse únicamente como la capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas por uno mismo, sino que debe considerarse como la libertad de elección y de control, en consonancia con el concepto de la dignidad inherente a la persona y la autonomía individual, consagradas en el artículo 3 a) de la Convención de la ONU. La independencia como forma de autonomía personal implica que la persona en situación de dependencia y la persona con discapacidad no se vean privadas de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida y sus actividades cotidianas.</p>
<p>Por su parte, el derecho a ser incluido en la comunidad, consagrado, entre otros, en el artículo 3 c) de la Convención de la ONU, se refiere al principio de inclusión y de una participación plena y efectiva en la sociedad; lo que implica llevar una vida social plena, con acceso a todos los servicios que se ofrecen al público en general y con los servicios de apoyo necesarios para hacerla efectiva.</p>
<p>Si bien el derecho a una vida independiente parece remitir más a una dimensión individual como derecho a la propia emancipación sin ver denegados accesos ni oportunidades, el derecho a ser incluido en la comunidad entraña una dimensión social, en la que el derecho positivo puede incidir en la creación y consolidación de entornos inclusivos. En todo caso, ni la privación total o parcial de cualquier nivel de capacidad jurídica ni la intensidad en el apoyo requerido pueden alegarse como causa para negar o limitar el derecho de las personas en situación de dependencia o de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente o a su plena inclusión en la comunidad, independientemente de que dichas personas residan en zonas rurales o urbanas.</p>
<p>En el año 2019, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad del mencionado organismo instó expresamente a España a diseñar, adoptar y aplicar una progresiva estrategia integral de desinstitucionalización, adoptando, en todo caso, las garantías precisas para asegurar el derecho de esas personas a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. El propio Comité advirtió a España que los modelos de atención residencial que se habían construido en los últimos años conducían a la segregación y al aislamiento de las personas con discapacidad, entrando en contradicción con los mandatos del artículo 19 de la Convención de la ONU. En virtud de lo estipulado por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, por una parte, y por la Convención Europea de Derechos Humanos, por otra, los Estados miembros de la Unión Europea deben introducir en sus políticas y legislaciones medidas que contribuyan a esa transición entre los servicios institucionales y los servicios basados en la comunidad.</p>
<p>Todo ello está en consonancia con los modelos más avanzados de atención integral y centrada en la persona, incorporados a la organización de los servicios residenciales en el ámbito de las personas en situación de dependencia hace más de 40 años en los sistemas de servicios sociales nórdicos. Esta coincidencia aconseja que el modelo de atención residencial que se regula en esta ley dé cobertura bajo la misma denominación de «cuidados de larga duración» a la atención a las personas en situación de dependencia y a la de las personas con discapacidad.</p>
<p>Como elemento central de los modelos más avanzados de atención integral y centrada en la persona se encuentra el reconocimiento de la dignidad de cada persona. Dignidad que necesariamente conlleva conceptos como autodeterminación, intervención basada en apoyos, proyecto de vida o calidad de vida, que, a todas luces, deben de prevalecer sobre aquellos otros ligados a cuidados asistenciales. Cuidados asistenciales que, siendo necesarios, pasan de ser un objetivo indiscutible a ser elementos sometidos a la autodeterminación de las personas usuarias, al fomento de los afectos y de las relaciones personales, al bienestar emocional, a la inclusión social, al desarrollo personal y a las expectativas y deseos de las personas usuarias de los centros de atención social.</p>
<p>Respetar la dignidad quiere decir, entre otras cosas, cuidar del ejercicio de libertad de toda persona, desde la justicia, considerando su integridad y promocionando su autonomía. Los cambios sociales de los últimos años vienen orientando a todos los agentes que intervienen en la provisión de servicios hacia modelos de cuidado no basados de forma preferente en la buena organización de estos, sino en la calidad de vida de las personas usuarias. La calidad de vida, en el desarrollo ético, se relaciona directamente con el concepto de la dignidad. En todo caso, la calidad de vida y lo que cada persona vive como digno para sí misma es un valor individual. Cada persona tiene un modo único y distinto de percibir la realidad. Esta percepción condiciona sus decisiones, y por tanto su estimación de lo que es una vida buena, y de lo que considera «bienestar» y «calidad de vida». La cuestión de base no es lo que considera calidad de vida y digno quien presta apoyos a la persona, sino lo que la persona con apoyos, desde sus valores, estima calidad de vida y digno para sí. El modelo debe poner en evidencia el derecho a gestionar la propia vida y a decidir sobre qué cuidados y cómo los quiere recibir.</p>
<p>El modelo de atención y cuidado debe ser capaz de identificar esos valores, respetarlos y apoyarlos. Este modelo debe considerar, entre otros aspectos, las cinco principales necesidades psicosociales reconocidas para toda persona: el confort (necesidad de trato cálido y cercano); la identidad (necesidad de saberse reconocido en la diferencia); el apego (necesidad de tener vínculos y compromisos); la ocupación (necesidad de sentirse útil y tener actividades significativas); la inclusión (necesidad de sentirse parte de un grupo social, de evitar el aislamiento y la soledad).</p>
<p>Si el mandato de Naciones Unidas y de la Unión Europea ya daría cobertura por sí mismo a la justificación de promover un nuevo concepto de atención a las personas en los centros de cuidado de larga duración, y, por tanto, a la redacción de esta nueva norma, la pandemia desencadenada por la COVID-19 lo ha hecho absolutamente necesario.</p>
<p>Un diseño de los centros orientado a garantizar la salud de las personas no solo va en la línea del planteamiento de Naciones Unidas y de la Unión Europea, sino también, y como ya se ha expuesto, en la de los modelos de atención integral y centrada en la persona, más avanzados. Planteamientos que se recogen también en las aportaciones que los sectores más afectados por la misma hicieron en el grupo de trabajo previo al proyecto de ley. A nivel internacional existen exitosas aplicaciones de este modelo de atención, como son el «Modelo housing», dentro del cual se enmarcan iniciativas como las unidades de convivencia de la «Red Salmón», la «alternativa Eden» o las «Green Houses»; las aportaciones de la atención integral y centrada en las personas con demencia formulada por Tom Kitwood y desarrollada por los componentes del Grupo de demencias de la Universidad de Bradford, Inglaterra.</p>
<p><strong>II</strong></p>
<p>Ya en el ámbito nacional, la Constitución española de 1978 reconoce, en su artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 9.2 refuerza este principio al establecer que corresponderá a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 49 contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Del mismo modo, el artículo 50 establece que los poderes públicos promoverán durante la tercera edad, y con independencia de las obligaciones familiares, su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.</p>
<p>En el ámbito estatal, por su impacto en el régimen jurídico, hay que hacer mención específica a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como norma que crea y fundamenta derechos subjetivos a nivel estatal mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, regulando las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Dicha ley establece en su artículo 4.1 el derecho de las personas en situación de dependencia, independientemente del lugar donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en la misma.</p>
<p><strong>III</strong></p>
<p>En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como norma básica por la que se rige esta Comunidad, establece en su artículo 8, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.</p>
<p>El artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.20.ª de la Constitución española.</p>
<p>En virtud de la referida competencia, en nuestra Comunidad se aprobó la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, y, al amparo y desarrollo de la misma, se dictó el Decreto 14/2001, de 18 de enero, mediante el que se regulaban las condiciones y requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.</p>
<p>Posteriormente, se dicta la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, en la que se consagra el derecho de las personas mayores a un alojamiento adecuado, encomendándose a la Administración autonómica y al resto de Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en colaboración con la iniciativa privada, la planificación, ordenación, creación y mantenimiento de la red de centros residenciales para personas mayores en Castilla y León.</p>
<p>La citada Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, fue derogada por la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. Es a raíz de esta ley de servicios sociales cuando se organiza el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, como soporte del pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad, y se promueven expresamente los principios de solidaridad y de cohesión social. Uno de los colectivos prioritarios a la hora de recibir apoyos del sistema de servicios sociales es, precisamente, el de las personas mayores, y, dentro del mismo, especialmente aquellos que dependan de otras personas para las actividades básicas de su vida diaria. Para este colectivo se precisan centros adaptados a sus necesidades. De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administración autonómica en ejercicio de las competencias atribuidas. En tal sentido, la existencia de una nueva ley de servicios sociales en Castilla y León, junto con el hecho de tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances técnicos acaecidos, imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial y de centro de día. Modelo que, por una parte, introduce expresamente el término de cuidados de larga duración, por ser coincidente con los términos utilizados en el ámbito de la Unión Europea, y orientando, por otra, la denominación de los centros en función de su especialización en cuidados para personas en situación de dependencia y con discapacidad, sustituyendo así al colectivo global de personas mayores en la denominación de los centros.</p>
<p>Por su parte en el artículo 7.j) de la mencionada Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece que la prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a las personas, estructurándose y organizándose al efecto de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.</p>
<p>El desencadenamiento de la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar nuevos planteamientos en el diseño de los centros, tanto a nivel de instalaciones como de atención al usuario (en este sentido conviene tener en cuenta las conclusiones del Informe sobre «El impacto del COVID19 en las residencias de personas mayores de Castilla y León y medidas adoptadas» publicado por la Junta de Castilla y León). Esto es, un diseño que permita evitar o, al menos, combatir de forma adecuada una situación extraordinaria por causas de salud pública. A nivel estructural este nuevo diseño contempla básicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en pequeñas unidades -como medida eficaz dirigida a evitar la rápida propagación de cualquier epidemia sanitaria en los centros residenciales-, la existencia de un plan de contingencias que impida o dificulte la expansión de la enfermedad y la dotación en los centros de una reserva estratégica de material de protección, tanto para los profesionales como para las personas usuarias. Estos tres elementos del nuevo diseño de los centros fueron incorporados a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de las personas usuarias y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.</p>
<p>Por otra parte, en lo referente a la atención directa al usuario, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar un modelo de atención integral y centrada en la persona mucho más allá de una rigurosa atención asistencial. En el ámbito de Castilla y León, el nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona se puso en marcha a través de un proyecto piloto, el programa denominado «En mi Casa», con una muestra cercana a las 2.000 personas usuarias. Los resultados del programa fueron evaluados y pusieron de manifiesto, entre otras conclusiones, que este modelo procura mayores niveles de calidad de vida a las personas, siendo especialmente beneficioso para las personas en situación de dependencia con deterioro cognitivo. El mismo informe constata que el nuevo modelo mejora la satisfacción de los profesionales y de los familiares de los usuarios.</p>
<p>A pesar de que había evidencias suficientes para promover un cambio de paradigma en la atención de los centros de servicios sociales, era necesario promover un amplio consenso en la sociedad civil sobre los principales elementos que deben vertebrar la atención en los centros residenciales y centros de día para los cuidados de larga duración. De modo que, durante la última mitad del año 2020, a instancias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se constituyó un amplio grupo de trabajo en el que participaron los principales agentes interesados en aportar su visión a un nuevo modelo de atención residencial, que incluía a representantes de los diferentes partidos políticos con representación en las Cortes de Castilla y León, representantes de las federaciones de personas mayores, representantes de la personas con discapacidad, representantes de las principales organizaciones sindicales de los trabajadores, colegios profesionales, representantes del sistema público de salud de la Comunidad Autónoma, representantes de las patronales del sector así como de las entidades del tercer sector, entre otros.</p>
<p>Para enriquecer el debate, fueron convocadas diez sesiones de trabajo, consistentes en otras tantas mesas, en las que participaron como ponentes los principales expertos en cada uno de los ámbitos que se fueron abordando: el fundamento ético de la AICP, la perspectiva laboral, la de las entidades proveedoras de servicios, la de los colegios profesionales, los modelos de atención integral y centrada en la persona, la arquitectura necesaria para los nuevos centros, la atención sanitaria, la visión de los usuarios y la perspectiva política.</p>
<p>Las sesiones del grupo de trabajo han permitido que se hayan producido consensos básicos en los principales aspectos que deben integrarse en la ley, como son el que la base del modelo de atención residencial debe fundamentarse en valores éticos, que el modelo debe desarrollarse en torno a la atención integral y centrada en la persona, que los centros son la vivienda de las personas y no son centros sanitarios, que estos deben estar constituidos por unidades de convivencia con ambiente y tamaño de un hogar familiar, que las ratios de los profesionales que presten los apoyos en los centros residenciales deben contar con la formación adecuada y ser suficientes en número para garantizar la calidad de vida de los usuarios y que el sistema público de salud debe garantizar el acceso de los residentes a las prestaciones sanitarias públicas en equidad con el resto de la población. Esta toma de posición se acreditó mediante la presentación de propuestas por parte de los participantes en el grupo de trabajo, algunas de las cuales han sido la base para la elaboración de la presente ley.</p>
<p>El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida.</p>
<p>De todo este proceso desarrollado en el seno de los mencionados grupos de trabajo cuyo objetivo era la búsqueda de un nuevo modelo de atención residencial, surgen los ejes principales sobre los que se articula la ley y que son principalmente: la dignidad de la persona, la vida independiente, la inclusión en la comunidad, el concepto de entorno familiar, la calidad de la atención y la innovación.</p>
<p><strong>IV</strong></p>
<p>Los centros que se regulan en la presente ley, en lo referente a la organización de los servicios y las funciones de los profesionales, tienen su base en el modelo de atención integral y centrada en la persona (AICP), dirigido a superar el modelo existente de atención tradicional y de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a personas mayores, y la Orden de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad.</p>
<p>Con esta regulación del modelo, además de promover la mejora de la atención a las personas usuarias de estos centros, se pretende contribuir de forma decidida a consolidar la política de la Unión Europea para la desinstitucionalización de los cuidados de larga duración y que prevalezcan los valores europeos comunes sobre dignidad, igualdad y respeto por los derechos humanos que deben servir de guía a nuestras sociedades para desarrollar estructuras de cuidados sociales y ayuda adaptadas al siglo XXI.</p>
<p>El modelo que establece esta ley parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.</p>
<p>En cuanto a facilitar el objetivo de la vida independiente a todas las personas dependientes o con discapacidad, incluida la de las personas con necesidad de apoyo generalizado, supone exigir legalmente a los centros que cuenten con servicios de calidad adecuados para los cuidados de las personas dependientes o con discapacidad, especialmente los que se refieran a apoyos generalizados de personas con grandes déficits y discapacidades. Es esclarecedor, en este sentido, el manual titulado «Los beneficios de la aplicación del modelo AICP para el bienestar de las personas que viven en residencias. Rebatiendo mitos desde el conocimiento científico y los principios de la ética».</p>
<p>El objetivo de la vida independiente debe ser aplicado a todas las personas dependientes o con discapacidad, especialmente a aquellas con grandes necesidades de apoyos, reforzando para estos tanto los profesionales como los medios técnicos, en calidad y cantidad suficiente como para garantizar los cuidados para el ejercicio de la autonomía y los cuidados para la protección y atención a la dependencia. En los apoyos que reciban las personas con grandes necesidades y que no puedan comunicar sus opciones se deberá extremar el respeto a la dignidad de las mismas por parte de los profesionales, quienes deberán recibir formación adecuada y específica al respecto.</p>
<p>Respecto del eje relativo al entorno familiar, conviene citar el principio 18 del pilar europeo de derechos sociales: «Toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y servicios comunitarios». En este sentido, la definición de centro residencial para cuidados de larga duración debe preservar aquellos aspectos que integran el valor del domicilio particular que es el concepto de hogar, definido de una forma amplia, que permita que, por medio de las nuevas tecnologías, la robótica y nuevas formas de organización de los servicios, puedan existir nuevas tipologías de centros residenciales que se asemejen el máximo posible a la vivienda en la comunidad.</p>
<p>Incluso, dentro del propio entorno familiar que caracteriza a las unidades de convivencia en las que se articulan internamente los centros, introduce la ley intencionadamente el concepto de habitación como espacio privado de la persona usuaria, que solo será compartido si así lo desea para así fortalecer el enfoque hacia la vida independiente. Este espacio se integra en la unidad de convivencia con características similares a las de un hogar familiar, permitiendo garantizar la atención individualizada y contribuyendo a la socialización de las personas en los centros residenciales.</p>
<p>También se promueve en la ley que los centros tengan la condición de centros multiservicios, posibilitando de este modo con mayor facilidad la conexión con el barrio o el pueblo donde estén situados. El carácter de centro multiservicio permite que se constituya en una plataforma de servicios para las personas en sus propios domicilios próximos a estos centros, tanto dentro como fuera del edificio donde se enclave el centro residencial o el centro de día, lo que, indudablemente, facilita el objetivo de la vida independiente y también de otro eje mencionado, el de su inclusión en la comunidad. Precisamente para fortalecer esta atención inclusiva en la comunidad se han configurado en la ley, dos tipologías de centro de día. De esta forma se favorece que los centros aprovechen las infraestructuras de los barrios o pueblos para integrar en ellos las actividades que desarrollen para que formen parte de la oferta comunitaria y que sirva, además, para enriquecer la vida de la comunidad en general y de los pequeños núcleos de población en particular.</p>
<p>En todo caso, a nivel práctico, la gran transformación técnica que implica el modelo de atención integral y centrada en la persona es la sustitución del Plan de Intervención Individual, como resultado de la deliberación facultativa de los profesionales para determinar qué es lo mejor para cada persona usuaria, por el proyecto de vida de la propia persona usuaria. El concepto de proyecto de vida implica dar un nuevo enfoque a los objetivos y cometidos de los profesionales que desempeñan sus funciones en los centros residenciales para cuidados de larga duración. En este nuevo modelo las decisiones sobre los apoyos que deben prestarse a las personas usuarias de los centros serán decididas por ellas mismas, trasladando la decisión profesional del modelo anterior a una decisión de la propia persona usuaria, como responsable directa de elegir su estilo y condiciones de vida.</p>
<p>En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona usuaria, y en los supuestos de autonomía limitada, con los apoyos que precise, a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.</p>
<p>En relación con el acceso de los usuarios a la atención sanitaria, se garantiza, por parte del sistema público de salud, la efectividad del acceso a la cartera de servicios de atención primaria y especializada de salud y, especialmente, al plan de atención al paciente crónico y al plan de cuidados paliativos. Es crítico garantizar la coordinación y colaboración entre el sistema público de salud y el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en línea con una concepción integral de la atención debida a los usuarios de ambos sistemas. La necesaria visión conjunta por ambos sistemas ha propiciado la interrelación entre las consejerías competentes, por lo que, partiendo de que actualmente el acceso a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud está garantizado a través del sistema público de salud a todas las personas con tarjeta sanitaria individual del Sistema, con independencia de que residan en un centro de atención residencial o en su domicilio particular. La pandemia de la COVID-19 ha evidenciado la necesidad de articular respuestas operativas y flexibles que puedan adecuarse a la demanda y al territorio disperso de Castilla y León, reforzando el papel de las nuevas tecnologías como elemento acelerador de procesos y de transmisión de la información y la comunicación.</p>
<p>Pero para que el modelo sea posible es necesario, además, adecuar el personal de los centros a los nuevos contenidos de este. Así, esta ley, respecto de los profesionales que prestan servicio en estos centros, plantea claramente dos tipologías: profesionales de atención directa y profesionales técnicos. Dentro de los profesionales de atención directa, destaca la figura del profesional de referencia. Es el profesional que garantiza la ejecución del proyecto de vida de la persona usuaria y que las expectativas, deseos y preferencias de las personas usuarias de los centros sean conocidas por el resto de profesionales y personas del entorno involucrados en el plan de apoyos. Es el interlocutor cualificado y cercano a la persona que recibe los apoyos.</p>
<p>Con relación a los profesionales técnicos, se introducen nuevas funciones bajo la denominación de gestión de caso. Esta gestión de caso es fundamentalmente una tarea de coordinación entre los residentes, la familia, el profesional de referencia y el resto de profesionales y estructuras del centro, así como la puesta en valor de las actividades en la comunidad. La gestión de caso se llevará a cabo por aquellos profesionales con titulación universitaria cuya función principal será la programación, coordinación, evaluación, propuesta y seguimiento de todas las actuaciones del resto de los profesionales sobre la atención prestada a los usuarios de los centros. La titulación exigida a este tipo de profesionales se circunscribirá a una serie de ámbitos profesionales y deberán contar, además, con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.</p>
<p>La ley introduce como novedad la creación de un sistema de verificación de calidad de los servicios residenciales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan con organismos -en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos- que asumen funciones relativas a la acreditación, inspección, estandarización y/o evaluación de los servicios de atención a la dependencia.</p>
<p>Estos organismos asumen también funciones relativas a la investigación, la innovación, la difusión de información, la formación y otras tareas relacionadas con la gestión del conocimiento en ese campo. Cabe destacar, en ese sentido, organismos y entidades tales como el Care Inspectorate escocés, la Care Quality Commission inglesa, el Socialstyrelsen sueco, la Haute Autorité de Santé francesa o la (MDS) Medizinecher Dienst des Spitzenverbandes, así como el Social Care Institute for Excellence o el National Institute for Health and Care Excellence, también en el Reino Unido. Se trata en todos los casos de centros tractores que, mediante su actividad, impulsan la gestión del conocimiento y la mejora de la calidad en la prestación de servicios sociales y/o de atención a la dependencia.</p>
<p>Se ha considerado estratégico dotar al modelo de atención en centros de servicios sociales para los cuidados de larga duración de un mecanismo que promueva e impulse la calidad y la innovación, por lo que se ha incorporado a la misma como uno de sus ejes destacados. En esta línea, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León apuesta por una realización eficiente tanto de las tareas de evaluación de la calidad de los servicios residenciales y de los centros de día como por la innovación continua en los mismos.</p>
<p>Se considera que la evaluación de la calidad de vida de los usuarios de los centros y su correspondiente publicidad pueden constituirse como un elemento clave para la mejora de la calidad de los servicios sociales, bajo el principio de transparencia, sobre la base del conocimiento generado por la evidencia científica y apoyada en el consenso entre los principales agentes del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Esta actividad permitirá que la evaluación exhaustiva de los servicios prestados a los usuarios permita una comparación de la calidad de estos, midiendo, sobre la base de resultados en calidad de vida. El informe de la evaluación que se realice será público para que los futuros usuarios de los servicios puedan elegir con garantías el centro de su elección.</p>
<p>Es una oportunidad además de promover alineación social apoyada sobre el conocimiento generado en el propio sistema y en comparación con otros de los referentes en el ámbito nacional o internacional. Por tanto, se encomienda a la Administración pública que asuma la gestión del conocimiento y que genere alianzas con los agentes más innovadores del ámbito de la acción social y que sirva como canal para pilotajes de experiencias y gestión de proyectos con financiación de la Unión Europea.</p>
<p>Esto permitirá continuar con la desinstitucionalización promovida por Naciones Unidas y la Unión Europea, investigando hacia fórmulas alternativas que puedan resultar, posiblemente, más acordes con los principios defendidos por las mismas. Así, en esta búsqueda de nuevos servicios que mejoren la prestación de apoyos en el entorno comunitario, dentro de la «Estrategia de prevención de la dependencia para las personas mayores y de promoción del envejecimiento activo en Castilla y León 2017-2021», se han planteado varias experiencias innovadoras como «A gusto en casa» y «Atención al final de la vida» (INTECUM), que plantean despliegues de servicios profesionales en el territorio de una cartera de servicios dinámica, implementada de forma proactiva y flexible, con el objetivo de personalizar los apoyos al proyecto de vida de las personas usuarias y a su ciclo vital en el propio entorno, es decir, su vivienda y su barrio o pueblo. Proyectos piloto que se han puesto en marcha con financiación de la Administración autonómica y de proyectos europeos, tales como RuralCare en el medio rural de la provincia de Valladolid y Fronteira 2020 e Integr@tención, en zonas rurales de las provincias de Zamora y Salamanca. Con los resultados obtenidos y que se obtengan, podrán constituirse nuevas formas de atención, complementarias a la atención en centros que se regula en la presente ley.</p>
<p>La ley promueve y regula una atención libre de restricciones basada en el reconocimiento del derecho de las personas usuarias a ser atendidas sin ningún tipo de restricción, como consecuencia directa de la aplicación del modelo de atención integral y centrada en la persona, basado en el respeto a los derechos fundamentales de las personas usuarias de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración. La norma regula el uso, siempre excepcional y temporal, de restricciones cuando hayan fracasado el resto de medidas alternativas y hubiera un riesgo para la persona usuaria o terceros, así como las pautas, requisitos y garantías en su aplicación.</p>
<p>Por tanto, este modelo de atención integral y centrada en la persona parte del respeto pleno a la dignidad y los derechos de la persona y se dirige a la consecución de mejoras en todos los ámbitos de su calidad de vida y bienestar. Se practica desde el conocimiento personalizado, integrando de una forma holística y flexible lo importante para la persona en cada ámbito que conforma su vida, buscando e identificando los apoyos precisos que le permitan desarrollar, de acuerdo con sus valores, gustos y preferencias, su propio proyecto de vida.</p>
<p>Desde este enfoque, son siempre los servicios los que se adaptan a la persona, contando con su participación efectiva y desde una perspectiva de integración comunitaria.</p>
<p><strong>V</strong></p>
<p>La presente ley consta de 43 artículos, distribuidos en dos títulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.</p>
<p>El título l, que recoge las disposiciones generales, se destina a establecer la regulación del objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como los principios informadores de la norma y las definiciones de conceptos propios de esta materia, los profesionales que intervienen, la atención libre de restricciones, los derechos de los usuarios y los deberes, entre otras.</p>
<p>El título II se destina a la organización de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración coordinada, estructurado en 7 capítulos que se desglosan a continuación.</p>
<p>El capítulo I, referido al emplazamiento y entorno de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.</p>
<p>El capítulo II se dedica a las características de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.</p>
<p>En este capítulo se recogen las características de las residencias, de las unidades de convivencia, de los espacios comunes, de los servicios generales, de las viviendas, así como de los centros de día para cuidados de larga duración.</p>
<p>El capítulo III se destina al funcionamiento de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.</p>
<p>El capítulo IV se refiere a los órganos de dirección y asesoramiento en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.</p>
<p>El capítulo V se destina a los profesionales en los centros y atención sanitaria.</p>
<p>El capítulo VI se dedica a la autorización e inscripción de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.</p>
<p>Y el capítulo VII se refiere al régimen sancionador.</p>
<p>Así mismo, la disposición adicional primera establece un régimen especial en lo relativo a la adaptación a las características arquitectónicas básicas de los centros, previsto con carácter general en el capítulo II, del título II, para los centros residenciales y centros de día de servicios sociales para personas en situación de dependencia o de discapacidad autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Este régimen especial se aplicará con carácter excepcional a los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley. De esta forma, en el supuesto de que dichos centros realicen cualquier modificación consistente en obras de remodelación o de ampliación de instalaciones dichas obras, deberán realizarse en la zona de intervención mediante la implantación de unidades de convivencia en los términos previstos en el capítulo II del título II de la ley, salvo que se constate la imposibilidad de armonización de los elementos esenciales que configuran las unidades de convivencia con la edificación real de los centros ya autorizados, motivado en razones acreditadas de carácter arquitectónico, sostenibilidad medioambiental o económica, así como por ajustes razonables en su implantación. La concurrencia de dichas circunstancias permitirá que, con carácter excepcional, se aplique el régimen especial establecido en esta disposición adicional de la ley. Dicho régimen reduce la intensidad de exigencia de los requisitos previstos en el régimen general de la ley.</p>
<p>La disposición adicional segunda equipara los centros residenciales y las viviendas para personas con discapacidad, para que puedan atender a personas en situación de dependencia, y así acomodar la legislación a la realidad existente.</p>
<p>La disposición adicional tercera dispone la inscripción de oficio como centros multiservicio de todos aquellos que a la entrada en vigor de la ley cumplan los requisitos, por evidentes razones de economía en la gestión administrativa.</p>
<p>La disposición adicional cuarta establece un límite temporal para que los centros que aplican sujeciones a los usuarios implanten un plan de eliminación de las mismas.</p>
<p>La disposición adicional quinta equipara las autorizaciones provisionales sobre las áreas diferenciadas que se hayan concedido al amparo del Decreto-ley 5/2020 con las unidades de convivencia reguladas en la presente ley.</p>
<p>La disposición adicional sexta establece los requisitos de transparencia con los que deben dotarse los centros cuando reciban ciertos niveles de financiación pública en su funcionamiento.</p>
<p>Por otra parte, la disposición transitoria primera determina que se mantendrán las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley en tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, y la segunda de estas disposiciones establece para los proyectos y obras en tramitación de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración la posibilidad de optar por la entidad interesada entre la aplicación de los requisitos establecidos en el capítulo II del título II de la ley o los contenidos en la anterior normativa que le fuera aplicable.</p>
<p>Por último, la norma contiene una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.</p>
<p>La disposición final primera se refiere al desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.</p>
<p>La disposición final segunda establece el régimen de publicidad de los datos de servicios sociales en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.</p>
<p>La disposición final tercera concreta los plazos de implantación de los distintos elementos del sistema de calidad.</p>
<p>Y las disposiciones finales cuarta y quinta se refieren a la habilitación para el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la ley.</p>
<p><strong>VI</strong></p>
<p>La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto. Los nuevos planteamientos sociales imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de atención residencial.</p>
<p>Del mismo modo, en cumplimiento del principio de coherencia, la norma que se impulsa es coherente con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas que se vienen desarrollando por esta Administración.</p>
<p>En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos y finalidades previstos en la norma.</p>
<p>En aplicación del principio de transparencia, primero se ha realizado el trámite de consulta previa y se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboración, a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad, Gobierno Abierto. Asimismo, la norma ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León y al Consejo de Cooperación Local.</p>
<p><strong>Título I</strong></p>
<p><strong>Disposiciones generales</strong></p>
<p>Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.</p>
<ol>
<li>La presente ley tiene por objeto:</li>
<li>a) Establecer el régimen jurídico del nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración, orientados a la prestación de apoyos profesionales a las personas que sean usuarias de tales centros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7).</li>
<li>b) Regular el régimen de autorización, organización, funcionamiento y evaluación de calidad de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.</li>
<li>c) Garantizar el derecho de los usuarios de centros residenciales y centros de día a ser atendidos conforme al nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona.</li>
<li>El ámbito de aplicación de esta ley se extiende a todos los centros de servicios sociales descritos en el apartado anterior, ya sean de titularidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, así como a los titulares de estos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.</li>
</ol>
<p>Artículo 2. Modelo de atención.</p>
<ol>
<li>El modelo de atención en centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración será el de atención integral y centrada en la persona, que se ha de caracterizar por el cumplimiento de los siguientes requisitos:</li>
<li>a) El ambiente de hogar familiar y la realización de actividades de la vida cotidiana significativas para las personas, promoviendo la interacción entre los profesionales que cuidan y las personas cuidadas.</li>
<li>b) La personalización de los cuidados, preservando la dignidad, valores y preferencias de cada usuario y fomentando su participación en la vida cotidiana del centro, su autonomía y autodeterminación.</li>
<li>c) La organización flexible y abierta a la comunidad para facilitar la participación de las personas que viven en los centros en el entorno comunitario, organizando los apoyos que se precisen para ello y, a su vez, los centros deberán estar integrados en el entorno urbano o rural en el que esté implantado el centro ofreciendo sus actividades y recursos a la ciudadanía.</li>
<li>d) La participación de las familias de los usuarios en la vida cotidiana de los usuarios del centro y el despliegue de los apoyos profesionales necesarios que hagan posible que los usuarios de los centros desarrollen relaciones queridas con sus familiares, allegados y otros residentes del centro.</li>
<li>e) El respeto al proyecto de vida y al plan de apoyos de cada usuario, en los términos previstos en el artículo 6 y siguientes de la presente ley.</li>
<li>f) La calidad de la atención y la innovación.</li>
<li>Las entidades titulares de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración garantizarán el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, tanto en la organización de los espacios y el mobiliario como en la prestación de los servicios profesionales a los usuarios.</li>
<li>El plan general del centro, el reglamento de régimen interno y las normas de convivencia han de estar en coherencia con los fundamentos y principios del modelo de atención integral y centrada en la persona, a fin de conseguir los objetivos que se pretenden con su aplicación.</li>
</ol>
<p>Artículo 3. Tipología de centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.</p>
<ol>
<li>Los centros de servicios sociales para la prestación de cuidados de larga duración se clasifican en centros de carácter residencial y centros de día.</li>
<li>Los centros de carácter residencial pueden ser, a su vez, residencias o viviendas.</li>
</ol>
<p>2.1. Residencia. Es la unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable desde la que se prestan un conjunto de servicios de atención continuada, de carácter permanente o temporal, de proximidad y cuidados personales, así como de alojamiento, manutención, limpieza y mantenimiento, que se prestan reproduciendo el ambiente de un hogar familiar, y que se sirven de todo un conjunto de espacios subordinados, para conseguir el objetivo de apoyar a las personas atendidas en sus proyectos de vida en la comunidad, sobre la base de la autodeterminación individual.</p>
<p>2.2. Vivienda. Es la unidad orgánica y funcional, dependiente de una entidad titular, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable desde la que se prestan un conjunto de servicios de atención continuada, de carácter permanente o temporal, de proximidad y cuidados personales, que incluye manutención, alojamiento, limpieza y mantenimiento. Se ubicará en un inmueble con una capacidad máxima igual o inferior a 8 usuarios, inscrito como vivienda en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, en el que se deberá garantizar el ambiente de un hogar familiar, con un espacio suficiente acorde al número de usuarios, y cuyo objetivo es el apoyo a los usuarios en sus proyectos de vida en la comunidad, sobre la base de la autodeterminación individual.</p>
<ol start="3">
<li>Centro de día. Es la unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable desde la que se prestan un conjunto de servicios dirigidos a fomentar el desarrollo personal, la promoción de la autonomía, la participación social y la calidad de vida de los usuarios definidos en el artículo 1.1.a), de uso exclusivo de las personas en alta en el servicio de centro de día o compartido con otras que hacen uso de alguno de los servicios propios del centro de día cuando figura inscrito como centro multiservicios. El centro de día podrá tener instalaciones exclusivas o podrán realizarse las actividades en instalaciones de uso polivalente para el conjunto o parte del resto de la población, como centros cívicos y análogos. Siempre que sea posible se optará por compartir instalaciones con otros servicios comunitarios.</li>
</ol>
<p>Los centros de día podrán ser de los siguientes tipos:</p>
<p>3.1. Los centros de día con unidades de convivencia. Son aquellos que proporcionan apoyos profesionales para actividades de la vida diaria de las personas usuarias, con base en un centro, durante un periodo superior a 4 horas en un día, para la realización de actividades significativas, compatibles con una unidad de convivencia con ambiente de hogar familiar. Deberán incorporar los siguientes servicios:</p>
<ul>
<li>– Apoyos personales y de proximidad para la realización de las actividades.</li>
<li>– Apoyos para la socialización y participación en la comunidad.</li>
<li>– El servicio de transporte cuando la persona lo necesite.</li>
<li>– La manutención cuando esté incluida en la oferta.</li>
</ul>
<p>3.2. Centro de día multiactividad. Es el conjunto de servicios profesionales que se presta a una persona usuaria, con base en un centro, durante un periodo superior a 4 horas en un día, para la realización de varios tipos de actividades simultáneas, orientadas al empleo, ocio o inclusión social. Se prestarán los siguientes servicios:</p>
<ul>
<li>– Apoyos personales y de proximidad para la realización de las actividades.</li>
<li>– Apoyos para la socialización y participación en la comunidad.</li>
<li>– El servicio de transporte cuando la persona lo necesite.</li>
<li>– La manutención cuando esté incluida en la oferta.</li>
</ul>
<p>En el desarrollo de las actividades programadas desde los centros de día deberá tenerse en cuenta la oferta de actividades que ofrece el entorno comunitario para la población general para que se participe en ellas de forma ordinaria y complementaria. Los apoyos prestados para la participación en estas actividades en la comunidad formarán parte de los servicios del centro de día.</p>
<p>Cuando parte de las actividades del centro de día lo sean para el desarrollo de itinerarios para la formación o capacitación para el empleo, estas podrán desarrollarse de forma coordinada con los centros de trabajo.</p>
<ol start="4">
<li>Los centros de carácter residencial y los centros de día podrán tener la denominación adicional de centro multiservicios cuando bajo la misma titularidad y en el mismo edificio o centro residencial, vivienda o centro de día se despliegue un conjunto de servicios dirigidos a las personas que siguen viviendo en su domicilio pero que necesitan apoyos para el desarrollo de su proyecto de vida. Los servicios podrán ser prestados en el propio centro o en el domicilio de la persona. Tanto los servicios como los centros deberán estar inscritos o autorizados en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León como servicios y centros multiservicio, respectivamente.</li>
</ol>
<p>Artículo 4. Definiciones.</p>
<p>1) Actividades básicas de la vida diaria. Son las actividades que forman parte de la cotidianeidad de la persona y se centran en el cuidado y mantenimiento del propio cuerpo: el vestido, la alimentación, la higiene personal, la movilidad, el descanso y el sueño. A los efectos de esta ley, se incluyen también en este tipo de actividades las actividades domésticas básicas, el reconocimiento de personas y objetos, orientación, comprensión, dar y ejecutar órdenes o tareas sencillas.</p>
<p>2) Autonomía. La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, las decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.</p>
<p>3) Cuidados de larga duración. Son aquellos apoyos de carácter profesional que se prestan de forma continuada en el tiempo, a través del sistema de servicios sociales y del sistema público de salud a las personas usuarias de los centros.</p>
<p>4) Igualdad de oportunidades. Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas usuarias de los centros, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.</p>
<p>5) Unidad de convivencia. Unidad básica que define la estructura espacial de los centros residenciales y de los centros de día con unidades de convivencia, con dimensión y ambiente de hogar, orientando el desenvolvimiento de la vida de forma lo más similar posible a la de un entorno familiar, en la que convive un grupo mayoritariamente de personas en situación o riesgo de dependencia y personas con discapacidad, a quienes, con el objetivo de promover su autonomía, independencia e integración social, se proporcionan los apoyos necesarios para que sigan desarrollando su proyecto y forma de vida, de acuerdo a sus deseos y valores.</p>
<p>6) Habitación. Es la unidad mínima de composición de las unidades de convivencia de los centros residenciales que posibilita la realización por parte de las personas usuarias de las actividades de vida privada e independiente y que cuenta con el equipamiento mínimo para la realización de las mismas.</p>
<p>7) Persona usuaria. Será aquella que use o utilice los tipos de centros regulados en la presente ley. Las personas usuarias podrán corresponderse con las siguientes tipologías:</p>
<ol>
<li>a) Persona en situación de dependencia. Aquella que precisa de la supervisión o del apoyo habitual de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria y tiene reconocido el grado I, II o III de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.</li>
<li>b) Persona en riesgo de dependencia. Aquella que precisa de la supervisión de otra u otras personas en la realización de las actividades de la vida diaria.</li>
<li>c) Persona con necesidades afines a las de las personas con dependencia. Se considerarán como tales a quienes presenten necesidad de apoyos similares a los de las personas en situación de dependencia pero que no tienen reconocido ningún grado o bien se encuentran en periodo de convalecencia temporal o con necesidades de atención al final de la vida.</li>
<li>d) Persona sin dependencia. Aquella que puede realizar las actividades básicas de la vida diaria sin la supervisión o el apoyo habitual de otra u otras personas.</li>
<li>e) Personas con discapacidad. Son aquellas que presentan deficiencias de curso prolongado que, en interacción con las características del entorno físico, social y cultural, puedan dificultar y limitar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.</li>
</ol>
<p>8) Vida independiente. Modo de vida en el que la persona con dependencia o discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, con independencia de su capacidad jurídica y del nivel de apoyos requerido, de acuerdo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.</p>
<p>9) Proyecto de vida. El conjunto de expectativas, acciones y decisiones que la persona usuaria despliega a lo largo de su vida para alcanzar ciertas metas, orientadas por valores personales y que, desde la base de la ética, la justicia y los derechos humanos universales, sirven de guía para mantener la dirección que la persona desea y tener una vida con significado. El proyecto de vida incluye tanto las metas y acciones que la propia persona se propone y puede realizar por sí misma como aquellas para las que precisaría apoyo por parte de otros.</p>
<p>10) Plan de apoyos. El instrumento de intervención de carácter técnico, que debe figurar por escrito y en el que se reflejan los apoyos que se van a proporcionar a las personas usuarias para conseguir su desenvolvimiento en la cotidianidad y su inclusión social, conforme a su proyecto de vida. Incluye tanto a los apoyos informales del entorno familiar y social de la persona usuaria como los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales, en coordinación, en su caso, con otros sistemas de bienestar social.</p>
<p>11) Historia de vida. Recoge los datos significativos de la existencia de la persona usuaria de los centros regulados en la presente ley, sus gustos, rutinas, hábitos y preferencias, e identificará las áreas o valores importantes para la persona usuaria.</p>
<p>La historia de vida se elabora, además de con la información de la propia persona, con la que aporte alguna persona próxima a ella si fuese preciso, y se completa y actualiza con la observación y las claves que irán proporcionado los espacios de comunicación y confianza.</p>
<p>12) Grupo natural de apoyo. Es el conjunto de personas del entorno cotidiano de la persona que son significativas y de su confianza, como pueden ser los miembros de su familia, amigos o vecinos, entre otros, y que pueden proporcionar los apoyos informales necesarios para contribuir al desarrollo de su proyecto de vida.</p>
<p>Estas personas configurarán la red natural de relaciones de la persona que necesite cuidados de larga duración.</p>
<p>13) Apoyos informales. Son los recursos y estrategias, tanto de carácter material como emocional, prestados por las personas que forman parte del grupo natural del entorno cotidiano de la persona usuaria para apoyar el desarrollo de su proyecto de vida.</p>
<p>14) Restricción. Se trata de cualquier acción que se utiliza con el propósito de limitar, restringir o impedir que una persona traspase un límite, ya sea físico, psíquico o emocional, en las siguientes situaciones:</p>
<ol>
<li>a) Impedimento, por cualquier medio, para la toma de decisiones de forma autónoma y al derecho a recibir información accesible.</li>
<li>b) Sujeción física. Consiste en cualquier procedimiento que, mediante un dispositivo material, equipo mecánico o físico, impide el libre movimiento del cuerpo de una persona a una posición de su elección y/o el normal acceso a su cuerpo, por el uso de un método que se adhiere o adjunta o es adyacente al cuerpo de la persona y que ella no puede controlar o eliminar fácilmente.</li>
<li>c) Sujeción química. Consiste en el uso de fármacos, fundamentalmente aquellos que actúan a nivel del sistema nervioso central, que reducen la movilidad de la persona, de manera que quedan inhibidas sus actividades con el objetivo de manejar o controlar una conducta inadecuada o molesta.</li>
</ol>
<p>15) Atención temporal en un centro de carácter residencial. Cuando para llevar a cabo el proyecto de vida de la persona con necesidad de apoyos la atención residencial por definición se prevé temporal, como las situaciones de convalecencia sociosanitaria y otros supuestos en los que se requiera.</p>
<p>16) Atención parcial. Cuando la persona hace un uso continuado del centro por un tiempo inferior a la estancia máxima prevista. Puede ser:</p>
<ol>
<li>a) Atención parcial diurna. En centro de carácter residencial inscrito como centro multiservicio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León o en centro de día, haciendo la persona un uso continuado del centro por un tiempo inferior a la estancia máxima prevista y comprendiendo o no todos los servicios que integran la prestación.</li>
<li>b) Atención parcial nocturna. Cuando en horario nocturno se presta a la persona cualquiera de los servicios que necesite en ese horario y para los que está autorizado el centro por la normativa de servicios sociales.</li>
</ol>
<p>17) Instalaciones polivalentes. Son instalaciones cuyas actividades se dirigen a la población en general para fomento de la participación social y la integración comunitaria, sirviendo de soporte a la prestación de servicios para personas con intereses o necesidades comunes.</p>
<p>18) Prestación de servicios. Intervenciones realizadas por profesionales y orientadas a la valoración, prevención, promoción de la autonomía, atención e inclusión de las personas.</p>
<p>19) Servicios sanitarios integrados en el centro. Aquellos servicios de carácter sanitario que se prestan en un centro de carácter social amparados por la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento.</p>
<p>Artículo 5. Instrumentos de actuación del modelo de atención de los centros de servicios sociales para el cuidado de larga duración.</p>
<p>Todos los centros recogidos en el artículo 1.1.a) deberán desarrollar los siguientes instrumentos de actuación que integran y caracterizan el nuevo modelo de atención:</p>
<ol>
<li>a) Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.</li>
<li>b) Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.</li>
<li>c) Actividades significativas de las personas usuarias.</li>
<li>d) Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.</li>
<li>e) Coordinación de apoyos a través de la asignación individualizada de un profesional de referencia y de un gestor de caso.</li>
<li>f) Atención libre de restricciones.</li>
</ol>
<p>Artículo 6. Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.</p>
<ol>
<li>El profesional gestor de caso, en estrecha colaboración con el profesional de referencia de cada persona usuaria, será el responsable de la elaboración para cada persona usuaria de un plan de apoyos a su proyecto de vida, como elemento estratégico vertebrador de la atención prestada, teniendo como base el modelo de atención integral y centrada en la persona.</li>
<li>El proyecto de vida tendrá en cuenta la información que proporciona la historia de vida de la persona.</li>
<li>Las actuaciones que se desarrollen en el marco del desarrollo del proyecto de vida y el correspondiente despliegue en el plan de apoyos al proyecto de vida se realizarán buscando oportunidades que promuevan la atención centrada en aquello que es importante para la persona, de manera flexible y facilitadora de transiciones o cambios personales, teniendo en cuenta la etapa del ciclo vital en la que se encuentra la persona y el rol social que desempeña.</li>
</ol>
<p>En su diseño y ejecución se debe visibilizar, ante la propia persona, su familia o entorno afectivo más próximo y el equipo profesional, las habilidades, destrezas y capacidades de la persona y, apoyándose en ellas, ofrecer los cuidados, estímulos y apoyos que en cada caso se requieran.</p>
<p>Se facilitará, en todo caso, la flexibilidad de los apoyos profesionales para adaptarlos a los proyectos de vida de cada persona usuaria.</p>
<ol start="4">
<li>Bianualmente la Administración de Castilla y León publicará los grados de dependencia de las personas usuarias por tipología de centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.</li>
</ol>
<p>Artículo 7. Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.</p>
<ol>
<li>La actuación de los profesionales que presten servicios en los centros que den soporte a los proyectos de vida de las personas usuarias se regirán por valores éticos y por procedimientos validados por la evidencia científica.</li>
<li>La coordinación entre las diferentes funciones de los profesionales contemplará que el resultado de estas actuaciones no produzca fraccionamiento en los servicios, vistos desde la perspectiva de la persona usuaria.</li>
<li>La organización de los servicios profesionales estará orientada a la consecución de resultados en la calidad de vida de las personas usuarias, para lo que se dotarán de instrumentos de valoración interna y carácter técnico, que deberán adecuarse en cada momento a las características tanto de la plantilla de trabajadores como de los usuarios. Serán propuestos por el equipo técnico, previo informe del consejo del centro, y serán aprobados por la dirección de ese centro. Su contenido tendrá en cuenta los estándares e indicadores que en su momento se aprueben según lo dispuesto en el artículo 40, estructurándose para la consecución de los siguientes resultados:</li>
<li>a) Respeto a la dignidad y libre elección de las personas usuarias, por sí mismas, o con los apoyos que requieran para su determinación.</li>
<li>b) Adaptación permanente de los planes de apoyo a los proyectos de vida de las personas usuarias.</li>
<li>c) Provisión de cuidados e intervenciones para el mantenimiento y recuperación de la salud y la funcionalidad, así como la promoción de vida saludable.</li>
<li>d) Provisión de servicios y apoyos para las necesidades básicas e instrumentales de la vida cotidiana.</li>
<li>e) Consecución de bienestar emocional.</li>
</ol>
<p>El personal técnico que determine la dirección del centro aplicará los instrumentos de valoración interna periódicamente, con una frecuencia no inferior a 6 meses. Este personal presentará un informe y, en su caso, las propuestas de mejora, que podrán ser sometidas a la consideración del consejo de centro.</p>
<p>Artículo 8. Actividades significativas de las personas usuarias.</p>
<ol>
<li>En los centros se garantizará que sea la propia persona usuaria quien decida cómo desarrollar sus actividades en el plano de lo cotidiano, de lo eventual o de lo extraordinario, en consonancia a su identidad personal.</li>
</ol>
<p>A los efectos de esta ley se entenderá que existe actividad significativa cuando la persona pueda participar en aquello que siente como propio, que identifica como relacionado con la propia biografía, así como con sus objetivos, propósitos, creencias y costumbres.</p>
<ol start="2">
<li>Los profesionales que prestan los apoyos se adecuarán al rol social que le corresponde a la persona en el desarrollo de su ciclo vital. La actividad significativa implica la toma de decisiones en relación con todo lo que conforma el día a día, debiendo buscar fuentes de satisfacción en coherencia con unos valores determinados y una manera concreta de entender el bienestar.</li>
</ol>
<p>Los profesionales de los centros deben mantener un diálogo atento, respetuoso y constante con la persona y su entorno afectivo, con el objetivo de identificar las actividades u ocupaciones particulares que les confiere ese sentido de plenitud en la entrega a aquello que le satisface, interesa o importa a la persona.</p>
<ol start="3">
<li>Se realizarán, así mismo, propuestas de actividades para desarrollar de forma individual o grupal, siempre en consonancia con los gustos e intereses de cada persona. Desde ese conocimiento de cada persona, las actividades, tanto individuales como grupales, deben permitir a las personas mantener en todo caso un sentido de identidad.</li>
<li>La oferta que en este sentido efectúe el centro deberá buscar el máximo grado de adaptación posible a las peculiaridades de cada persona atendida. Esto conlleva la necesaria flexibilidad en diversos planos y aspectos organizativos tanto en la actividad y funcionamiento general del centro como en las funciones y tareas de los distintos profesionales, en correspondencia con su cualificación y cometidos.</li>
</ol>
<p>Artículo 9. Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.</p>
<ol>
<li>Con carácter general, en todo proceso de prestación de servicios se considerará la interdependencia de la persona con su red social próxima, fundamentalmente familia y amigos, como nuclear en el desarrollo de su proyecto de vida.</li>
</ol>
<p>Se deberá garantizar, por ello, a la persona usuaria de un centro que pueda mantener cuantos lazos y vínculos desee con su familia, allegados y demás grupos y agentes sociales de la comunidad.</p>
<ol start="2">
<li>La familia y entorno afectivo de la persona usuaria, especialmente cuando se trate de centros de carácter residencial, tendrá la consideración, en ese sentido, de pieza clave de integración en el discurrir cotidiano del centro. Deberá facilitarse su participación impulsando que acompañe, visite y ayude en las actividades y tareas, sin horarios cerrados establecidos.</li>
</ol>
<p>El límite estará marcado por el respeto al resto de usuarios de la unidad de convivencia o del centro.</p>
<ol start="3">
<li>Dentro del modelo de atención integral y centrada en la persona, se debe tener en cuenta y promover la vinculación entre las diferentes familias conectadas por tener a un miembro en un centro de carácter residencial. Esta vinculación, tanto individual como colectiva, deberá considerarse de especial relevancia cuando la persona tenga deterioro cognitivo. En estos casos, debe fomentarse, desde la planificación de los cuidados, el vínculo familiar como garantía de reconocimiento de un entorno de cercanía e intimidad.</li>
<li>Los profesionales que prestan servicio en los centros deberán considerar a las familias como fuente inestimable de valiosa información en relación con la historia de vida, preferencias y valores de la persona, así como elemento esencial para el desarrollo de su proyecto de vida y la articulación del plan de apoyos. Los centros deberán facilitar el acceso de los familiares a las habitaciones, respetando horarios y rutinas del propio centro, así como de los usuarios. En momento de agravamiento de enfermedad, situaciones de sufrimiento y especialmente cuando se requieran apoyos para el proceso de final de la vida, se garantizará, siempre que el usuario así lo desee, la presencia de la familia y allegados, teniendo presente el respeto a los valores y creencias tanto en los apoyos como en las actividades tras el fallecimiento.</li>
<li>En la planificación de los planes de apoyo a los proyectos de vida deberá incorporarse la gestión de oportunidades que ofrece la comunidad. En consecuencia, los centros de carácter residencial y los centros de día deberán contar con estrategias para abrirse a su entorno y generar interacciones con él que repercutan en actividades en el exterior y en el interior que permitan actividades compartidas con la comunidad en la que están implantados.</li>
</ol>
<p>Se deberá tener en cuenta qué actividades en la comunidad tienen significado para la persona para que esta pueda crear o pueda seguir manteniendo los vínculos que le mantienen como miembro activo de ella. Se fomentará, en este sentido, la participación de las personas usuarias en actividades integradoras en la vida cotidiana social o en los eventos especiales que puedan desarrollarse en la comunidad a la que pertenecen.</p>
<p>Artículo 10. Coordinación de los apoyos.</p>
<p>El apoyo técnico en los cuidados de larga duración se realizará mediante el trabajo cooperativo de todos los profesionales que prestan la atención en el centro con un reparto de funciones entre la dirección del centro, el gestor de caso y el profesional de referencia de la atención directa y el resto de los profesionales. Además, se realizará la coordinación con otras áreas de las Administraciones públicas en la Comunidad de Castilla y León, con otros apoyos de carácter social, con la familia y el grupo natural de apoyo.</p>
<p>Artículo 11. El profesional gestor de caso.</p>
<ol>
<li>El profesional gestor de caso es un profesional técnico del centro que asume la tarea de coordinar los apoyos, dar soporte técnico a los profesionales de atención directa, especialmente al profesional de referencia, realizar las tareas de comunicación con el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud, y gestionar las oportunidades de participación en la comunidad de los usuarios de los centros y de los servicios.</li>
</ol>
<p>Realiza, en ese sentido, labores de programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto de los profesionales técnicos y de atención directa sobre la atención prestada a los usuarios de los centros.</p>
<ol start="2">
<li>Todos los centros de servicios sociales para la prestación de cuidados de larga duración deberán asignar a las personas usuarias un gestor de caso. El número máximo de usuarios asignados a un gestor de caso se determinará en la normativa de desarrollo de la presente ley.</li>
</ol>
<p>Artículo 12. El profesional de referencia.</p>
<ol>
<li>A toda persona usuaria de un centro de carácter residencial o centro de día para cuidados de larga duración, independientemente de que su condición de persona usuaria derive de su situación de dependencia, de una discapacidad, o de otras causas de carácter social, se le asignará un profesional de referencia.</li>
<li>El profesional de referencia, sobre la base de una relación de confianza, y sin perjuicio de las funciones que competen a la dirección del centro y a los profesionales integrantes del equipo técnico, será el profesional de atención directa del centro que asume, de forma estrecha, con regularidad y continuidad, el acompañamiento de la persona para ayudarle a vivir de una forma acorde a su proyecto de vida y para que pueda sentirse estimada y valiosa, en coordinación con el profesional gestor de caso.</li>
<li>Entre sus principales cometidos le corresponderán los siguientes:</li>
<li>a) Establecer con la persona una relación de apoyo, constituyendo para él una figura de referencia en el centro, para la atención, canalización y resolución de sus problemas y demandas.</li>
<li>b) Facilitar la coordinación diaria de todas las actuaciones relativas a la persona atendida, la ejecución y el desarrollo de las actividades en las que participe, adecuándolas a los objetivos previstos en su proyecto de vida y orientándolas en beneficio de su desarrollo personal y social.</li>
<li>c) Documentar por escrito la historia de vida de la persona usuaria.</li>
<li>El número máximo de usuarios asignados a cada profesional de referencia se determinará en la normativa de desarrollo de la presente ley.</li>
</ol>
<p>Artículo 13. Atención libre de restricciones.</p>
<ol>
<li>Las personas usuarias de centros de carácter residencial y de centros de día para cuidados de larga duración tienen derecho a ser atendidas sin ningún tipo de restricción. Ese derecho se entiende referido tanto a lo que respecta al uso de medios mecánicos y farmacológicos como a limitaciones relativas a la autonomía decisoria, o a aquellas derivadas de la privación de apoyos o al derecho a recibir información accesible.</li>
<li>Excepcionalmente, en intervenciones puntuales necesarias para la preservación de la integridad de la persona usuaria, sus cuidadores o de terceros, los centros podrán practicar alguna medida de restricción, después de constatar el fracaso de otras medidas alternativas, y siempre documentando tanto los intentos alternativos realizados como los motivos de su fracaso y las consecuencias que se hubieran producido.</li>
<li>La utilización por parte de un centro de cualquier dispositivo de sujeción física tendrá siempre la consideración de medida extraordinaria y temporal y exigirá, en todo caso, la tramitación de un procedimiento previo a su aplicación, que será iniciado por un profesional facultativo. Un miembro del consejo técnico, designado por la dirección, tramitará inmediatamente la propuesta, recopilando la documentación necesaria (consentimiento informado, constatación escrita del fracaso de otras medidas alternativas, identificación de la medida, información necesaria para su utilización, específicamente su duración y el profesional encargado de aplicarla, información sobre la necesaria supervisión facultativa y el protocolo de actuación específico para su eliminación en el plazo más breve, así como otra documentación que se considere de interés para el caso concreto) y realizará propuesta de autorización a la dirección del centro, quien resolverá en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento en el que se inicia el procedimiento. En caso de autorización favorable se comunicará al Ministerio Fiscal en un plazo de 48 horas desde el momento en el que se inicia el procedimiento.</li>
</ol>
<p>Los centros en los que se considere que pueda ser necesario utilizar una sujeción física de forma urgente, por existencia de riesgo de integridad de la persona usuaria, de sus cuidadores o de terceros y no se puedan respetar las consideraciones anteriormente contempladas, deberán contar con un protocolo documental específico al efecto en el que constará documentalmente la justificación de la necesidad de utilización de la sujeción física de forma urgente. En este caso, para su utilización será necesario únicamente la propuesta de un profesional técnico facultativo. Una vez aplicada la sujeción, inmediatamente se tramitará el procedimiento para la utilización de cualquier dispositivo de sujeción física, reduciéndose los plazos a la mitad.</p>
<p>La aplicación de cualquier dispositivo de sujeción física requerirá necesariamente el consentimiento informado del usuario o, en su defecto, de su representante legal. Dicho consentimiento informado deberá ser explícito para cada situación y momento concreto. Se recabará siempre por escrito y consistirá en la manifestación de voluntad libre y consciente de la aceptación de una actuación que afecte o restrinja su integridad física. En este sentido, se procederá a informar por escrito al interesado y al familiar de referencia de las características específicas de la medida a adoptar. Se utilizará un lenguaje adecuado al nivel de comprensión de cada uno de ellos, para que conozcan las ventajas e inconvenientes de la aplicación del tipo de sujeción que se va a llevar a cabo, y los intentos fallidos efectuados hasta ese momento de otras medidas alternativas. Además, se facilitarán las explicaciones y aclaraciones que la persona requiera sobre la medida a aplicar. Una vez aplicada, si por motivos de ineficacia hubiera que cambiarla o sustituirla, nuevamente se requerirá el correspondiente consentimiento informado para la aplicación de un nuevo y distinto tipo de sujeción.</p>
<p>La falta de firma del consentimiento informado por el interesado o su representante legal implica el rechazo a la misma, y supone la asunción de determinados riesgos que, sin embargo, no eximen al centro de la diligencia necesaria para una atención de calidad a la persona atendida.</p>
<ol start="4">
<li>En el caso de que por prescripción facultativa se determine que la persona usuaria precisa la administración de fármacos psicotrópicos de forma prolongada por más de 7 días, bien por profesionales del ámbito sanitario del propio centro o por profesionales del sistema público de salud, se deberá observar el procedimiento de consentimiento informado del apartado anterior. En el supuesto de que se implante el tratamiento farmacológico, tanto el profesional de referencia de dicho usuario como su gestor de caso realizarán un seguimiento documentado de los cambios de conducta y estado de ánimo que presente. Esta información deberá ser puesta en conocimiento del profesional prescriptor, o del profesional que lo sustituya, al objeto de que realice una reevaluación. En estos supuestos, el profesional sanitario responsable o la organización donde este preste sus servicios facilitará los datos de contacto, para que los profesionales que prestan servicios en el centro puedan poner en conocimiento del mismo los aspectos relevantes, especialmente los que revistan carácter urgente por condicionar gravemente la calidad de vida de la persona y que puedan desaconsejar la continuidad del tratamiento.</li>
<li>Los centros de carácter residencial y los centros de día deberán reportar al sistema informático habilitado para compartir información con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León los datos precisos sobre el número de personas que están sometidas a restricciones y el tipo de estas en cada caso, así como el profesional responsable de la prescripción y la temporalización prevista de la acción, todo ello de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en cuanto a protección de datos de carácter personal.</li>
<li>Para consolidar una prestación de servicios libre de restricciones los centros, además de otras estrategias, deberán incorporar planes de formación específicos dirigidos a los profesionales técnicos y de atención directa que les capacite para el abordaje de una atención alternativa a la restricción.</li>
</ol>
<p>Artículo 14. Ordenación de la vida en los centros.</p>
<p>La ordenación de la vida en los centros será responsabilidad de la entidad titular de los mismos, y tendrá por objeto la creación de un ambiente de convivencia, seguridad y estabilidad que favorezca la atención integrada de las necesidades y el desarrollo del proyecto de vida de la persona, garantizando el efectivo ejercicio de sus derechos, respetando su intimidad e identidad, promoviendo la participación, la autonomía, la autodeterminación, la protección de los derechos y favoreciendo un trato afectivo y personalizado.</p>
<p>Artículo 15. Derechos de las personas usuarias.</p>
<ol>
<li>Las personas usuarias de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración tendrán los siguientes derechos:</li>
<li>a) A que se promueva su autonomía sea cual fuera el alcance de sus limitaciones, en consonancia con sus preferencias y en línea con sus intereses, facilitándole los apoyos adecuados para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.</li>
<li>b) A que se posibilite una vida significativa para todos los usuarios como resultado de la ejecución de los planes de apoyo a los proyectos de vida.</li>
<li>c) A que se respeten las directrices previas que se hubieran manifestado por escrito.</li>
<li>d) A que se respete su identidad y valores cuando la persona disponga de una autonomía limitada.</li>
<li>e) A que se provean unos servicios profesionales de calidad.</li>
<li>f) A que se garantice que en todas las acciones que se ejecuten en el centro dentro del proceso de información, orientación y atención se preserve el honor, la intimidad y la propia imagen de la persona usuaria.</li>
<li>g) A que se propicie que se pueda desarrollar con naturalidad y respeto la propia sexualidad de los usuarios.</li>
<li>h) A que se proteja el derecho a la confidencialidad de sus datos personales y familiares, así como de las informaciones relevantes e íntimas.</li>
<li>i) A que se respete la posibilidad de sentirse diferente y único sin sentirse discriminado ni estigmatizado.</li>
<li>j) A participar de forma significativa en las actividades de la comunidad donde esté localizado el centro o se preste el servicio, especialmente aquellas con contenido cultural y social.</li>
<li>k) A participar en actividades significativas desarrolladas en la comunidad donde esté localizado el centro o se preste el servicio, especialmente aquellas con contenido cultural y social.</li>
<li>l) A recibir de los profesionales que prestan servicio en el centro un trato personalizado, afectuoso, digno y con pleno respeto a su intimidad, identidad y creencias.</li>
<li>m) A mantener relaciones tan cercanas como sea posible con su familia, con los amigos y personas significativas en su vida y con el entorno social.</li>
<li>n) A recibir información, en particular sobre su situación personal y familiar, sus derechos y deberes, y su vida en el centro, y a un asesoramiento técnico sobre estas cuestiones.</li>
</ol>
<p>ñ) A participar, activa y responsablemente, de acuerdo con su capacidad, en las decisiones que le afecten y en la organización, programación y desarrollo de la vida en el centro.</p>
<ol>
<li>o) A expresar su opinión con libertad, a comunicarse con la dirección o responsable del centro, su profesional de referencia y resto de profesionales del centro, y a presentar peticiones, sugerencias y quejas.</li>
<li>p) A recibir los apoyos de acuerdo con el modelo de atención integral y centrada en la persona.</li>
<li>La entidad titular del centro garantizará el disfrute de estos derechos por parte de los usuarios. La dirección del centro deberá promover su ejercicio y velar por el respeto de ellos por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros.</li>
<li>La consejería competente en materia de servicios sociales será responsable de realizar el seguimiento periódico del ejercicio de estos derechos.</li>
</ol>
<p>Artículo 16. Deberes de las personas usuarias.</p>
<p>Las personas usuarias de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, en el marco de la legislación en materia de servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:</p>
<ol>
<li>a) Respetar a las demás personas usuarias y a los profesionales que presten sus servicios en el centro, y tener un trato correcto con ellos.</li>
<li>b) Cumplir las normas que rijan el funcionamiento y la ordenación de la vida del centro, así como las indicaciones que reciban de los profesionales, en el ejercicio legítimo de sus funciones, especialmente en lo relativo al régimen de salidas del centro, para lo que se precisará su comunicación.</li>
<li>c) Utilizar adecuadamente las dependencias y objetos del centro, cuidar las propias pertenencias y respetar las de las demás personas usuarias.</li>
<li>d) Facilitar toda información relevante para que el centro residencial pueda prestarle los apoyos necesarios.</li>
<li>e) Cumplir con los acuerdos y compromisos convenidos con el centro.</li>
</ol>
<p><strong>Título II</strong></p>
<p><strong>Organización de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración</strong></p>
<p><strong>Capítulo I. Emplazamiento y entorno de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración</strong></p>
<p>Artículo 17. Emplazamiento y entorno de los centros.</p>
<ol>
<li>Los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración que se autoricen a la entrada en vigor de la presente ley deberán estar ubicados en suelo urbano.</li>
</ol>
<p>Con carácter excepcional, en municipios de zonas rurales o zonas escasamente pobladas cuando no haya disponibilidad de suelo urbano y haya un manifiesto interés social y siempre que el organismo municipal con competencias en urbanismo así lo autorice expresamente, se podrá ubicar el centro en suelo colindante con suelo urbano, siempre que se garantice el fácil acceso y la proximidad a espacios de actividad social y comunitaria.</p>
<p>Cuando un centro esté ubicado en suelo no urbano, se deberá garantizar la comunicación mediante transporte público próximo al inmueble o mediante medios de transporte propios que permitan el acceso de las personas usuarias al entorno vecinal y a la utilización de los servicios generales que pudieran precisar.</p>
<ol start="2">
<li>Las reservas de suelo dotacional específicas para este uso se llevarán a cabo integrándolas adecuadamente con el suelo de uso residencial y deberán favorecerse localizaciones que faciliten la participación social con el resto de los ciudadanos del entorno donde esté ubicado. A estos efectos, se tendrá en cuenta la adecuación del tamaño del centro al lugar donde se implante para que sea posible la inclusión social de los residentes.</li>
</ol>
<p>En caso de las residencias, deberá garantizarse que la percepción urbana del edificio tenga una presencia de uso similar al de un edificio de vivienda colectiva de los que se encuentren en el entorno.</p>
<p><strong>Capítulo II. Características de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración</strong></p>
<p>Artículo 18. Características básicas de las residencias.</p>
<ol>
<li>La ocupación total máxima de este tipo de centros en los municipios de más de 20.000 habitantes no será superior a 120 personas.</li>
</ol>
<p>Cuando se trate de centros residenciales cuyos usuarios sean o vayan a ser, mayoritariamente, personas con discapacidad por enfermedad mental, estos deberán emplazarse en municipios de más de 20.000 habitantes o localizarse en capitales de provincia y su ocupación máxima será de 40 personas.</p>
<ol start="2">
<li>En núcleos urbanos entre 10.000 y 20.000 habitantes su ocupación total máxima no podrá ser superior a 72 personas. En núcleos urbanos de menos de 10.000 habitantes, la ocupación total máxima no podrá ser superior a 60 plazas.</li>
<li>Las residencias podrán tener todas sus dependencias en un solo edificio o distribuidas en varios de ellos, siempre que en su conjunto reúnan todos los requisitos previstos en esta ley.</li>
<li>Las residencias se organizan en las siguientes zonas:</li>
<li>a) Zona de unidades de convivencia.</li>
<li>b) Zona de espacios comunes.</li>
<li>c) Zona de servicios generales.</li>
</ol>
<p>Artículo 19. Zona de unidades de convivencia.</p>
<ol>
<li>La residencia estará formada por unidades de convivencia que estarán delimitadas, identificadas y diferenciadas, formando un conjunto integrado por las zonas comunes y las habitaciones de las personas usuarias. La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de 15 plazas salvo para los centros residenciales de titularidad privada que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con la correspondiente licencia de obra o los de titularidad pública cuyo proyecto haya sido licitado por parte de la Administración correspondiente, en cuyo caso la ocupación máxima será de 16 plazas.</li>
<li>La habitación de las personas usuarias se constituirá en el espacio de uso privado dentro de la unidad de convivencia, cuya ocupación será individual, salvo que, por expreso deseo de la persona atendida, se realice un uso doble, pero sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número máximo de ocupación de la unidad de convivencia.</li>
</ol>
<p>Cada habitación tendrá una superficie útil mínima de 20 metros cuadrados, con acceso directo a un baño con ducha accesible. Este espacio será personalizable por la persona atendida que vaya a ocuparlas de forma permanente con la totalidad de los componentes muebles, cortinas y deberá contar con pequeños electrodomésticos y fregadero para que sea posible el desarrollo de actividades de vida privada. La cama será dotación del centro, salvo acuerdo en diferente sentido entre la persona usuaria y el centro.</p>
<ol start="3">
<li>Las zonas comunes de la unidad de convivencia son la cocina, el comedor y la sala de estar, y podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados.</li>
</ol>
<p>Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por plaza.</p>
<p>La zona de cocina dispondrá de espacio suficiente para colocar, al menos, cocina, refrigerador, fregadero, lavavajillas, microondas y armarios de almacenamiento.</p>
<ol start="4">
<li>Los espacios de circulación del edificio garantizarán el acceso independiente a cada unidad de convivencia. No servirán de zona de paso habitual a otros espacios o unidades de convivencia del centro residencial. Por otra parte, las dimensiones de los elementos de comunicación vertical y horizontal como pasillos, puertas y escaleras cumplirán la normativa de accesibilidad vigente.</li>
</ol>
<p>Artículo 20. Zona de espacios comunes.</p>
<ol>
<li>Esta zona contendrá todos aquellos espacios y equipamientos comunes a toda la residencia salvo los comprendidos en el área de servicios generales, y comprenderá:</li>
</ol>
<ul>
<li>– La dirección y administración.</li>
<li>– La sala o salas de actividades polivalentes.</li>
</ul>
<ol start="2">
<li>La dirección y administración comprenderán los espacios destinados a funciones directivas y administrativas. Deberá disponer, al menos, de un despacho para la dirección y de una sala de reuniones, cada una de las cuales tendrá una superficie no inferior a 10 metros cuadrados útiles. En los centros residenciales que tengan hasta 36 plazas ambas funciones se podrán realizar en un único espacio siempre y cuando la superficie total cumpla con las superficies mínimas para cada espacio.</li>
<li>Las residencias con más de 48 plazas, dispondrán, al menos, de una sala para actividades polivalente al servicio de todo el centro con una superficie mínima de 50 metros cuadrados útiles. Cuando los centros superen las 100 plazas la superficie mínima para este uso será de 100 metros cuadrados útiles, que podrán dividirse en varios espacios.</li>
<li>Las zonas de espacios comunes deberán contar con los medios telemáticos e informáticos necesarios.</li>
</ol>
<p>Artículo 21. Zona de servicios generales.</p>
<ol>
<li>La zona de servicios generales comprenderá los espacios destinados a la recepción y control y a la de los servicios de carácter hotelero comunes a todo el centro residencial.</li>
<li>Los espacios de recepción y control se situarán en el vestíbulo y deberán disponer, como mínimo, de un mostrador, desde el que se pueda ofrecer la información necesaria a las personas atendidas, a sus familiares y a las visitas. Para ello será necesario que el centro disponga además de los siguientes elementos: teléfono comunicado con el exterior, terminal de control de las llamadas centralizadas, control de accesos y, en su caso, elementos de control centralizados de los sistemas de incendios.</li>
<li>El terminal de control de las llamadas centralizadas y los elementos de control centralizados de los sistemas de incendios se podrán situar en otras zonas siempre que su situación sea motivada por una mayor eficacia de los mismos. Cuando un edificio, recinto o complejo disponga de más de un centro de los regulados en esta ley de la misma entidad titular, estos podrán compartir la recepción y control.</li>
<li>Los servicios de carácter hotelero comunes a toda la residencia comprenderán la cocina, la lavandería y los almacenes que, en ningún caso, podrán confluir en el mismo espacio físico.</li>
<li>El servicio de cocina podrá ser prestado directamente o a través de terceros. Cuando el servicio sea contratado se deberá contar con un espacio para la distribución de los alimentos cocinados e instalaciones adecuadas para la prestación de servicios mínimos, que incluirán al menos mesa caliente, sistema de refrigeración para almacenamiento de alimentos, lavamanos con agua fría y caliente dotado de grifería de accionamiento no manual, instalación de lavado de contenedores y menaje de comedor, bloque de cocción para servicios mínimos. Podrá disponerse de elementos alternativos que suplan las funciones u objetivos de los anteriores. Los acabados de los paramentos serán los mismos que los que se exigirían si las labores de cocinado se realizaran en la residencia.</li>
<li>El servicio de lavandería podrá ser prestado directamente o a través de terceros.</li>
<li>Se deberá contar con los espacios adecuados de almacén para que se guarden por separado los alimentos, los productos de protección individual, la lencería, productos de limpieza del centro y mobiliario.</li>
</ol>
<p>Artículo 22. Características básicas de las viviendas.</p>
<ol>
<li>La ocupación máxima de una vivienda será de 8 plazas. No obstante, cuando la vivienda sea de nueva implantación y se trate de personas usuarias con discapacidad por enfermedad mental, la ocupación no podrá ser superior a 4. Las habitaciones serán individuales, pero podrán tener uso doble cuando así lo decidan los convivientes.</li>
<li>Para acreditar que se cumplen los requisitos para el uso como vivienda y ser inscrita como tal en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social, se habrá de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2, siguiendo el modelo de atención integral y centrada en la persona, además de inscribirse para dicho uso en el Registro de la Propiedad, debiendo acreditarse en todo caso que su titularidad dependa de una entidad inscrita, a su vez, en el mismo Registro de entidades, servicios y centros de carácter social.</li>
<li>A efectos de esta ley, la condición de vivienda no se verá alterada cuando se produzcan conexiones entre viviendas colindantes con la finalidad de favorecer sinergias y eficiencia en la gestión de los servicios.</li>
</ol>
<p>Artículo 23. Características básicas de los centros de día para cuidados de larga duración.</p>
<ol>
<li>Las características de los centros de día se adecuarán al tipo de centro de día que se trate de acuerdo con lo previsto en la tipología de estos centros recogida en el artículo 3.</li>
<li>El centro de día con unidades de convivencia tendrá las características siguientes:</li>
<li>a) Cada unidad de convivencia tendrá una estructura espacial con dimensión, equipamiento y ambiente de hogar, integrada por las zonas comunes: cocina, comedor y sala de estar de las personas usuarias.</li>
</ol>
<p>La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de 15 plazas salvo para los centros de día de titularidad privada que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con la correspondiente licencia de obra o los de titularidad pública cuyo proyecto haya sido licitado por parte de la Administración correspondiente, en cuyo caso la ocupación máxima será de 16 plazas.</p>
<ol>
<li>b) Las zonas comunes podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por persona con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados. Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por plaza.</li>
<li>c) La zona de cocina dispondrá de espacio suficiente para colocar, al menos, cocina, refrigerador, fregadero, lavavajillas, microondas y armarios de almacenamiento.</li>
<li>d) Cada unidad de convivencia tendrá acceso cercano a dos baños accesibles con ducha.</li>
<li>e) Para los servicios generales, de administración y despachos para los profesionales se dotarán guardando la proporción adecuada.</li>
<li>El centro de día multiactividad deberá disponer de las siguientes dependencias y el equipamiento correspondiente que tendrán las proporciones adecuadas tanto para las actividades que se vayan a desarrollar como para la ocupación previstas:</li>
</ol>
<ul>
<li>– Vestíbulo de acceso al centro con baños accesibles para mujeres y hombres.</li>
<li>– Despachos para los profesionales.</li>
<li>– Espacios diferenciados para distintas actividades.</li>
<li>– Otras instalaciones en función de la oferta de servicios (cocina y comedor).</li>
</ul>
<ol start="4">
<li>Cuando un centro de día comparta edificio con un centro residencial, deberá tener un acceso diferenciado y en caso de emergencia sanitaria, se podrá independizar el funcionamiento de la parte residencial de la del centro de día.</li>
</ol>
<p><strong>Capítulo III. Funcionamiento de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración</strong></p>
<p>Artículo 24. Funcionamiento de los centros.</p>
<p>Para la ordenación y programación de su funcionamiento, los centros dispondrán de los siguientes instrumentos:</p>
<ol>
<li>a) Plan general del centro. Definirá la estructura organizativa, metodología y principios del centro, así como la descripción detallada de los distintos programas de intervención.</li>
<li>b) Reglamento de régimen interno y normas de convivencia. Deberá contemplar la forma en la que quedan garantizados los derechos y deberes de las personas usuarias y determinará el modelo de gestión de la calidad de la que se dote el centro detallando estándares, indicadores, sistema de control y seguimiento, así como la forma en la que se elaborarán e implantarán los planes de mejora que correspondan. Incluirá, además, las normas que habrán de regir para facilitar una convivencia armoniosa entre usuarios, allegados y profesionales, la manera de preservar el respeto a los derechos de todos, especialmente de los más vulnerables, y contribuir a que la actividad del centro sea inclusiva. Asimismo, regulará el funcionamiento del consejo de centro.</li>
<li>c) Carta de servicios. Incorporará al menos el contenido previsto en la cartera de servicios de carácter básico de centros residenciales y los centros de día que se regulará reglamentariamente.</li>
<li>d) Plan de contingencia. Los centros de atención social de carácter residencial y de centros de día, ya sean de naturaleza pública o privada, deberán disponer de un plan específico de contingencia, dirigido a prevenir y dar una respuesta urgente ante situaciones extraordinarias por causas de salud pública, con el fin de velar por la seguridad y salubridad de los usuarios y profesionales que desarrollan sus funciones en este tipo de centros residenciales.</li>
</ol>
<p>El plan de contingencia deberá estar adaptado a las características propias de cada centro, atendiendo a las dimensiones de las instalaciones y al número y tipología de los usuarios y profesionales que desempeñen su trabajo en este tipo de centros. En todo caso, en el plan se contemplará la organización de la prestación de los servicios mediante la constitución de áreas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios en un número limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a rotaciones, permitiendo una inmediata compartimentación de las dependencias del centro residencial y evitando, con ello, la rápida propagación de enfermedades.</p>
<p>El plan se elaborará en la forma y con el contenido que se establezca reglamentariamente. Al objeto de facilitar a las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial la implementación del plan de contingencia, la Administración de la Comunidad pondrá a su disposición en la sede electrónica una guía con su contenido mínimo.</p>
<p><strong>Capítulo IV. Órganos de dirección y asesoramiento en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración</strong></p>
<p>Artículo 25. Órganos de dirección y asesoramiento.</p>
<ol>
<li>Las residencias, el conjunto de viviendas titularidad de una entidad y los centros de día para cuidados de larga duración contarán con un órgano de dirección y unos órganos de asesoramiento a la dirección del centro, que tendrán una estructura acorde con la complejidad y la amplitud de los servicios desplegados.</li>
<li>Los órganos de asesoramiento a la dirección del centro serán los siguientes:</li>
<li>a) El consejo técnico.</li>
<li>b) El consejo de centro.</li>
</ol>
<p>Artículo 26. Obligaciones de la entidad titular del centro.</p>
<ol>
<li>La entidad titular del centro, ya sea persona física o jurídica, como responsable de la ordenación de la vida en el centro y las actividades que la componen, quedará obligada a un tratamiento de los datos de los usuarios de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, garantizando, en todo caso, el derecho a la intimidad, honor y propia imagen de aquellos.</li>
<li>La entidad titular del centro tendrá, asimismo, las siguientes obligaciones:</li>
<li>a) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para garantizar los servicios y la seguridad de las personas usuarias del centro.</li>
<li>b) Supervisar y planificar la formación continua de los profesionales del centro.</li>
<li>c) Formalizar con la persona usuaria o su representante legal el correspondiente contrato de prestación de servicios.</li>
<li>d) Facilitar la contratación del traslado de los elementos de personalización de la habitación en los centros residenciales, que se hará a cargo de la persona usuaria.</li>
<li>e) Suministrar en formato electrónico la información que se determine reglamentariamente a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.</li>
<li>f) Coordinarse con los profesionales del sistema público de salud, y especialmente con los profesionales del equipo de Atención Primaria de salud, responsable de la atención sanitaria de cada usuario, o del sistema de salud alternativo con el que cuente.</li>
<li>g) Garantizar que se elaboren y se implanten protocolos y registros de actuación que tengan carácter de requisito básico determinado por la normativa reglamentaria correspondiente.</li>
<li>h) Poner a disposición de las personas usuarias, su grupo natural de apoyo o de los profesionales involucrados en el proceso de atención, la documentación referida a las Voluntades Anticipadas, que contribuyan a que mejore la atención cuando se acerca el final de la vida y a que se respete la voluntad y preferencias.</li>
<li>i) Garantizar a las personas usuarias el ejercicio del derecho a presentar peticiones, sugerencias y quejas, y promover la participación activa en la organización, programación y desarrollo de la vida del centro.</li>
<li>j) Informar y formar a los profesionales en los aspectos tanto de prevención como de detección, en las normas de actuación ante el fuego y en la evacuación del centro de acuerdo con el plan de autoprotección con especial consideración a las necesidades de las personas usuarias.</li>
<li>k) Garantizar que el centro tenga un plan de contingencias para situación de emergencia sanitaria debidamente actualizado.</li>
<li>l) Garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en esta ley a usuarios, familiares y allegados.</li>
<li>m) Informar a las familias sobre el estado de los usuarios, especialmente sobre su salud, rutinas u otros aspectos que resulten de importancia para conocer el estado general de bienestar en el que se encuentran estos.</li>
<li>En los centros de carácter residencial, ante situaciones extraordinarias por causas de salud pública declaradas por los organismos competentes, las entidades titulares de los centros deberán garantizar la existencia, en buen estado, del material y equipos de protección individual determinados por los servicios de prevención de riesgos laborales en aplicación de la correspondiente normativa, que les permita hacer frente a esas situaciones extraordinarias durante, al menos, un periodo de cinco semanas. Estas existencias deberán también incluir material de protección para uso de los residentes, en número proporcional a la ocupación real del centro y en función de las necesidades específicas de atención de las personas usuarias.</li>
<li>En estos supuestos, y de conformidad con lo previsto en materia de comunicaciones en el respectivo plan de contingencia, deberán facilitar información con la mayor asiduidad posible y como mínimo tres veces por semana sobre todo lo relacionado con la salud, actividades, comidas y demás aspectos de interés de la persona usuaria al familiar o persona designada por la persona usuaria. La información será ofrecida respetando, en todo caso, la normativa reguladora de la protección y tratamiento de datos personales. Asimismo, en este tipo de situaciones, la información ofrecida también versará sobre la situación general en que se encuentra el centro, el porcentaje de personas usuarias afectadas por la situación y los recursos disponibles para hacer frente a la situación de crisis.</li>
<li>Para garantizar la comunicación entre las personas usuarias y sus familias, se deberá poner a disposición de aquellos dispositivos de comunicación directa o telemática, adaptados a su situación personal y con la debida asistencia en su uso, que les permitan comunicarse tanto con el interior como con el exterior del centro.</li>
</ol>
<p>Artículo 27. Funciones de la dirección de centro de carácter residencial y de día.</p>
<ol>
<li>A la dirección del centro, como responsable de su gestión, organización y funcionamiento, le corresponden las siguientes funciones:</li>
<li>a) Dirigir el centro y representar a su titular, en su caso.</li>
<li>b) Asegurar, junto con el equipo directivo, el buen funcionamiento del centro todos los días del año. La dirección debe velar por la corrección de las condiciones higiénico-sanitarias, así como por el adecuado mantenimiento del centro y buen estado del mobiliario e instalaciones.</li>
<li>c) Impulsar, organizar, coordinar y gestionar los medios humanos, técnicos y materiales, promoviendo la fidelización de los trabajadores con el centro.</li>
<li>d) Dar a conocer y poner a disposición de las personas usuarias, a los representantes legales de estas o al familiar de referencia los siguientes documentos:</li>
</ol>
<ul>
<li>– Autorización administrativa del centro y resolución de inscripción del centro y la entidad en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.</li>
<li>– Reglamento de régimen interior del centro.</li>
<li>– Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias.</li>
<li>– Lista de precios, de acuerdo con los servicios que se presten. La actualización de tarifas será comunicada a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente cada vez que se produzca.</li>
<li>– Póliza de seguro.</li>
</ul>
<ol>
<li>e) Guardar en el centro y poner a disposición de los profesionales que realicen las funciones inspectoras de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la documentación obligatoria que se establece en la presente ley y su normativa de desarrollo.</li>
<li>f) Garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en esta ley a usuarios, familiares y allegados y velar por su respeto por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros.</li>
<li>g) Resolver los procedimientos para la utilización de cualquier dispositivo de sujeción por parte de una persona usuaria del centro.</li>
<li>En caso de ausencia del director del centro, deberá existir siempre un profesional del centro que asuma las funciones que le son encomendadas a aquel.</li>
<li>El conjunto de viviendas para cuidados de larga duración de titularidad de una entidad contará con una dirección con las mismas obligaciones que para las residencias y centros de día.</li>
</ol>
<p>Artículo 28. El consejo técnico.</p>
<ol>
<li>Se trata de un órgano de asesoramiento a la dirección del centro que ejerce su actuación a través de la emisión de informes, la formulación de propuestas y la elaboración de memorias técnicas.</li>
<li>El consejo técnico, coordinado por la dirección del centro, estará integrado por los profesionales del centro designados por la dirección para estos cometidos. La dirección, en virtud de los temas a tratar, podrá invitar a las reuniones del consejo técnico a los profesionales que tengan relación directa con la materia a tratar según el orden del día de la convocatoria.</li>
<li>Las funciones de asesoramiento a la dirección, en la planificación, programación y evolución de la actividad general del centro, corresponden al consejo técnico.</li>
</ol>
<p>Artículo 29. El consejo de centro.</p>
<ol>
<li>Se trata de un órgano de asesoramiento de la dirección del centro y reúne las aportaciones de la entidad titular del centro, de los profesionales, de los usuarios y de los familiares y allegados de referencia de los usuarios.</li>
<li>El consejo de centro deberá ser consultado previamente a la aplicación de cambios que puedan suponer un impacto en el funcionamiento del centro y, especialmente, en toda modificación del reglamento de régimen interior, en especial en lo referente a información actualizada de la situación del centro ante alarma sanitaria, régimen de visitas, salidas de residentes y actividades en el centro y en la comunidad.</li>
<li>El orden del día de las reuniones del consejo de centro se comunicarán a la Gerencia de Servicios Sociales, para que pueda asistir un representante de la administración, si lo considera necesario.</li>
<li>En el supuesto de que la titularidad del centro la ostente la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el consejo de centro se constituye como un órgano de asesoramiento y consulta de la dirección del centro con las funciones previstas en el apartado segundo de este artículo y en el mismo estarán representados tanto la entidad titular del centro como los profesionales, usuarios, familiares y allegados de referencia de los usuarios, en la forma que determine el reglamento de régimen interior del centro. Dicho órgano se adscribirá a la correspondiente Gerencia Territorial de Servicios Sociales.</li>
</ol>
<p><strong>Capítulo V. Profesionales en los centros y atención sanitaria</strong></p>
<p>Artículo 30. Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día.</p>
<p>Los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán los siguientes:</p>
<ol>
<li>a) Profesionales técnicos.</li>
<li>b) Profesionales de atención directa.</li>
<li>c) Profesionales de servicios generales.</li>
</ol>
<p>Artículo 31. Profesionales técnicos en los centros.</p>
<ol>
<li>Son profesionales técnicos de los centros:</li>
<li>a) Director/a. Es el profesional técnico que deberá contar con titulación universitaria y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.</li>
</ol>
<p>Quienes a la fecha de entrada en vigor de esta ley sean directores de centros acreditados de carácter residencial o de día, podrán continuar desempeñando sus funciones siempre y cuando puedan acreditar la formación especializada y un mínimo de 6 años de experiencia en el sector de la autonomía personal y atención a la dependencia.</p>
<p>En la consejería competente en materia de servicios sociales existirá un registro de directores de residencias, que consistirá en un listado público de profesionales que desempeñen las funciones de dirección en centros de carácter residencial para cuidados de larga duración. La información existente en el registro será difundida a través del portal web de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>El director de una residencia podrá serlo simultáneamente de varias viviendas de titularidad de la misma entidad hasta la suma de un máximo de 40 plazas. A partir de ese número, estas deberán tener un director en exclusiva para ellas. El director/a de las viviendas tendrá los mismos requisitos que los directores de las residencias.</p>
<ol>
<li>b) Otros profesionales técnicos. Son aquellos profesionales entre cuyas funciones principales se encuentran la programación de actividades y servicios, la coordinación, evaluación, propuesta y seguimiento de actuaciones de atención directa, así como la prestación de atenciones a los usuarios.</li>
<li>La titulación exigida, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior que se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros. Además, estos profesionales deberán contar con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.</li>
</ol>
<p>En los centros de día multiactividad, se podrán incorporar otros profesionales que tengan relación con la tipología de actividades que se desarrollen en ellos.</p>
<p>Artículo 32. Profesionales de atención directa en los centros.</p>
<ol>
<li>Los profesionales de atención directa son aquellos que tienen como función principal la prestación de los cuidados y apoyos cotidianos para la atención a las necesidades básicas de la vida diaria y cualquier otro que permita a las personas usuarias de los centros desarrollar lo previsto en su proyecto de vida, así como canalizar adecuadamente aquellas otras demandas que no puedan satisfacer sin que se presten los mencionados apoyos.</li>
<li>Los profesionales que desempeñen estas funciones deberán poseer los conocimientos y capacidades que les permitan ejercer sus funciones con garantías de calidad y profesionalidad. Para ello, deberán contar con alguna de las siguientes titulaciones o certificados o las que se establezcan con posterioridad en su sustitución:</li>
<li>a) Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.</li>
<li>b) Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.</li>
<li>c) Certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia en instituciones sociales.</li>
<li>d) Certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.</li>
<li>Los centros que cuenten con unidades de convivencia tendrán asignados a estos profesionales a una de ellas y se procurará el mínimo de rotación posible para facilitar el vínculo con las personas a las que se prestan los apoyos.</li>
</ol>
<p>Artículo 33. Profesionales de servicios generales.</p>
<p>Los profesionales de servicios generales son aquellos que prestan los servicios de limpieza, lavandería, cocina, seguridad, administración y otros análogos.</p>
<p>Artículo 34. Ratios de profesionales.</p>
<ol>
<li>La dotación de profesionales específica de cada centro, sin perjuicio de cumplir con las ratios mínimas exigidas, deberá ser proporcional a las necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta sus dimensiones y estructura, los servicios prestados, el número de personas usuarias y las cargas de trabajo derivadas de los planes de apoyo a sus proyectos de vida. En la normativa de desarrollo de la presente ley se establecerán las ratios mínimas de los profesionales con los que deben contar los centros.</li>
<li>Así mismo, la dotación de los profesionales técnicos será proporcional a las necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta tanto el número de personas usuarias del centro como todos los servicios que se presten y sus dimensiones y estructura.</li>
<li>En atención a las necesidades de incremento de la asistencia a las personas usuarias derivadas de supuestos de situaciones extraordinarias por causa de salud pública, aquellas personas calificadas como usuarias no dependientes que resulten afectadas por dichas situaciones computarán, a efectos de exigencia de ratios de profesionales de los centros, como personas en situación de dependencia.</li>
</ol>
<p>Artículo 35. Formación de los profesionales.</p>
<ol>
<li>Los servicios prestados por los centros de carácter residencial y en los centros de día estarán orientados hacia la mejora continua, siempre inmersos en procesos de adaptación permanente a posibles nuevos escenarios mediante el desarrollo y actualización de las competencias de sus profesionales.</li>
<li>Todos los centros tendrán que elaborar un plan anual de formación que deberá contemplar las actividades formativas de los profesionales del centro, además de la evaluación de este. Las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial están obligadas a facilitar formación adicional ante emergencias sanitarias a sus profesionales sobre medidas de autoprotección, desinfección y limpieza de las distintas zonas del centro. Será competencia de la dirección del centro garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el abordaje de estos supuestos, y especialmente para el adecuado uso de los equipos de protección individual (EPI).</li>
<li>El plan de formación anual de cada centro será presentado al consejo del centro, estando a disposición de la inspección de la Administración autonómica.</li>
<li>El plan anual de formación incluirá contenidos de formación básica en materia de psicología aplicada que facilite la comprensión y el afrontamiento de posibles trastornos del comportamiento derivados del deterioro cognitivo de los usuarios.</li>
</ol>
<p>Artículo 36. Atención sanitaria en las residencias.</p>
<ol>
<li>La normativa en materia sanitaria garantiza la cartera de servicios para todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, y regula la atención farmacéutica en este tipo de centros.</li>
<li>Todas las residencias contarán con un profesional de enlace para la coordinación permanente con el sistema de salud a nivel institucional.</li>
<li>Se impulsará el intercambio de información y la interoperabilidad entre el sistema público de salud y el sistema público de servicios sociales, así como el uso de teleconsulta y la implantación de la tecnología que automatice procesos.</li>
<li>Las consejerías que ostentan las competencias en materia de servicios sociales y de salud aprobarán de forma conjunta el instrumento jurídico que determine los requisitos y medios materiales, así como la admisión y alta en las plazas incluidas en las unidades de convalecencia sociosanitaria.</li>
</ol>
<p>Estas unidades deberán haber obtenido la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento y estar atendidas por personal con formación sanitaria que se determine en el instrumento jurídico.</p>
<p><strong>Capítulo VI. Autorización e inscripción de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración</strong></p>
<p>Artículo 37. Autorización.</p>
<ol>
<li>Están sujetos a autorización administrativa del titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León los actos de apertura y puesta en funcionamiento de un centro, la modificación de las instalaciones, tipología, naturaleza de los servicios que se prestan o del número de plazas y el traslado. La autorización se entenderá condicionada a la conservación de los requisitos necesarios para su otorgamiento. Asimismo, están sujetos a autorización los cambios de titularidad del centro, el cierre temporal o definitivo de un centro, el cese de un servicio o actividad, incluido en el plan general del centro.</li>
<li>La autorización prevista en la presente ley no suplirá, en ningún caso, las autorizaciones o licencias que sean competencia de otros organismos, administraciones o entidades públicas que puedan resultar exigibles conforme a la normativa vigente.</li>
<li>El procedimiento de autorización de los centros e inscripción de los servicios será el que se establezca como desarrollo de la presente ley. La autorización llevará implícita la autorización para atender a las personas en situación de dependencia.</li>
</ol>
<p>Artículo 38. Inscripción de centros.</p>
<ol>
<li>Concedida la preceptiva autorización, el órgano gestor del Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León inscribirá de oficio el contenido de la autorización. Los datos de la autorización serán públicos y se habilitará el acceso informático.</li>
<li>Cuando los actos previstos en el artículo anterior se produzcan en centros de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, se inscribirán de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, sin necesidad de previa autorización.</li>
</ol>
<p>Artículo 39. Control y seguimiento.</p>
<ol>
<li>Las entidades titulares de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración deberán tener actualizados permanentemente y suministrar en formato electrónico en la aplicación informática que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León habilite para este fin todos los requisitos de autorización y funcionamiento del centro, así como las altas y bajas de las personas usuarias, altas y bajas de los profesionales y sus cualificaciones profesionales o de los contratos de servicios con que cuente el centro, así como cualquier requisito documental que la normativa establezca. Esta información se considerará a los efectos de cumplir con el deber de colaboración con la inspección previsto en el artículo 68 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. Igualmente, se suministrará información a los efectos de cualquier trámite relativo a los procedimientos de reconocimientos de derechos y obligaciones derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los aspectos relativos al seguimiento de la calidad de los servicios que preste el centro y, una vez anonimizada, a los efectos estadísticos, de investigación y de gestión del conocimiento.</li>
<li>Al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de las personas atendidas y de las personas que trabajan en los centros residenciales se podrá acordar, para hacer frente a situaciones excepcionales de salud pública que exijan un refuerzo de la actividad habitual de supervisión, inspección y control, la atribución de funciones inspectoras a profesionales funcionarios de carrera destinados en la consejería competente en materia de servicios sociales y en su organismo autónomo dependiente, en los términos previstos según las directrices que se establezcan desde el centro directivo con competencias en materia de función pública de la Comunidad.</li>
</ol>
<p>Artículo 40. Calidad en los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración.</p>
<ol>
<li>Los centros de carácter residencial y los centros de día para cuidados de larga duración deberán someterse periódicamente a una evaluación de calidad, como garantía del cumplimiento, por parte de todos los agentes que intervienen en el proceso, de la obligación de prestar servicios de calidad, que protejan los derechos de las personas usuarias y su evaluación se realice desde la perspectiva de las personas usuarias.</li>
<li>La evaluación de la calidad deberá estar orientada a medir los servicios que proporcionen e incrementen la calidad de vida de la persona atendida, así como a verificar el respeto de todos sus derechos en la prestación de aquellos.</li>
</ol>
<p>La evaluación se realizará a través del correspondiente instrumento técnico, y su resultado se reflejará en un informe.</p>
<ol start="3">
<li>La calidad en los centros para cuidados de larga duración se determinará tanto por el cumplimiento, como mínimo, de los requisitos exigidos para su autorización y funcionamiento como por la evaluación de los servicios prestados desde la perspectiva de la calidad de vida de las personas atendidas.</li>
<li>Todos los centros para cuidados de larga duración estarán obligados a facilitar tanto el acceso al centro como a la información necesaria para poder aplicar los estándares e indicadores de calidad de vida que se hayan aprobado, y que realizarán los profesionales técnicos a los que se les encargue este cometido, que deberán acreditar tal condición, todo ello en el marco previsto por las normas internacionales y nacionales sobre protección de datos de carácter personal.</li>
<li>El instrumento técnico para evaluar la calidad de los servicios y los centros será aprobado por el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y deberá estar orientado a medir los resultados sobre las personas atendidas, en materia de calidad de vida y respeto a todos sus derechos, englobando, entre otras, las siguientes dimensiones:</li>
<li>a) Respeto a la dignidad y libre elección de las personas usuarias.</li>
<li>b) Adaptación permanente de los planes de apoyo a los proyectos de vida de las personas usuarias.</li>
<li>c) Cuidados e intervenciones para el mantenimiento y recuperación de la salud y la funcionalidad y promoción de vida saludable.</li>
<li>d) Servicios y apoyos para las necesidades básicas e instrumentales de la vida cotidiana.</li>
<li>e) Bienestar emocional.</li>
</ol>
<p>Al objeto de implementar los mejores instrumentos técnicos en este ámbito, el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León estará asistido por representantes de las diferentes áreas del conocimiento en esta materia y por representantes cualificados de la sociedad civil y de los proveedores de servicios, en la forma que se determine reglamentariamente.</p>
<ol start="6">
<li>El informe de la evaluación del centro, que, en todo caso, será de conocimiento público, tendrá carácter anual. El informe incluirá detalle de la evaluación realizada y una puntuación global que sintetice el nivel de calidad de los servicios evaluados. En todos los informes de evaluación se hará constar de forma obligatoria el número de las personas atendidas que tienen implantadas medidas de sujeción.</li>
</ol>
<p>En todo caso, el resultado de la evaluación recogida en el informe utilizará un formato adecuado que recoja estándares, indicadores y guía de aplicación para garantizar un resultado que permita la comparación entre los diferentes servicios prestados.</p>
<ol start="7">
<li>La evaluación de la calidad de los centros se realizará bajo los principios de transparencia y publicidad y así se plasmará en el informe. Estos principios regirán especialmente en relación con los acuerdos e incidencias que tengan lugar en las decisiones que afecten a los instrumentos de evaluación (estándares e indicadores), a la planificación de la evaluación de centros y servicios (prioridades y frecuencias), a los planes de formación continua y a la publicidad de sus actuaciones. Cuando se produzcan votos particulares sobre propuestas de actuación o informes, estos se publicarán en el mismo documento que el acuerdo adoptado.</li>
<li>Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con el régimen de concertación social, para el ámbito de los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración, mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales se fijará la puntación mínima que deben obtener los servicios prestados en los centros para poder acceder a la concertación o a la prórroga de la misma.</li>
</ol>
<p>La puntuación que se fije como mínima para la acción concertada será asimismo objetivo de calidad mínimo para los centros de titularidad pública. Cuando la evaluación de un servicio de titularidad pública no alcance esta puntuación mínima deberá establecerse un plan de mejora aprobado por el titular del centro público con todas las medidas necesarias para corregir las deficiencias que se hayan evidenciado. El plan de mejora fijará el plazo de implantación, que no podrá ser superior a un año.</p>
<p>Asimismo, los centros privados podrán implementar un plan de mejora y podrán ser de nuevo evaluados cuando haya transcurrido el plazo de implantación. Este nuevo informe de evaluación no se realizará antes de seis meses desde la fecha del informe anterior publicado.</p>
<ol start="9">
<li>Al objeto de mejorar la calidad de la atención prestada a las personas atendidas, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León articulará, de forma directa o indirecta, la evaluación de la calidad de los centros y servicios sociales, el desarrollo de estándares de calidad, la elaboración de directrices, guías y manuales de buenas prácticas, la publicación en la web oficial de la Junta de Castilla y León de los resultados de la evaluación de los centros, la elaboración de estudios e investigaciones monográficas en el ámbito de los servicios sociales, el mantenimiento de un sistema de indicadores de calidad de la atención dispensada en todos los centros y servicios sociales, así como la identificación y difusión de la evidencia científica disponible en relación a la intervención en el ámbito de los servicios sociales, la difusión de datos estadísticos, el impulso a las actividades de formación especializada, la formación a las familias de los usuarios y la sensibilización social.</li>
</ol>
<p>Artículo 41. Innovación.</p>
<ol>
<li>El incremento y la mejora de la calidad de la atención prestada a las personas atendidas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duración exige una revisión e investigación constante. Así, en el marco de la planificación estratégica autonómica en materia de servicios sociales, las Administraciones públicas de la Comunidad impulsarán la realización de investigaciones y proyectos piloto que contribuyan a abordar metodologías novedosas y actuaciones innovadoras que generen conocimiento, avancen hacia estructuras transformadoras y orienten mejoras en la calidad de la atención y el cuidado de las personas usuarias, realizando estudios en los que se considere la perspectiva de la atención en el medio rural.</li>
</ol>
<p>Mediante la investigación y el pilotaje se promoverá la innovación social en procesos y organización del trabajo, metodologías de intervención y evaluación, así como el desarrollo de soluciones técnicas, productos y servicios que potencien la autonomía personal y garanticen la dignidad de las usuarias. Para ello, se contará con la colaboración de universidades, centros de investigación u otras entidades que desarrollen estos fines de investigación y desarrollo tecnológico, así como con la participación de las entidades del tercer sector social.</p>
<ol start="2">
<li>En el desarrollo de estos pilotajes se incluirán sistemas de formación, acompañamiento y supervisión de los profesionales en aspectos esenciales como atención integral centrada en la persona, ética en la intervención social, derechos humanos, trabajo cooperativo dentro de la organización, así como en red con otras organizaciones, además de otras cuestiones específicas en el marco del proyecto concreto de innovación.</li>
</ol>
<p>Por razones de carácter innovador y experimental, y, al objeto de posibilitar la realización de estos pilotajes, se podrán suscribir convenios de colaboración con agentes públicos o privados para su desarrollo.</p>
<ol start="3">
<li>Al objeto de hacer efectiva la innovación prevista en los apartados anteriores, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León promoverá de forma directa o indirecta la investigación para la innovación en materia de servicios sociales, propiciando la colaboración con las universidades, proveedores de servicios y expertos, y desarrollando todas las acciones que sean necesarias para su impulso, especialmente las de experimentación, promoción de la práctica basada en la evidencia y difusión de buenas prácticas.</li>
</ol>
<p>Artículo 42. Concertación de plazas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.</p>
<ol>
<li>Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación al régimen de concertación social, para la concertación de plazas en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, previstos en esta ley, además de lo recogido en su normativa específica, y su normativa de desarrollo, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:</li>
<li>a) Estar dentro de los índices del mapa de cobertura de centros para personas en situación de dependencia que se elaborarán a partir de las necesidades detectadas y la cobertura de plazas públicas que se establezca en cada zona, prestando especial atención a las zonas rurales de la Comunidad.</li>
<li>b) Solicitar el concierto de unidad de convivencia completa.</li>
<li>c) Superar la puntuación mínima, de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del artículo 40 de la presente ley, para poder concertar, si el centro ha sido evaluado.</li>
<li>Salvo el de la puntuación mínima, se exceptuará del cumplimiento de estos requisitos a aquellos centros ya concertados que reconviertan plazas concertadas en unidades de convivencia, y a los centros que se concierten para plazas sociosanitarias públicas de convalecencia.</li>
<li>Los centros y servicios con los que la Administración autonómica formule conciertos deberán estar acreditados.</li>
</ol>
<p><strong>Capítulo VII. Régimen sancionador</strong></p>
<p>Artículo 43. Régimen aplicable.</p>
<p>El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de esta ley será el establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y en la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.</p>
<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES</strong></p>
<p>Primera. Características arquitectónicas básicas de los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley.</p>
<ol>
<li>Los centros residenciales y los centros de día de servicios sociales para personas en situación de dependencia o de discapacidad autorizados antes de la entrada en vigor de la presente ley podrán conservar las características arquitectónicas básicas por las que fueron autorizados.</li>
<li>No obstante, en el supuesto de que se realice cualquier modificación consistente en obras de remodelación o de ampliación de instalaciones en los centros ya autorizados, dichas obras deberán realizarse en la zona de intervención mediante la implantación de unidades de convivencia en los términos previstos en el capítulo II del título II de esta ley, salvo que se constate la imposibilidad de armonización de los elementos esenciales que configuran las unidades de convivencia con la edificación real de los centros ya autorizados, motivado en razones acreditadas de carácter arquitectónico, sostenibilidad medioambiental o económica, así como por ajustes razonables en su implantación. La concurrencia de dichas circunstancias permitirá que, con carácter excepcional, se apliquen las siguientes características a los centros:</li>
<li>a) Para todo tipo de centro: la anchura de puertas, pasillos y escaleras será la que se corresponda con la normativa de accesibilidad vigente en el momento de su autorización.</li>
<li>b) Para los centros residenciales.</li>
</ol>
<p>La unidad de convivencia tendrá una ocupación máxima de 16 usuarios y dispondrá, al menos, de las siguientes dependencias:</p>
<ul>
<li>– Habitaciones: dobles o individuales. Cuando el centro tenga autorizada una capacidad superior a 60 plazas, el porcentaje de habitaciones de uso individual será de al menos del 20 %. La superficie mínima del dormitorio será de 8 metros cuadrados en habitación individual y de 12 metros cuadrados en habitación doble.</li>
<li>– Aseo con ducha. Existirá, al menos, un aseo con ducha accesible por cada dos habitaciones.</li>
<li>– Zonas comunes: cocina, comedor y sala de estar. El espacio común de la unidad de convivencia podrá agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 4 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados. Cuando este espacio se subdivida en varios, la superficie mínima total destinada a estos usos será de 5 metros cuadrados por plaza.</li>
<li>– Los espacios comunes podrán, excepcionalmente y de forma justificada, ser zona de paso a otras unidades. Análogamente, se podrán disponer las habitaciones de la nueva unidad de convivencia sin que sean contiguas, ni entre sí ni con los espacios comunes.</li>
</ul>
<ol>
<li>c) Para los centros de día con unidades de convivencia.</li>
</ol>
<p>Cada unidad de convivencia tendrá de una ocupación máxima de 16 usuarios y dispondrá de zonas comunes que tendrán las siguientes características:</p>
<ul>
<li>– Dispondrá de cocina, comedor y sala de estar, que podrán estar en espacios independientes o compartiendo dependencia. En este último supuesto, la dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados. Cada dependencia de la zona común que esté en espacios independientes dispondrá de una superficie útil mínima para cada uno de ellos de 30 metros cuadrados.</li>
<li>– Estará dotada de, al menos, un aseo con ducha accesible.</li>
</ul>
<p>Segunda. Residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para atender a personas con discapacidad.</p>
<p>Las residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas para atender a personas con discapacidad llevarán implícita la autorización para atender a personas con dependencia.</p>
<p>Tercera. Inscripción de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.</p>
<p>Se inscribirán de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, como centros multiservicios, aquellos centros que, a la entrada en vigor de la presente ley, cuenten con la inscripción de servicios de comidas a domicilio o en el propio centro para personas que permanezcan en el domicilio, del servicio de lavandería a domicilio, del servicio de asistencia personal, del servicio de promoción de la autonomía personal o del servicio de ayuda a domicilio.</p>
<p>Cuarta. Plan de sujeciones.</p>
<p>En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración que cuenten con alguna persona usuaria a la que se le esté aplicando alguna sujeción que no tenga la consideración de actuación de urgencia deberán desarrollar e implantar un plan de eliminación de sujeciones en el centro.</p>
<p>Quinta. Equiparación de áreas diferenciadas.</p>
<p>Las áreas diferenciadas, autorizadas provisionalmente en la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales declaradas oficialmente, se equiparan a las unidades de convivencia de la presente ley.</p>
<p>Sexta. Medidas de transparencia para las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duración con financiación pública de la Administración autonómica.</p>
<ol>
<li>Las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duración a personas mayores y a personas con discapacidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que reciban financiación pública de la Administración general o institucional de la Comunidad de Castilla y León que suponga más de un 40 % de total de sus ingresos, deberán cumplir los siguientes requisitos de transparencia:</li>
<li>a) Publicar en sus páginas web las cuentas anuales de los cinco ejercicios anteriores, en las que se reflejen los ingresos públicos recibidos y su aplicación. Asimismo, cuando tengan la obligación de realizar auditoría externa de sus cuentas deberán publicar en sus páginas web las auditorías externas realizadas en los últimos cinco años.</li>
<li>b) Publicar en sus páginas web la financiación pública recibida, desglosada por importes, finalidad y entidad concedente.</li>
<li>c) Reflejar, de forma desglosada, en el resto de publicaciones e informaciones públicas el importe de la financiación pública que reciben para las diferentes finalidades.</li>
<li>En el supuesto de que, desde la consejería con competencias en materia de servicios sociales, o sus organismos autónomos dependientes, se financie públicamente, en más de un 50 % del total de sus ingresos, a las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duración a personas mayores y a personas con discapacidad, se podrá acordar la realización de auditorías externas para garantizar el buen uso y aplicación de los fondos públicos.</li>
</ol>
<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</strong></p>
<p>Primera. Régimen transitorio de la acreditación de centros.</p>
<p>En tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, se mantendrán las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.</p>
<p>Segunda. Proyectos y obras en tramitación.</p>
<p>Los proyectos y obras en tramitación de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, tanto de nueva creación como de modificación, que cuenten con solicitud presentada, o con proyectos que estuviesen visados por el colegio profesional o supervisados por la Consejería competente en materia de servicios sociales, o hubiesen obtenido las licencias municipales preceptivas en un momento anterior a la entrada en vigor de esta ley, les será de aplicación, de forma potestativa para la entidad interesada, los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título II de esta ley o los requisitos que sobre esos extremos estén contenidos en la normativa en vigor en el momento de la tramitación de los proyectos y las obras.</p>
<p>Si se opta por la aplicación de los requisitos establecidos en Capítulo II del Título II de esta ley, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera, punto 2.</p>
<p><strong>DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Régimen derogatorio</strong></p>
<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley, y de forma específica el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.</p>
<p><strong>DISPOSICIONES FINALES</strong></p>
<p>Primera. Desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.</p>
<p>En el plazo de 8 meses desde la aprobación de esta ley se aprobará la normativa de desarrollo por la que se establecerán las ratios mínimas con las que deberán contar los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.</p>
<p>Segunda. Reutilización de la información pública.</p>
<p>La información pública y los datos que se puedan generar en aplicación de la presente norma deberán ser puestas a disposición en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, debiendo ser suministrados con el nivel de agregación o disociación que sea preciso para garantizar la protección de las personas.</p>
<p>Tercera. Despliegue del sistema de calidad.</p>
<p>En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley se deberá constituir el sistema de calidad aquí descrito, tanto en lo referente al régimen jurídico como al órgano asesor en materia de calidad del titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y a la dotación de los profesionales para garantizar la efectividad de las evaluaciones con la periodicidad exigida.</p>
<p>Una vez constituido el órgano asesor en materia de calidad se dispondrá de seis meses para aprobar los indicadores y estándares de calidad que van a ser utilizados en las evaluaciones.</p>
<p>Una vez aprobados los indicadores y estándares de calidad, se dispondrá de un plazo de seis meses para comenzar a realizar evaluaciones en los centros residenciales para cuidados de larga duración, periodo empleado en la formación de los profesionales que vayan a realizar las evaluaciones, unificar criterios y consensuar los manuales.</p>
<p>Cuarta. Desarrollo reglamentario.</p>
<p>Se faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente ley.</p>
<p>Quinta. Entrada en vigor.</p>
<p>La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.</p>
<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>
<p>Valladolid, 12 de abril de 2024.</p>
<p>El Presidente de la Junta de Castilla y León,</p>
<p>Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Combatir efectos de la sequía en CATALUNYA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/combatir-efectos-de-la-sequia-en-catalunya/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Mar 2024 10:08:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Combatir efectos de la sequía en CATALUNYA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20110</guid>

					<description><![CDATA[<p>DECRETO LEY 2/2024, de 26 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para combatir los efectos de la sequía y la emergencia climática.  Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con ello, promulgo, este DECRETO LEY Exposición de motivos La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores. En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no ha sido posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2024 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se han prorrogado los créditos mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024. Dado que el pasado 13 de marzo, el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña, es necesario atender y financiar el gasto extraordinario del año 2024 para hacer frente a diversas medidas que el Gobierno quiere implantar. Frente a esta situación, des del punto de vista presupuestario, el escenario actual del presupuesto 2023 prorrogado para el 2024 no prevé medidas para hacerse cargo de la situación extraordinaria y urgente frente a la situación de sequía excepcional que está sufriendo Cataluña. Este episodio de sequía ha alcanzado unas proporciones que generan impactos directos graves sobre los sistemas naturales y los sectores económicos que dependen más de la disponibilidad del agua, por lo que es necesario, por una parte, llevar a cabo determinadas inversiones destinadas a combatir la actual situación de sequía y, por otra, dar apoyo al sector primario afectado por esta contingencia, habilitando los instrumentos más oportunos para la gestión de infraestructuras hidráulicas. Por lo tanto, es imprescindible poder contar con este suplemento de crédito para atender estos gastos, así como autorizar otras medidas relacionadas para cumplir el objetivo y paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática. La estimación de ingresos que tiene que percibir la Generalitat permite financiar el suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto garantizando el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 0,9% del PIB, o lo que es lo mismo, 2.621,0 millones de euros. Aunque el objetivo actual que tiene asignado la Generalitat de Catalunya es de equilibrio, hay suficiente capacidad para financiar el incremento de gastos mediante un suplemento de crédito. El suplemento de crédito se limita estrictamente a las necesidades de gastos para hacer frente a la situación de sequía excepcional y se propone que sea financiado por los mayores ingresos de los anticipos del modelo de financiación y la liquidación que correspondería al ejercicio 2024, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, en relación con el ejercicio 2023. Vista la situación de necesidad extraordinaria y urgente que deriva de la situación excepcional que se ha descrito antes, juntamente con el estado de prórroga actual, el Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se debe utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes y convenientes. Por todo lo expuesto y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto vigente para atender obligaciones necesarias y urgentes, se debe tramitar este Decreto ley para conceder un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.a del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido referido. En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno, &#160; Decreto: &#160; Artículo 1 Suplemento de crédito Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 145.274.613,78 euros al servicio presupuestario “Gastos de varios departamentos. Fondos extraordinarios”, aplicación presupuestaria DD10 D/226005100/1250/0032 Fondos extraordinarios. &#160; Artículo 2 Financiación del suplemento de crédito El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia con</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>DECRETO LEY 2/2024, de 26 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para combatir los efectos de la sequía y la emergencia climática.</strong> </span><span id="more-20110"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>El artículo 67.6.<em>a</em> del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.</p>
<p>De acuerdo con ello, promulgo, este</p>
<p>DECRETO LEY</p>
<p>Exposición de motivos</p>
<p>La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.</p>
<p>En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el <em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.</em></p>
<p>Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no ha sido posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2024 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se han prorrogado los créditos mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.</p>
<p>Dado que el pasado 13 de marzo, el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña, es necesario atender y financiar el gasto extraordinario del año 2024 para hacer frente a diversas medidas que el Gobierno quiere implantar.</p>
<p>Frente a esta situación, des del punto de vista presupuestario, el escenario actual del presupuesto 2023 prorrogado para el 2024 no prevé medidas para hacerse cargo de la situación extraordinaria y urgente frente a la situación de sequía excepcional que está sufriendo Cataluña. Este episodio de sequía ha alcanzado unas proporciones que generan impactos directos graves sobre los sistemas naturales y los sectores económicos que dependen más de la disponibilidad del agua, por lo que es necesario, por una parte, llevar a cabo determinadas inversiones destinadas a combatir la actual situación de sequía y, por otra, dar apoyo al sector primario afectado por esta contingencia, habilitando los instrumentos más oportunos para la gestión de infraestructuras hidráulicas.</p>
<p>Por lo tanto, es imprescindible poder contar con este suplemento de crédito para atender estos gastos, así como autorizar otras medidas relacionadas para cumplir el objetivo y paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática.</p>
<p>La estimación de ingresos que tiene que percibir la Generalitat permite financiar el suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto garantizando el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 0,9% del PIB, o lo que es lo mismo, 2.621,0 millones de euros. Aunque el objetivo actual que tiene asignado la Generalitat de Catalunya es de equilibrio, hay suficiente capacidad para financiar el incremento de gastos mediante un suplemento de crédito. El suplemento de crédito se limita estrictamente a las necesidades de gastos para hacer frente a la situación de sequía excepcional y se propone que sea financiado por los mayores ingresos de los anticipos del modelo de financiación y la liquidación que correspondería al ejercicio 2024, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, en relación con el ejercicio 2023.</p>
<p>Vista la situación de necesidad extraordinaria y urgente que deriva de la situación excepcional que se ha descrito antes, juntamente con el estado de prórroga actual, el Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.</p>
<p>La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se debe utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes y convenientes.</p>
<p>Por todo lo expuesto y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto vigente para atender obligaciones necesarias y urgentes, se debe tramitar este Decreto ley para conceder un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.<em>a</em> del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido referido.</p>
<p>En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Decreto:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 1</p>
<p>Suplemento de crédito</p>
<p>Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 145.274.613,78 euros al servicio presupuestario “Gastos de varios departamentos. Fondos extraordinarios”<em>, </em>aplicación presupuestaria DD10 D/226005100/1250/0032 Fondos extraordinarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 2</p>
<p>Financiación del suplemento de crédito</p>
<p>El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia con los mayores ingresos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, procedente de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2022 y de los anticipos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2024.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 3</p>
<p>Modificación del Decreto ley 4/2023, de 19 de diciembre</p>
<p>Se modifica el artículo 1.2 letra <em>b)</em> del Decreto ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que queda redactado de la siguiente forma:</p>
<p>“b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a formalizar, durante el 2024, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por el importe que se derive de las necesidades de inversión relacionadas con los sus gastos de capital ordinarios y con los proyectos de rehabilitación de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) del Ter, la tubería de desdoblamiento de la Trinidad y la ampliación de la planta de tratamiento del Llobregat, hasta un máximo de 360.000.000,00 de euros.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 4</p>
<p>Modificación del Decreto ley 4/2018, de 17 de julio</p>
<p>Se añade una disposición adicional, la sexta, al Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastamiento de Agua Ter-Llobregat, con el texto siguiente:</p>
<p>“Disposición adicional sexta</p>
<p>Gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues</p>
<p>El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) asume la gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues que corresponda a la Administración de la Generalitat de Catalunya, que incluye las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, sin perjuicio de las obligaciones de la Administración de la Generalitat ante la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal en virtud de los convenios y compromisos adquiridos o que adquirirán.</p>
<p>Las relaciones entre la Administración de la Generalitat y ATL derivados de esta actividad se deben regular mediante un convenio que ha de prever como mínimo los mecanismos y forma de retribución del servicio, para permitir la recuperación íntegra de todos los costos soportados per ATL en el desarrollo de esta actividad, así como las garantías y aportaciones económicas a cargo de la Administración de la Generalitat.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Disposiciones finales</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Primera</p>
<p>Autorización</p>
<p>Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024 y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este Decreto ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Segunda</p>
<p>Entrada en vigor</p>
<p>Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el <em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por todo ello, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este Decreto ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Barcelona, 26 de marzo de 2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pere Aragonès i Garcia</p>
<p>President de la Generalitat de Catalunya</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Natàlia Mas i Guix</p>
<p>Consejera de Economía y Hacienda</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Uso del euskera en el Sector Público vasco EUSKADI</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/uso-del-euskera-en-el-sector-publico-vasco-euskadi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Mar 2024 09:30:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Uso del euskera en el Sector Público vasco EUSKADI]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20087</guid>

					<description><![CDATA[<p>DECRETO 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;  La cooficialidad lingüística se asienta en lo establecido en el artículo 3 de la Constitución española de 1978. En el mismo se dispone que, junto con el castellano, el resto de las lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía. La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece en su artículo 6 que el euskera es la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y proclama el derecho de todos sus habitantes a conocer y usar el euskera y el castellano. Asimismo, el citado artículo del Estatuto de Autonomía reconoce a las instituciones comunes la responsabilidad de garantizar el uso de las dos lenguas oficiales, de regular su oficialidad, así como la capacidad de decidir los medios y medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Esta disposición supuso un paso cualitativo relevante no solo en el ámbito jurídico, sino también en el organizativo, ya que exigía una administración capaz de trabajar en un entorno bilingüe. El tercer pilar jurídico básico de la normalización del uso del euskera en la Comunidad Autónoma de Euskadi es la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. Esta Ley abrió el camino al desarrollo de iniciativas de política lingüística para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los ámbitos estratégicos de la sociedad y para ofrecer el necesario apoyo institucional para extender el fomento del uso del euskera. Su artículo 5.2 reconoce a los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco derechos lingüísticos fundamentales en diversos espacios de la vida social. Precisamente, el artículo 6 de dicha norma reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a ser atendidos en la lengua oficial de su elección. Para ello, prevé que los poderes públicos deban adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de los referidos derechos lingüísticos. Además, el artículo 14 de la Ley establece que «los poderes públicos adoptarán las medidas conducentes a la progresiva euskaldunización del personal adscrito a la Administración pública de la Comunidad Autónoma». Asimismo, los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley habilitan a los poderes públicos para actuar en materia de promoción del euskera. Con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones públicas vascas, la Comunidad Autónoma de Euskadi reguló un sistema propio de perfiles lingüísticos. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, trazó las líneas básicas del proceso de planificación lingüística de los recursos humanos, al prever, en su artículo 14.2, que los poderes públicos determinarían las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas. Además, de conformidad con el siguiente apartado de ese mismo artículo 14, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las demás plazas de la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se considerará, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las lenguas oficiales, cuya ponderación será llevada a cabo por la Administración para cada nivel profesional. La normativa sectorial en materia de función pública establecida en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sentó las bases del sistema de perfiles lingüísticos. En la actualidad, la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, ha venido a sustituir a la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Tampoco hemos de olvidar, asimismo, que ha tenido lugar la aprobación de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco cuyo objetivo es organizar el conjunto de normas que disciplinan la organización del sector público vasco. Así, con relación a los perfiles lingüísticos, el artículo 187.5 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, prevé que todos los puestos de trabajo existentes en las entidades del sector público vasco tengan asignado su correspondiente perfil lingüístico, que –de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de ese mismo artículo– determina el conjunto de los niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. Además, los párrafos 7 y 8 del artículo 187 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco disponen que corresponde al Gobierno Vasco, por una parte, determinar la clasificación y características de los perfiles lingüísticos y, periódicamente, los criterios para su aplicación a los distintos puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos; y, por otra, informar preceptivamente sobre la asignación del perfil lingüístico de cada uno de los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, así como sobre de su fecha de preceptividad. En este proceso de desarrollo normativo, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y su decreto de desarrollo, Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi marcan un nuevo rumbo. Partiendo del reconocimiento de que el euskera, lengua propia del País Vasco, es, como el castellano, lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi estableció, en su artículo 6.1, que el euskera será la lengua de servicio y la lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, garantizando en todo caso el</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>DECRETO 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.</strong></span><span id="more-20087"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p><em> </em>La cooficialidad lingüística se asienta en lo establecido en el artículo 3 de la Constitución española de 1978. En el mismo se dispone que, junto con el castellano, el resto de las lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía.</p>
<p>La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece en su artículo 6 que el euskera es la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y proclama el derecho de todos sus habitantes a conocer y usar el euskera y el castellano. Asimismo, el citado artículo del Estatuto de Autonomía reconoce a las instituciones comunes la responsabilidad de garantizar el uso de las dos lenguas oficiales, de regular su oficialidad, así como la capacidad de decidir los medios y medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Esta disposición supuso un paso cualitativo relevante no solo en el ámbito jurídico, sino también en el organizativo, ya que exigía una administración capaz de trabajar en un entorno bilingüe.</p>
<p>El tercer pilar jurídico básico de la normalización del uso del euskera en la Comunidad Autónoma de Euskadi es la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. Esta Ley abrió el camino al desarrollo de iniciativas de política lingüística para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los ámbitos estratégicos de la sociedad y para ofrecer el necesario apoyo institucional para extender el fomento del uso del euskera. Su artículo 5.2 reconoce a los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco derechos lingüísticos fundamentales en diversos espacios de la vida social. Precisamente, el artículo 6 de dicha norma reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a ser atendidos en la lengua oficial de su elección. Para ello, prevé que los poderes públicos deban adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de los referidos derechos lingüísticos. Además, el artículo 14 de la Ley establece que «los poderes públicos adoptarán las medidas conducentes a la progresiva euskaldunización del personal adscrito a la Administración pública de la Comunidad Autónoma». Asimismo, los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley habilitan a los poderes públicos para actuar en materia de promoción del euskera.</p>
<p>Con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones públicas vascas, la Comunidad Autónoma de Euskadi reguló un sistema propio de perfiles lingüísticos. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, trazó las líneas básicas del proceso de planificación lingüística de los recursos humanos, al prever, en su artículo 14.2, que los poderes públicos determinarían las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas. Además, de conformidad con el siguiente apartado de ese mismo artículo 14, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las demás plazas de la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se considerará, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las lenguas oficiales, cuya ponderación será llevada a cabo por la Administración para cada nivel profesional. La normativa sectorial en materia de función pública establecida en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sentó las bases del sistema de perfiles lingüísticos.</p>
<p>En la actualidad, la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, ha venido a sustituir a la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Tampoco hemos de olvidar, asimismo, que ha tenido lugar la aprobación de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco cuyo objetivo es organizar el conjunto de normas que disciplinan la organización del sector público vasco. Así, con relación a los perfiles lingüísticos, el artículo 187.5 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, prevé que todos los puestos de trabajo existentes en las entidades del sector público vasco tengan asignado su correspondiente perfil lingüístico, que –de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de ese mismo artículo– determina el conjunto de los niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. Además, los párrafos 7 y 8 del artículo 187 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco disponen que corresponde al Gobierno Vasco, por una parte, determinar la clasificación y características de los perfiles lingüísticos y, periódicamente, los criterios para su aplicación a los distintos puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos; y, por otra, informar preceptivamente sobre la asignación del perfil lingüístico de cada uno de los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, así como sobre de su fecha de preceptividad.</p>
<p>En este proceso de desarrollo normativo, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y su decreto de desarrollo, Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi marcan un nuevo rumbo. Partiendo del reconocimiento de que el euskera, lengua propia del País Vasco, es, como el castellano, lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi estableció, en su artículo 6.1, que el euskera será la lengua de servicio y la lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, garantizando en todo caso el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a escoger la lengua oficial en la que se relacionan con los entes locales y el correlativo deber de estos de atenderles en la lengua escogida, adoptando con tal fin las medidas necesarias.</p>
<p>El Gobierno Vasco, por su parte, ha realizado una ingente labor reglamentaria en materia de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas: el Decreto 250/1986, de 25 de noviembre, sobre el uso y normalización del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; el Decreto 264/1990, de 9 de octubre, por el que se establecen los criterios para determinar la obligatoriedad de los requisitos lingüísticos asignados a los puestos de trabajo; el Decreto 238/1993, de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas, que fue modificado por el Decreto 89/1994, de 15 de febrero, y el Decreto 517/1995, de 19 de diciembre, por el que se articulan diversas medidas provisionales para la continuidad del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todos ellos fueron derogados por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Además, en aplicación de lo previsto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, se adoptó una normativa específica para diferentes sectores que, atendiendo a su naturaleza y a las peculiaridades de sus funciones concretas, exigían un tratamiento diferenciado: Osakidetza, Ertzaintza, Justicia y Educación.</p>
<p>Han transcurrido más de dos décadas desde la entrada en vigor del Decreto 86/1997, de 15 de abril. En este tiempo, el nivel de conocimiento y uso del euskera en las entidades del sector público vasco se ha incrementado considerablemente. En la actualidad el objetivo fundamental radica en garantizar que el euskera sea la lengua de servicio y la lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, y se reconozca así el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a escoger la lengua oficial en la que se relacionan con las entidades del sector público vasco. A este objetivo es precisamente al que pretende contribuir este nuevo decreto.</p>
<p>Asimismo, el decreto está encaminado a dotar de plena eficacia a las previsiones contenidas en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Para ello, busca unificar las normas generales comunes de normalización para todo el sector público vasco, en el que se encuentran sectores que, por su naturaleza y peculiaridades funcionales, se habían excluido del ámbito de aplicación del Decreto 86/1997, de 15 de abril (sector docente, sanitario, Ertzaintza y Justicia), así como otros sujetos públicos que, hasta ahora, habían permanecido al margen del sistema de perfiles lingüísticos. En definitiva, a la luz de la senda marcada por la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, el nuevo decreto pretende adaptar los criterios de la normalización lingüística a los nuevos tiempos y asegurar la coordinación de todo el sector público vasco.</p>
<p>El presente Decreto consta de cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.</p>
<p>El Capítulo primero recoge las disposiciones de carácter general, tales como, el objeto del decreto, su ámbito subjetivo de aplicación, su ámbito territorial de aplicación y los principios rectores que deben aplicarse en el proceso de normalización lingüística de las entidades del sector público vasco.</p>
<p>El decreto, en consonancia con el ámbito de aplicación de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, resulta de aplicación a las entidades del sector público vasco. Esto facilitará la necesaria coordinación de los agentes implicados en los procesos de normalización lingüística. Además, permitirá a las entidades que, no siendo administraciones públicas, pertenecen al sector público vasco avanzar de forma decidida hacia la normalización del uso del euskera. Es una realidad el hecho de que todas las entidades que forman parte del sector público vasco prestan sus servicios a la ciudadanía vasca; no obstante, dada la diversidad de entidades que conforman el sector público vasco, la aplicación del presente Decreto no presentará la misma intensidad en todas ellas, sino que se adaptará a las características propias de cada una.</p>
<p>Por otra parte, se ha establecido que los sujetos que integran el sector público vasco orientarán su actuación hacia la plena normalización del euskera como lengua de trabajo y servicio. Ello viene a desarrollar el artículo 2.2.e) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, que, entre los principios que han de regir el empleo público vasco, recoge el del compromiso con la normalización lingüística del uso del euskera.</p>
<p>El Capítulo segundo, referido a la planificación lingüística, consta de tres secciones.</p>
<p>La primera regula los instrumentos de la planificación lingüística y los sujetos responsables de la misma. En lo relativo a la planificación lingüística, el decreto define cuáles son los principales instrumentos para llevarla a cabo, así como los criterios que han de regir para la determinación de los períodos de planificación por las entidades del sector público vasco. A este respecto, el decreto unifica los periodos de vigencia de los planes estratégicos. Hasta ahora los planes podían ser decenales o quinquenales; a partir de ahora, los planes estratégicos se aprobarán en el primer año de cada periodo de planificación y tendrán una duración de cinco años. Además, identifica los órganos responsables de llevar a cabo la planificación lingüística, atribuyendo a los representantes institucionales la responsabilidad principal del proceso de normalización.</p>
<p>La sección segunda establece los criterios para el uso de las lenguas oficiales. Así, las entidades del sector público vasco planificarán y regularán el uso también del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades. Para ello, entre otros parámetros, tendrán en cuenta la situación sociolingüística del ámbito territorial de actuación de la entidad.</p>
<p>La sección tercera regula los planes estratégicos y los planes de gestión para la normalización del uso del euskera, estableciendo que las entidades del sector público vasco realizarán una evaluación general del período de planificación una vez que haya concluido el mismo.</p>
<p>El Capítulo tercero regula el sistema de perfiles lingüísticos. Comprenden este capítulo cinco secciones.</p>
<p>En la sección primera se detalla la definición de los perfiles lingüísticos y de las fechas de preceptividad. Debe destacarse que el sistema de perfiles lingüísticos ha variado; se ha regulado que las entidades del sector público vasco puedan, con base en el análisis de las funciones comunicativas del puesto de trabajo, establecer perfiles lingüísticos simétricos, asimétricos o parciales. Adicionalmente, en línea con lo previsto en el artículo 80.3 y en el 190 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, se han incluido en la presente sección los sistemas de acreditación de los perfiles lingüísticos. Adicionalmente, se regula el índice de obligado cumplimiento, que determinará el porcentaje del número total de puestos de trabajo que necesariamente deberán tener perfil lingüístico preceptivo en cada entidad y para cada período de planificación, y para cuyo cálculo se tendrá en cuenta ámbito territorial de actuación de cada entidad.</p>
<p>La sección segunda recoge los sistemas de comprobación y evaluación del conocimiento del euskera, entre los cuales se prevé que el cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los distintos puestos de trabajo podrá ser acreditado por los siguientes medios: la acreditación, la convalidación de certificados oficiales y títulos, y la exención.</p>
<p>La sección tercera está dedicada a la asignación y modificación de los perfiles lingüísticos y, en su caso, de sus respectivas fechas de preceptividad.</p>
<p>La sección cuarta, relativa a la cobertura de los puestos de trabajo, desarrolla la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 80.3 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, conforme a la cual la superación de las pruebas selectivas realizadas en euskera como lengua vehicular será considerada como uno de los sistemas de comprobación y evaluación de la competencia lingüística expresada mediante el perfil, a los efectos de acreditarlo.</p>
<p>La sección quinta regula el régimen de exenciones de la acreditación de los perfiles lingüísticos. Así, se describe el procedimiento previsto para cada uno de los supuestos de exención. Además, con relación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ha establecido que el Instituto Vasco de la Administración Pública sea el órgano competente para la resolución de los procedimientos de exención correspondientes a sus empleados públicos. Por último, se regula el alcance y vigencia de las referidas exenciones.</p>
<p>El Capítulo cuarto crea y regula la Comisión de Coordinación de las Administraciones Públicas (HAKOBA), adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, que será el órgano encargado de intensificar la colaboración entre las entidades del sector público vasco que desarrollan actuaciones relacionadas con la normalización lingüística.</p>
<p>En la primera disposición adicional se regula el Registro de Acreditaciones de Perfiles Lingüísticos del Instituto Vasco de Administración Pública, donde se inscribirán los perfiles lingüísticos acreditados por personal al servicio de las entidades del sector público vasco en cualquiera de las formas previstas en el presente Decreto.</p>
<p>En la segunda disposición adicional se contiene una previsión relativa a la promoción, por parte del Gobierno Vasco, de la adopción de medidas para la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de Euskadi y en las entidades de ella dependientes que estén radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>En su disposición adicional tercera, el decreto prevé la realización de un estudio por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística y del Instituto Vasco de Administración Pública para analizar el grado de idoneidad de los perfiles lingüísticos.</p>
<p>En relación con las disposiciones transitorias, se establece la obligatoriedad de adecuar la denominación de los perfiles lingüísticos en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades del sector público vasco. No obstante, para aquellas personas titulares de los puestos a los que, por desempeñar sus funciones habitualmente mediante la expresión oral y mantener una relación directa con la ciudadanía, deba asignárseles, como mínimo, un nivel de competencia lingüística de expresión y comprensión oral B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se establece una exención.</p>
<p>Por lo que respecta al informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, se prevé que no sea necesario recabar dicho informe si la modificación de la relación de puestos de trabajo se limita a la adecuación de la denominación; por el contrario, si la modificación de la relación de puestos de trabajo se debe a que se ha revisado el perfil lingüístico, sí deberá solicitarse el informe.</p>
<p>Asimismo, se prevé una serie de períodos de adaptación.</p>
<p>Para finalizar, con respecto a los procedimientos de exención de la acreditación de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje, se establece que, cuando estos hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se rijan por la normativa vigente en el momento de su inicio.</p>
<p>En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Educación, de la Consejera de Salud y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 22 de febrero 2024,</p>
<p>DISPONGO:</p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p>DISPOSICIONES GENERALES</p>
<p>Artículo 1.– Objeto.</p>
<p>1.– Siendo el euskera la lengua propia del País Vasco y, como el castellano, lengua oficial del sector público vasco, es objeto de este decreto regular la normalización del uso del euskera en las entidades que integran el sector público vasco.</p>
<p>La planificación lingüística y el sistema de perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo de las entidades del sector público vasco quedan definidos por las disposiciones contenidas en este decreto y por las disposiciones reglamentarias que, en su caso, puedan dictarse para desarrollarlo.</p>
<p>2.– La finalidad de este decreto es:</p>
<ol>
<li>a) Garantizar el uso oficial del euskera y del castellano, sin ninguna discriminación institucional para con los y las ciudadanas, en sus relaciones con las entidades del sector público vasco.</li>
<li>b) Situar también el euskera como lengua de servicio y de trabajo de uso normal y general en la actuación de las entidades del sector público vasco, de acuerdo con los criterios de uso establecidos por ellas, sin limitar, en modo alguno, el uso del castellano.</li>
<li>c) Alcanzar la igualdad real en cuanto a la garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de actuación de las entidades del sector público vasco; para ello, se impulsarán las acciones necesarias y se sortearán los obstáculos que pudieran surgir.</li>
</ol>
<p>Artículo 2.– Ámbito subjetivo de aplicación.</p>
<p>1.– Las disposiciones de este decreto se aplicarán al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio del sector público vasco.</p>
<p>A los efectos de este decreto, componen el sector público vasco:</p>
<ol>
<li>a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de aquella.</li>
<li>b) Las administraciones forales de los territorios históricos, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.</li>
<li>c) Las administraciones locales, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.</li>
<li>d) La Universidad del País Vasco y sus entes instrumentales, en relación exclusivamente con su personal de administración y servicios.</li>
<li>e) La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Consejo Económico y Social Vasco, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, la Autoridad Vasca de Protección de Datos y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de las anteriores administraciones y dotado de independencia en el desarrollo de sus funciones por su ley de creación.</li>
</ol>
<p>2.– Las referencias de este decreto al sector público vasco se entenderán siempre hechas a las administraciones, instituciones y órganos comprendidos en el apartado anterior.</p>
<p>3.– El personal docente no universitario y el personal estatutario de Osakidetza-Servicio vasco de salud se regirá por lo dispuesto en este decreto, aplicándose con carácter preferente a dicho personal su normativa específica en relación con la carrera profesional, la promoción interna, la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo, la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias, la movilidad voluntaria entre administraciones públicas y la regulación del personal directivo público profesional.</p>
<p>4.– Sin perjuicio de su carácter supletorio, a los colectivos de personal siguientes se les aplicarán las disposiciones de este decreto cuando así lo disponga su legislación o normativa específica:</p>
<ol>
<li>a) Personal funcionario al servicio del Parlamento Vasco y de la institución del Ararteko.</li>
<li>b) Personal funcionario al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.</li>
<li>c) Personal funcionario al servicio de las juntas generales de los territorios históricos.</li>
<li>d) Personal funcionario de la Ertzaintza.</li>
<li>e) Personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma.</li>
</ol>
<p>5.– Al personal que preste servicios en entidades del sector público vasco, en las que las administraciones públicas vascas en su conjunto, directa o indirectamente, aporten más del cincuenta por ciento de su capital, se le aplicará el presente Decreto.</p>
<p>6.– La sección segunda del Capítulo I, referida a los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, será de aplicación a las personas físicas y a las entidades que resulten adjudicatarias en los procedimientos de contratación pública o sean beneficiarias con motivo de la actividad subvencional de las entidades del sector público vasco.</p>
<p>Asimismo, la referida sección segunda del Capítulo I se aplicará con carácter supletorio a las entidades locales que se integren en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, o norma que lo sustituya.</p>
<p>Artículo 3.– Ámbito territorial de aplicación.</p>
<p>El presente Decreto se aplicará a las entidades del sector público vasco, tengan o no sus sedes y dependencias situadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de la utilización de la lengua o lenguas oficiales del territorio en el que se ubiquen.</p>
<p>Artículo 4.– Objetivos principales y principios rectores.</p>
<p>1.– Son objetivos principales de la normalización lingüística los siguientes:</p>
<ol>
<li>a) Uso normal y general del euskera: el euskera, lengua propia del País Vasco, es, como el castellano, lengua oficial de las entidades integrantes del sector público vasco, y, como tal, será lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, de forma que también la presencia del euskera se consolide progresivamente en todas las actuaciones de las entidades integrantes del sector público vasco.</li>
<li>b) Garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas: la política lingüística de las entidades integrantes del sector público vasco se orientará a la plena efectividad de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con ellas.</li>
<li>c) Acción resuelta a favor del uso de la lengua propia, fomento de la diversidad lingüística y no regresión, garantizando los derechos lingüísticos de la ciudadanía:</li>
</ol>
<p>– Las entidades integrantes del sector público vasco adoptarán medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que limiten el uso del euskera u operen en detrimento del uso de esta lengua.</p>
<p>– Las entidades integrantes del sector público vasco promoverán la mejora continua de la capacitación lingüística en euskera del personal a su servicio para el desenvolvimiento en euskera de sus actuaciones con un lenguaje correcto, preciso, claro y adecuado, en todo momento, facilitando la formación para acreditar perfiles lingüísticos superiores a los correspondientes a cada puesto.</p>
<p>2.– Las entidades del sector público vasco inspirarán el proceso de normalización del uso del euskera en los siguientes principios rectores:</p>
<ol>
<li>a) Principio de no discriminación: ninguna persona será discriminada por razón de la lengua oficial que utilice o desee utilizar.</li>
<li>b) Principio de eficacia y eficiencia: las entidades integrantes del sector público vasco adecuarán su planificación lingüística a las exigencias de los principios de eficacia y eficiencia, haciendo un uso racional de los recursos públicos disponibles, sobre la base de una adecuada planificación y evaluación de sus actuaciones.</li>
<li>c) Principio de autoorganización: las entidades integrantes del sector público vasco podrán participar, a través de sus propios órganos, en el gobierno y administración de la política lingüística. En el marco de sus competencias, la gestión de la materia lingüística se realizará bajo la responsabilidad de cada entidad que conforma el sector público vasco.</li>
<li>d) Principio de acción positiva: las entidades integrantes del sector público vasco adoptarán medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que limitan el uso del euskera, así como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificada en detrimento de su uso.</li>
</ol>
<p>La adopción de medidas de fomento en favor del uso del euskera, destinadas a promover la igualdad entre vascohablantes y castellanohablantes y orientadas a tener en cuenta las situaciones peculiares de las y los primeros, no se considera un acto de discriminación con respecto a los y las hablantes de la lengua castellana.</p>
<ol>
<li>e) Principio de proporcionalidad: las entidades del sector público vasco, al diseñar su proceso de normalización lingüística, deberán garantizar que las medidas que propongan sean idóneas o adecuadas para alcanzar el fin legítimo perseguido por las mismas, que no existan otras medidas menos lesivas para la consecución de tal fin con igual eficacia, y que las medidas resulten ponderadas o equilibradas, por derivarse de su aplicación más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto.</li>
</ol>
<p>CAPITULO II</p>
<p>PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA</p>
<p>SECCIÓN PRIMERA</p>
<p>DISPOSICIONES GENERALES</p>
<p>Artículo 5.– Herramientas y períodos de planificación.</p>
<p>1.– La normalización del euskera es un objetivo estratégico que las entidades del sector público vasco gestionarán como una política pública transversal que afectará a todas las actuaciones que lleven a cabo.</p>
<p>2.– Cada entidad, cuando elabore su plan de gobierno, diseñe los objetivos y acciones vinculados a él, y asigne las partidas presupuestarias correspondientes para su realización, deberá analizar el impacto que dichas decisiones pudieran tener sobre la normalización del euskera y adoptará las medidas necesarias para el fomento de esta lengua.</p>
<p>3.– En su labor de planificación lingüística, cada entidad del sector público vasco deberá elaborar y aprobar los siguientes:</p>
<ol>
<li>a) Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales.</li>
<li>b) Planes estratégicos.</li>
<li>c) Planes de gestión.</li>
</ol>
<p>4.– El proceso de normalización se organizará en períodos de planificación. Cada período de planificación tendrá una duración de cinco años.</p>
<p>Artículo 6.– Sujetos de la planificación lingüística.</p>
<p>1.– La planificación del euskera afectará a todo el personal al servicio de la entidad, con el fin de garantizar el servicio en euskera a la ciudadanía y promover el trabajo en euskera. La entidad establecerá los protocolos y directrices que sean necesarios para la consecución de estos objetivos.</p>
<p>2.– La planificación de la normalización lingüística afectará al personal al servicio de la entidad, en función de la red relacional de cada puesto de trabajo y atendiendo a los ejes de lengua de servicio y lengua de trabajo.</p>
<p>A los efectos del presente Decreto, se entenderá por lengua de servicio aquella utilizada por el personal al servicio de la entidad, tanto oralmente como por escrito (de modo presencial, por vía telefónica o a través de medios electrónicos), en su relación con la ciudadanía, sea de manera directa, sea a través de terceros.</p>
<p>Asimismo, se entenderá por lengua de trabajo aquella utilizada por el personal al servicio de la entidad, tanto oralmente como por escrito, en sus relaciones tanto internas como con otras entidades.</p>
<p>3.– Las entidades del sector público vasco garantizarán que el personal a su servicio que, en el desempeño de sus funciones, se relacione con la ciudadanía actúe de modo que se garanticen en todo momento los derechos lingüísticos de las y los ciudadanos. Con este fin, implementarán para este personal tanto una formación básica dirigida a la atención ciudadana en euskera, como los protocolos y criterios de uso necesarios.</p>
<p>Corresponde a todo el personal al servicio de las entidades del sector público vasco, incluso de quienes desempeñen puestos de trabajo que tengan una relación esporádica o no habitual con la ciudadanía, o que no tengan vencida la fecha de preceptividad, respetar los derechos lingüísticos de las y los ciudadanos. A tal fin, todas las personas al servicio de las entidades del sector público vasco deben tener la capacidad comunicativa mínima que les permita atender a la ciudadanía o, en su caso, derivar la comunicación a una persona trabajadora con adecuada competencia comunicativa en euskera, de acuerdo con los protocolos previstos al efecto por la entidad.</p>
<p>SECCIÓN SEGUNDA</p>
<p>CRITERIOS DE USO DE LAS LENGUAS OFICIALES</p>
<p>Artículo 7.– Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales.</p>
<p>1.– Los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales son aquellos establecidos por cada entidad del sector público vasco en el marco de su planificación lingüística, constituyen las pautas de actuación básicas que, en materia lingüística, deben cumplir las entidades del sector público vasco y el personal a su servicio.</p>
<p>2.– Los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales tendrán vocación de permanencia, sin que la duración de los períodos de planificación ni de los planes estratégicos condicionen su vigencia.</p>
<p>Artículo 8.– Determinación de los criterios de uso.</p>
<p>1.– Las entidades del sector público vasco planificarán y regularán, con vistas a la mejora de la calidad de sus servicios públicos, el uso también del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades. Para ello, entre otros parámetros, se tendrá en cuenta la situación sociolingüística del ámbito territorial de actuación de la entidad.</p>
<p>2.– El euskera, lengua propia del País Vasco, y oficial junto con el castellano, será la lengua de uso normal y general de las entidades del sector público vasco, sin que ello implique limitación alguna respecto del uso de la otra lengua oficial. A tal fin, estas entidades tenderán hacia un progresivo y creciente uso del euskera en las relaciones intra- e interadministrativas, entre el personal del sector público y en el servicio a la ciudadanía.</p>
<p>3.– Los actos jurídicos y las actuaciones administrativas realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales tendrán, por lo que se refiere a la lengua, plena validez jurídica, debiendo garantizarse el derecho de opción de lengua que se reconoce a los y las particulares.</p>
<p>4.– Las entidades del sector público vasco garantizarán el derecho de las personas a escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse con ellas, y el correlativo deber de estas de atenderles en la lengua escogida; para tal fin, se adoptarán las medidas necesarias.</p>
<p>Además, las entidades velarán porque el uso de la lengua no comporte ningún tipo de discriminación hacia las personas en razón de la lengua oficial que deseen utilizar. A este respecto, las entidades del sector público vasco tendrán en cuenta las circunstancias de las personas destinatarias para adecuar su lenguaje lo más posible a sus características.</p>
<p>Artículo 9.– Aprobación y seguimiento de los criterios de uso.</p>
<p>1.– Cada entidad del sector público vasco aprobará sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales de acuerdo con sus propias normas de organización interna. Una vez aprobados, deberán ser publicados en el portal web de la entidad.</p>
<p>Para garantizar la coordinación, al inicio de cada periodo de planificación, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística elaborará y pondrá a disposición de las entidades un modelo de Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales para que, si lo consideran necesario, lo utilicen en el diseño de sus criterios de uso.</p>
<p>2.– Cada entidad del sector público vasco revisará y, en su caso, actualizará sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales al inicio de cada período de planificación, pudiendo realizar adaptaciones y modificaciones también a lo largo del mismo.</p>
<p>3.– En el plazo de un mes a partir de la aprobación de los criterios, cada entidad del sector público vasco comunicará al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística la aprobación de sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales.</p>
<p>4.– Cada entidad del sector público vasco realizará un seguimiento sistemático de sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y analizará su grado de cumplimiento, a través de los medios que establezca para ello en su planificación.</p>
<p>Artículo 10.– Imagen institucional.</p>
<p>1.– Los elementos de identidad corporativa de las entidades del sector público vasco, especialmente las denominaciones de órganos y organismos, en cualquier tipo de soporte, se redactarán, al menos, en euskera.</p>
<p>2.– Los rótulos indicadores, interiores y exteriores, cualquiera que sea su soporte, de oficinas y otras instalaciones de las entidades del sector público vasco se redactarán en ambas lenguas oficiales. El rótulo podrá figurar solo en euskera en los siguientes casos:</p>
<p>– Cuando las palabras del texto sean similares en euskera y castellano.</p>
<p>– Cuando el rótulo en euskera no dé lugar a confusión.</p>
<p>– Cuando el mensaje venga acompañado por un pictograma que muestre su significado.</p>
<p>3.– Cuando se utilicen ambas lenguas oficiales en la imagen institucional de las entidades del sector público vasco, se favorecerá la visibilidad del euskera.</p>
<p>4.– En el diseño de las campañas publicitarias se cuidará especialmente que los mensajes en euskera no sean meras traducciones de los eslóganes formulados en castellano, sino que sean creados originalmente en euskera.</p>
<p>5.– La publicidad, informaciones, publicaciones, carteles, notas y similares, de carácter informativo o divulgativo, cualquiera que sea su soporte, se difundirán en ambas lenguas oficiales; no obstante, cuando se trate de actuaciones cuyo objeto sea la promoción del euskera, podrán difundirse exclusivamente en euskera.</p>
<p>Los mensajes cuya persona destinataria sea indeterminada y sean difundidos por medios automatizados, servicios telefónicos de información, megafonía o medios similares, se emitirán en ambas lenguas oficiales. Del mismo modo, con relación a los documentos y actuaciones en soporte escrito cuya destinataria o destinatario sea indeterminado, estos se redactarán en ambas lenguas oficiales.</p>
<p>El euskera, como lengua de uso normal y general, podrá utilizarse en las publicaciones periódicas de las entidades del sector público vasco.</p>
<p>6.– En los nombres de dominio y subdominio de las páginas web, así como en los nombres de dominio adicionales o alternativos al principal, se favorecerá la inclusión de palabras en euskera.</p>
<p>Artículo 11.– Lengua de servicio.</p>
<p>1.– La lengua de tramitación de los procedimientos administrativos será el euskera en aquellos procedimientos administrativos iniciados en euskera a solicitud de una única persona interesada o cuando, concurriendo varias personas interesadas, todas ellas utilicen esta lengua.</p>
<p>Tanto en los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, como en los iniciados de oficio, si concurre más de una persona interesada y existe discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo que, al respecto, disponga la legislación vigente, procurando el mutuo acuerdo las partes que concurran, si bien los documentos o testimonios dirigidos a ellas se expedirán en la lengua elegida por las mismas.</p>
<p>2.– En todo tipo de relaciones de las entidades del sector público vasco con los ciudadanos y ciudadanas, se garantizará el uso de la lengua oficial escogida por cada persona. Para ello, las entidades del sector público vasco establecerán un sistema de gestión que garantice el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a escoger la lengua de comunicación.</p>
<p>Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas se expedirán en la lengua oficial elegida por estas. Asimismo, dispondrán de formularios en ambos idiomas.</p>
<p>En el caso de que las personas físicas o jurídicas deseen cambiar la lengua oficial que han venido utilizando en sus relaciones y usar la otra lengua oficial, deberán comunicarlo a la entidad.</p>
<p>3.– El lenguaje empleado por las entidades del sector público vasco en comunicaciones generales dirigidas a los ciudadanos y ciudadanas deberá ser claro y comprensible.</p>
<p>Además, en el caso de comunicaciones cuya persona destinataria sea un colectivo que pudiera requerir un especial tratamiento lingüístico, las entidades se esforzarán en adecuar su lenguaje, estilo y formato a las características de dichos colectivos para garantizar así la máxima eficacia comunicativa. Para ello, se tendrá como referencia la metodología de la Lectura Fácil.</p>
<p>4.– En los puestos de trabajo o unidades que tienen relación directa con la ciudadanía, tanto presencial como virtual o telefónica, las relaciones orales se realizarán del siguiente modo:</p>
<ol>
<li>a) Cuando un ciudadano o ciudadana se dirija en euskera a una persona al servicio de la entidad que desconozca dicha lengua, o le manifieste su voluntad de expresarse en ella, la persona al servicio de la entidad deberá recabar la ayuda de algún otro empleado o empleada bilingüe.</li>
<li>b) El servicio se prestará en la lengua elegida por el ciudadano o la ciudadana. El personal al servicio de las entidades del sector público vasco no solicitará a los ciudadanos y ciudadanas que se expresen en una u otra lengua oficial. Estas entidades garantizarán que el personal dedicado a la atención directa a los ciudadanos y ciudadanas disponga de la capacidad lingüística suficiente para desarrollar su trabajo tanto en castellano como en euskera.</li>
<li>c) Los mensajes orales sin persona destinataria determinada emitidos mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realizarán en ambas lenguas oficiales.</li>
</ol>
<p>5.– En las relaciones escritas, el personal al servicio de las entidades del sector público vasco actuará del siguiente modo:</p>
<ol>
<li>a) Responderán por escrito en la lengua oficial utilizada por el ciudadano o la ciudadana para dirigirse a aquellas.</li>
<li>b) Los documentos administrativos sin persona destinataria determinada se redactarán en las dos lenguas oficiales.</li>
</ol>
<p>6.– Los modelos normalizados estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en dos versiones: en euskera o en forma bilingüe, euskera y castellano. En los formatos bilingües, el texto en euskera tendrá una posición destacada.</p>
<p>Cuando por razón de su extensión o complejidad así lo determine cada entidad, se pondrán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas modelos de documentos en euskera y en castellano de forma separada. En este caso, en los dos modelos figurará la advertencia de que existen a su disposición los mismos impresos redactados en la otra lengua oficial.</p>
<p>7.– Las actuaciones administrativas automatizadas, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos por una entidad del sector público vasco en el marco de un procedimiento administrativo y en las que no intervenga de forma directa una persona al servicio de la entidad, se diseñarán de tal forma que garanticen el derecho de opción de lengua oficial de las personas interesadas.</p>
<p>En el diseño de los sistemas de actuación administrativa automatizada el euskera será la primera lengua de respuesta y la primera opción de consulta; el castellano, la segunda; y, en tercer lugar, las otras lenguas, si las hubiera.</p>
<p>8.– Las entidades del sector público vasco garantizarán el acceso en ambas lenguas oficiales a la información de carácter general emanada de las mismas. Sin embargo, cuando la información esté relacionada con actuaciones cuyo objeto sea la promoción del euskera, podrá ser difundida exclusivamente en esta lengua.</p>
<p>Las personas interesadas en procedimientos administrativos concretos tendrán también acceso a la documentación generada durante la tramitación de dichos procedimientos en los términos establecidos por la legislación en materia de transparencia. Esta documentación podrá ser consultada en la lengua original en que se haya creado; no obstante, las entidades facilitarán a las personas interesadas el acceso a los mecanismos electrónicos de traducción necesarios para asegurar la debida accesibilidad y transparencia.</p>
<p>En los procedimientos iniciados en ejercicio del derecho de acceso a la información pública se podrá acceder a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las entidades del sector público vasco y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, en la lengua original en que se hayan creado los mismos.</p>
<p>Las entidades del sector público vasco impulsarán la normalización del uso del euskera en la publicidad activa.</p>
<p>9.– Las entidades del sector público vasco impulsarán que la redacción de las escrituras públicas y su inscripción en los registros correspondientes se realice, al menos, en euskera.</p>
<p>Artículo 12.– Lengua de trabajo.</p>
<p>1.– Tanto el euskera como el castellano son lenguas oficiales de trabajo de las entidades del sector público vasco y el uso de una u otra en las actuaciones internas tendrá plena validez jurídica. Las entidades regularán y planificarán el uso también del euskera en sus actuaciones internas con el objetivo de convertirla en lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades.</p>
<p>Será objetivo de la planificación lingüística de cada entidad que sus actuaciones internas, tanto orales como escritas, sean realizadas también en euskera. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para que el personal a su servicio esté capacitado para el cumplimiento de ese objetivo, en particular, en los llamados arnasgunes. Serán considerados arnasgunes o espacios vitales del euskera las zonas geográficas o sociofuncionales en las que el porcentaje de personas euskaldunes supere el 80 % y el euskera sea la lengua de uso normal y general en las relaciones sociales en dicho ámbito.</p>
<p>Las actuaciones internas de carácter administrativo que no exijan notificación ni publicación podrán realizarse y redactarse también en euskera, de acuerdo con los criterios de uso de cada entidad; en todo caso, se garantizarán los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.</p>
<p>La lengua de uso normal y general en las comunicaciones de las entidades con las demás entidades que conforman el sector público vasco será la indicada en los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales de cada entidad.</p>
<p>2.– Las sesiones de los órganos colegiados de las entidades del sector público vasco podrán desarrollarse en euskera cuando todas las personas intervinientes sean vascohablantes.</p>
<p>Cuando no todas las personas miembros del órgano colegiado tengan capacidad de expresarse en euskera, pero todas ellas comprendan los mensajes en esta lengua, la reunión podrá desarrollarse principalmente en euskera, garantizando que quienes no tengan facilidad de expresarse en esta lengua lo puedan hacer en lengua castellana.</p>
<p>Para posibilitar que las actuaciones de las entidades puedan desarrollarse en euskera, estas promoverán la capacitación (comprensión oral y escrita) en ambas lenguas por parte de las personas electas, de acuerdo con el principio de autoorganización. A tal efecto, se garantizará a las personas electas, durante el período de mandato, la posibilidad de realizar cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del euskera.</p>
<p>Con relación a los órganos de las entidades del sector público vasco que realicen sesiones públicas, los ciudadanos y ciudadanas podrán emplear cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi. No podrá exigírseles la traducción o explicación alguna en la lengua que no hubieran elegido para expresarse. La traducción al otro idioma oficial, de ser precisa, será realizada por la entidad correspondiente.</p>
<p>3.– En el ámbito de las actividades internas, las entidades del sector público vasco harán un uso racional de la traducción y la interpretación, y fomentarán el uso de los nuevos desarrollos tecnológicos en el ámbito de la traducción automática.</p>
<p>4.– El material de ofimática, tanto hardware como software, de uso en las entidades del sector público vasco deberá estar adaptado para garantizar su funcionamiento también en euskera.</p>
<p>El software creado expresamente para su uso en los servicios de las entidades deberá estar preparado para ser utilizado en euskera, sin perjuicio de ser utilizado también en castellano. A tal efecto, en la fase de concepción del programa informático se tendrán en cuenta las necesidades del funcionamiento en euskera y en castellano, evitando, en la medida de lo posible, la realización completa de la aplicación primero en castellano, para después adaptar los programas al euskera.</p>
<p>Además, las entidades adaptarán las aplicaciones informáticas para el ejercicio del derecho de opción lingüística de los ciudadanos y ciudadanas.</p>
<p>Asimismo, las entidades contarán con aplicaciones informáticas creadas para su uso también en euskera con vistas a su utilización por parte del personal al servicio de la entidad que lo solicite y, en todo caso, para quienes hubieran acreditado el perfil lingüístico asignado a su plaza.</p>
<p>5.– Los contenidos web, accesibles desde Internet, elaborados por las entidades del sector público vasco para informar, con carácter general, a los ciudadanos y ciudadanas deberán poder ser consultados en euskera y en castellano. Los contenidos web de las entidades que, siendo accesibles desde Internet, no estén dirigidos a informar con carácter general a los ciudadanos y ciudadanas, podrán ofrecerse en la lengua original.</p>
<p>El acceso inicial a los contenidos web de las entidades deberá ser por defecto a la página en euskera, donde constará el enlace correspondiente a la página en castellano y, en su caso, también a otras lenguas no oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>En los casos en que se posibilite la realización de trámites a través de Internet, deberá existir la opción de realizarlos tanto en euskera como en castellano.</p>
<p>Artículo 13.– Procedimientos de contratación pública.</p>
<p>1.– A fin de que los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas y el cumplimiento de la regulación de oficialidad lingüística del euskera y el castellano no sufran menoscabo alguno en la ejecución de los procedimientos de contratación pública celebrados por las entidades del sector público vasco, los órganos de contratación incluirán las cláusulas que sean precisas en cada supuesto y, en su caso, los recursos económicos que sean necesarios, de modo que se cumplan las siguientes condiciones:</p>
<ol>
<li>a) El objeto del contrato deberá cumplir la normativa del ámbito de la normalización lingüística que le resulte aplicable.</li>
<li>b) En el caso de que el procedimiento de contratación tenga por objeto una prestación dirigida o en cuya ejecución se establezca una relación directa con la ciudadanía, los ciudadanos y ciudadanas serán atendidos en la lengua oficial que elijan y, además, la prestación se ejecutará en condiciones que garanticen los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas destinatarias de la misma. Al efecto, los órganos de contratación establecerán como condición especial de ejecución la elaboración de un plan para garantizar la atención a la ciudadanía en la lengua oficial que escoja.</li>
</ol>
<p>2.– Los pliegos de condiciones administrativas particulares y de prescripciones técnicas se publicarán en las dos lenguas oficiales. Aquellos documentos de carácter gráfico o técnico podrán redactarse en una de las lenguas oficiales.</p>
<p>Asimismo, los pliegos que rigen el procedimiento de contratación establecerán, atendiendo al objeto del contrato, las condiciones de ejecución del contrato en materia de normalización lingüística.</p>
<p>3.– En el caso de contratos que tengan por objeto la realización de estudios, informes, proyectos u otros trabajos de similar naturaleza, el órgano de contratación podrá establecer en los pliegos que rigen el procedimiento de contratación que dichos estudios, informes o trabajos sean redactados en ambas lenguas, salvo que, atendida la finalidad del contrato, se requiera su redacción en una única lengua oficial.</p>
<p>Artículo 14.– Convenios.</p>
<p>1.– Las entidades del sector público vasco, en el marco de sus competencias, podrán formalizar convenios con otras entidades, tanto públicas como privadas, a fin de impulsar el aprendizaje y uso del euskera.</p>
<p>2.– Los convenios que suscriban las entidades del sector público vasco con personas físicas o jurídicas se redactarán, al menos, en euskera.</p>
<p>3.– Atendiendo al objeto del convenio, se podrán incluir cláusulas dirigidas al fomento del euskera y a la protección de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.</p>
<p>Artículo 15.– Procedimientos subvencionales.</p>
<p>1.– Las entidades del sector público vasco aplicarán criterios de fomento del euskera siempre que el uso y fomento de las lenguas sea un factor relevante en el objeto de la actividad subvencionada. Además, en la medida en que su aplicación esté ligada a la relevancia del euskera en la actividad subvencionada, las entidades establecerán criterios de valoración lingüísticos en los instrumentos que empleen para canalizar sus procedimientos subvencionales.</p>
<p>2.– Cuando la actividad objeto de subvención implique un trato directo con los ciudadanos y ciudadanas, se garantizará el uso normal del euskera, sin perjuicio del uso del castellano.</p>
<p>3.– Cuando en el marco de la actividad subvencionada se produzcan comunicaciones o publicaciones, se destacará el euskera en las mismas, al objeto de cumplir las medidas de fomento de la lengua establecidas en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.</p>
<p>Artículo 16.– Relaciones institucionales.</p>
<p>1.– La documentación producida en euskera, o sus copias, que se dirijan por las entidades del sector público vasco a otras entidades del sector público radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás territorios donde el euskera sea lengua oficial se cursará, al menos, en euskera.</p>
<p>La documentación producida en euskera, o sus copias, que se dirijan a entidades que no estén comprendidas en el apartado anterior se remitirán también en castellano, indicando que se trata de una traducción del original en euskera.</p>
<p>2.– Los documentos y copias remitidas por las entidades del sector público vasco a entidades del sector público que hayan manifestado su voluntad de relacionarse con las primeras en lengua vasca se cursarán en dicha lengua.</p>
<p>Asimismo, se utilizará el euskera cuando se trate de una respuesta dada a un escrito o requerimiento redactado en esta lengua.</p>
<p>3.– Las entidades del sector público vasco impulsarán e incentivarán el uso del euskera en las intervenciones públicas a fin de conseguir una presencia normalizada de esta lengua en la comunicación institucional.</p>
<p>Los actos públicos y comparecencias ante los medios de comunicación, llevadas a cabo dentro de la actividad de comunicación institucional de las entidades del sector público vasco, se realizarán, al menos, en euskera. Asimismo, se promoverá el uso del euskera de acuerdo con los criterios que establezca cada una de ellas.</p>
<p>SECCIÓN TERCERA</p>
<p>PLAN ESTRATÉGICO Y PLANES DE GESTIÓN</p>
<p>Artículo 17.– Plan estratégico.</p>
<p>1.– El plan estratégico es un proceso de actuación en el que se recogen, para cada período de planificación, los objetivos a alcanzar, las medidas a adoptar y los medios a proveer para garantizar el uso también del euskera como lengua de servicio e incrementarlo y normalizarlo como lengua de trabajo, tomando siempre como base el diagnóstico cuantitativo y cualitativo de la situación de partida.</p>
<p>En todo caso, deberá incluirse en el plan estratégico un análisis de la situación de la plantilla de la entidad y el detalle de los perfiles lingüísticos y sus fechas de preceptividad.</p>
<p>2.– Cada entidad del sector público vasco elaborará y aprobará su plan estratégico en el primer año de cada período de planificación de acuerdo con sus propias normas de organización interna. Una vez aprobado, deberá ser publicado en el portal web de la entidad.</p>
<p>Para su elaboración, cada entidad deberá realizar un diagnóstico inicial que permita conocer su situación de partida en los diversos aspectos de la normalización. El objetivo del diagnóstico será obtener información en torno a una serie de indicadores y realizar una previsión detallada para el período de planificación.</p>
<p>Cada entidad determinará los objetivos a alcanzar para el final del período de planificación en cada uno de esos indicadores, así como las medidas a adoptar y los medios a emplear para su logro. Una vez aprobado el plan estratégico, la entidad dará traslado de su aprobación al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.</p>
<p>3.– Para garantizar la coordinación, al inicio de cada periodo de planificación, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística elaborará y pondrá a disposición de las entidades un modelo para la elaboración del plan estratégico con el fin de que, si lo consideran necesario, lo utilicen en el diseño de sus propios planes estratégicos.</p>
<p>4.– Cada entidad incluirá, tanto en el diagnóstico inicial como en el propio plan estratégico, aquellos indicadores que se fijen como necesarios para la coordinación, tal y como se recoge en el anexo del presente Decreto. Asimismo, la entidad también podrá incluir aquellos otros que, no estando incluidos en el anexo, considere oportunos.</p>
<p>El cuadro de mando de indicadores, así como su estructura, podrá ser objeto de modificación por orden de la persona titular del departamento de Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.</p>
<p>5.– En una misma entidad podrán coexistir varios planes estratégicos, atendiendo a las peculiaridades de cada área funcional.</p>
<p>6.– En el plan estratégico, la entidad podrá determinar la designación de unidades administrativas en euskera, que desarrollarán sus funciones primordialmente en euskera. Son unidades administrativas en euskera aquellas en las que, al menos, el 80 % de las personas que ocupan los puestos de trabajo de la unidad, incluida la persona responsable, tengan acreditado el perfil lingüístico correspondiente a cada puesto, o superior.</p>
<p>7.– Cada entidad del sector público vasco deberá consultar, en los términos que se establezcan en la normativa que le sea de aplicación, el diseño de su plan estratégico con la representación del personal al servicio de la entidad, salvo que se incluyan medidas que afecten a las condiciones de trabajo del personal, en cuyo caso deberá ser objeto de negociación, en los términos del artículo 191 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.</p>
<p>8.– El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística emitirá, antes de su aprobación, un informe preceptivo sobre el plan estratégico de cada entidad. El informe, que no tendrá carácter vinculante, será emitido en el plazo de dos meses. Transcurrido el referido plazo sin que el informe haya sido remitido, la entidad podrá continuar la tramitación.</p>
<p>Para poder realizar la solicitud de informe, la entidad deberá tener actualizados los datos que, en materia de normalización lingüística, tiene que aportar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.</p>
<p>Artículo 18.– Vigencia del plan estratégico.</p>
<p>El plan estratégico abarcará todo el período de planificación. No obstante, si, finalizado el período de planificación, la entidad no ha aprobado un nuevo plan estratégico que sustituya al anterior, la vigencia del plan se prorrogará hasta la aprobación un nuevo plan estratégico. En tal caso, la entidad deberá informar de ello al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.</p>
<p>Artículo 19.– Seguimiento y evaluación del plan estratégico.</p>
<p>1.– Cada entidad del sector público vasco realizará un seguimiento sistemático de los indicadores utilizados en su plan estratégico, a través de los medios que establezca para ello en su planificación.</p>
<p>Con relación a los indicadores del cuadro de mando, cada entidad deberá realizar una evaluación periódica de los mismos. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística determinará la periodicidad de dicha evaluación. El resultado de las evaluaciones periódicas será puesto a disposición del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, para posibilitar las funciones de coordinación que, en materia de normalización lingüística, le han sido encomendadas.</p>
<p>2.– Al menos en dos momentos del período de planificación, a mediados y a finales del mismo, las entidades realizarán una evaluación interna, cuantitativa y cualitativa, que deberá ser publicada en el portal web de la entidad. Los datos de la evaluación final del período de planificación servirán de base para el diagnóstico inicial requerido para la elaboración del plan estratégico del período de planificación posterior.</p>
<p>3.– Para llevar a cabo dichas evaluaciones, las entidades del sector público vasco podrán hacer uso de la metodología estadística que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística ponga a su disposición.</p>
<p>4.– El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística fomentará que las entidades lleven a cabo evaluaciones externas durante el período de planificación con el fin de obtener el Certificado de Calidad en la Gestión del Euskera Bikain, Euskararen Kalitate-ziurtagiria.</p>
<p>5.– El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística podrá efectuar estudios periódicos relativos a áreas o temas específicos, con el objetivo de llevar a cabo las funciones de coordinación que, en materia de normalización lingüística, le han sido encomendadas.</p>
<p>Las entidades del sector público vasco cooperarán activamente y proporcionarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística la información que les sea requerida para llevar a cabo tales estudios.</p>
<p>Artículo 20.– Planes de gestión.</p>
<p>1.– El plan de gestión es un plan de acción y servirá como herramienta para la consecución de los objetivos establecidos en el plan estratégico.</p>
<p>2.– En cada período de planificación cada entidad del sector público vasco elaborará y aprobará, al menos en dos ocasiones, un plan o planes de gestión para el desarrollo del plan estratégico. Dicha aprobación se efectuará de acuerdo con sus propias normas de organización interna. Una vez aprobado, deberá ser publicado en el portal web de la entidad.</p>
<p>3.– Los planes de gestión podrán ser unitarios, esto es, para toda la entidad, o podrán ser sectoriales, cuando el tamaño de la entidad, su forma organizativa, la especificidad del sector de actividad o las circunstancias así lo aconsejen.</p>
<p>4.– La estructura de los planes de gestión se corresponderá con la del plan estratégico. En ellos se determinarán las acciones concretas dirigidas a alcanzar, en el período establecido, los objetivos recogidos en el plan estratégico, así como la asignación de responsabilidades, plazos y fechas límite de seguimiento de las mismas.</p>
<p>5.– Para la aprobación de cada plan de gestión, el órgano competente evaluará el grado de cumplimiento del plan de gestión anterior.</p>
<p>Artículo 21.– Evaluación general del período de planificación.</p>
<p>1.– El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística realizará un informe de evaluación de la situación del uso del euskera en las entidades del sector público vasco al finalizar cada período de planificación.</p>
<p>2.– El informe de evaluación será remitido al Parlamento Vasco, al Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco y a la Comisión de Coordinación de las Administraciones Públicas (HAKOBA). Asimismo, también será puesto a disposición de las entidades del sector público vasco y de la ciudadanía.</p>
<p>CAPITULO III</p>
<p>SISTEMA DE PERFILES LINGÜÍSTICOS</p>
<p>SECCIÓN PRIMERA</p>
<p>PERFILES LINGÜÍSTICOS Y FECHA DE PRECEPTIVIDAD</p>
<p>Artículo 22.– Perfiles lingüísticos.</p>
<p>1.– El perfil lingüístico determina el conjunto de los niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. Cada puesto de trabajo de las entidades del sector público vasco tendrá asignado su correspondiente perfil lingüístico, que, junto con, en su caso, la fecha de preceptividad, deberá indicarse necesariamente en la relación de puestos de trabajo de la entidad.</p>
<p>2.– El perfil lingüístico está constituido por las capacidades lingüísticas correspondientes a un determinado nivel de competencia comunicativa, que se evalúan mediante la valoración de cuatro destrezas: dos receptivas (comprensión oral y compresión escrita) y dos productivas (expresión oral y expresión escrita).</p>
<p>3.– Los perfiles lingüísticos se asignarán en función de las características y necesidades comunicativas atribuidas a cada puesto de trabajo y de las destrezas lingüísticas exigibles para cumplir con las funciones y tareas de este. Para ello, cada entidad llevará a cabo el necesario análisis comunicativo y de funciones, atendiendo a las labores y relaciones comunicativas, tanto orales como escritas.</p>
<p>4.– En las relaciones de puestos de trabajo o, en su caso, en los instrumentos complementarios de ordenación del empleo público se harán constar de forma diferenciada, por un lado, las destrezas de expresión y comprensión escrita y, por otro, las de expresión y comprensión oral asignadas a cada puesto de trabajo.</p>
<p>5.– Los niveles de competencia de los perfiles deberán ser conformes a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con lo establecido por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco en materia de euskaldunización de personas adultas.</p>
<p>6.– Cuando el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo requiera el mismo nivel de competencia en las destrezas de expresión y comprensión, tanto escrita como oral, el perfil lingüístico se expresará de forma simétrica, de acuerdo con la combinación prevista en el siguiente esquema:</p>
<p>(VÉASE EL .PDF)</p>
<p>7.– Por el contrario, cuando el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo requiera un nivel de competencia distinto en las destrezas de expresión y comprensión, tanto escrita como oral, el perfil lingüístico se expresará de forma asimétrica, de acuerdo con la combinación prevista en el siguiente esquema:</p>
<p>(VÉASE EL .PDF)</p>
<p>8.– Las personas con discapacidad que, conforme al informe emitido por el órgano competente en materia de valoración y diagnóstico de discapacidad, imposibiliten que les sea evaluado un determinado nivel de competencia, sea en las destrezas de expresión y comprensión escrita, sea en las expresión y comprensión oral, quedarán exentas de acreditar aquellas destrezas de expresión y comprensión que no puedan serles evaluadas. En todo caso, el perfil lingüístico parcial se expresará de acuerdo con el siguiente esquema:</p>
<p>(VÉASE EL .PDF)</p>
<p>En los procesos de selección y de provisión, los perfiles lingüísticos parciales tendrán el mismo valor que los perfiles lingüísticos simétricos correspondientes al nivel parcialmente acreditado, tanto para la valoración que, por no ser preceptivo, haya de otorgarse como mérito al conocimiento del euskera, como para la acreditación del perfil lingüístico que, en su caso, sea preceptivo.</p>
<p>9.– Los perfiles lingüísticos, en la taxonomía, quedan ordenados de la siguiente manera:</p>
<p>(VÉASE EL .PDF)</p>
<p>Artículo 23.– Competencia lingüística en euskera.</p>
<p>1.– Siempre que se haya acreditado el perfil lingüístico correspondiente a un puesto de trabajo, se reconoce al personal al servicio de las entidades del sector público vasco la capacitación necesaria para el desempeño en euskera de las funciones propias de dicho puesto.</p>
<p>2.– Cuando la fecha de preceptividad esté vencida en la relación de puestos de trabajo de la entidad, el cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo.</p>
<p>3.– Cada entidad del sector público vasco podrá establecer en sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales que el personal a su servicio que ocupe un puesto de trabajo en el que la fecha de preceptividad del perfil lingüístico esté vencida, en el caso de que haya acreditado dicho perfil, deberá utilizar también el euskera como lengua de trabajo.</p>
<p>4.– Se reconoce a todo el personal al servicio de las entidades del sector público vasco el derecho a recibir formación en euskera. El área responsable de la formación de personal adoptará las medidas oportunas para garantizarlo.</p>
<p>Asimismo, se reconoce a todo el personal con discapacidad al servicio de las entidades del sector público vasco el derecho a recibir formación en euskera adaptada, accesible, adecuada e inclusiva.</p>
<p>Con relación a los puestos de trabajo con perfiles lingüísticos que incluyan destrezas escritas correspondientes a los niveles C1 o C2, cada entidad del sector público vasco podrá establecer en sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales que el personal a su servicio que, ocupando un puesto de trabajo en el que la fecha de preceptividad del perfil lingüístico esté vencida, lo haya acreditado, reciba en euskera los cursos del plan de formación de la entidad.</p>
<p>Artículo 24.– Fecha de preceptividad.</p>
<p>1.– La fecha de preceptividad determina el momento a partir del cual el perfil lingüístico asignado al puesto de trabajo ha de ser acreditado. A partir de la fecha de preceptividad, el cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como requisito indispensable para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el presente Decreto.</p>
<p>2.– La fecha de preceptividad del perfil lingüístico de cada puesto de trabajo será única. La fecha de preceptividad se vincula al conjunto del perfil lingüístico y no a cada una de las competencias lingüísticas que lo integran, con independencia de que tenga asignado un perfil lingüístico asimétrico.</p>
<p>3.– Una vez vencida la fecha de preceptividad, quien ocupe el puesto de trabajo deberá desempeñar sus funciones de conformidad con lo establecido en los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales de la entidad. Cada entidad del sector público vasco podrá establecer Criterios de Uso conforme a los cuales todo el personal que ocupe un puesto de trabajo en el que sea preceptivo un perfil lingüístico, habiéndolo acreditado, utilice también el euskera como lengua de trabajo.</p>
<p>4.– En cada período de planificación, coincidiendo con la aprobación del plan estratégico de cada entidad, se establecerán, en su caso, fechas de preceptividad. Excepcionalmente, también se establecerán si se produce un incremento o un decremento de dotaciones de puestos de trabajo que haga necesario adecuar las fechas de preceptividad existentes al índice de obligado cumplimiento.</p>
<p>Artículo 25.– Índice de obligado cumplimiento.</p>
<p>1.– El índice de obligado cumplimiento determinará el porcentaje del número total de puestos de trabajo que deberán tener perfil lingüístico preceptivo en cada entidad y para cada período de planificación.</p>
<p>2.– El índice de obligado cumplimiento se determinará de la siguiente forma:</p>
<p>Euskaldunes + (Cuasi euskaldunes/2)</p>
<p>A tal fin, se tomará en consideración la información relativa al conocimiento del euskera por la población de la CAE a partir de los últimos datos del Censo o Estadística de Población y Vivienda y, en su caso, en las tablas generales de su validación en vigor al inicio de cada período de planificación.</p>
<p>3.– Para el cálculo del índice correspondiente a cada entidad del sector público vasco se tendrá en cuenta su ámbito territorial de actuación. No obstante, las unidades territorialmente desconcentradas cuya competencia territorial sea más limitada deberán cumplir el índice correspondiente a su ámbito territorial específico de actuación.</p>
<p>SECCIÓN SEGUNDA</p>
<p>SISTEMAS DE COMPROBACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL EUSKERA</p>
<p>Artículo 26.– Acreditación y otros sistemas de comprobación y evaluación del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar los perfiles lingüísticos.</p>
<p>1.– Se establecen los siguientes sistemas de acreditación y comprobación y evaluación del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar en las entidades del sector público vasco el cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los distintos puestos de trabajo:</p>
<ol>
<li>a) Convocatorias ordinarias y extraordinarias del Instituto Vasco de Administración Pública, o mediante una prueba específica, destinada a la acreditación de perfiles lingüísticos, dentro del proceso de selección o provisión o del período de prácticas que se establezca.</li>
<li>b) Otros sistemas de comprobación y evaluación del conocimiento de euskera, regulados por el departamento de Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, a los efectos de acreditar en las entidades del sector público vasco el cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los distintos puestos de trabajo:</li>
</ol>
<p>– Realización y superación de las pruebas del proceso de selección o de provisión usando el euskera como lengua vehicular.</p>
<p>– Uso del euskera en el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.</p>
<p>2.– Los perfiles lingüísticos acreditados en procesos selectivos o de provisión por aquellas personas aspirantes que, en virtud de dichos procedimientos, no llegaran a acceder a la condición de persona empleada al servicio de la entidad del sector público vasco, tendrán validez por tiempo indefinido.</p>
<p>Artículo 27.– Acreditación en la convocatoria ordinaria o extraordinaria, o mediante la superación de una prueba específica.</p>
<p>1.– El Instituto Vasco de Administración Pública será el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos.</p>
<p>El Instituto Vasco de Administración Pública determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera necesario, en cada caso, que serán de común y obligada aplicación en la totalidad de las entidades del sector público vasco.</p>
<p>2.– El Instituto Vasco de Administración Pública realizará las convocatorias periódicas, ordinarias y extraordinarias, para la acreditación de los perfiles lingüísticos.</p>
<p>La periodicidad de las pruebas será, al menos, de carácter semestral. Podrá también realizar procesos específicos para responder a necesidades urgentes de acreditación de perfil lingüístico en supuestos excepcionales que no se acomoden a las convocatorias ordinarias y periódicas.</p>
<p>Las convocatorias de las pruebas de perfiles lingüísticos gestionadas por el Instituto Vasco de Administración Pública se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas no será, en ningún caso, inferior a diez días naturales. Finalizado el mismo, el Instituto Vasco de Administración Pública publicará la relación provisional de personas aspirantes admitidas, concediendo un plazo no inferior a siete días naturales para formular reclamaciones. Concluido dicho plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas.</p>
<p>3.– El Instituto Vasco de Administración Pública realizará las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que resulten precisas en el marco de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo que puedan convocar las entidades del sector público vasco, así como las pruebas específicas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos dentro de los períodos de prácticas que, en su caso, se establezcan.</p>
<p>4.– La composición de los órganos de selección de los procesos selectivos o de provisión se ajustará al contenido de las pruebas que les corresponda juzgar y al menos la mitad de sus miembros deberá tener acreditado un perfil lingüístico igual o superior al nivel predominante correspondiente a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.</p>
<p>5.– Sin perjuicio de la representación que al Instituto Vasco de Administración Pública corresponde en los órganos de selección, una persona representante de dicho instituto formará parte de los órganos de selección en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria. Dicha representación será igualmente obligatoria, a los mismos efectos, en la composición de las comisiones calificadoras de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo.</p>
<p>6.– Las entidades del sector público vasco podrán suscribir convenios de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública para concretar los términos en los que deban desarrollarse las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.</p>
<p>7.– En el caso de los certificados que reconozcan perfiles lingüísticos sin diferenciación de las destrezas comunicativas, se entenderá que las personas a cuyo nombre hayan sido expedidos tienen acreditados los mismos niveles de competencia en las destrezas orales y escritas.</p>
<p>8.– Corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública establecer el contenido, la forma y los criterios de evaluación de las pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos, que, en todo caso, deberán adecuarse al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y a los criterios de evaluación y acreditación establecidos.</p>
<p>Asimismo, el Instituto Vasco de Administración Pública adaptará las pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos a las necesidades de aquellas personas con capacidades comunicativas especiales.</p>
<p>Además, el Instituto Vasco de Administración Pública también adaptará las pruebas a las características de las personas con discapacidad intelectual.</p>
<p>Artículo 28.– Comprobación y evaluación del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los perfiles lingüísticos, a través de la realización y superación del proceso de selección o de provisión en euskera.</p>
<p>1.– La superación de las pruebas del proceso de selección o de provisión usando el euskera como lengua vehicular podrá ser considerada como uno de los sistemas de comprobación y evaluación de la competencia lingüística expresada mediante el perfil.</p>
<p>2.– Las pruebas de los procesos de selección o de provisión que, a estos efectos, se realicen deberán permitir evaluar los niveles de competencia comunicativa, oral y escrita, del puesto de trabajo.</p>
<p>Asimismo, lo previsto en la presente disposición podrá aplicarse en las convocatorias para la creación de bolsas de trabajo.</p>
<p>3.– En el diseño de las pruebas se garantizará que su contenido sea acorde y adecuado a la competencia comunicativa de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.</p>
<p>4.– En los órganos de selección de los procesos selectivos o de provisión al menos la mitad de sus miembros deberá tener acreditado un perfil lingüístico igual o superior al nivel predominante correspondiente a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.</p>
<p>5.– La entidad del sector público vasco que realice el proceso selectivo o de provisión deberá solicitar al Instituto Vasco de Administración Pública el asesoramiento y la validación de las pruebas. En la medida en que, para la acreditación del cumplimiento de los distintos perfiles lingüísticos, corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública determinar el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera necesario, la validación siempre deberá ser previa a la realización de las pruebas en el proceso.</p>
<p>6.– Sin perjuicio de la representación que al Instituto Vasco de Administración Pública corresponde en los órganos de selección de los procesos selectivos o de provisión, una persona representante de dicho instituto formará parte de los órganos de selección en aquellas pruebas que, a través de la realización y superación del proceso de selección o de provisión en euskera, permitan la acreditación del perfil lingüístico.</p>
<p>Realizada la prueba, su evaluación, a los efectos de la acreditación del perfil lingüístico, corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública, teniendo en cuenta que, en todo caso, si la persona candidata supera el proceso de selección o provisión, en la medida en que ha demostrado una competencia comunicativa, tanto oral como escrita, adecuada y suficiente para el correcto desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo, se considerará que dispone del conocimiento de euskera como para acreditar el perfil lingüístico asignado al puesto.</p>
<p>Artículo 29.– Comprobación y evaluación del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los perfiles lingüísticos, a través del uso del euskera en el puesto de trabajo.</p>
<p>1.– El uso del euskera en el desempeño de las funciones y tareas correspondientes al puesto de trabajo podrá ser evaluado como un modo de acreditación del perfil lingüístico correspondiente al puesto de trabajo.</p>
<p>2.– Las entidades del sector público vasco podrán solicitar, a instancia de la persona interesada, el inicio del procedimiento para la comprobación y evaluación del conocimiento del euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los perfiles lingüísticos, a través del uso del euskera en el puesto de trabajo.</p>
<p>La solicitud se dirigirá al Instituto Vasco de Administración Pública.</p>
<p>3.– El procedimiento consistirá en la comprobación presencial de las destrezas de comprensión y expresión escrita y oral de la persona solicitante en el desarrollo de las funciones y tareas del puesto que desempeña.</p>
<p>Para efectuar la comprobación, las personas evaluadoras requerirán a la persona solicitante que exhiba documentos escritos, elaborados íntegramente por ella, y que asista a cuantas entrevistas consideren necesarias. Asimismo, las personas evaluadoras también realizarán entrevistas a las personas superiores jerárquicas y, en su caso, a las personas trabajadoras compañeras y/o a las subordinadas.</p>
<p>4.– En todo caso, la evaluación de las destrezas de comprensión y expresión escrita y oral como un modo de comprobar y evaluar el conocimiento del euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento del perfil lingüístico, corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública, aplicando el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.</p>
<p>Artículo 30.– Régimen de convalidación de certificados oficiales y títulos, y régimen de exención de la necesidad de acreditación.</p>
<p>1.– A los efectos de acreditar en las entidades del sector público el cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los distintos puestos de trabajo, también serán de aplicación los regímenes de exención y de convalidación previstos en la normativa de normalización lingüística.</p>
<p>2.– La convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se realizará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o normativa que lo sustituya.</p>
<p>3.– La exención con motivo del reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera se realizará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, o normativa que lo sustituya.</p>
<p>SECCIÓN TERCERA</p>
<p>ASIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS Y DE FECHAS DE PRECEPTIVIDAD</p>
<p>Artículo 31.– Relaciones de puestos de trabajo.</p>
<p>1.– El perfil lingüístico y, en su caso, la fecha de preceptividad, figurarán entre el contenido preceptivo de las relaciones de puestos de trabajo de cada entidad.</p>
<p>En el caso de que existan puestos de trabajo que, por no tener carácter estructural, no formen parte de la relación de puestos de trabajo, estos también se recogerán en un instrumento complementario de ordenación del empleo público, y les será de aplicación la presente regulación.</p>
<p>2.– Las referencias que en este decreto se hacen a las relaciones de puestos de trabajo serán igualmente aplicables a otros instrumentos equivalentes que las entidades del sector público vasco puedan utilizar.</p>
<p>3.– Cuando en una entidad existan dos o más dotaciones de un mismo puesto de trabajo, deberá expresarse el perfil lingüístico que se les haya asignado a cada una de ellas y, en su caso, la fecha de preceptividad.</p>
<p>4.– El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística recabará los datos de las relaciones de puestos de trabajo de las entidades del sector público vasco, con el fin de garantizar la necesaria coordinación en materia de normalización lingüística.</p>
<p>A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 187.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, cada entidad del sector público vasco deberá facilitar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística la información que sea precisa sobre su personal y demás aspectos relacionados con la materia con el fin de garantizar la debida coordinación de la política lingüística.</p>
<p>Artículo 32.– Asignaciones de perfiles lingüísticos.</p>
<p>1.– Los perfiles lingüísticos se determinarán según las características y necesidades comunicativas atribuidas a los puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin.</p>
<p>2.– Cuando del análisis de las características y necesidades comunicativas atribuidas a un puesto de trabajo y de las destrezas lingüísticas exigibles para su desempeño se derivase que las funciones de un determinado puesto de trabajo que exigen ser ejecutadas mediante la expresión escrita son esporádicas o poco habituales, podrá asignarse a dicho puesto de trabajo un perfil lingüístico cuya destreza de expresión escrita sea A2.</p>
<p>3.– Cuando del análisis de las características y necesidades comunicativas atribuidas a un puesto de trabajo y de las destrezas lingüísticas exigibles para su desempeño se derive que las funciones de un determinado puesto de trabajo que exigen ser ejecutadas mediante la expresión oral sean habituales y se establezca una relación directa con la ciudadanía de nivel avanzado conforme al Marco Común de Referencia para las Lenguas, deberá asignarse a dicho puesto de trabajo un perfil lingüístico cuya destreza de expresión oral sea, como mínimo, B2.</p>
<p>4.– Cuando las funciones de un determinado puesto de trabajo estén ligadas al proceso de normalización lingüística, tales como, entre otras, las escalas de normalización lingüística, de traducción o de interpretación, se asignará a dicho puesto de trabajo un perfil lingüístico simétrico C2. El referido perfil lingüístico será preceptivo desde el momento mismo de la creación del puesto de trabajo. En la relación de puestos de trabajo se consignarán las letras TP (Técnico Profesional) en el espacio correspondiente a la fecha de preceptividad. Dichos puestos de trabajo no se tendrán en cuenta para el cálculo del nivel de cumplimiento del índice de obligado cumplimiento.</p>
<p>Artículo 33.– Revisión de los perfiles lingüísticos.</p>
<p>1.– Lo previsto en el artículo anterior también será de aplicación para los supuestos de revisión del perfil lingüístico asignado a los puestos de trabajo de las entidades del sector público vasco.</p>
<p>2.– Cuando el perfil lingüístico asignado a algunos de los puestos de trabajo de una entidad no se corresponda con las características y necesidades comunicativas, así como con las destrezas lingüísticas exigibles para el adecuado desempeño de las funciones de estos, la entidad realizará los trámites necesarios para la modificación del perfil lingüístico asignado a dichos puestos.</p>
<p>3.– Si, en atención al número o características de los puestos de trabajo o del personal que los ocupa, se concluyera que la modificación del perfil lingüístico no puede llevarse a cabo simultáneamente en todos los puestos afectados, la entidad, en colaboración con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, pondrá en marcha una planificación específica para realizar la modificación de los perfiles lingüísticos de forma progresiva.</p>
<p>Artículo 34.– Asignación de fechas de preceptividad.</p>
<p>1.– Para determinar los puestos de trabajo a los que corresponde asignar fecha de preceptividad, se tendrán en cuenta, necesariamente, los objetivos fijados por cada entidad del sector público vasco en sus correspondientes instrumentos de planificación lingüística.</p>
<p>Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, el porcentaje del número total de puestos de trabajo que deberán tener perfil lingüístico preceptivo en cada entidad y para cada período de planificación vendrá determinado por el índice de obligado cumplimiento.</p>
<p>2.– Las fechas de preceptividad se establecerán, de forma prioritaria, en los siguientes puestos de trabajo:</p>
<ol>
<li>a) En los puestos de trabajo que tengan una relación directa con la ciudadanía, para garantizar que el euskera sea lengua de servicio.</li>
<li>b) En los puestos de trabajo de naturaleza transversal, para garantizar que el euskera sea lengua de trabajo; en particular, los servicios jurídicos, informáticos, de personal, de gestión económica, de igualdad, medioambientales y de calidad.</li>
<li>c) En los puestos de trabajo que mantengan comunicación habitual con otras entidades externas.</li>
<li>d) En los puestos de trabajo que, no estando incluidos en los supuestos anteriores, se encuentren vacantes.</li>
</ol>
<p>3.– Las entidades instrumentales adscritas o vinculadas al sector público vasco fijarán las fechas de preceptividad prioritariamente en puestos de trabajo que mantengan comunicaciones orales con la ciudadanía. Una vez asignadas estas, la organización podrá seguir asignando el resto de las fechas de preceptividad a otros puestos de trabajo.</p>
<p>4.– En puestos de trabajo en los que exista más de una dotación, si no fuera posible diferenciar áreas de actuación o tareas para asignar la fecha de preceptividad que a cada dotación corresponda, tras la aplicación de los criterios anteriores, la asignación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:</p>
<ol>
<li>a) En primer lugar, tendrá consideración de carácter prioritario sobre cualquier otro criterio la solicitud del titular de una dotación determinada de un puesto de trabajo con pluralidad de dotaciones en el sentido de que sea la dotación que él ocupa aquella en la que se fije la preceptividad.</li>
<li>b) En segundo lugar, se optará por fijar la preceptividad en aquellas dotaciones cuyas personas titulares hayan accedido a las mismas con anterioridad al primer periodo de planificación que a cada entidad corresponda como consecuencia de un proceso de selección o provisión dentro del cual el conocimiento del euskera hubiere sido considerado requisito obligatorio.</li>
<li>c) En tercer lugar, se establecerá la preceptividad en aquellas dotaciones cuyas personas titulares tengan acreditado un mayor nivel de competencia comunicativa de euskera en relación al perfil lingüístico asignado al puesto.</li>
<li>d) En cuarto lugar, en el caso de que no existan diferencias en cuanto al perfil lingüístico acreditado por las personas titulares afectadas, la preceptividad se fijará en razón de la edad, asignándose esta a aquella dotación cuya persona titular sea, al inicio del período de planificación, de menor edad.</li>
<li>e) Si los criterios anteriores resultaran insuficientes, la preceptividad se fijará en aquellas dotaciones cuyas personas titulares tengan menor antigüedad en el puesto de trabajo.</li>
</ol>
<p>5.– Los criterios de aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos perseguirán un tratamiento equitativo y proporcional para los puestos de trabajo existentes en cada entidad del sector público vasco, sin diferenciación en razón del Cuerpo, Escala o agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación al que corresponda su función.</p>
<p>Artículo 35.– Fechas de preceptividad diferida.</p>
<p>1.– Si, en el momento de asignar la fecha de preceptividad, el puesto de trabajo estuviera siendo desempeñado por una persona que no tuviera acreditado el perfil lingüístico correspondiente a dicho puesto, se le asignará una fecha de preceptividad diferida.</p>
<p>2.– Asimismo, si la fecha de preceptividad del puesto de trabajo hubiera vencido cuando la persona titular no se encontraba en situación de servicio activo, pero sí en una situación administrativa que conlleve el derecho a la reserva del puesto, también se le asignará una fecha de preceptividad diferida. El cómputo del plazo se iniciará desde la reincorporación de la persona titular a su puesto de trabajo.</p>
<p>Lo previsto también será de aplicación para el personal laboral que, teniendo derecho a la reserva del puesto, se encuentre en una situación de suspensión laboral.</p>
<p>3.– Para la asignación de la fecha de preceptividad diferida se tendrá en cuenta el tiempo que razonablemente necesitará la persona para acreditar el perfil lingüístico. En consecuencia, el aplazamiento de la fecha de preceptividad está vinculado al nivel de competencia comunicativa inicial de la persona, al perfil lingüístico que debe acreditar y al plan de euskaldunización que se haya establecido.</p>
<p>Artículo 36.– Informes sobre perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad.</p>
<p>1.– Las entidades del sector público vasco, con carácter previo a la adopción del acuerdo de asignación o modificación de fechas de preceptividad o de perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo, sean nuevos o estuvieran ya previamente creados, solicitarán informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, salvo en los supuestos expresamente excluidos de la exigencia de dicho informe en el presente Decreto.</p>
<p>En el informe, que tiene carácter preceptivo, pero no vinculante, se recogerá el análisis sobre la idoneidad de los perfiles lingüísticos, la fechas de preceptividad propuestas y el índice de obligado cumplimiento correspondiente a la entidad.</p>
<p>2.– No será necesario solicitar informe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística en los siguientes supuestos:</p>
<ol>
<li>a) Cuando, habiendo sido previamente informado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, se pretenda modificar el perfil lingüístico de un puesto de trabajo para adecuarlo al nivel que, en su día, fue propuesto por dicho departamento.</li>
<li>b) Cuando, con relación a puestos de trabajo en los que, en el desempeño de sus funciones principales, se mantengan comunicaciones orales habituales con la ciudadanía, se desee modificar el perfil lingüístico de dicho puesto para, teniendo asignado un nivel inferior, asignarle el nivel B2 de expresión y comprensión oral.</li>
<li>c) Cuando, con relación a puestos de trabajo en los que, en el desempeño de sus funciones principales, no se mantengan comunicaciones orales habituales con la ciudadanía, se desee modificar el perfil lingüístico de un puesto de trabajo para adecuarlo al nivel de titulación exigido para el acceso a cada escala en que se integre el puesto de trabajo.</li>
</ol>
<p>3.– Para poder realizar la solicitud de informe, la entidad deberá tener actualizados los datos que, en materia de normalización lingüística, tiene que aportar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.</p>
<p>Además, la entidad deberá remitir una propuesta al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, que contendrá los siguientes extremos:</p>
<ol>
<li>a) Características de los puestos de trabajo y su ubicación dentro de la organización.</li>
<li>b) Memoria explicativa de las funciones del puesto de trabajo.</li>
</ol>
<p>4.– Cuando el informe se solicite en el primer año del período de planificación, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística dispondrá de un plazo de dos meses para emitir su informe, a contar desde la correcta recepción de la propuesta y de los datos necesarios. En el resto de los casos, con carácter general, el plazo será de un mes, a contar desde la correcta recepción de la propuesta y de los datos necesarios.</p>
<p>Excepcionalmente, con relación a puestos de trabajo que no estén incluidos en las relaciones de puestos de trabajo por no ser de carácter estructural, cuando sea necesario realizar su provisión con celeridad, la entidad solicitante indicará tal extremo en su solicitud y el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística emitirá su informe en el plazo de quince días hábiles.</p>
<p>Si, transcurrido el plazo correspondiente para la emisión del informe, la entidad no lo hubiera recibido, podrá continuar con la tramitación.</p>
<p>SECCIÓN CUARTA</p>
<p>COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO</p>
<p>Artículo 37.– Cobertura de puestos de trabajo.</p>
<p>1.– A partir de su fecha de preceptividad, el cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo.</p>
<p>No obstante, si existen personas candidatas que reúnan los requisitos profesionales, pero no tengan acreditado el perfil lingüístico, las entidades del sector público vasco podrán no aplicar lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de comisiones de servicios que se hayan acordado con carácter forzoso, en los términos previstos en el artículo 109 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. En este caso, la persona, atendiendo al orden de prelación establecido en el artículo 22.9, deberá tener acreditado el nivel inmediatamente inferior del orden de prelación o, como máximo, dos niveles inferiores, al correspondiente al puesto de trabajo.</p>
<p>2.– Las entidades del sector público vasco podrán no aplicar lo previsto en el primer párrafo del presente artículo en el supuesto de que concurran circunstancias excepcionales, imprevisibles, exteriores e inevitables, debidamente justificadas por la entidad, que exijan la cobertura inmediata y urgente del puesto de trabajo mediante alguno de los procedimientos de provisión temporal o mediante la contratación de personal laboral temporal. En este supuesto, si existen personas candidatas que reúnan los requisitos profesionales, pero no tengan acreditado el perfil lingüístico, no será necesario que la persona contratada tenga acreditado el perfil lingüístico del puesto de trabajo.</p>
<p>Además, la entidad deberá solicitar informe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, que será emitido en el plazo de diez días hábiles y tendrá carácter vinculante.</p>
<p>3.– En los procesos de selección, por turno libre o por promoción interna, para el acceso a la condición de persona empleada al servicio de las entidades del sector público vasco, el cumplimiento del perfil lingüístico, cuando este sea preceptivo, podrá ser acreditado, según se determine en las bases de la convocatoria, en las pruebas selectivas o en el curso de formación y período de prácticas previos al acceso a la condición de persona empleada pública.</p>
<p>Para el acceso al curso y periodo de prácticas será necesario haber acreditado previamente el cumplimiento de un perfil inferior en, como máximo, dos niveles del orden de prelación con relación al exigido para la cobertura de la plaza.</p>
<p>4.– En los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo que tengan asignado el perfil lingüístico C2 y cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, en caso de no acreditarse este por ninguna de las personas candidatas, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico C1 a los únicos efectos de cobertura en tal convocatoria de selección o provisión.</p>
<p>Artículo 38.– Valoración del euskera como mérito.</p>
<p>1.– Cuando la acreditación del perfil lingüístico asignado a un puesto de trabajo sea preceptiva, la acreditación de dicho perfil o de perfiles inferiores o superiores no se valorará como mérito.</p>
<p>2.– En los procesos de selección o de provisión de puestos de trabajo cuyos perfiles lingüísticos no tengan una fecha de preceptividad o, teniéndola, no esté vencida, para establecer la valoración que como mérito haya de otorgarse al conocimiento del euskera se tendrá en cuenta cuál es el nivel predominante asignado a cada puesto de trabajo, de modo que la puntuación que se otorgue a la acreditación de niveles inferiores y superiores habrá de ser coherente y proporcionada a la puntuación establecida para el citado nivel.</p>
<p>3.– Para establecer la valoración que, como mérito, haya de otorgarse al conocimiento del euskera en cada convocatoria de procesos de selección o de provisión se tomará como base la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso, de modo que la puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que deberá situarse en los siguientes umbrales, no pudiendo ser inferior ni superior:</p>
<p>(VÉASE EL .PDF)</p>
<p>(VÉASE EL .PDF)</p>
<p>(VÉASE EL .PDF)</p>
<p>Artículo 39.– Pruebas selectivas.</p>
<p>1.– En los procesos selectivos o de provisión en los que las entidades del sector público prevean la realización de pruebas para el acceso a puestos de trabajo en los cuales el conocimiento del euskera sea preceptivo, la entidad convocante podrá determinar la realización obligatoria de la prueba, o alguna parte de ella, en dicho idioma.</p>
<p>Del mismo modo, si se ofertan puestos de trabajo que tienen asignados perfiles lingüísticos cuya fecha de preceptividad está vencida o, incluso, si se ofertan diversas dotaciones de un mismo puesto de trabajo y solo algunas de esas dotaciones tienen la fecha de preceptividad vencida, la entidad convocante podrá, con relación a las dotaciones o puestos de trabajo con perfil lingüístico preceptivo, determinar la realización obligatoria de la prueba, o de alguna parte de ella, en un idioma determinado.</p>
<p>En los supuestos previstos en los dos párrafos precedentes, la entidad convocante deberá informar en la convocatoria del correspondiente proceso de selección o de provisión de qué prueba o parte de la prueba debe realizarse obligatoriamente en un determinado idioma, así como los contenidos del temario sobre los que versará dicha prueba concreta. En el resto de la prueba del proceso selectivo o de provisión las personas candidatas podrán, en su caso, optar por la lengua oficial de su elección.</p>
<p>2.– En los procesos selectivos o de provisión que prevean la realización de pruebas para el acceso a puestos de trabajo en los que las funciones estén ligadas al proceso de normalización lingüística, la entidad convocante determinará la realización en euskera de todas las pruebas del proceso.</p>
<p>3.– En la medida en que la naturaleza de las pruebas lo permita, se procurará que las pruebas del proceso selectivo o de provisión sean elaboradas simultáneamente en las dos lenguas oficiales. La entidad convocante deberá garantizar que los contenidos de las pruebas se redacten siempre con un lenguaje de calidad.</p>
<p>SECCIÓN QUINTA</p>
<p>RÉGIMEN DE EXENCIONES</p>
<p>Artículo 40.– Supuestos de exención de la acreditación de los perfiles lingüísticos.</p>
<p>1.– Estarán exentos del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos en relación con el puesto de trabajo del que son titulares:</p>
<ol>
<li>a) Las personas que superen la edad de 45 años al inicio de cada período de planificación en el que se asigne la fecha de preceptividad al puesto de trabajo del que son titulares, previa conformidad de la persona interesada.</li>
</ol>
<p>Asimismo, también estarán exentas las personas que, en caso de que se apruebe la modificación del perfil lingüístico previamente asignado al puesto de trabajo del que son titulares, superen la edad de 45 años, previa conformidad de la persona interesada.</p>
<ol>
<li>b) Las personas cuyo nivel de estudios realizados no alcanzara los de Bachiller Elemental, Educación General Básica o Educación Secundaria Obligatoria, ni otros que, en el futuro, pudieran sustituir a estos, prescindiendo de las equivalencias y convalidaciones que contemple el ordenamiento jurídico a otros fines respecto al Certificado de Escolaridad.</li>
<li>c) Las personas con discapacidad que tengan dificultades en el aprendizaje del euskera mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas.</li>
<li>d) Las personas en las que concurra carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas de formación y capacitación lingüística de personas adultas.</li>
</ol>
<p>2.– El expediente relativo a las exenciones previstas en este artículo se iniciará por la entidad del sector público en la que la persona interesada preste sus servicios, tanto a solicitud de la misma como de oficio. El Instituto Vasco de Administración Pública podrá, a tal fin, dirigir peticiones razonadas al órgano competente de la entidad correspondiente.</p>
<p>Artículo 41.– Procedimiento de exención.</p>
<p>1.– A los expedientes relativos a las exenciones previstas en el artículo anterior, además de la solicitud, si se inicia a instancia de la persona interesada, o de la acreditación de la conformidad de la persona interesada, si se inicia de oficio, deberá incorporarse la siguiente documentación:</p>
<ol>
<li>a) Exención por no haber superado los estudios de Bachiller Elemental, Educación General Básica o Educación Secundaria Obligatoria u otros que, en el futuro, pudieran sustituir a estos:</li>
</ol>
<p>– Declaración responsable de la persona interesada por la que manifieste no haber realizado estudios cuyo nivel alcance o supere los citados niveles de estudios.</p>
<ol>
<li>b) Exención por discapacidad que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas:</li>
</ol>
<p>– Certificación de la discapacidad de que se trate, emitida por el órgano correspondiente de la entidad competente, con expresión de su graduación y, siempre que ello sea posible, de su incidencia para el estudio de los idiomas.</p>
<p>– Informe del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera al que la persona a que se refiera el expediente haya, en su caso, asistido.</p>
<ol>
<li>c) Exención por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas:</li>
</ol>
<p>– Documentación acreditativa del desarrollo del proceso de capacitación lingüística de la persona interesada, con indicación del número de horas y resultado del proceso.</p>
<p>– Declaración responsable relativa a las titulaciones oficiales de conocimiento de cualquier idioma que posea.</p>
<p>2.– En los supuestos de exención por edad o por no haber superado determinados estudios, la entidad en la que preste sus servicios la persona interesada resolverá, en su caso, la exención que proceda, la hará constar en su registro de personal y enviará una copia de la misma al Instituto Vasco de Administración Pública, para que la inscriba en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos.</p>
<p>3.– Para la exención por discapacidad que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas, se procederá de la siguiente manera:</p>
<ol>
<li>a) Remisión de la documentación inicial al Instituto Vasco de Administración Pública.</li>
<li>b) Estudio de la documentación por parte de una comisión de carácter técnico-médico, nombrada por el Director o Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, y formada por los siguientes miembros:</li>
</ol>
<p>– Directora o Director del Instituto Vasco de Administración Pública, a quien corresponderá la presidencia de la comisión, sin perjuicio de que pueda delegarla.</p>
<p>– Persona médica al servicio de cualquiera de las Diputaciones Forales, a propuesta de la Diputación correspondiente, cuyo puesto de trabajo contemple, entre sus funciones, las de informar o realizar propuestas de resolución en expedientes relativos a discapacidad.</p>
<p>– Persona técnica especialista en educación especial, propuesta por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación.</p>
<p>– Persona técnica especialista en logopedia, propuesta por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación.</p>
<p>– Persona técnica especialista en didáctica, propuesta por la Directora o Director del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).</p>
<p>– Persona representante de la entidad a cuyo servicio trabaja la persona interesada.</p>
<p>– Funcionario o funcionaria, a propuesta del Director o Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que realizará las funciones correspondientes a la secretaría de la comisión.</p>
<ol>
<li>c) La comisión emitirá, en un plazo no superior a tres meses, informe respecto a la imposibilidad o dificultad de la persona con discapacidad, en cada caso, para el aprendizaje del euskera mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas.</li>
<li>d) El Instituto Vasco de Administración Pública remitirá el informe de la comisión técnico-médica a la entidad en la que preste sus servicios la persona interesada para que esta última adopte la resolución oportuna.</li>
<li>e) La resolución que, en su caso, declarare que ha lugar a la exención por discapacidad deberá ser inscrita en el registro de personal de la entidad de que se trate y ser comunicada al Instituto Vasco de Administración Pública, para su inscripción en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.</li>
</ol>
<p>4.– Para la exención por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas, se procederá de la siguiente manera:</p>
<ol>
<li>a) Remisión de la documentación inicial al Instituto Vasco de Administración Pública.</li>
<li>b) Estudio de la documentación por parte del Instituto Vasco de Administración Pública, que verificará si la persona interesada ha llevado a cabo, desde el inicio del primer periodo de planificación, un proceso de capacitación de euskera que reúna alguna de las siguientes condiciones:</li>
</ol>
<p>– Proceso de capacitación ininterrumpido en el que se hayan recibido trescientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en los que tales horas se hubieran recibido.</p>
<p>– Proceso de capacitación discontinuo en el que se hayan recibido quinientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en que tales horas se hubieran recibido.</p>
<ol>
<li>c) Estudio de la documentación por parte de una comisión de carácter técnico, especialista en enseñanza del euskera, nombrada por el Director o Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, y constituida por los siguientes miembros:</li>
</ol>
<p>– Directora o Director del Instituto Vasco de Administración Pública, a quien corresponderá la presidencia de la comisión, sin perjuicio de que pueda delegarla.</p>
<p>– Dos vocales, a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública, una o uno de los cuales realizará las funciones correspondientes a la secretaría de la comisión.</p>
<p>– Dos vocales, a propuesta del Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).</p>
<p>– Un vocal, a propuesta de la entidad en la que preste servicios la persona interesada, que deberá ser una persona técnica en capacitación lingüística; para su propuesta, la entidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud de propuesta, transcurrido el cual se entenderá que la entidad ha renunciado a participar en la composición de la comisión.</p>
<ol>
<li>d) Valoración por la comisión técnica del resultado del proceso de capacitación seguido por la persona interesada, con referencia a los resultados generales derivados de los distintos cursos llevados a cabo por el Instituto Vasco de Administración Pública y el Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).</li>
</ol>
<p>Asimismo, deberá recabar informe didáctico del último o últimos euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje de euskera actuantes en el proceso de capacitación estudiado, y del historial existente en el Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) acerca de la persona afectada.</p>
<p>La comisión técnica podrá, además, solicitar cuantos informes considere necesarios sobre los conocimientos de la persona interesada respecto a otros idiomas o sobre cualquier otro aspecto relacionado con la capacitación lingüística, y podrá realizar las pruebas y entrevistas que considere necesarias.</p>
<ol>
<li>e) La comisión técnica emitirá, en un plazo no superior a tres meses, un informe respecto a la carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del euskera mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas.</li>
<li>f) El Instituto Vasco de Administración Pública remitirá el informe de la comisión técnica a la entidad en la que preste sus servicios la persona interesada para que esta última adopte la resolución pertinente.</li>
<li>g) La resolución que, en su caso, declarare que ha lugar a la exención por carencia manifiesta y contrastada de las necesarias destrezas aptitudinales para el estudio de idiomas deberá ser inscrita en el registro de personal de la entidad de que se trate y ser comunicada al Instituto Vasco de Administración Pública, para su inscripción en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.</li>
</ol>
<p>5.– En todo caso, en los procedimientos de exención por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas, la entidad en la que preste servicios la persona interesada, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá iniciar un procedimiento de exención por discapacidad que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas y, si del proceso de aprendizaje se colige un supuesto de grave incapacidad, el Instituto Vasco de Administración Pública estudiará la propuesta formulada por la entidad.</p>
<p>Artículo 42.– Exenciones correspondientes a las y los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>1.– Con respecto a las y los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Instituto Vasco de Administración Pública es competente para resolver los expedientes de exenciones de la acreditación de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje.</p>
<p>2.– Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, deberá entenderse estimada la solicitud.</p>
<p>Artículo 43.– Alcance y vigencia de las exenciones reconocidas.</p>
<p>1.– Las exenciones de la acreditación de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje, reguladas en la presente sección, únicamente tendrán efecto respecto al puesto de trabajo que, siendo titular del mismo, la persona interesada esté ocupando en el momento de su reconocimiento.</p>
<p>2.– Los efectos de las exenciones que, con base en lo previsto en la presente sección, se concedan persistirán mientras no decaigan, desaparezcan o cesen las razones que motivaron su reconocimiento.</p>
<p>3.– En el caso de que se produzca una modificación sustancial de los motivos que fueron tenidos en cuenta para el reconocimiento de la exención, el supuesto será estudiado, de forma individualizada, por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, quien, en atención al perfil lingüístico del puesto de trabajo y a los conocimientos de euskera de la persona titular, informará preceptivamente sobre la fecha que procede establecer como término de la exención previamente reconocida.</p>
<p>El referido informe se trasladará a la entidad en la que preste servicios la persona interesada, para que la entidad dicte la correspondiente resolución, la inscriba en su registro de personal y la comunique al Instituto Vasco de Administración Pública, para su inscripción en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p>COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (HAKOBA)</p>
<p>Artículo 44.– Naturaleza y adscripción.</p>
<p>1.– Se crea la Comisión de Coordinación de las Administraciones Públicas (HAKOBA) con el fin de intensificar la colaboración entre las entidades del sector público vasco que desarrollan actuaciones relacionadas con la normalización lingüística.</p>
<p>2.– La Comisión está adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, sin integrarse en su estructura jerárquica.</p>
<p>El apoyo administrativo y a la gestión del órgano colegiado se realizará con los medios humanos y materiales existentes en el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.</p>
<p>Artículo 45.– Funciones.</p>
<p>Las funciones de la Comisión son, por una parte, coordinar la actuación institucional en el ámbito de la normalización lingüística y, por otra parte, identificar las actuaciones prioritarias en esta materia para desarrollarlas coordinadamente, con pleno respeto a las respectivas competencias.</p>
<p>Artículo 46.– Composición de la Comisión.</p>
<p>1.– La Comisión tendrá la siguiente composición:</p>
<ol>
<li>a) Presidencia: persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, con rango de viceconsejera o viceconsejero.</li>
<li>b) Secretaría: persona designada por la Presidencia de entre los y las vocales, con rango, al menos, de director o directora.</li>
<li>c) Vocales:</li>
</ol>
<p>– Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, con rango de director o directora.</p>
<p>– Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación, con rango de directora o director.</p>
<p>– Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, con rango de director o directora.</p>
<p>– Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, con rango de directora o director.</p>
<p>– Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, con rango de directora o director.</p>
<p>– Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio, con rango de directora o director.</p>
<p>– La o el director del Instituto Vasco de Administración Pública.</p>
<p>– La o el director del Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).</p>
<p>– Una persona en representación de cada una de las tres Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con rango de diputado/a o director/a.</p>
<p>– Una persona en representación de cada uno de los ayuntamientos de las capitales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con rango de concejal.</p>
<p>– Una persona en representación de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), con rango de alcalde o alcaldesa.</p>
<p>– Una persona en representación de la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes (UEMA), miembro del Consejo de Dirección de la entidad.</p>
<p>2.– La Presidencia de la Comisión podrá instar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que sean objeto de tratamiento en las mismas. Dichas personas actuarán, en todo caso, con voz, pero sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.</p>
<p>3.– La Comisión podrá organizar grupos técnicos de trabajo para llevar a cabo los proyectos que pretenda desarrollar.</p>
<p>Artículo 47.– Nombramiento de las y los miembros de la Comisión.</p>
<p>1.– Las personas que componen la Comisión, así como quienes las sustituyan, serán nombradas por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. Su mandato tendrá una duración de cuatro años; finalizado dicho mandato, podrán ser nombradas de nuevo para otro plazo. En todo caso, concluido su mandato, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quienes las sustituyan.</p>
<p>2.– Aquellas personas que fueran miembros por razón de su cargo cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.</p>
<p>3.– Las vacantes que se produzcan por defunción, incapacidad, renuncia o causas asimilables serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretaría de la Comisión y por el tiempo que reste de mandato de la persona miembro sustituida.</p>
<p>4.– Para el nombramiento de personas para constituir o formar parte de la Comisión, se tendrá en cuenta la capacitación lingüística en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres.</p>
<p>Artículo 48.– Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.</p>
<p>1.– La Comisión celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año.</p>
<p>2.– La Comisión podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de dos tercios de sus miembros.</p>
<p>En ese último caso, la solicitud deberá realizarse mediante escrito que contenga el asunto o asuntos a tratar en la sesión, y la Presidencia convocará la reunión en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. La Presidencia podrá incluir en el orden del día otros asuntos a tratar, además de los que consten en la solicitud.</p>
<p>Artículo 49.– Constitución y adopción de acuerdos.</p>
<p>1.– La Comisión podrá constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.</p>
<p>2.– Las convocatorias de la Comisión las realizará la Secretaría, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de su celebración, y serán remitidas por medios electrónicos a cada persona miembro de la Comisión. Cada convocatoria fijará el orden del día, así como la fecha, el lugar y la hora en la que se celebrará la sesión.</p>
<p>3.– Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario o Secretaria y todas las personas integrantes de la Comisión, o quienes las suplan, podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, siempre que lo decidan todas las personas miembros.</p>
<p>4.– La Presidencia de la Comisión podrá convocar reuniones con carácter de urgencia sin atenerse a una antelación mínima a la fecha de su celebración.</p>
<p>El primer punto del orden día de la reunión de urgencia deberá ser la ratificación de la urgencia que la motiva. El acuerdo de ratificación deberá adoptarse por la mayoría simple de los votos de las y los miembros de la Comisión. Si no se adopta tal acuerdo de ratificación, la Presidencia dará por finalizada la sesión.</p>
<p>5.– Cualquier miembro de la Comisión podrá proponer a la Presidencia que se incluya un asunto a tratar en el orden del día de la convocatoria de la reunión, siempre que lo haga con un mínimo de 48 horas de antelación a su celebración y aporte una memoria justificativa junto con su propuesta.</p>
<p>6.– La Comisión quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran las personas que representen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.</p>
<p>De no alcanzarse tal quorum de asistencia, se podrá constituir válidamente en segunda convocatoria, 30 minutos después de la primera, con la concurrencia de un tercio de sus miembros, con la presencia, en todo caso, de quienes ejercen la Presidencia y la Secretaría de la Comisión o de quienes los sustituyan.</p>
<p>7.– En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las personas que sean miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos el correo electrónico y las videoconferencias.</p>
<p>8.– Cada persona miembro tendrá un voto. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, se dirimirá por el voto de calidad de la Presidencia.</p>
<p>El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable, y será secreto cuando así lo solicite a la Presidencia cualquiera de las o los miembros del órgano.</p>
<p>Cualquier miembro de la Comisión presente en la sesión podrá formular su voto particular contra cualquiera de los acuerdos adoptados, siempre que obre de la siguiente manera:</p>
<ol>
<li>a) Anuncie su intención de formular su voto particular antes de que se levante la sesión.</li>
<li>b) Remita a la Secretaría el documento con su voto particular en el plazo de 5 días naturales desde el día siguiente al de la sesión.</li>
</ol>
<p>Dichos votos particulares se incorporarán al texto del acuerdo adoptado por la mayoría, y se recogerán tras lo acordado por mayoría.</p>
<p>9.– Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el departamento al que esté adscrita la Comisión.</p>
<p>Artículo 50.– Acta de las sesiones.</p>
<p>1.– Corresponde a la Secretaría el levantamiento del acta correspondiente a cada sesión con el visto bueno de la presidencia. Estará firmada electrónicamente por las personas que ostenten dichos cargos.</p>
<p>2.– El acta se remitirá a través de medios electrónicos, a las personas miembros de la Comisión, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. Se someterá a aprobación en la misma reunión o en la inmediata siguiente.</p>
<p>3.– Especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.</p>
<p>4.– Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros de la Comisión.</p>
<p>En todo caso, la conservación de las actas y de los documentos a que se refiere este apartado se ajustarán a los formatos y estándares admitidos en cada momento de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y con la política y modelo de gestión documental del Gobierno Vasco.</p>
<p>5.– Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, actas, certificados y demás textos escritos se cursarán, al menos, en euskera.</p>
<p>6.– Las actas de las sesiones, la memoria anual de gestión y demás información relevante se publicará en el portal de transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>La memoria anual de gestión, que tendrá el alcance, contenido y estructura que se determine por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, se publicará también en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Registro de Acreditaciones de Perfiles Lingüísticos del Instituto Vasco de Administración Pública.</p>
<p>1.– Los perfiles lingüísticos acreditados por personal al servicio de las entidades del sector público vasco en cualquiera de las formas previstas en el presente Decreto se inscribirán en el Registro de Acreditaciones de Perfiles Lingüísticos constituido en el Instituto Vasco de Administración Pública.</p>
<p>Asimismo, en el Registro también se inscribirán las exenciones que, con base en lo previsto en la sección quinta del Capítulo III del presente Decreto, sean concedidas.</p>
<p>2.– La inscripción contendrá lo siguiente:</p>
<ol>
<li>a) identificación de la persona;</li>
<li>b) entidad en la que presta sus servicios;</li>
<li>c) cuerpo y escala a la que pertenece;</li>
<li>d) en el caso de la acreditación, el perfil lingüístico acreditado y la fecha de acreditación; o, en el caso de la exención, las razones y la fecha de concesión de la misma.</li>
</ol>
<p>DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Uso del euskera en la Administración del Estado radicada en la CAE.</p>
<p>El Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con las entidades competentes, la adopción por estas de medidas para la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de Euskadi y en las entidades de ella dependientes que estén radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.</p>
<p>DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Análisis del grado de idoneidad de los perfiles lingüísticos.</p>
<p>La Viceconsejería de Política Lingüística y el Instituto Vasco de Administración Pública realizarán un estudio con los siguientes contenidos:</p>
<ol>
<li>a) Seguimiento del contenido de los perfiles lingüísticos, analizando su grado de adecuación a las destrezas lingüísticas requeridas para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo y, en su caso, la pertinencia de una modificación del contenido y/o número de perfiles lingüísticos en las entidades del sector público vasco.</li>
<li>b) Análisis de las convalidaciones a que, en su caso, deban dar lugar la superación de niveles en la programación de las enseñanzas de euskera a adultos a aplicar en los euskaltegis establecida por el Instituto Vasco de la Administración pública y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).</li>
</ol>
<p>El referido informe será presentado al Gobierno Vasco una vez transcurrido el período de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda.</p>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Adecuación de la denominación de los perfiles lingüísticos en las relaciones de puestos de trabajo.</p>
<p>1.– En adelante, los perfiles lingüísticos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo se denominarán, con carácter general, de la siguiente manera:</p>
<p>(VÉASE EL .PDF)</p>
<p>En el caso de la Ertzaintza y de Educación, en cambio, se denominarán así:</p>
<p>(VÉASE EL .PDF)</p>
<p>Por su parte, el perfil lingüístico Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA) del personal laboral educativo no docente de Educación Especial se denominará así:</p>
<p>(VÉASE EL .PDF)</p>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Personas titulares de puestos de trabajo a la entrada en vigor del presente Decreto.</p>
<p>Las personas que, a la entrada en vigor del presente Decreto, sean titulares de puestos a los que, por desempeñar sus funciones habitualmente mediante la expresión oral y mantener una relación directa con la ciudadanía, deba asignárseles, como mínimo, un nivel de competencia lingüística de expresión y comprensión oral B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas estarán exentas de acreditar, con relación al puesto del que son titulares, el nuevo perfil lingüístico superior asignado. No obstante, esta exención no les eximirá de la necesidad de acreditar, al vencimiento de la fecha de preceptividad, el perfil previo a esta modificación.</p>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.</p>
<p>1.– La adecuación de la denominación de los perfiles lingüísticos en las relaciones de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la presente disposición transitoria no exigirá recabar el informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.</p>
<p>2.– No obstante, en los casos de revisión del perfil lingüístico, si se quiere modificar el perfil lingüístico asignado, sí deberá solicitarse el informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, salvo en los supuestos expresamente previstos en el artículo 36.2 del presente Decreto.</p>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.– Períodos de adaptación.</p>
<p>1.– Para la determinación de los períodos de adaptación se tomarán como referencia las fechas correspondientes a los períodos de planificación correspondientes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así, las fechas previstas para los períodos de planificación séptimo y octavo son del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027 y del 1 de enero de 2028 al 31 de diciembre de 2032, respectivamente.</p>
<p>En todo caso, lo previsto en el presente Decreto será de aplicación, en su totalidad, con carácter general, para el 1 de enero de 2033, salvo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 del presente Decreto, se modifiquen las fechas correspondientes a los períodos de planificación previamente indicados.</p>
<p>En cualquier caso, las entidades del sector público no estarán obligadas a esperar a la finalización de un período concreto de planificación para iniciar y culminar su proceso de adaptación; corresponderá a cada entidad realizar la transición a lo largo de su propio período de adaptación y decidir de qué modo y en qué forma reemplazará su sujeción a la normativa anterior.</p>
<p>2.– Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispondrán de un año desde su entrada en vigor para su adecuación a lo dispuesto en este decreto.</p>
<p>3.– En el caso de los sectores de la Ertzaintza, de Educación y de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que, atendiendo a su naturaleza y a las peculiaridades de sus funciones concretas, han adoptado normativa específica, podrán hacer uso del séptimo y octavo períodos de planificación para adaptar su normativa a lo establecido en el presente Decreto. Dicha adaptación se realizará en colaboración con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.</p>
<p>4.– En el caso del área de Justicia, que, atendiendo a su naturaleza y a las peculiaridades de sus funciones concretas, ha adoptado normativa específica, podrá mantener, a lo largo de los períodos de planificación séptimo y octavo, los instrumentos de planificación lingüística ya aprobados, hasta la adaptación definitiva a las previsiones relativas a la planificación lingüística contenidas en el presente Decreto.</p>
<p>En cuanto al resto de contenidos del decreto, además de lo previsto con relación a la adaptación de la denominación de los perfiles lingüísticos en las relaciones de puestos de trabajo y a la planificación lingüística, dichos contenidos serán de aplicación a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Euskadi en la medida en que respeten su marco regulatorio específico.</p>
<p>5.– Las entidades no incluidas en los párrafos anteriores iniciarán su proceso de normalización lingüística en colaboración con el órgano del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística y deberán incorporarse al cumplimiento de aquello que, según su naturaleza, tengan establecido en el decreto a lo largo de los períodos de planificación séptimo y octavo.</p>
<p>Para aquellos contenidos que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, pudieran resultarles de aplicación con motivo de nuevas transferencias o atribuciones, se establecerán períodos transitorios específicos en coordinación con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística.</p>
<p>6.– Las entidades que se integren en el sector público vasco con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán proceder a la planificación de su normalización lingüística en colaboración con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. Además, dispondrán de un plazo máximo de diez años, desde su integración, para adaptarse a aquellos contenidos del presente Decreto que, conforme a su naturaleza, les sean de aplicación.</p>
<p>7.– El Instituto Vasco de Administración Pública dispondrá hasta el 1 de enero de 2025 para adaptarse a las previsiones contenidas en el presente Decreto.</p>
<p>8.– Aquellos procedimientos que cada entidad tuviera iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podrán regirse por la normativa anterior.</p>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.– Exenciones reconocidas de la acreditación de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje.</p>
<p>1.– Los procedimientos de exención de la acreditación de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.</p>
<p>2.– Las exenciones de la acreditación de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como las que pudieran serlo de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en la normativa por la que fueron reconocidas en tanto no se produzca una modificación que, de acuerdo con la misma, conlleve la suspensión o revocación de la exención. En todo caso, dichas exenciones tendrán el alcance y la vigencia reconocido en el artículo 42 de este decreto.</p>
<p>DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Derogaciones normativas.</p>
<p>1.– Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto.</p>
<p>2.– Queda derogado expresamente el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.</p>
<p>El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.</p>
<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2024.</p>
<p>El Lehendakari,</p>
<p>IÑIGO URKULLU RENTERIA.</p>
<p>El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,</p>
<p>JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.</p>
<p>La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,</p>
<p>OLATZ GARAMENDI LANDA.</p>
<p>El Consejero de Educación,</p>
<p>JOKIN BILDARRATZ SORRON.</p>
<p>La Consejera de Salud,</p>
<p>MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.</p>
<p>La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,</p>
<p>NEREA MELGOSA VEGA.</p>
<p>El Consejero de Cultura y Política Lingüística,</p>
<p>BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.</p>
<p>ANEXO</p>
<p>INDICADORES DEL CUADRO DE MANDO</p>
<p>I.– Gestión.</p>
<p>1.– Gestión general del euskera.</p>
<p>– Se realiza un seguimiento sistemático de los planes estratégicos, planes de gestión y criterios lingüísticos.</p>
<p>2.– Liderazgo.</p>
<p>– Las/os responsables políticos y el personal técnico responsable participan en el diseño, desarrollo y seguimiento de los planes estratégicos y de gestión.</p>
<p>– Las/os responsables políticos y el personal técnico responsable muestran una actitud proactiva para lograr el cumplimiento de los objetivos fijados en los planes estratégicos y de gestión.</p>
<p>3.– Personal.</p>
<p>– El personal cumple con los criterios lingüísticos correspondientes.</p>
<p>4.– Cláusulas lingüísticas.</p>
<p>– Se realiza un seguimiento sistemático del nivel de cumplimiento de las cláusulas lingüísticas en los contratos.</p>
<p>II.– Uso.</p>
<p>1.– Lengua de servicio.</p>
<ol>
<li>a) Comunicaciones con la ciudadanía.</li>
</ol>
<p>– En la atención oral, el personal ofrece de forma activa el servicio en euskera, antes de que la ciudadanía escoja la lengua oficial en la que quiere ser atendida.</p>
<p>– En la atención oral se presta el servicio en euskera a la ciudadanía, siempre que esta lo solicite.</p>
<p>– Las actividades y cursos dirigidos a la ciudadanía se ofrecen en euskera.</p>
<p>– Los documentos dirigidos a la ciudadanía se envían y se facilitan en euskera o en ambas lenguas oficiales.</p>
<p>– A la ciudadanía que se dirige por escrito a la entidad en euskera y a aquellas personas que han elegido esa lengua oficial para comunicarse con la entidad se les contesta por escrito en euskera.</p>
<p>2.– Lengua de trabajo.</p>
<ol>
<li>a) Relaciones internas.</li>
</ol>
<p>– La relación laboral oral entre compañeras y compañeros de trabajo es en euskera.</p>
<p>– Dentro de la entidad las comunicaciones laborales escritas se realizan en euskera.</p>
<ol>
<li>b) Relaciones externas.</li>
</ol>
<p>– Las comunicaciones escritas con otras entidades del sector público se realizan en euskera.</p>
<ol>
<li>c) Lengua de creación.</li>
</ol>
<p>– El personal crea los textos en euskera.</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Simplificación y racionalización administrativa en ANDALUCIA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/simplificacion-y-racionalizacion-administrativa-en-andalucia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Feb 2024 11:03:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Bienes y Servicios]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[Licencias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Organización municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimiento administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Simplificación y racionalización administrativa en ANDALUCIA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20040</guid>

					<description><![CDATA[<p>Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. ANALISIS: Memoria de Análisis de Impacto Normativo y medidas de impulso de la Administración digital Medidas en materia de comunicación audiovisual Procedimiento sancionador en materia de animales de compañía Medidas de simplificación y racionalización administrativa en materia económica-financiera, de atención a la ciudadanía y de ordenación en el requerimiento a entidades locales en caso de infracción Medidas en materia de educación Medidas en materia de comercio Medidas en materia de salud Medidas en materia de agricultura Medidas en materia de Universidades y Academias Medidas en materia de turismo, cultura y deporte Medidas en materia de fomento Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Medidas en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía azul Medidas en materia de industria, energía y minas Medidas en materia de justicia juvenil, colegios profesionales, fundaciones, víctimas del terrorismo, entidades locales y administración pública Texto. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.</strong></span><span id="more-20040"></span></p>
<p><strong>ANALISIS:</strong></p>
<p><strong>Memoria de Análisis de Impacto Normativo y medidas de impulso de la Administración digital</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de comunicación audiovisual</strong></p>
<p><strong>Procedimiento sancionador en materia de animales de compañía</strong></p>
<p><strong>Medidas de simplificación y racionalización administrativa en materia económica-financiera, de atención a la ciudadanía y de ordenación en el requerimiento a entidades locales en caso de infracción</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de educación</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de comercio</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de salud</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de agricultura</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de Universidades y Academias</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de turismo, cultura y deporte</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de fomento</strong></p>
<p><strong>Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía azul</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de industria, energía y minas</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de justicia juvenil, colegios profesionales, fundaciones, víctimas del terrorismo, entidades locales y administración pública</strong></p>
<p><strong>Texto.</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
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