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	<title>Novedades Normativas archivos - Normativa Municipal</title>
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		<title>Renta garantizada CASTILLA Y LEON</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 09:02:08 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Castilla y León]]></category>
		<category><![CDATA[Renta garantizada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>LEY 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero. Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY Exposición de motivos El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 13.9, consagró el derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses al acceso a una renta garantizada de ciudadanía cuando se encuentren en situación de exclusión social. En la actualidad dicha prestación se encuentra regulada en el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. Dicho texto legal, en su artículo 10 establece los requisitos que debe reunir el solicitante para poder ser titular de la prestación, y específicamente, en el apartado d) del citado artículo, prevé que no podrán acceder a la prestación de renta garantizada de ciudadanía quienes estén percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas. La previsión contenida en el referido apartado d) del artículo 10, deriva, a su vez, de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3.°, al señalarse que la renta garantizada de ciudadanía no complementará los ingresos que pudieran percibir los solicitantes procedentes de acciones protectoras de la seguridad social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección. Con fecha 1 de junio de 2020 ha tenido lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que se configura como una prestación económica en su modalidad no contributiva, destinada, al igual que la renta garantizada de ciudadanía, a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. El ingreso mínimo vital se dicta en desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, garantizando un nivel mínimo de renta. No obstante, de los datos facilitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas, se ha puesto de manifiesto que, en algunas ocasiones, la cuantía reconocida ha sido inferior a la que a la unidad familiar le correspondería en concepto de renta garantizada de ciudadanía, por lo que para que esa unidad familiar pueda alcanzar o mantener, si ya la estaba percibiendo, el nivel de prestación que le ofrece la renta garantizada de ciudadanía, se hace necesario compatibilizar, en este supuesto, ambas prestaciones, complementando lo percibido en concepto de ingreso mínimo vital. Por lo expuesto, se considera oportuno modificar el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes que regulan el acceso y disfrute a la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, con el fin de permitir que aquellos beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los que se les haya reconocido un importe inferior a la cuantía de renta garantizada de ciudadanía que pudiera corresponder a esa unidad familiar, puedan compatibilizar ambas prestaciones siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía. En este supuesto, se tendría derecho a percibir como máximo la diferencia entre la cuantía de renta garantizada que pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar y la cuantía reconocida de ingreso mínimo vital. La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los postulados previstos en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora de la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general del objeto de la norma, que va dirigido a compatibilizar la prestación de renta garantizada de ciudadanía con el ingreso mínimo vital, complementándose, asimismo, la cuantía percibida en concepto de ingreso mínimo vital, en los términos que anteceden. Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita imponer a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo. En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para lograr la consecución de su objeto. En aplicación del principio de transparencia, no obstante haberse adoptado la tramitación urgente de la modificación operada, ésta se ha publicitado en el portal de transparencia y participación ciudadana Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, habiendo, asimismo, sometido a consideración e informe por la Sección Renta Garantizada de ciudadanía del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León. En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y oído el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Artículo único. Se modifica el Texto Refundido de las normas legales vigentes</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>LEY 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-20562"></span><br />
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente<br />
LEY<br />
Exposición de motivos<br />
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 13.9, consagró el derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses al acceso a una renta garantizada de ciudadanía cuando se encuentren en situación de exclusión social.<br />
En la actualidad dicha prestación se encuentra regulada en el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.<br />
Dicho texto legal, en su artículo 10 establece los requisitos que debe reunir el solicitante para poder ser titular de la prestación, y específicamente, en el apartado d) del citado artículo, prevé que no podrán acceder a la prestación de renta garantizada de ciudadanía quienes estén percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas. La previsión contenida en el referido apartado d) del artículo 10, deriva, a su vez, de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3.°, al señalarse que la renta garantizada de ciudadanía no complementará los ingresos que pudieran percibir los solicitantes procedentes de acciones protectoras de la seguridad social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección.<br />
Con fecha 1 de junio de 2020 ha tenido lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que se configura como una prestación económica en su modalidad no contributiva, destinada, al igual que la renta garantizada de ciudadanía, a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.<br />
El ingreso mínimo vital se dicta en desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, garantizando un nivel mínimo de renta.<br />
No obstante, de los datos facilitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas, se ha puesto de manifiesto que, en algunas ocasiones, la cuantía reconocida ha sido inferior a la que a la unidad familiar le correspondería en concepto de renta garantizada de ciudadanía, por lo que para que esa unidad familiar pueda alcanzar o mantener, si ya la estaba percibiendo, el nivel de prestación que le ofrece la renta garantizada de ciudadanía, se hace necesario compatibilizar, en este supuesto, ambas prestaciones, complementando lo percibido en concepto de ingreso mínimo vital.<br />
Por lo expuesto, se considera oportuno modificar el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes que regulan el acceso y disfrute a la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, con el fin de permitir que aquellos beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los que se les haya reconocido un importe inferior a la cuantía de renta garantizada de ciudadanía que pudiera corresponder a esa unidad familiar, puedan compatibilizar ambas prestaciones siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía. En este supuesto, se tendría derecho a percibir como máximo la diferencia entre la cuantía de renta garantizada que pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar y la cuantía reconocida de ingreso mínimo vital.<br />
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los postulados previstos en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora de la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general del objeto de la norma, que va dirigido a compatibilizar la prestación de renta garantizada de ciudadanía con el ingreso mínimo vital, complementándose, asimismo, la cuantía percibida en concepto de ingreso mínimo vital, en los términos que anteceden.<br />
Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita imponer a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.<br />
En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.<br />
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para lograr la consecución de su objeto.<br />
En aplicación del principio de transparencia, no obstante haberse adoptado la tramitación urgente de la modificación operada, ésta se ha publicitado en el portal de transparencia y participación ciudadana Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, habiendo, asimismo, sometido a consideración e informe por la Sección Renta Garantizada de ciudadanía del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.<br />
En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y oído el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.<br />
Artículo único. Se modifica el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, en los siguientes términos:<br />
Uno. El artículo 4 «Concepto y carácter de la prestación», queda redactado como sigue:<br />
«1. La renta garantizada de ciudadanía es una prestación social, de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura básicamente como renta familiar.<br />
2. La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.<br />
3. La renta garantizada de ciudadanía es complementaria, hasta el importe que de ésta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, excepto para el solicitante o titular de la prestación de renta garantizada cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, en cuyo caso será incompatible, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para la prestación de ingreso mínimo vital.<br />
No obstante, la prestación de renta garantizada será compatible, con carácter complementario, para su solicitante o titular con la percepción de prestaciones derivadas de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, las derivadas de incapacidad temporal durante el desarrollo de actividad laboral, así como las prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.<br />
Asimismo, también será compatible para su solicitante o titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM) con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el título I.<br />
Igualmente, la prestación de renta garantizada será compatible para su beneficiario titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM), con la percepción, a la finalización de la actividad laboral, de la prestación o subsidio de desempleo de importe igual a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía.<br />
4. La renta garantizada de ciudadanía será compatible con la prestación de ingreso mínimo vital que perciba cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia únicamente cuando la cuantía reconocida de ingreso mínimo vital sea inferior a la de renta garantizada de ciudadanía que pudiera corresponder a esa unidad familiar o de convivencia, siendo incompatible en el resto de los casos.<br />
Para los casos de complementariedad, se tendrá derecho a percibir, en concepto de renta garantizada de ciudadanía, como máximo la diferencia entre la cuantía que de ésta pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, y la cuantía reconocida de ingreso mínimo vital. Para determinar la cuantía mensual a abonar, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente ley.<br />
5. Su reconocimiento está condicionado a la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos y a la suscripción, siempre que proceda, del proyecto individualizado de inserción.<br />
6. Su percepción se mantendrá en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos, permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se cumplan las obligaciones y compromisos genéricos y los específicos que, en su caso, se determinen en el proyecto individualizado de inserción.<br />
7. La renta garantizada de ciudadanía no podrá ser objeto de cesión, embargo o retención.»<br />
Dos. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado d) del artículo 10 «Requisitos del titular», que pasa a tener la siguiente redacción:<br />
«d) No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, salvo las excepciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 4.»<br />
Tres. Se modifica la redacción del apartado f) del artículo 28.1 «Extinción de la prestación»:<br />
«f) El mantenimiento por tiempo superior a doce meses de las causas que dieron lugar a la suspensión de la percepción de la prestación.»<br />
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Régimen transitorio de procedimientos.<br />
Los procedimientos administrativos iniciados dentro del ámbito de aplicación de esta ley antes de su entrada en vigor que se vean afectados por lo dispuesto en ella, se tramitarán conforme a la presente regulación.<br />
Sin perjuicio de lo previsto en el título III de este Texto Refundido, en los casos en los que se hayan adoptado medidas para compensar las pérdidas económicas producidas como consecuencia del reconocimiento de la prestación estatal del ingreso mínimo vital, la determinación del importe de la prestación de renta garantizada de ciudadanía se calculará teniendo en cuenta, además, las cantidades que se le hayan abonado mediante estas medidas.<br />
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.<br />
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.<br />
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br />
Valladolid, 24 de noviembre de 2020.<br />
El Presidente de la Junta<br />
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco</p>
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		<title>Medidas Covid-19 CATALUNYA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 09:02:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas COVID-19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DECRETO LEY 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre. El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente DECRETO LEY Exposición de motivos Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19 pandemia internacional, el Gobierno de la Generalidad ha adoptado varias medidas en diferentes ámbitos de actuación, tanto para paliar los efectos desfavorables que sobre estos provoca la pandemia como para poder adecuar la acción administrativa a los nuevos retos que esta situación requiere y garantizar una respuesta eficiente. Con esta última finalidad, el presente Decreto ley establece tres nuevas medidas organizativas en el ámbito sanitario, social y de salud pública. Asimismo, introduce unas modificaciones puntuales a previsiones contenidas en decretos leyes aprobados con anterioridad para reforzar, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, aspectos que se considera que necesitan cierta clarificación o más concreción. En el artículo 1, se prevé la habilitación de las enfermeras y enfermeros que prestan servicios en los órganos competentes del Departamento de Salud en materia de evaluaciones médicas que utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) para acceder a los datos identificativos y de salud de las historias clínicas de aquellas personas que tengan en trámite un procedimiento relativo al control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal que sean necesarios para prestar apoyo al personal médico evaluador en las funciones que tiene atribuidas en dicho ámbito. La situación provocada por la pandemia ha supuesto un incremento de las actuaciones que realiza el ICAM derivado de la realización de las tareas de expedición de partes de bajas y altas por COVID-19, tanto a personas enfermas como a contactos estrechos, así como de otras actuaciones de apoyo que le han sido atribuidas en el ámbito de la atención primaria. Estas circunstancias, junto con otras también derivadas de la propia situación de emergencia sanitaria, como la necesidad de revisar procesos para incorporar mecanismos de atención no presencial con el fin de evitar desplazamientos de la ciudadanía, ha generado un retraso considerable de la tramitación de expedientes, lo cual provoca perjuicios a la ciudadanía en el reconocimiento de sus prestaciones. Con el fin de hacer frente al aumento de tareas generado por la situación de emergencia sanitaria, expuesto anteriormente, que se han acumulado con las tareas habituales realizadas por el ICAM, se considera imprescindible que se refuercen las tareas de apoyo al personal médico evaluador en los procesos de incapacidad temporal que son competencia del ICAM, que realizan las enfermeras y los enfermeros adscritos a esta unidad, habilitándolos temporalmente para que accedan a las historias clínicas y a la documentación clínica que dé apoyo al expediente de evaluación, así como a las herramientas y sistemas informáticos del sistema de salud que las contienen. En el artículo 2, se establece que las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales de carácter residencial, hogares residencias y hogares con apoyo de personas mayores, de personas con discapacidad física o intelectual o problemática derivada de la enfermedad mental que forman parte del sistema catalán de servicios sociales tienen que poner a disposición del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja en estos o colabora para realizar la gestión y el seguimiento de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados al efecto. Esta comunicación responde al objetivo de asegurar la protección de las personas que residen en estos centros y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de este entorno. En efecto, los profesionales que trabajan en una residencia son un elemento primordial de la atención a las personas residentes, ya que, a causa de las condiciones de elevada dependencia y vulnerabilidad de los residentes, tienen que interaccionar de forma constante. En las diferentes situaciones de transmisión comunitaria, teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de brotes comunitarios anteriores, se considera necesaria la realización de pruebas diagnósticas periódicas a estos profesionales, tanto a los trabajadores del centro como al personal ajeno que presta servicios en ellos o personal que colabora desde el voluntariado, como medida para minimizar los riesgos de contagio en los casos en que se considera que el riesgo de entrada del virus en la residencia es más elevado. Es necesario que el Departamento de Salud disponga de los datos identificativos y de contacto de estas personas con el fin de vincularlas al centro residencial en que prestan servicios, ya que así puede integrar, a escala de cada centro, los datos de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas por los diferentes equipos de atención primaria a los cuales aquellas personas están asignadas. Esta integración permite tomar las medidas de prevención y tratamiento de la infección adecuadas, con el fin de romper las cadenas de transmisión y aplicar las medidas de aislamiento de los casos y contactos estrechos, tan rápidamente como se pueda y de la forma más cuidadosa posible, y también facilita el objetivo de detectar brotes y monitorizar la correcta frecuencia de la realización de los cribados entre los trabajadores y colaboradores de dichos centros. En el artículo 3, se regula el Registro de</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>DECRETO LEY 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-20563"></span></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br />
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;<br />
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br />
DECRETO LEY<br />
Exposición de motivos<br />
Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19 pandemia internacional, el Gobierno de la Generalidad ha adoptado varias medidas en diferentes ámbitos de actuación, tanto para paliar los efectos desfavorables que sobre estos provoca la pandemia como para poder adecuar la acción administrativa a los nuevos retos que esta situación requiere y garantizar una respuesta eficiente. Con esta última finalidad, el presente Decreto ley establece tres nuevas medidas organizativas en el ámbito sanitario, social y de salud pública. Asimismo, introduce unas modificaciones puntuales a previsiones contenidas en decretos leyes aprobados con anterioridad para reforzar, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, aspectos que se considera que necesitan cierta clarificación o más concreción.<br />
En el artículo 1, se prevé la habilitación de las enfermeras y enfermeros que prestan servicios en los órganos competentes del Departamento de Salud en materia de evaluaciones médicas que utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) para acceder a los datos identificativos y de salud de las historias clínicas de aquellas personas que tengan en trámite un procedimiento relativo al control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal que sean necesarios para prestar apoyo al personal médico evaluador en las funciones que tiene atribuidas en dicho ámbito.<br />
La situación provocada por la pandemia ha supuesto un incremento de las actuaciones que realiza el ICAM derivado de la realización de las tareas de expedición de partes de bajas y altas por COVID-19, tanto a personas enfermas como a contactos estrechos, así como de otras actuaciones de apoyo que le han sido atribuidas en el ámbito de la atención primaria. Estas circunstancias, junto con otras también derivadas de la propia situación de emergencia sanitaria, como la necesidad de revisar procesos para incorporar mecanismos de atención no presencial con el fin de evitar desplazamientos de la ciudadanía, ha generado un retraso considerable de la tramitación de expedientes, lo cual provoca perjuicios a la ciudadanía en el reconocimiento de sus prestaciones.<br />
Con el fin de hacer frente al aumento de tareas generado por la situación de emergencia sanitaria, expuesto anteriormente, que se han acumulado con las tareas habituales realizadas por el ICAM, se considera imprescindible que se refuercen las tareas de apoyo al personal médico evaluador en los procesos de incapacidad temporal que son competencia del ICAM, que realizan las enfermeras y los enfermeros adscritos a esta unidad, habilitándolos temporalmente para que accedan a las historias clínicas y a la documentación clínica que dé apoyo al expediente de evaluación, así como a las herramientas y sistemas informáticos del sistema de salud que las contienen.<br />
En el artículo 2, se establece que las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales de carácter residencial, hogares residencias y hogares con apoyo de personas mayores, de personas con discapacidad física o intelectual o problemática derivada de la enfermedad mental que forman parte del sistema catalán de servicios sociales tienen que poner a disposición del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja en estos o colabora para realizar la gestión y el seguimiento de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados al efecto. Esta comunicación responde al objetivo de asegurar la protección de las personas que residen en estos centros y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de este entorno.<br />
En efecto, los profesionales que trabajan en una residencia son un elemento primordial de la atención a las personas residentes, ya que, a causa de las condiciones de elevada dependencia y vulnerabilidad de los residentes, tienen que interaccionar de forma constante. En las diferentes situaciones de transmisión comunitaria, teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de brotes comunitarios anteriores, se considera necesaria la realización de pruebas diagnósticas periódicas a estos profesionales, tanto a los trabajadores del centro como al personal ajeno que presta servicios en ellos o personal que colabora desde el voluntariado, como medida para minimizar los riesgos de contagio en los casos en que se considera que el riesgo de entrada del virus en la residencia es más elevado.<br />
Es necesario que el Departamento de Salud disponga de los datos identificativos y de contacto de estas personas con el fin de vincularlas al centro residencial en que prestan servicios, ya que así puede integrar, a escala de cada centro, los datos de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas por los diferentes equipos de atención primaria a los cuales aquellas personas están asignadas. Esta integración permite tomar las medidas de prevención y tratamiento de la infección adecuadas, con el fin de romper las cadenas de transmisión y aplicar las medidas de aislamiento de los casos y contactos estrechos, tan rápidamente como se pueda y de la forma más cuidadosa posible, y también facilita el objetivo de detectar brotes y monitorizar la correcta frecuencia de la realización de los cribados entre los trabajadores y colaboradores de dichos centros.<br />
En el artículo 3, se regula el Registro de vacunación de Cataluña como tratamiento de datos que, bajo la responsabilidad del Departamento de Salud, tiene que integrar los datos relativos a la vacunación contra la COVID-19 y del resto de vacunas contra enfermedades inmunoprevenibles, con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención y control de las enfermedades infecciosas transmisibles y de brotes epidémicos, y de vigilancia de la salud pública.<br />
A partir de la aprobación de las vacunas, la vacunación será la principal estrategia de prevención ante la COVID-19, y es esencial que se disponga de los datos de vacunación que permitan ayudar al seguimiento y evaluación de la estrategia de vacunación, incluyendo la cobertura, seguridad y efectividad de las vacunas, así como su impacto en la epidemiología de la COVID-19, para permitir ir evaluando y adaptando la estrategia para conseguir el máximo beneficio poblacional.<br />
El Registro de vacunación de Cataluña debe permitir que se tenga constancia de las dosis y de los tipos de vacuna que se vayan administrando contra la COVID-19 desde los diferentes centros autorizados de vacunación en los diferentes grupos de población. Este Registro se utilizará para poder calcular las coberturas de vacunación que se vayan alcanzando e incluirá a toda la población diana de vacunación que se vaya priorizando. Sin embargo, también incluirá los datos de vacunación del resto de las enfermedades inmunoprevenibles (sistemáticas y de programa), ya que en estos momentos, ante la incertidumbre del comportamiento de la infección producida por el coronavirus SARS-CoV-2 y teniendo en cuenta los perfiles de los casos con COVID-19 en que la gravedad del cuadro clínico y la mayoría de las complicaciones se asocian con la edad y determinadas condiciones de riesgo, es muy importante que se refuercen las medidas preventivas disponibles ante infecciones para las cuales se dispone de vacuna.<br />
A los efectos de la incorporación de los datos en el Registro de vacunación de Cataluña, los centros y servicios sanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), así como de otras entidades que prestan servicios de salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, tienen que incorporar los datos correspondientes a las variables a registrar en sus sistemas de información propios y comunicarlos a la historia clínica compartida de Cataluña utilizando las vías de integración disponibles, según las instrucciones del Departamento de Salud. Con respecto a otros centros y servicios sanitarios, la incorporación de los datos de vacunación se tiene que realizar mediante los sistemas que les pone a disposición el Departamento de Salud.<br />
El artículo 4 modifica el artículo 17 del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID19, con el fin de clarificar que las medidas cautelares previstas en este precepto pueden ser adoptadas también por los miembros y cuerpos de seguridad, con la finalidad de asegurar y garantizar el adecuado cumplimiento de las normas establecidas para prevenir y contener la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.<br />
El artículo 5 modifica el artículo 8 del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, con el fin de incluir un nuevo apartado relativo a especificar las responsabilidades de los directores y directoras de los centros educativos del sistema educativo de Cataluña en la confección y mantenimiento de los sistemas de información que tienen que compartir los departamentos de Educación y de Salud para poder gestionar los efectos de la pandemia en el entorno escolar. Este nuevo contenido, por la sistemática del artículo, se incluye como apartado 2, lo que conlleva la correlación del resto de apartados del artículo. No obstante, por razones de seguridad jurídica y teniendo en cuenta que el tratamiento de datos contiene su regulación íntegra en el mencionado artículo, se reproduce todo el artículo 8.<br />
El presente Decreto ley incorpora una disposición adicional en que se condiciona la vigencia de las previsiones contenidas en los artículos 1 y 2 al hecho de que se mantenga activado el Plan de actuación del PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, y, finalmente, una disposición final de previsión de entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br />
Todo lo que se ha expuesto conecta cada una de las medidas adoptadas con el presupuesto de necesidad extraordinaria y urgente que habilita para aprobar este Decreto ley, cuyos objetivos no podrían ser alcanzados mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.</p>
<p>Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.<br />
A propuesta de la consejera de Salud, del consejero de Interior, del consejero de Educación y del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,</p>
<p>Decreto:</p>
<p>Artículo 1<br />
Habilitación de enfermeras y enfermeros adscritos al ICAM para acceder a las historias clínicas en procesos de incapacidad temporal en trámite<br />
1. Con el fin de hacer frente al incremento de las actuaciones atribuidas a los órganos competentes del Departamento de Salud en materia de evaluaciones médicas que utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, en el marco de la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19, se habilita a las enfermeras y enfermeros adscritos al citado Instituto para acceder a los datos identificativos y de salud de las historias clínicas de aquellas personas que tengan en trámite un procedimiento relativo al control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal que son competencia del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas que sean necesarias para prestar apoyo al personal médico evaluador en las funciones que tiene atribuidas en dicho ámbito.<br />
2. El tratamiento de datos personales a que hace referencia el apartado anterior lo tiene que contener el “Registro de gestión de la incapacidad y evaluaciones médicas”, del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de control, inspección, evaluación y seguimiento de los procesos médicos y sanitarios.<br />
3. El personal del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas a que hace referencia el apartado 1 tiene que mantener el deber de secreto y confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso después de que finalice la situación de emergencia sanitaria.</p>
<p>Artículo 2<br />
Comunicación de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter residencial al Departamento de Salud<br />
1. Para asegurar la protección de las personas residentes en los servicios sociales de carácter residencial, hogares residencias y hogares con apoyo de personas mayores, de personas con discapacidad física o intelectual o problemática derivada de la enfermedad mental que forman parte del sistema catalán de servicios sociales, y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en entornos altamente vulnerables, las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales antes citadas tienen que poner a disposición del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja en ellos o colabora, para realizar la gestión y el seguimiento de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados al efecto.<br />
2. Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud, de acuerdo con lo que prevé el apartado 1, se integran en el tratamiento “Web datos Covid”, del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.<br />
3. Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas, debe comunicar a la persona responsable del dispositivo residencial, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud del personal a que se refiere el apartado 1 correspondientes a los resultados de pruebas de diagnóstico de la COVID-19 a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. La persona responsable de la residencia, hogar residencia u hogar con apoyo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.</p>
<p>Artículo 3<br />
Registro de vacunación de Cataluña<br />
1. Con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención y control de las enfermedades infecciosas transmisibles y de brotes epidémicos, y de vigilancia de la salud pública, la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud tiene que disponer de los datos relativos a la vacunación contra la COVID-19 y del resto de vacunas de las enfermedades inmunoprevenibles en un tratamiento del cual tenga la titularidad. Específicamente, este tratamiento de datos debe permitir que se lleve a cabo la vigilancia y el seguimiento de la estrategia de vacunación COVID-19 y conocer la evolución de su cobertura, incluyendo toda la población diana que se vaya incorporando.<br />
En estos efectos, los centros y servicios sanitarios autorizados para la administración de vacunas y aquellos que se establezcan como centros de vacunación en el marco de la estrategia de vacunación COVID-19 tienen que poner a disposición del Departamento de Salud las variables relativas a las actuaciones vacunales siguientes: datos relativos a la identificación de las personas destinatarias de las vacunas; datos relativos a su administración, incluyendo: los datos relativos a la identificación de los profesionales que las administran, la identificación del centro donde se administran, los datos relativos al registro de la vacunación (antígeno, fecha de administración, lote, producto suministrado, laboratorio fabricante y código nacional del producto), así como aquellos otros datos que establezcan las autoridades sanitarias. En el caso de la vacuna contra la COVID-19, y de acuerdo con la estrategia vacunal definida en cada momento por las autoridades sanitarias, se tiene que dejar constancia de la no administración incluyendo alguna de las variables siguientes: el no suministro de la vacuna por la libre decisión de la persona destinataria o de su representante legal; el no suministro de la vacuna por la existencia de contraindicaciones para su administración, con la indicación de si la contraindicación es temporal o indefinida; o el no suministro de la vacuna por encontrarse en una situación de inmunidad.<br />
Estos datos se integran en el tratamiento “Registro de vacunación de Cataluña”, del cual es titular el Departamento de Salud.<br />
2. La incorporación de los datos en el “Registro de vacunación de Cataluña” se tiene que llevar a cabo:<br />
a) En el caso de los centros y servicios sanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), así como de otras entidades que prestan servicios de salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, mediante la incorporación de los datos indicados en el apartado 1 de este artículo en sus sistemas de información propios y su comunicación a la historia clínica compartida de Cataluña utilizando las vías de integración disponibles, según las instrucciones del Departamento de Salud, desde donde se integrarán en el “Registro de vacunación de Cataluña”.<br />
b) Los centros y servicios sanitarios no incluidos a la letra a) tienen que incorporar los datos relacionados con la vacunación del apartado 1 de este artículo mediante los sistemas puestos a disposición por el Departamento de Salud, con la máxima inmediatez posible y, en todo caso, en un periodo no superior a cinco días naturales a contar desde la fecha de administración de la vacunación. En el caso de actuaciones relacionadas con la vacunación contra la COVID-19, los datos se tienen que incorporar en el plazo de 24 horas desde que se administra la vacuna, se formula la renuncia, o se constata su contraindicación o la inmunidad.<br />
3. La información del “Registro de vacunación de Cataluña” originada en los centros y servicios sanitarios no incluidos a la letra a) del apartado 2 de este artículo se tiene que incorporar a la historia clínica compartida de Cataluña siempre que la persona a quien se hayan administrado las vacunas, o su representante legal, haya dado previamente su consentimiento expreso. En el caso de actuaciones relacionadas con la vacunación contra la COVID-19, también se tienen que incorporar a la historia clínica compartida de Cataluña, previo consentimiento al efecto, las variables relativas a la renuncia a la vacunación, la constatación de contraindicación o inmunidad, según corresponda.<br />
En estos supuestos, el centro o servicio sanitario tiene que enviar el documento de consentimiento a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud para que haga efectiva la incorporación de la información relacionada con la actuación vacunal a la historia clínica compartida.<br />
4. Las personas que, en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, accedan a los datos establecidos en el apartado 1 de este artículo quedan sometidas al deber de confidencialidad.<br />
5. Las actuaciones reguladas en este artículo se tienen que adecuar a los requerimientos de la normativa de protección de datos de carácter personal y a la normativa de salud pública, así como a la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.</p>
<p>Artículo 4<br />
Modificación del artículo 17 del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19<br />
Se modifica el artículo 17 del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:<br />
“Artículo 17. Medidas cautelares.<br />
”Si, como consecuencia de las actividades de vigilancia y control, se comprueba que existe riesgo para la salud individual o colectiva o se observa el incumplimiento grave o muy grave de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, las personas titulares de los órganos con la condición de autoridad sanitaria del Departamento de Salud, de la Agencia de Salud Pública de Barcelona y del Conselh Generau d&#8217;Aran, los alcaldes y alcaldesas o, en su caso, sus agentes, tienen que adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 63 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia Ley. Asimismo, estas medidas cautelares pueden ser adoptadas por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sin perjuicio del obligado cumplimiento inmediato de sus órdenes e instrucciones.<br />
”El incumplimiento de las medidas cautelares podrá lugar a la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.”</p>
<p>Artículo 5<br />
Modificación del artículo 8 del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<br />
Se modifica el artículo 8 del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:<br />
“Artículo 8. Tratamiento de datos.<br />
«8.1 Con el objeto de dar cumplimiento y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en los centros educativos del sistema educativo de Cataluña para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, se faculta al Departamento de Educación para que comunique al Departamento de Salud la información de que disponga sobre los datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, personal de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual.<br />
”8.2 Los directores y directoras de los centros educativos del sistema educativo de Cataluña tienen la obligación de introducir los datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, personal de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, la situación de los grupos de convivencia estable y, siempre que se disponga de estos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagnósticas de COVID-19 en los sistemas de información que el Departamento de Educación ponga a su disposición.<br />
”8.3 Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud se integran en el tratamiento “Censo Covid19 salud-escuela”, del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.<br />
”8.4 Los datos personales a comunicar permitirán localizar a la persona, o en caso de alumnos menores de edad, a sus padres, madres o tutores legales, a qué centro educativo pertenecen, y a qué grupo de convivencia estable pertenecen, en su caso. La puesta a disposición de los datos debe realizarse de forma automatizada, siempre que sea posible.<br />
”8.5 Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas en la citada situación de pandemia, tiene que comunicar al director o la directora del centro educativo, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagnósticas de COVID-19, a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. El director o directora del centro educativo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.<br />
”8.6 El tratamiento de datos personales a que se refieren los párrafos anteriores se realiza de acuerdo con los apartados g), h) e i) del artículo 9 apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el artículo 57 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, así como el resto de normas y principios en materia de protección de datos personales.”</p>
<p>Disposición adicional<br />
Vigencia<br />
Las previsiones que contienen los artículos 1 y 2 del presente Decreto ley están vigentes mientras se mantenga activado el Plan de actuación del PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.</p>
<p>Disposición final<br />
Entrada en vigor<br />
El presente Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.</p>
<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.</p>
<p>Barcelona, 1 de diciembre de 2020</p>
<p>Pere Aragonès i Garcia<br />
Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda</p>
<p>Alba Vergés i Bosch<br />
Consejera de Salud</p>
<p>Miquel Samper i Rodriguez<br />
Consejero de Interior</p>
<p>Josep Bargalló Valls<br />
Consejero de Educación</p>
<p>Chakir El Homrani Lesfar<br />
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/medidas-covid-19-catalunya-2-2/">Medidas Covid-19 CATALUNYA</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
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		<title>Fomento actividad económica CATALUNYA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 09:02:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[Fomento economía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DECRETO LEY 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña y de modificación del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente DECRETO LEY Exposición de motivos El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial que decretó la Organización Mundial de la Salud y la posterior declaración del estado de alarma ordenada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptó varias medidas económicas y presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general para paliar los efectos desfavorables de esta situación de crisis sanitaria. En este contexto, se consideró necesario adoptar, también, el Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19. En los capítulos II-VI se partió del hecho de que, en el ámbito del trabajo y del empleo, era necesario adoptar medidas urgentes para paliar los efectos desfavorables que ha provocado la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 tanto en las personas como en las empresas, poniendo en marcha de forma inminente ayudas destinadas a crear y mantener empleo, fundamentalmente en aquellos momentos tan difíciles. Así pues, se consideró prioritario establecer medidas para dar apoyo al tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis sanitaria, se produzca cuanto antes la reactivación económica con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo. En definitiva, el Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, contenía medidas dirigidas al conjunto de Cataluña, relativas a ayudas destinadas a la financiación para la elaboración y ejecución de los planes de reactivación socioeconómica de las entidades locales; una línea extraordinaria y urgente del programa Trabajo y Formación para paliar situaciones derivadas de la COVID-19, consistente en proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores; una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de autónomos; medidas de apoyo a las microempresas, a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y finalmente programas en materia de trabajo autónomo. En cambio, este nuevo Decreto ley quiere reforzar las ayudas para aquellos territorios que han sufrido medidas de confinamiento más severas, causadas por cierres perimetrales, y que están viviendo las consecuencias especialmente desfavorables en el mercado de trabajo, por lo que necesitan un impulso especial y urgente para evitar que esta situación se convierta en crónica y crítica. En la medianoche del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la gran afectación que la COVID-19 tenía en el territorio de La Conca d&#8217;Òdena, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña decidió confinarlo mediante la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo, por la que se acordaba restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena, excepto los servicios de emergencias y otros de carácter esencial. En fecha de 25 de marzo, el Gobierno de la Generalidad propuso alargar 15 días más el confinamiento decretado por el Ministerio de Sanidad y pasar de fase I a fase II, de manera que lo hacía más restrictivo. De acuerdo con este cambio de fase se prohibían, entre otras, las actividades laborales no estrictamente esenciales. Esta situación se prolongó hasta el 4 de abril, fecha en que el Gobierno de la Generalidad, por recomendación del Comité Técnico de Protección Civil (PROCICAT), levantó el confinamiento específico en La Conca d&#8217;Òdena, tal y como recoge la Orden SND/323/2020, de 5 de abril. Estos cuatro municipios, a diferencia del resto de Cataluña, sufrieron la crisis del coronavirus de forma más intensa y severa, ya que La Conca d&#8217;Òdena vivió un doble confinamiento, dado que, durante 25 días (del 13 de marzo al 6 de abril), el territorio mencionado quedó completamente aislado del resto del país, una situación excepcional en el conjunto de Cataluña. Asimismo, la comarca de El Segrià, durante el mes de julio, como consecuencia de la situación epidemiológica, estuvo sometida a un cierre perimetral de acuerdo con la Resolución INT/1607/2020, de 4 de julio, por la que se acordó restringir la salida de personas de la comarca de El Segrià, y la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptaban medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca de El Segrià. Posteriormente, mediante la Resolución SLT/1698/2020, de 15 de julio, se adoptaron nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d&#8217;Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre. Dado que estos lugares han sufrido un confinamiento más restrictivo que el resto del territorio catalán y que también sufren de forma especial sus efectos en el ámbito del trabajo y el empleo, urge llevar a cabo un refuerzo de las actuaciones ocupacionales en estos ámbitos territoriales por el impacto que ha generado en su mercado de trabajo. Esta decisión se fundamenta en la constatación de la elevada incidencia</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>DECRETO LEY 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña y de modificación del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-20564"></span><br />
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br />
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;<br />
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br />
DECRETO LEY<br />
Exposición de motivos<br />
El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial que decretó la Organización Mundial de la Salud y la posterior declaración del estado de alarma ordenada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptó varias medidas económicas y presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general para paliar los efectos desfavorables de esta situación de crisis sanitaria.<br />
En este contexto, se consideró necesario adoptar, también, el Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19. En los capítulos II-VI se partió del hecho de que, en el ámbito del trabajo y del empleo, era necesario adoptar medidas urgentes para paliar los efectos desfavorables que ha provocado la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 tanto en las personas como en las empresas, poniendo en marcha de forma inminente ayudas destinadas a crear y mantener empleo, fundamentalmente en aquellos momentos tan difíciles. Así pues, se consideró prioritario establecer medidas para dar apoyo al tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis sanitaria, se produzca cuanto antes la reactivación económica con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo.<br />
En definitiva, el Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, contenía medidas dirigidas al conjunto de Cataluña, relativas a ayudas destinadas a la financiación para la elaboración y ejecución de los planes de reactivación socioeconómica de las entidades locales; una línea extraordinaria y urgente del programa Trabajo y Formación para paliar situaciones derivadas de la COVID-19, consistente en proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores; una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de autónomos; medidas de apoyo a las microempresas, a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y finalmente programas en materia de trabajo autónomo.<br />
En cambio, este nuevo Decreto ley quiere reforzar las ayudas para aquellos territorios que han sufrido medidas de confinamiento más severas, causadas por cierres perimetrales, y que están viviendo las consecuencias especialmente desfavorables en el mercado de trabajo, por lo que necesitan un impulso especial y urgente para evitar que esta situación se convierta en crónica y crítica.<br />
En la medianoche del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la gran afectación que la COVID-19 tenía en el territorio de La Conca d&#8217;Òdena, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña decidió confinarlo mediante la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo, por la que se acordaba restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena, excepto los servicios de emergencias y otros de carácter esencial.<br />
En fecha de 25 de marzo, el Gobierno de la Generalidad propuso alargar 15 días más el confinamiento decretado por el Ministerio de Sanidad y pasar de fase I a fase II, de manera que lo hacía más restrictivo. De acuerdo con este cambio de fase se prohibían, entre otras, las actividades laborales no estrictamente esenciales. Esta situación se prolongó hasta el 4 de abril, fecha en que el Gobierno de la Generalidad, por recomendación del Comité Técnico de Protección Civil (PROCICAT), levantó el confinamiento específico en La Conca d&#8217;Òdena, tal y como recoge la Orden SND/323/2020, de 5 de abril.<br />
Estos cuatro municipios, a diferencia del resto de Cataluña, sufrieron la crisis del coronavirus de forma más intensa y severa, ya que La Conca d&#8217;Òdena vivió un doble confinamiento, dado que, durante 25 días (del 13 de marzo al 6 de abril), el territorio mencionado quedó completamente aislado del resto del país, una situación excepcional en el conjunto de Cataluña.<br />
Asimismo, la comarca de El Segrià, durante el mes de julio, como consecuencia de la situación epidemiológica, estuvo sometida a un cierre perimetral de acuerdo con la Resolución INT/1607/2020, de 4 de julio, por la que se acordó restringir la salida de personas de la comarca de El Segrià, y la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptaban medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca de El Segrià.<br />
Posteriormente, mediante la Resolución SLT/1698/2020, de 15 de julio, se adoptaron nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d&#8217;Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre.<br />
Dado que estos lugares han sufrido un confinamiento más restrictivo que el resto del territorio catalán y que también sufren de forma especial sus efectos en el ámbito del trabajo y el empleo, urge llevar a cabo un refuerzo de las actuaciones ocupacionales en estos ámbitos territoriales por el impacto que ha generado en su mercado de trabajo. Esta decisión se fundamenta en la constatación de la elevada incidencia de personas trabajadoras afectadas por un ERTE en términos porcentuales (tomando como base las afiliadas a los regímenes general y especial de los autónomos a la Seguridad Social) en la comarca de L&#8217;Anoia, con un índice del 6,5% respecto al 5,3% de toda Cataluña, y la posibilidad de que, según informes prospectivos, muchos de estos ERTE puedan terminar en despidos. No solo han presentado ERTE las grandes empresas, sino que también lo han hecho en un porcentaje elevado pequeñas y medianas empresas, que son la principal riqueza de este territorio.<br />
Además, se deben tener presentes los efectos de esta crisis sobre la actividad económica y el empleo en estos territorios, ya que ha supuesto un incremento significativo del paro. La mayor parte de las poblaciones afectadas por estos cierres perimetrales tenían una tasa de paro registral, en septiembre de 2020, superior a la del conjunto de la comarca a la que pertenecen y a la del conjunto de Cataluña, y es especialmente destacable en el caso de L&#8217;Anoia.<br />
También se debe tener en cuenta que en el futuro inmediato no se prevé un retorno rápido a la normalidad; al contrario, la actual situación pronostica un escenario con situaciones muy complejas, sobre todo si se considera la correlación existente entre un mayor impacto de la COVID-19 y un nivel socioeconómico menor, tal y como se pone de manifiesto en el estudio Desigualdades socioeconómicas en el número de casos y la mortalidad por COVID-19 en Cataluña, elaborado por el Observatorio de las Desigualdades en Salud. En este sentido, la desigualdad social (desempleo, trabajo precario, problemas de vivienda, situaciones de riesgo de exclusión&#8230;) crea problemas sanitarios, a la vez que, al mismo tiempo, pueden ser una causa directa.<br />
En estos momentos tan complejos, la activación y la movilización ágil y eficaz de nuevas medidas y recursos son una necesidad y un reto que deben asumir las administraciones públicas. Se deben proponer medidas para paliar los efectos de la crisis socioeconómica generada por la pandemia y facilitar mecanismos de fomento de la actividad económica que permitan crear y mantener un empleo de calidad, consolidar la actividad económica de los sectores productivos que generan empleo en el territorio y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas, para contribuir también al equilibrio territorial. Por estos motivos, las medidas adoptadas por el presente Decreto ley están plenamente justificadas, fundamentalmente para mantener, consolidar y crear el mayor número de puestos de trabajo en estos momentos de tanta incertidumbre e inestabilidad.<br />
En el primer nivel, para afrontar los retos derivados de esta nueva situación, están los ayuntamientos, que son los entes que conocen mejor la realidad de su territorio y las necesidades de su ciudadanía. Por este motivo, este Decreto ley destina recursos técnicos, humanos y metodológicos a las entidades locales con un liderazgo activo en sus territorios, para que presenten proyectos integrados que den respuesta a las necesidades ocupacionales y del tejido productivo detectadas a raíz de la situación derivada de la pandemia.<br />
Por todo lo expuesto anteriormente, el presente Decreto ley aborda, desde una óptica territorial y local, los retos que se generan desde dos perspectivas complementarias. Por un lado, desde el ámbito del tejido productivo, para focalizar la atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de facilitar su mantenimiento y favorecer la reactivación económica. Por otro lado, desde el ámbito de la ciudadanía, para dar una respuesta ocupacional a las necesidades de las personas que se han visto afectadas ocupacionalmente por la coyuntura derivada de la pandemia y/o se encuentran en una situación de riesgo de exclusión social.<br />
Las actuaciones que prevé este Decreto ley, relativas a la implementación de proyectos integrados para el desarrollo económico local y del empleo, se recogen en el apartado f) del artículo 16 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El ámbito que incluye este apartado de la Ley mencionada es la promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación.<br />
Finalmente, mediante una disposición final se modifica el Decreto Ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, modificado posteriormente por el Decreto Ley 29/2020, de 28 de julio, en el sentido de prever una ampliación del importe máximo destinado, para poder atender expedientes pendientes de resolución que habían estado sometidos a revisión.<br />
Así pues, se considera imprescindible esta intervención normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo indispensable para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede conseguir mediante el procedimiento legislativo ordinario.</p>
<p>Por tanto, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;<br />
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,</p>
<p>Decreto:</p>
<p>Artículo 1<br />
Objeto y finalidad<br />
1.1 Se crea una línea de subvenciones extraordinaria y urgente como medida complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica, para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en aquellos territorios de Cataluña afectados por el cierre perimetral.<br />
1.2 Esta medida tiene la finalidad de subvencionar proyectos ocupacionales y de fomento de la actividad económica para crear y mantener empleo de calidad, consolidar la actividad de los sectores productivos que generan empleo en el territorio y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas en los territorios mencionados, y a este efecto se debe aprobar una convocatoria extraordinaria.<br />
1.3 Las actuaciones previstas en este Decreto ley se deben complementar con otras que puedan establecer las diferentes administraciones públicas.</p>
<p>Artículo 2<br />
Actuaciones subvencionables<br />
2.1 Para dar cumplimiento al objeto de este Decreto Ley, las actuaciones subvencionables que se desarrollan mediante un proyecto integrado deben responder a dos ejes de intervención, el del empleo y el de la mejora del tejido productivo. Este proyecto integrado deberá presentarse a través de una agrupación de entidades beneficiarias, tal y como establece el artículo 3 de este Decreto ley.<br />
2.2 El Eje del empleo pretende potenciar la intervención y la coordinación de los servicios públicos de empleo de cada territorio y dar respuestas adecuadas a los problemas ocupacionales de las personas en situación de desempleo, para facilitar su incorporación en el mercado de trabajo, y de las personas que constan como demandantes de empleo como consecuencia de la precariedad laboral.<br />
Los proyectos previstos en este Eje deben incidir en aspectos como la acogida, el acompañamiento, el aprendizaje, la intermediación, la experienciación y la integración en el mercado de trabajo, y se deben priorizar los colectivos con especiales dificultades. Los proyectos deben tener una perspectiva integrada en el ámbito territorial, de modo que se incluyan las actuaciones necesarias para dar respuesta a las necesidades de las personas y del territorio.<br />
En este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:<br />
1. Aprendizaje y capacitación.<br />
2. Planes de empleo.<br />
3. Acogida y acompañamiento a la inserción laboral.<br />
2.3 El Eje de mejora del tejido productivo tiene por objeto apoyar actuaciones que comporten el mantenimiento, la consolidación y la creación de empleo de calidad en los sectores en situación de crisis más afectados por la pandemia. También se deben potenciar los sectores estratégicos o con más capacidad de crear empleo.<br />
Las actuaciones previstas en este Eje deben responder a las necesidades específicas de los sectores productivos del territorio y deben incidir en los siguientes ámbitos:<br />
&#8211; Dinamización del tejido empresarial.<br />
&#8211; Promoción del comercio local y de proximidad.<br />
&#8211; Servicios a las empresas: planes de mejora.<br />
&#8211; Mantenimiento y creación de puestos de trabajo en sectores especialmente castigados como consecuencia del cierre de la actividad.<br />
En este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:<br />
1. Prospección y asesoramiento.<br />
2. Fomento de la contratación.<br />
3. Asistencia técnica.<br />
2.4 Para desarrollar el proyecto integrado también se subvencionará una actuación de coordinación del proyecto.<br />
2.5 Los proyectos presentados en estos ejes deben plantearse desde una perspectiva de interés general. Asimismo, se coordinarán con otras medidas que puedan establecer otras administraciones públicas.<br />
Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales con arraigo en el ámbito territorial del proyecto, así como otros agentes representativos del territorio, pueden dar apoyo en la ejecución de los proyectos integrados presentados, sin que en ningún caso sean consideradas entidades beneficiarias.<br />
2.6 La correspondiente resolución de convocatoria puede determinar contenidos específicos de las actuaciones referidas.</p>
<p>Artículo 3<br />
Entidades beneficiarias<br />
3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención para realizar los proyectos integrados, los ayuntamientos y los consejos comarcales de los territorios que constan en el anexo de este Decreto ley.<br />
3.2 En el caso de que la entidad beneficiaria quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, deberá indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y, por tanto, debe estar recogido expresamente en la norma que la crea, o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.<br />
3.3 Todas las entidades que forman parte de la agrupación de entidades tienen la condición de entidades beneficiarias, tal y como se prevé en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entidad local que, de acuerdo con su capacidad y experiencia en la implementación de proyectos de políticas activas de ocupación, tiene la capacidad para liderar el proyecto, actuará como entidad representante o promotora. En la correspondiente convocatoria se deben hacer constar las funciones de esta entidad promotora, así como la relación que debe establecer con el resto de entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br />
3.4 Para la subvención de la contratación laboral prevista en la actuación de Fomento de la contratación prevista en el artículo 9 de este Decreto ley, pueden ser beneficiarias las empresas, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando hayan sido seleccionadas por las entidades promotoras previstas en el artículo 3.1 de este Decreto ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.<br />
No pueden ser beneficiarias de esta subvención las empresas de trabajo temporal, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción.</p>
<p>Artículo 4<br />
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria<br />
4.1 Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto ley, las entidades solicitantes deberán:<br />
a) Pertenecer a alguno de los municipios previstos en el anexo de este Decreto Ley.<br />
b) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cualquier otra normativa de aplicación en la que se establezcan requisitos.<br />
4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye el modelo formalizado de solicitud de la subvención.</p>
<p>Artículo 5<br />
Actuación de Aprendizaje y capacitación<br />
5.1 La actuación de Aprendizaje y capacitación, que forma parte del Eje del empleo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, consiste en la realización de acciones diseñadas con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la cualificación de las personas destinatarias de este Decreto ley, de acuerdo con las necesidades detectadas en cada territorio.<br />
5.2 Esta actuación se puede desarrollar mediante dos tipos de acciones:<br />
a) Formación profesionalizadora: que pretende la consecución de las competencias técnicas y profesionales para desarrollar de forma adecuada un determinado puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del territorio. Esta formación puede estar vinculada a un certificado de profesionalidad, de acuerdo con el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, o bien adaptada a los contenidos específicos que requiera el proyecto, de acuerdo con el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.<br />
En el caso de los certificados de profesionalidad, las entidades que lleven a cabo la formación deben estar previamente acreditadas en el Registro de entidades de formación de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Cataluña para la expedición del certificado correspondiente.<br />
b) Formación especializada o a medida: diseñada para dar respuesta a las necesidades específicas de las empresas y los sectores del territorio.<br />
En este caso, la entidad promotora debe solicitar el alta de esta formación como nueva especialidad del Catálogo al Servicio Público de Empleo de Cataluña para que valore su idoneidad y la incorporación al Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.</p>
<p>Artículo 6<br />
Actuación de Planes de empleo<br />
6.1 Esta actuación, que forma parte del Eje del empleo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, conlleva la contratación laboral de las personas destinatarias con el fin de que puedan adquirir experiencia profesional y mejorar su empleabilidad.<br />
6.2 La contratación laboral la hace la entidad beneficiaria. Las actividades que deben realizar las personas destinatarias deben ser competencia de la entidad beneficiaria, y no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales. Por lo tanto, deben ser actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la administración local.<br />
6.3 La duración de los contratos de trabajo puede ser de 6, 9 o 12 meses y debe ser de jornada a tiempo completo.</p>
<p>Artículo 7<br />
Actuación de Acogida y acompañamiento a la inserción laboral<br />
7.1 Esta actuación, que forma parte del Eje del empleo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo proporcionar a las personas participantes los recursos y las competencias necesarias para mejorar su empleabilidad.<br />
7.2 La entidad promotora debe definir unos recursos ocupacionales que den respuesta a las necesidades del territorio derivadas de la crisis sociosanitaria de la COVID-19.<br />
7.3 Las actividades de acogida y acompañamiento a la inserción laboral las debe ejecutar la entidad promotora del proyecto. No obstante, si el proyecto prevé actividades grupales para la adquisición de competencias básicas y transversales, se pueden subcontratar si la entidad promotora no dispone de los recursos suficientes para desarrollarlas.</p>
<p>Artículo 8<br />
Actuación de Prospección y asesoramiento<br />
8.1 Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo el conocimiento del tejido productivo del ámbito de actuación definido en el proyecto, la detección y la identificación de los puestos de trabajo vacantes, proporcionar información y asesoramiento a las empresas y establecer vínculos estables de colaboración con las empresas del territorio.<br />
8.2 El personal técnico contratado para esta actuación debe definir un plan de trabajo que recoja las actividades que, en el marco de esta actuación, se deben realizar durante el período de ejecución del proyecto. Este plan de trabajo debe tener unos objetivos específicos, un cronograma, la definición de los resultados esperados, los destinatarios y una propuesta de indicadores de evaluación.<br />
8.3 Esta actuación la debe ejecutar la entidad promotora del proyecto.</p>
<p>Artículo 9<br />
Actuación de Fomento de la contratación<br />
9.1 Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo mantener y crear puestos de trabajo en el tejido productivo del territorio, mediante el apoyo a la contratación laboral de personas en situación de desempleo.<br />
9.2 En el proyecto presentado, la entidad promotora debe prever el número de contratos que se llevarán a cabo.<br />
Las personas participantes seleccionadas deben ser contratadas por una duración de 6, 9 o 12 meses continuados mediante cualquier modalidad contractual, de acuerdo con la normativa laboral vigente y teniendo en cuenta que debe ajustarse a las condiciones de este Decreto ley.<br />
9.3 Para llevar a cabo esta actuación, la entidad promotora debe seleccionar las entidades contratantes de acuerdo con los siguientes criterios:<br />
a) Que la entidad contratante esté ubicada en el ámbito territorial de actuación donde se debe desarrollar el proyecto. En caso de que la sede social de la entidad contratante esté ubicada fuera de Cataluña, el centro de trabajo donde la persona contratada desarrolle la actividad debe estar situado en el ámbito territorial del proyecto.<br />
b) Que la entidad contratante haya visto disminuida su facturación e ingresos como consecuencia de la situación de la pandemia.<br />
c) Que la entidad contratante disponga de una plantilla inferior a 50 trabajadores.<br />
9.4 Con el fin de que la entidad promotora pueda desarrollar correctamente esta actuación, se subvenciona la contratación de personal técnico para ejecutar las tareas necesarias para la gestión de los trámites con las entidades contratantes.<br />
9.5 De acuerdo con el artículo 3.4 de este Decreto ley y con lo establecido en este artículo, las entidades contratantes seleccionadas por la entidad promotora deben presentar la solicitud de subvención al Servicio Público de Empleo de Cataluña. La correspondiente convocatoria debe establecer los plazos y los medios para la presentación de solicitudes.</p>
<p>Artículo 10<br />
Actuación de Asistencia técnica<br />
10.1 Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo proporcionar una asistencia técnica a los sectores y las empresas del territorio para mantener su viabilidad y/o mejorar la competitividad, así como para poder hacer frente al impacto que la COVID-19 ha causado en las economías locales.<br />
10.2 Las actividades que se lleven a cabo en el marco de esta actuación deben ser subcontratadas por la entidad promotora del proyecto.</p>
<p>Artículo 11<br />
Actuación de Coordinación del proyecto<br />
11.1 Esta actuación tiene el objetivo de efectuar una coordinación integral del proyecto, así como velar por su buen funcionamiento durante la ejecución y hasta la finalización.<br />
11.2 Esta actuación la ejecutará la entidad promotora del proyecto.</p>
<p>Artículo 12<br />
Personas y entidades destinatarias<br />
12.1 Pueden ser destinatarias de este Decreto ley las personas en situación de desempleo y las que consten como demandantes de empleo a consecuencia de la precariedad laboral.<br />
La resolución de convocatoria debe establecer los colectivos prioritarios de las personas destinatarias objeto de intervención.<br />
Las personas destinatarias deben estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupados (DENO) o como demandantes de empleo (DE).<br />
Las entidades promotoras deben atender a las personas demandantes de empleo del ámbito territorial que hayan definido en el proyecto. También podrán atender a las personas de fuera del ámbito territorial del proyecto que se hayan visto afectadas por este cierre perimetral.<br />
12.2 También pueden ser destinatarias de este Decreto ley, en las actuaciones previstas en el Eje 2, las empresas, los autónomos y las entidades sin ánimo de lucro.</p>
<p>Artículo 13<br />
Cuantía y compatibilidad<br />
13.1 La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones incluidas en el Eje del empleo es la siguiente:<br />
a) Aprendizaje y capacitación<br />
La cuantía de la subvención a otorgar por cada acción formativa se determinará aplicando un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados y por el número de horas.<br />
El módulo económico de acción formativa se obtiene aplicando el módulo/hora, publicado en la Resolución TSF/578/2020, de 2 de marzo, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.<br />
b) Planes de empleo<br />
Para contratar personal técnico, se establece un módulo de 34.029,58 euros para contratos de una duración de 12 meses; de 25.522,18 euros para contratos de 9 meses, y de 17.014,79 euros para contratos de 6 meses.<br />
Para contratar personal administrativo, especialista y no cualificado, se establece un módulo de 27.178,20 euros para contratos de 12 meses; de 20.383,65 euros para contratos de 9 meses, y de 13.589,10 euros para contratos de 6 meses.<br />
La referencia utilizada para determinar la cuantía de los módulos es la retribución del personal funcionario de la Generalidad de Cataluña para el año 2020, por una jornada completa.<br />
c) Acogida y acompañamiento a la inserción laboral<br />
Se establece un importe máximo de 46.312,48 euros por persona que ejecute las tareas de acogida y acompañamiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.<br />
13.2 La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones incluidas en el Eje de mejora del tejido productivo es la siguiente:<br />
a) Prospección y asesoramiento<br />
Se establece un importe máximo de 50.339,66 euros por persona que ejecute las tareas de prospección y asesoramiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 10% para otros gastos directos y un 15 % para gastos indirectos.<br />
b) Fomento de la contratación<br />
Para la ayuda a las entidades contratantes se establece un módulo que tiene como referencia el salario mínimo interprofesional, incluidas pagas extraordinarias, por jornada completa, por una duración de 6, 9 o 12 meses, de 1.108,33 euros mensuales.<br />
La referencia utilizada para determinar la cuantía del módulo económico es el salario mínimo interprofesional de 2020 por una jornada completa.<br />
De acuerdo con el último apartado de la actuación de Fomento de la contratación del Eje 2 prevista en el artículo 5 de este Decreto ley, para las tareas asociadas a la gestión de esta actuación se establece un importe máximo de 46.312,48 euros, calculado sobre la base del coste de personal de la entidad beneficiaria, durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.<br />
c) Asistencia técnica<br />
Se establece un importe máximo de 50.000,00 euros por proyecto.<br />
13.3 La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones de Coordinación corresponde a un importe máximo de 54.775,95 euros, calculado sobre la base del coste de una persona coordinadora, durante el período de ejecución del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos. La cuantía total otorgada para esta actuación, en ningún caso puede superar 10% del coste total del proyecto.<br />
13.4 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad y que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de la Seguridad Social.<br />
13.5 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes de ejecución de las actuaciones.</p>
<p>Artículo 14<br />
Gastos subvencionables<br />
14.1 Se considera gasto subvencionable el que responda de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determina este Decreto ley, así como las que fije la correspondiente Guía de ejecución y justificación del proyecto.<br />
En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.<br />
14.2 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la acreditación por módulos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de este Decreto ley, la totalidad de los gastos se debe acreditar mediante la justificación de la ejecución del módulo definido en los artículos 5, 6 y 9.<br />
14.3 Para las actuaciones cuya modalidad de justificación sea la cuenta justificativa, son subvencionables los gastos directos de personal, que incluirán las retribuciones salariales del personal y las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad.<br />
También son subvencionables, con las limitaciones establecidas en el artículo 13, otros gastos directos necesarios para ejecutar las actuaciones y los gastos indirectos que se calculan mediante un tanto alzado del 15% calculado sobre los gastos directos, sin aportación de justificantes de gasto.<br />
Los otros gastos directos subvencionables para la actuación de Prospección y asesoramiento prevista en el artículo 13.2.a) se deben describir en el proyecto y, en todo caso, pueden incluir:<br />
a) Gastos de material técnico, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las actuaciones.<br />
b) Gastos de alquiler de espacios necesarios para el desarrollo de la actuación.<br />
c) Desplazamientos vinculados a la actuación.<br />
d) Gastos de contratación de medios y materiales para realizar acciones de sensibilización, información y difusión.<br />
14.4 Los gastos no subvencionables son los siguientes:<br />
&#8211; Intereses deudores de cuentas bancarias.<br />
&#8211; Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.<br />
&#8211; Gastos de procedimientos legales y judiciales.<br />
&#8211; Impuesto sobre el valor añadido recuperable.<br />
&#8211; Otros impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta personal de las personas beneficiarias.<br />
&#8211; Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, inmuebles y terrenos, ya sean adquisiciones nuevas o de segunda mano. Solo se puede subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.<br />
&#8211; Gastos de transacciones financieras<br />
&#8211; Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como gastos por mantenimiento de cuentas o transferencias.<br />
&#8211; Las prestaciones en especie, las dietas para viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales diferentes de las establecidas como subvencionables.<br />
&#8211; Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de puesto de trabajo, complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad) no serán subvencionables excepto cuando se establezcan en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.<br />
14.5 La resolución de convocatoria debe desplegar los criterios de imputación de los gastos subvencionables.</p>
<p>Artículo 15<br />
Convocatoria extraordinaria<br />
15.1 Se habilita a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para convocar y resolver la línea de subvenciones extraordinaria y urgente aprobada por este Decreto ley, como medida complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica, para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en aquellos territorios de Cataluña que han sido perjudicados por el cierre perimetral.<br />
15.2 La resolución de convocatoria extraordinaria de estas subvenciones se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones, su justificación, los plazos para presentar las solicitudes, así como las otras cuestiones que la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y que no se prevean en este Decreto ley.</p>
<p>Artículo 16<br />
Procedimiento de concesión<br />
16.1 Los procedimientos de concesión de las subvenciones que prevé este Decreto ley son de concurrencia no competitiva.<br />
16.2 En el caso de los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras que prevé el apartado 1 del artículo 3, el procedimiento se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.<br />
16.3 En el caso de las solicitudes de subvención presentadas por las entidades contratantes que prevé el apartado 2 del artículo 3, el procedimiento se inicia mediante la solicitud de la entidad contratante dirigida a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.<br />
16.4 El órgano competente para la instrucción de estos procedimientos es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.<br />
16.5 Una vez cerrado el período de presentación de solicitudes, se debe verificar que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones que prevé el artículo 4 y también los requisitos que prevé el artículo 17 de este Decreto ley para poder obtener la subvención.</p>
<p>Artículo 17<br />
Requisitos del proyecto para obtener la subvención<br />
17.1 De acuerdo con el artículo 16.2 de este Decreto ley, los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras deben cumplir los requisitos siguientes:<br />
a) Justificación de las actuaciones y actividades planteadas en el proyecto, de acuerdo con las necesidades ocupacionales y socioeconómicas del territorio.<br />
b) Complementariedad de las actuaciones y actividades planteadas de acuerdo con los objetivos generales y específicos del proyecto integrado.<br />
c) Capacidad técnica de las entidades beneficiarias para ejecutar las actuaciones.<br />
17.2 De acuerdo con el artículo 16.3 de este Decreto ley, las entidades contratantes deben cumplir los siguientes requisitos:<br />
a) Haber sido seleccionadas por la entidad promotora.<br />
b) Haber suscrito el correspondiente contrato laboral.</p>
<p>Artículo 18<br />
Resolución de las subvenciones<br />
18.1 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.<br />
18.2 El plazo máximo para emitir y notificar las resoluciones de otorgamiento de los proyectos integrados es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo.<br />
18.3 En el caso de las solicitudes presentadas por las entidades contratantes que prevé el artículo 3.2 de este Decreto ley, el plazo máximo para emitir y notificar las resoluciones de otorgamiento es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.<br />
18.4 En caso de que finalicen los plazos establecidos y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.<br />
18.5 Las resoluciones de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.<br />
18.6 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>Artículo 19<br />
Plazo de ejecución<br />
19.1 Los proyectos ejecutados por las entidades promotoras tienen una duración máxima de 14 meses y se iniciarán el día siguiente al de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención a las entidades beneficiarias.<br />
19.2 Para los contratos subvencionados en la actuación de Fomento de la contratación para las entidades contratantes, el plazo de ejecución es el de la duración del contrato que prevé el artículo 9.2.</p>
<p>Artículo 20<br />
Aplicación presupuestaria y financiación<br />
20.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que prevé esta medida es de 2.500.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/460000190/331D/0000 FPAO, D/461000190/331D/0000 FPAO, D/469000190/331D/0000 FPAO.<br />
El anexo de este Decreto ley recoge la distribución del importe entre los municipios afectados.<br />
20.2 La financiación de las actuaciones que prevé este Decreto ley debe ir a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social que se aprueben para el año 2021.</p>
<p>Artículo 21<br />
Obligaciones de las entidades beneficiarias<br />
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones que prevén el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.</p>
<p>Artículo 22<br />
Pago<br />
22.1 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el cual no se exigen garantías, dada la naturaleza de los beneficiarios y dada la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. El pago restante se debe tramitar una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada, de acuerdo con lo establecido en este Decreto ley y en la correspondiente resolución de convocatoria.<br />
22.2. De acuerdo con el artículo 3 de este Decreto ley, la entidad promotora es la representante de la agrupación de entidades beneficiarias y perceptora de los pagos previstos.<br />
22.3 Los pagos se pueden fraccionar en partes de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.</p>
<p>Artículo 23<br />
Justificación y verificación<br />
23.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.<br />
23.2 Las modalidades de justificación para las actuaciones que prevé el artículo 2 de este Decreto ley son:<br />
a) Cuenta justificativa para las actuaciones de Acogida y acompañamiento a la inserción laboral, Prospección y asesoramiento, Asistencia técnica, así como para el personal de apoyo asociado a la actuación de Fomento a la contratación que prevé el artículo 9.5, y los costes asociados a la actuación de coordinación que prevé el artículo 11.<br />
En la resolución de convocatoria se debe establecer la forma de cuenta justificativa que corresponda.<br />
b) Acreditación por módulos para las actuaciones de Aprendizaje y capacitación, Planes de empleo y la ayuda dirigida a las empresas para el Fomento a la contratación.<br />
23.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la justificación de la subvención correspondiente a cada una de las actuaciones en el plazo máximo de dos meses desde su finalización.<br />
23 4. La persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe establecer, mediante una instrucción, los mecanismos de seguimiento y control que permitan comprobar la correcta ejecución de las actuaciones para las cuales se concede la ayuda.<br />
23.5 El Servicio Público de Empleo de Cataluña lleva a cabo las actuaciones de verificación y control de las actuaciones subvencionadas, para comprobar los requisitos establecidos para obtener las ayudas. A tal efecto puede requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la información y documentación necesarias para proceder a la verificación de los requisitos establecidos para obtener la ayuda, y las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes.</p>
<p>Artículo 24<br />
Revocación<br />
Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos que prevé este Decreto ley.</p>
<p>Disposición adicional<br />
Ampliación de importes máximos<br />
Los importes máximos destinados a la línea de subvenciones extraordinaria y urgente del presente Decreto ley se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular del órgano concedente.</p>
<p>Disposición final primera<br />
Modificación del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19<br />
Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, que queda redactado de la manera siguiente:<br />
Artículo 10<br />
Financiación<br />
10.1 La prestación extraordinaria para suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña tiene una dotación presupuestaria de cinco millones de euros (5.000.000 de euros). El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.</p>
<p>Disposición final segunda<br />
Entrada en vigor<br />
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.</p>
<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.</p>
<p>Barcelona, 1 de diciembre de 2020</p>
<p>Pere Aragonès i Garcia<br />
Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda</p>
<p>Chakir El Homrani Lesfar</p>
<p>Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias</p>
<p>Anexo<br />
Distribución de los municipios que pueden ser beneficiarios de la línea de subvenciones extraordinaria y urgente para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en los territorios de Cataluña que han sido afectados por el cierre perimetral</p>
<p>La Conca d&#8217;Òdena<br />
Igualada, Vilanova del Camí, Òdena, Santa Margarida de Montbui.<br />
Para la realización de los proyectos que prevé este Decreto ley, este territorio dispondrá de un importe máximo de un millón de euros.<br />
Lleida y El Baix Segre<br />
Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, La Granja d&#8217;Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre.<br />
Para la realización de los proyectos que prevé este Decreto ley, este territorio dispondrá de un importe máximo de un millón quinientos mil euros distribuido de la manera siguiente:<br />
&#8211; Para el municipio de Lleida, un millón ciento veinticinco mil euros.<br />
&#8211; Para el resto de municipios, trescientos setenta y cinco mil euros.<br />
Estos importes se podrán redistribuir en función de los proyectos presentados.</p>
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		<title>Museos de EXTREMADURA</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 09:02:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-20565"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.normativamunicipal.com/wp-content/uploads/2020/12/ADM2477.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ADM2477</a></p>
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		<title>Artes Escénicas de EXTREMADURA</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 09:02:08 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Artes Escénicas]]></category>
		<category><![CDATA[Extremadura]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-20566"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.normativamunicipal.com/wp-content/uploads/2020/12/ADM2478.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">ADM2478</a></p>
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		<title>IRPF e IVA</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 09:02:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE de 4 de diciembre de 2020 TEXTO ORIGINAL El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2021 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios. Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por a que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Además, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. 1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan: I.A.E. Actividad económica División 0 Ganadería independiente. – Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. – Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. – Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. – Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. – Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. – Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. 419.1 Industrias del pan y de la bollería. 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas. 419.3 Industrias de elaboración de masas fritas. 423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. 642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. 642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. 644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería. 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. 647.1 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías. 647.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. 652.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. 653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina 653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). 654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-20567"></span><br />
BOE de 4 de diciembre de 2020<br />
TEXTO ORIGINAL<br />
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2021 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.<br />
Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por a que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.<br />
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.<br />
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.<br />
Además, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.<br />
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.<br />
En su virtud, dispongo:<br />
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.<br />
1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:<br />
I.A.E. Actividad económica<br />
División 0 Ganadería independiente.<br />
– Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.<br />
– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.<br />
– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.<br />
– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.<br />
– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.<br />
– Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.<br />
419.1 Industrias del pan y de la bollería.<br />
419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.<br />
419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.<br />
423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.<br />
642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.<br />
642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.<br />
644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.<br />
644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.<br />
644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.<br />
644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.<br />
647.1 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.<br />
647.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.<br />
652.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.<br />
653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina<br />
653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.<br />
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.<br />
654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).<br />
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.<br />
659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.<br />
659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.<br />
662.2 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.<br />
663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.<br />
671.4 Restaurantes de dos tenedores.<br />
671.5 Restaurantes de un tenedor.<br />
672.1, 2 y 3 Cafeterías.<br />
673.1 Cafés y bares de categoría especial.<br />
673.2 Otros cafés y bares.<br />
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.<br />
676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.<br />
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.<br />
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.<br />
683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.<br />
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.<br />
691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.<br />
691.9 Reparación de calzado.<br />
691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).<br />
692 Reparación de maquinaria industrial.<br />
699 Otras reparaciones n.c.o.p.<br />
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.<br />
721.2 Transporte por autotaxis.<br />
722 Transporte de mercancías por carretera.<br />
751.5 Engrase y lavado de vehículos.<br />
757 Servicios de mudanzas.<br />
849.5 Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.<br />
933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.<br />
933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.<br />
967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.<br />
971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.<br />
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.<br />
972.2 Salones e institutos de belleza.<br />
973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.<br />
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.<br />
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.<br />
Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el anexo l se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden.<br />
Artículo 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.<br />
1. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:<br />
I.A.E. Actividad económica<br />
– Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.<br />
– Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.<br />
– Producción de mejillón en batea.<br />
641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.<br />
642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.<br />
642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.<br />
642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.<br />
643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.<br />
644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.<br />
644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.<br />
644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.<br />
644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.<br />
647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.<br />
647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.<br />
651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.<br />
651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.<br />
651.3 y 5 Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.<br />
651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.<br />
651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.<br />
652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.<br />
653.1 Comercio al por menor de muebles.<br />
653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.<br />
653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).<br />
653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.<br />
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.<br />
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.<br />
659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.<br />
659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.<br />
659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.<br />
659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.<br />
659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.<br />
659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.<br />
662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.<br />
663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.<br />
663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.<br />
663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.<br />
663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.<br />
663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.<br />
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.<br />
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.<br />
Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el anexo I se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden.<br />
Artículo 3. Magnitudes excluyentes.<br />
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:<br />
a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2021, en el apartado a´) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el primer guion del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.<br />
A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.<br />
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere el previsto, a estos efectos, para el período impositivo 2021, en el apartado a´) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
No obstante, a los efectos del método de estimación de estimación objetiva, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:<br />
– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.<br />
– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.<br />
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.<br />
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.<br />
b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas:<br />
250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:<br />
«Ganadería independiente».<br />
«Servicios de cría, guarda y engorde de ganado».<br />
«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».<br />
«Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».<br />
«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería».<br />
«Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería».<br />
«Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».<br />
«Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».<br />
«Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales».<br />
A estos efectos, solo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el apartado 7 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, o en los libros registro previstos en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.<br />
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividades «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» y «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» contempladas en el artículo 1 de esta Orden, solo quedarán sometidas al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.<br />
A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.<br />
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.<br />
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.<br />
A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.<br />
c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios.<br />
El previsto, para el período impositivo 2021, en la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el número 3.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.<br />
A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.<br />
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.<br />
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.<br />
d) Magnitudes específicas.<br />
Actividad económica Magnitud<br />
Producción de mejillón en batea. 5 bateas en cualquier día del año.<br />
Industrias del pan y de la bollería. 6 personas empleadas.<br />
Industrias de la bollería, pastelería y galletas. 6 personas empleadas.<br />
Industrias de elaboración de masas fritas. 6 personas empleadas.<br />
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. 6 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. 5 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados. 5 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. 4 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. 5 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. 5 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. 6 personas empleadas.<br />
Despachos de pan, panes especiales y bollería. 6 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. 6 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. 6 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. 5 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. 4 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. 4 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. 5 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales. 3 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. 4 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. 5 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal. 4 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de muebles. 4 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. 3 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). 4 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. 3 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. 3 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. 4 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). 3 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. 4 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. 4 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. 3 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. 3 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. 2 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. 3 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. 4 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. 3 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. 2 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. 2 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. 2 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. 2 personas empleadas.<br />
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. 2 personas empleadas.<br />
Restaurantes de dos tenedores. 10 personas empleadas.<br />
Restaurantes de un tenedor. 10 personas empleadas.<br />
Cafeterías. 8 personas empleadas.<br />
Cafés y bares de categoría especial. 8 personas empleadas.<br />
Otros cafés y bares. 8 personas empleadas.<br />
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. 3 personas empleadas.<br />
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. 3 personas empleadas.<br />
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. 10 personas empleadas.<br />
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 8 personas empleadas.<br />
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. 8 personas empleadas.<br />
Reparación de artículos eléctricos para el hogar. 3 personas empleadas.<br />
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. 5 personas empleadas.<br />
Reparación de calzado. 2 personas empleadas.<br />
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). 2 personas empleadas.<br />
Reparación de maquinaria industrial. 2 personas empleadas.<br />
Otras reparaciones n.c.o.p. 2 personas empleadas.<br />
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. 5 vehículos cualquier día del año.<br />
Transporte por autotaxis. 3 vehículos cualquier día del año.<br />
Transporte de mercancías por carretera. 4 vehículos cualquier día del año.<br />
Engrase y lavado de vehículos. 5 personas empleadas.<br />
Servicios de mudanzas. 4 vehículos cualquier día del año.<br />
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. 5 vehículos cualquier día del año.<br />
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. 4 personas empleadas.<br />
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. 5 personas empleadas.<br />
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. 3 personas empleadas.<br />
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. 4 personas empleadas.<br />
Servicios de peluquería de señora y caballero. 6 personas empleadas.<br />
Salones e institutos de belleza. 6 personas empleadas.<br />
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. 4 personas empleadas.<br />
A los efectos del método de estimación objetiva, deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrollada por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.<br />
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.<br />
Para el cómputo de la magnitud que determine la inclusión en el método de estimación objetiva o, en su caso, del régimen simplificado se consideran las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con los apartados 2 de los artículos 1 y 2 de esta Orden.<br />
El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.<br />
El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado. A efectos de determinar la media ponderada se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:<br />
Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.<br />
Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.<br />
No obstante, el empresario se computará como una persona no asalariada. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.<br />
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.<br />
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos o bateas al inicio de la misma.<br />
Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas en este artículo, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado o del régimen de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando resulten aplicables por estas actividades.<br />
Los contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en este artículo queden excluidos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinarán su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicación.<br />
2. Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se refiere el artículo 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<br />
A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por auto-taxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />
Artículo 4. Aprobación de los signos, índices o módulos.<br />
De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2021 a las actividades comprendidas en los artículos 1 y 2, que aparecen, junto con las instrucciones para su aplicación, en los anexos I, II y III de la presente Orden.<br />
Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.<br />
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2021, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2020. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.<br />
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.<br />
Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.<br />
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2021, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2020. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.<br />
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.<br />
Disposición adicional primera. Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.<br />
1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2021 en un 5 por 100.<br />
2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, la reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.<br />
El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.<br />
3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2021.<br />
Disposición adicional segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2021 por determinadas actividades agrícolas.<br />
Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2021 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de esta Orden, los siguientes:<br />
Actividad Índice de rendimiento neto<br />
Uva de mesa. 0,32<br />
Flores y plantas ornamentales. 0,32<br />
Tabaco. 0,26<br />
Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2021 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.<br />
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2021 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:<br />
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.<br />
Actividad de apicultura: 0,070.<br />
Disposición adicional cuarta. Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.<br />
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2021 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento.<br />
La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta Orden.<br />
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2021.<br />
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2021.<br />
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2021.<br />
Disposición final única. Entrada en vigor.<br />
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos para el año 2021.<br />
Madrid, 25 de noviembre de 2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.<br />
ANEXO I<br />
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales</p>
<p>ANEXO II<br />
Otras actividades</p>
<p>ANEXO III<br />
Normas comunes a todas las actividades<br />
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS<br />
1. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.<br />
Igualmente podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado. El procedimiento para reducir los signos, índices o módulos será el mismo que el previsto en el párrafo anterior.<br />
La reducción de los signos, índices o módulos se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorización.<br />
2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquella, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. La Administración Tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.<br />
3. En las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, el rendimiento neto de módulos se incrementará por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital.<br />
Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributarán como rendimientos del trabajo.<br />
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO<br />
4. La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.<br />
Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes, adquisiciones con inversión del sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberán reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.<br />
Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos podrán deducirse, con arreglo a las normas generales establecidas en el artículo 99 de la Ley del Impuesto, en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas, con las limitaciones establecidas en dicho artículo. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración-liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.<br />
En la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del ejercicio podrá asimismo efectuarse, en su caso, la regularización de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por la adquisición o importación de bienes de inversión afectos a las actividades acogidas al régimen simplificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto que no haya transcurrido el período de regularización indicado en tal precepto. A estos efectos, se considerará que la prorrata de deducción de las actividades sometidas al régimen simplificado hasta el 1 de enero de 1998 fue cero, salvo respecto de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los inmuebles, buques y activos inmateriales excluidos del régimen hasta 1 de enero de 1998.<br />
5. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administración Tributaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda.<br />
Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.</p>
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		<title>SUBASTA ENERGIAS RENOVABLES</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 09:02:08 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Energías renovables]]></category>
		<category><![CDATA[SUBASTA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025. BOE de 5 de diciembre de 2020 TEXTO ORIGINAL El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció la obligación de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, distinto al régimen retributivo específico, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía. En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante el cual se reguló un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía. Este régimen económico es susceptible de aplicación a instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Dichas instalaciones podrán estar constituidas por más de una tecnología, así como contar con sistemas que sean empleados para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación. El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en su artículo 4, establece que, mediante orden ministerial, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables. De igual manera, establece que las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. España se encuentra inmersa en un proceso de descarbonización al objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050, sobre la base de un sistema eléctrico 100 % renovable, asumiendo en consecuencia unos ambiciosos objetivos en relación con el desarrollo de las energías renovables en su propuesta de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. En virtud de lo anterior, y con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos anteriormente expuestos, esta orden, que se configura como primera norma de desarrollo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece el marco necesario para la convocatoria de subastas para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables mediante el establecimiento de los parámetros necesarios para su desarrollo. De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados al amparo de esta orden, el producto a subastar será la potencia instalada. Las subastas estarán abiertas a todas las tecnologías renovables incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, ubicadas en el sistema eléctrico peninsular, si bien, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del citado real decreto, se podrán establecer distintos cupos para una misma subasta, dirigidos a diferentes tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades. Asimismo, dentro de cada cupo podrán establecerse reservas mínimas de producto a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades. Todo ello al objeto de favorecer la diversificación tecnológica de los resultados de la subasta y garantizar la cobertura de los objetivos de la misma. Las particularidades de cada tecnología, así como su característico perfil de generación hace necesario que el resultado de las subastas esté orientado hacia la consecución de un mix de generación equilibrado que evite distorsiones no deseables del precio del mercado eléctrico así como un mal aprovechamiento del recurso renovable y del propio sistema eléctrico, cuya capacidad para acoger nueva potencia renovable viene limitada por la habilitación de los puntos de acceso a la misma así como por las congestiones que aquella pueda provocar. La retribución concreta de cada instalación perceptora del régimen económico se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado eléctrico. Mediante esta orden se establecen los valores de los parámetros retributivos de las distintas tecnologías susceptibles de participar en las subastas convocadas en su desarrollo, conforme a los artículos 8, 14, 15 y 18 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. Conforme al artículo 8.5 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, esta orden establece las particularidades y adaptaciones necesarias en la metodología general de selección de ofertas con el objetivo de adecuarla a las características de las convocatorias. Establece los procesos que configuran el mecanismo de subasta, incluyendo el mecanismo de casación a emplear para tener en consideración la existencia de reservas mínimas de producto a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades, así como las restricciones relativas a garantizar la competencia en la misma y las características que han de satisfacer las ofertas presentadas por los agentes participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva. Por otra parte, esta orden regula los trámites y procedimientos asociados al Registro electrónico del régimen económico de energías renovables relativos al plazo máximo para la presentación de solicitud de inscripción en estado de preasignación y la cuantía de la</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-20568"></span><br />
BOE de 5 de diciembre de 2020<br />
TEXTO ORIGINAL<br />
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció la obligación de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, distinto al régimen retributivo específico, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.<br />
En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante el cual se reguló un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía. Este régimen económico es susceptible de aplicación a instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Dichas instalaciones podrán estar constituidas por más de una tecnología, así como contar con sistemas que sean empleados para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.<br />
El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en su artículo 4, establece que, mediante orden ministerial, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables. De igual manera, establece que las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.<br />
España se encuentra inmersa en un proceso de descarbonización al objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050, sobre la base de un sistema eléctrico 100 % renovable, asumiendo en consecuencia unos ambiciosos objetivos en relación con el desarrollo de las energías renovables en su propuesta de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.<br />
En virtud de lo anterior, y con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos anteriormente expuestos, esta orden, que se configura como primera norma de desarrollo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece el marco necesario para la convocatoria de subastas para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables mediante el establecimiento de los parámetros necesarios para su desarrollo.<br />
De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados al amparo de esta orden, el producto a subastar será la potencia instalada.<br />
Las subastas estarán abiertas a todas las tecnologías renovables incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, ubicadas en el sistema eléctrico peninsular, si bien, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del citado real decreto, se podrán establecer distintos cupos para una misma subasta, dirigidos a diferentes tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades. Asimismo, dentro de cada cupo podrán establecerse reservas mínimas de producto a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades. Todo ello al objeto de favorecer la diversificación tecnológica de los resultados de la subasta y garantizar la cobertura de los objetivos de la misma.<br />
Las particularidades de cada tecnología, así como su característico perfil de generación hace necesario que el resultado de las subastas esté orientado hacia la consecución de un mix de generación equilibrado que evite distorsiones no deseables del precio del mercado eléctrico así como un mal aprovechamiento del recurso renovable y del propio sistema eléctrico, cuya capacidad para acoger nueva potencia renovable viene limitada por la habilitación de los puntos de acceso a la misma así como por las congestiones que aquella pueda provocar.<br />
La retribución concreta de cada instalación perceptora del régimen económico se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado eléctrico. Mediante esta orden se establecen los valores de los parámetros retributivos de las distintas tecnologías susceptibles de participar en las subastas convocadas en su desarrollo, conforme a los artículos 8, 14, 15 y 18 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.<br />
Conforme al artículo 8.5 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, esta orden establece las particularidades y adaptaciones necesarias en la metodología general de selección de ofertas con el objetivo de adecuarla a las características de las convocatorias. Establece los procesos que configuran el mecanismo de subasta, incluyendo el mecanismo de casación a emplear para tener en consideración la existencia de reservas mínimas de producto a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades, así como las restricciones relativas a garantizar la competencia en la misma y las características que han de satisfacer las ofertas presentadas por los agentes participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva.<br />
Por otra parte, esta orden regula los trámites y procedimientos asociados al Registro electrónico del régimen económico de energías renovables relativos al plazo máximo para la presentación de solicitud de inscripción en estado de preasignación y la cuantía de la garantía económica pertinente, así como la documentación a aportar necesaria para la inscripción en dicho Registro en ambos estados, preasignación y explotación, y la remisión de la información necesaria para el adecuado funcionamiento del régimen económico de energías renovables en él contenida, de forma periódica y automática, al operador del mercado y al operador del sistema.<br />
Establece a su vez el mecanismo de seguimiento de la viabilidad y madurez de los proyectos mediante los cuales se materializa la potencia asignada a través del mecanismo de concurrencia competitiva basado en un procedimiento de identificación de la instalación y de la acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente.<br />
Seguidamente, esta orden desarrolla las penalizaciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, al objeto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energía mínima de subasta adquiridas por las instalaciones perceptoras del régimen económico de energías renovables.<br />
Finalmente, mediante esta orden, conforme a lo estipulado en el artículo 12 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, al objeto de favorecer la previsibilidad del desarrollo de las tecnologías renovables, se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 y se incluyen plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso.<br />
Se considera que los participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado por esta orden, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, tienen, por razón de su capacidad económica, técnica y profesional, acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por lo que, de acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 24.9 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos relacionados con el otorgamiento y aplicación del régimen económico de energías renovables, se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos.<br />
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.<br />
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta orden ministerial el instrumento definido en el artículo 4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, para regular el procedimiento de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico. Resulta además necesaria su aprobación porque de lo contrario se pondría en riesgo el cumplimiento de los objetivos de energía renovable y de reducción de emisiones a 2030.<br />
También cumple con el principio de eficacia, dado que el mecanismo de subastas es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo más eficaz de estos sistemas de apoyo.<br />
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.<br />
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.<br />
También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria de Análisis del Impacto normativo que la acompaña. Asimismo, es este principio de transparencia uno de los que rige la celebración de las subastas, lo que manifiesta la coherencia de la regulación con esta exigencia.<br />
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.<br />
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida a información pública y trámite de audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por otra parte, el trámite de audiencia también se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte a su vez las comunidades autónomas.<br />
Según lo establecido en el artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe denominado «Informe sobre la propuesta de orden por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025», aprobado por la sala de supervisión regulatoria en su sesión del día 25 de noviembre de 2020 (IPN/CNMC/043/20).<br />
Mediante Acuerdo de 4 de diciembre de 2020, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.<br />
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:<br />
CAPÍTULO I<br />
Objeto y ámbito de aplicación<br />
Artículo 1. Objeto.<br />
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación del primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables, regulado en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, así como el establecimiento de las características de dicho régimen que serán de aplicación a las instalaciones adjudicatarias de la subasta.<br />
2. Adicionalmente, es objeto de esta orden el establecimiento de un calendario indicativo para la asignación del régimen económico de energías renovables durante el periodo 2020-2025 que incluye plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias, la capacidad esperada y las tecnologías previstas.<br />
Artículo 2. Ámbito de aplicación.<br />
1. Esta orden será de aplicación a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, situadas en el sistema eléctrico peninsular.<br />
2. La instalación podrá estar compuesta por una o varias tecnologías de las incluidas en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.<br />
3. La instalación podrá ser nueva, ampliación o modificación de una instalación existente.<br />
Se entenderá que una instalación es nueva cuando su construcción no suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación en la misma ubicación y de la misma tecnología.<br />
Se entenderá que se realiza una ampliación de una instalación existente cuando la nueva inversión suponga un aumento de la potencia de dicha instalación y no conlleve la eliminación de equipos generadores de la instalación inicial.<br />
Se entenderá que se realiza una modificación de una instalación existente cuando la nueva inversión suponga la sustitución de equipos generadores de la instalación inicial, o en aquellas otras situaciones que no puedan ser consideradas como instalación nueva o como ampliación de una instalación existente.<br />
4. En el supuesto de modificación de una instalación existente será imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br />
a) Debe haber transcurrido un plazo mínimo de 15 años desde la fecha de inscripción definitiva de la instalación existente en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, hasta la fecha de la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta.<br />
b) Que la modificación sea considerada significativa en los términos previstos en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta. La consideración de modificación significativa vendrá determinada por la sustitución de equipos esenciales de la instalación existente, la superación de un nivel estándar de inversión o bien, mediante el cumplimiento de ambos requisitos.<br />
5. La instalación susceptible de percibir el régimen económico de energías renovables mediante las subastas convocadas al amparo de esta orden deberá cumplir las siguientes características:<br />
a) Conforme a lo estipulado en el artículo 2.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, las instalaciones deben ser el resultado de una nueva inversión acometida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a la percepción del régimen económico de energías renovables, para lo cual, la fecha de inicio de su ejecución deberá ser posterior a la fecha de celebración de dicha subasta.<br />
A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución de la instalación la fecha más temprana de estas dos: la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución de la instalación.<br />
b) No disponer de sistema de almacenamiento, o en caso contrario, que el sistema de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.<br />
CAPÍTULO II<br />
Régimen económico de energías renovables<br />
Artículo 3. Régimen económico de energías renovables.<br />
1. Se entiende por unidad retributiva aquella parte de la instalación para la que los valores necesarios para liquidar el régimen económico que le sea aplicable son iguales para todos los elementos que conforman dicha unidad retributiva, y diferentes de los de otra unidad retributiva de la instalación.<br />
2. Cada instalación dispondrá de los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por cada unidad retributiva, que permitan la adecuada retribución de los regímenes económicos que le sean de aplicación.<br />
3. Para participar en los distintos mercados, cada unidad retributiva acogida al régimen económico de energías renovables debe constituirse como una unidad de oferta.<br />
4. A efectos de la aplicación del régimen económico de energías renovables y de los procedimientos con él relacionados, las referencias al término instalación se entenderán realizadas, cuando proceda, a unidad retributiva.<br />
5. La retribución concreta de cada instalación perceptora del régimen económico se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado eléctrico, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y en esta orden.<br />
6. En el supuesto de ampliación o modificación, solo será susceptible de percibir el régimen económico de energías renovables la parte correspondiente a la nueva inversión.<br />
7. El cómputo de la energía de subasta se llevará a cabo por el operador del mercado con carácter diario. Las consecuencias sobre la aplicación del régimen económico que de dicho cómputo se deriven, en referencia a la detención de su aplicación o al establecimiento de penalizaciones automáticas, serán de aplicación a partir de las 00:00 h CET del día siguiente.<br />
8. El operador del sistema remitirá diariamente al operador del mercado, para cada instalación acogida al régimen económico de energías renovables, el valor neto de la energía programada en el proceso de solución de restricciones técnicas del Programa Diario Base de Funcionamiento y en el proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo real, y de la energía asignada en el servicio de regulación terciaria y en el proceso de activación de energías de balance procedentes de reservas de sustitución, antes de las 04:00 h CET del siguiente día natural.<br />
Artículo 4. Parámetros retributivos de las tecnologías.<br />
1. Los parámetros retributivos de las distintas tecnologías susceptibles de participar en las subastas convocadas al amparo de esta orden son:<br />
a) Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual.<br />
b) Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual.<br />
c) Porcentaje de ajuste de mercado.<br />
Los valores de dichos parámetros se recogen en el anexo.<br />
2. Conforme a lo estipulado en los artículos 7.3, 8.4, 16 y 28.1 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, los valores correspondientes al resto de parámetros retributivos de las distintas tecnologías susceptibles de participar en las subastas convocadas al amparo de esta orden se aprobarán en la resolución por la que se convoque la subasta.<br />
CAPÍTULO III<br />
Convocatoria y parámetros de las subastas<br />
Artículo 5. Producto y cupo de producto a subastar.<br />
1. El producto a subastar será potencia instalada según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.<br />
2. La resolución por la que se convoque la subasta podrá establecer, para una misma subasta, varios productos diferenciados dirigidos a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. La citada resolución establecerá para cada producto el volumen total del producto a subastar, también denominado cupo de producto a subastar.<br />
A su vez, pueden establecerse, para cada cupo de producto, unas reservas mínimas de producto a adjudicar dirigidas a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades.<br />
Artículo 6. Resolución de convocatoria de la subasta.<br />
La convocatoria de las subastas se establecerá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la cual definirá, al menos, los siguientes aspectos:<br />
a) La fecha de celebración de la subasta y su calendario.<br />
b) El cupo del producto a subastar y, en su caso, reservas mínimas.<br />
c) Las especificaciones de detalle y formularios a cumplimentar para participar en la subasta.<br />
d) La información y documentos a incluir en la solicitud de participación en la subasta.<br />
e) La fecha límite de disponibilidad de la instalación.<br />
f) La fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables.<br />
g) Plazo máximo de entrega.<br />
h) La fecha de inicio del plazo máximo de entrega.<br />
i) Precio de reserva.<br />
j) Precio de riesgo.<br />
k) El tamaño máximo de un tramo indivisible ofertado.<br />
l) Porcentaje de exceso del cupo en el proceso de casación.<br />
CAPÍTULO IV<br />
Procedimiento y especificaciones de detalle de la subasta<br />
Artículo 7. Subasta y proceso de desarrollo.<br />
1. La subasta se desarrollará en los términos previstos en el capítulo II del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.<br />
Podrán participar en la subasta las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la resolución por la que se convoque la subasta, sin perjuicio del resto de condiciones que le fueran exigibles de acuerdo con la normativa vigente.<br />
La solicitud de participación en el mecanismo de subasta se dirigirá, mediante medios electrónicos, a la entidad administradora de la subasta e irá acompañada de las garantías de participación en la misma según se establezca en las especificaciones de detalle de la subasta.<br />
2. El mecanismo de subasta estará constituido por los siguientes procesos:<br />
a) El proceso de precalificación, mediante el cual se obtendrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación que en su caso se realicen y a solicitar con posterioridad la calificación.<br />
b) El proceso de calificación, en el cual, los sujetos que hubieran sido precalificados serán habilitados para participar en la subasta por determinada potencia declarada por el participante, que determinará su volumen máximo de calificación para el producto.<br />
El volumen máximo de calificación de cada participante es el límite de cantidad máxima por el que se podrá ofertar para cada uno de los productos subastados. El volumen máximo de calificación de cada participante no debe superar la cantidad a subastar para cada cupo de producto.<br />
c) El proceso de subasta, en el que los participantes calificados podrán participar, desarrollándose según los siguientes pasos:<br />
1.º Se inicia el proceso de subasta habilitando un periodo de tiempo durante el cual los participantes calificados puedan insertar sus ofertas.<br />
2.º Una vez terminado el periodo de inserción de ofertas se procederá al cierre de la subasta, donde la entidad administradora de la subasta aplicará los mecanismos de asignación estipulados en el artículo 10 de esta orden, que establece el proceso de casación, y en las especificaciones de detalle de la subasta.<br />
3.º Concluida la subasta, los participantes en la misma dispondrán de un periodo para insertar reclamaciones en caso de que así lo requiriesen.<br />
d) Una vez finalizado el proceso de casación y a falta de ser validados por la entidad supervisora de la subasta, la entidad administradora remitirá los resultados provisionales a los agentes y a la entidad supervisora, según se estipula en las especificaciones de detalle de la subasta.<br />
e) Una vez que la entidad supervisora de la subasta declare que la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria, la entidad administradora de la subasta remitirá los resultados definitivos de la subasta a la Dirección General de Política Energética y Minas y los hará públicos, según lo establecido en los artículos 8.11 y 9.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de dichos resultados, dictará la resolución por la que se resuelve la subasta en el plazo de 10 días desde su recepción, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.<br />
3. El coste imputable a la organización de la subasta será soportado por aquellos participantes que resulten adjudicatarios en función de la cantidad de producto adjudicado y percibido por la entidad administradora de la subasta, siendo el coste de 0,08 euros por cada kW adjudicado.<br />
La resolución por la que se convoque la subasta podrá, en función del número de subastas convocadas al amparo de esta orden y de la potencia adjudicada mediante las mismas, reducir el coste imputable a la organización de las mismas.<br />
Artículo 8. Garantía de competencia.<br />
1. Conforme al artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se establece que el volumen de producto ofertado deberá superar en, al menos, un 20 % al volumen de producto a subastar, para lo cual se actuará de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.<br />
2. Con posterioridad al proceso de calificación y antes de la celebración de la subasta, la entidad administradora de la subasta verificará que el volumen de producto efectivamente calificado sea, al menos, un 20 % superior al cupo de cada producto a subastar.<br />
En el caso de no cumplirse la relación anterior, se procederá a la reducción automática del cupo de dicho producto a subastar hasta satisfacer dicha relación, obteniéndose un cupo reducido. Asimismo, las reservas mínimas de dicho producto se reducirán, en su caso, en la misma proporción, obteniéndose unas reservas mínimas reducidas. Los valores del cupo y reservas mínimas reducidos serán comunicados por la entidad administradora de la subasta a los sujetos calificados.<br />
3. Dentro del proceso de casación de la subasta, para cada producto, la entidad administradora de la subasta verificará que el volumen total ofertado para dicho producto supera en, al menos, un 20 % al cupo de producto a subastar, o en su caso, al cupo reducido. Dicho porcentaje podrá ser incrementado por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en la resolución por la que se convoque la subasta.<br />
En el caso de no cumplirse la relación anterior, se procederá a la reducción automática del cupo de dicho producto subastado hasta satisfacer dicha relación, obteniéndose un nuevo cupo reducido. Asimismo, las reservas mínimas de dicho producto se reducirán, en su caso, en la misma proporción, obteniéndose unas nuevas reservas mínimas reducidas. Dichos valores del cupo y reservas mínimas serán los utilizados en el proceso de casación de la subasta previsto en el artículo 10.<br />
4. Dentro del proceso de casación de la subasta, en el caso de que se establezcan reservas mínimas de producto, la relación establecida en el apartado 3 deberá ser satisfecha, asimismo, para cada reserva establecida en la misma. En caso de no alcanzarse la relación requerida entre el volumen ofertado y la reserva mínima, la reserva mínima se reducirá hasta satisfacer dicha relación.<br />
5. Dentro del proceso de casación de la subasta, una vez realizados los ajustes de los apartados 3 y 4, la entidad administradora de la subasta verificará el cumplimiento de la limitación establecida, para cada producto, en el artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre respecto al volumen máximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según la definición de grupo empresarial del artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.<br />
Artículo 9. Características de las ofertas.<br />
1. En aquellas subastas celebradas al amparo de esta orden los oferentes podrán efectuar sus ofertas con las siguientes características:<br />
a) Se podrá presentar una oferta diferente por cada producto, tecnología y categoría distinguible por sus especificidades, según se establezca en la resolución.<br />
b) Cada oferta podrá incluir hasta un máximo de 100 tramos.<br />
c) Los tramos podrán definirse como divisibles o indivisibles.<br />
i) Aquel tramo que haya sido identificado como indivisible, cuando no pueda ser adjudicado por toda su potencia, no podrá ser adjudicado parcialmente y quedará excluido de la casación.<br />
ii) Aquel tramo que sea divisible, cuando no pueda ser adjudicado por toda su potencia, podrá ser adjudicado parcialmente por una parte de su potencia, quedando excluido de la casación el resto de la potencia de dicho tramo.<br />
d) Cada tramo incluirá la potencia ofertada en ese tramo, expresada en bloques de 1 kW, el precio ofertado por la energía, expresado en euros/MWh con dos decimales, y un identificador relativo a la divisibilidad del tramo.<br />
2. Las ofertas serán validadas en el instante de su recepción, incluyendo como mínimo las siguientes verificaciones:<br />
a) No se admitirá la existencia en una oferta de más de un tramo divisible ofertado al mismo precio.<br />
b) La suma de la potencia ofertada para cada producto en todos los tramos de una oferta no podrá superar el volumen máximo de calificación para dicho producto.<br />
c) El valor máximo de la potencia ofertada a un producto en un tramo indivisible no podrá ser superior al valor establecido en la resolución por la que se convoque la subasta.<br />
3. Únicamente se incorporará al proceso de casación una oferta válida por cada participante, producto, tecnología y categoría distinguible por sus especificidades, según se establezca en la resolución. Los participantes podrán enviar diferentes versiones de oferta, siendo la última oferta válida la que se incluya en el proceso de casación de la subasta.<br />
Artículo 10. Proceso de casación de la subasta.<br />
Una vez terminado el proceso de recepción de ofertas, para cada producto incluido en la subasta, la entidad administradora realizará el proceso de casación basado en los siguientes pasos:<br />
a) Resultarán descartados aquellos tramos de las ofertas cuyo precio sea superior al precio de reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se haya definido.<br />
b) Se revisará el cupo del producto y, en caso de existir, las reservas mínimas de producto, al objeto de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8.3 y 8.4, modificando, en su caso, el cupo del producto y las reservas mínimas.<br />
c) Se procederá a la formación de la curva agregada de oferta, integrando todos los tramos de todas las ofertas, ordenando los tramos de menor a mayor precio, teniendo en consideración las especificaciones de detalle de la subasta.<br />
d) En el caso de existir una reserva mínima de producto, respetando lo descrito en el artículo 8.5, se seleccionarán los bloques correspondientes a los tramos de oferta vinculados a dicha reserva, siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir la reserva mínima, no resultando seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión haga que se supere la reserva mínima del producto.<br />
e) Una vez realizado el paso anterior se seleccionarán los bloques correspondientes a los tramos de oferta restantes siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir el cupo del producto, respetando lo descrito en el apartado 8.5. No resultarán seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión haga que se supere el cupo de producto incrementado por el porcentaje de exceso, establecido en la resolución por la que se convoque la subasta. En este proceso, si el tramo analizado es de carácter divisible, se procederá a dividirlo, seleccionando los bloques necesarios para alcanzar como máximo el cupo exacto del producto incrementado por el porcentaje de exceso.<br />
f) Seguidamente se procederá a la adjudicación a cada participante del conjunto de bloques por él ofertados seleccionados en los pasos anteriores.<br />
g) Finalmente se asignará el precio de adjudicación, que será coincidente con el precio de oferta de cada tramo.<br />
CAPÍTULO V<br />
Trámites y procedimientos asociados al Registro electrónico del régimen económico de energías renovables<br />
Artículo 11. Plazo máximo para la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.<br />
Los adjudicatarios de la subasta dispondrán de un plazo de 2 meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta, para presentar la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.<br />
Artículo 12. Garantías económicas para la participación en la subasta y para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.<br />
1. La cuantía de la garantía económica regulada en el artículo 8.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, solicitada como requisito previo para la participación en la subasta, será de 60 euros/kW para la potencia por la que pretende ofertar.<br />
2. La cuantía de la garantía económica regulada en el artículo 25 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, solicitada como requisito previo para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, será de 60 euros/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir, según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. De la cuantía citada, 12 euros/kW se encuentran vinculados a la identificación de la instalación prevista en el artículo 14, 18 euros/kW se encuentran vinculados a la acreditación de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones identificadas según lo regulado en el artículo 15 y 30 euros/kW se encuentran vinculados a la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación de conformidad con el artículo 16.<br />
Artículo 13. Inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.<br />
1. El procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.<br />
2. En el plazo establecido en el artículo 11, los adjudicatarios de la subasta deberán dirigir la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, exclusivamente por vía electrónica, a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada de una copia de la garantía económica depositada de conformidad con lo regulado en el artículo 25 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y del resguardo de la Caja General de Depósitos de haber depositado dicha garantía a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la cuantía establecida en el artículo 12 de esta orden.<br />
La descripción de la obligación garantizada en la citada garantía económica incluirá el siguiente texto, en el cual deberá especificarse el número de esta orden ministerial:<br />
«Inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación y cumplimiento en plazo de los hitos previos, todo de ello de acuerdo con el artículo 25 del RD 960/2020 y la Orden TED/1161/2020.»<br />
La solicitud de inscripción incluirá, al menos, la identificación del adjudicatario, las características del producto adjudicado que se pretende inscribir, la tecnología y la potencia a inscribir en estado de preasignación. Adicionalmente, la resolución por la que se convoque la subasta podrá establecer requisitos de información exigibles para la inscripción en estado de preasignación que sean de aplicación a la correspondiente convocatoria. Dicha información exigible podrá incluir, entre otros, los compromisos adquiridos por el proyecto con el territorio y la estimación de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; en el ámbito de la economía circular, las medidas contempladas en relación con el tratamiento de los equipos al final de su vida útil, así como, información sobre la huella de carbono de la instalación e indicadores sobre la superficie ocupada.<br />
3. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá, si procede, la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.<br />
El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses. Podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas si no se notifica resolución expresa transcurrido dicho plazo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».<br />
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.<br />
4. Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, la entidad administradora de la subasta procederá a la ejecución o cancelación de las garantías para la participación en la subasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. El importe de las garantías ejecutadas se considerará un ingreso del sistema eléctrico y será transferido al órgano encargado de la liquidación de las actividades reguladas.<br />
5. La inadmisión de la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación o la desestimación de la misma habilitará a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas a iniciar de oficio la cancelación de la garantía según lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.<br />
Artículo 14. Identificación de la instalación.<br />
1. Al objeto de garantizar la viabilidad y madurez de los proyectos, el titular de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación tendrá la obligación de identificar, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, la instalación o las instalaciones que construirá vinculadas a la potencia inscrita en dicho Registro. Las instalaciones identificadas tendrán que ser de la misma tecnología, grupo y subgrupo que conste en la inscripción en estado de preasignación.<br />
2. La solicitud de identificación de las instalaciones se debe realizar en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.<br />
3. El titular de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación deberá presentar una única solicitud para todas las instalaciones a identificar correspondientes a dicha inscripción.<br />
Esta solicitud se dirigirá, exclusivamente por vía electrónica, a la Dirección General de Política Energética y Minas e incluirá para cada instalación a identificar, al menos, el nombre de la instalación, su localización y su potencia instalada, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. No podrá identificarse una misma instalación en más de una inscripción en preasignación.<br />
4. El titular de la inscripción podrá identificar instalaciones con una potencia instalada total igual o inferior a la potencia inscrita en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación incrementada en un 50 por ciento.<br />
5. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá, si procede, incluir en la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación la información relativa a las instalaciones identificadas, y solicitar la cancelación parcial de la garantía definida en el artículo 12.2 vinculada a la identificación de las instalaciones –por un importe de 12 euros/kW– correspondiente a la potencia correctamente identificada, con el límite de la potencia inscrita en preasignación.<br />
En el caso de que la diferencia entre la potencia inscrita en preasignación y la potencia identificada sea inferior al 5 por ciento de la potencia inscrita en preasignación, procederá la cancelación parcial de la garantía vinculada a la identificación de las instalaciones correspondiente a la potencia inscrita en preasignación.<br />
El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses. Podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas si no se notifica resolución expresa transcurrido dicho plazo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.<br />
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.<br />
6. Una vez resuelta la solicitud, la información relativa a la identificación de las instalaciones incluida en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación no podrá ser objeto de modificación.<br />
Excepcionalmente, se admitirá el intercambio de instalaciones identificadas completas entre inscripciones en estado de preasignación que tengan el mismo titular y pertenezcan a la misma subasta, producto, tecnología y categoría con especificidades distinguibles, si ello se solicita con anterioridad a la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.<br />
7. Las instalaciones cuya identificación no haya sido incluida en el registro de acuerdo con el apartado 5 no podrán obtener la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, por lo que no les será de aplicación el régimen económico de energías renovables.<br />
8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2, la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará de oficio la ejecución de la garantía definida en el artículo 12.2 -por un importe de 60 euros/kW-, correspondiente a la potencia inscrita en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación para la que no se haya identificado ninguna instalación en el registro de acuerdo con el apartado 5.<br />
Artículo 15. Acreditación de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones identificadas.<br />
1. Al objeto de garantizar la viabilidad y madurez de los proyectos, el titular de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación tendrá la obligación de acreditar, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones identificadas en aplicación del artículo 14. A estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.<br />
2. La solicitud de acreditación de las instalaciones se debe realizar en un plazo de doce meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción de la instalación en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.<br />
3. El titular de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación dirigirá, exclusivamente por vía electrónica, a la Dirección General de Política Energética y Minas las solicitudes de acreditación de las instalaciones.<br />
Solo se podrán acreditar las instalaciones cuya identificación haya sido incluida en la inscripción de la instalación en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.5.<br />
4. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, resolverá, si procede, incluir en la inscripción de la instalación en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación la información relativa a las instalaciones acreditadas, y solicitar la cancelación parcial de la garantía definida en el artículo 12.2 vinculada a la acreditación de las instalaciones -por un importe de 18 euros/kW-, correspondiente a la potencia que consta en la autorización administrativa de construcción o documento equivalente, según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con el límite de la potencia previamente identificada. En ningún caso procederá la cancelación de la garantía por un valor superior al correspondiente a la potencia inscrita en preasignación.<br />
En el caso de que la diferencia entre la potencia inscrita en preasignación y la potencia acreditada conforme al apartado anterior sea inferior al 5 por ciento de la potencia inscrita en preasignación, con el límite de la potencia previamente identificada, procederá la cancelación parcial de la garantía vinculada a la acreditación de las instalaciones correspondiente a la potencia inscrita en preasignación.<br />
El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses. Podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas si no se notifica resolución expresa transcurrido dicho plazo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.<br />
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.<br />
5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2, la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, iniciará de oficio la ejecución parcial de la garantía definida en el artículo 12.2 vinculada a la acreditación de la instalación –por un importe de 18 euros/kW–, correspondiente a la potencia inscrita en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación cuya acreditación de la autorización administrativa de construcción no haya sido incluida en el registro. No procederá la ejecución de la garantía que hubiera resultado ejecutada en virtud de lo previsto en el artículo 14.8.<br />
Artículo 16. Inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.<br />
1. El procedimiento de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.<br />
2. La instalación para la que se solicite la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación deberá coincidir con una de las instalaciones cuya identificación haya sido incluida en la inscripción en estado de preasignación de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.5, así como tener el mismo titular que conste, en ese momento, en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.<br />
3. La solicitud de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación se debe realizar con anterioridad a la finalización del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite de disponibilidad de la instalación o, en su caso, de la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables establecidas en la resolución por la que se convoque la subasta.<br />
4. El titular de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación dirigirá, exclusivamente por vía electrónica, a la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación que incluirá, al menos, la identificación de la instalación, la ubicación y la potencia para la que solicita la inscripción, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.<br />
La solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación se acompañará de la declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en la que se manifieste que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 27.1 de dicho real decreto, así como del certificado del operador del mercado de fecha de comienzo de venta de energía eléctrica en el mercado.<br />
Asimismo, la solicitud deberá incorporar declaraciones responsables relativas al cumplimento de los requisitos del artículo 2.5.<br />
Adicionalmente, deberá presentarse la siguiente documentación:<br />
a) En el caso de tratarse de una instalación nueva; declaración responsable de que la construcción de la instalación no supone el cierre o la reducción de potencia de otra instalación en la misma ubicación y de la misma tecnología.<br />
b) En el caso de tratarse de una ampliación de una instalación existente; acreditación de que la nueva inversión supone un aumento de la potencia de dicha instalación y declaración responsable de que no conlleva la eliminación de equipos generadores de la instalación inicial.<br />
c) En el caso de tratarse de una modificación de una instalación existente; acreditación de que se cumplen los requisitos del artículo 2.4, siendo posible acreditar el apartado b) mediante una declaración responsable.<br />
d) En el caso de tratarse de instalaciones de los subgrupos b.1.1, b.2. y b.3 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que dispongan de capacidad de gestión; acreditación de dicha capacidad de gestión mediante la documentación pertinente.<br />
La solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación deberá estar acompañada de cualquier otra documentación adicional que resulte necesaria para la acreditación de los requisitos y condiciones adicionales exigibles para la inscripción en estado de explotación estipulados en la resolución por la que se convoque la subasta, tales como, entre otros, los compromisos adquiridos por el proyecto con el territorio y la estimación de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; en el ámbito de la economía circular, las medidas contempladas en relación con el tratamiento de los equipos al final de su vida útil, así como, información sobre la huella de carbono de la instalación e indicadores sobre la superficie ocupada.<br />
5. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá, si procede, la inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, solicitará de oficio la cancelación de las garantías en los siguientes términos:<br />
a) En aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27.1 del citado real decreto se produzca con anterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación, procederá la cancelación parcial de la garantía definida en el artículo 12.2 por un importe de 30 euros/kW, correspondiente a la potencia inscrita en explotación, con el límite de la menor de las potencias de entre la inscrita en preasignación y la previamente identificada.<br />
b) En aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27.1 del citado real decreto se produzca con posterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación y con anterioridad a la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, procederá la cancelación parcial de la garantía definida en el artículo 12.2 por un importe de 30 euros/kW, correspondiente a la potencia inscrita en explotación, con el límite de la menor de las potencias de entre la inscrita en preasignación y la previamente identificada, multiplicada por el siguiente valor:</p>
<p>Asimismo, en los casos definidos en el apartado b), la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará de oficio el procedimiento para la ejecución parcial de la garantía definida en el artículo 12.2 por un importe de 30 euros/kW, correspondiente a la potencia inscrita en explotación, con el límite de la menor de las potencias de entre la inscrita en preasignación y la previamente identificada, multiplicada por el siguiente valor:</p>
<p>El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses. Podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas si no se notifica resolución expresa transcurrido dicho plazo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.<br />
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.<br />
6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 3, y no habiendo quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, para la totalidad de la potencia inscrita en estado de preasignación, la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará de oficio el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación previsto en el artículo 29 del citado real decreto.<br />
La cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación supondrá la pérdida de los derechos asociados a la misma y la ejecución de la garantía definida en el artículo 12.2 –por un importe de 30 euros/kW–, correspondiente a la potencia inscrita en preasignación que no haya resultado inscrita en explotación. No procederá la ejecución de la garantía que hubiera resultado ejecutada en virtud de lo previsto en el artículo 14.8.<br />
Artículo 17. Remisión de información contenida en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.<br />
La información necesaria para el adecuado funcionamiento del régimen económico de energías renovables, contenida en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, será remitida, de forma periódica y automática, al operador del mercado y al operador del sistema.<br />
Artículo 18. Cumplimiento de los requisitos de las tecnologías que utilicen combustibles.<br />
1. Las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables deben cumplir, en cómputo anual, con los límites de consumo de combustibles establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.<br />
En el caso de que la resolución por la que se convoque la subasta establezca como producto a subastar la potencia de instalaciones que utilicen más de un combustible de los incluidos en los grupos b.6, b.7 o b.8, el cumplimiento del límite de consumo de combustibles principales se realizará de manera agregada, de forma que la energía primaria de la combinación utilizada de los combustibles renovables biomasa, biogás y biolíquidos, medida por el poder calorífico inferior, suponga un 90 por ciento de la energía primaria utilizada.<br />
2. La constatación, como consecuencia de una inspección o de cualquier otro medio válido en derecho, del incumplimiento por parte de la instalación de lo indicado en el primer apartado conllevará la notificación al interesado de dicho incumplimiento por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas.<br />
3. En el caso de que con posterioridad a dicha notificación se produjera un segundo incumplimiento, se iniciará el procedimiento para la cancelación de la inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación. Dicha cancelación podrá conllevar una penalización de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20.<br />
CAPÍTULO VI<br />
Medidas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energía mínima de subasta<br />
Artículo 19. Penalización automática en los hitos de control intermedios.<br />
1. En virtud de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se establecen unos hitos de control intermedios cada 3 años a contar desde la fecha de inicio del plazo máximo de entrega.<br />
2. Si la energía de subasta de la instalación regulada en los artículos 13 y 17 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, computada en los hitos de control intermedios no supera la energía mínima de subasta equivalente serán de aplicación las penalizaciones automáticas.<br />
No obstante lo anterior, no procederá imponer estas penalizaciones en aquellos casos en los que la diferencia entre la energía mínima de subasta equivalente y la energía de subasta de la instalación computada en el hito de control intermedio sea inferior a la energía negociada por la instalación con anterioridad a ese hito en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.<br />
3. La energía mínima de subasta equivalente en cada hito de control se calculará a partir de la siguiente fórmula:</p>
<p>Donde:<br />
– Eeqi: Energía mínima de subasta equivalente correspondiente al hito de control intermedio número «i».<br />
– i: Número del hito de control intermedio, que tomará el valor de 1, 2, 3, etc.<br />
– f: Factor de flexibilización, que toma como valor 0,8.<br />
– Emin: Energía mínima de subasta.<br />
– Plazo: Plazo máximo de entrega expresado en años.<br />
4. La penalización aplicable en cada hito de control intermedio consistirá en una obligación de pago de 5 euros por cada unidad de energía negociada, expresada en MWh, en las horas en las que se liquide el precio a percibir de la instalación definido en el artículo 18 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, hasta alcanzar la energía penalizada, según la definición que se recoge a continuación. Esta obligación de pago no se aplicará a la energía negociada con posterioridad al siguiente hito de control intermedio.<br />
La energía penalizada a partir del hito de control intermedio se calculará a partir de la siguiente expresión:<br />
Epeni = (Eeqi &#8211; Eeqi-1) – (Esubi + Epr_exi – mínimo [(Esubi-1 + Epr_exi-1), Eeqi-1])<br />
Donde:<br />
– Epeni: Energía penalizada a partir del hito de control intermedio número «i».<br />
– Eeqi: Energía mínima de subasta equivalente correspondiente al hito de control intermedio número «i».<br />
– Esubi: Energía de subasta computada en el hito de control intermedio número «i».<br />
– Epr_exi: Energía negociada por la instalación con anterioridad al hito de control intermedio número «i» en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.<br />
En el primer hito de control intermedio, los valores correspondientes al hito número «i-1» de la energía mínima de subasta equivalente, de la energía de subasta y de la energía negociada en los periodos de negociación con precio igual o inferior al precio de exención de cobro tomarán un valor nulo.<br />
Si de la aplicación de los cálculos anteriores la energía penalizada adquiere un valor negativo, se considerará que la energía penalizada es nula.<br />
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, el operador del mercado, como responsable del cómputo de la energía de subasta, verificará el cumplimiento de la energía mínima de subasta equivalente en los hitos de control intermedios, aplicando las penalizaciones automáticas definidas en este artículo.<br />
Asimismo, el operador del mercado comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas las penalizaciones que se efectúen de acuerdo con lo previsto en este artículo y transferirá el importe de dichas penalizaciones a la cuenta bancaria que el órgano encargado de la liquidación de las actividades reguladas comunique al operador del mercado.<br />
Artículo 20. Penalización en la cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.<br />
1. En aquellos casos en que se produzca la cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega, será objeto de penalización el hecho de que la energía de subasta de la instalación regulada en los artículos 13 y 17 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, no supere en el momento de la cancelación la energía mínima de subasta.<br />
No obstante lo anterior, no procederá imponer esta penalización en aquellos casos en los que la diferencia entre la energía mínima de subasta y la energía de subasta de la instalación en la fecha de la cancelación sea inferior a la energía negociada por la instalación con anterioridad a la fecha de cancelación en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.<br />
2. La cuantía de la penalización será el resultado de valorar a 5 euros/MWh la energía penalizada en la fecha de cancelación.<br />
La energía penalizada en la fecha de cancelación se calculará a partir de la siguiente expresión:<br />
Epencancel = (Emin – Eeqhito previo) – (Esubcancel + Epr_excancel – mínimo [(Esubhito previo + Epr_exhito previo), Eeqhito previo])<br />
Donde:<br />
– Epen cancel: Energía penalizada en la fecha de cancelación.<br />
– Emin: Energía mínima de subasta definida en el artículo 14 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.<br />
– Eeqhito previo: Energía mínima de subasta equivalente correspondiente al hito de control intermedio previo a la fecha de la cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.<br />
– Esubcancel: Energía de subasta computada en la fecha de la cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.<br />
– Epr_excancel: Energía negociada por la instalación en los mercados diario e intradiario con anterioridad a la fecha de cancelación de la inscripción en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.<br />
– Esubhito previo: Energía de subasta computada en el hito de control intermedio previo a la fecha de la cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.<br />
– Epr_exhito previo: Energía negociada por la instalación en los mercados diario e intradiario con anterioridad al hito de control intermedio previo a la fecha de la cancelación de la inscripción en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.<br />
Si en el momento de la cancelación no se ha superado ningún hito de control intermedio, los valores de «Eeqhito previo», «Esubhito previo» y «Epr_exhito previo» tomarán un valor nulo.<br />
Si de la aplicación de los cálculos anteriores la energía penalizada adquiere un valor negativo, se considerará que la energía penalizada es nula.<br />
3. Al objeto de determinar si procede incoar el procedimiento para la imposición de penalizaciones establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en el plazo de 15 días desde la notificación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas de la resolución de cancelación de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, el operador del mercado remitirá a la citada Dirección General la siguiente información:<br />
a) La energía de subasta computada en la fecha de cancelación de la inscripción y en cada uno de los hitos de control intermedios.<br />
b) La energía mínima de subasta y la energía mínima de subasta equivalente correspondiente a cada uno de los hitos de control intermedios.<br />
c) La energía negociada por la instalación en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro con anterioridad a los distintos hitos y a la fecha de cancelación de la inscripción.<br />
d) En su caso, las penalizaciones automáticas aplicadas en los hitos de control intermedios.<br />
e) En su caso, la energía penalizada y la cuantía de la penalización en la fecha de cancelación de la inscripción.<br />
Artículo 21. Penalización en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.<br />
1. Será objeto de penalización el hecho de que la energía de subasta de la instalación regulada en los artículos 13 y 17 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, no supere la energía mínima de subasta en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.<br />
No obstante lo anterior, no procederá imponer esta penalización en aquellos casos en los que la diferencia entre la energía mínima de subasta y la energía de subasta de la instalación en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega sea inferior a la energía negociada por la instalación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.<br />
Esta penalización no resultará de aplicación a las instalaciones a las que se les haya cancelado la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 20.<br />
2. La cuantía de la penalización será el resultado de valorar a 5 euros/MWh la energía penalizada a la finalización del plazo máximo de entrega.<br />
La energía penalizada a la finalización del plazo máximo de entrega se calculará a partir de la siguiente expresión:<br />
Epenfinal = (Emin – Eeqúltimo hito) – (Esubfinal + Epr_exfinal – mínimo [(Esubúltimo hito + Epr_exúltimo hito), Eeqúltimo hito])<br />
Donde:<br />
– Epenfinal: Energía penalizada a la finalización del plazo máximo de entrega.<br />
– Emin: Energía mínima de subasta definida en el artículo 14 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.<br />
– Eeqúltimo hito: Energía mínima de subasta equivalente correspondiente al último hito de control intermedio anterior a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.<br />
– Esubfinal: Energía de subasta computada en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.<br />
– Epr_exfinal: Energía negociada por la instalación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.<br />
– Esubúltimo hito: Energía de subasta computada en el último hito de control intermedio anterior a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.<br />
– Epr_exúltimo hito: Energía negociada por la instalación con anterioridad al último hito de control intermedio anterior a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro.<br />
Si de la aplicación de los cálculos anteriores la energía penalizada adquiere un valor negativo, se considerará que la energía penalizada es nula.<br />
3. Al objeto de determinar si procede incoar el procedimiento para la imposición de penalizaciones establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, en el plazo de 15 días desde la fecha de finalización del plazo máximo de entrega, el operador del mercado remitirá a la Dirección General Política Energética y Minas la siguiente información:<br />
a) La energía de subasta computada en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega y en cada uno de los hitos de control intermedios.<br />
b) La energía mínima de subasta y la energía mínima de subasta equivalente correspondiente a cada uno de los hitos de control intermedios.<br />
c) La energía negociada por la instalación en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro con anterioridad a los distintos hitos y a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.<br />
d) En su caso, las penalizaciones automáticas aplicadas en los hitos de control intermedios.<br />
e) En su caso, la energía penalizada y la cuantía de la penalización en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.<br />
Artículo 22. Tramitación y liquidación de las penalizaciones establecidas en los artículos 20 y 21.<br />
1. En aquellos casos en que, a la vista de la información remitida por el operador del mercado de acuerdo con los artículos 20 y 21, proceda la imposición de una penalización, ésta será establecida por resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, previa instrucción de un procedimiento que garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado. El plazo máximo para iniciar este procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo máximo de entrega o, para los supuestos previstos en el artículo 20, desde la fecha de cancelación de la inscripción. El plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar su resolución será de seis meses.<br />
Las resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se establecen las penalizaciones no pondrán fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.<br />
2. La liquidación de las penalizaciones se realizará con las cuantías correspondientes a la participación en el mercado de la energía proveniente de las instalaciones de producción penalizadas, en los términos previstos a continuación.<br />
a) La Dirección General de Política Energética y Minas notificará al operador del mercado las resoluciones por las que se impongan las penalizaciones.<br />
b) El operador del mercado, tras recibir la notificación de la Dirección General de Política Energética y Minas de la imposición de la penalización, incluirá una obligación de pago a la instalación por el importe de la penalización notificada.<br />
Toda instalación que tenga pendiente de pago alguna de las penalizaciones reguladas en esta orden ministerial deberá seguir operando en el mercado a través de una unidad de oferta diferenciada.<br />
En ningún caso la obligación de pago podrá ser superior al 40 por ciento del derecho de cobro de cada liquidación del mercado diario e intradiario. Si con la obligación de pago no quedara satisfecho el importe del impago, el operador del mercado incluirá en las liquidaciones posteriores obligaciones de pago en los términos anteriormente descritos.<br />
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.7 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, los importes detraídos por el operador del mercado conforme a lo establecido en los apartados anteriores serán considerados como ingresos del sistema eléctrico y serán transferidos al órgano encargado de la liquidación de las actividades reguladas.<br />
3. En aquellos casos en que la obligación de pago no hubiera sido satisfecha en su totalidad de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, será compensada con las cuantías liquidadas por el operador del sistema que correspondan a la misma instalación.<br />
4. Lo anterior, sin perjuicio del régimen sancionador que resulte de aplicación en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, en los términos previstos en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.<br />
CAPÍTULO VII<br />
Calendario de subastas del régimen económico de energías renovables<br />
Artículo 23. Calendario de subastas del régimen económico de energías renovables.<br />
1. En virtud de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y con el objetivo de dar cumplimiento a la previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, se establece el calendario indicativo para la asignación del régimen económico de energías renovables, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2020-2025, para los cuales se podrán establecer criterios distintivos en función de sus características en virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. Este calendario se actualizará, al menos, anualmente, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.<br />
Volúmenes mínimos de potencia (MW)<br />
2.020 2.021 2.022 2.023 2.024 2.025<br />
Eólica. Incremento. 1.000 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500<br />
Acumulado. 1.000 2.500 4.000 5.500 7.000 8.500<br />
Fotovoltaica. Incremento. 1.000 1.800 1.800 1.800 1.800 1.800<br />
Acumulado. 1.000 2.800 4.600 6.400 8.200 10.000<br />
Solar Termoeléctrica. Incremento. 200 200 200<br />
Acumulado. 200 200 400 400 600<br />
Biomasa. Incremento. 140 120 120<br />
Acumulado. 140 140 260 260 380<br />
Otras tecnologías (biogás, hidráulica, mareomotriz, etc.). Incremento. 20 20 20<br />
Acumulado. 20 20 40 40 60<br />
En el año 2020 se convocarán subastas para la asignación de régimen económico de energías renovables para un mínimo de 3.000 MW.<br />
Los volúmenes de potencia renovable anteriores se complementarán, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiación, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnológica, la estructura de costes o cualquier otra característica específica de las tecnologías.<br />
2. Para dar cumplimiento al citado calendario se celebrarán subastas al menos anualmente. El nivel de apoyo que se prevé en cada convocatoria dependerá, entre otros factores, de los resultados de las convocatorias anteriores, de la evolución tecnológica y sus costes y de la disponibilidad de recursos.<br />
Disposición adicional primera. Titulares de unidades de adquisición nacionales.<br />
1. A efectos de posibilitar la liquidación del régimen económico de energías renovables, los titulares de unidades de adquisición nacionales que no sean agentes del mercado deberán darse de alta como tales ante el operador del mercado en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de ese momento, los nuevos titulares de unidades de adquisición nacionales quedarán obligados a darse de alta como agentes del mercado ante el operador del mercado.<br />
2. Los titulares de unidades de adquisición nacionales deberán aportar al operador del mercado las garantías necesarias para cubrir el posible déficit económico que se produzca cuando el precio del mercado diario sea inferior al precio de la subasta, según se establezca en las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. Si algún titular de unidad de adquisición incumpliera el pago, el operador del mercado ejecutará dichas garantías. En el caso de que éstas no fueran suficientes, el operador del mercado prorrateará la cantidad adeudada entre los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables en proporción a su saldo acreedor en el mismo horizonte de liquidación.<br />
3. El operador del mercado podrá requerir la información necesaria para la actualización de la relación de estas unidades y para posibilitar la realización de la liquidación el régimen económico de energías renovables, al operador del sistema, a los propios titulares de las instalaciones, o a cualquier otra entidad que disponga de información pertinente a tales efectos.<br />
4. El operador del mercado comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aquellos titulares de unidades de adquisición nacionales que no se hubieran dado de alta ante el operador del mercado o bien no aporten o mantengan las garantías de pago requeridas o incumplan el pago ante el operador del mercado.<br />
Disposición adicional segunda. Reparto del excedente o déficit diario.<br />
1. El excedente o déficit diario se repartirá de forma uniforme entre las energías programadas por las unidades de adquisición nacional en cada una de todas las horas a efecto del cálculo del precio final horario.<br />
2. El método de reparto utilizado para distribuir el importe correspondiente al excedente o déficit económico entre las unidades de adquisición nacionales utilizará la misma regla de redondeo que la utilizada por el operador el mercado en la liquidación del mercado diario.<br />
3. El operador del mercado comunicará al operador del sistema el importe horario total, excedente o déficit, liquidado a las unidades de adquisición a efectos de su consideración en el precio final del mercado peninsular y en el precio PpeninD definido en el anexo I del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.<br />
4. El operador del mercado comunicará al operador del sistema el importe horario del excedente o déficit económico resultante de liquidar la diferencia entre los precios del mercado diario y de la primera sesión del mercado intradiario respecto al precio establecido en cada instalación, antes de las 19:00 h CET del día D, a los efectos de la inclusión en el PVPC de cada hora del día D+1.<br />
Disposición adicional tercera. Habilitación a la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía para modificar determinados valores.<br />
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía a modificar, para cada subasta, mediante la resolución por la que esta se convoque, los valores reflejados a continuación, cuando ello esté justificado por razones técnicas o económicas relativas a cada subasta específica:<br />
1. Los valores del porcentaje de ajuste de mercado y los números mínimo y máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual incluidos en el anexo.<br />
2. Las cuantías de las garantías económicas solicitadas para la participación en la subasta y para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación definidas en el artículo 12.<br />
3. Los plazos para realizar las solicitudes de identificación y de acreditación de las instalaciones establecidos en los artículos 14.2 y 15.2, respectivamente.<br />
Disposición final primera. Título competencial.<br />
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.<br />
Disposición final segunda. Entrada en vigor.<br />
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».<br />
Madrid, 4 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.<br />
ANEXO<br />
Parámetros retributivos de las tecnologías<br />
Los valores del porcentaje de ajuste de mercado de aplicación para cada tecnología, conforme a lo estipulado en el artículo 18 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, quedan recogidos en la siguiente tabla:<br />
Tecnologías Subgrupo definido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Porcentaje de ajuste de mercado<br />
Instalaciones con capacidad de gestión Instalaciones sin capacidad de gestión<br />
Fotovoltaica. b.1.1 0,25 0,05<br />
Solar Termoeléctrica. b.1.2 0,25<br />
Eólica. b.2 0,25 0,05<br />
Resto tecnologías renovables. b.3 0,25 0,05<br />
Centrales hidroeléctricas (Potencia instalada menor o igual a 10 MW). b.4 0,05<br />
Centrales hidroeléctricas (Potencia instalada superior a 10 MW). b.5 0,05<br />
Biomasa, Biogás o Biolíquidos. b.6, b.7, b.8 0,25<br />
Se considerará que las instalaciones de los subgrupos b.1.1, b.2. y b.3. tienen capacidad de gestión cuando dispongan de un sistema de almacenamiento que permita almacenar una cantidad de energía igual o superior a la resultante de multiplicar la potencia de la instalación por 2 horas.<br />
A continuación, se recogen el número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual y número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual para cada tecnología.<br />
Tecnologías Subgrupo según artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual<br />
(horas) Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual<br />
(horas)<br />
Fotovoltaica. b.1.1. 1.500 2.300<br />
Solar Termoeléctrica. b.1.2. 3.000 4.000<br />
Eólica. b.2 2.200 3.500<br />
Resto tecnologías renovables. b.3 2.000 4.000<br />
Centrales hidroeléctricas (Potencia instalada menor o igual a 10 MW). b.4 1.600 2.500<br />
Centrales hidroeléctricas (Potencia instalada superior a 10 MW). b.5 2.000 3.000<br />
Biomasa. b.6 6.000 8.000<br />
Biogás, Biolíquidos. b.7 6.000 8.000<br />
Biomasa. b.8 6.000 8.000</p>
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		<title>PRUDENCIA FINANCIERA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 09:02:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Prudencia financiera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. BOE de 5 de diciembre de 2020 TEXTO ORIGINAL La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución. El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes». Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%. Madrid, 3 de diciembre de 2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos San Basilio Pardo. ANEXO 1 Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera Precios tomados el día 2 de diciembre de 2020 a cierre de mercado Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos) 1 -0,59 -3 2 -0,59 -3 3 -0,60 -7 -4 4 -0,58 -5 -2 5 -0,56 -3 0 6 -0,55 -4 -2 1 7 -0,55 -4 -1 1 8 -0,56 -5 -2 0 9 -0,58 -6 -4 -1 10 -0,59 -7 -5 -2 11 -0,61 -9 -6 -4 12 -0,61 -11 -9 -6 -4 13 -0,58 -9 -6 -4 -1 14 -0,55 -6 -3 -1 2 15 -0,56 -7 -4 -2 1 16 -0,57 -8 -5 -3 0 17 -0,58 -9 -6 -3 -1 18 -0,58 -10 -6 -3 -1 19 -0,58 -10 -6 -3 -1 20 -0,58 -10 -6 -3 -1 21 -0,58 -10 -6 -3 -1 22 -0,58 -11 -6 -3 -1 23 -0,58 -11 -6 -3 -1 24 -0,57 -10 -5 -3 0 36 -0,53 -8 -3 0 3 48 -0,46 -5 1 4 7 60 -0,40 -1 5 8 11 72 -0,31 3 10 13 16 84 -0,19 11 18 21 24 96 -0,10 15 23 25 28 108 0,00 20 27 30 33 120 0,10 25 33 35 38 132 0,15 26 34 35 38 144 0,22 28 36 38 40 156 0,30 33 41 42 45 168 0,37 36 44 45 48 180 0,42 38 46 47 50 192 0,44 38 46 47 50 204 0,48 40 48 49 52 216 0,52 43 51 51 54 228 0,56 45 53 54 56 240 0,67 54 62 63 65 252 0,66 53 62 62 64 264 0,69 56 65 65 67 276 0,72 59 68 68 70 288 0,75 62 71 71 73 300 0,79 66 74 74 76 312 0,82 69 77 77 80 324 0,84 72 80 80 82 336 0,86 75 83 83 85 348 0,89 78 86 86 88 360 0,92 81 90 89 91 La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-20569"></span><br />
BOE de 5 de diciembre de 2020<br />
TEXTO ORIGINAL<br />
La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.<br />
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.<br />
El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».<br />
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.<br />
Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.<br />
Madrid, 3 de diciembre de 2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos San Basilio Pardo.<br />
ANEXO 1<br />
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera<br />
Precios tomados el día 2 de diciembre de 2020 a cierre de mercado<br />
Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual<br />
máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)<br />
1 -0,59 -3<br />
2 -0,59 -3<br />
3 -0,60 -7 -4<br />
4 -0,58 -5 -2<br />
5 -0,56 -3 0<br />
6 -0,55 -4 -2 1<br />
7 -0,55 -4 -1 1<br />
8 -0,56 -5 -2 0<br />
9 -0,58 -6 -4 -1<br />
10 -0,59 -7 -5 -2<br />
11 -0,61 -9 -6 -4<br />
12 -0,61 -11 -9 -6 -4<br />
13 -0,58 -9 -6 -4 -1<br />
14 -0,55 -6 -3 -1 2<br />
15 -0,56 -7 -4 -2 1<br />
16 -0,57 -8 -5 -3 0<br />
17 -0,58 -9 -6 -3 -1<br />
18 -0,58 -10 -6 -3 -1<br />
19 -0,58 -10 -6 -3 -1<br />
20 -0,58 -10 -6 -3 -1<br />
21 -0,58 -10 -6 -3 -1<br />
22 -0,58 -11 -6 -3 -1<br />
23 -0,58 -11 -6 -3 -1<br />
24 -0,57 -10 -5 -3 0<br />
36 -0,53 -8 -3 0 3<br />
48 -0,46 -5 1 4 7<br />
60 -0,40 -1 5 8 11<br />
72 -0,31 3 10 13 16<br />
84 -0,19 11 18 21 24<br />
96 -0,10 15 23 25 28<br />
108 0,00 20 27 30 33<br />
120 0,10 25 33 35 38<br />
132 0,15 26 34 35 38<br />
144 0,22 28 36 38 40<br />
156 0,30 33 41 42 45<br />
168 0,37 36 44 45 48<br />
180 0,42 38 46 47 50<br />
192 0,44 38 46 47 50<br />
204 0,48 40 48 49 52<br />
216 0,52 43 51 51 54<br />
228 0,56 45 53 54 56<br />
240 0,67 54 62 63 65<br />
252 0,66 53 62 62 64<br />
264 0,69 56 65 65 67<br />
276 0,72 59 68 68 70<br />
288 0,75 62 71 71 73<br />
300 0,79 66 74 74 76<br />
312 0,82 69 77 77 80<br />
324 0,84 72 80 80 82<br />
336 0,86 75 83 83 85<br />
348 0,89 78 86 86 88<br />
360 0,92 81 90 89 91<br />
La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.<br />
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.<br />
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.<br />
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.<br />
Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.</p>
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		<item>
		<title>Informació geogràfica COMUNIDAD VALENCIANA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 09:02:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad Valenciana]]></category>
		<category><![CDATA[Información geogràfica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>LLEI 2/2020, de 2 de desembre, de la Generalitat, de la informació geogràfica i de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencia. (DOGV de 07.12.2020) Sia notori i manifest a tots els ciutadans i totes les ciutadanes que les Corts han aprovat, i jo, d&#8217;acord amb el que estableixen la Constitució i l&#8217;Estatut d&#8217;Autonomia, en nom del rei, promulgue la llei següent: Índex Preàmbul TÍTOL I. DISPOSICIONS GENERALS Article 1. Objecte Article 2. Definicions TÍTOL II. L&#8217;INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ CAPÍTOL I. Naturalesa i funcions Article 3. Naturalesa jurídica Article 4. Funcions CAPÍTOL II. Organització de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià Article 5. Òrgans directius Article 6. Consell de Direcció Article 7. La Direcció CAPÍTOL III. Planificació Article 8. Pla plurianual de gestió Article 9. Programa anual d&#8217;actuació CAPÍTOL IV. Règim jurídic i econòmic i estructura administrativa Article 10. Règim jurídic Article 11. Recursos econòmics Article 12. Règim pressupostari i economicofinancer Article 13. Estructura administrativa Article 14. Béns i drets Article 15. Personal Article 16. Contractació Article 17. Règim d&#8217;actes administratius CAPÍTOL V. Obligacions de transparència i reutilització de dades Article 18. Transparència i reutilització de dades TÍTOL III. RELACIONS INTERADMINISTRATIVES I PLANIFICACIÓ CARTOGRÀFICA CAPÍTOL I. Col·laboració i coordinació Article 19. Principis d&#8217;actuació Article 20. Coordinació CAPÍTOL II. Pla cartogràfic Article 21. Objecte, contingut, caràcter i àmbit d&#8217;aplicació territorial Article 22. Redacció, aprovació i vigència TÍTOL IV. SISTEMA CARTOGRÀFIC VALENCIÀ Article 23. Elements integrants del sistema cartogràfic valencià CAPÍTOL I. Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional Article 24. Naturalesa i fins Article 25. Composició Article 26. Funcions Article 27. Funcionament CAPÍTOL II. Comissió científica Article 28. Naturalesa i fins Article 29. Composició Article 30. Funcions Article 31. Funcionament CAPÍTOL III. Registre de cartografia Article 32. Creació i finalitat Article 33. Cartografia oficial Article 34. Ús de la informació geogràfica Article 35. Línies límit dels termes municipals CAPÍTOL IV. Xarxes geodèsiques Article 36. Elements integrants Article 37. Protecció dels senyals geodèsics CAPÍTOL V. La infraestructura de dades espacials valenciana Article 38. Principis inspiradors Article 39. Elements fonamentals Article 40. Interoperabilitat CAPÍTOL VI. El mapa municipal Article 41. Definició Article 42. Elaboració Article 43. Delimitació, alteració i millora geomètrica de línies de termes municipals CAPÍTOL VII. Altres elements del sistema cartogràfic valencià Article 44. La cartoteca digital Article 45. Nomenclàtor geogràfic valencià Article 46. Xarxa sísmica DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA Única. Derogació normativa DISPOSICIONS FINALS Disposició final primera. Estatut Disposició final segona. Entrada en vigor PREÀMBUL L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, amb origen en l&#8217;estructura inicialment nascuda al si de la Universitat Politècnica de València, va esdevindre organisme autònom de la Generalitat amb la Llei 9/1997, de 9 de desembre, de la Generalitat, de creació de l&#8217;Inwtitut Cartogràfic Valencià. Vint-i-tres anys després de l&#8217;aprovació de la seua llei de creació, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià necessita una nova norma jurídica que regule internament el seu funcionament, que establisca les bases de la relació entre les administracions públiques valencianes en matèria de geomàtica i que definisca els elements que han d&#8217;integrar, a més del mateix Institut, el conjunt del sistema cartogràfic valencià. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià és l&#8217;organisme de geomàtica de la Comunitat Valenciana i, per tant, ha de parar atenció als diferents estudis que actualment integren aquest camp del coneixement: la cartografia, la geodèsia, la fotogrametria, la teledetecció, la sísmica o els sistemes d&#8217;informació geogràfica, entre d&#8217;altres. En alguns d&#8217;aquests camps l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià fa anys que hi treballa, però en altres no s&#8217;hi havia fet cap passa seriosa perquè en formaren part de la seua activitat normal de treball com a agència de cartografia homologable a altres agències nacionals de cartografia del nostre entorn continental, en tant que instrument al servei no només de les administracions públiques valencianes sinó també de tota la societat valenciana. En aquesta llei, amb caràcter general, s&#8217;empra el terme geomàtica per a referir-se a allò que tradicionalment s&#8217;ha entés com a cartografia. La Generalitat té competència per establir aquest marc normatiu, encara que no hi haja previsió estatutària expressa a l&#8217;Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana sobre la geomàtica, atés aquest caràcter instrumental, tal com va deixar palés el Tribunal Constitucional en la Sentència 76/1984. En la mesura en què hi ha nombroses activitats administratives autonòmiques per a les quals resulta instrumental l&#8217;activitat cartogràfica (ordenació del territori, obres públiques, carreteres, urbanisme) resulta evident que les administracions competents han de poder desenvolupar els seus propis serveis cartogràfics, amb caràcter instrumental de les competències en qüestió (que, com és sabut, formen part de l&#8217;Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana, tant en la seua versió de 1982, com en la derivada de la profunda reforma escomesa el 2006, actuals articles 49.1.9a, 49.1.13a, 49.1.14a i de nou 49.1.9a, respectivament), sempre que no afecten les competències estatals en la matèria, el sistema cartogràfic nacional i les qüestions que li són pròpies en exclusiva (com les referides a la defensa nacional, per exemple, article 149.1.4.t CE). Aquesta competència autonòmica no ha estat, a més, qüestionada en cap cas pel que fa a l&#8217;activitat de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià ni pel que fa a la regulació continguda a la ja esmentada Llei 9/1997, de 9 de desembre, de Creació de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià. Reconeguda la competència de la Generalitat en matèria de geomàtica, atès el seu caràcter instrumental, aquesta nova llei pretén facilitar que l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià desenvolupe la seua activitat en tots els camps de la geomàtica, assumint també aspectes no tractats fins ara i que són fonamentals per a la normalització de l&#8217;activitat geomàtica valenciana, la qual cosa es tradueix en la creació de nous elements que van més enllà de l&#8217;activitat purament centrada en la producció de cartografia i que tenen a vore amb la coordinació de l&#8217;activitat geomàtica a la Comunitat Valenciana o l&#8217;aplicació de la informàtica als camps tradicionals de la cartografia. Aquesta iniciativa legislativa és acorde amb els principis de bona regulació establerts a l&#8217;article 129 de la Llei 39/2015, d&#8217;1 d&#8217;octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques: a) Necessitat i eficàcia. La finalitat d&#8217;aquesta llei és actualitzar la normativa en matèria de geomàtica al context jurídic i</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LLEI 2/2020, de 2 de desembre, de la Generalitat, de la informació geogràfica i de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencia.</strong></p>
<p><span id="more-20570"></span></p>
<p>(DOGV de 07.12.2020)</p>
<p>Sia notori i manifest a tots els ciutadans i totes les ciutadanes que les Corts han aprovat, i jo, d&#8217;acord amb el que estableixen la Constitució i l&#8217;Estatut d&#8217;Autonomia, en nom del rei, promulgue la llei següent:</p>
<p>Índex</p>
<p>Preàmbul</p>
<p>TÍTOL I. DISPOSICIONS GENERALS</p>
<p>Article 1. Objecte</p>
<p>Article 2. Definicions</p>
<p>TÍTOL II. L&#8217;INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ</p>
<p>CAPÍTOL I. Naturalesa i funcions</p>
<p>Article 3. Naturalesa jurídica</p>
<p>Article 4. Funcions</p>
<p>CAPÍTOL II. Organització de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià</p>
<p>Article 5. Òrgans directius</p>
<p>Article 6. Consell de Direcció</p>
<p>Article 7. La Direcció</p>
<p>CAPÍTOL III. Planificació</p>
<p>Article 8. Pla plurianual de gestió</p>
<p>Article 9. Programa anual d&#8217;actuació</p>
<p>CAPÍTOL IV. Règim jurídic i econòmic i estructura administrativa</p>
<p>Article 10. Règim jurídic</p>
<p>Article 11. Recursos econòmics</p>
<p>Article 12. Règim pressupostari i economicofinancer</p>
<p>Article 13. Estructura administrativa</p>
<p>Article 14. Béns i drets</p>
<p>Article 15. Personal</p>
<p>Article 16. Contractació</p>
<p>Article 17. Règim d&#8217;actes administratius</p>
<p>CAPÍTOL V. Obligacions de transparència i reutilització de dades</p>
<p>Article 18. Transparència i reutilització de dades</p>
<p>TÍTOL III. RELACIONS INTERADMINISTRATIVES I PLANIFICACIÓ CARTOGRÀFICA</p>
<p>CAPÍTOL I. Col·laboració i coordinació</p>
<p>Article 19. Principis d&#8217;actuació</p>
<p>Article 20. Coordinació</p>
<p>CAPÍTOL II. Pla cartogràfic</p>
<p>Article 21. Objecte, contingut, caràcter i àmbit d&#8217;aplicació territorial</p>
<p>Article 22. Redacció, aprovació i vigència</p>
<p>TÍTOL IV. SISTEMA CARTOGRÀFIC VALENCIÀ</p>
<p>Article 23. Elements integrants del sistema cartogràfic valencià</p>
<p>CAPÍTOL I. Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional</p>
<p>Article 24. Naturalesa i fins</p>
<p>Article 25. Composició</p>
<p>Article 26. Funcions</p>
<p>Article 27. Funcionament</p>
<p>CAPÍTOL II. Comissió científica</p>
<p>Article 28. Naturalesa i fins</p>
<p>Article 29. Composició</p>
<p>Article 30. Funcions</p>
<p>Article 31. Funcionament</p>
<p>CAPÍTOL III. Registre de cartografia</p>
<p>Article 32. Creació i finalitat</p>
<p>Article 33. Cartografia oficial</p>
<p>Article 34. Ús de la informació geogràfica</p>
<p>Article 35. Línies límit dels termes municipals</p>
<p>CAPÍTOL IV. Xarxes geodèsiques</p>
<p>Article 36. Elements integrants</p>
<p>Article 37. Protecció dels senyals geodèsics</p>
<p>CAPÍTOL V. La infraestructura de dades espacials valenciana</p>
<p>Article 38. Principis inspiradors</p>
<p>Article 39. Elements fonamentals</p>
<p>Article 40. Interoperabilitat</p>
<p>CAPÍTOL VI. El mapa municipal</p>
<p>Article 41. Definició</p>
<p>Article 42. Elaboració</p>
<p>Article 43. Delimitació, alteració i millora geomètrica de línies de termes municipals</p>
<p>CAPÍTOL VII. Altres elements del sistema cartogràfic valencià</p>
<p>Article 44. La cartoteca digital</p>
<p>Article 45. Nomenclàtor geogràfic valencià</p>
<p>Article 46. Xarxa sísmica</p>
<p>DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA</p>
<p>Única. Derogació normativa</p>
<p>DISPOSICIONS FINALS</p>
<p>Disposició final primera. Estatut</p>
<p>Disposició final segona. Entrada en vigor</p>
<p>PREÀMBUL</p>
<p>L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, amb origen en l&#8217;estructura inicialment nascuda al si de la Universitat Politècnica de València, va esdevindre organisme autònom de la Generalitat amb la Llei 9/1997, de 9 de desembre, de la Generalitat, de creació de l&#8217;Inwtitut Cartogràfic Valencià. Vint-i-tres anys després de l&#8217;aprovació de la seua llei de creació, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià necessita una nova norma jurídica que regule internament el seu funcionament, que establisca les bases de la relació entre les administracions públiques valencianes en matèria de geomàtica i que definisca els elements que han d&#8217;integrar, a més del mateix Institut, el conjunt del sistema cartogràfic valencià.</p>
<p>L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià és l&#8217;organisme de geomàtica de la Comunitat Valenciana i, per tant, ha de parar atenció als diferents estudis que actualment integren aquest camp del coneixement: la cartografia, la geodèsia, la fotogrametria, la teledetecció, la sísmica o els sistemes d&#8217;informació geogràfica, entre d&#8217;altres. En alguns d&#8217;aquests camps l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià fa anys que hi treballa, però en altres no s&#8217;hi havia fet cap passa seriosa perquè en formaren part de la seua activitat normal de treball com a agència de cartografia homologable a altres agències nacionals de cartografia del nostre entorn continental, en tant que instrument al servei no només de les administracions públiques valencianes sinó també de tota la societat valenciana. En aquesta llei, amb caràcter general, s&#8217;empra el terme geomàtica per a referir-se a allò que tradicionalment s&#8217;ha entés com a cartografia.</p>
<p>La Generalitat té competència per establir aquest marc normatiu, encara que no hi haja previsió estatutària expressa a l&#8217;Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana sobre la geomàtica, atés aquest caràcter instrumental, tal com va deixar palés el Tribunal Constitucional en la Sentència 76/1984.</p>
<p>En la mesura en què hi ha nombroses activitats administratives autonòmiques per a les quals resulta instrumental l&#8217;activitat cartogràfica (ordenació del territori, obres públiques, carreteres, urbanisme) resulta evident que les administracions competents han de poder desenvolupar els seus propis serveis cartogràfics, amb caràcter instrumental de les competències en qüestió (que, com és sabut, formen part de l&#8217;Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana, tant en la seua versió de 1982, com en la derivada de la profunda reforma escomesa el 2006, actuals articles 49.1.9a, 49.1.13a, 49.1.14a i de nou 49.1.9a, respectivament), sempre que no afecten les competències estatals en la matèria, el sistema cartogràfic nacional i les qüestions que li són pròpies en exclusiva (com les referides a la defensa nacional, per exemple, article 149.1.4.t CE). Aquesta competència autonòmica no ha estat, a més, qüestionada en cap cas pel que fa a l&#8217;activitat de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià ni pel que fa a la regulació continguda a la ja esmentada Llei 9/1997, de 9 de desembre, de Creació de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>Reconeguda la competència de la Generalitat en matèria de geomàtica, atès el seu caràcter instrumental, aquesta nova llei pretén facilitar que l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià desenvolupe la seua activitat en tots els camps de la geomàtica, assumint també aspectes no tractats fins ara i que són fonamentals per a la normalització de l&#8217;activitat geomàtica valenciana, la qual cosa es tradueix en la creació de nous elements que van més enllà de l&#8217;activitat purament centrada en la producció de cartografia i que tenen a vore amb la coordinació de l&#8217;activitat geomàtica a la Comunitat Valenciana o l&#8217;aplicació de la informàtica als camps tradicionals de la cartografia.</p>
<p>Aquesta iniciativa legislativa és acorde amb els principis de bona regulació establerts a l&#8217;article 129 de la Llei 39/2015, d&#8217;1 d&#8217;octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques:</p>
<p>a) Necessitat i eficàcia. La finalitat d&#8217;aquesta llei és actualitzar la normativa en matèria de geomàtica al context jurídic i tecnològic actual. La nova perspectiva que la cartografia té actualment, entesa com a informació geogràfica, requereix que la regulació de la Llei 9/1997 siga actualitzada des del vessant jurídic i tècnic. En definitiva, la finalitat d&#8217;aquesta normativa és dotar la Generalitat de l&#8217;instrument jurídic que permeta el desenvolupament de l&#8217;activitat cartogràfica de forma eficient i eficaç.</p>
<p>b) Seguretat jurídica. En la redacció d&#8217;aquesta llei s&#8217;ha considerat la normativa europea i estatal en matèria d&#8217;informació geogràfica. La llei que regula l&#8217;activitat cartogràfica valenciana data de 1997, per la qual cosa és necessari actualitzar aquesta legislació adequant-la al context jurídic i tècnic actual. La regulació de la matèria enuncia i perfila els instruments bàsics que seran el pilar del sistema cartogràfic valencià generant un marc normatiu estable, predictible, integrat, clar i de certitud. L&#8217;oportunitat d&#8217;aquesta nova regulació té a veure amb la voluntat política de dotar de seguretat i estabilitat l&#8217;activitat duta a terme fins ara per l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, que es considera en tot cas necessària per la gran quantitat de serveis que presta a les administracions valencianes (tant autonòmica com locals), de gran importància per a la prestació d&#8217;altres serveis, com ara la planificació urbanística i la planificació estratègica a tots els nivells, així com pels beneficis que genera per a la societat valenciana.</p>
<p>c) Transparència. Els destinataris d&#8217;aquesta norma, principalment, són els ens que integren el sector públic valencià.</p>
<p>d) Eficiència. El contingut de la llei no imposa càrregues administratives. D&#8217;una altra banda, una de les finalitats d&#8217;aquesta llei és racionalitzar els recursos públics que es destinen a la producció i la difusió de dades geogràfiques.</p>
<p>Aquestes consideracions d&#8217;oportunitat, inevitablement relacionades amb la política del Consell plasmada en aquesta llei, tenen també a veure amb la previsió de costos i altres impactes a tots els nivells que es preveuen de la normativa: pocs costos econòmics més enllà dels que ja s&#8217;estan produint, i impactes negatius inexistents en altres normes o actuacions del Consell.</p>
<p>Com a trets a destacar i principals novetats d&#8217;aquesta llei, la norma estableix les funcions de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, afegint-ne de noves, substitueix el Consell Rector per un nou Consell de Direcció més reduït i estableix l&#8217;obligació d&#8217;elaborar un Pla plurianual de gestió i un Pla anual d&#8217;actuació, a més del Pla cartogràfic, per planificar l&#8217;activitat cartogràfica. Pel que fa al paper de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià com a agència de geomàtica de la Comunitat Valenciana, la llei li atribueix la facultat de planificar les activitats geomàtiques i d&#8217;informació geogràfica, sent el document bàsic per dur a terme aquest darrer aspecte el Pla cartogràfic.</p>
<p>La llei també crea el sistema cartogràfic valencià, constituït per una sèrie d&#8217;elements que graviten entorn de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, que n&#8217;és la peça fonamental. Finalment, en aquest vessant orgànic, la llei crea la Comissió Cartogràfica Assessora i de Coordinació Institucional com a fòrum de reunió de les administracions valencianes en matèria geomàtica i la Comissió Científica com a òrgan assessor de caràcter científic i punt de trobada de les universitats valencianes.</p>
<p>Més enllà de consideracions funcionals, d&#8217;organització institucional i de planificació, la norma també regula l&#8217;activitat que haurà de ser desenvolupada i en defineix alguns dels seus instruments: així, estableix el Registre de cartografia per a la inscripció i oficialització de la cartografia elaborada per qualsevol administració que seguisca els criteris que hauran de ser establerts reglamentàriament.</p>
<p>La llei defineix també com a elements del sistema cartogràfic valencià les xarxes geodèsiques activa i passiva la Xarxa d&#8217;estacions de referència de València i la Xarxa de quart ordre i la Xarxa sísmica de València. La necessitat de les xarxes geodèsiques es fonamenta en els principis que tenen com a objectiu materialitzar un sistema de referència geodèsic homogeni per a garantir la continuïtat en coordenades, la interoperabilitat de les dades i la reutilització de tota la informació geogràfica. Les coordenades dels seus vèrtexs i de les estacions de la xarxa GNSS hauran de determinar-se per càlculs globals que hauran d&#8217;abastar tot el territori, i per garantir-ne la coordinació s&#8217;haurà de garantir, al seu torn, que es troben enllaçades i integrades amb les xarxes limítrofes i estatals oficials, així com amb la xarxa que defineix el marc europeu i internacional, mantenint la Generalitat la titularitat sobre les seues xarxes adscrites. En aquest sentit, les tècniques d&#8217;observació emprades, tant per la xarxa activa GNSS del nostre país (Xarxa d&#8217;estacions de referència de València), com per a la xarxa passiva (Xarxa de quart ordre), utilitzen els sistemes globals de posicionament per satèl·lit.</p>
<p>La norma preveu que els senyals geodèsics, l&#8217;instrumental de les xarxes pròpies o qualsevol programari instrumental necessari per al funcionament dels serveis i la seua explotació i productes formaran part del patrimoni de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià com a part dels béns i drets adscrits per la Generalitat, que conservaran la seua qualificació jurídica originària, així com els que li siguen incorporats i adscrits en el futur per qualsevol entitat o persona i per qualsevol títol. També s&#8217;hi preveu que la distribució d&#8217;estacions de la xarxa GNSS es basarà en la demanda de les persones usuàries i de les necessitats de producció cartogràfica, prestació de servei de cobertura global en el nostre territori i en la tecnologia existent que faça possible serveis actualitzats i adaptats a l&#8217;existència de noves constel·lacions GNSS. La resta d&#8217;administracions públiques en l&#8217;àmbit territorial de la Comunitat Valenciana que necessiten desplegar estacions GNSS hauran de coordinar-ne el desenvolupament d&#8217;acord amb les normes, la planificació i els estàndards establits per l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià i l&#8217;Institut Geogràfic Nacional. La distribució de vèrtexs de la xarxa geodèsica de quart ordre s&#8217;ha d&#8217;adaptar a les necessitats del territori i de les persones usuàries i desenvolupar-se conforme a la tecnologia actual, pel que fa a la implantació i l&#8217;observació de la xarxa, i pel que fa al posterior aprofitament.</p>
<p>La Infraestructura de dades espacials valenciana és un altre dels elements que integren el sistema cartogràfic valencià, i és la xarxa organitzada de recursos d&#8217;informació de la nostra comunitat autònoma, tot constituint el node d&#8217;informació geogràfica de la Generalitat i de la resta de les administracions públiques valencianes per al tractament d&#8217;aquest tipus d&#8217;informació. La Infraestructura de dades espacials valenciana es caracteritza per ser la infraestructura del conjunt de l&#8217;administració valenciana. Està dissenyada per incloure-hi les administracions locals que ho demanen. És cooperativa, ja que els titulars de la informació inclosa mantenen íntegrament la competència i la responsabilitat sobre aquesta, cooperant amb la seua aportació al desenvolupament de la Infraestructura de dades espacials valenciana. És també integradora, en impulsar la incorporació de la informació provinent de diferents productors i, alhora, en posar en relació aquesta amb la d&#8217;altres proveïdors per tal de generar més valor afegit. La infraestructura combina el seu caràcter de magatzem històric ja que ha de mantindre les sèries temporals d&#8217;informació relativa al territori dinàmic i caviant amb la qualitat de la informació que hi conté, amb referències geogràfiques precises i homogènies, i sempre amb la informació més actualitzada possible.</p>
<p>En darrer terme, la Infraestructura de dades espacials valenciana és acorde amb el desenvolupament de la Llei 14/2010, de 5 de juliol, sobre les infraestructures i els serveis d&#8217;informació geogràfica a Espanya que transposa a l&#8217;ordenament jurídic espanyol la Directiva 2007/2/CE, de 14 de març de 2007, per la qual s&#8217;estableix una infraestructura d&#8217;informació espacial a la Comunitat Europea.</p>
<p>Altrament la llei preveu que l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, en tant que organisme de geomàtica, es constituïsca com a Cartoteca digital amb l&#8217;objecte de preservar per a les generacions futures el patrimoni cartogràfic valencià.</p>
<p>Conjuntament amb això, un altre dels elements integrants del sistema cartogràfic valencià serà el Mapa municipal, que recollirà el treball realitzat per l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià en les tasques de delimitació municipal, d&#8217;alteració de línies de terme i de la millora geomètrica d&#8217;aquestes línies. Es pretén així incrementar la seguretat jurídica dels ajuntaments gràcies a la tasca d&#8217;un sistema d&#8217;informació geogràfica modern i avançat.</p>
<p>El darrer element que integra el sistema cartogràfic valencià és el Nomenclàtor Geogràfic Valencià, que estarà format pels topònims que apareixen a la cartografia elaborada per l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià d&#8217;acord amb les denominacions oficials fixades per l&#8217;Acadèmia Valenciana de la Llengua.</p>
<p>TÍTOL I</p>
<p>Disposicions generals</p>
<p>Article 1. Objecte</p>
<p>Aquesta llei té per objecte l&#8217;establiment del règim jurídic de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, l&#8217;ordenació de l&#8217;activitat geomàtica del sector públic valencià i l&#8217;organització de la informació geogràfica a la Comunitat Valenciana, i hi determina els mitjans per a la coordinació i la col·laboració entre les diferents administracions públiques valencianes pel que a la geomàtica respecta, sense perjudici del que s&#8217;haja establit en els acords subscrits voluntàriament amb altres administracions públiques.</p>
<p>Article 2. Definicions</p>
<p>A l&#8217;efecte d&#8217;allò que disposa aquesta llei, es donen les següents definicions:</p>
<p>1. Cartografia: representació gràfica, de caràcter analògic o digital, d&#8217;una superfície, generalment la terrestre, sobre un marc de referència prèviament definit i matemàticament adequat.</p>
<p>2. Cartografia bàsica: la cartografia que s&#8217;obté per processos directes d&#8217;observació i mesura de la superfície terrestre i que serveix com a base i referència per a l&#8217;ús generalitzat com a representació gràfica del territori.</p>
<p>3. Cartografia derivada: cartografia que s&#8217;obté per processos d&#8217;edició o generalització de la informació continguda en la cartografia bàsica.</p>
<p>4. Cartografia oficial: és la produïda pel sector públic valencià que, tenint en consideració el que s&#8217;ha establit en l&#8217;article primer de la Llei 7/1986, de 24 de gener, d&#8217;ordenació de la cartografia, reuneix els requisits tècnics disposats reglamentàriament, i està inscrita en el Registre de Cartografia..</p>
<p>5. Cartografia temàtica: la cartografia que, tenint com a base la cartografia bàsica o derivada i conservant les seues característiques, en singularitza o desenvolupa algun element concret de la informació topogràfica o hi incorpora informació addicional específica, i que gaudeix de caràcter oficial si compleix els requisits establerts.</p>
<p>6. Dades espacials o dades georeferenciades: qualsevol informació o dada localitzada sobre la superfície terrestre a través de coordenades o un altre sistema de posicionament directe, o mitjançant direccions o qualsevol altre sistema de posicionament indirecte.</p>
<p>7. Geodèsia: conjunt de tècniques per a la representació de la Terra, la seua forma, les seues dimensions, la seua orientació, la seua posició a l&#8217;espai, les seues variacions temporals, el seu camp gravitatori i de la superfície del fons oceànic. Les representacions oficials de la topografia, la fotogrametria, la cartografia, l&#8217;enginyeria civil i la navegació, entre altres disciplines, es deriven d&#8217;ella, ja que aquesta tècnica subministra, mitjançant la materialització geodèsica de marcs de referència i xarxes geodèsiques, els resultats en coordenades que serveixen de referència i d&#8217;origen.</p>
<p>8. Geodèsia espacial: part de la geodèsia que comprèn les tecnologies espacials basades en geodèsia per satèl·lit i tècniques d&#8217;interferometria de molta llarga base. La seua finalitat és essencial per a la definició de marcs de referència globals i regionals i l&#8217;estudi de la forma de la Terra, estudis del camp de gravetat i del seu comportament.</p>
<p>9. Geodèsia física i geofísica: conjunt de tècniques dins de la geodèsia que utilitzen lleis i observables físics per a la determinació i el tractament de l&#8217;observació del camp gravitatori terrestre. La geofísica, a més, estudia els fenòmens naturals o induïts propis de la sismologia o de la vulcanologia que afecten les seues variacions i a la superfície terrestre.</p>
<p>10. Geomàtica: disciplina que engloba les ciències relacionades amb el coneixement del territori com la cartografia, la fotogrametria, la teledetecció, la topografia o la geodèsia, que permeten l&#8217;obtenció, l&#8217;anàlisi, la distribució i l&#8217;ús de la informació geogràfica, amb la integració i l&#8217;aplicació de les tecnologies de la informació i la comunicació i la informàtica. Aquesta sinergia de ciències fa possible la captura, el processament, l&#8217;anàlisi, la interpretació, l&#8217;emmagatzematge, la modelització, l&#8217;aplicació i la difusió d&#8217;informació digital geoespacial o localitzada, aplicable en els àmbits de l&#8217;enginyeria, del territori i, en definitiva, de la societat.</p>
<p>11. Informació geogràfica: també aquesta informació espacial o geoespacial està constituïda per aquells conjunts de dades espacials georeferenciats requerits com a part d&#8217;operacions científiques, administratives o legals. Aquesta informació posseeix una posició geogràfica implícita o explícita.</p>
<p>12. Informació geogràfica bàsica: informació geogràfica necessària perquè qualsevol persona usuària o aplicació puga referenciar les seues dades d&#8217;informació geogràfica.</p>
<p>13. Informació geogràfica temàtica bàsica: la informació geogràfica que, a partir de la informació geogràfica bàsica, en singularitza o desenvolupa algun aspecte concret de la informació continguda en aquella o hi incorpora informació addicional específica d&#8217;interés.</p>
<p>14. Informació geogràfica complementària: la informació geogràfica de qualsevol tipus que no és bàsica i que s&#8217;integra en el sistema donat el seu interés per al coneixement del territori.</p>
<p>15. Infraestructura de dades espacials: conjunts de dades georeferenciades distribuïts en diferents sistemes d&#8217;informació geogràfica segons un conjunt d&#8217;especificacions normalitzades que faciliten la recerca i que garanteix que siguen interoperables i que són accessible a través d&#8217;internet.</p>
<p>16. Infraestructura de dades espacials valenciana (IDEV): infraestructura de dades espacials produïdes pel conjunt del sector públic valencià. Constitueix el node d&#8217;informació geogràfica corporatiu de la Generalitat i de la resta de les administracions públiques valencianes per al tractament de la informació geogràfica.</p>
<p>17. Metadades: descriptors de les característiques tècniques de les dades espacials.</p>
<p>18. Catàleg de dades espacials: relació ordenada de tots els conjunts de dades incloses en la Infraestructura de dades espacials valenciana amb especificació de les seues metadades, l&#8217;existència de les quals es fa obligatòria, tant si estan les dades disponibles al públic o no, per raons de confidencialitat o seguretat.</p>
<p>19. Serveis de la Infraestructura de dades espacials valenciana: són serveis estàndard OGC o serveis segons les regles establertes per la Directiva 2007/2/CE, de 14 de març de 2007, per la qual s&#8217;estableix una infraestructura d&#8217;informació espacial a la Comunitat Europea que permeten la recerca, la visualització i la descàrrega de dades, així com altres serveis no estàndard disponibles des de la Infraestructura de dades espacials valenciana per a la seua reutilització per l&#8217;administració valenciana.</p>
<p>20. Xarxa geodèsica: sistema de punts la localització dels quals en latitud, longitud i altura són coneguts de forma precisa.</p>
<p>21. Xarxa geodèsica activa: xarxa geodèsica que es troba contínuament en funcionament de la qual es coneix les seues coordenades i velocitats mitjançant el processament de les seues observacions. Els mesuraments d&#8217;aquesta xarxa s&#8217;obtenen a partir dels sistemes globals de posicionament per satèl·lit (GNSS).</p>
<p>22. Xarxa d&#8217;Estacions de Referència de València: és la xarxa geodèsica activa de la Comunitat Valenciana.</p>
<p>23. Xarxa geodèsica passiva i densificació de quart ordre: conjunt de punts situats en la superfície terrestre la posició geogràfica, les coordenades i la precisió dels quals es determina mitjançant observacions geodèsiques i el seu processament. La xarxa de quart ordre de la Comunitat Valenciana és una xarxa geodèsica tridimensional pròpia que cobreix tot el territori valencià, composta per més de 1500 vèrtexs de coordenades conegudes en el sistema de referència oficial materialitzats físicament sobre el terreny.</p>
<p>24. Sistema d&#8217;informació geogràfica: conjunt d&#8217;informació georeferenciada, recursos informàtics, humans i organitzatius que, organitzada en bases de dades, permeten processos de captació, emmagatzematge, anàlisi, representació i publicació de dades espacials.</p>
<p>25. Sistema de referència geodèsic i marc de referència geodèsic: conjunt de convencions i coordenades espai-temps i velocitats que un observador empra per al mesurament de les magnituds d&#8217;un sistema determinat. Aquestes magnituds estan vinculades al sistema de referència en qüestió. La realització pràctica del marc geodèsic global de referència s&#8217;obté mitjançant una sèrie de punts amb un conjunt de coordenades i velocitats representades respecte d&#8217;un origen, l&#8217;orientació del sistema cartesià ortogonal i l&#8217;escala.</p>
<p>26. European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89): és el sistema de referència lligat a la part estable de la placa eurasiàtica, consistent amb els moderns sistemes de navegació per satèl·lit. El seu origen es remunta a la resolució de 1990 adoptada per EUREF (Subcomissió de l&#8217;Associació Internacional de Geodèsia, IAG, per al marc de referència europeu), traslladada a la Comissió Europea el 1999 i adoptada en la majoria dels països europeus, inclosa Espanya, mitjançant el Reial decret 1071/2007, de 27 de juliol, pel qual es regula el sistema geodèsic de referència oficial a Espanya.</p>
<p>27. Sistemes Globals de Posicionament per satèl·lit: en anglés Global Navigation Satellite System (GNSS), que són sistemes de navegació per satèl·lit que proporcionen un posicionament geoespacial amb cobertura global. Aquest terme inclou el Sistema de Posicionament Global o Global Positioning System, GPS; el Sistema global de Navegació per Satèl·lit o Global&#8217;naya Navigatsionnaya Sputnikovaya Sistema, GLONASS ( , ); el sistema europeu GALILEO, Beidou i altres sistemes de navegació regionals i d&#8217;augmentació.</p>
<p>28. Vèrtex o senyal geodèsic: estructura de formigó d&#8217;alçada variable i/o senyal de clau que disposa d&#8217;un centrat forçós en què estan definides les coordenades de la xarxa geodèsica. La informació descriptiva de cada vèrtex es representa en les denominades ressenyes de vèrtexs.</p>
<p>29. Delimitació municipal: d&#8217;acord amb el que estableix l&#8217;article 6.1 de la Llei 8/2010, de 23 de juny, de règim local de la Comunitat Valenciana, és el procediment administratiu per mitjà del qual s&#8217;estableixen, amb caràcter definitiu, la totalitat o una part de la línia límit d&#8217;un terme municipal amb la màxima precisió possible. Aquest procediment tan sols és aplicable a línies límit que no siguen definitives, és a dir, que no hagen sigut fixades mitjançant acta de delimitació ratificada pels ajuntaments implicats, resolució administrativa o sentència judicial.</p>
<p>30. Alteració de la línia de terme: quan els treballs proposats no consistisquen en una simple millora geomètrica sinó en una alteració que complisca els supòsits establerts a l&#8217;article 7 de la Llei 8/2010 de Règim Local de la Comunitat Valenciana. Aquest procediment tan sols és aplicable a línies límit definitives, és a dir, que hagen sigut fixades mitjançant acta de delimitació ratificada pels ajuntaments implicats, resolució administrativa o sentència judicial.</p>
<p>31. Millora geomètrica de la línia de terme: quan la línia de terme entre termes municipals no es veu alterada i reflecteix fidelment l&#8217;acta de delimitació original. Consisteix en la recuperació de la geometria original del límit municipal, però amb la precisió que permet la tecnologia i les tècniques topogràfiques actuals. Aquest procediment tan sols és aplicable a línies límit definitives, és a dir, que hagen sigut fixades mitjançant acta de delimitació ratificada pels ajuntaments implicats, resolució administrativa o sentència judicial.</p>
<p>32. Ortofotografia: també anomenada ortoimatge o ortofoto. És un producte cartogràfic ràster obtingut per procediments fotogramètrics que representa la superfície terrestre amb tots els elements corregits d&#8217;errors i deformacions per tal d&#8217;obtindre una projecció ortogonal que els represente a la mateixa escala i resolució.</p>
<p>TÍTOL II</p>
<p>L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià</p>
<p>CAPÍTOL I</p>
<p>Naturalesa i funcions</p>
<p>Article 3. Naturalesa jurídica</p>
<p>1. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià és un organisme autònom de la Generalitat, amb la naturalesa i el règim jurídic que la normativa valenciana vigent en matèria de sector públic instrumental hi preveu. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià es regeix pel dret administratiu, en els termes que estableix aquest títol.</p>
<p>2. La denominació oficial de l&#8217;organisme que haurà de ser emprada a tots els efectes serà sempre en valencià.</p>
<p>3. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià té personalitat jurídica pública pròpia, patrimoni i tresoreria propis, autonomia funcional i de gestió i plena capacitat jurídica i d&#8217;obrar per a organitzar i exercir les funcions que li atribueixen aquesta llei i qualsevol altra norma. Li corresponen, a més, totes les potestats administratives necessàries per al compliment de les seues funcions. Específicament, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià podrà establir servituds forçoses per a instal·lar senyals geodèsics o geofísics que es consideren d&#8217;utilitat pública amb la finalitat d&#8217;imposició o modificació de servituds.</p>
<p>4. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià es configura com l&#8217;entitat científica i tècnica de la Generalitat en matèria de geomàtica, que inclou els tradicionals camps de coneixement del territori com la cartografia, la fotogrametria, la teledetecció, la geodèsia, els sistemes d&#8217;informació geogràfica i la geofísica.</p>
<p>5. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià s&#8217;adscriu a la conselleria de la Generalitat amb competències en matèria d&#8217;ordenació del territori.</p>
<p>6. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, en l&#8217;àmbit de les seues funcions, té la condició de mitjà propi instrumental i de servei tècnic de l&#8217;administració de la Generalitat i dels ens, els organismes i les entitats que en depenen. Els encàrrecs que se li formulen per part d&#8217;aquestes entitats no tenen la naturalesa jurídica de contractes i s&#8217;articulen mitjançant encàrrecs de gestió regulats segons les normes bàsiques en la matèria contingudes a la regulació general del sector públic.</p>
<p>Article 4. Funcions</p>
<p>1. A l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià li correspon, com a mitjà propi instrumental de caràcter tècnic, l&#8217;exercici de les activitats geomàtiques que, precisament per aquest caràcter instrumental o subordinat a altres blocs de l&#8217;activitat administrativa, són necessàries per l&#8217;exercici de qualsevol competència pròpia de la Generalitat.</p>
<p>2. Les funcions de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià són:</p>
<p>a) La redacció del Pla cartogràfic.</p>
<p>b) Elaborar propostes de normes tècniques que hauran de ser seguides en matèria cartogràfica pel sector públic valencià per a l&#8217;elaboració de treballs cartogràfics.</p>
<p>c) Establir, gestionar, conservar i actualitzar la infraestructura de la xarxa geodèsica activa de posicionament i determinar, d&#8217;acord amb la Llei 7/1986, de 24 de gener, d&#8217;ordenació de la cartografia, i el Reial decret 1.071/2007, de 27 de juliol, pel qual es regula el sistema geodèsic de referència oficial a Espanya, i distribuir-ne les coordenades, la precisió i les correccions diferencials, de manera que permeta la prestació de serveis basats en la localització al seu entorn fonamentats en els sistemes globals de posicionament per satèl·lit.</p>
<p>d) Mantindre els senyals geodèsics i distribuir la informació de la xarxa passiva de vèrtexs geodèsics de quart ordre, constituïda pel conjunt de punts del territori dels quals es coneix les seues coordenades i la seua precisió determinats per la Generalitat en el sistema de referència oficial.</p>
<p>e) La planificació i la gestió de sistemes de detecció dels moviments sísmics ocorreguts en territori de la Comunitat Valenciana, així com la recerca en matèria de sismicitat i geofísica.</p>
<p>f) Elaborar, mantindre, actualitzar, distribuir, explotar i publicar les bases de dades cartogràfiques i sèries cartogràfiques que se&#8217;n deriven, de conformitat amb els estàndards establits. En particular, i en aquesta matèria, és funció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià:</p>
<p>1.r Realitzar un vol fotogramètric anual que ha de cobrir la totalitat del territori de la Comunitat Valenciana, amb una resolució que mai serà inferior a 25 centímetres per píxel, i la posterior ortofoto.</p>
<p>2.n Procurar l&#8217;obtenció d&#8217;una cobertura d&#8217;imatge de satèl·lit anual, com a mínim, de tot el territori valencià.</p>
<p>3.r Mantindre actualitzada la cartografia a escala 1:5.000.</p>
<p>4.t Elaborar i mantindre la cartografia vectorial de tot el territori de la Comunitat Valenciana a escala 1:25.000, 1:50.000, 1:100.000 i inferiors, sense perjuí del que disposa la Llei 14/2010, de 5 de juliol, sobre les infraestructures i els serveis d&#8217;informació geogràfica a Espanya.</p>
<p>g) El disseny, el desenvolupament, el manteniment, la distribució i l&#8217;explotació de productes, programes i aplicacions informàtiques de qualsevol camp o matèria relacionada amb dades georeferenciades, així com l&#8217;assessorament tècnic i la prestació de qualsevol tipus de servei informàtic relacionat. Per al desenvolupament d&#8217;aquesta funció la plantilla de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià comptarà amb especialistes en geomàtica i informàtica propis.</p>
<p>h) Establir, gestionar, conservar i actualitzar la infraestructura de la xarxa sísmica de la Comunitat Valenciana.</p>
<p>i) Elaborar i mantindre el mapa municipal: l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià impulsarà els treballs de millora geomètrica de línies límit municipals i prestarà suport tècnic al Consell Tècnic de Delimitació Territorial i a l&#8217;òrgan de la Generalitat competent en matèria de règim local en els procediments de delimitació territorial i d&#8217;alteració de línies de terme, en el marc establit per la normativa vigent.</p>
<p>j) Donar suport permanent a la Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional i a la Comissió científica.</p>
<p>k) Crear i gestionar el Registre de cartografia.</p>
<p>l) Crear i gestionar la Cartoteca digital.</p>
<p>m) Crear, coordinar, gestionar, mantindre i difondre la Infraestructura de dades espacials valenciana.</p>
<p>n) El Nomenclàtor Geogràfic Valencià.</p>
<p>o) Coordinar, en l&#8217;àmbit de la Comunitat Valenciana, l&#8217;execució de les normes i les obligacions estatals, europees i internacionals relatives a les funcions atribuïdes a l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, sense perjuí d&#8217;allò que estableix la normativa estatal.</p>
<p>p) La recerca, el desenvolupament i la innovació en les matèries que comprén la geomàtica per a contribuir al millor coneixement de la realitat territorial de la Comunitat Valenciana, sense perjuí de la coordinació amb la conselleria amb competències en recerca i ciència.</p>
<p>q) La formació del personal del sector públic valencià en matèria de geomàtica i sistemes d&#8217;informació geogràfica.</p>
<p>r) Fomentar el desenvolupament del teixit empresarial valencià en el camp de la geomàtica, impulsant accions que animen a la creació d&#8217;empreses i procurant la màxima participació de professionals valencians de la topografia, de la cartografia, de la geografia i, en general, de la geomàtica en els treballs que realitze l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià en el marc de les seues funcions.</p>
<p>s) Cooperar i col·laborar en matèria geomàtica amb els òrgans de l&#8217;Administració de l&#8217;Estat, de la resta de comunitats autònomes i amb les entitats locals valencianes. En particular, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià col·laborarà amb l&#8217;Institut Geològic i Miner d&#8217;Espanya per completar i millorar la cartografia geològica de la Comunitat Valenciana.</p>
<p>t) Publicar i difondre productes i serveis geogràfics, parant especial esment al dret dels xiquets, xiquetes i adolescents valencians de conéixer tant la seua localitat i el seu barri com el seu entorn natural. En aquest sentit els productes que elabore l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià per a donar-los a conéixer contindran informació amigable i accessible per a la infància.</p>
<p>u) Fomentar la creació de mapes amb major accessibilitat cognitiva per a les persones amb dificultats de comprensió i orientació, així com per a les persones amb discapacitat intel·lectual i de desenvolupament.</p>
<p>v) La realització de qualsevol altra funció que li siga atribuïda per l&#8217;ordenament jurídic.</p>
<p>3. En tant que entitat científica i tècnica de la Generalitat en matèria de geomàtica, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià tindrà també les funcions següents:</p>
<p>a) Representar la Generalitat davant altres òrgans cartogràfics estatals o internacionals.</p>
<p>b) Elaborar estudis, emetre informes i formular suggeriments en l&#8217;àmbit de les seues funcions, destinats a les diferents conselleries de la Generalitat, al Consell o al sector públic de la Generalitat, siga a iniciativa d&#8217;aquests òrgans o a iniciativa pròpia.</p>
<p>c) Prèvia sol·licitud o encàrrec per part d&#8217;altres departaments, entitats o organismes de la Generalitat, i també d&#8217;altres entitats públiques o privades, podrà, mitjançant la contraprestació corresponent, dur a terme treballs, tasques i activitats que li siguen encomanades, així com exercir funcions d&#8217;assessorament i suport i desenvolupar estudis i treballs.</p>
<p>d) Realitzar els serveis cartogràfics de caràcter i interés general per a la Generalitat, a càrrec del seu propi pressupost o a càrrec dels pressupostos d&#8217;aquells departaments per als quals es realitzen.</p>
<p>e) Elaborar, amb caràcter previ i vinculant, un informe sobre la contractació o execució de treballs, productes o serveis geomàtics per part de qualsevol departament de la Generalitat. Aquest informe s&#8217;emetrà en el termini de 15 dies hàbils des de l&#8217;endemà de la presentació de la sol·licitud, i la no emissió s&#8217;entendrà com a favorable.</p>
<p>f) Emetre, amb caràcter previ i vinculant, un informe sobre la publicació via internet de qualsevol tipus d&#8217;informació geogràfica per part de la Generalitat. La finalitat d&#8217;aquest informe és garantir que totes les dades geogràfiques de referència i els corresponents serveis d&#8217;informació geogràfica estiguen disponibles a la Infraestructura de dades espacials valenciana, a través del seu geoportal. Els termes de la seua emissió i els efectes del silenci són els mateixos que en la lletra anterior.</p>
<p>CAPÍTOL II</p>
<p>Organització de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià</p>
<p>Article 5. Òrgans directius</p>
<p>1. Són òrgans directius de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià:</p>
<p>a) El Consell de Direcció.</p>
<p>b) La Direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>2. La composició d&#8217;aquests òrgans s&#8217;ajustarà als principis de composició i presència equilibrada entre homes i dones que estableix la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes.</p>
<p>Article 6. Consell de Direcció</p>
<p>1. El Consell de Direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià és l&#8217;òrgan col·legiat de control, planificació i supervisió de l&#8217;activitat de l&#8217;organisme.</p>
<p>2. El Consell de Direcció està format per:</p>
<p>a) La Presidència, que correspon a la persona titular de la conselleria d&#8217;adscripció, el vot de la qual serà diriment en cas d&#8217;empat.</p>
<p>b) La vicepresidència primera, que correspon a la persona titular de la secretaria autonòmica en matèria d&#8217;ordenació del territori. En el cas d&#8217;inexistència d&#8217;aquest òrgan en l&#8217;estructura de la conselleria competent en matèria d&#8217;ordenació del territori, el lloc l&#8217;ocuparà la persona titular de la subsecretària d&#8217;aquesta conselleria.</p>
<p>c) La Vicepresidència segona, que correspon a la persona titular de la direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>d) Tres vocalies nomenades pel Consell, a proposta de la persona titular de la conselleria d&#8217;adscripció, a instància de la direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, d&#8217;entre el personal funcionari de carrera del cos superior tècnic de geodèsia i cartografia de l&#8217;administració de la Generalitat. En qualsevol moment, a proposta de la persona titular de la conselleria d&#8217;adscripció, es podran renovar aquestes vocalies.</p>
<p>e) La persona titular de la secretaria del Consell de Direcció, amb veu però sense vot, nomenada per la persona titular de la direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, entre personal funcionari del subgrup A1 de l&#8217;organisme.</p>
<p>3. Són atribucions del Consell de Direcció:</p>
<p>a) La proposta del Pla plurianual de gestió i del Programa anual d&#8217;actuació de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià elaborats per la direcció de l&#8217;Institut, per tal d&#8217;elevar-los, per a la seua aprovació, amb les esmenes corresponents, en el seu cas, a la persona titular de la Conselleria amb competències en matèria d&#8217;ordenació del territori, així com el seguiment i control de la seua execució.</p>
<p>b) El control de la tasca de direcció i gestió ordinària duta a terme per la Direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>c) L&#8217;aprovació dels comptes anuals de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>d) Qualsevol altra que se li atribuïsca per l&#8217;ordenament jurídic.</p>
<p>4. El funcionament i el règim aplicable al Consell de Direcció s&#8217;ajustarà al que estableix aquesta llei i el seu estatut. S&#8217;aplicaran supletòriament les normes generals que regulen el règim jurídic dels òrgans col·legiats.</p>
<p>Article 7. La Direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià</p>
<p>1. La persona titular de la Direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, amb rang de Direcció General, serà nomenada i cessada pel Consell, a proposta de la Presidència del Consell de Direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>2. Són competències de la Direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià:</p>
<p>a) La representació institucional i les relacions ordinàries amb altres òrgans de l&#8217;administració autonòmica i amb altres administracions públiques o entitats públiques o privades, en totes aquelles matèries competència de l&#8217;organisme.</p>
<p>b) La direcció i la gestió ordinària de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià. La direcció exercirà les seues competències en el marc de les directrius del Pla plurianual de gestió i del Programa anual d&#8217;actuació.</p>
<p>c) Assumir la màxima responsabilitat del funcionament dels serveis que integren l&#8217;organisme, exercint la direcció, la gestió, la inspecció i l&#8217;organització interna de la totalitat de les activitats, els òrgans, els centres, els equips i les instal·lacions de l&#8217;organisme, impartint per a això les corresponents instruccions.</p>
<p>d) Executar i fer complir els acords del Consell de Direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>e) La signatura de convenis amb altres entitats i l&#8217;acceptació de les delegacions de competències o encàrrecs de gestió de funcions d&#8217;altres entitats del sector públic a favor de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>f) L&#8217;exercici de la direcció superior del personal adscrit a l&#8217;organisme i l&#8217;elaboració de les propostes a l&#8217;òrgan competent en matèria de funció pública, en matèria de provisió de llocs de treball, de relacions de llocs de treball i d&#8217;oferta d&#8217;ocupació pública.</p>
<p>g) Elaborar i proposar al Consell de Direcció el Pla plurianual de gestió i el Programa anual d&#8217;actuació.</p>
<p>h) Proposar les normes tècniques que regiran la producció de la cartografia oficial de la Comunitat Valenciana.</p>
<p>i) Elaborar i proposar el Pla cartogràfic, així com el seu desenvolupament, execució i modificació.</p>
<p>j) L&#8217;elaboració de l&#8217;avantprojecte de pressupost de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>k) L&#8217;actuació com a òrgan de contractació, amb totes les funcions que hi siguen inherents.</p>
<p>l) La gestió econòmica i pressupostària de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià: autoritzar, disposar i reconéixer les obligacions econòmiques, així com ordenar els pagaments.</p>
<p>m) L&#8217;elaboració de la memòria justificativa i econòmica del Pla plurianual de gestió i del Programa anual d&#8217;actuació.</p>
<p>n) La contestació de les queixes pel funcionament dels serveis de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>o) La concessió de llicències d&#8217;ús de la informació geogràfica.</p>
<p>p) Informar sobre els assumptes que el sector públic de la Comunitat Valenciana sotmeta a la seua consideració en les matèries que siguen competència de l&#8217;organisme.</p>
<p>q) Emetre els informes previstos en les lletres e i f del número 3 de l&#8217;article 4 i en l&#8217;article 38 d&#8217;aquesta llei, així com qualsevol altre què, en matèria que siga competència de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, se li sol·licite.</p>
<p>r) Complir les altres funcions que li siguen atribuïdes.</p>
<p>CAPÍTOL III</p>
<p>Planificació</p>
<p>Article 8. Pla plurianual de gestió</p>
<p>1. El Pla plurianual de gestió de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià haurà de determinar, amb referència a un termini de vigència de 5 anys, com a mínim els següents elements:</p>
<p>a) L&#8217;orientació estratègica i els criteris d&#8217;actuació de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, els objectius operatius i les prioritats del període respecte de les seues funcions, amb especial atenció a la coordinació de la cartografia produïda pel sector públic valencià.</p>
<p>b) Els mitjans materials, informàtics, i d&#8217;administració electrònica i els recursos humans necessaris per a la consecució dels objectius.</p>
<p>c) La previsió de resultats, incloent-hi la definició dels indicadors de mesura dels resultats.</p>
<p>d) Un balanç o avaluació crítica del Pla plurianual de gestió anterior.</p>
<p>e) Els instruments de seguiment, control i avaluació a què l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià ha de sotmetre la seua activitat.</p>
<p>2. El Pla plurianual de gestió l&#8217;aprovarà la persona titular de la conselleria competent en matèria d&#8217;ordenació del territori, mitjançant una resolució, que es publicarà en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.</p>
<p>3. Pel que fa a la vigència del pla, s&#8217;estarà al que estableix el número 3 de l&#8217;article 22 d&#8217;aquesta llei.</p>
<p>Article 9. Programa anual d&#8217;actuació</p>
<p>1. El Programa anual d&#8217;actuació haurà de contindre, com a mínim, i amb referència a un exercici complet:</p>
<p>a) La definició dels objectius i prioritats de l&#8217;exercici corresponent, en el marc dels objectius del Pla plurianual de gestió a què es referisca.</p>
<p>b) La previsió dels resultats.</p>
<p>c) Els mitjans materials, informàtics, i d&#8217;administració electrònica i els recursos humans necessaris per a la consecució dels objectius.</p>
<p>d) Un balanç o avaluació crítica del Programa anual d&#8217;actuació anterior.</p>
<p>e) El seu finançament.</p>
<p>2. El Programa l&#8217;aprovarà la persona titular de la Conselleria competent en matèria d&#8217;ordenació del territori, mitjançant una resolució, que es publicarà en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.</p>
<p>El Programa anual d&#8217;actuació serà informat, abans de la seua elevació, per la Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional i per la Comissió científica.</p>
<p>3. El Programa corresponent al primer any de vigència d&#8217;un Pla plurianual de gestió s&#8217;elaborarà, es proposarà i s&#8217;aprovarà de forma conjunta amb aquest darrer.</p>
<p>CAPÍTOL IV</p>
<p>Règim jurídic i econòmic i estructura administrativa</p>
<p>Article 10. Règim jurídic</p>
<p>1. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià es regeix pel que disposa aquesta llei, pel seu estatut i per la resta de normes que el desenvolupen. Són d&#8217;aplicació supletòria les disposicions generals reguladores de les entitats autònomes de la Generalitat.</p>
<p>2. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià ha de comptar amb el personal funcionari, els equips i les aplicacions informàtiques i d&#8217;administració electrònica i la resta de mitjans materials necessaris per al compliment de les seues funcions i dels objectius marcats en el Pla plurianual de gestió i en el Programa anual d&#8217;actuació.</p>
<p>Article 11. Recursos econòmics</p>
<p>1. Per al desenvolupament de les seues funcions, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià disposarà dels ingressos propis que estiga autoritzat a obtindre, així com de les restants dotacions que puga percebre a través dels pressupostos de la Generalitat.</p>
<p>2. Els béns i mitjans econòmics de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià són els següents:</p>
<p>a) Les dotacions, transferències o subvencions que anualment es consignen en els pressupostos de la Generalitat o en el d&#8217;altres ens del sector públic.</p>
<p>b) Els béns, els drets i els valors propis o que li siguen adscrits, així com els productes i les rendes d&#8217;aquells, per a la gestió dels quals gaudirà d&#8217;autonomia.</p>
<p>c) El rendiment de les taxes, els preus públics i altres ingressos vinculats als serveis que presta.</p>
<p>d) Els préstecs que siguen necessaris per a atendre situacions de desfasament temporal de tresoreria.</p>
<p>e) Els que es deriven de la prestació de serveis en l&#8217;exercici de la seua activitat investigadora, tècnica o formativa.</p>
<p>f) Els altres recursos econòmics, ordinaris o extraordinaris, que se li autoritze a percebre o que li puguen correspondre d&#8217;acord amb la normativa vigent.</p>
<p>Article 12. Règim pressupostari i economicofinancer</p>
<p>1. El règim pressupostari, economicofinancer, de comptabilitat, d&#8217;intervenció i de control financer de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià és l&#8217;establert, per a aquest tipus d&#8217;entitats, en la legislació sobre hisenda pública de la Generalitat.</p>
<p>2. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià elaborarà anualment un avantprojecte de pressupost, que remetrà a la conselleria competent en matèria d&#8217;hisenda per a la seua integració en l&#8217;avantprojecte de llei de Pressupostos de la Generalitat. Aquest avantprojecte haurà de reflectir les despeses de personal, de mitjans materials, informàtics i d&#8217;administració electrònica i de serveis, així com les altres despeses necessàries per al funcionament de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià i la consecució dels objectius del Pla plurianual de gestió i del Programa anual d&#8217;actuació de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>Article 13. Estructura administrativa</p>
<p>Correspon al Consell el desenvolupament de l&#8217;estructura de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià i la fixació de les funcions de cada departament i de les seues unitats tècniques i administratives, per tal de garantir el compliment de les funcions que aquesta llei li encomana, mitjançant l&#8217;aprovació, per decret, del corresponent Estatut de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>Article 14. Béns i drets</p>
<p>1. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià tindrà patrimoni propi i estarà integrat pels béns i drets de la seua titularitat.</p>
<p>2. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, què gaudeix d&#8217;autonomia per a la gestió del seu patrimoni en els termes que estableix la legislació de patrimoni i d&#8217;hisenda pública de la Generalitat, en formarà inventari separat que s&#8217;incorporarà com annex de l&#8217;Inventari general de béns i drets de la Generalitat.</p>
<p>Article 15. Personal</p>
<p>1. El personal de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià tindrà relació de caràcter funcionarial o laboral i es regirà per la normativa sobre ocupació pública aplicable al personal de l&#8217;administració de la Generalitat.</p>
<p>2. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià podrà contractar personal laboral propi en els termes i condicions que, a aquest efecte, establisca la legislació bàsica o autonòmica en la matèria, per a l&#8217;acompliment de funcions no reservades als cossos, escales i agrupacions professionals funcionarials adscrits a aquest.</p>
<p>3. La relació de llocs de treball de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià comprendrà tots els llocs de treball adscrits a l&#8217;organisme.</p>
<p>Article 16. Contractació</p>
<p>1. La contractació de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià es regeix pel que disposa la normativa de contractes del sector públic.</p>
<p>2. Corresponen a la persona que ocupe la Direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià les funcions que la normativa de contractes del sector públic atribueix als òrgans de contractació.</p>
<p>Article 17. Règim d&#8217;actes administratius</p>
<p>Els actes dictats pels òrgans de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià en l&#8217;exercici de les seues potestats administratives posen fi a la via administrativa.</p>
<p>CAPÍTOL V</p>
<p>Obligacions de transparència i reutilització de dades</p>
<p>Article 18. Transparència i reutilització de dades</p>
<p>1. Com a organisme autònom de la Generalitat, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià està sotmés a les obligacions de publicitat activa i dret d&#8217;accés a la informació establides en la normativa vigent en la matèria. Per al compliment d&#8217;aquestes obligacions, haurà de comptar amb un Portal de Transparència que enllaçarà amb el Portal de Transparència de la Generalitat.</p>
<p>2. La reutilització de la informació pública s&#8217;adaptarà al que disposa a la normativa específica vigent en la matèria.</p>
<p>TÍTOL III</p>
<p>Relacions interadministratives i planificació cartogràfica</p>
<p>CAPÍTOL I</p>
<p>Col·laboració i coordinació</p>
<p>Article 19. Principis d&#8217;actuació</p>
<p>El sector públic valencià adequarà la seua actuació en matèria geomàtica i les seues relacions als principis de lleialtat institucional, de planificació i de direcció per objectius, d&#8217;eficàcia, d&#8217;eficiència i de no duplicitat, així com als de cooperació, de col·laboració i de coordinació, d&#8217;assistència i d&#8217;informació recíproques per complir amb les seues respectives funcions.</p>
<p>Article 20. Coordinació</p>
<p>1. S&#8217;atribueix al Consell de Direcció la facultat de coordinar les activitats geomàtiques i d&#8217;informació geogràfica relacionada que duguen a terme els ens locals de la Comunitat Valenciana. A aquests efectes, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià es constitueix com l&#8217;ens coordinador encarregat de garantir el compliment dels principis assenyalats en l&#8217;article anterior.</p>
<p>2. La coordinació de l&#8217;activitat geomàtica té el propòsit de:</p>
<p>a) Assegurar la coherència entre les diferents cartografies existents, evitar accions duplicades i buscar l&#8217;eficiència econòmica en la realització d&#8217;activitats cartogràfiques, per tal d&#8217;optimitzar els recursos financers, tecnològics i humans necessaris per al seu desenvolupament i de garantir el manteniment, l&#8217;actualització, la qualitat i la seguretat de les dades geogràfiques i de les seues metadades.</p>
<p>b) Establir i difondre les normes i estàndards únics per a l&#8217;elaboració de cartografia en l&#8217;àmbit de la Comunitat Valenciana.</p>
<p>c) Acordar i aplicar els estàndards tecnològics que facen possible la màxima interoperabilitat dels sistemes i la informació cartogràfica de les diferents administracions públiques valencianes.</p>
<p>3. Les tasques de coordinació i de planificació es duran a terme en els terminis previstos i desenvolupant les directrius i objectius establerts al Pla cartogràfic.</p>
<p>4. Els ens locals valencians han d&#8217;exercir les seues facultats de programació, de planificació, d&#8217;ordenació i d&#8217;execució, quan els corresponga, de les activitats geomàtiques de les seues respectives competències, en el marc d&#8217;allò que s&#8217;estableix en aquesta llei i en el Pla cartogràfic.</p>
<p>5. Es podran constituir grups tècnics de treball especialitzats i d&#8217;intercanvi de coneixement integrats per persones expertes en una àrea concreta procedents de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, per membres d&#8217;altres administracions públiques valencianes, per membres de les universitats valencianes o per membres de col·lectius professionals. Les propostes d&#8217;aquests grups inspiraran la planificació de l&#8217;activitat que realitze l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>CAPÍTOL II</p>
<p>Pla cartogràfic</p>
<p>Article 21. Objecte, contingut, caràcter i àmbit d&#8217;aplicació territorial</p>
<p>1. El Pla cartogràfic es constitueix com l&#8217;instrument bàsic d&#8217;ordenació i de planificació geomàtica i d&#8217;informació geogràfica del sector públic valencià i ha de concretar quins són els objectius estratègics en matèria geomàtica i procurar la coordinació de les activitats geomàtiques de les diferents administracions valencianes.</p>
<p>2. El Pla cartogràfic contindrà:</p>
<p>a) Un balanç o avaluació crítica del Pla cartogràfic anterior.</p>
<p>b) L&#8217;anàlisi de la cartografia disponible.</p>
<p>c) L&#8217;estat de les xarxes geodèsiques, activa i passiva, i de la sísmica.</p>
<p>d) Qualssevol altres dades o estudis que es consideren d&#8217;interés.</p>
<p>e) La determinació dels objectius de l&#8217;activitat geomàtica.</p>
<p>f) Les bases generals d&#8217;actuació per programar, finançar i executar les activitats geomàtiques.</p>
<p>3. El Pla cartogràfic té com a àmbit d&#8217;aplicació tot el territori de la Comunitat Valenciana.</p>
<p>Article 22. Redacció, aprovació i vigència</p>
<p>1. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià redactarà el Pla cartogràfic i les seues modificacions o revisions.</p>
<p>2. Correspon al Consell, a proposta de la conselleria d&#8217;adscripció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, l&#8217;aprovació, la modificació i la revisió, mitjançant Decret, del Pla cartogràfic.</p>
<p>3. El Pla cartogràfic es promourà simultàniament al Pla plurianual de gestió. Ambdós tindran una vigència de cinc anys, quedant automàticament prorrogats fins a l&#8217;entrada en vigor dels següents.</p>
<p>TÍTOL IV</p>
<p>sistema cartogràfic valencià</p>
<p>Article 23. Elements integrants del sistema cartogràfic valencià</p>
<p>El sistema cartogràfic valencià, a més de per l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, està integrat per:</p>
<p>a) La Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional.</p>
<p>b) La Comissió científica.</p>
<p>c) El Registre de cartografia.</p>
<p>d) Les xarxes geodèsiques.</p>
<p>e) La Infraestructura de dades espacials valenciana.</p>
<p>f) La Cartoteca digital.</p>
<p>g) El Mapa municipal.</p>
<p>h) El Nomenclàtor geogràfic valencià.</p>
<p>i) La Xarxa sísmica.</p>
<p>CAPÍTOL I</p>
<p>Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional</p>
<p>Article 24. Naturalesa i fins</p>
<p>1. La Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional es configura com l&#8217;òrgan assessor de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià per a qualsevulla qüestió relacionada amb l&#8217;àmbit de la geomàtica i la informació geogràfica relacionada.</p>
<p>2. Les conclusions de caràcter tècnic que s&#8217;obtinguen en el si de la Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional no seran vinculants per a l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià i no l&#8217;obligaran necessàriament, però inspiraran la seua actuació i la planificació de l&#8217;activitat geomàtica.</p>
<p>3. La Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional estarà adscrita a l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>Article 25. Composició</p>
<p>1. La Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional està integrada, ajustant-se als principis de composició i presència equilibrada entre homes i dones que estableix la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva d&#8217;homes i dones, per:</p>
<p>a) La presidència, que serà exercida per la persona titular de la direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, amb vot diriment en cas d&#8217;empat.</p>
<p>b) La vicepresidència, que serà nomenada per la presidència, d&#8217;entre les vocalies.</p>
<p>c) Les vocalies, que es proveeixen per personal tècnic, tenen la següent composició:</p>
<p> Una persona de cada municipi considerat de gran població.</p>
<p> Una persona de cadascuna de les diputacions provincials.</p>
<p> Una persona en representació de la Federació Valenciana de Municipis i Províncies.</p>
<p> Una persona de cadascun dels departaments del Consell.</p>
<p>Els nomenaments de les vocalies els farà la persona que ocupe la presidència de la Comissió, a proposta dels òrgans competents de les organitzacions corresponents, que identificaran una persona titular i una suplent.</p>
<p>d) La persona titular de la secretaria de la Comissió, que serà nomenada pel president de la Comissió, d&#8217;entre funcionaris de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>2. Les persones titulars de les vocalies podran delegar la seua representació.</p>
<p>3. A les sessions de la Comissió es podrà comptar amb la presència del personal tècnic de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià que la Presidència considere escaient per al seu assessorament en aspectes concrets que vagen a tractar-s&#8217;hi.</p>
<p>4. La Comissió podrà convidar a participar en les seues sessions a representants dels organismes estatals competents en l&#8217;àmbit de la geomàtica i la informació geogràfica, a membres d&#8217;entitats representatives de col·lectius professionals o acadèmics relacionats amb la matèria i a qualsevol altra persona la competència de la qual en aquests àmbits estiga degudament acreditada.</p>
<p>5. Les persones integrants de la Comissió tindran aquesta condició mentre les entitats que representen no deixen sense efecte les propostes de nomenament.</p>
<p>Article 26. Funcions</p>
<p>La Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional té les següents funcions:</p>
<p>1. Proposar accions a incloure en el projecte del Pla cartogràfic, i també en les seues modificacions o revisions, una vegada aquest ja haja estat aprovat.</p>
<p>2. Assessorar sobre les normes i estàndards que s&#8217;han d&#8217;aplicar en l&#8217;elaboració de cartografia per part de les administracions públiques valencianes.</p>
<p>3. Proposar al Consell de Direcció l&#8217;adopció de les mesures de coordinació en matèria de geomàtica que es consideren necessàries.</p>
<p>4. Informar el Pla anual d&#8217;actuació abans de la seua elevació a la persona titular de la Conselleria amb competències en matèria d&#8217;ordenació del territori.</p>
<p>5. Posar en coneixement de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià la posició dels ens locals valencians davant les iniciatives d&#8217;aquest, dels organismes estatals, europeus o internacionals, en matèria de cartografia i adoptar, si és possible, posicions comunes amb l&#8217;objectiu que l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià les puga plantejar davant els organismes en què participe. A aquests efectes, la Comissió ha de ser degudament informada de les actuacions i relacions amb aquests organismes.</p>
<p>Article 27. Funcionament</p>
<p>1. El funcionament i el règim aplicable a la Comissió s&#8217;ajustarà a les normes generals que regulen el règim jurídic dels òrgans col·legiats, a les normes bàsiques del sector públic i, addicionalment, a les següents normes concretes pel que fa a les seues reunions:</p>
<p>a) La Comissió cartogràfica assessora i de coordinació institucional es reunirà de forma ordinària, almenys, una vegada a l&#8217;any, i quan la mateixa Comissió acorde programar les seues reunions.</p>
<p>b) De forma extraordinària, la Comissió assessora es reunirà sempre que ho considere necessari la Presidència, siga a instància pròpia o a petició de la majoria dels seus membres. Aquesta petició s&#8217;haurà de fer per escrit amb la signatura de tots els que subscriguen la petició.</p>
<p>2. La resta de normes vinculants de funcionament de la Comissió, si és el cas, s&#8217;hauran d&#8217;establir per Decret del Consell.</p>
<p>CAPÍTOL II</p>
<p>Comissió científica</p>
<p>Article 28. Naturalesa i fins</p>
<p>1. La Comissió científica es configura com l&#8217;òrgan assessor de caràcter científic de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià en qualsevol camp d&#8217;estudi dins de l&#8217;àmbit de la geomàtica i la informació geogràfica relacionada.</p>
<p>2. Les conclusions de caràcter científicotècnic que s&#8217;obtinguen en el si de la Comissió científica no seran vinculants per a l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià i no l&#8217;obligaran necessàriament, però sí que hauran d&#8217;inspirar la seua actuació i la planificació de l&#8217;activitat geomàtica en benefici de la ciència valenciana.</p>
<p>3. La Comissió científica estarà adscrita a l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>Article 29. Composició</p>
<p>1. La Comissió científica està integrada, ajustant-se als principis de composició i presència equilibrada entre homes i dones que estableix la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva d&#8217;homes i dones, per:</p>
<p>a) La Presidència, que serà exercida per la persona titular de la direcció de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, amb vot diriment en cas d&#8217;empat.</p>
<p>b) La Vicepresidència, que serà nomenada per la Presidència, d&#8217;entre els membres de la Comissió.</p>
<p>c) Una persona, de reconeguda competència en l&#8217;àmbit de la geomàtica o de la geografia, en representació de cada una de les universitats públiques valencianes.</p>
<p>La persona que ocupe la Presidència de la Comissió farà els nomenaments de les persones membres d&#8217;aquesta darrera, a proposta dels òrgans competents de les universitats corresponents, que identificaran un titular i un suplent.</p>
<p>d) La persona titular de la Secretaria de la Comissió, que serà nomenada per la persona titular de la Presidència de la Comissió, d&#8217;entre personal funcionari de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>2. Les persones titulars de les vocalies podran delegar la seua representació, per a reunions concretes, en personal adscrit a la seua universitat.</p>
<p>3. A les sessions de la Comissió es podrà comptar amb la presència del personal tècnic de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià que la Presidència considere escaient per al seu assessorament en aspectes concrets que vagen a tractar-s&#8217;hi.</p>
<p>4. La Comissió podrà convidar a participar en les seues sessions a representants dels organismes, tant valencians com estatals, competents en l&#8217;àmbit de la geomàtica, de la informació geogràfica o de qualsevol altre camp de les ciències de la terra, a membres d&#8217;entitats representatives de col·lectius professionals o acadèmics relacionats amb la matèria i a qualsevol altra persona la competència de la qual en aquests àmbits estiga degudament acreditada.</p>
<p>5. Les persones integrants de la Comissió tindran aquesta condició mentre les entitats que representen no deixen sense efecte les propostes de nomenament.</p>
<p>Article 30. Funcions</p>
<p>La Comissió científica té les següents funcions:</p>
<p>1. Proposar accions de caire científic a incloure en el projecte del Pla cartogràfic, i també en les seues modificacions o revisions, una vegada aquest ja haja estat aprovat.</p>
<p>2. Assessorar, des del vessant científic, en l&#8217;elaboració de cartografia per part de les administracions públiques valencianes.</p>
<p>3. Proposar al Consell de Direcció l&#8217;adopció de les mesures de coordinació en matèria de geomàtica que es consideren necessàries.</p>
<p>4. Informar el Pla anual d&#8217;actuació abans de la seua elevació a la persona titular de la Conselleria amb competències en matèria d&#8217;ordenació del territori.</p>
<p>5. Posar en coneixement de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià la posició de les universitats públiques valencianes davant les iniciatives d&#8217;aquest, dels organismes estatals, europeus o internacionals, en matèria de cartografia i adoptar, si és possible, posicions comunes amb l&#8217;objectiu que l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià les puga plantejar davant els organismes en què participe. A aquests efectes, la Comissió ha de ser degudament informada de les actuacions i relacions amb aquests organismes.</p>
<p>Article 31. Funcionament</p>
<p>1. El funcionament i el règim aplicable a la Comissió s&#8217;ajustarà a les normes generals que regulen el règim jurídic dels òrgans col·legiats, a les normes bàsiques del sector públic i, addicionalment, a les següents normes concretes pel que fa a les seues reunions:</p>
<p>a) La Comissió científica es reunirà de forma ordinària, almenys, una vegada a l&#8217;any, i quan la mateixa Comissió acorde programar les seues reunions.</p>
<p>b) De forma extraordinària, la Comissió científica es reunirà sempre que ho considere necessari la Presidència, siga a instància pròpia o a petició de la majoria de les seues persones membres. Aquesta petició haurà de fer-se per escrit amb la signatura de totes les que subscriguen la petició.</p>
<p>2. La resta de normes vinculants de funcionament de la Comissió, si és el cas, s&#8217;hauran d&#8217;establir per decret del Consell.</p>
<p>CAPÍTOL III</p>
<p>Registre de cartografia</p>
<p>Article 32. Creació i finalitat</p>
<p>1. Es crea el Registre de cartografia, adscrit a l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, la gestió del qual es durà a terme des del mateix Institut per mitjans informàtics i telemàtics.</p>
<p>2. Serà objecte d&#8217;inscripció:</p>
<p>a) La cartografia produïda pel sector públic valencià, pel seu caràcter estratègic i essencial per al desenvolupament, seguiment i avaluació del model territorial valencià.</p>
<p>b) Les línies límit dels termes municipals obtingudes a partir de treballs de delimitacions territorials.</p>
<p>c) Els productes o serveis cartogràfics realitzats per persones físiques o jurídiques privades per als seus propis fins, sempre que complisquen amb els requisits tècnics que reglamentàriament s&#8217;establisquen.</p>
<p>3. L&#8217;accés al Registre serà públic, a través de mitjans telemàtics.</p>
<p>4. Reglamentàriament s&#8217;establirà el règim d&#8217;organització, de funcionament, d&#8217;inscripció, d&#8217;efectes i d&#8217;accés al Registre, que serà responsabilitat del seu gestor.</p>
<p>Article 33. Cartografia oficial</p>
<p>1. La cartografia produïda pel sector públic valencià que reunisca els requisits d&#8217;homologació que s&#8217;establisquen reglamentàriament rebrà la qualificació de cartografia oficial. A aquests efectes, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià elaborarà la norma cartogràfica valenciana, que serà aprovada per decret del Consell, amb l&#8217;objectiu de garantir l&#8217;harmonització i l&#8217;homogeneïtzació dels criteris de producció cartogràfica.</p>
<p>2. La cartografia oficial és d&#8217;ús obligatori per al sector públic valencià tant en els procediments substantius que tramiten com en l&#8217;elaboració de nova cartografia.</p>
<p>3. La cartografia oficial serà d&#8217;ús obligat per a les persones interessades en els procediments administratius amb la Generalitat que requerisquen una representació geogràfica precisa del territori.</p>
<p>Article 34. Ús de la informació geogràfica</p>
<p>1. Sense perjuí del que disposa el marc jurídic sobre la propietat intel·lectual i amb independència de les condicions d&#8217;utilització i de reproducció que es puguen establir, la Generalitat conserva en tot cas la propietat intel·lectual, així com tots els drets sobre la informació geogràfica produïda per ella i pels seus mitjans instrumentals, inclòs l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià. Així mateix, aquestes previsions s&#8217;estenen també a tots els serveis propis d&#8217;informació geogràfica que genere.</p>
<p>2. L&#8217;ús de la informació geogràfica produïda per la Generalitat i dels serveis que hi són associats requerirà en tot cas d&#8217;una llicència de cessió de drets d&#8217;ús. Aquestes llicències podran ser comercials o no comercials.</p>
<p>3. La cessió de les dades o la prestació dels serveis d&#8217;informació geogràfica podrà estar subjecta al pagament de taxes o preus públics, quan així s&#8217;establisca.</p>
<p>4. Les condicions d&#8217;ús de la informació geogràfica produïda per la Generalitat i dels serveis a ella associats es regularan reglamentàriament.</p>
<p>Article 35. Línies límit dels termes municipals</p>
<p>1. En el marc dels treballs topogràfics de delimitació municipal, d&#8217;alteració de línies de terme o de millora geomètrica de línies de terme per crear el Mapa municipal que impulsa l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià segons el que disposa el capítol VI d&#8217;aquest títol, les línies de terme municipal resultants s&#8217;inscriuran en el Registre de cartografia, independentment d&#8217;altres obligacions legals d&#8217;inscripció.</p>
<p>2. En el cas que els treballs de delimitació municipal, d&#8217;alteració de línies de terme o de millora geomètrica de línies de terme siguen promoguts per altres administracions públiques valencianes, les línies de terme municipal resultants també s&#8217;hauran d&#8217;inscriure en el Registre de cartografia. Seran responsables de dur a terme aquesta inscripció les administracions públiques a càrrec dels treballs en qüestió.</p>
<p>3. Pel que respecta a la millora geomètrica de les línies de terme, atés que no en suposa ni una nova delimitació ni una alteració, ja que reflecteix fidelment l&#8217;acta de delimitació original aprovada en el seu dia pels ajuntaments implicats, serà executada d&#8217;ofici per l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià seguint una planificació anual.</p>
<p>CAPÍTOL IV</p>
<p>Xarxes geodèsiques</p>
<p>Article 36. Elements integrants</p>
<p>1. Les xarxes geodèsiques valencianes són:</p>
<p>a) La Xarxa d&#8217;estacions de referència de València.</p>
<p>b) La Xarxa de quart ordre.</p>
<p>2. Els senyals geodèsics, l&#8217;instrumental de les xarxes pròpies o qualsevol altre programari instrumental necessari per al funcionament dels serveis i la seua explotació i productes formaran part del patrimoni de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià com a part dels béns i drets adscrits per la Generalitat, que conservaran la seua qualificació jurídica originària, així com els que li siguen incorporats i adscrits en el futur per qualsevol entitat o persona i per qualsevol títol.</p>
<p>3. La distribució d&#8217;estacions de la xarxa GNSS es basarà en la demanda de les persones usuàries i en les necessitats de la producció cartogràfica valenciana, en la prestació del servei de cobertura global en el nostre territori i en la tecnologia existent que faça possible serveis actualitzats i adaptats a l&#8217;existència de noves constel·lacions GNSS. La resta d&#8217;administracions públiques en l&#8217;àmbit territorial de la Comunitat Valenciana que necessiten desplegar estacions GNSS hauran de coordinar el desenvolupament d&#8217;acord amb les normes, la planificació i els estàndards establerts.</p>
<p>4. La distribució de vèrtexs de la xarxa geodèsica de quart ordre s&#8217;ha d&#8217;adaptar a les necessitats del territori i de les persones usuàries i desenvolupar-se conforme a la tecnologia actual, pel que fa a la implantació i l&#8217;observació de la xarxa, i pel que fa al posterior aprofitament.</p>
<p>5. Les xarxes topogràfiques municipals hauran d&#8217;estar enllaçades al sistema geodèsic de referència oficial de l&#8217;Estat o a les densificacions d&#8217;aquest materialitzades per les xarxes autonòmiques.</p>
<p>Article 37. Protecció dels senyals geodèsics</p>
<p>1. Les tasques de conservació i manteniment dels elements integrants de les xarxes geodèsiques seran coordinades per l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>2. Els municipis, altres administracions públiques o persones físiques o jurídiques que detecten una alteració en l&#8217;estat dels senyals de la xarxa geodèsica de quart ordre, hauran de comunicar aquest fet a l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>CAPÍTOL V</p>
<p>La Infraestructura de dades espacials valenciana</p>
<p>Article 38. Principis inspiradors</p>
<p>La infraestructura de dades espacials valenciana es fonamenta en els principis generals de no duplicitat, interoperativitat, facilitat d&#8217;accés i ús compartit de la informació geogràfica sobre el territori valencià, per tal de generalitzar la utilització de la informació següent:</p>
<p>a) Informació geogràfica bàsica.</p>
<p>b) Informació temàtica bàsica, parant especial esment a la informació de caràcter ambiental.</p>
<p>c) Informació geogràfica complementària.</p>
<p>Article 39. Elements fonamentals</p>
<p>La infraestructura de dades espacials valenciana oferirà, almenys, els conjunts de dades i de serveis espacials següents:</p>
<p>a) La informació geogràfica bàsica, la informació temàtica bàsica i la informació geogràfica complementària.</p>
<p>b) El catàleg de dades espacials i altres serveis de localització que possibiliten la recerca de conjunts i serveis de dades espacials i que mostren el contingut de les metadades.</p>
<p>c) Serveis de visualització que permeten, com a mínim, mostrar, navegar i la superposició visual dels conjunts de dades espacials. Mesurar entre ells distàncies i superfícies, així com mostrar els signes convencionals.</p>
<p>d) Serveis de descàrrega que permeten descarregar còpies de conjunts de dades espacials, o part d&#8217;ells.</p>
<p>e) Serveis de transformació que permeten transformar les dades espacials amb vista a aconseguir la seua interoperabilitat.</p>
<p>Article 40. Interoperabilitat</p>
<p>1. La infraestructura de dades espacials valenciana complirà amb les especificacions tecnològiques que es determinen a nivell estatal i internacional per a assegurar la interoperabilitat dels diferents serveis i aplicacions cartogràfiques que la integren, i entre aquests i els usuaris externs.</p>
<p>2. La infraestructura de dades espacials valenciana es connectarà telemàticament amb les restants infraestructures de dades espacials d&#8217;àmbit local, estatal o europeu que continguen informació geogràfica sobre el territori valencià, de conformitat amb les directrius estatals i europees.</p>
<p>CAPÍTOL VI</p>
<p>El Mapa municipal</p>
<p>Article 41. Definició</p>
<p>1. El Mapa municipal, dependent de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, consisteix en la recuperació de les línies límit de tots els municipis de la Comunitat Valenciana.</p>
<p>2. Un cop recuperades les línies límit d&#8217;un municipi i aquestes estiguen inscrites en el Registre de cartografia, s&#8217;integraran en el Mapa municipal.</p>
<p>Article 42. Elaboració</p>
<p>1. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià impulsarà i dirigirà els treballs tècnics encaminats a delimitar de forma precisa els termes municipals valencians a efectes de garantir la seguretat jurídica i una exacta i completa informació geogràfica en la matèria.</p>
<p>2. Els ajuntaments i les diputacions que, fora de la planificació general de delimitació de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, tinguen intenció de procedir a delimitar els seus termes o a promoure qualsevol actuació en aquest sentit, hauran de comunicar-ho amb caràcter previ a l&#8217;inici de l&#8217;actuació, en tot cas, a l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>Article 43. Delimitació, alteració i millora geomètrica de línies de termes municipals</p>
<p>1. L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià intervindrà en els procediments de delimitació i alteració de línies de termes municipals mitjançant l&#8217;emissió d&#8217;un informe preceptiu sobre la correcció de la delimitació proposada, així com amb la designació d&#8217;un representant tècnic que estarà present en els actes de replanteig i fitació.</p>
<p>2. Així mateix, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià haurà d&#8217;emetre un informe amb caràcter preceptiu respecte de qualsevol qüestió que es puga suscitar entre municipis valencians sobre la delimitació dels seus termes municipals.</p>
<p>3. Atesa la naturalesa exclusivament tècnica de la millora geomètrica de les línies de terme, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià en planificarà anualment els treballs i els executarà, prèvia comunicació als ajuntaments beneficiats. Conclosos els treballs de millora geomètrica s&#8217;informarà de les geometries actualitzades de les línies de terme els ajuntaments.</p>
<p>Aquestes geometries actualitzades de les línies de terme reflectiran fidelment la descripció de les línies de terme contingudes en les actes de delimitació originals aprovades en el seu moment pels plens dels ajuntaments implicats.</p>
<p>En darrer lloc, l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià inscriurà les millores geomètriques realitzades en els corresponents registres oficials de cartografia.</p>
<p>4. Les actes de col·locació de les fites o mollons que assenyalen els límits seran remeses a l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià per al seu arxiu i custòdia, tot i que la responsabilitat del correcte manteniment dels mollons correspon als municipis implicats.</p>
<p>CAPÍTOL VII</p>
<p>Altres elements del sistema cartogràfic valencià</p>
<p>Article 44. La cartoteca digital</p>
<p>1. La Cartoteca digital, depenent de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià, té per objecte recollir, conservar, preservar i difondre tota la documentació cartogràfica i geogràfica històrica rellevant i, molt especialment, la referida al territori valencià.</p>
<p>2. El seu funcionament serà establert reglamentàriament per l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>Article 45. Nomenclàtor geogràfic valencià</p>
<p>1. El Nomenclàtor geogràfic valencià és el nomenclàtor oficial de toponímia de la Comunitat Valenciana i constitueix la plasmació en la cartografia de la Generalitat del Nomenclàtor toponímic valencià elaborat per l&#8217;Acadèmia Valenciana de la Llengua.</p>
<p>2. El Nomenclàtor geogràfic valencià recull el conjunt de les denominacions oficials georeferenciades, a diferents escales, d&#8217;elements puntuals, lineals i poligonals, i incorpora les formes lingüísticament correctes fixades per l&#8217;Acadèmia Valenciana de la Llengua després del seu estudi històric i etimològic.</p>
<p>3. El nomenclàtor respectarà, en tot cas, les denominacions oficials dels ens locals valencians, encara que, per a l&#8217;activitat cartogràfica, es podrà optar preferentment per la utilització de només una de les denominacions, quan n&#8217;hi haja més d&#8217;una.</p>
<p>4. El nomenclàtor inclourà els noms oficials de:</p>
<p>a) Municipis.</p>
<p>b) Comarques.</p>
<p>c) Altres nuclis de població.</p>
<p>d) Accidents geogràfics, incloent-hi els topònims relatius a l&#8217;orografia i la hidrografia.</p>
<p>e) Vies de comunicació.</p>
<p>f) Partides i paratges.</p>
<p>g) Altres llocs d&#8217;interès.</p>
<p>Article 46. Xarxa sísmica</p>
<p>L&#8217;Institut Cartogràfic Valencià és l&#8217;organisme encarregat de projectar, desplegar, mantindre i explotar la xarxa sísmica de la Comunitat Valenciana com a eina bàsica de la Generalitat per a la detecció dels esdeveniments sísmics ocorreguts en territori valencià.</p>
<p>DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA</p>
<p>Única. Derogació de normes</p>
<p>1. A l&#8217;entrada en vigor d&#8217;aquesta llei, queda derogada la Llei 9/1997, de 9 de desembre, de creació de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>2. Queden derogades totes les normes del mateix rang o d&#8217;un rang inferior que s&#8217;oposen al que hi ha establert en aquesta llei.</p>
<p>DISPOSICIONS FINALS</p>
<p>Primera. Estatut</p>
<p>El Consell, en el termini màxim de sis mesos des de l&#8217;entrada en vigor d&#8217;aquesta llei, aprovarà l&#8217;estatut de l&#8217;Institut Cartogràfic Valencià.</p>
<p>Segona. Entrada en vigor</p>
<p>Aquesta llei entrarà en vigor des de l&#8217;endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.</p>
<p>Per tant, ordene que tots els ciutadans i totes les ciutadanes, tribunals, autoritats i poders públics als quals pertoque, observen i facen complir aquesta llei.</p>
<p>València, 2 de desembre de 2020</p>
<p>El president de la Generalitat</p>
<p>Ximo Puig i Ferrer</p>
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		<title>Consell Valencià de les Dones COMUNIDAD VALENCIANA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Feb 2026 09:02:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad Valenciana]]></category>
		<category><![CDATA[Consell Dones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DECRET 192/2020 de 27 de noviembre, del Consell, de regulació del Consell Valencià de les Dones. (DOGV de 09.12.2020) L&#8217;Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana estableix en l&#8217;article 2 que correspon a la Generalitat en l&#8217;àmbit de les seues competències, promoure les condicions perquè la llibertat i igualtat de la ciutadania i els grups en què s&#8217;integren siguen reals i efectives, eliminant els obstacles que impedisquen o dificulten la seua plenitud, fomentant el desenvolupament de les peculiaritats del poble valencià i facilitant la participació de les valencianes i valencians en la vida política, econòmica, cultural i social. Per al compliment d&#8217;aquest objectiu, d&#8217;acord amb el que s&#8217;estableix en l&#8217;article 49.1.26a del text estatutari, la Comunitat Valenciana assumeix la competència exclusiva en matèria de promoció de la dona. Per la seua part la Llei 9/2003, de 2 d&#8217;abril, de la Generalitat, per a la Igualtat entre dones i homes, en l&#8217;article 50, reconeix al Consell Valencià de les Dones com l&#8217;òrgan de participació que serveix de senda per a promoure la plena participació de la dona en la vida política, econòmica i social. Aquest decret es dicta amb la finalitat de regular un nou Consell Valencià de les Dones que promoga el moviment associatiu actual de les dones valencianes en tots els àmbits territorials, i amb l&#8217;objectiu de canalitzar les seues reivindicacions, interessos i aportacions, promovent la seua participació en les polítiques d&#8217;igualtat de gènere de la Generalitat. Aquest nou Consell Valencià de les Dones naix amb una vocació plural i integradora, de fer partícips a totes les dones valencianes, així com establir una via de participació, a través del qual puguen expressar les seues reivindicacions i interessos, i reflectir al mateix temps també la seua diversitat, així com les diferents situacions econòmiques, socials i culturals que poden provocar una major vulnerabilitat, per a d&#8217;aqueixa manera oferir una visió de les dones més real i plural, que puga atendre millor les demandes de la societat valenciana de hui. El decret s&#8217;adequa als principis disposats en l&#8217;article 129 de la Llei 39/2015, d&#8217;1 d&#8217;octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques. En primer lloc, els principis de necessitat, eficàcia, proporcionalitat i seguretat jurídica estan justificats en l&#8217;inici d&#8217;aquest preàmbul. En segon lloc, el procés d&#8217;elaboració d&#8217;aquest decret s&#8217;ha dut a terme de conformitat amb el principi de transparència, mitjançant el ple compliment dels tràmits de consulta, audiència i informació pública establits en l&#8217;article 133 de la Llei 39/2015, d&#8217;1 d&#8217;octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques. En tercer lloc, aquest decret pretén fer efectiu el principi d&#8217;eficiència en evitar càrregues administratives innecessàries a les persones interessades. En virtut d&#8217;allò disposat a l&#8217;article 28 de la Llei 5/1983, de 30 de desembre, de la Generalitat, del Consell, a proposta de la vicepresidenta i consellera d&#8217;Igualtat i Polítiques Inclusives, conforme amb el Consell Jurídic Consultiu, prèvia la deliberació del Consell, en la reunió de 27 de novembre de 2020, DECRETE CAPÍTOL I Objecte, naturalesa i funcions Article 1. Regulació Aquest decret té per objecte regular el Consell Valencià de les Dones, com a òrgan col·legiat de naturalesa participativa, amb caràcter consultiu i assessor, adscrit orgànicament a la conselleria competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes i funcionalment a la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes. Article 2. Finalitats Les finalitats del Consell Valencià de les Dones són: 1. Oferir una via per a la participació de les dones en les polítiques d&#8217;igualtat de la Generalitat. 2. Reflectir la pluralitat i diversitat dels diferents col·lectius de dones. 3. La defensa i promoció de la igualtat, així com dels drets i interessos de les dones amb l&#8217;obligació i compromís de les integrants del Consell Valencià de les Dones a treballar pel progrés cap a una societat més justa i igualitària. Article 3. Funcions Correspondran al Consell Valencià de les Dones les següents funcions: 1. Servir de via de participació activa de les entitats de dones de la Comunitat Valenciana en les polítiques d&#8217;igualtat de gènere de l&#8217;Administració autonòmica valenciana, així com representar davant l&#8217;administració els interessos de les organitzacions de dones valencianes. 2. Difondre el valor de la igualtat de gènere en la societat valenciana, defensar els drets i interessos de les dones, així com enfortir el moviment associatiu i la coordinació entre les entitats de dones per a la consecució dels seus objectius comuns. 3. Vetlar per aconseguir la incorporació de la perspectiva de gènere en les polítiques autonòmiques. 4. Col·laborar amb els diferents col·lectius i organitzacions relacionats amb la igualtat d&#8217;oportunitats dins i fora de la Comunitat Valenciana, així com fomentar la interrelació amb els òrgans locals de participació en relació amb la igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes i potenciar la col·laboració amb altres ens d&#8217;anàloga naturalesa i finalitats d&#8217;altres comunitats autònomes i de l&#8217;Administració general de l&#8217;estat. 5. Proposar a la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes les mesures que s&#8217;estimen necessàries per al compliment dels objectius d&#8217;aquesta. 6. Conéixer la memòria sobre gestió i funcionament de la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes. 7. Proposar a la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes totes les mesures que es consideren convenients en matèria de promoció i foment de la igualtat de tots dos sexes i de la participació de les dones en la vida política, cultural, econòmica i social. 8. Informar els projectes normatius que la Generalitat promoga en matèria de dones o igualtat d&#8217;oportunitats entre dones i homes, quan l&#8217;òrgan tramitador del projecte el sol·licite. Els informes del Consell Valencià de les Dones seran de caràcter facultatiu i no vinculant. 9. Elaborar tots els informes que considere convenients amb vista a la millora de la situació de les dones de la Comunitat Valenciana i de la sensibilització social en aquesta matèria. 10. Vetlar per l&#8217;increment de la participació de les dones en els òrgans de govern i en els processos de presa de decisions, tant en l&#8217;àmbit públic com privat.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>DECRET 192/2020 de 27 de noviembre, del Consell, de regulació del Consell Valencià de les Dones.</strong></p>
<p><span id="more-20571"></span></p>
<p>(DOGV de 09.12.2020)<br />
L&#8217;Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana estableix en l&#8217;article 2 que correspon a la Generalitat en l&#8217;àmbit de les seues competències, promoure les condicions perquè la llibertat i igualtat de la ciutadania i els grups en què s&#8217;integren siguen reals i efectives, eliminant els obstacles que impedisquen o dificulten la seua plenitud, fomentant el desenvolupament de les peculiaritats del poble valencià i facilitant la participació de les valencianes i valencians en la vida política, econòmica, cultural i social.</p>
<p>Per al compliment d&#8217;aquest objectiu, d&#8217;acord amb el que s&#8217;estableix en l&#8217;article 49.1.26a del text estatutari, la Comunitat Valenciana assumeix la competència exclusiva en matèria de promoció de la dona.</p>
<p>Per la seua part la Llei 9/2003, de 2 d&#8217;abril, de la Generalitat, per a la Igualtat entre dones i homes, en l&#8217;article 50, reconeix al Consell Valencià de les Dones com l&#8217;òrgan de participació que serveix de senda per a promoure la plena participació de la dona en la vida política, econòmica i social.</p>
<p>Aquest decret es dicta amb la finalitat de regular un nou Consell Valencià de les Dones que promoga el moviment associatiu actual de les dones valencianes en tots els àmbits territorials, i amb l&#8217;objectiu de canalitzar les seues reivindicacions, interessos i aportacions, promovent la seua participació en les polítiques d&#8217;igualtat de gènere de la Generalitat. Aquest nou Consell Valencià de les Dones naix amb una vocació plural i integradora, de fer partícips a totes les dones valencianes, així com establir una via de participació, a través del qual puguen expressar les seues reivindicacions i interessos, i reflectir al mateix temps també la seua diversitat, així com les diferents situacions econòmiques, socials i culturals que poden provocar una major vulnerabilitat, per a d&#8217;aqueixa manera oferir una visió de les dones més real i plural, que puga atendre millor les demandes de la societat valenciana de hui.</p>
<p>El decret s&#8217;adequa als principis disposats en l&#8217;article 129 de la Llei 39/2015, d&#8217;1 d&#8217;octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques. En primer lloc, els principis de necessitat, eficàcia, proporcionalitat i seguretat jurídica estan justificats en l&#8217;inici d&#8217;aquest preàmbul. En segon lloc, el procés d&#8217;elaboració d&#8217;aquest decret s&#8217;ha dut a terme de conformitat amb el principi de transparència, mitjançant el ple compliment dels tràmits de consulta, audiència i informació pública establits en l&#8217;article 133 de la Llei 39/2015, d&#8217;1 d&#8217;octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques. En tercer lloc, aquest decret pretén fer efectiu el principi d&#8217;eficiència en evitar càrregues administratives innecessàries a les persones interessades.</p>
<p>En virtut d&#8217;allò disposat a l&#8217;article 28 de la Llei 5/1983, de 30 de desembre, de la Generalitat, del Consell, a proposta de la vicepresidenta i consellera d&#8217;Igualtat i Polítiques Inclusives, conforme amb el Consell Jurídic Consultiu, prèvia la deliberació del Consell, en la reunió de 27 de novembre de 2020,</p>
<p>DECRETE</p>
<p>CAPÍTOL I</p>
<p>Objecte, naturalesa i funcions</p>
<p>Article 1. Regulació</p>
<p>Aquest decret té per objecte regular el Consell Valencià de les Dones, com a òrgan col·legiat de naturalesa participativa, amb caràcter consultiu i assessor, adscrit orgànicament a la conselleria competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes i funcionalment a la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes.</p>
<p>Article 2. Finalitats</p>
<p>Les finalitats del Consell Valencià de les Dones són:</p>
<p>1. Oferir una via per a la participació de les dones en les polítiques d&#8217;igualtat de la Generalitat.</p>
<p>2. Reflectir la pluralitat i diversitat dels diferents col·lectius de dones.</p>
<p>3. La defensa i promoció de la igualtat, així com dels drets i interessos de les dones amb l&#8217;obligació i compromís de les integrants del Consell Valencià de les Dones a treballar pel progrés cap a una societat més justa i igualitària.</p>
<p>Article 3. Funcions</p>
<p>Correspondran al Consell Valencià de les Dones les següents funcions:</p>
<p>1. Servir de via de participació activa de les entitats de dones de la Comunitat Valenciana en les polítiques d&#8217;igualtat de gènere de l&#8217;Administració autonòmica valenciana, així com representar davant l&#8217;administració els interessos de les organitzacions de dones valencianes.</p>
<p>2. Difondre el valor de la igualtat de gènere en la societat valenciana, defensar els drets i interessos de les dones, així com enfortir el moviment associatiu i la coordinació entre les entitats de dones per a la consecució dels seus objectius comuns.</p>
<p>3. Vetlar per aconseguir la incorporació de la perspectiva de gènere en les polítiques autonòmiques.</p>
<p>4. Col·laborar amb els diferents col·lectius i organitzacions relacionats amb la igualtat d&#8217;oportunitats dins i fora de la Comunitat Valenciana, així com fomentar la interrelació amb els òrgans locals de participació en relació amb la igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes i potenciar la col·laboració amb altres ens d&#8217;anàloga naturalesa i finalitats d&#8217;altres comunitats autònomes i de l&#8217;Administració general de l&#8217;estat.</p>
<p>5. Proposar a la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes les mesures que s&#8217;estimen necessàries per al compliment dels objectius d&#8217;aquesta.</p>
<p>6. Conéixer la memòria sobre gestió i funcionament de la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes.</p>
<p>7. Proposar a la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes totes les mesures que es consideren convenients en matèria de promoció i foment de la igualtat de tots dos sexes i de la participació de les dones en la vida política, cultural, econòmica i social.</p>
<p>8. Informar els projectes normatius que la Generalitat promoga en matèria de dones o igualtat d&#8217;oportunitats entre dones i homes, quan l&#8217;òrgan tramitador del projecte el sol·licite. Els informes del Consell Valencià de les Dones seran de caràcter facultatiu i no vinculant.</p>
<p>9. Elaborar tots els informes que considere convenients amb vista a la millora de la situació de les dones de la Comunitat Valenciana i de la sensibilització social en aquesta matèria.</p>
<p>10. Vetlar per l&#8217;increment de la participació de les dones en els òrgans de govern i en els processos de presa de decisions, tant en l&#8217;àmbit públic com privat.</p>
<p>11. Proposar la realització d&#8217;activitats, jornades i campanyes que facen visibles les aportacions de les dones a la societat.</p>
<p>12. Qualssevol altres que hi siguen atribuïdes.</p>
<p>CAPÍTOL II</p>
<p>Composició</p>
<p>Article 4. Composició</p>
<p>1. El Consell Valencià de les Dones estarà integrat per: una presidència, dues vicepresidències, una secretaria, i trenta-cinc vocals en representació de les dones.</p>
<p>2. La presidència estarà ocupada per la persona titular de la conselleria competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes.</p>
<p>3. La vicepresidència primera estarà ocupada per la persona titular de la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes, i la segona serà triada per i entre les dones que ocupen lloc en les vocalies del Consell en representació de les entitats de dones por majoria de dos terços, en el ple constitutiu del Consell Valencià de les Dones.</p>
<p>4. Les trenta-cinc vocals ostentades per dones seran triades tenint en compte el següent:</p>
<p>a) Tres en representació de federacions d&#8217;entitats de dones, amb seu en la Comunitat Valenciana.</p>
<p>b) Cinc en representació de les entitats de dones d&#8217;àmbit autonòmic.</p>
<p>c) Sis en representació de les entitats de dones l&#8217;àmbit d&#8217;actuació de les quals siga comarcal o supracomarcal.</p>
<p>d) Tres en representació de les entitats de dones l&#8217;àmbit d&#8217;actuació de les quals siga local.</p>
<p>e) Una en representació de la Federació Valenciana de Municipis i Províncies, designada per la Federació Valenciana de Municipis i Províncies.</p>
<p>f) Una en representació de la unitat d&#8217;igualtat de cadascuna de les cinc universitats públiques de la Comunitat Valenciana.</p>
<p>g) Una representant amb rang de directora, en representació dels instituts universitaris feministes i de gènere de les universitats públiques de la Comunitat Valenciana, elegida pels mateixos instituts.</p>
<p>h) Una en representació del departament d&#8217;igualtat de cadascuna de les dues organitzacions sindicals més representatives de la Comunitat Valenciana.</p>
<p>i) Una representant del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, en l&#8217;àrea de dona i igualtat</p>
<p>j) Una en representació d&#8217;associacions de dones amb diversitat funcional.</p>
<p>k) Una en representació d&#8217;associacions de dones del poble gitano.</p>
<p>l) Una en representació d&#8217;associacions del col·lectiu LTBI.</p>
<p>m) Una en representació d&#8217;associacions de famílies monoparentals femenines.</p>
<p>n) Una en representació d&#8217;associacions de dones de l&#8217;àmbit rural.</p>
<p>o) Una en representació d&#8217;associacions de dones empresàries i professionals.</p>
<p>p) Una en representació d&#8217;associacions de dones supervivents víctimes de violència de gènere.</p>
<p>q) Una en representació d&#8217;associacions de dones de la cura i la criança corresponsable.</p>
<p>5. La Secretaria del Consell Valencià de les Dones serà exercida, amb veu, però sense vot, per personal funcionari de la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes, amb rang de subdirecció general, el nomenament de la qual correspondrà a la vicepresidència primera.</p>
<p>6. Cadascuna de les vocalies a ocupar per les entitats de dones, en els seus diferents àmbits territorials o sectorials, haurà d&#8217;estar representada per una entitat diferent. Cap d&#8217;aquestes entitats podrà tindre representació en més d&#8217;una vocalia.</p>
<p>Article 5. Funcions de la presidència</p>
<p>1. Són funcions de la presidència:</p>
<p>a) Ostentar la representació del Consell Valencià de les Dones.</p>
<p>b) Exercir la direcció.</p>
<p>c) Assegurar el compliment de les lleis.</p>
<p>d) Convocar les sessions del ple, presidir-les i moderar el desenvolupament dels debats.</p>
<p>e) Fixar l&#8217;ordre del dia de les reunions, tenint en compte, si escau, les peticions de les vocalies, formulades amb una antelació mínima de 7 dies respecte de la data de la convocatòria.</p>
<p>f) Dirimir amb el seu vot les votacions, en cas d&#8217;empat.</p>
<p>g) Visar les actes i certificacions dels acords.</p>
<p>h) Totes aquelles funcions que siguen intrínseques a la seua condició.</p>
<p>2. En els casos de vacant, absència, malaltia o una altra causa legal, ocuparà la presidència, en primer lloc, la persona que exercisca la vicepresidència primera i, en absència d&#8217;aquesta, la persona que ocupe la vicepresidència segona.</p>
<p>Article 6. De les vicepresidències</p>
<p>Són funcions de les vicepresidències:</p>
<p>a) Substituir, per la seua ordre, a la persona que exercisca la presidència en els casos de vacant, absència o malaltia, exercint les funcions que a aquesta li són atribuïdes.</p>
<p>b) Quantes altres funcions els siguen delegades per la presidència.</p>
<p>Article 7. De la secretaria</p>
<p>Són funcions de la secretaria:</p>
<p>a) Assistir a les reunions del ple, amb veu però sense vot.</p>
<p>b) Efectuar les convocatòries de les sessions del Consell per ordre de la presidència, així com les citacions a les integrants.</p>
<p>c) Rebre les comunicacions que les vocalies del Consell eleven a aquest, així com les notificacions, justificants de recepció, excuses d&#8217;assistència, peticions de dades, rectificacions o qualssevol altres classes d&#8217;escrits que es remeten al Consell Valencià de les Dones.</p>
<p>d) Facilitar, per mitjà dels serveis corresponents, a totes les persones integrants del Consell la informació i assistència tècnica que siguen necessàries per a l&#8217;exercici de les funcions que tenen encomanades.</p>
<p>e) Elaborar i autoritzar les actes de les sessions i emetre les corresponents certificacions.</p>
<p>f) Totes altres que li siguen inherents.</p>
<p>Article 8. De les vocalies</p>
<p>Són funcions de les vocalies:</p>
<p>a) Participar en els debats i efectuar propostes relacionades amb les finalitats i funcions del Consell.</p>
<p>b) Participar en els grups de treball que es constituïsquen.</p>
<p>c) Exercir el dret de vot, podent fer constar en l&#8217;acta la seua abstenció o vot particular.</p>
<p>d) Accedir a la informació necessària per a poder complir les seues funcions. A aquest efecte, hauran de formular per escrit la petició corresponent dirigida a la secretaria del Consell.</p>
<p>e) Formular precs i preguntes.</p>
<p>f) Totes les altres funcions que siguen intrínseques a la condició de vocal.</p>
<p>Article 9. Presentació i criteris de selecció de candidatures</p>
<p>1. Les entitats que desitgen formar part del Consell hauran de presentar les seues candidatures a les vocalies del Consell Valencià de les Dones de conformitat amb les següents instruccions:</p>
<p>a) La candidatura es presentarà a través del procediment disponible en la pàgina web de la conselleria competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes. Així mateix, tant el procediment, com els models de sol·licitud i qualsevol altra documentació, seran publicats en la seu electrònica de la Generalitat, https://sede.gva.es/</p>
<p>b) El termini per a presentar les candidatures serà d&#8217;un mes, a partir de l&#8217;habilitació del procediment de presentació de candidatures en la web de la conselleria competent en matèria d&#8217;igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes, que serà anunciat en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.</p>
<p>c) Cada entitat podrà presentar candidatura a una sola categoria, tenint en compte les lletres a), b), c), d), j), k), l), m), n), o), p) i q) de l&#8217;article 4 d&#8217;aquest decret. En el cas que una mateixa entitat, dins del termini establit, presentara més d&#8217;una candidatura, s&#8217;entendrà que l&#8217;última presentada reemplaça les anteriors.</p>
<p>2. Podran presentar candidatura a vocalia del Consell Valencià de les Dones aquelles entitats que complisquen tots els requisits següents:</p>
<p>a) Estar ben constituïdes i inscrites en el Registre d&#8217;Associacions de la Comunitat Valenciana al menys des d&#8217;un any abans a la data de finalització del termini de presentació de sol·licituds.</p>
<p>b) Tindre entre les seues finalitats estatutàries la promoció de la igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes.</p>
<p>c) Mancar d&#8217;ànim de lucre.</p>
<p>d) Trobar-se al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i amb la Seguretat Social, així com trobar-se al corrent en el pagament per reintegrament de subvencions, segons el que s&#8217;estableix en la normativa vigent en matèria de subvencions.</p>
<p>e) Haver realitzat, en els últims cinc anys, programes subvencionats o, participat de manera activa en grups de treball organitzats per la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes o programes subvencionats per la conselleria competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes atés l&#8217;àmbit sectorial de l&#8217;entitat.</p>
<p>3. Per a cadascuna de les categories resultaran elegibles un màxim de 10 entitats que seran seleccionades atenent a la representativitat més gran de les entitats en el seu àmbit d&#8217;actuació.</p>
<p>4. Finalitzat el termini de presentació de candidatures es publicarà el llistat provisional de les entitats elegibles per a cadascuna de les vocalies, ordenat alfabèticament, així com les entitats excloses i el motiu d&#8217;exclusió, en la web de la conselleria competent en matèria d&#8217;igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes. Es donarà un termini de 5 dies hàbils perquè les entitats puguen presentar les al·legacions que estimen pertinents.</p>
<p>5. Una vegada haja transcorregut el termini d&#8217;al·legacions, la persona titular de la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes, publicarà en la web de la conselleria el llistat definitiu d&#8217;entitats elegibles per a cada categoria, el termini, el lloc i la forma per a realitzar les votacions.</p>
<p>Article 10. Procediment de votació</p>
<p>1. Les votacions es realitzaran de manera telemàtica en la seu electrònica de la Generalitat, https://sede.gva.es/, d&#8217;acord amb el que s&#8217;estableix en el llistat definitiu.</p>
<p>2. Cada entitat elegible haurà de votar a tres entitats dins de la seua categoria.</p>
<p>3. En el cas que en alguna categoria només resulte una entitat elegible, se li assignarà la vocalia de manera automàtica.</p>
<p>4. Quan en alguna categoria no resulten entitats elegibles, la vocalia quedarà vacant per a la duració del mandat, i no es computarà l&#8217;efecte de quòrum per a la vàlida constitució del Consell, en la celebració de sessions, deliberacions i presa d&#8217;acords durant aquest mandat.</p>
<p>5. En cas d&#8217;empat entre dues o més entitats per a optar a una mateixa vocalia tindrà preferència l&#8217;entitat amb major antiguitat en el Registre d&#8217;Associacions.</p>
<p>6. En el termini d&#8217;un mes des de la finalització de les votacions, la persona titular de la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes, publicarà en la web de la conselleria el llistat definitiu de les entitats ocuparan les vocalias del Consell Valencià de les Dones.</p>
<p>Article 11. Nomenament i duració del mandat de les vocalias</p>
<p>1. Les entitats seleccionades hauran de comunicar a la persona titular de la direcció general competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes en el termini de 10 dies des de la publicació del llistat definitiu, la persona que en representació de la seua entitat actuarà com a vocal en el Consell Valencià de les Dones, així com la seua suplent. La comunicació haurà de realitzar-se de forma telemàtica en la seu electrònica de la Generalitat, https://sede.gva.es/.</p>
<p>2. Correspondrà a la persona titular de la conselleria competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes el nomenament de les persones que ocuparan les vocalies i de les persones que es designen com a suplents.</p>
<p>3. La composició definitiva del Consell Valencià de les Dones es publicarà en la pàgina web de la conselleria competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes.</p>
<p>4. La duració del mandat de les vocalies serà de 3 anys.</p>
<p>5. A més de per expiració del mandat, seran causes de cessament les següents:</p>
<p>a) Per deixar de concórrer els requisits exigits a la entitat en la convocatòria per a poder formar part del procés d&#8217;elecció.</p>
<p>b) Per tres absències injustificades a les reunions del Ple.</p>
<p>6. Les entitats que formen part del Consell, podran comunicar en qualsevol moment a la Secretaria del Consell, per acord de l&#8217;entitat degudament formalitzat, el canvi de la persona que actua en la seua representació.</p>
<p>7. En els supòsits de cessament d&#8217;una vocalia per qualsevol causa, serà substituïda per l&#8217;entitat que ocupe el següent lloc en el llistat definitiu. En el supòsit d&#8217;esgotament del llistat, la vocalia quedaria vacant als efectes establits en l&#8217;article 10.4 d&#8217;aquest decret.</p>
<p>Article 12. Nomenament de la vicepresidència segona</p>
<p>1. Realitzada la votació per a l&#8217;elecció de la Vicepresidència Segona establida en l&#8217;article 3, la vocalia elegida per a ocupar el càrrec serà nomenada per la Presidència del Consell Valencià de les Dones en la seua sessió constitutiva.</p>
<p>2. Realitzat el nomenament, la vicepresidència segona, tindrà vot únicament com a vocal.</p>
<p>CAPÍTOL III</p>
<p>Règim de funcionament</p>
<p>Article 13. Règim de funcionament del Consell Valencià de les Dones</p>
<p>El Consell podrà reunir-se en Ple i en els grups de treball que es constituïsquen.</p>
<p>Article 14. Ple</p>
<p>1. El Ple és el màxim òrgan de govern i representació d&#8217;aquest, i estarà compost per la presidència, les vicepresidències, les vocalies i la secretaria.</p>
<p>2. El Ple es reunirà almenys en sessió ordinària una vegada a l&#8217;any, i en sessió extraordinària, a iniciativa de la presidència, de la vicepresidència primera o d&#8217;un terç, almenys de les vocalies.</p>
<p>3. Per a la vàlida constitució del Ple es requerirà la presència de la presidència o de la vicepresidència primera, de la secretaria, i de la meitat, almenys, de les vocalies.</p>
<p>4. Els acords del Ple s&#8217;adoptaran per majoria, i, en cas d&#8217;empat, el vot de la presidència tindrà caràcter diriment.</p>
<p>5. Podran convocar-se, amb veu i sense vot, a proposta de qualsevol de les dues vicepresidències, fins a un màxim de dues persones de reconegut prestigi amb la finalitat de prestar assessorament, atenent la seua experiència i coneixement en algunes de les qüestions a tractar.</p>
<p>6. Les convocatòries es realitzaran amb una antelació mínima de set dies, i s&#8217;adjuntarà l&#8217;ordre del dia i qualsevol altra documentació que resulte d&#8217;interés per a la reunió.</p>
<p>Article 15. Grups de treball</p>
<p>1. El Ple podrà acordar la creació de grups de treball per a aquells assumptes que per la seua importància requerisquen un especial seguiment. Aquests grups estaran compostos com a mínim, de tres persones sent la seua comesa de caràcter temporal.</p>
<p>2. Podran participar en els grups de treball, a proposta de qualsevol de les dues vicepresidències, persones de reconegut prestigi expertes en la matèria, per a col·laborar conjuntament amb el grup de treball en l&#8217;elaboració d&#8217;informes, estudis o projectes.</p>
<p>3. Els informes, estudis o propostes que elaboren aquests grups hauran de ser comunicats al Ple del Consell Valencià de les Dones.</p>
<p>DISPOSICIONS ADDICIONALS</p>
<p>Primera. Sessió constitutiva del Consell Valencià de les Dones</p>
<p>La sessió constitutiva del Consell Valencià de les Dones haurà de celebrar-se en el termini màxim de 6 mesos comptats a partir de l&#8217;entrada en vigor d&#8217;aquest decret.</p>
<p>Segona. Renovació de les vocalies del Consell Valencià de les Dones</p>
<p>Per a la renovació de les vocalies del Consell Valencià de les Dones es publicarà una nou anunci per a la presentació de candidatures en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana amb una antelació de tres mesos a la finalització del mandat.</p>
<p>Tercera. Incidència pressupostària</p>
<p>L&#8217;aplicació i desenvolupament del que disposa aquest decret no tindrà cap incidència en la dotació dels capítols de despesa assignats a la Generalitat i, en tot cas, hauran de ser atesos amb els mitjans personals i materials d&#8217;aquesta.</p>
<p>DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA</p>
<p>Única. Vocalies del Consell Valencià de la Dona</p>
<p>El mandat de les vocalies del Consell Valencià de la Dona, regulat en l&#8217;Ordre de 25 de juliol de 1997, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es crea el Consell Valencià de la Dona, finalitzarà en la data de constitució del Consell Valencià de les Dones regulat en aquest decret.</p>
<p>DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA</p>
<p>Única. Derogació normativa</p>
<p>1. A partir de l&#8217;entrada en vigor d&#8217;aquest decret queden expressament derogades les següents disposicions:</p>
<p>a) Ordre de 25 de juliol de 1997, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es crea el Consell Valencià de la Dona.</p>
<p>b) Ordre 5/2011, de 30 de setembre, de la Conselleria de Justícia i Benestar Social, per la qual es modifica l&#8217;Ordre de 25 de juliol de 1997, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es crea el Consell Valencià de la Dona.</p>
<p>2. Així mateix queden derogades les disposicions d&#8217;igual o inferior rang que s&#8217;oposen a aquest decret.</p>
<p>DISPOSICIONS FINALS</p>
<p>Primera. Autorització</p>
<p>S&#8217;autoritza la persona titular de la conselleria competent en igualtat d&#8217;oportunitats de dones i homes perquè, en l&#8217;àmbit de les seues competències, adopte les mesures necessàries per al desenvolupament i aplicació d&#8217;aquest decret.</p>
<p>Segona. Supletorietat</p>
<p>En allò no es previst en aquest decret el Consell Valencià de les Dones es regirà per les disposicions que en matèria d&#8217;òrgans col·legiats establisca la normativa reguladora del règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.</p>
<p>Tercera. Entrada en vigor.</p>
<p>Aquest decret entrarà en vigor l&#8217;endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.</p>
<p>València, 27 de novembre de 2020,</p>
<p>El president de la Generalitat</p>
<p>XIMO PUIG I FERRER</p>
<p>La vicepresidenta i consellera d&#8217;Igualtat i Polítiques Inclusives</p>
<p>MÓNICA OLTRA JARQUE</p>
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