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	<title>Control archivos - Normativa Municipal</title>
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	<title>Control archivos - Normativa Municipal</title>
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		<title>Fondo Foral de Financiación Municipal EUSKADI</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/fondo-foral-de-financiacion-municipal-euskadi-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Sep 2024 09:24:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Haciendas Locales]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Fondo Foral de Financiación Municipal EUSKADI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>NORMA FORAL 3/2024, de 13 de septiembre, de modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: LA DIPUTADA GENERAL DE GIPUZKOA Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 3/2024, de 13 de septiembre, de modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla. San Sebastián, a 13 de septiembre de 2024. La Diputada general de Gipuzkoa, EIDER MENDOZA LARRAÑAGA. PREÁMBULO El artículo 3.1.a) de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM), establece la obligación de repartir el 1,2 % del fondo entre los municipios de menos de 1.100 habitantes, asignando a cada uno de ellos una cuota fija. El objeto de esta cuota fija es garantizar recursos adicionales para hacer frente a la dificultad y especial situación que supone ser un municipio pequeño. Esta cuota adicional, sin embargo, no se ha actualizado desde 1994. Así, del análisis de los datos del presupuesto de 2024, se desprende que por estas cuotas fijas se destina a los municipios de menos de 1.100 habitantes una financiación de 2.091.522,12 euros, lo que supone un 0,32 % del FFFM de ese año y no un 1,2 %. Además, esta diferencia va en aumento año tras año, a medida que aumenta la dotación del FFFM. Mediante la modificación de la norma foral se garantizará a los municipios de menos de 1.100 habitantes el 1,2 % del total del FFFM, cantidad que se distribuirá entre ellos a partes iguales. De este modo, se da cauce a las solicitudes formuladas por la Comisión Territorial de Gipuzkoa de Eudel, el 26 de enero de 2024, y por el Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa, el 22 de marzo de 2024. Por lo tanto, esta medida se basa en el consenso y la colaboración entre la diputación foral y los municipios, atendiendo a la demanda realizada en los últimos años por aquellos más pequeños, y haciendo una apuesta por su futuro. En adelante, recibirán un reparto más adecuado para hacer frente a su particular situación y reforzar los servicios que ofrecen a su ciudadanía. La norma foral se estructura en un artículo único y una disposición final. El artículo único, a su vez, se estructura en tres apartados. El primero de ellos modifica las letras a) y b) del artículo 3.1 de la Norma Foral 15/1994: la modificación de la letra a) tiene por objeto, tal como se ha señalado anteriormente, garantizar a los municipios de menos de 1.100 habitantes, una financiación equivalente al 1,2 % del FFFM, repartida a partes iguales entre todos ellos; la modificación de la letra b) tiene carácter técnico, para adaptarla a la nueva formulación de la letra a). El apartado dos del artículo único de la norma foral tiene también un carácter técnico, para adecuarse a la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. Una de las modificaciones introducidas por dicha ley consistió en la supresión de la deducción DFg utilizada por la metodología anteriormente vigente para calcular los recursos provenientes del Concierto Económico disponibles para el territorio. Por tanto, mediante el apartado dos del artículo único de esta norma foral se elimina asimismo la referencia anterior a dicha deducción DFg, actualmente inexistente. También el apartado tres del artículo único de esta norma foral tiene carácter técnico para actualizar una referencia normativa hoy día no vigente. La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma foral. Artículo único.– Modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal. La Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, se modifica en los siguientes términos: Uno.– Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactadas como sigue: «a) El 1,2 por 100 se distribuirá a partes iguales entre los municipios de hasta 1.100 habitantes. b) El 90 por 100 se distribuirá como cuota de población en proporción directa a los habitantes de derecho de los municipios. Se realizarán los ajustes necesarios en la cuota de población, con destino a incrementar la asignación en concepto de cuota de la letra a) más cuota de la letra b), para que ningún municipio pueda percibir por idénticos conceptos una cantidad menor a su inmediato inferior en número de habitantes.» Dos.– El apartado 2 de artículo 6 queda redactado como sigue: «2.– En el mes de febrero del ejercicio siguiente se practicará la liquidación definitiva, en base a la liquidación definitiva de las aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco.» Tres.– El apartado 1 de artículo 7 queda redactado como sigue: «1.– La concesión de anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal a los municipios se regirá por lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.» DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor. La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. No obstante, el apartado uno del artículo único se aplicará a partir del ejercicio 2025. &#160;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/fondo-foral-de-financiacion-municipal-euskadi-2/">Fondo Foral de Financiación Municipal EUSKADI</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>NORMA FORAL 3/2024, de 13 de septiembre, de modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.</strong></span><span id="more-20475"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>LA DIPUTADA GENERAL DE GIPUZKOA</p>
<p>Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 3/2024, de 13 de septiembre, de modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.</p>
<p>San Sebastián, a 13 de septiembre de 2024.</p>
<p>La Diputada general de Gipuzkoa,</p>
<p>EIDER MENDOZA LARRAÑAGA.</p>
<p>PREÁMBULO</p>
<p>El artículo 3.1.a) de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM), establece la obligación de repartir el 1,2 % del fondo entre los municipios de menos de 1.100 habitantes, asignando a cada uno de ellos una cuota fija.</p>
<p>El objeto de esta cuota fija es garantizar recursos adicionales para hacer frente a la dificultad y especial situación que supone ser un municipio pequeño. Esta cuota adicional, sin embargo, no se ha actualizado desde 1994.</p>
<p>Así, del análisis de los datos del presupuesto de 2024, se desprende que por estas cuotas fijas se destina a los municipios de menos de 1.100 habitantes una financiación de 2.091.522,12 euros, lo que supone un 0,32 % del FFFM de ese año y no un 1,2 %. Además, esta diferencia va en aumento año tras año, a medida que aumenta la dotación del FFFM.</p>
<p>Mediante la modificación de la norma foral se garantizará a los municipios de menos de 1.100 habitantes el 1,2 % del total del FFFM, cantidad que se distribuirá entre ellos a partes iguales.</p>
<p>De este modo, se da cauce a las solicitudes formuladas por la Comisión Territorial de Gipuzkoa de Eudel, el 26 de enero de 2024, y por el Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa, el 22 de marzo de 2024.</p>
<p>Por lo tanto, esta medida se basa en el consenso y la colaboración entre la diputación foral y los municipios, atendiendo a la demanda realizada en los últimos años por aquellos más pequeños, y haciendo una apuesta por su futuro. En adelante, recibirán un reparto más adecuado para hacer frente a su particular situación y reforzar los servicios que ofrecen a su ciudadanía.</p>
<p>La norma foral se estructura en un artículo único y una disposición final.</p>
<p>El artículo único, a su vez, se estructura en tres apartados. El primero de ellos modifica las letras a) y b) del artículo 3.1 de la Norma Foral 15/1994: la modificación de la letra a) tiene por objeto, tal como se ha señalado anteriormente, garantizar a los municipios de menos de 1.100 habitantes, una financiación equivalente al 1,2 % del FFFM, repartida a partes iguales entre todos ellos; la modificación de la letra b) tiene carácter técnico, para adaptarla a la nueva formulación de la letra a).</p>
<p>El apartado dos del artículo único de la norma foral tiene también un carácter técnico, para adecuarse a la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. Una de las modificaciones introducidas por dicha ley consistió en la supresión de la deducción DFg utilizada por la metodología anteriormente vigente para calcular los recursos provenientes del Concierto Económico disponibles para el territorio. Por tanto, mediante el apartado dos del artículo único de esta norma foral se elimina asimismo la referencia anterior a dicha deducción DFg, actualmente inexistente.</p>
<p>También el apartado tres del artículo único de esta norma foral tiene carácter técnico para actualizar una referencia normativa hoy día no vigente.</p>
<p>La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma foral.</p>
<p>Artículo único.– Modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.</p>
<p>La Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, se modifica en los siguientes términos:</p>
<p>Uno.– Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactadas como sigue:</p>
<p>«a) El 1,2 por 100 se distribuirá a partes iguales entre los municipios de hasta 1.100 habitantes.</p>
<ol>
<li>b) El 90 por 100 se distribuirá como cuota de población en proporción directa a los habitantes de derecho de los municipios. Se realizarán los ajustes necesarios en la cuota de población, con destino a incrementar la asignación en concepto de cuota de la letra a) más cuota de la letra b), para que ningún municipio pueda percibir por idénticos conceptos una cantidad menor a su inmediato inferior en número de habitantes.»</li>
</ol>
<p>Dos.– El apartado 2 de artículo 6 queda redactado como sigue:</p>
<p>«2.– En el mes de febrero del ejercicio siguiente se practicará la liquidación definitiva, en base a la liquidación definitiva de las aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco.»</p>
<p>Tres.– El apartado 1 de artículo 7 queda redactado como sigue:</p>
<p>«1.– La concesión de anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal a los municipios se regirá por lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.»</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.</p>
<p>La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. No obstante, el apartado uno del artículo único se aplicará a partir del ejercicio 2025.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>CONTABILIDAD PUBLICA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/contabilidad-publica-8/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Sep 2024 08:22:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad Pública]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 17 de septiembre de 2024 TEXTO ORIGINAL Por la presente orden se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado con el fin de incorporar en ellas los cambios que se describen en los párrafos siguientes. En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, se modifica el punto 1 del apartado sexto y la Nota aclaratoria (2), «Código» para sustituir «retención 1 % cultural» por «retención porcentaje cultural» y el apartado II de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» con el fin de aclarar la fecha que debe consignarse en determinadas operaciones. Asimismo, se incorpora una nueva Nota aclaratoria (260), «Acopios», y se modifica el documento contable «Anexo información adicional» para incorporar en los documentos contables de reconocimiento de la obligación para el pago de certificaciones de obra con cargo al capítulo 6, «Inversiones reales» del Presupuesto de gastos, en los casos en los que incluyan un descuento en el capítulo 8, «Activos financieros» del Presupuesto de ingresos derivado de la aplicación de abonos a cuenta previamente realizados para acopios de materiales. En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 se modifican la Regla 30, «Justificación», el punto 1 de la Regla 33, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», la Regla 53, «Otras operaciones de fin de ejercicio» y la Regla 62, «Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto». En la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado se modifican las Reglas 34, «Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales», 35, «Del informe de auditoría», 36, «Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales» y 37, «Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas» para incluir el procedimiento a seguir para aquellas entidades que, de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se incluya la realización de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado. En la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado se realizan varias modificaciones: En primer lugar, se realizan varias modificaciones en la Regla 32, «Especialidades en la Memoria», que comprenden entre otras, la modificación del punto c) del apartado 9, con el fin de incorporar en la Memoria de la Administración General del Estado para cada aval concedido la información del expediente en el que se contiene. Asimismo, se ha modificado también la redacción de los puntos a) y g) del apartado 20 relativo a la información presupuestaria. Además, se ha suprimido el apartado 18 relativo a los procedimientos de adjudicación de la contratación administrativa, suprimiéndose también los puntos c) e i) del mencionado apartado 20, ya que todos ellos regulaban especialidades en la Memoria de la Administración General del Estado con respecto al Plan General de Contabilidad Pública que actualmente ya no existen. En segundo lugar, se modifica la Regla 40, «Rendición de cuentas» con el fin de recoger el procedimiento de obtención del informe agregado relativo a los Órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, y su posterior remisión a la Intervención General de la Administración del Estado con el fin de adjuntar la citada información a la Cuenta de la Administración General del Estado. En tercer lugar, se modifica la Regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas». Por último, se modifican algunos de los estados que figuran en el anexo II, «Modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial». La presente orden consta de cuatro artículos y una disposición final. El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. El artículo tercero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. El artículo cuarto modifica la Orden EHA/3067/2011, de 8 de</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.</strong></span><span id="more-20452"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 17 de septiembre de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>Por la presente orden se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado con el fin de incorporar en ellas los cambios que se describen en los párrafos siguientes.</p>
<p>En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, se modifica el punto 1 del apartado sexto y la Nota aclaratoria (2), «Código» para sustituir «retención 1 % cultural» por «retención porcentaje cultural» y el apartado II de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» con el fin de aclarar la fecha que debe consignarse en determinadas operaciones. Asimismo, se incorpora una nueva Nota aclaratoria (260), «Acopios», y se modifica el documento contable «Anexo información adicional» para incorporar en los documentos contables de reconocimiento de la obligación para el pago de certificaciones de obra con cargo al capítulo 6, «Inversiones reales» del Presupuesto de gastos, en los casos en los que incluyan un descuento en el capítulo 8, «Activos financieros» del Presupuesto de ingresos derivado de la aplicación de abonos a cuenta previamente realizados para acopios de materiales.</p>
<p>En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 se modifican la Regla 30, «Justificación», el punto 1 de la Regla 33, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», la Regla 53, «Otras operaciones de fin de ejercicio» y la Regla 62, «Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto».</p>
<p>En la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado se modifican las Reglas 34, «Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales», 35, «Del informe de auditoría», 36, «Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales» y 37, «Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas» para incluir el procedimiento a seguir para aquellas entidades que, de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se incluya la realización de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>
<p>En la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado se realizan varias modificaciones:</p>
<p>En primer lugar, se realizan varias modificaciones en la Regla 32, «Especialidades en la Memoria», que comprenden entre otras, la modificación del punto c) del apartado 9, con el fin de incorporar en la Memoria de la Administración General del Estado para cada aval concedido la información del expediente en el que se contiene. Asimismo, se ha modificado también la redacción de los puntos a) y g) del apartado 20 relativo a la información presupuestaria. Además, se ha suprimido el apartado 18 relativo a los procedimientos de adjudicación de la contratación administrativa, suprimiéndose también los puntos c) e i) del mencionado apartado 20, ya que todos ellos regulaban especialidades en la Memoria de la Administración General del Estado con respecto al Plan General de Contabilidad Pública que actualmente ya no existen.</p>
<p>En segundo lugar, se modifica la Regla 40, «Rendición de cuentas» con el fin de recoger el procedimiento de obtención del informe agregado relativo a los Órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, y su posterior remisión a la Intervención General de la Administración del Estado con el fin de adjuntar la citada información a la Cuenta de la Administración General del Estado.</p>
<p>En tercer lugar, se modifica la Regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas».</p>
<p>Por último, se modifican algunos de los estados que figuran en el anexo II, «Modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial».</p>
<p>La presente orden consta de cuatro artículos y una disposición final.</p>
<p>El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.</p>
<p>El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.</p>
<p>El artículo tercero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.</p>
<p>El artículo cuarto modifica la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.</p>
<p>La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el punto 3 del apartado Dos y el apartado Tres del artículo Primero, así como el apartado Uno del artículo Segundo que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y salvo el artículo Cuarto que será de aplicación a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023.</p>
<p>Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables.</p>
<p>La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.</p>
<p>Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.</p>
<p>En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el portal de internet del Ministerio de Hacienda.</p>
<p>Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.</p>
<p>La aprobación de esta orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta ley.</p>
<p>El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.</p>
<p>En su virtud, dispongo:</p>
<p><strong>Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.</strong></p>
<p>La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:</p>
<p>Uno. En el punto 1 del apartado «Sexto. Clases de documentos», se realizan las siguientes modificaciones:</p>
<p>1. Se modifica el epígrafe c), que tendrá el siguiente contenido:</p>
<p>«c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retenciones porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”.»</p>
<p>2. Se modifica el epígrafe d), que tendrá el siguiente contenido:</p>
<p>«d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto y de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retención porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986).»</p>
<p>3. Se modifica el epígrafe d´), que tendrá el siguiente contenido:</p>
<p>«d´) Documento RC “Retención de crédito de tramitación anticipada”: Se utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retención porcentaje cultural (art. 58 del Real Decreto 111/1986).»</p>
<p>Dos. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables», se realizan las siguientes modificaciones:</p>
<p>1. En la Nota aclaratoria (2), «Código» se realizan las siguientes modificaciones:</p>
<p>a) Se modifica el apartado b), que tendrá el siguiente contenido:</p>
<p>«b) Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito, registro de no disponibilidad y registro del presupuesto del cajero de ACF):</p>
<p>100. “Retención de crédito para gastar”.</p>
<p>101. “Retención de crédito para transferencias”.</p>
<p>102. “No disponibilidad”.</p>
<p>103. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.a) del Real Decreto 111/1986)”.</p>
<p>104. “Retención cautelar por operaciones pendientes de registro contable”.</p>
<p>106. “Retención de crédito para bajas por anulación y otras minoraciones”.</p>
<p>108. “Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.</p>
<p>109. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.</p>
<p>110. “Presupuesto del cajero de ACF”.</p>
<p>111. “Retención sobre el presupuesto del cajero de ACF”.»</p>
<p>b) Se modifica el apartado c), que tendrá el siguiente contenido:</p>
<p>«c) Documento RC de ejercicios posteriores (Solicitud de certificado de cumplimiento de límites del artículo 47 de la LGP):</p>
<p>100. “Retención de crédito para ejercicios posteriores”.</p>
<p>104. “Retención cautelar de operaciones pendientes de registro”.</p>
<p>108. “Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.</p>
<p>109. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.»</p>
<p>c) Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:</p>
<p>«g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):</p>
<p>100. “Retención de crédito para tramitación anticipada”.</p>
<p>103. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.a) del Real Decreto 111/1986)”.</p>
<p>108. “Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.</p>
<p>109. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.</p>
<p>210. “Autorización sobre crédito retenido”.»</p>
<p>2. Se modifica el apartado II de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» que queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«II. Subvenciones y Transferencias:</p>
<p>a) Subvenciones: Se distinguen los siguientes casos:</p>
<p>a.1) Subvenciones en régimen de concurrencia: Una vez aprobado el acuerdo de concesión, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la subvención.</p>
<p>Si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.</p>
<p>a.2) Subvenciones de concesión directa en virtud de Ley: Si de dicha Ley surge la obligación a cargo de la Administración concedente, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley, aunque a dicha fecha no se haya dictado todavía el acuerdo de concesión de subvención. Si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.</p>
<p>En subvenciones de concesión directa en las que la obligación no nace de la Ley, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la subvención. En todo caso la fecha de gasto no puede ser anterior a la fecha del acuerdo de concesión.</p>
<p>b) Transferencias: Se distinguen los siguientes casos:</p>
<p>b.1) Transferencias: Fecha en la que se dicte el acto administrativo por el que se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.</p>
<p>b.2) Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del período al que se refieren (mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta tengan carácter de exigibles por el beneficiario.</p>
<p>c) Aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación de servicios cuya financiación total o parcial corresponda a la Administración General del Estado: Último día al que corresponda el periodo de prestación del servicio o fecha en la que finalice la prestación del servicio.</p>
<p>d) Gastos de acción social: Se aplicarán los mismos criterios de la letra a) anterior relativa a las subvenciones.</p>
<p>e) Pensiones por indemnizaciones a ex altos cargos: Último día del mes o período al que correspondan.»</p>
<p>3. Se incorpora la Nota aclaratoria (260), «Acopios», que tendrá el siguiente contenido:</p>
<p>«(260) Acopios: Se consignará el número o números asignados en la aplicación SIC3 a la operación de reconocimiento de la obligación del acopio o acopios que se descuentan, así como el importe que se descuenta de cada uno de los acopios consignados.»</p>
<p>Tres. En el anexo II, «Modelos de los documentos contables», se realiza la siguiente modificación:</p>
<p>En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifica el documento contable «Anexo información adicional», que tendrá el formato que figura en el anexo a esta Orden.</p>
<p><strong>Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.</strong></p>
<p>La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, queda modificada como sigue:</p>
<p>En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:</p>
<p>Uno. Se modifican los puntos 1 y 2 de la Regla 30, «Justificación», que quedan redactados como sigue:</p>
<p>«1. Cuando una Caja Pagadora que hubiera percibido fondos a justificar presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja a la que esté adscrita, ésta lo comunicará a la Oficina de Contabilidad a los efectos de la justificación del correspondiente libramiento a que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre régimen de pagos a justificar.</p>
<p>Dicha comunicación se realizará mediante la expedición por la Unidad Central del documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la presentación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro en el Sistema de Información.</p>
<p>El registro de dicho documento en el Sistema de Información Contable producirá la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.</p>
<p>2. Una vez aprobada la cuenta justificativa, la Unidad Central expedirá el documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la aprobación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro contable.»</p>
<p>Dos. Se modifica el punto 1 de la Regla 33, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», que queda redactado como sigue:</p>
<p>«1. Cuando, conforme a la legislación vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la Regla 29, en la medida que el libramiento haya sido aprobado.»</p>
<p>Tres. La Regla 53, «Otras operaciones de fin de ejercicio», queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p>«Regla 53. Otras operaciones de fin de ejercicio.</p>
<p>La Secretaría General Técnica de cada Ministerio deberá remitir a la correspondiente Intervención Delegada, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, una memoria, en el modelo que a tal fin se le facilitará, que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que puedan ocasionar el registro de gastos, o devoluciones de ingresos. La memoria deberá describir los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial del Estado, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que su cuantía, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la misma materia, supere el umbral de 5.000.000 de euros, excepto si la Intervención Delegada correspondiente comunica a la Secretaría General Técnica de su ámbito competencial un umbral por un importe inferior, en cuyo caso será dicho importe el que determinará la información a enviar.</p>
<p>La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de fondos por parte de la Administración se considera:</p>
<p>– Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 50 %.</p>
<p>– Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 10 %, pero inferior al 50 %.</p>
<p>– Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior al 10 %.</p>
<p>La Intervención Delegada a la vista de la información de la memoria, y de las actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, expedirá los correspondientes documentos contables «soporte de asientos directos» en los casos en que así proceda, de acuerdo con la normativa contable. En los casos en que no proceda, se deberá pronunciar sobre su naturaleza de pasivo contingente a los efectos de su inclusión en la memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado.»</p>
<p>Cuatro. Se modifica el punto 5 de la Regla 62, «Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto», que queda redactado como sigue:</p>
<p>«5. A los documentos D de compromiso de gasto se unirá la resolución, acuerdo o contrato en que se formalice el compromiso de la Administración.</p>
<p>En los compromisos de gasto derivados de contratos administrativos, se podrá unir el acuerdo de adjudicación, en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento OK que se expida en la ejecución del mismo. En los casos de contratos basados en Acuerdos Marco y sistemas dinámicos de adquisición los documentos contables irán acompañados del correspondiente acuerdo de adjudicación.</p>
<p>Los documentos D de signo negativo se justificarán con el acuerdo de revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato.»</p>
<p><strong>Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.</strong></p>
<p>La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado queda modificada como sigue:</p>
<p>En la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que figura en el anexo, se realizan las siguientes modificaciones:</p>
<p>Uno. El apartado 1 de la Regla 34, «Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales» pasará a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«1. Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes.</p>
<p>Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.»</p>
<p>Dos. La Regla 35, «Del informe de auditoría», queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p>«Regla 35. Del Informe o certificado de auditoría.</p>
<p>1. Las cuentas anuales de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción se auditarán, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>
<p>Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, el auditor pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero conteniendo el Informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden.</p>
<p>A esta información se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la auditoría y el Titular del órgano de control, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente:</p>
<p>“Don/Doña ………………………… (nombre y apellidos), …………………………………………… (cargo del Director de la auditoría) ………………………………., Don/Doña …………………………….. (nombre y apellidos), ………………………, ………………… (cargo del Titular del órgano de control), ………………………….., emiten el Informe de auditoría correspondiente al ejercicio ……….., de la entidad ……………………………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………….</p>
<p>Además, se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho Informe de auditoría queda contenida en el fichero YYYYYYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ……………………</p>
<p>En ………………………, a ………. de …………….. de ………..</p>
<p>Firma.”</p>
<p>Cuando de conformidad con las normas y procedimientos de Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al Titular del órgano de control.</p>
<p>2. Para aquellas entidades que de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria no se incluya la realización de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría deberá expedir un certificado en el que se ponga de manifiesto tal circunstancia, que se unirá a las cuentas anuales de la entidad.</p>
<p>A este certificado se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente:</p>
<p>“Don/ Doña ……………….…………………………….. (nombre y apellidos), Director de la Oficina Nacional de Auditoría, emite el certificado correspondiente al ejercicio ………., de no estar incluida la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la entidad …………………….. en el plan aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………………………….</p>
<p>En …………………………, a ………. de ……………….. de ……….</p>
<p>Firma.”</p>
<p>3. La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor o, en su caso, del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>
<p>Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).</p>
<p>4. El fichero al que se hace referencia en los apartados anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Administración del Estado junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho Centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo.</p>
<p>No obstante, en la diligencia de aprobación de las cuentas anuales que se regula en el apartado 2 de la Regla siguiente figurará la oportuna referencia a dicho fichero, de forma que quede perfectamente identificado en la misma.</p>
<p>5. Cuando con posterioridad a la emisión del Informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 1, 3 y 4 de esta Regla.</p>
<p>6. Cuando con posterioridad a la emisión del certificado indicado en el apartado 2 de la Regla 35, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales formuladas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 2, 3 y 4 de esta Regla.»</p>
<p>Tres. Se introducen las siguientes modificaciones en la Regla 36, «Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales»:</p>
<p>1. El apartado 2 de la Regla pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«2. Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Presidente o Director de la correspondiente entidad, acreditándose dicha aprobación mediante diligencia firmada electrónicamente por él mismo utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado 1 anterior y que será distinta en función de si la entidad se encuentre sometida o no a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado:</p>
<p>– Si la entidad está sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:</p>
<p>“Don/Doña ……………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad), ………. (cargo del mismo) ……… de ……… (denominación de la entidad) ………., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ….…, de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden..……. (número de la Orden y fecha de aprobación) ………., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………………</p>
<p>Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe definitivo de auditoría emitido con fecha ……….., contenido en el fichero YYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es …………………………</p>
<p>En …………….., a …… de ……………….. de ………..</p>
<p>Firma.”</p>
<p>– Si la entidad no estuviera sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:</p>
<p>“Don/Doña ………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ………, ……………… (cargo del mismo) …………….. de ………………… (denominación de la entidad) ………………………., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ………….., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ………… (número de la Orden y fecha de aprobación) ………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………………..</p>
<p>Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se incorpora el certificado emitido por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría con fecha ……………., indicado en el apartado 2 de la Regla 35 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.</p>
<p>En …………….., a ……….. de ………………………. de ………</p>
<p>Firma.”</p>
<p>No obstante, cuando la competencia para aprobar las cuentas anuales de la entidad resida en un órgano colegiado, el Presidente o Director de la misma certificará dicha aprobación mediante diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado 1 anterior y que será distinta en función de si la entidad se encuentre sometida o no a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado:</p>
<p>– Si la entidad está sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:</p>
<p>“Don/Doña ………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ………, ………….. (cargo del mismo) ……………… de ……………. (denominación de la entidad) ……….., certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …………, han sido aprobadas por ………………….. (Órgano competente) ………… el día ……………… de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …….. (número de la Orden y fecha de aprobación) ………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ………………</p>
<p>Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe definitivo de auditoría emitido con fecha …………., contenido en el fichero YYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ………………..</p>
<p>En ……………&#8230;, a ……… de …………………… de ……….</p>
<p>Firma.”</p>
<p>– Si la entidad no estuviera sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:</p>
<p>“Don/Doña ………… (nombre y apellidos del responsable de la entidad) …………, ……………… (cargo del mismo) …………… de …………. (denominación de la entidad) …………, certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ……….., han sido aprobadas por ……………….. (Órgano competente) ……….. el día ………….. de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …………. (número de la Orden y fecha de aprobación) ……….., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………….</p>
<p>Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se incorpora el certificado emitido por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría con fecha ………………. indicado en el apartado 2 de la Regla 35 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.</p>
<p>En ……………., a ………. de ………………….. de ………</p>
<p>Firma”.»</p>
<p>2. El apartado 5 de la Regla 36 pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«5. Una copia del fichero informático a que se refiere el apartado 1 anterior, así como una copia del fichero mencionado en el apartado 1 de la Regla 35, donde se contiene el Informe de auditoría, para las entidades sometidas a la misma, o bien del certificado a que se refiere el apartado 2 de la citada Regla 35, quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades debiendo conservarse por éstas al menos durante el plazo a que se refiere la Regla 8 de esta Instrucción.»</p>
<p>Cuatro. La Regla 37, «Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas», queda redactada como sigue:</p>
<p>«Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.</p>
<p>Una vez recibido el fichero informático que se señala en el apartado 1 de la Regla anterior, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero a que se refiere el apartado 1 de la Regla 35 en que se contenga el respectivo Informe de auditoría o, cuando proceda, junto con el certificado a que se refiere el apartado 2 de la misma Regla 35, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, así como de los ficheros en que se contengan los respectivos Informes de auditoría o, cuando proceda, del certificado a que se refiere el apartado 2 de la Regla 35. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado, conservándose de acuerdo con las normas establecidas al respecto en esta Instrucción.»</p>
<p><strong>Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.</strong></p>
<p>Uno. La Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado queda modificada como sigue:</p>
<p>Se suprime la disposición transitoria séptima. «Información sobre las provisiones».</p>
<p>Dos. En la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, que figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:</p>
<p>1. En la Regla 32, «Especialidades en la Memoria», se realizan las siguientes modificaciones:</p>
<p>a) En el punto c) del apartado 9 se modifica la redacción del punto a.1) que queda redactado como sigue:</p>
<p>«a.1) Para cada aval concedido, distinguiendo los otorgados a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará sobre:</p>
<p>– La entidad avalada.</p>
<p>– Expediente.</p>
<p>– Descripción de la deuda avalada.</p>
<p>– Fecha de vencimiento del principal, o del vencimiento de la última fracción de principal, en el caso de deudas con varios vencimientos.</p>
<p>– Importe avalado vivo al inicio del ejercicio, distinguiendo entre principal e intereses de las deudas avaladas.</p>
<p>– Importe de los avales concedidos en el ejercicio (en este apartado, se incluirán además, las variaciones al alza derivadas de la valoración a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de interés variable, o por otras causas).</p>
<p>– Importe de los avales cancelados durante el ejercicio, hayan sido, o no, objeto de ejecución (en este apartado, se incluirán además, las variaciones a la baja derivadas de la valoración a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de interés variable, o por otras causas).</p>
<p>– Importe avalado vivo a fin de ejercicio, distinguiendo entre principal e interés de las deudas avaladas.</p>
<p>– Provisiones netas (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.</p>
<p>– Importe ejecutado de la deuda avalada, tanto durante el ejercicio como acumulado.</p>
<p>– Reintegros de los avales ejecutados, tanto del ejercicio como el importe acumulado.»</p>
<p>b) El apartado 13 queda redactado como sigue:</p>
<p>«La nota 14, “Provisiones”, tendrá la siguiente redacción:</p>
<p>Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:</p>
<p>a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:</p>
<p>– Saldo inicial.</p>
<p>– Aumentos.</p>
<p>– Disminuciones.</p>
<p>– Saldo final.</p>
<p>b) Naturaleza de la obligación asumida.»</p>
<p>c) El punto a) del apartado 20, queda redactado como sigue:</p>
<p>«a) El primer párrafo del punto 22.2.2, “Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados”, tendrá la siguiente redacción:</p>
<p>“Se informará, sin distinguir por ejercicios:”.»</p>
<p>d) El punto g) del apartado 20, queda redactado como sigue:</p>
<p>«g) En el apartado 22.7, “Acreedores por operaciones devengadas”, se elimina la columna de observaciones y tendrá el siguiente contenido:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td rowspan="2"><strong>Cuenta</strong></td>
<td colspan="3"><strong>Importe</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Ejercicio</strong></td>
<td><strong>Ejercicios anteriores</strong></td>
<td><strong>Total</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td> Total.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>»</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>e) Se suprimen el apartado 18 y los puntos c) e i) del apartado 20.</p>
<p>f) Los actuales apartados 19, 20, 21 y 22 pasan a ser respectivamente, los apartados 18, 19, 20 y 21.</p>
<p>g) Los actuales puntos d), e), f), g) y h) del apartado 20 pasan a ser respectivamente, los puntos c), d), e), f) y g) del apartado 19.</p>
<p>2. La Regla 40, «Rendición de cuentas», queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p>«Regla 40. Rendición de cuentas.</p>
<p>1. Los titulares de los Departamentos Ministeriales rendirán anualmente cuentas de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes de esta Regla.</p>
<p>2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, que incluirá la siguiente documentación:</p>
<p>I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos e información financiera.</p>
<p>I.1 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.</p>
<p>I.2 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.</p>
<p>I.3 Ejecución de proyectos de inversión.</p>
<p>I.4 Acreedores por operaciones devengadas.</p>
<p>I.5 Provisiones.</p>
<p>I.6 Anticipos de tesorería art.60 de la Ley General Presupuestaria.</p>
<p>I.7 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.</p>
<p>I.8 Obligaciones de presupuesto corriente.</p>
<p>I.8.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.</p>
<p>I.8.b Propuestas pendientes de pago.</p>
<p>I.9 Obligaciones de presupuestos cerrados.</p>
<p>I.9.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.</p>
<p>I.9.b Propuestas pendientes de pago.</p>
<p>II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos e información financiera.</p>
<p>II.1 Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.</p>
<p>II.2 Estado de las devoluciones de ingresos por capítulos.</p>
<p>II.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.</p>
<p>III. Información sobre las inversiones financieras.</p>
<p>III.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.</p>
<p>III.2 Créditos.</p>
<p>IV. Información sobre la Deuda del Estado.</p>
<p>V. Información sobre los avales concedidos.</p>
<p>Así mismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.</p>
<p>La información relativa a los apartados I.8, I.9, y IV anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.</p>
<p>El contenido y formato de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucción.</p>
<p>Los datos de los «Informes agregados» de los Departamentos Ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>
<p>3. Una vez obtenidos los “Informes agregados” indicados en el punto anterior, se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirán al respectivo Informe agregado:</p>
<p>“Diligencia:</p>
<p>Para hacer constar que las operaciones de ……………… (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ……………. registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de ………………………., con imputación al ejercicio …………, han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la ….….. a la ……….</p>
<p>El ………………………………………</p>
<p>V.º B.º</p>
<p>El ……………………………………&#8230;”</p>
<p>La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de:</p>
<p>– Operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.8) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.9).</p>
<p>– Operaciones de inversiones financieras (III).</p>
<p>– Operaciones de avales concedidos (V).</p>
<p>La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de:</p>
<p>– Operaciones de ejecución de los gastos públicos (I).</p>
<p>– Operaciones de inversiones financieras (III).</p>
<p>– Operaciones de la Deuda del Estado (IV).</p>
<p>– Operaciones de avales concedidos (V).</p>
<p>La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II).</p>
<p>4. Cada uno de los titulares de los Departamentos Ministeriales aprobará el Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial, recibido de la Intervención Delegada, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de información contenida en dicho Informe agregado:</p>
<p>“Don/Doña ………………………………… (nombre y apellidos del titular del Departamento Ministerial) ………………….…… (cargo del mismo), aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito ministerial, correspondiente al ejercicio ……….., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de …………………….. (fecha de aprobación de esta Orden) …………………………, el cual contiene ……….. páginas numeradas correlativamente.</p>
<p>Firma.”</p>
<p>5. A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la diligencia del punto anterior, se deberá remitir dicha diligencia junto con su respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.</p>
<p>6. La información relativa a las operaciones que correspondan a los Órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, se recogerá en un Informe agregado independiente.</p>
<p>Una vez obtenido, se expedirá la diligencia que proceda, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirá al respectivo Informe agregado:</p>
<p>“Diligencia:</p>
<p>Para hacer constar que las operaciones de ……………… (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ……………. registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes a los Órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio …………, han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la ….….. a la ……….</p>
<p>El ………………………………………</p>
<p>V.º B.º</p>
<p>El ……………………………………&#8230;”</p>
<p>La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de la oficina contable a la que corresponda registrar tales operaciones, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, y deberá remitirse junto con el Informe agregado respectivo a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas en el plazo señalado en el apartado anterior.</p>
<p>7. La tramitación de los Informes agregados, así como la firma electrónica de las diligencias reguladas en los puntos 3, 4 y 6 de esta Regla, se efectuará utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.»</p>
<p>3. El apartado b) de la Regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas», queda redactado del siguiente modo:</p>
<p>«b) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 39 y en los puntos 2, 3, 4 y 6 de la Regla anterior.»</p>
<p>4. Se realizan las siguientes modificaciones en el anexo II, «Modelos de la documentación que configura los Informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial»:</p>
<p>a). La relación de los modelos de la documentación que configura los Informes agregados, queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p>«Relación de los modelos de la documentación que configura los Informes agregados de las operaciones realizadas en cada ámbito:</p>
<p>I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.</p>
<p>1. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.</p>
<p>2. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.</p>
<p>3. Ejecución de proyectos de inversión.</p>
<p>4. Acreedores por operaciones devengadas.</p>
<p>5. Provisiones.</p>
<p>6. Anticipos de tesorería art.60 de la Ley General Presupuestaria.</p>
<p>7. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.</p>
<p>8. Obligaciones de presupuesto corriente.</p>
<p>a) Obligaciones pendientes de proponer el pago (1).</p>
<p>b) Propuestas pendientes de pago (1).</p>
<p>9. Obligaciones de presupuestos cerrados.</p>
<p>a) Obligaciones pendientes de proponer el pago (1).</p>
<p>b) Propuestas pendientes de pago (1).</p>
<p>II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.</p>
<p>1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos (2).</p>
<p>2. Devoluciones de ingresos por capítulos (2).</p>
<p>3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos (2).</p>
<p>III. Información sobre las inversiones financieras.</p>
<p>1. Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.</p>
<p>2. Créditos.</p>
<p>IV. Información sobre la Deuda del Estado (1).</p>
<p>V. Información sobre los avales concedidos.</p>
<p>(1) Solamente en la relación de modelos del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.</p>
<p>(2) Solamente en la relación de modelos del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda.»</p>
<p>b). Se modifica la estructura del estado agregado «I.4 Acreedores por operaciones devengadas», que pasa a ser la siguiente:</p>
<p>«Ministerio de …………………………………………………….</p>
<p>I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.</p>
<p>Ejercicio ………….</p>
<p>I.4 Acreedores por operaciones devengadas.</p>
<p>Sección ………….</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td rowspan="2"><strong>Cuenta</strong></td>
<td colspan="3"><strong>Importe</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Ejercicio</strong></td>
<td><strong>Ejercicios anteriores</strong></td>
<td><strong>Total</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td> Total.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>»</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>c). Se modifica la estructura del estado agregado «I.5 Provisiones», que pasa a ser la siguiente:</p>
<p>«Ministerio de …………………………………………………….</p>
<p>I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.</p>
<p>Ejercicio ………….</p>
<p>I.5 Provisiones.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Descripción/n.º de cuentas</strong></td>
<td><strong>Saldo inicial</strong></td>
<td><strong>Aumentos</strong></td>
<td><strong>Disminuciones</strong></td>
<td><strong>Saldo final</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td> Total</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>»</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>d). Se modifica la estructura del estado agregado «V. Información sobre los avales concedidos», que pasa a ser la siguiente:</p>
<p>«Ministerio de ……………………………………………………..</p>
<p>V. Información sobre los avales concedidos.</p>
<p>Ejercicio ………….</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td rowspan="2"><strong>Entidad avalada</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Expediente</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Deuda avalada</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Vto.</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Pendiente a 1 enero</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Concedidos</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Cancelados</strong></td>
<td rowspan="2"><strong>Pendiente a 31 diciembre</strong></td>
<td colspan="2"><strong>Provisión</strong></td>
<td colspan="2"><strong>Ejecuciones</strong></td>
<td colspan="2"><strong>Reintegros de ejecuciones</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Ejercicio</strong></td>
<td><strong>Acumulada</strong></td>
<td><strong>Ejercicio</strong></td>
<td><strong>Acumulado</strong></td>
<td><strong>Ejercicio</strong></td>
<td><strong>Acumulado</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4">Subtotal entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2"></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4">Subtotal otras entidades.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="4"> Total.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2"></td>
<td colspan="2">»</td>
</tr>
<tr>
<td width="71"></td>
<td width="96"></td>
<td width="71"></td>
<td width="43"></td>
<td width="88"></td>
<td width="98"></td>
<td width="97"></td>
<td width="88"></td>
<td width="77"></td>
<td width="96"></td>
<td width="77"></td>
<td width="96"></td>
<td width="77"></td>
<td width="96"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Disposición final única. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p>Salvo el punto 3 del apartado dos y el apartado tres del artículo primero, así como el apartado uno del artículo segundo que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y salvo el artículo cuarto que será de aplicación a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023.</p>
<p>Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; María Jesús Montero Cuadrado.</p>
<p><strong>ANEXO</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/contabilidad-publica-8/">CONTABILIDAD PUBLICA</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>MEDIDAS FINANCIERAS</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/medidas-financieras-15/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Sep 2024 08:35:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20447</guid>

					<description><![CDATA[<p>Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 6 de septiembre de 2024 TEXTO ORIGINAL La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución. El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes». Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. Madrid, 4 de septiembre de 2024.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo. ANEXO 1 Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera Datos recogidos el 3 de septiembre de 2024 Vida media de la operación (meses) Tipo fijo anual máximo (puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre Euribor 12 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre Euribor 6 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre Euribor 3 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre Euribor 1 mes (puntos básicos) 1 3,25 3 2 3,22 0 3 3,16 −15 −6 4 3,25 −6 3 5 3,25 −5 3 6 3,26 −9 −3 5 7 3,21 −7 −2 7 8 3,17 −4 2 10 9 3,10 −5 1 9 10 2,96 −13 −8 1 11 2,99 −8 −2 6 12 2,97 −16 −6 −1 8 13 2,89 −18 −9 −3 5 14 2,81 −20 −11 −5 3 15 2,79 −19 −10 −4 4 16 2,76 −18 −9 −3 5 17 2,74 −18 −8 −2 6 18 2,71 −18 −9 −3 5 19 2,69 −19 −9 −4 5 20 2,66 −19 −9 −4 5 21 2,69 −15 −5 1 9 22 2,67 −15 −6 0 9 23 2,64 −16 −6 0 8 24 2,63 −16 −6 −1 8 36 2,59 −7 3 8 17 48 2,62 0 11 16 24 60 2,70 9 20 25 32 72 2,75 15 26 30 37 84 2,85 23 34 38 44 96 2,91 27 39 43 48 108 3,02 36 49 52 56 120 3,13 45 58 60 64 132 3,18 48 62 63 67 144 3,25 53 67 68 70 156 3,38 63 78 79 81 168 3,43 66 83 82 83 180 3,48 71 87 86 86 192 3,52 75 92 90 90 204 3,53 76 93 91 91 216 3,56 81 98 95 94 228 3,64 89 106 103 102 240 3,62 88 106 102 100 252 3,63 90 109 105 103 264 3,64 94 112 108 106 276 3,66 97 116 111 109 288 3,68 101 119 115 112 300 3,68 103 121 116 113 312 3,68 104 123 118 114 324 3,70 109 128 122 118 336 3,74 114 133 128 123 348 3,78 120 139 133 129 360 3,82 126 145 139 135 La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del Euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación. &#160;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.</strong></span><span id="more-20447"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 6 de septiembre de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.</p>
<p>Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.</p>
<p>El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».</p>
<p>Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.</p>
<p>Madrid, 4 de septiembre de 2024.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.</p>
<p><strong>ANEXO 1</strong></p>
<p><strong>Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera</strong></p>
<p><em>Datos recogidos el 3 de septiembre de 2024</em></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Vida media de la operación (meses)</strong></td>
<td><strong>Tipo fijo anual<br />
máximo (puntos porcentuales)</strong></td>
<td><strong>Diferencial máximo sobre Euribor 12 meses (puntos básicos)</strong></td>
<td><strong>Diferencial máximo sobre Euribor 6 meses (puntos básicos)</strong></td>
<td><strong>Diferencial máximo sobre Euribor 3 meses (puntos básicos)</strong></td>
<td><strong>Diferencial máximo sobre Euribor 1 mes (puntos básicos)</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>3,25</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>3,22</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>0</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>3,16</td>
<td></td>
<td></td>
<td>−15</td>
<td>−6</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>3,25</td>
<td></td>
<td></td>
<td>−6</td>
<td>3</td>
</tr>
<tr>
<td>5</td>
<td>3,25</td>
<td></td>
<td></td>
<td>−5</td>
<td>3</td>
</tr>
<tr>
<td>6</td>
<td>3,26</td>
<td></td>
<td>−9</td>
<td>−3</td>
<td>5</td>
</tr>
<tr>
<td>7</td>
<td>3,21</td>
<td></td>
<td>−7</td>
<td>−2</td>
<td>7</td>
</tr>
<tr>
<td>8</td>
<td>3,17</td>
<td></td>
<td>−4</td>
<td>2</td>
<td>10</td>
</tr>
<tr>
<td>9</td>
<td>3,10</td>
<td></td>
<td>−5</td>
<td>1</td>
<td>9</td>
</tr>
<tr>
<td>10</td>
<td>2,96</td>
<td></td>
<td>−13</td>
<td>−8</td>
<td>1</td>
</tr>
<tr>
<td>11</td>
<td>2,99</td>
<td></td>
<td>−8</td>
<td>−2</td>
<td>6</td>
</tr>
<tr>
<td>12</td>
<td>2,97</td>
<td>−16</td>
<td>−6</td>
<td>−1</td>
<td>8</td>
</tr>
<tr>
<td>13</td>
<td>2,89</td>
<td>−18</td>
<td>−9</td>
<td>−3</td>
<td>5</td>
</tr>
<tr>
<td>14</td>
<td>2,81</td>
<td>−20</td>
<td>−11</td>
<td>−5</td>
<td>3</td>
</tr>
<tr>
<td>15</td>
<td>2,79</td>
<td>−19</td>
<td>−10</td>
<td>−4</td>
<td>4</td>
</tr>
<tr>
<td>16</td>
<td>2,76</td>
<td>−18</td>
<td>−9</td>
<td>−3</td>
<td>5</td>
</tr>
<tr>
<td>17</td>
<td>2,74</td>
<td>−18</td>
<td>−8</td>
<td>−2</td>
<td>6</td>
</tr>
<tr>
<td>18</td>
<td>2,71</td>
<td>−18</td>
<td>−9</td>
<td>−3</td>
<td>5</td>
</tr>
<tr>
<td>19</td>
<td>2,69</td>
<td>−19</td>
<td>−9</td>
<td>−4</td>
<td>5</td>
</tr>
<tr>
<td>20</td>
<td>2,66</td>
<td>−19</td>
<td>−9</td>
<td>−4</td>
<td>5</td>
</tr>
<tr>
<td>21</td>
<td>2,69</td>
<td>−15</td>
<td>−5</td>
<td>1</td>
<td>9</td>
</tr>
<tr>
<td>22</td>
<td>2,67</td>
<td>−15</td>
<td>−6</td>
<td>0</td>
<td>9</td>
</tr>
<tr>
<td>23</td>
<td>2,64</td>
<td>−16</td>
<td>−6</td>
<td>0</td>
<td>8</td>
</tr>
<tr>
<td>24</td>
<td>2,63</td>
<td>−16</td>
<td>−6</td>
<td>−1</td>
<td>8</td>
</tr>
<tr>
<td>36</td>
<td>2,59</td>
<td>−7</td>
<td>3</td>
<td>8</td>
<td>17</td>
</tr>
<tr>
<td>48</td>
<td>2,62</td>
<td>0</td>
<td>11</td>
<td>16</td>
<td>24</td>
</tr>
<tr>
<td>60</td>
<td>2,70</td>
<td>9</td>
<td>20</td>
<td>25</td>
<td>32</td>
</tr>
<tr>
<td>72</td>
<td>2,75</td>
<td>15</td>
<td>26</td>
<td>30</td>
<td>37</td>
</tr>
<tr>
<td>84</td>
<td>2,85</td>
<td>23</td>
<td>34</td>
<td>38</td>
<td>44</td>
</tr>
<tr>
<td>96</td>
<td>2,91</td>
<td>27</td>
<td>39</td>
<td>43</td>
<td>48</td>
</tr>
<tr>
<td>108</td>
<td>3,02</td>
<td>36</td>
<td>49</td>
<td>52</td>
<td>56</td>
</tr>
<tr>
<td>120</td>
<td>3,13</td>
<td>45</td>
<td>58</td>
<td>60</td>
<td>64</td>
</tr>
<tr>
<td>132</td>
<td>3,18</td>
<td>48</td>
<td>62</td>
<td>63</td>
<td>67</td>
</tr>
<tr>
<td>144</td>
<td>3,25</td>
<td>53</td>
<td>67</td>
<td>68</td>
<td>70</td>
</tr>
<tr>
<td>156</td>
<td>3,38</td>
<td>63</td>
<td>78</td>
<td>79</td>
<td>81</td>
</tr>
<tr>
<td>168</td>
<td>3,43</td>
<td>66</td>
<td>83</td>
<td>82</td>
<td>83</td>
</tr>
<tr>
<td>180</td>
<td>3,48</td>
<td>71</td>
<td>87</td>
<td>86</td>
<td>86</td>
</tr>
<tr>
<td>192</td>
<td>3,52</td>
<td>75</td>
<td>92</td>
<td>90</td>
<td>90</td>
</tr>
<tr>
<td>204</td>
<td>3,53</td>
<td>76</td>
<td>93</td>
<td>91</td>
<td>91</td>
</tr>
<tr>
<td>216</td>
<td>3,56</td>
<td>81</td>
<td>98</td>
<td>95</td>
<td>94</td>
</tr>
<tr>
<td>228</td>
<td>3,64</td>
<td>89</td>
<td>106</td>
<td>103</td>
<td>102</td>
</tr>
<tr>
<td>240</td>
<td>3,62</td>
<td>88</td>
<td>106</td>
<td>102</td>
<td>100</td>
</tr>
<tr>
<td>252</td>
<td>3,63</td>
<td>90</td>
<td>109</td>
<td>105</td>
<td>103</td>
</tr>
<tr>
<td>264</td>
<td>3,64</td>
<td>94</td>
<td>112</td>
<td>108</td>
<td>106</td>
</tr>
<tr>
<td>276</td>
<td>3,66</td>
<td>97</td>
<td>116</td>
<td>111</td>
<td>109</td>
</tr>
<tr>
<td>288</td>
<td>3,68</td>
<td>101</td>
<td>119</td>
<td>115</td>
<td>112</td>
</tr>
<tr>
<td>300</td>
<td>3,68</td>
<td>103</td>
<td>121</td>
<td>116</td>
<td>113</td>
</tr>
<tr>
<td>312</td>
<td>3,68</td>
<td>104</td>
<td>123</td>
<td>118</td>
<td>114</td>
</tr>
<tr>
<td>324</td>
<td>3,70</td>
<td>109</td>
<td>128</td>
<td>122</td>
<td>118</td>
</tr>
<tr>
<td>336</td>
<td>3,74</td>
<td>114</td>
<td>133</td>
<td>128</td>
<td>123</td>
</tr>
<tr>
<td>348</td>
<td>3,78</td>
<td>120</td>
<td>139</td>
<td>133</td>
<td>129</td>
</tr>
<tr>
<td>360</td>
<td>3,82</td>
<td>126</td>
<td>145</td>
<td>139</td>
<td>135</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.</p>
<p>En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.</p>
<p>Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.</p>
<p>Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.</p>
<p>En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del Euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/medidas-financieras-15/">MEDIDAS FINANCIERAS</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/consejo-de-transparencia-y-buen-gobierno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Aug 2024 10:12:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20440</guid>

					<description><![CDATA[<p>Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. ESTATUTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Naturaleza: El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal Órganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Régimen económico, patrimonial y de personal Asesoramiento jurídico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno RESUMEN: La Ley 19/2013 creó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y su estatuto fue aprobado por el Real Decreto 919/2014. Desde su creación en diciembre de 2014, el Consejo ha experimentado una creciente demanda ciudadana y nuevas leyes que han hecho obsoletas algunas de sus normativas. El Plan Estratégico 2022-2025 destaca la necesidad de adaptar su estructura organizativa. El nuevo estatuto, aprobado por real decreto, redefine la organización y funcionamiento del Consejo, alineándolo con la Ley 40/2015 y principios de buena regulación, mejorando su eficacia y seguridad jurídica. MAS INFORMACION sobre esta Norma Norma Clave doc.:ADM4093 Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. Título resumen ESTATUTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Artículos de opinión recientes El nuevo estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España entra en vigor este sábado. Esta actualización tiene como objetivo mejorar su estructura organizativa y operativa, asegurando una mayor eficiencia y transparencia en sus funciones. El estatuto aborda la creación de nuevas subdirecciones y un gabinete de apoyo a la presidencia, además de reforzar la colaboración con comunidades autónomas y la gestión económico-financiera. Para más detalles, consulta el artículo completo. Enlaces a Blogs El artículo de Newtral explica las funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que incluyen promover la transparencia, salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y asegurar el buen gobierno. El presidente del CTBG, José Luis Rodríguez Álvarez, enfatiza la necesidad de fortalecer la institución ante la falta de recursos. El Consejo emite resoluciones sobre incumplimientos de la ley de transparencia, aunque carece de capacidad sancionadora. También gestiona un portal de transparencia y publica información relevante sobre su actividad. Para más detalles, consulta el artículo completo. Revistas digitales recientes El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España ha adoptado un nuevo estatuto y estructura organizativa para mejorar su funcionamiento y adaptarse a las crecientes demandas ciudadanas. Este cambio incluye la creación de nuevas subdirecciones y un gabinete de apoyo a la presidencia, con el objetivo de reforzar la capacidad operativa del Consejo. Además, el estatuto aborda la colaboración con comunidades autónomas y la gestión económico-financiera, entre otros aspectos, para asegurar una mayor eficiencia y transparencia en sus actividades. Para más detalles, consulta el haz revista Bibliografía más recientes, fiables y populares Jurisprudencia del TS desde 2012 https://r.search.yahoo.com/_ylt=Awr.rF3Ke65mXwQA4a9U04lQ;_ylu=Y29sbwNpcjIEcG9zAzQEdnRpZAMEc2VjA3Ny/RV=2/RE=1723920587/RO=10/RU=https%3a%2f%2fwww.poderjudicial.es%2fstfls%2fPODERJUDICIAL%2fJURISPRUDENCIA%2fFICHERO%2f20230418%2520STC%252034.2023.pdf/RK=2/RS=FlKWk9co94P.1FRPv2PmjepiJeU- Versiones anteriores: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/consejo-de-transparencia-y-buen-gobierno/">CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. </strong></span><span id="more-20440"></span></p>
<p><strong>ESTATUTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO</strong></p>
<p><strong>Naturaleza: </strong>El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal</p>
<p><strong>Órganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno</strong></p>
<p><strong>Régimen económico, patrimonial y de personal</strong></p>
<p><strong>Asesoramiento jurídico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno</strong></p>
<p><strong>RESUMEN:</strong></p>
<p>La Ley 19/2013 creó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y su estatuto fue aprobado por el Real Decreto 919/2014. Desde su creación en diciembre de 2014, el Consejo ha experimentado una creciente demanda ciudadana y nuevas leyes que han hecho obsoletas algunas de sus normativas. El Plan Estratégico 2022-2025 destaca la necesidad de adaptar su estructura organizativa.</p>
<p>El nuevo estatuto, aprobado por real decreto, redefine la organización y funcionamiento del Consejo, alineándolo con la Ley 40/2015 y principios de buena regulación, mejorando su eficacia y seguridad jurídica.</p>
<p><strong>MAS INFORMACION sobre esta Norma</strong></p>
<table width="1145">
<tbody>
<tr>
<td width="186">
<h3><strong>Norma </strong></h3>
<h3>Clave doc.:<strong>ADM4093</strong></h3>
</td>
<td width="959"><strong>Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. </strong></p>
<p>Título resumen<strong> ESTATUTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="186"><strong>Artículos de opinión recientes</strong></td>
<td width="959">El nuevo estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España entra en vigor este sábado. Esta actualización tiene como objetivo mejorar su estructura organizativa y operativa, asegurando una mayor eficiencia y transparencia en sus funciones. El estatuto aborda la creación de nuevas subdirecciones y un gabinete de apoyo a la presidencia, además de reforzar la colaboración con comunidades autónomas y la gestión económico-financiera.</p>
<p>Para más detalles, consulta el <a href="https://www.infobae.com/espana/agencias/2024/08/02/el-estatuto-del-consejo-de-transparencia-y-buen-gobierno-entra-en-vigor-este-sabado/">artículo completo</a>.</td>
</tr>
<tr>
<td width="186"><strong>Enlaces a Blogs</strong></td>
<td width="959">El artículo de Newtral explica las funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que incluyen promover la transparencia, salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y asegurar el buen gobierno. El presidente del CTBG, José Luis Rodríguez Álvarez, enfatiza la necesidad de fortalecer la institución ante la falta de recursos. El Consejo emite resoluciones sobre incumplimientos de la ley de transparencia, aunque carece de capacidad sancionadora. También gestiona un portal de transparencia y publica información relevante sobre su actividad.</p>
<p>Para más detalles, consulta el <a href="https://www.newtral.es/consejo-transparencia-que-hace-tu-lo-pagas/20201104/">artículo completo</a>.</td>
</tr>
<tr>
<td width="186"><strong>Revistas digitales recientes</strong></td>
<td width="959">El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España ha adoptado un nuevo estatuto y estructura organizativa para mejorar su funcionamiento y adaptarse a las crecientes demandas ciudadanas. Este cambio incluye la creación de nuevas subdirecciones y un gabinete de apoyo a la presidencia, con el objetivo de reforzar la capacidad operativa del Consejo. Además, el estatuto aborda la colaboración con comunidades autónomas y la gestión económico-financiera, entre otros aspectos, para asegurar una mayor eficiencia y transparencia en sus actividades.</p>
<p>Para más detalles, consulta el <a href="https://hazrevista.org/transparencia/2024/08/consejo-transparencia-estrena-estatuto-estructura-organizativa/">haz revista</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="186"><strong>Bibliografía más recientes, fiables y populares</strong></td>
<td width="959"></td>
</tr>
<tr>
<td width="186"><strong>Jurisprudencia del TS desde 2012</strong></td>
<td width="959"><a href="https://r.search.yahoo.com/_ylt=Awr.rF3Ke65mXwQA4a9U04lQ;_ylu=Y29sbwNpcjIEcG9zAzQEdnRpZAMEc2VjA3Ny/RV=2/RE=1723920587/RO=10/RU=https%3a%2f%2fwww.poderjudicial.es%2fstfls%2fPODERJUDICIAL%2fJURISPRUDENCIA%2fFICHERO%2f20230418%2520STC%252034.2023.pdf/RK=2/RS=FlKWk9co94P.1FRPv2PmjepiJeU-">https://r.search.yahoo.com/_ylt=Awr.rF3Ke65mXwQA4a9U04lQ;_ylu=Y29sbwNpcjIEcG9zAzQEdnRpZAMEc2VjA3Ny/RV=2/RE=1723920587/RO=10/RU=https%3a%2f%2fwww.poderjudicial.es%2fstfls%2fPODERJUDICIAL%2fJURISPRUDENCIA%2fFICHERO%2f20230418%2520STC%252034.2023.pdf/RK=2/RS=FlKWk9co94P.1FRPv2PmjepiJeU-</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Versiones anteriores:</strong></span></p>
<p>Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre</p>
<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/consejo-de-transparencia-y-buen-gobierno/">CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Presupuestos 2024 de  CASTILLA Y LEON</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/presupuestos-2024-de-castilla-y-leon/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jul 2024 08:01:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos 2024 de CASTILLA Y LEON]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20388</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 16 de julio de 2024 TEXTO ORIGINAL Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 se elaboran dentro del marco de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con sujeción a la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley –entre los que se encuentran las comunidades autónomas– se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria. Castilla y León ha sido una de las primeras comunidades de España que ha superado el nivel de PIB previo a la pandemia. Nuestra economía ofrece en términos macroeconómicos un comportamiento mejor que la media nacional. Sin embargo, el contexto económico internacional y nacional actual no está exento de dificultades, riesgos y desafíos. La falta de dinamismo de los intercambios a nivel global, junto con la persistencia de significativas incertidumbres geopolíticas, están tensionando los mercados y podrían afectar a las cadenas de suministro y a los intercambios comerciales, lo cual dificultaría el descenso de la inflación, que a su vez redundaría en el mantenimiento de la actual política monetaria y en un endurecimiento de las condiciones financieras. En este contexto, los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2024 se han elaborado con un criterio de prudencia, considerando la senda prevista a medio plazo en el marco de la reactivación de las reglas fiscales. Con un objetivo claro de garantizar la equidad y calidad de los servicios públicos, consolidando el ritmo de crecimiento que se ha logrado para seguir generando en Castilla y León oportunidades de futuro, con una fiscalidad moderada, selectiva e inteligente, protegiendo y atendiendo de forma adecuada a todas las personas, vivan donde vivan, apostando por la familia y la juventud, invirtiendo en el desarrollo de las zonas rurales y en la dinamización demográfica como bases de la cohesión social y territorial, impulsando programas de financiación a pymes y autónomos que permitan seguir creando empleo aprovechando las potencialidades de nuestra comunidad, defendiendo nuestros intereses en el marco de la Unión Europea y reafirmando nuestro sólido compromiso con el municipalismo. En definitiva, avanzando hacia una Castilla y León que desarrolle, entre todos, nuevas vías de progreso y modernización para que nuestra tierra pueda responder a los poderosos desafíos que se nos plantean en un mundo globalizado, digitalizado e interconectado. El pasado 12 de diciembre, el Consejo de Ministros estableció los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para todas y cada una de las Comunidades Autónomas de Régimen Común para el período 2024-2026, fijando para la Comunidad de Castilla y León un objetivo de déficit del 0,1 por ciento del Producto Interior Bruto regional y un volumen de deuda pública de la Comunidad, definida de acuerdo con el protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del 21,7 por ciento del Producto Interior Bruto regional. El hecho de que el Estado no haya presentado aún el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 no impide que lo puedan hacer el resto de las Administraciones, dado que en este momento ya están fijados los parámetros en que se materializa el objetivo de estabilidad y sostenibilidad financiera para cada una de ellas, requisitos esenciales para la elaboración del proyecto de presupuestos, y se ha comunicado por el Estado el importe de los recursos del sistema de financiación que corresponde a Castilla y León. Sin embargo, no se conocen algunos datos de especial importancia como los referidos a las retribuciones del personal al servicio del sector público, que constituye normativa básica, por lo que de manera cautelar los incrementos previstos en esta materia se supeditan a la regulación que establezca el Estado para ello. Teniendo en cuenta lo anterior, la presente Ley se ha elaborado respetando los objetivos de déficit y de deuda aprobados por el Consejo de Ministros del 12 de diciembre de 2023, sin que el volumen de gasto exceda de la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española. Así, la Junta de Castilla y León ha establecido el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2024 en 12.993,64 millones de euros, aprobado por las Cortes de Castilla y León el 7 de febrero de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria. La presente ley recoge los estados de ingresos y de gastos que financiarán las diferentes políticas que ejecutará el Gobierno de la Comunidad, a la vez que se incorporan normas de gestión financiera y presupuestaria imprescindibles para su correcta ejecución. La Ley consta de treinta y siete artículos agrupados por materias en nueve títulos: El título I se dedica a los créditos iniciales y su financiación. El título II, destinado al régimen general de los créditos, se divide en dos capítulos. En el primero se regula el destino de los créditos y en el segundo la gestión de los gastos. El título III trata de determinadas modificaciones de créditos. El título IV se refiere a los gastos en materia de personal del sector público autonómico, y comprende dos capítulos: el primero destinado a los regímenes retributivos de los diferentes tipos</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.</strong></span><span id="more-20388"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 16 de julio de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.</p>
<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 se elaboran dentro del marco de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con sujeción a la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley –entre los que se encuentran las comunidades autónomas– se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria.</p>
<p>Castilla y León ha sido una de las primeras comunidades de España que ha superado el nivel de PIB previo a la pandemia. Nuestra economía ofrece en términos macroeconómicos un comportamiento mejor que la media nacional. Sin embargo, el contexto económico internacional y nacional actual no está exento de dificultades, riesgos y desafíos. La falta de dinamismo de los intercambios a nivel global, junto con la persistencia de significativas incertidumbres geopolíticas, están tensionando los mercados y podrían afectar a las cadenas de suministro y a los intercambios comerciales, lo cual dificultaría el descenso de la inflación, que a su vez redundaría en el mantenimiento de la actual política monetaria y en un endurecimiento de las condiciones financieras.</p>
<p>En este contexto, los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2024 se han elaborado con un criterio de prudencia, considerando la senda prevista a medio plazo en el marco de la reactivación de las reglas fiscales. Con un objetivo claro de garantizar la equidad y calidad de los servicios públicos, consolidando el ritmo de crecimiento que se ha logrado para seguir generando en Castilla y León oportunidades de futuro, con una fiscalidad moderada, selectiva e inteligente, protegiendo y atendiendo de forma adecuada a todas las personas, vivan donde vivan, apostando por la familia y la juventud, invirtiendo en el desarrollo de las zonas rurales y en la dinamización demográfica como bases de la cohesión social y territorial, impulsando programas de financiación a pymes y autónomos que permitan seguir creando empleo aprovechando las potencialidades de nuestra comunidad, defendiendo nuestros intereses en el marco de la Unión Europea y reafirmando nuestro sólido compromiso con el municipalismo. En definitiva, avanzando hacia una Castilla y León que desarrolle, entre todos, nuevas vías de progreso y modernización para que nuestra tierra pueda responder a los poderosos desafíos que se nos plantean en un mundo globalizado, digitalizado e interconectado.</p>
<p>El pasado 12 de diciembre, el Consejo de Ministros estableció los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para todas y cada una de las Comunidades Autónomas de Régimen Común para el período 2024-2026, fijando para la Comunidad de Castilla y León un objetivo de déficit del 0,1 por ciento del Producto Interior Bruto regional y un volumen de deuda pública de la Comunidad, definida de acuerdo con el protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del 21,7 por ciento del Producto Interior Bruto regional.</p>
<p>El hecho de que el Estado no haya presentado aún el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 no impide que lo puedan hacer el resto de las Administraciones, dado que en este momento ya están fijados los parámetros en que se materializa el objetivo de estabilidad y sostenibilidad financiera para cada una de ellas, requisitos esenciales para la elaboración del proyecto de presupuestos, y se ha comunicado por el Estado el importe de los recursos del sistema de financiación que corresponde a Castilla y León. Sin embargo, no se conocen algunos datos de especial importancia como los referidos a las retribuciones del personal al servicio del sector público, que constituye normativa básica, por lo que de manera cautelar los incrementos previstos en esta materia se supeditan a la regulación que establezca el Estado para ello.</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la presente Ley se ha elaborado respetando los objetivos de déficit y de deuda aprobados por el Consejo de Ministros del 12 de diciembre de 2023, sin que el volumen de gasto exceda de la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española.</p>
<p>Así, la Junta de Castilla y León ha establecido el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2024 en 12.993,64 millones de euros, aprobado por las Cortes de Castilla y León el 7 de febrero de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.</p>
<p>La presente ley recoge los estados de ingresos y de gastos que financiarán las diferentes políticas que ejecutará el Gobierno de la Comunidad, a la vez que se incorporan normas de gestión financiera y presupuestaria imprescindibles para su correcta ejecución.</p>
<p>La Ley consta de treinta y siete artículos agrupados por materias en nueve títulos:</p>
<p>El título I se dedica a los créditos iniciales y su financiación.</p>
<p>El título II, destinado al régimen general de los créditos, se divide en dos capítulos. En el primero se regula el destino de los créditos y en el segundo la gestión de los gastos.</p>
<p>El título III trata de determinadas modificaciones de créditos.</p>
<p>El título IV se refiere a los gastos en materia de personal del sector público autonómico, y comprende dos capítulos: el primero destinado a los regímenes retributivos de los diferentes tipos de personal y el segundo a otras disposiciones en materia de personal.</p>
<p>El título V, por su parte, se ocupa de la cooperación con las entidades locales.</p>
<p>El título VI, dividido en dos capítulos, que tratan respectivamente de las garantías y del endeudamiento, regula las operaciones financieras.</p>
<p>El título VII establece las cuentas que deben rendir las empresas públicas, las fundaciones públicas y otras entidades.</p>
<p>El título VIII reglamenta determinadas cuestiones que afectan a los tributos y otros ingresos.</p>
<p>El título IX define la información a remitir a las Cortes de Castilla y León.</p>
<p>A todo ello hay que añadir diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.</p>
<p>TÍTULO I</p>
<p><strong>De los créditos iniciales y su financiación</strong></p>
<p><strong>Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.</strong></p>
<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2024 están integrados por:</p>
<p>a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad, que incluye el de las Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad, y el de la Política Agrícola Común.</p>
<p>b) Los presupuestos de los organismos autónomos Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y Servicio Público de Empleo de Castilla y León.</p>
<p>c) Los presupuestos de los entes públicos de derecho privado Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, Ente Regional de la Energía de Castilla y León, Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.</p>
<p>d) Los presupuestos de explotación y de capital de la empresa pública Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León.</p>
<p>e) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones públicas Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, Fundación Santa Bárbara, Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, Fundación del Centro de Supercomputación de Castilla y León, Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y Fundación de Apoyos y Acción Social de Castilla y León.</p>
<p>f) Los presupuestos de explotación y de capital del Consejo de la Juventud de Castilla y León, ente público de derecho privado con el régimen presupuestario de las fundaciones públicas.</p>
<p><strong>Artículo 2. Aprobación de los créditos.</strong></p>
<p>1. Se aprueba el presupuesto de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, que incluye el de las Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad y el de la Política Agrícola Común, por un importe total de ingresos y gastos de 13.150.669.634 euros.</p>
<p>En el estado de gastos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 12.189.061.812 euros.</p>
<p>En el estado de gastos de las Cortes de Castilla y León e Instituciones Propias de la Comunidad se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 37.186.753 euros, correspondientes a la propia cámara legislativa por importe de 23.039.160 euros, al Procurador del Común por importe de 2.069.409 euros, al Consejo de Cuentas de Castilla y León por importe de 5.541.350 euros, al Consejo Económico y Social por importe de 2.078.134 euros, al Consejo Consultivo de Castilla y León por importe de 2.807.260 euros, y a la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad por importe de 1.199.530 euros.</p>
<p>En el estado de gastos de la Política Agrícola Común (PAC) se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 924.421.069 euros.</p>
<p>2. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por un importe de 1.338.291.354 euros.</p>
<p>3. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por un importe de 4.737.263.022 euros.</p>
<p>4. Se aprueba el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un importe de 327.810.396 euros.</p>
<p>5. Se aprueba el presupuesto del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León por un importe de 257.598.680 euros.</p>
<p>6. Se aprueba el presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 47.809.049 euros.</p>
<p>7. Se aprueba el presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por un importe de 88.673.496 euros.</p>
<p>8. Se aprueba el presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León por un importe de 1.409.502 euros.</p>
<p>9. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad se agrupan en programas y subprogramas. Su importe se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong> </strong></td>
<td><strong>Euros</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Deuda pública.</td>
<td>1.784.512.335</td>
</tr>
<tr>
<td>Justicia.</td>
<td>54.630</td>
</tr>
<tr>
<td>Seguridad ciudadana.</td>
<td>19.032.513</td>
</tr>
<tr>
<td>Pensiones y otras prestaciones económicas.</td>
<td>166.124.339</td>
</tr>
<tr>
<td>Servicios Sociales y promoción Social.</td>
<td>1.194.163.027</td>
</tr>
<tr>
<td>Fomento del empleo.</td>
<td>436.913.059</td>
</tr>
<tr>
<td>Vivienda y urbanismo.</td>
<td>112.179.000</td>
</tr>
<tr>
<td>Sanidad.</td>
<td>4.812.765.002</td>
</tr>
<tr>
<td>Educación.</td>
<td>2.688.649.002</td>
</tr>
<tr>
<td>Cultura.</td>
<td>152.819.530</td>
</tr>
<tr>
<td>Agricultura, ganadería y pesca.</td>
<td>1.497.089.801</td>
</tr>
<tr>
<td>Industria y energía.</td>
<td>228.628.244</td>
</tr>
<tr>
<td>Comercio y turismo.</td>
<td>82.217.390</td>
</tr>
<tr>
<td>Infraestructuras.</td>
<td>649.302.109</td>
</tr>
<tr>
<td>Investigación, desarrollo e innovación.</td>
<td>210.037.869</td>
</tr>
<tr>
<td>Otras actuaciones de carácter económico.</td>
<td>173.843.607</td>
</tr>
<tr>
<td>Alta dirección de la Comunidad.</td>
<td>51.179.827</td>
</tr>
<tr>
<td>Administración general.</td>
<td>125.688.096</td>
</tr>
<tr>
<td>Administración financiera y tributaria.</td>
<td>50.262.209</td>
</tr>
<tr>
<td>Transferencias a administraciones públicas.</td>
<td>127.032.528</td>
</tr>
<tr>
<td> Total.</td>
<td>14.562.494.117</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>10. Se aprueban los presupuestos de explotación y de capital de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario con sus correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital:</p>
<p>a) Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 83.137.503 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 366.457.776 euros.</p>
<p>b) Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 33.624.204 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 51.201 euros.</p>
<p>c) Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 10.411.069 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 92.670 euros.</p>
<p>d) Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 3.065.614 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 5.000 euros.</p>
<p>e) Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 30.279.355 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 2.693.738 euros.</p>
<p>f) Fundación Santa Bárbara:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 2.766.984 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 2.734.820 euros.</p>
<p>g) Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 22.105.846 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 165.000 euros.</p>
<p>h) Fundación del Centro de Supercomputación de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 5.783.932 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: 1.667.129 euros.</p>
<p>i) Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 858.416 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: –444.507 euros.</p>
<p>j) Fundación de Apoyos y Acción Social de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 4.199.698 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: –125.855 euros.</p>
<p>k) Consejo de la Juventud de Castilla y León:</p>
<p>Presupuesto de explotación: 856.240 euros.</p>
<p>Presupuesto de capital: –65.650 euros.</p>
<p><strong>Artículo 3. Beneficios fiscales.</strong></p>
<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 3.176.122.000 euros.</p>
<p>TÍTULO II</p>
<p><strong>Del régimen general de los créditos</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Destino de los créditos</strong></p>
<p><strong>Artículo 4. Limitación, vinculación y contabilización.</strong></p>
<p>Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, durante el año 2024 la vinculación de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:</p>
<p>a) Los créditos del Capítulo I del programa 312A tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa. No obstante, los créditos consignados en el artículo 17 de dicho programa tendrán carácter limitativo y vinculante a dicho nivel.</p>
<p>La contabilización de los gastos con cargo al Capítulo I de la Gerencia Regional de Salud se hará tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria como al de proyecto de gasto que determine la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>b) Los créditos del Capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo y programa. No obstante, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico. Asimismo, los consignados en la partida 0522.312A02.20A00 «cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos» serán vinculantes a dicho nivel.</p>
<p>c) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 11 de esta ley tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.</p>
<p>d) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.</p>
<p>e) Los créditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes públicos de derecho privado tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>De la gestión de los gastos</strong></p>
<p><strong>Artículo 5. Limitación al compromiso de créditos.</strong></p>
<p>En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de su asignación a la Comunidad de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.</p>
<p><strong>Artículo 6. Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.</strong></p>
<p>1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la desarrollen.</p>
<p>2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el director general competente por razón de la materia o, en su caso, por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, se corresponderá con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.</p>
<p>No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse, además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.</p>
<p>En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la instrucción de pago se corresponde con la misma.</p>
<p>3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.</p>
<p>4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el presupuesto de gastos fueren insuficientes para la realización de un pago por el Organismo Pagador, la certificación emitida por el secretario técnico del Organismo Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervención, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso, de la existencia de crédito para la cofinanciación del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputará al presupuesto de la Comunidad una vez generado el crédito correspondiente.</p>
<p>5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</p>
<p>6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación de Castilla y León, y de las ayudas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración formulada.</p>
<p><strong>Artículo 7. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.</strong></p>
<p>Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen los 600.000 euros.</p>
<p><strong>Artículo 8. Contratos y encargos.</strong></p>
<p>1. El órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León para celebrar contratos en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sea igual o superior a 2.000.000 de euros.</p>
<p>b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.</p>
<p>c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.000.000 de euros. Una vez autorizado un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición, no será necesaria la autorización de la Junta de Castilla y León para la celebración de contratos basados o específicos que deriven de aquéllos.</p>
<p>Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise también la autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, la autorización para contratar llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la autorización del gasto, corresponderá al órgano de contratación.</p>
<p>3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.</p>
<p>4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el apartado 1. a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.</p>
<p>5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León la autorización del gasto en un plazo de 15 días. Esta comunicación no será necesaria si la Junta de Castilla y León hubiera tenido previamente ocasión de autorizar o conocer el expediente por cualquier causa.</p>
<p>6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los encargos que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales, ordenen a los medios propios personificados.</p>
<p>7. De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.</p>
<p>Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la consejería competente en materia de hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.</p>
<p><strong>Artículo 9. Convenios y encomiendas de gestión.</strong></p>
<p>1. Los convenios que suscriba la Administración de la Comunidad con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.</p>
<p>Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.</p>
<p>2. En aquellos casos en que la celebración del convenio precise también la autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>TÍTULO III</p>
<p><strong>De las modificaciones de créditos</strong></p>
<p><strong>Artículo 10. Régimen jurídico.</strong></p>
<p>1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con algún ingreso finalista requerirá un informe previo con toda la información técnicamente relevante para tramitar la modificación. El informe será emitido por:</p>
<p>a) La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística cuando se trate de los fondos europeos a que se refiere el artículo 1, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, al Fondo de Cohesión, al FTJ y al FEMPA, así como las normas financieras para dichos fondos, o norma que lo sustituya.</p>
<p>b) El secretario técnico del Organismo Pagador cuando las modificaciones afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER.</p>
<p>c) El centro directivo gestor en el resto de casos.</p>
<p>2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.</p>
<p>3. No obstante lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, durante el año 2024 y excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y León, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.</p>
<p>En los mismos términos, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.</p>
<p>4. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras requerirán con carácter previo a su autorización informe de la consejería competente en materia de hacienda, que tendrá carácter vinculante.</p>
<p>5. En 2024 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>6. Si una modificación de crédito requiere la creación de nuevos subconceptos presupuestarios, éstos se crearán por el centro directivo competente en materia de presupuestos.</p>
<p><strong>Artículo 11. Créditos ampliables.</strong></p>
<p>De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para el año 2024 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:</p>
<p>a) Los consignados en la partida 0206.923C02.35900 «Otros gastos financieros».</p>
<p>b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.</p>
<p>c) Los destinados al pago de las vacunas incluidas en los programas vacunales.</p>
<p>d) Los consignados en la partida 0522.312A01.4800Z «Farmacia».</p>
<p>e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal, garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.</p>
<p>f) Los destinados a abonar los importes que procedan por las deducciones autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.</p>
<p>g) Los consignados en la partida 0304.412C01.77052 «Seguros agrarios».</p>
<p>h) Los destinados al pago de actuaciones excepcionales ocasionadas por catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria, que deberán ser declarados expresamente como tales por la Junta de Castilla y León.</p>
<p>i) Los consignados en la partida 0921.231B06.48071 «Ayudas a la natalidad».</p>
<p>TÍTULO IV</p>
<p><strong>De los gastos en materia de personal del sector público autonómico</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>De los regímenes retributivos</strong></p>
<p><strong>Artículo 12. Normas generales.</strong></p>
<p>1. Con efectos a 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.</p>
<p>Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.</p>
<p>2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.</p>
<p>3. Cuando fuere necesario, los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la consejería competente en materia de hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2023.</p>
<p><strong>Artículo 13. Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.</strong></p>
<p>Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:</p>
<p>a) El sueldo y los trienios, que serán iguales a las de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los grupos en que se clasifiquen los Cuerpos o Escalas.</p>
<p>b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, el complemento de carrera profesional mensual en la categoría que se tenga reconocida de acuerdo con su grupo o subgrupo de pertenencia, el complemento específico percibido en el mes de devengo, y las cuantías en concepto de sueldo y trienios que serán iguales a las fijadas para los funcionarios de la Administración del Estado.</p>
<p>c) El complemento de destino, cuya cuantía será igual a la fijada por la Administración del Estado. No obstante, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del Grupo E / Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.uno.B).b) de la Ley 6/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su contenido, especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.</p>
<p>e) La cuantía global del complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León se fija, como máximo, para cada sección y programa, en los porcentajes señalados en el anexo del personal. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2023, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.</p>
<p>f) El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera profesional horizontal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2023. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.</p>
<p>g) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.</p>
<p>h) Los complementos personales y transitorios se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.</p>
<p>Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2024 incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.</p>
<p>Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.</p>
<p>A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.</p>
<p>i) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en horarios nocturnos, así como en sábados, domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de noche y turno de sábados, domingos y festivos, respectivamente, por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.</p>
<p>j) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte del componente singular del complemento específico una retribución destinada a compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.</p>
<p>k) El personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.</p>
<p><strong>Artículo 14. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.</strong></p>
<p>1. Durante el año 2024, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta, no podrá experimentar un crecimiento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2023 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.</p>
<p>Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.</p>
<p>2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2024, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.</p>
<p>3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2024, deberá solicitarse a la consejería competente en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores competentes la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2023.</p>
<p><strong>Artículo 15. Del personal de la Gerencia Regional de Salud.</strong></p>
<p>1. Las retribuciones a percibir en el año 2024 por el personal funcionario no sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 13 de esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.</p>
<p>El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos conceptos no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.</p>
<p>2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 13 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 2/2007, de 7 de marzo.</p>
<p>El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté fijado al referido personal, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.</p>
<p>La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y en las normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2023, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.</p>
<p>Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías establecidas no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a las asignadas para el ejercicio 2023.</p>
<p>3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2023. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.</p>
<p>5. Durante el año 2024 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en su cuantía respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2023 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.</p>
<p>6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.</p>
<p>7. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2024 deberán remitirse, al menos con 20 días de antelación a su formalización, para su autorización a iniciativa conjunta de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes preceptivos y vinculantes de los respectivos centros directivos. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin autorización.</p>
<p>Cuando sea necesaria alguna otra aprobación previa a la celebración del contrato, la autorización se recabará con anterioridad a aquélla.</p>
<p><strong>Artículo 16. Altos cargos.</strong></p>
<p>1. La retribución para el año 2024 del presidente de la Junta de Castilla y León será como máximo la que se establezca para el ministro del gobierno, no pudiendo experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023. A esta retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.</p>
<p>Las retribuciones para el año 2024 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de Castilla y León serán como máximo las que se establezcan para el secretario de estado, no pudiendo experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023. A estas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios, los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo, así como las del Adjunto al Procurador del Común de Castilla y León que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.</p>
<p>Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes, así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.</p>
<p>El sueldo para el año 2024 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados será el que se establezca para el subsecretario de la Administración General del Estado, no pudiendo experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>El sueldo para el año 2024 de los directores generales y resto de altos cargos asimilados será el que se establezca para el director general de la Administración General del Estado, no pudiendo experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2023 en los términos previstos en el artículo 12 de esta Ley.</p>
<p>2. Para el año 2024 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo, sin que puedan experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el ejercicio 2023 derivados del desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>3. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición. Así mismo, podrán percibir el complemento de productividad que, en su caso, se les asigne de acuerdo con las disposiciones aplicables.</p>
<p>4. El presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la consejería competente en materia de hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.</p>
<p>5. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.</p>
<p><strong>Artículo 17. Gratificaciones por servicios extraordinarios.</strong></p>
<p>1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras administraciones públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.</p>
<p>3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.</p>
<p><strong>Artículo 18. Retribuciones de los cargos directivos de los entes públicos de derecho privado, las empresas y fundaciones públicas, y otras entidades del sector público institucional de la Comunidad.</strong></p>
<p>1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las entidades del sector público institucional de la Comunidad de Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizados, con carácter previo a su designación o contratación, por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, vista la propuesta de la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritos.</p>
<p>2. Las retribuciones que deban autorizarse en el ejercicio 2024 no podrán ser superiores a las establecidas para los altos cargos a los que estén asimilados los puestos, o para los directores generales de la Administración General de la Comunidad, en su defecto.</p>
<p>3. Las retribuciones de los puestos antes mencionados que hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y se percibirán por los mismos conceptos que estuviesen vigentes, sin perjuicio de la antigüedad que pudiere corresponderles.</p>
<p>4. Las obligaciones contenidas en este artículo se aplicarán a las demás entidades del sector público institucional de la Comunidad, excepto las Cortes de Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, las universidades públicas y las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica. Tampoco serán de aplicación a los organismos autónomos.</p>
<p><strong>Artículo 19. Otros contratos de alta dirección.</strong></p>
<p>1. Los contratos de alta dirección no contemplados en el artículo anterior que se celebren durante el año 2024 dentro del sector público institucional de la Comunidad deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.</p>
<p>2. Las retribuciones máximas de estos contratos no podrán ser superiores a las establecidas para los directores generales de la Administración General de la Comunidad.</p>
<p>3. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.</p>
<p>4. Cuando sea necesaria la aprobación del contrato por el órgano de gobierno de alguna de las entidades, el informe se recabará con anterioridad a aquélla.</p>
<p>5. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las Cortes de Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, las universidades públicas y las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica. Tampoco se aplicará el presente artículo a los organismos autónomos.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Otras disposiciones en materia de régimen de personal</strong></p>
<p><strong>Artículo 20. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, y para las modificaciones de plantillas o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.</strong></p>
<p>1. Durante el año 2024 será preciso informe previo de la consejería competente en materia presupuestaria para determinar o modificar las condiciones de trabajo, así como para las modificaciones de las plantillas o de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos que conlleven variación en el gasto público.</p>
<p>Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o decisión sobre la materia del párrafo anterior, se remitirá por el órgano responsable o impulsor del mismo a la consejería competente en materia presupuestaria el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.</p>
<p>2. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen parte del sector público autonómico deberán recabar informe de la consejería competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la memoria económico-financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.</p>
<p>Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las demás entidades del sector público institucional de la Comunidad, excepto las Cortes de Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, universidades públicas y las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica. Tampoco se aplicará el presente apartado a los organismos autónomos.</p>
<p>3. Los informes emitidos por la consejería competente en materia presupuestaria serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.</p>
<p>4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones adoptados con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que sean superiores a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.</p>
<p><strong>Artículo 21. Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público autonómico.</strong></p>
<p>A lo largo del ejercicio 2024 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.</p>
<p><strong>Artículo 22. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral con duración determinada, con cargo a los créditos de gastos de personal.</strong></p>
<p>1. Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.</p>
<p>a) Durante el año 2024, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta previa de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.</p>
<p>La ampliación de la duración del nombramiento de personal funcionario interino autorizado para la ejecución de programas de carácter temporal, sólo procederá en los casos de necesidad debidamente justificada, con autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.</p>
<p>b) Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de sustitución de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los contratos laborales que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.</p>
<p>c) La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario, de los puestos de trabajo de profesor existentes en las secciones de formación agraria de los servicios territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, siempre que impartan clases en las escuelas y centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como de los puestos de trabajo de personal docente en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.</p>
<p>Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la consejería competente en materia de educación, dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal, podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.</p>
<p>d) Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral con duración determinada para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta o que presten servicios en el operativo de prevención y extinción contra incendios forestales.</p>
<p>e) Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.</p>
<p>f) Durante 2024 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como del total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirá autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.</p>
<p>2. Otras entidades del sector público autonómico.</p>
<p>a) Durante 2024 no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada en los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirá la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesario el requisito de la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda en aquellos entes que dependan o estén vinculados a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad, ni a las universidades públicas.</p>
<p>b) En el ámbito de aquellas entidades se excluyen de dicha autorización los contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 1.b) de esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas especiales, en que sí se requerirá dicha autorización.</p>
<p>3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo.</p>
<p><strong>Artículo 23. Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.</strong></p>
<p>1. Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse durante el año 2024 contratos laborales de duración determinada en las modalidades previstas por la legislación aplicable.</p>
<p>2. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos esta contratación requerirá autorización a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos y previa acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.</p>
<p>En el ámbito de los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico sólo se requerirá la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, y previa acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.</p>
<p>No será necesario el requisito de la previa autorización en aquellos entes que dependan, o estén vinculados, a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad, ni a las universidades públicas.</p>
<p>3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieren derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.</p>
<p>5. La contratación de personal laboral temporal podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual y sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación aplicable a la modalidad de contratación de duración determinada de que se trate.</p>
<p>En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas respecto de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.</p>
<p><strong>Artículo 24. Contratos de actividades científico-técnicas.</strong></p>
<p>1. Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el año 2024 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, requerirán autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.</p>
<p>2. Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el año 2024, en el mismo marco del apartado 1 de este artículo, en los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, requerirán autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesaria dicha autorización en los entes que dependan o estén vinculados a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad, ni a las universidades públicas.</p>
<p>3. No se requerirá el trámite de autorización previa en aquellos contratos que estén vinculados en su totalidad a financiación externa o a financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva.</p>
<p>4. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo.</p>
<p><strong>Artículo 25. Indemnizaciones por razón del servicio.</strong></p>
<p>Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley. Sus cuantías podrán verse actualizadas durante el año 2024 de conformidad con lo establecido reglamentariamente.</p>
<p>Las indemnizaciones o suplidos del personal al que se refiere el artículo 14 no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.</p>
<p>TÍTULO V</p>
<p><strong>De la cooperación con las entidades locales</strong></p>
<p><strong>Artículo 26. Disposiciones generales.</strong></p>
<p>1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como anexo de esta ley.</p>
<p>2. Este Plan está constituido por la cooperación económica local general y la cooperación económica local sectorial.</p>
<p><strong>Artículo 27. Convenios con entidades locales.</strong></p>
<p>No obstante lo establecido en el artículo 9.1, los convenios entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de la administración institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la autorización del gasto que del mismo pudiere derivarse.</p>
<p>TÍTULO VI</p>
<p><strong>De las operaciones financieras</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>De las garantías</strong></p>
<p><strong>Artículo 28. Avales.</strong></p>
<p>1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto al principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de prestación de avales, reavales u otra clase de garantías públicas que pudiere conceder cualquier entidad que forme parte del sector público autonómico según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Para ello, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, dichos entes deberán solicitar a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera autorización al respecto.</p>
<p>2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2024 la Junta de Castilla y León podrá otorgar avales de la Administración General sobre operaciones de crédito por un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.</p>
<p>Los avales de la Administración General otorgados a favor de las entidades que formen parte del sector público de la Comunidad, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior, siendo la cantidad máxima global e individual aplicable en este caso de 500.000.000 de euros.</p>
<p>3. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2024 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.</p>
<p>El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.</p>
<p>4. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2024 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.</p>
<p>El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente.</p>
<p>5. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León.</p>
<p>6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.</p>
<p><strong>Artículo 29. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.</strong></p>
<p>La Administración General de la Comunidad y, en su caso, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, podrán realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Del endeudamiento</strong></p>
<p><strong>Artículo 30. Límite de endeudamiento de la Comunidad.</strong></p>
<p>La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto a la capacidad de endeudamiento de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.</p>
<p>Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.</p>
<p><strong>Artículo 31. Deuda del Tesoro.</strong></p>
<p>1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A ella le corresponde, asimismo, la autorización del gasto de dichas operaciones.</p>
<p>El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2024, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.</p>
<p>2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.</p>
<p><strong>Artículo 32. Deuda de la Comunidad.</strong></p>
<p>1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2024 hasta un importe de 1.545.357.708 euros de conformidad con lo previsto en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de:</p>
<p>a) Las operaciones de crédito que se formalicen por el importe de las amortizaciones anticipadas de deuda que efectúen los entes que integran el sector público autonómico, excluida la Administración General, así como aquellas que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de dichos entes, como consecuencia del proceso de reestructuración del sector público autonómico, o de la reordenación de su endeudamiento.</p>
<p>b) Las operaciones de crédito que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público autonómico.</p>
<p>c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento.</p>
<p>d) El endeudamiento no formalizado a lo largo del ejercicio por los entes del sector público autonómico en relación con el inicialmente previsto.</p>
<p>3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.</p>
<p>4. A la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.</p>
<p><strong>Artículo 33. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.</strong></p>
<p>1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de administraciones públicas o en el subsector de sociedades no financieras públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.</p>
<p>2. Durante el ejercicio 2024, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución de activos financieros por un importe máximo de 25.000.000 euros.</p>
<p>3. No obstante, el límite establecido en el apartado anterior podrá ampliarse de acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>TÍTULO VII</p>
<p><strong>Rendición de cuentas de las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes</strong></p>
<p><strong>Artículo 34. Empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.</strong></p>
<p>Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III del título VI de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las empresas públicas, las fundaciones públicas y los demás entes con el mismo régimen presupuestario que éstas remitirán copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión cuando proceda su emisión, a la consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia al centro directivo competente en materia de presupuestos.</p>
<p><strong>Artículo 35. Consejos reguladores.</strong></p>
<p>Los consejos reguladores de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las someterán a auditoría externa.</p>
<p>TÍTULO VIII</p>
<p><strong>De los tributos y otros ingresos</strong></p>
<p><strong>Artículo 36. Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.</strong></p>
<p>1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto de las cantidades exigibles en el año 2023. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.</p>
<p>2. Las tasas que, conforme a su normativa específica sean gestionadas mediante liquidación administrativa, se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros.</p>
<p>Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.</p>
<p>3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.</p>
<p>4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe del centro directivo competente en materia de tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.</p>
<p>TÍTULO IX</p>
<p><strong>Remisión de información a las cortes de castilla y león</strong></p>
<p><strong>Artículo 37. Información a las Cortes.</strong></p>
<p>Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus consejerías y organismos autónomos:</p>
<p>a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.</p>
<p>b) Relación de pactos laborales suscritos.</p>
<p>c) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.</p>
<p>d) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.</p>
<p>e) Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.</p>
<p>f) Relación de los convenios de colaboración suscritos.</p>
<p><strong>Disposición adicional primera. Gastos de secciones sindicales.</strong></p>
<p>Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Prestación de servicios sociales.</strong></p>
<p>1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y su organismo autónomo, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrán formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, las entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica que forman parte de la Confederación de Caritas Española, el Consejo Comarcal del Bierzo, la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, la Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) y la Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter autonómico, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas autonómicos de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.</p>
<p>2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto, aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.</p>
<p><strong>Disposición adicional tercera. Personal transferido.</strong></p>
<p>1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjere una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en esta ley.</p>
<p>2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.</p>
<p>Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjere una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable.</p>
<p>3. Las diferencias retributivas que pudieren producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.</p>
<p>4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.</p>
<p>5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiere ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuarta. Universidades.</strong></p>
<p>1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, así como cuanta información adicional le sea requerida a tal efecto.</p>
<p>Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.</p>
<p>2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.</p>
<p>3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2024 que afecten al personal laboral de las universidades públicas de la Comunidad, deberá contarse con la autorización de la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.</p>
<p><strong>Disposición adicional quinta. Planes y programas de actuación.</strong></p>
<p>Corresponde al centro directivo competente en materia de presupuestos emitir el informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexta. De la gestión de determinados créditos.</strong></p>
<p>Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.</p>
<p><strong>Disposición adicional séptima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.</strong></p>
<p>Durante el ejercicio 2024, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a la toma de razón de dicha cesión.</p>
<p><strong>Disposición adicional octava. Conciertos educativos.</strong></p>
<p>1. Durante 2024 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.</p>
<p>2. A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024 serán los que se detallan seguidamente:</p>
<p>a) Módulos de «otros gastos» y «personal complementario» en enseñanzas de Educación Especial:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>Educación especial.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>I. Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Otros gastos.</td>
<td>10.431,11</td>
</tr>
<tr>
<td>Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).</td>
<td>27.495,59</td>
</tr>
<tr>
<td>II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Otros gastos.</td>
<td>13.137,16</td>
</tr>
<tr>
<td>Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).</td>
<td>41.271,70</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>b) Módulos de «otros gastos» para centros de Formación Profesional:</p>
<p>Serán los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor, incrementados en las cuantías detalladas en la siguiente tabla para asumir la obligación de inclusión, en el sistema de la Seguridad Social, del alumnado que lleve a cabo la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con la organización correspondiente a cada ciclo formativo.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong> </strong></td>
<td><strong>Cuantía por unidad</strong></td>
<td><strong>Cuantía por alumno</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Formación Profesional Básica (20 alumnos).</td>
<td>878,40</td>
<td>43,92</td>
</tr>
<tr>
<td>Grado Medio (30 alumnos).</td>
<td>1.462,80</td>
<td>48,76</td>
</tr>
<tr>
<td>Grado Superior (30 alumnos).</td>
<td>1.462,80</td>
<td>48,76</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La cuantía correspondiente a cada centro se pagará de forma efectiva finalizado el curso escolar en función del número de alumnos que haya realizado las prácticas, previa justificación.</p>
<p>c) Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la ley de presupuestos generales del Estado en vigor.</p>
<p><strong>Disposición adicional novena. Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.</strong></p>
<p>1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez aprobado el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de los créditos necesarios en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho mapa, con un máximo de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación para financiar la primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.</p>
<p>En el caso de que estas modificaciones afecten a créditos de distintas secciones, la autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.</p>
<p>2. El incremento experimentado en las trasferencias del Fondo de Cooperación Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de la cooperación económica local general para el fomento de las mancomunidades y para el fomento de medidas para hacer frente a los desafíos demográficos en las pequeñas entidades locales, en la proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima. Especialidad referida a la gestión de los fondos de los planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.</strong></p>
<p>1. Los contratos y sus modificaciones, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su convocatoria pública que sean superiores a 500.000 euros, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los fondos de los planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos, cuando los importes superen los establecidos en los artículos 8.1 y 9.1, respectivamente, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León, en un plazo de 15 días, la autorización del gasto en el caso de contratos y encargos a medios propios y sus modificaciones, o bien la concesión de la subvención, la formalización de la encomienda de gestión, o la suscripción del convenio.</p>
<p>2. Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones, que estén financiadas total o parcialmente por los fondos europeos mencionados en el apartado anterior, precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen 1.000.000 de euros.</p>
<p><strong>Disposición transitoria. Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.</strong></p>
<p>Uno. Imputación de las operaciones de gasto.</p>
<p>La imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 se realizará del siguiente modo:</p>
<p>1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos aprobados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 no existiere el mismo crédito que en el presupuesto prorrogado o, existiendo, su dotación fuere insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.</p>
<p>2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad remitirá al respectivo servicio gestor una relación de las operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2024 con la especificación de los distintos expedientes afectados. El servicio gestor, en el plazo de treinta días, deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la mencionada relación.</p>
<p>3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no disponibilidad por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El Servicio de Contabilidad aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.</p>
<p>4. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en el apartado anterior, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.</p>
<p>5. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las retenciones de crédito y de las anulaciones a las que se refieren los apartados anteriores se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.</p>
<p>6. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.</p>
<p>Dos. Modificaciones presupuestarias.</p>
<p>La Consejería de Economía y Hacienda determinará cuáles de las modificaciones presupuestarias realizadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2024. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta Ley.</p>
<p><strong>Disposición final primera. Normas supletorias.</strong></p>
<p>En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiere ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</p>
<p><strong>Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.</strong></p>
<p>Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.</p>
<p><strong>Disposición final tercera. Vigencia de la ley.</strong></p>
<p>La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».</p>
<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>
<p>Valladolid, 9 de mayo de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.</p>
<p><em>(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 92/2024, de 14 de mayo de 2024)</em></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td colspan="7"><strong>Estado de Ingresos (euros)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>COD.</strong></td>
<td><strong>Descripción</strong></td>
<td><strong>Capítulo</strong></td>
<td><strong>Artículo</strong></td>
<td><strong>Concepto</strong></td>
<td><strong>Subconcepto</strong></td>
<td><strong>Partida</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>IMPUESTOS DIRECTOS.</td>
<td>3.210.675.680</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>10</td>
<td>SOBRE LA RENTA.</td>
<td></td>
<td>2.953.391.580</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>100</td>
<td>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.953.391.580</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>1000</td>
<td>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.953.391.580</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>10000</td>
<td>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.953.391.580</td>
</tr>
<tr>
<td>11</td>
<td>SOBRE EL CAPITAL.</td>
<td></td>
<td>257.284.100</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>110</td>
<td>IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>189.325.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>1100</td>
<td>IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>189.325.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>11000</td>
<td>IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>189.325.000</td>
</tr>
<tr>
<td>111</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.840.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>1110</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.840.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>11100</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.840.000</td>
</tr>
<tr>
<td>112</td>
<td>IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.119.100</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>1120</td>
<td>IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.119.100</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>11200</td>
<td>IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.119.100</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>IMPUESTOS INDIRECTOS.</td>
<td>3.900.922.020</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>20</td>
<td>SOBRE TRANSMIS.PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS D.</td>
<td></td>
<td>343.848.400</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>200</td>
<td>SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>253.305.100</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2001</td>
<td>GESTIÓN DIRECTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>253.300.100</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>20010</td>
<td>GESTIÓN DIRECTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>253.300.100</td>
</tr>
<tr>
<td>2002</td>
<td>EFECTOS TIMBRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>20020</td>
<td>EFECTOS TIMBRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.000</td>
</tr>
<tr>
<td>201</td>
<td>SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>90.543.300</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2011</td>
<td>GESTIÓN DIRECTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>89.693.300</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>20110</td>
<td>GESTIÓN DIRECTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>89.693.300</td>
</tr>
<tr>
<td>2012</td>
<td>EFECTOS TIMBRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>850.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>20120</td>
<td>EFECTOS TIMBRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>850.000</td>
</tr>
<tr>
<td>21</td>
<td>SOBRE EL VALOR AÑADIDO.</td>
<td></td>
<td>2.397.508.990</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>210</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.397.508.990</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2100</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.397.508.990</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>21000</td>
<td>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.397.508.990</td>
</tr>
<tr>
<td>22</td>
<td>SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td>1.009.645.030</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>220</td>
<td>IMPUESTOS ESPECIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.009.645.030</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2200</td>
<td>SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.739.190</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22000</td>
<td>SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.739.190</td>
</tr>
<tr>
<td>2201</td>
<td>SOBRE LA CERVEZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.800.510</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22010</td>
<td>SOBRE LA CERVEZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.800.510</td>
</tr>
<tr>
<td>2203</td>
<td>SOBRE LABORES DEL TABACO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>218.797.170</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22030</td>
<td>SOBRE LABORES DEL TABACO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>218.797.170</td>
</tr>
<tr>
<td>2204</td>
<td>SOBRE HIDROCARBUROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>652.814.480</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22040</td>
<td>SOBRE HIDROCARBUROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>652.814.480</td>
</tr>
<tr>
<td>2205</td>
<td>SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>23.054.300</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22050</td>
<td>SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>23.054.300</td>
</tr>
<tr>
<td>2206</td>
<td>SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>827.610</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22060</td>
<td>SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>827.610</td>
</tr>
<tr>
<td>2207</td>
<td>SOBRE LA ELECTRICIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>67.611.770</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>22070</td>
<td>SOBRE LA ELECTRICIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>67.611.770</td>
</tr>
<tr>
<td>23</td>
<td>IMPUESTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD.</td>
<td></td>
<td>68.526.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>231</td>
<td>SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>68.526.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2310</td>
<td>SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>68.526.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>23100</td>
<td>SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>68.526.000</td>
</tr>
<tr>
<td>29</td>
<td>OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS.</td>
<td></td>
<td>81.393.600</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>291</td>
<td>IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>60.493.600</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2910</td>
<td>IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>8.396.600</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>29100</td>
<td>IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO CEDIDO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>8.396.600</td>
</tr>
<tr>
<td>2919</td>
<td>OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>52.097.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>29190</td>
<td>OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>52.097.000</td>
</tr>
<tr>
<td>292</td>
<td>IMP.DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCINERACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.900.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>2920</td>
<td>IMP.ESTATAL DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCIN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.900.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>29200</td>
<td>IMP.ESTATAL DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCIN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.900.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS.</td>
<td>233.937.895</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30</td>
<td>TASAS.</td>
<td></td>
<td>22.155.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>301</td>
<td>TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3013</td>
<td>INSERCIÓN DE ANUNCIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30130</td>
<td>INSERCIÓN DE ANUNCIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
</tr>
<tr>
<td>302</td>
<td>TASAS ADMINISTR. EN MATERIA DE CONSTRUC.Y VIVIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.290.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3021</td>
<td>DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.270.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30210</td>
<td>DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.270.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3023</td>
<td>VIVIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30230</td>
<td>VIVIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
</tr>
<tr>
<td>303</td>
<td>TASAS ADMIN.EN MATERIA DE TRANSPORTES Y TELECOMUN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.725.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3031</td>
<td>TRANSPORTES POR CARRETERA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.700.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30310</td>
<td>TRANSPORTES POR CARRETERA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.700.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3032</td>
<td>SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30320</td>
<td>SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
</tr>
<tr>
<td>304</td>
<td>TASAS ADMIN. EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>209.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3041</td>
<td>ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30410</td>
<td>ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3043</td>
<td>INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30430</td>
<td>INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3044</td>
<td>LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30440</td>
<td>LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3045</td>
<td>APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30450</td>
<td>APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.000</td>
</tr>
<tr>
<td>305</td>
<td>TASAS ADMINISTR. EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.964.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3051</td>
<td>MATERIA MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30510</td>
<td>MATERIA MEDIOAMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3052</td>
<td>PROTECCIÓN AMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>290.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30520</td>
<td>PROTECCIÓN AMBIENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>290.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3053</td>
<td>ESPECIES PROTEGIDAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>16.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30530</td>
<td>ESPECIES PROTEGIDAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>16.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3054</td>
<td>SERV.FORESTALES,VÍAS PECUARIAS Y PROTEC.CIUDADANA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.250.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30540</td>
<td>SERVICIOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.250.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3056</td>
<td>CAZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.033.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30560</td>
<td>CAZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.033.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3057</td>
<td>PESCA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30570</td>
<td>PESCA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3058</td>
<td>SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30580</td>
<td>SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>500</td>
</tr>
<tr>
<td>306</td>
<td>TASAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.060.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3061</td>
<td>SERVICIOS SANITARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>620.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30610</td>
<td>SERVICIOS SANITARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>620.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3062</td>
<td>CERTIF.RECONOC.TITULACIONES PROFESIONES SANITARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30620</td>
<td>CERTIF.RECONOC.TITULACIONES PROFESIONES SANITARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3063</td>
<td>INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.400.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30630</td>
<td>INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.400.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3064</td>
<td>EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30640</td>
<td>EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.500</td>
</tr>
<tr>
<td>3065</td>
<td>SERVICIOS FARMACÉUTICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30650</td>
<td>SERVICIOS FARMACÉUTICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
</tr>
<tr>
<td>307</td>
<td>TASAS ADM.MATERIA EDUCAC.,CULTURA,JUVENTUD Y OTROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>989.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3071</td>
<td>ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>54.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30710</td>
<td>CULTURA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>29.000</td>
</tr>
<tr>
<td>30711</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3072</td>
<td>TITULOS, CERTIF.E INFORMES ACADEM. Y PROFESIONALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>920.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30720</td>
<td>EDUCACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>920.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3073</td>
<td>EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30730</td>
<td>EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.000</td>
</tr>
<tr>
<td>308</td>
<td>TASAS ADMIN.EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERG.Y MINAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.090.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3081</td>
<td>INDUSTRIA Y ENERGÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.800.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30810</td>
<td>INDUSTRIA Y ENERGÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.800.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3082</td>
<td>MINAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>500.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30820</td>
<td>MINAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3083</td>
<td>METROLOGÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30830</td>
<td>METROLOGIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3084</td>
<td>CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>750.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30840</td>
<td>CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>750.000</td>
</tr>
<tr>
<td>309</td>
<td>OTRAS TASAS ADMINISTRATIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.127.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3091</td>
<td>PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>800.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30910</td>
<td>PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>800.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3093</td>
<td>ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>62.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30930</td>
<td>ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>62.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3094</td>
<td>JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>200.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30940</td>
<td>JUEGO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>200.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3096</td>
<td>COMERCIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30960</td>
<td>COMERCIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3097</td>
<td>INFORME VALOR BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>30970</td>
<td>INFORME VALOR BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000</td>
</tr>
<tr>
<td>31</td>
<td>PRECIOS PÚBLICOS.</td>
<td></td>
<td>110.384.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>311</td>
<td>VISITAS A MUSEOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3110</td>
<td>VISITAS A MUSEOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31100</td>
<td>VISITAS A MUSEOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.000</td>
</tr>
<tr>
<td>312</td>
<td>CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3120</td>
<td>CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31200</td>
<td>CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
</tr>
<tr>
<td>313</td>
<td>CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.500.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3130</td>
<td>CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.500.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31300</td>
<td>CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>315</td>
<td>LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3150</td>
<td>LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31500</td>
<td>LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>316</td>
<td>PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3160</td>
<td>PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31600</td>
<td>PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000</td>
</tr>
<tr>
<td>317</td>
<td>SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>99.400.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3171</td>
<td>SERVICIOS SANITARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31710</td>
<td>SERVICIOS SANITARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3172</td>
<td>SERVICIOS ASISTENCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>79.400.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31720</td>
<td>SERVICIOS ASISTENCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>79.400.000</td>
</tr>
<tr>
<td>31B</td>
<td>CENTROS INFANTILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.300.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31B0</td>
<td>CENTROS INFANTILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.300.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31B00</td>
<td>CENTROS INFANTILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>31C</td>
<td>INSTALACIONES JUVENILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31C0</td>
<td>INSTALACIONES JUVENILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>31C00</td>
<td>INSTALACIONES JUVENILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>32</td>
<td>OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td>31.180.500</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>320</td>
<td>CULTURA Y TURISMO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3201</td>
<td>DE SERVICIOS DEPORTIVOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32010</td>
<td>DE SERVICIOS DEPORTIVOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3202</td>
<td>DE TIEMPO LIBRE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32020</td>
<td>DE TIEMPO LIBRE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>323</td>
<td>AGRICULTURA Y GANADERÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3231</td>
<td>DE CAPACITACIÓN AGRARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32310</td>
<td>DE CAPACITACIÓN AGRARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
</tr>
<tr>
<td>325</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>19.760.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3251</td>
<td>DE ASISTENCIA SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>19.500.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32510</td>
<td>DE ASISTENCIA SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>19.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3253</td>
<td>FORMACIÓN SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>260.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32530</td>
<td>FORMACIÓN SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>260.000</td>
</tr>
<tr>
<td>326</td>
<td>MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3261</td>
<td>VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32610</td>
<td>VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>327</td>
<td>EDUCACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.890.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3272</td>
<td>PROGRAMA MADRUGADORES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.800.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32720</td>
<td>PROGRAMA MADRUGADORES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.800.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3273</td>
<td>EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>70.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32730</td>
<td>EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>70.500</td>
</tr>
<tr>
<td>3276</td>
<td>AULA MENTOR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32760</td>
<td>AULA MENTOR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
</tr>
<tr>
<td>328</td>
<td>ECONOMÍA Y EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3281</td>
<td>DE SERVICIOS ENERGÉTICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32810</td>
<td>DE SERVICIOS ENERGÉTICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.000</td>
</tr>
<tr>
<td>329</td>
<td>FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>800.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3291</td>
<td>DE SERVICIOS JUVENILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32910</td>
<td>DE SERVICIOS JUVENILES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3299</td>
<td>DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32990</td>
<td>DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
</tr>
<tr>
<td>32A</td>
<td>OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.900.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32A0</td>
<td>OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.900.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>32A00</td>
<td>OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.900.000</td>
</tr>
<tr>
<td>33</td>
<td>VENTA DE BIENES.</td>
<td></td>
<td>942.500</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>330</td>
<td>VENTA DE PUBLICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3302</td>
<td>OTRAS PUBLICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>33020</td>
<td>OTRAS PUBLICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>334</td>
<td>VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3340</td>
<td>VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>33400</td>
<td>VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>700.000</td>
</tr>
<tr>
<td>335</td>
<td>VENTA DE MATERIAL DE DESECHO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>102.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3350</td>
<td>VENTA DE MATERIAL DE DESECHO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>102.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>33500</td>
<td>VENTA DE MATERIAL DE DESECHO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>102.500</td>
</tr>
<tr>
<td>339</td>
<td>VENTA DE OTROS BIENES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>90.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3390</td>
<td>VENTA DE OTROS BIENES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>90.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>33900</td>
<td>VENTA DE OTROS BIENES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>90.000</td>
</tr>
<tr>
<td>38</td>
<td>REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES.</td>
<td></td>
<td>14.660.500</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>380</td>
<td>DE EJERCICIOS CERRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.645.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3801</td>
<td>DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38010</td>
<td>DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3802</td>
<td>DE HABERES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.412.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38020</td>
<td>DE HABERES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.412.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3803</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.200.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38030</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.200.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3805</td>
<td>DE PENSIONES ASISTENCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.900.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38053</td>
<td>PERSONAS DEPENDIENTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>400.000</td>
</tr>
<tr>
<td>38054</td>
<td>RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3806</td>
<td>DE LA P.A.C.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38060</td>
<td>DE LA P.A.C.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3809</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.783.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38090</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.783.500</td>
</tr>
<tr>
<td>381</td>
<td>DEL EJERCICIO CORRIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.015.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3811</td>
<td>DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>250.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38110</td>
<td>DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>250.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3812</td>
<td>DE HABERES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.025.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38120</td>
<td>DE HABERES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.025.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3813</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38130</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>50.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3815</td>
<td>DE PENSIONES ASISTENCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.050.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38153</td>
<td>PERSONAS DEPENDIENTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>38154</td>
<td>RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>750.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3819</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>640.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>38190</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>640.000</td>
</tr>
<tr>
<td>39</td>
<td>OTROS INGRESOS.</td>
<td></td>
<td>54.615.395</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>391</td>
<td>RECARGOS Y MULTAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>39.500.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3911</td>
<td>RECARGO DE APREMIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39110</td>
<td>RECARGO DE APREMIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3912</td>
<td>INTERESES DE DEMORA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.850.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39120</td>
<td>INTERESES DE DEMORA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.850.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3913</td>
<td>MULTAS Y SANCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>29.650.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39130</td>
<td>MULTAS Y SANCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>150.000</td>
</tr>
<tr>
<td>39131</td>
<td>MULTAS Y OTRAS SANCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>39132</td>
<td>SANCIONES TRIBUTARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>399</td>
<td>INGRESOS DIVERSOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.115.395</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>3991</td>
<td>RECURSOS EVENTUALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.080.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39910</td>
<td>RECURSOS EVENTUALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.080.500</td>
</tr>
<tr>
<td>3992</td>
<td>INDEMNIZACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39920</td>
<td>INDEMNIZACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.000</td>
</tr>
<tr>
<td>3994</td>
<td>INCAUTACIÓN DE GARANTÍAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.629.895</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39940</td>
<td>GENÉRICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>39941</td>
<td>FINALISTAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.129.895</td>
</tr>
<tr>
<td>3999</td>
<td>OTROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>390.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>39990</td>
<td>OTROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>390.000</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>TRANSFERENCIAS CORRIENTES.</td>
<td>4.410.732.321</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41</td>
<td>DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.</td>
<td></td>
<td>3.468.152.618</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>410</td>
<td>FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.690.607.451</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4101</td>
<td>FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.690.607.451</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41010</td>
<td>FONDO DE GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.313.972.320</td>
</tr>
<tr>
<td>41011</td>
<td>FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>553.537.290</td>
</tr>
<tr>
<td>41013</td>
<td>APLAZAMIENTO DE LIQUIDACIONES NEGATIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>73.873.320-</td>
</tr>
<tr>
<td>41017</td>
<td>APLICACIÓN LIQUIDACIÓN SISTEMA DE FINANCIACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>896.971.161</td>
</tr>
<tr>
<td>411</td>
<td>FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4110</td>
<td>FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41100</td>
<td>FONDO DE COHESIÓN SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>667.545.167</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4120</td>
<td>CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>767.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41200</td>
<td>MRR CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>767.500</td>
</tr>
<tr>
<td>4122</td>
<td>ECONOMÍA Y HACIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>206.991</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41220</td>
<td>CONVENIO G. COMUNES EASM PLAZA DEL MILENIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>206.991</td>
</tr>
<tr>
<td>4124</td>
<td>FOMENTO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.761.726</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41244</td>
<td>MRR FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>752.466</td>
</tr>
<tr>
<td>41245</td>
<td>PLAN ESTATAL VIVIENDA 2022-2025.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>15.896.739</td>
</tr>
<tr>
<td>41246</td>
<td>BONO ALQUILER JOVEN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.776.380</td>
</tr>
<tr>
<td>4124K</td>
<td>FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL. RETO DEMOGRÁFICO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>336.141</td>
</tr>
<tr>
<td>4125</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.539.231</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41253</td>
<td>PROGRAMA USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.809.567</td>
</tr>
<tr>
<td>4125A</td>
<td>ESTRATEGIAS DE SALUD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>253.228</td>
</tr>
<tr>
<td>4125C</td>
<td>MRR SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>421.667</td>
</tr>
<tr>
<td>4125D</td>
<td>EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD SISTEMA NACIONAL SALUD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.634.462</td>
</tr>
<tr>
<td>4125E</td>
<td>PLAN SALUD BUCODENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>734.952</td>
</tr>
<tr>
<td>4125F</td>
<td>PLAN DE ACCIÓN DE SALUD MENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>648.840</td>
</tr>
<tr>
<td>4125G</td>
<td>PLANES DE ATENCIÓN PRIMARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.987.695</td>
</tr>
<tr>
<td>4125S</td>
<td>TRASPLANTES DE ÓRGANOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>48.820</td>
</tr>
<tr>
<td>4126</td>
<td>MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>437.519</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41260</td>
<td>MRR MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>437.519</td>
</tr>
<tr>
<td>4127</td>
<td>EDUCACION.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>44.547.941</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4127G</td>
<td>PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.038.649</td>
</tr>
<tr>
<td>4127P</td>
<td>ENSEÑANZAS FP GRADO SUP. EN CENTROS MILITARES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.780.134</td>
</tr>
<tr>
<td>4127V</td>
<td>PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.733.405</td>
</tr>
<tr>
<td>4127Z</td>
<td>MRR EDUCACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>35.995.753</td>
</tr>
<tr>
<td>4128</td>
<td>EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.450.729</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41281</td>
<td>PLAN FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>41284</td>
<td>FOMENTO DEL EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.350.000</td>
</tr>
<tr>
<td>4128Q</td>
<td>FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.425.000</td>
</tr>
<tr>
<td>4128R</td>
<td>PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>375.729</td>
</tr>
<tr>
<td>412A</td>
<td>FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>564.150.044</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>412A0</td>
<td>PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>724.570</td>
</tr>
<tr>
<td>412A1</td>
<td>PENSIONES POR ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412A2</td>
<td>PLAN NACIONAL GITANO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>106.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412A3</td>
<td>PLAN CONCERTADO DE SERVICIOS SOCIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.520.657</td>
</tr>
<tr>
<td>412A6</td>
<td>PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>150.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412AC</td>
<td>LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>620.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412AQ</td>
<td>PLAN DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>340.320.981</td>
</tr>
<tr>
<td>412AS</td>
<td>COLABORACIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>825.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412AT</td>
<td>AYUDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.890.579</td>
</tr>
<tr>
<td>412AV</td>
<td>APOYO A LA FAMILIA E INFANCIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.941.140</td>
</tr>
<tr>
<td>412AX</td>
<td>ACTIVIDADES INTERÉS SOCIAL (RDL 7/2013).</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>22.480.846</td>
</tr>
<tr>
<td>412AY</td>
<td>ATENCIÓN MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.289.375</td>
</tr>
<tr>
<td>412AZ</td>
<td>BONO SOCIAL TÉRMICO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>23.410.896</td>
</tr>
<tr>
<td>412B</td>
<td>FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.758.486</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>412B0</td>
<td>PROGRAMA REASENTAMIENTO Y REUBICACIÓN REFUGIADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>69.238</td>
</tr>
<tr>
<td>412B1</td>
<td>PLAN CORRESPONSABLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.474.248</td>
</tr>
<tr>
<td>412B6</td>
<td>PLAN ACCIÓN SALUD MENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>215.000</td>
</tr>
<tr>
<td>412C</td>
<td>FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.925.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>412C2</td>
<td>FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.925.000</td>
</tr>
<tr>
<td>413</td>
<td>FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4130</td>
<td>FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>41300</td>
<td>FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>42</td>
<td>DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO.</td>
<td></td>
<td>3.613.497</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>423</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.613.497</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4230</td>
<td>CULTURA Y TURISMO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>34.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>42301</td>
<td>CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>34.000</td>
</tr>
<tr>
<td>4231</td>
<td>DE LA PRESIDENCIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.318.950</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>42311</td>
<td>INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.318.950</td>
</tr>
<tr>
<td>4232</td>
<td>HACIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>84.547</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>42322</td>
<td>CONVENIO G. COMUNES EASM PLAZA DEL MILENIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>84.547</td>
</tr>
<tr>
<td>4235</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>176.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>42351</td>
<td>INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>176.000</td>
</tr>
<tr>
<td>43</td>
<td>DE LA SEGURIDAD SOCIAL.</td>
<td></td>
<td>13.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>434</td>
<td>CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4340</td>
<td>CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>43400</td>
<td>CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>44</td>
<td>DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS.</td>
<td></td>
<td>17.079</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>441</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.079</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4410</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.079</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>44101</td>
<td>CONVENIO G. COMUNES EASM PLAZA DEL MILENIO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.079</td>
</tr>
<tr>
<td>47</td>
<td>DE EMPRESAS PRIVADAS.</td>
<td></td>
<td>950.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>470</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>950.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4705</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>950.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>47050</td>
<td>AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>950.000</td>
</tr>
<tr>
<td>49</td>
<td>DEL EXTERIOR.</td>
<td></td>
<td>924.999.127</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>491</td>
<td>FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>420.172</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4915</td>
<td>P.O.C.T.E.P.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>420.172</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>49153</td>
<td>P.O.C.T.E.P. 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>420.172</td>
</tr>
<tr>
<td>494</td>
<td>FEAGA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4941</td>
<td>APORTACIONES P.A.C.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>49410</td>
<td>APORTACIONES P.A.C.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
</tr>
<tr>
<td>498</td>
<td>CONVENIOS Y PROGRAMAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>157.886</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>4980</td>
<td>CONVENIOS Y PROGRAMAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>44.216</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>49802</td>
<td>GALACTEA PLUS 2017-2018.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>44.216</td>
</tr>
<tr>
<td>498E</td>
<td>PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>82.370</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>498ED</td>
<td>HORIZON 2020. PROYECTO CROSSCERT.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>82.370</td>
</tr>
<tr>
<td>498K</td>
<td>PROGRAMA EUROPA DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>31.300</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>498K0</td>
<td>PROGRAMA EUROPA DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>31.300</td>
</tr>
<tr>
<td>5</td>
<td>INGRESOS PATRIMONIALES.</td>
<td>42.015.796</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>51</td>
<td>INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.</td>
<td></td>
<td>14.627.879</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>510</td>
<td>INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>14.627.879</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5100</td>
<td>INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>14.627.879</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>51000</td>
<td>INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>14.627.879</td>
</tr>
<tr>
<td>52</td>
<td>INTERESES DE DEPÓSITOS.</td>
<td></td>
<td>13.886.001</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>520</td>
<td>INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.886.001</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5200</td>
<td>INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.886.001</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>52000</td>
<td>INTERESES CUENTAS BANCARIAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.886.001</td>
</tr>
<tr>
<td>53</td>
<td>DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS.</td>
<td></td>
<td>290.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>537</td>
<td>DE EMPRESAS PRIVADAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>290.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5370</td>
<td>DE EMPRESAS PRIVADAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>290.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>53700</td>
<td>DE EMPRESAS PRIVADAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>290.000</td>
</tr>
<tr>
<td>54</td>
<td>RENTAS DE BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td>1.307.831</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>540</td>
<td>ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.192.831</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5400</td>
<td>ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.192.831</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>54000</td>
<td>ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.192.831</td>
</tr>
<tr>
<td>549</td>
<td>OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>115.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5490</td>
<td>OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>115.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>54900</td>
<td>OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>115.000</td>
</tr>
<tr>
<td>55</td>
<td>PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPEC.</td>
<td></td>
<td>6.472.499</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>550</td>
<td>DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.254.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5501</td>
<td>DE ESTACIONES DE I.T.V.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>55010</td>
<td>DE ESTACIONES DE I.T.V.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>5509</td>
<td>DE OTRAS CONCESIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>254.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>55090</td>
<td>DE OTRAS CONCESIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>254.500</td>
</tr>
<tr>
<td>551</td>
<td>DE APROVECHAMIENTOS ESPECIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.100.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5511</td>
<td>APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>55110</td>
<td>APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>5512</td>
<td>APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>55120</td>
<td>APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>100.000</td>
</tr>
<tr>
<td>559</td>
<td>OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>117.999</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5590</td>
<td>OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>117.999</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>55900</td>
<td>OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>117.999</td>
</tr>
<tr>
<td>56</td>
<td>RESULTADO DE OPERACIONES FINANCIERAS.</td>
<td></td>
<td>1.480.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>569</td>
<td>OTROS INGRESOS FINANCIEROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.480.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5690</td>
<td>OTROS INGRESOS FINANCIEROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.480.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>56900</td>
<td>OTROS INGRESOS FINANCIEROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.480.000</td>
</tr>
<tr>
<td>59</td>
<td>OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.</td>
<td></td>
<td>3.951.586</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>590</td>
<td>OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.951.586</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>5900</td>
<td>OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>940.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>59000</td>
<td>OTROS INGRESOS PATRIMONIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>940.000</td>
</tr>
<tr>
<td>5902</td>
<td>INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.011.586</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>59020</td>
<td>INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.011.586</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td> TOTAL OPERACIONES CORRIENTES.</td>
<td>11.798.283.712</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6</td>
<td>ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES.</td>
<td>78.570.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>60</td>
<td>DE TERRENOS.</td>
<td></td>
<td>31.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>600</td>
<td>VENTA DE SOLARES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6000</td>
<td>VENTA DE SOLARES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>60000</td>
<td>VENTA DE SOLARES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>601</td>
<td>VENTA DE FINCAS RÚSTICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6010</td>
<td>VENTA DE FINCAS RÚSTICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>60100</td>
<td>VENTA DE FINCAS RÚSTICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>20.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>61</td>
<td>DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES.</td>
<td></td>
<td>35.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>612</td>
<td>VENTA DE EDIFICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>35.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6120</td>
<td>VENTA DE EDIFICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>35.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>61200</td>
<td>VENTA DE EDIFICACIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>35.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>68</td>
<td>REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL.</td>
<td></td>
<td>12.570.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>680</td>
<td>DE EJERCICIOS CERRADOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>11.570.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6803</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.800.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>68030</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.800.000</td>
</tr>
<tr>
<td>6809</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.770.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>68090</td>
<td>OTROS REINTEGROS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.770.000</td>
</tr>
<tr>
<td>681</td>
<td>DE EJERCICIO CORRIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>6813</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>68130</td>
<td>DE SUBVENCIONES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7</td>
<td>TRANSFERENCIAS CAPITAL.</td>
<td>1.053.243.288</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71</td>
<td>DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.</td>
<td></td>
<td>687.886.586</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>670.605.406</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7120</td>
<td>CULTURA Y TURISMO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>58.447.066</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71204</td>
<td>DIGITALIZACIÓN DE FONDOS PATRIM. BIBLIOGRÁF. CyL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>59.000</td>
</tr>
<tr>
<td>71207</td>
<td>MRR CULTURA Y TURISMO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>58.388.066</td>
</tr>
<tr>
<td>7121</td>
<td>DE LA PRESIDENCIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.288.560</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71211</td>
<td>MRR LA PRESIDENCIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.288.560</td>
</tr>
<tr>
<td>7122</td>
<td>ECONOMÍA Y HACIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>86.793.738</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71222</td>
<td>MRR ECONOMÍA Y HACIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>86.793.738</td>
</tr>
<tr>
<td>7123</td>
<td>AGRICULTURA Y GANADERÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4.150.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71231</td>
<td>PLAN ESTADÍSTICO DEL M.A.P.A.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>250.000</td>
</tr>
<tr>
<td>71235</td>
<td>MEJORA DE LA SANIDAD AGRARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.500.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7123A</td>
<td>MEJORA DEL SECTOR APÍCOLA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>750.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7123G</td>
<td>PROYECTOS INVESTIGACIÓN CICYT.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>350.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7123W</td>
<td>PREVENCIÓN DE PLAGAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>300.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7124</td>
<td>MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITOR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>130.263.994</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71240</td>
<td>PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.444.434</td>
</tr>
<tr>
<td>7124D</td>
<td>PIMA PLANES DE IMPULSO PARA EL MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>526.949</td>
</tr>
<tr>
<td>7124E</td>
<td>PLAN ESTATAL MARCO DE RESIDUOS (PEMAR).</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>62.149</td>
</tr>
<tr>
<td>7124F</td>
<td>MRR FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>112.765.746</td>
</tr>
<tr>
<td>7124H</td>
<td>PLAN ESTATAL VIVIENDA 2022-2025.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.122.087</td>
</tr>
<tr>
<td>7124I</td>
<td>PROGRAMA LOBO IBÉRICO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.462.930</td>
</tr>
<tr>
<td>7124J</td>
<td>PEPAC 2023-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>751.338</td>
</tr>
<tr>
<td>7124K</td>
<td>FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL. RETO DEMOGRÁFICO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.128.361</td>
</tr>
<tr>
<td>7125</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>33.008.345</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7125A</td>
<td>ESTRATEGIAS DE SALUD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>74.715</td>
</tr>
<tr>
<td>7125C</td>
<td>MRR SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>444.520</td>
</tr>
<tr>
<td>7125D</td>
<td>PROGRAMA DE EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DEL S.N.S.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.890.551</td>
</tr>
<tr>
<td>7125F</td>
<td>PLAN DE ACCIÓN DE SALUD MENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>431.920</td>
</tr>
<tr>
<td>7125G</td>
<td>PLANES DE ATENCIÓN PRIMARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>24.864.841</td>
</tr>
<tr>
<td>7125H</td>
<td>PLAN DE SALUD BUCODENTAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>301.798</td>
</tr>
<tr>
<td>7126</td>
<td>MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.164.277</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71260</td>
<td>MRR MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>35.099.643</td>
</tr>
<tr>
<td>7126H</td>
<td>PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA PLAGAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>582.500</td>
</tr>
<tr>
<td>7126I</td>
<td>PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>967.683</td>
</tr>
<tr>
<td>7126W</td>
<td>T.F. ACTUACIONES FEADER 2014-2020.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.514.451</td>
</tr>
<tr>
<td>7127</td>
<td>EDUCACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.129.443</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71274</td>
<td>MEJORA DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>320.869</td>
</tr>
<tr>
<td>7127R</td>
<td>MRR EDUCACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.808.574</td>
</tr>
<tr>
<td>7128</td>
<td>EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>165.516.197</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71281</td>
<td>FOMENTO DEL EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>88.060.009</td>
</tr>
<tr>
<td>7128N</td>
<td>MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>5.263.940</td>
</tr>
<tr>
<td>7128Q</td>
<td>FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>65.170.563</td>
</tr>
<tr>
<td>7128R</td>
<td>PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>620.063</td>
</tr>
<tr>
<td>7128Y</td>
<td>REINSERCIÓN SINTEL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>40.000</td>
</tr>
<tr>
<td>7128Ñ</td>
<td>MRR EMPLEO E INDUSTRIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>6.361.622</td>
</tr>
<tr>
<td>712A</td>
<td>AGRICULTURA Y GANADERÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.689.615</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712A5</td>
<td>ENSAYOS VALOR AGRONÓMICO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>370.500</td>
</tr>
<tr>
<td>712AJ</td>
<td>SELECCIÓN Y DIFUSIÓN MEJORA GANADERA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>650.000</td>
</tr>
<tr>
<td>712AW</td>
<td>T.F.ACTUACIONES FEADER 2014-2020.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>16.669.115</td>
</tr>
<tr>
<td>712B</td>
<td>FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>46.876.639</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712B0</td>
<td>MRR FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.589.772</td>
</tr>
<tr>
<td>712B9</td>
<td>PLAN CORRESPONSABLES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>2.935.719</td>
</tr>
<tr>
<td>712BQ</td>
<td>PLAN DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.279.027</td>
</tr>
<tr>
<td>712BT</td>
<td>PROGRAMAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>72.121</td>
</tr>
<tr>
<td>712C</td>
<td>EMPLEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>49.736.927</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712C2</td>
<td>FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>49.736.927</td>
</tr>
<tr>
<td>712F</td>
<td>AGRICULTURA Y GANADERÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>28.307.368</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712F0</td>
<td>MRR AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>8.815.988</td>
</tr>
<tr>
<td>712F1</td>
<td>T.F. FEADER PEPAC 2023-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>19.491.380</td>
</tr>
<tr>
<td>712T</td>
<td>TRANSPARENCIA, ORDENAC TERRIT Y ACCIÓN EXTERIOR.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>233.237</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>712T0</td>
<td>ACTIVIDADES DE MEMORIA DEMOCRÁTICA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>233.237</td>
</tr>
<tr>
<td>713</td>
<td>FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.281.180</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7130</td>
<td>FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.281.180</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>71300</td>
<td>FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>17.281.180</td>
</tr>
<tr>
<td>72</td>
<td>DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO.</td>
<td></td>
<td>14.782.899</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>723</td>
<td>PARA FINES ESPECIFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>14.782.899</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7230</td>
<td>CULTURA Y TURISMO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.803</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>72301</td>
<td>C.S.D.MANTENIMIENTO DE CENTROS DEPORTIVOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.803</td>
</tr>
<tr>
<td>7235</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>365.675</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>72352</td>
<td>PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>365.675</td>
</tr>
<tr>
<td>7236</td>
<td>MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>411.635</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>72364</td>
<td>PARQUES NACIONALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>411.635</td>
</tr>
<tr>
<td>7238</td>
<td>ECONOMÍA Y HACIENDA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.824.897</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>72383</td>
<td>INSTITUTO PARA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.824.897</td>
</tr>
<tr>
<td>723A</td>
<td>CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.167.889</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>723A0</td>
<td>CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.167.889</td>
</tr>
<tr>
<td>76</td>
<td>DE CORPORACIONES LOCALES.</td>
<td></td>
<td>3.581.668</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>761</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>176.698</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7614</td>
<td>FOMENTO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>176.698</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>76141</td>
<td>REDACCIÓN NORMAS URBANÍSTICAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>176.698</td>
</tr>
<tr>
<td>762</td>
<td>CONVENIOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.404.970</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7624</td>
<td>FOMENTO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.404.970</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>76241</td>
<td>INFRAESTRUCTURAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.404.970</td>
</tr>
<tr>
<td>78</td>
<td>DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.</td>
<td></td>
<td>14.159.397</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>781</td>
<td>PARA FINES ESPECÍFICOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>14.159.397</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7813</td>
<td>AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>13.540.072</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>78130</td>
<td>INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS COMUNIDADES DE REGANTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>9.925.582</td>
</tr>
<tr>
<td>78131</td>
<td>PEPAC 2023-2027 COMUNIDADES DE REGANTES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>3.614.490</td>
</tr>
<tr>
<td>7815</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>619.325</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>78152</td>
<td>PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>619.325</td>
</tr>
<tr>
<td>79</td>
<td>DEL EXTERIOR.</td>
<td></td>
<td>332.832.738</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>791</td>
<td>FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>59.340.403</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7910</td>
<td>PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>57.509.726</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79100</td>
<td>PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>57.509.726</td>
</tr>
<tr>
<td>7915</td>
<td>P.O.C.T.E.P.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.755.677</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79153</td>
<td>P.O.C.T.E.P. 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.755.677</td>
</tr>
<tr>
<td>791A</td>
<td>INTERREG SUDOE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>75.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>791A0</td>
<td>INTERREG SUDOE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>75.000</td>
</tr>
<tr>
<td>792</td>
<td>FONDO SOCIAL EUROPEO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>32.939.406</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7920</td>
<td>PROGRAMA OPERATIVO F.S.E. 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>32.939.406</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79200</td>
<td>PROGRAMA OPERATIVO F.S.E. 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>32.939.406</td>
</tr>
<tr>
<td>798</td>
<td>CONVENIOS Y PROGRAMAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>957.950</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>7983</td>
<td>LIFE INSTRUMENTO FINANCIERO MEDIO AMBIENTE.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>105.066</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79830</td>
<td>LIFE PLUS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>39.593</td>
</tr>
<tr>
<td>7983C</td>
<td>LIFE. GREEN SHEEP.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>12.319</td>
</tr>
<tr>
<td>7983D</td>
<td>LIFE GREEN AMMONIA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>53.154</td>
</tr>
<tr>
<td>7988</td>
<td>PROYECTO GALACTEA PLUS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.591</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79880</td>
<td>PROYECTO GALACTEA PLUS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>80.591</td>
</tr>
<tr>
<td>798E</td>
<td>PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>305.579</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>798EC</td>
<td>HORIZON 2020. PROYECTO 2ISECAP.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>47.789</td>
</tr>
<tr>
<td>798ED</td>
<td>HORIZON 2020 SUPERB.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>187.500</td>
</tr>
<tr>
<td>798EE</td>
<td>HORIZON 2020.PROYECTO WALNUT.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>31.690</td>
</tr>
<tr>
<td>798EF</td>
<td>HORIZON 2020.PROYECTO QUANTIFARM.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>38.600</td>
</tr>
<tr>
<td>798F</td>
<td>PLAN EUROJOVEN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>240.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>798F0</td>
<td>PLAN EUROJOVEN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>240.000</td>
</tr>
<tr>
<td>798K</td>
<td>PROGRAMA EUROPA DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>101.714</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>798K0</td>
<td>PROGRAMA EUROPA DIGITAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>101.714</td>
</tr>
<tr>
<td>798L</td>
<td>PROYECTOS AEROESPACIALES.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>125.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>798L0</td>
<td>PROYECTO ESA BIC CYL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>125.000</td>
</tr>
<tr>
<td>79D</td>
<td>FEAGA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.208.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79D1</td>
<td>FEAGA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.208.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79D10</td>
<td>FEAGA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>7.208.000</td>
</tr>
<tr>
<td>79E</td>
<td>FEADER.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>203.822.343</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79E2</td>
<td>FEADER 2014-2020.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>127.725.173</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79E20</td>
<td>FEADER 2014-2020.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>108.067.056</td>
</tr>
<tr>
<td>79E21</td>
<td>N.G. DESARROLLO RURAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>19.658.117</td>
</tr>
<tr>
<td>79E3</td>
<td>FEADER PEPAC 2023-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>76.097.170</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79E30</td>
<td>FEADER PEPAC 2023-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>76.097.170</td>
</tr>
<tr>
<td>79F</td>
<td>FONDO EUROPEO DE PESCA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.697.500</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79F2</td>
<td>P.O. FEMP 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.697.500</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79F20</td>
<td>P.O. FEMP 2021-2027.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.697.500</td>
</tr>
<tr>
<td>79H</td>
<td>FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>26.867.136</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79H0</td>
<td>P.O. FONDO TRANSICIÓN JUSTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>26.867.136</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>79H00</td>
<td>P.O. FONDO TRANSICIÓN JUSTA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>26.867.136</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td> TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL.</td>
<td>1.131.813.288</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td> TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS.</td>
<td>12.930.097.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8</td>
<td>ACTIVOS FINANCIEROS.</td>
<td>62.039.409</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>82</td>
<td>REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBL.</td>
<td></td>
<td>262.285</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>821</td>
<td>A LARGO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>262.285</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8210</td>
<td>PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>262.285</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>82100</td>
<td>PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>262.285</td>
</tr>
<tr>
<td>83</td>
<td>REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONC.FUERA SECTOR PÚBLICO.</td>
<td></td>
<td>43.667.124</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>830</td>
<td>A CORTO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.184.589</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8301</td>
<td>DE ANTICIPOS AL PERSONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.184.589</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>83010</td>
<td>DE ANTICIPOS AL PERSONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.184.589</td>
</tr>
<tr>
<td>831</td>
<td>A LARGO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.482.535</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8311</td>
<td>DE ANTICIPOS AL PERSONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>447.679</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>83110</td>
<td>DE ANTICIPOS AL PERSONAL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>447.679</td>
</tr>
<tr>
<td>8316</td>
<td>OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.034.856</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>83160</td>
<td>OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>42.034.856</td>
</tr>
<tr>
<td>84</td>
<td>DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y GARANTÍAS.</td>
<td></td>
<td>18.100.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>841</td>
<td>DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>18.100.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8410</td>
<td>DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>18.100.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>84100</td>
<td>DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>18.100.000</td>
</tr>
<tr>
<td>86</td>
<td>ENAJENACIÓN ACCIONES Y PARTIC.FUERA SECTOR PÚBLICO.</td>
<td></td>
<td>10.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>861</td>
<td>DE OTRAS EMPRESAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>8610</td>
<td>DE OTRAS EMPRESAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>86100</td>
<td>DE OTRAS EMPRESAS.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>10.000</td>
</tr>
<tr>
<td>9</td>
<td>PASIVOS FINANCIEROS.</td>
<td>1.570.357.708</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>90</td>
<td>EMISIÓN DE DEUDA.</td>
<td></td>
<td>1.545.357.708</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>901</td>
<td>A LARGO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.545.357.708</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>9010</td>
<td>A LARGO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.545.357.708</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>90100</td>
<td>A LARGO PLAZO.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>1.545.357.708</td>
</tr>
<tr>
<td>91</td>
<td>PRÉSTAMOS RECIBIDOS.</td>
<td></td>
<td>25.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>911</td>
<td>PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000.000</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>9110</td>
<td>PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000.000</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>91100</td>
<td>PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>25.000.000</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td> TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS.</td>
<td>1.632.397.117</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>  TOTAL GENERAL.</td>
<td>14.562.494.117</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<thead>
<tr>
<td colspan="15"><strong>Estado de gastos consolidado (euros)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Secciones</strong></td>
<td><strong>Capítulos</strong></td>
<td><strong>1</strong></td>
<td><strong>2</strong></td>
<td><strong>3</strong></td>
<td><strong>4</strong></td>
<td><strong>Tot. op. corrientes</strong></td>
<td><strong>6</strong></td>
<td><strong>7</strong></td>
<td><strong>Tot. op. capital</strong></td>
<td><strong>Tot. op. no financieras</strong></td>
<td><strong>8</strong></td>
<td><strong>9</strong></td>
<td><strong>Tot. op. financieras</strong></td>
<td><strong>Total</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>01</td>
<td>LA PRESIDENCIA.</td>
<td>36.140.651</td>
<td>8.870.127</td>
<td></td>
<td>35.419.151</td>
<td>80.429.929</td>
<td>15.712.929</td>
<td>91.404.154</td>
<td>107.117.083</td>
<td>187.547.012</td>
<td>33.000</td>
<td></td>
<td>33.000</td>
<td>187.580.012</td>
</tr>
<tr>
<td>02</td>
<td>ECONOMÍA Y HACIENDA.</td>
<td>103.824.393</td>
<td>35.853.663</td>
<td>5.517.048</td>
<td>14.600.027</td>
<td>159.795.131</td>
<td>80.014.258</td>
<td>186.019.628</td>
<td>266.033.886</td>
<td>425.829.017</td>
<td>63.268.180</td>
<td>36.772.590</td>
<td>100.040.770</td>
<td>525.869.787</td>
</tr>
<tr>
<td>03</td>
<td>AGRICULTURA,GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.</td>
<td>136.059.038</td>
<td>13.437.800</td>
<td>813.217</td>
<td>230.000</td>
<td>150.540.055</td>
<td>137.103.246</td>
<td>298.177.059</td>
<td>435.280.305</td>
<td>585.820.360</td>
<td>11.697.868</td>
<td>5.830.856</td>
<td>17.528.724</td>
<td>603.349.084</td>
</tr>
<tr>
<td>04</td>
<td>MEDIO AMBIENTE,VIVIENDA Y ORD.TERRITORIO.</td>
<td>133.648.461</td>
<td>11.858.564</td>
<td></td>
<td>35.953.323</td>
<td>181.460.348</td>
<td>250.402.666</td>
<td>105.652.712</td>
<td>356.055.378</td>
<td>537.515.726</td>
<td>8.276.780</td>
<td></td>
<td>8.276.780</td>
<td>545.792.506</td>
</tr>
<tr>
<td>05</td>
<td>SANIDAD.</td>
<td>2.461.026.070</td>
<td>1.424.756.335</td>
<td>18.084</td>
<td>798.168.933</td>
<td>4.683.969.422</td>
<td>194.155.492</td>
<td>804.715</td>
<td>194.960.207</td>
<td>4.878.929.629</td>
<td>959.264</td>
<td></td>
<td>959.264</td>
<td>4.879.888.893</td>
</tr>
<tr>
<td>06</td>
<td>MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.</td>
<td>57.429.038</td>
<td>12.242.954</td>
<td></td>
<td>63.079.043</td>
<td>132.751.035</td>
<td>135.056.566</td>
<td>31.653.166</td>
<td>166.709.732</td>
<td>299.460.767</td>
<td>76.780</td>
<td></td>
<td>76.780</td>
<td>299.537.547</td>
</tr>
<tr>
<td>07</td>
<td>EDUCACIÓN.</td>
<td>1.503.447.039</td>
<td>167.869.264</td>
<td></td>
<td>892.582.297</td>
<td>2.563.898.600</td>
<td>123.594.587</td>
<td>48.654.011</td>
<td>172.248.598</td>
<td>2.736.147.198</td>
<td>97.564</td>
<td></td>
<td>97.564</td>
<td>2.736.244.762</td>
</tr>
<tr>
<td>08</td>
<td>INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO.</td>
<td>87.436.538</td>
<td>12.542.363</td>
<td></td>
<td>11.389.386</td>
<td>111.368.287</td>
<td>23.512.321</td>
<td>320.360.339</td>
<td>343.872.660</td>
<td>455.240.947</td>
<td>73.700</td>
<td></td>
<td>73.700</td>
<td>455.314.647</td>
</tr>
<tr>
<td>09</td>
<td>FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.</td>
<td>264.063.307</td>
<td>344.459.746</td>
<td></td>
<td>662.552.452</td>
<td>1.271.075.505</td>
<td>75.619.559</td>
<td>21.324.282</td>
<td>96.943.841</td>
<td>1.368.019.346</td>
<td>110.000</td>
<td></td>
<td>110.000</td>
<td>1.368.129.346</td>
</tr>
<tr>
<td>10</td>
<td>CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.</td>
<td>56.591.819</td>
<td>14.123.501</td>
<td></td>
<td>9.842.216</td>
<td>80.557.536</td>
<td>55.505.331</td>
<td>78.577.509</td>
<td>134.082.840</td>
<td>214.640.376</td>
<td>27.000</td>
<td></td>
<td>27.000</td>
<td>214.667.376</td>
</tr>
<tr>
<td>20</td>
<td>CORTES C.Y L. E INSTIT.PROPIAS COMUNIDAD.</td>
<td>22.323.024</td>
<td>9.127.379</td>
<td>1.000</td>
<td>4.857.350</td>
<td>36.308.753</td>
<td>782.000</td>
<td></td>
<td>782.000</td>
<td>37.090.753</td>
<td>96.000</td>
<td></td>
<td>96.000</td>
<td>37.186.753</td>
</tr>
<tr>
<td>21</td>
<td>DEUDA PÚBLICA.</td>
<td></td>
<td>40.000</td>
<td>342.941.545</td>
<td></td>
<td>342.981.545</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>342.981.545</td>
<td></td>
<td>1.441.530.790</td>
<td>1.441.530.790</td>
<td>1.784.512.335</td>
</tr>
<tr>
<td>31</td>
<td>POLÍTICA AGRARIA COMÚN.</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
<td>924.421.069</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>924.421.069</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2"> TOTAL.</td>
<td>4.861.989.378</td>
<td>2.055.181.696</td>
<td>349.290.894</td>
<td>3.453.095.247</td>
<td>10.719.557.215</td>
<td>1.091.458.955</td>
<td>1.182.627.575</td>
<td>2.274.086.530</td>
<td>12.993.643.745</td>
<td>84.716.136</td>
<td>1.484.134.236</td>
<td>1.568.850.372</td>
<td>14.562.494.117</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/presupuestos-2024-de-castilla-y-leon/">Presupuestos 2024 de  CASTILLA Y LEON</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/pago-a-proveedores-de-los-entes-locales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jul 2024 08:19:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20377</guid>

					<description><![CDATA[<p>Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de junio de 2024, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 8 de julio de 2024 TEXTO ORIGINAL El artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, modificado por el artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, contempla un nuevo ámbito objetivo de aplicación del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, permitiendo, entre otros extremos, la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles de pago de determinadas entidades locales con sus proveedores, de acuerdo con un doble régimen: – Un régimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a instancia de aquellas entidades locales cuyo periodo medio de pago a proveedores global sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad (apartado 3 del citado artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014). – Un régimen obligatorio, que se ejecuta mediante un procedimiento de este carácter, que se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual Ministerio de Hacienda), de obligatoria adhesión para aquellas entidades locales que incumplan reiteradamente el plazo máximo de pago a proveedores fijado en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4 del mismo artículo citado). En ambos casos, la nueva redacción del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014 habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante, CDGAE) a definir los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable. De acuerdo con esta previsión legal, la citada Comisión ha aprobado, el 24 de junio de 2024, un Acuerdo por el que se establece el procedimiento y la asignación para 2024 de los importes máximos para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y se fijan las condiciones financieras aplicables en los préstamos que se formalicen, y, en su caso, en las retenciones de la participación en tributos del Estado. El extracto con el contenido esencial y las características principales de dicho Acuerdo se encuentra disponible en el enlace: https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20240625 %20Acuerdo%20CDGAE-FFEELL%202024-Pago%20Proveedores%202024-06-24-Extracto%20para%20OVEL.pdf. Las entidades locales relacionadas en los anexos I y II del citado Acuerdo podrán consultar en la aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante, FFEELL), en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (en adelante, OVEL), del Ministerio de Hacienda, su inclusión en alguno de los dos procedimientos de cancelación de deudas con proveedores y el importe máximo a financiar a cada entidad local a partir de su respectiva deuda pendiente, según los criterios recogidos en el ACDGAE. Por otra parte, y conforme a aquel Acuerdo, las obligaciones pendientes de pago a los proveedores han de reunir los mismos requisitos en ambos procedimientos. Asimismo, cabe significar que, en cualquier caso, y con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, es necesaria una manifestación por parte de los proveedores de aceptación de cobro por este procedimiento, lo que implica la percepción del importe principal de la deuda y la renuncia a la percepción de intereses, costas y otros gastos accesorios. En caso de que no se produzca aquella manifestación, los proveedores mantendrán sus derechos frente a la entidad local. El mencionado Acuerdo contiene sendas habilitaciones en favor de esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar, con fecha límite de 9 de julio de 2024, una resolución detallando el calendario de aplicación de ambos procedimientos, y, en su caso, los aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión. Con este motivo, la presente resolución establece el calendario necesario para el desarrollo de las actuaciones que integran cada uno de los procedimientos de financiación de determinadas entidades locales para la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago a proveedores, así como el contenido de los planes de ajuste que deben suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de estos últimos por parte de esta Secretaría General. Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, corresponde a esta Secretaría General, entre otras funciones, la elaboración de propuestas de normas y medidas sobre los mecanismos de financiación local y la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito. Asimismo, con arreglo al artículo 3.1 del Real Decreto citado, esta Secretaría General es el órgano directivo del Ministerio de Hacienda al que corresponde la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las entidades que integran la administración local. A la vista de su contenido, la presente resolución no tiene carácter de disposición normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales y de las prescripciones incluidas en el citado ACDGAE de 24 de junio de 2024, sino más propiamente un acto administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato normativo, cuyos destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya función es la de ejecutarse en</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de junio de 2024, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.</strong></span><span id="more-20377"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 8 de julio de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>El artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, modificado por el artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, contempla un nuevo ámbito objetivo de aplicación del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, permitiendo, entre otros extremos, la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles de pago de determinadas entidades locales con sus proveedores, de acuerdo con un doble régimen:</p>
<p>– Un régimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a instancia de aquellas entidades locales cuyo periodo medio de pago a proveedores global sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad (apartado 3 del citado artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014).</p>
<p>– Un régimen obligatorio, que se ejecuta mediante un procedimiento de este carácter, que se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual Ministerio de Hacienda), de obligatoria adhesión para aquellas entidades locales que incumplan reiteradamente el plazo máximo de pago a proveedores fijado en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4 del mismo artículo citado).</p>
<p>En ambos casos, la nueva redacción del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014 habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante, CDGAE) a definir los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable.</p>
<p>De acuerdo con esta previsión legal, la citada Comisión ha aprobado, el 24 de junio de 2024, un Acuerdo por el que se establece el procedimiento y la asignación para 2024 de los importes máximos para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y se fijan las condiciones financieras aplicables en los préstamos que se formalicen, y, en su caso, en las retenciones de la participación en tributos del Estado.</p>
<p>El extracto con el contenido esencial y las características principales de dicho Acuerdo se encuentra disponible en el enlace:</p>
<p>https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20240625 %20Acuerdo%20CDGAE-FFEELL%202024-Pago%20Proveedores%202024-06-24-Extracto%20para%20OVEL.pdf.</p>
<p>Las entidades locales relacionadas en los anexos I y II del citado Acuerdo podrán consultar en la aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante, FFEELL), en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (en adelante, OVEL), del Ministerio de Hacienda, su inclusión en alguno de los dos procedimientos de cancelación de deudas con proveedores y el importe máximo a financiar a cada entidad local a partir de su respectiva deuda pendiente, según los criterios recogidos en el ACDGAE.</p>
<p>Por otra parte, y conforme a aquel Acuerdo, las obligaciones pendientes de pago a los proveedores han de reunir los mismos requisitos en ambos procedimientos.</p>
<p>Asimismo, cabe significar que, en cualquier caso, y con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, es necesaria una manifestación por parte de los proveedores de aceptación de cobro por este procedimiento, lo que implica la percepción del importe principal de la deuda y la renuncia a la percepción de intereses, costas y otros gastos accesorios. En caso de que no se produzca aquella manifestación, los proveedores mantendrán sus derechos frente a la entidad local.</p>
<p>El mencionado Acuerdo contiene sendas habilitaciones en favor de esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar, con fecha límite de 9 de julio de 2024, una resolución detallando el calendario de aplicación de ambos procedimientos, y, en su caso, los aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.</p>
<p>Con este motivo, la presente resolución establece el calendario necesario para el desarrollo de las actuaciones que integran cada uno de los procedimientos de financiación de determinadas entidades locales para la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago a proveedores, así como el contenido de los planes de ajuste que deben suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de estos últimos por parte de esta Secretaría General.</p>
<p>Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, corresponde a esta Secretaría General, entre otras funciones, la elaboración de propuestas de normas y medidas sobre los mecanismos de financiación local y la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito.</p>
<p>Asimismo, con arreglo al artículo 3.1 del Real Decreto citado, esta Secretaría General es el órgano directivo del Ministerio de Hacienda al que corresponde la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las entidades que integran la administración local.</p>
<p>A la vista de su contenido, la presente resolución no tiene carácter de disposición normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales y de las prescripciones incluidas en el citado ACDGAE de 24 de junio de 2024, sino más propiamente un acto administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato normativo, cuyos destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya función es la de ejecutarse en un momento concreto y agotar sus efectos una vez aplicado el mismo. En tal sentido, y tratándose de un acto destinado a servir de herramienta fundamental para la tramitación de los procedimientos que han de gestionar las entidades locales en relación con sus respectivos proveedores, así como los de aquéllas con esta Secretaría General, procede dar la publicidad necesaria de su contenido para su máxima difusión y conocimiento.</p>
<p>En su virtud, esta Secretaría General ha aprobado la presente resolución:</p>
<p><strong>Apartado 1. Objeto.</strong></p>
<p>La presente resolución tiene por objeto establecer el calendario de actuaciones a seguir en los dos procedimientos, obligatorio y voluntario, de cancelación de las obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales con proveedores, en uso de la habilitación contenida en el ACDGAE, de 24 de junio de 2024.</p>
<p>El procedimiento obligatorio se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda, sin necesidad de presentación de solicitud por parte de las entidades locales relacionadas en el anexo I del ACDGAE de 24 de junio de 2024.</p>
<p>El procedimiento voluntario requerirá la presentación de la correspondiente solicitud por parte de las entidades locales relacionadas en el anexo II del ACDGAE de 24 de junio de 2024.</p>
<p>Tanto la relación de las entidades locales a las que resulta de aplicación el régimen obligatorio como la de las que pueden solicitar financiación en el régimen voluntario, y los importes máximos que se financiarían por el FFEELL se pueden consultar en la aplicación correspondiente a este Fondo en la OVEL, en la página web del Ministerio de Hacienda.</p>
<p>Asimismo, la presente resolución regula los aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión en los dos procedimientos de cancelación de las obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales con proveedores.</p>
<p><strong>Apartado 2. Calendario aplicable en el caso de inclusión obligatoria en el procedimiento de pagos a proveedores.</strong></p>
<p>Con arreglo al procedimiento aprobado en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, se establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que están obligadas a acogerse al procedimiento de pagos a proveedores:</p>
<p>Primera fase: Los interventores de las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, tendrán obligación de incorporar entre el 16 de septiembre y el 27 de septiembre de 2024, a las 23:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado Acuerdo de la CDGAE, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la OVEL, en el enlace:</p>
<p>https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20240625 %20Acuerdo%20CDGAE-FFEELL%202024-Pago%20Proveedores%202024-06-24-Extracto%20para%20OVEL.pdf.</p>
<p>El importe total que se incluya mediante este procedimiento de pagos no podrá superar, para cada entidad local, el máximo recogido en la aplicación telemática del FFEELL. En el caso de que el importe de las obligaciones pendientes de pago supere dicho máximo, se tendrá que suministrar aquella información hasta este límite, atendiendo a la antigüedad de aquellas obligaciones.</p>
<p>Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.</p>
<p>El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el enlace que ésta determine y del que se dará publicidad en el siguiente enlace de la OVEL.</p>
<p>https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion%20Electronica/OVEELL/Paginas/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-las-Entidades-Locales-2024.aspx</p>
<p>Segunda fase: Entre los días 30 de septiembre y 9 de octubre de 2024, a las 23:59 horas, ambos incluidos, los proveedores, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán consultar en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>
<p>En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.</p>
<p>En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.</p>
<p>Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.</p>
<p>Tercera fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 14 de octubre de 2024.</p>
<p>Cuarta fase: Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento con el FFEELL para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes al presente procedimiento, los Plenos de las corporaciones locales deberán aprobar los planes de ajuste, que serán informados por los interventores, teniendo en cuenta la condicionalidad prevista en los artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.</p>
<p>Los planes de ajuste están sujetos a valoración de esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.</p>
<p>Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y, en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.</p>
<p>El acuerdo del Pleno de la corporación local de aprobación del plan de ajuste o de su modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el FFEELL, compartimento Fondo de Ordenación, indicando que la formalización se realizará en las condiciones financieras que acuerde la CDGAE. Se precisará mayoría simple para la aprobación de dichos acuerdos.</p>
<p>Los interventores de las entidades locales remitirán a esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por vía telemática y con firma electrónica, los citados planes, entre el 15 de octubre y el 25 de octubre de 2024, a las 23:59 horas, y su valoración deberá finalizarse el 11 de noviembre de 2024.</p>
<p>Quinta fase: Aquellas entidades locales que presenten planes de ajuste, y que se valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, con la fecha límite de 22 de noviembre de 2024, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, que se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente.</p>
<p>La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.</p>
<p>Aquellas entidades locales que no presenten planes de ajuste, o que, presentándolos, no se valoren favorablemente, o que no aprueben la formalización del préstamo citado, quedarán sujetas a la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.4.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Las condiciones financieras se pueden consultar en el extracto antes citado del ACDGAE de 24 de junio de 2024.</p>
<p><strong>Apartado 3. Calendario aplicable en el caso de inclusión voluntaria en el procedimiento de pagos a proveedores.</strong></p>
<p>Con arreglo al procedimiento aprobado por ACDGAE de 24 de junio de 2024, se establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que pueden acogerse a este procedimiento de pagos a proveedores:</p>
<p>Primera fase: Las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar su adhesión al mismo entre el 10 de julio y el 26 de julio de 2024, a las 23:59 horas, ambos incluidos.</p>
<p>Dicha solicitud se presentará en la aplicación telemática del FFEELL, a través de la plataforma Autoriza.</p>
<p>Junto con la solicitud, la entidad local presentará en la aplicación telemática habilitada un plan de ajuste, teniendo en cuenta la condicionalidad recogida en los artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.</p>
<p>La valoración de los planes de ajuste se realizará por esta Secretaría General hasta el 18 de septiembre de 2024.</p>
<p>Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y, en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.</p>
<p>El acuerdo del Pleno de la corporación local de aprobación de la solicitud de financiación y del plan de ajuste, o de su modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el FFEELL, compartimento Fondo de Ordenación. Se precisará mayoría simple para la aprobación de dichos acuerdos.</p>
<p>Las entidades locales que no presenten plan de ajuste o éste no sea valorado favorablemente no podrán adherirse a este procedimiento voluntario y no podrán atenderse mediante el mismo sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.</p>
<p>Segunda fase: Aquellas entidades locales cuyos planes de ajuste se valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial hasta el 30 de septiembre de 2024, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, que se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente. El importe que no se disponga se amortizará anticipadamente, sin coste alguno para las entidades locales.</p>
<p>La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.</p>
<p>Las entidades locales que soliciten la adhesión al procedimiento voluntario no pueden optar por la retención de la participación en los tributos del Estado, siendo preceptiva la formalización de una operación de crédito para que se puedan atender mediante dicho procedimiento sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.</p>
<p>Tercera fase: Los interventores de las entidades locales que formalicen los préstamos antes citados deberán incorporar entre el 10 de octubre y el 21 de octubre de 2024 a las 23:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la OVEL, debiendo informar al Pleno de la corporación local.</p>
<p>Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.</p>
<p>El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el enlace que ésta determine y del que se dará publicidad en el siguiente enlace de la OVEL:</p>
<p>https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion%20Electronica/OVEELL/Paginas/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-las-Entidades-Locales-2024.aspx</p>
<p>Cuarta fase: Entre los días 22 de octubre y 31 de octubre de 2024 a las 23:59 horas, ambos incluidos, los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>
<p>En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.</p>
<p>En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.</p>
<p>Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.</p>
<p>Quinta fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 6 de noviembre de 2024.</p>
<p><strong>Apartado 4. Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.</strong></p>
<p>El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 40 de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y al ACDGAE de 24 de junio de 2024, habrá de atender a estos criterios:</p>
<p>a) Las previsiones tendenciales de ingresos corrientes deberán ser consistentes con el promedio de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres últimos ejercicios y con la previsión del crecimiento del Producto Interior Bruto nominal incluida en la Actualización de las previsiones macroeconómicas y fiscales 2024-2025 del Reino de España, que es del 5,6 % en 2024 y del 4,8 % en 2025. Para 2026 se mantiene la previsión del Programa de Estabilidad 2023-2026 del 3,6 % en 2026.</p>
<p>b) Las proyecciones tendenciales de los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros, se basarán en una tasa de variación coincidente con la evolución del IPC, para lo que se considerarán las tasas de variación del deflactor del PIB, del 3,6 %, en 2024, del 2,8 % en 2025 y del 1,9 % en 2026.</p>
<p>Las proyecciones tendenciales a las que se refieren las letras b) y c) se facilitarán a cada ayuntamiento en el simulador que tienen disponible en la aplicación de Planes de Ajuste, pudiendo consultarlas y, en su caso, modificarlas de forma motivada.</p>
<p>c) Conforme al artículo 45 del Real Decreto-ley 17/2014, el plan de ajuste deberá incorporar:</p>
<p>– En relación con los gastos de funcionamiento, correspondientes a los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, deberán ajustarse al menos en un 5 por 100 en el primer ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación y no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio presupuestario, podrán incrementarlos en una tasa de variación interanual que no supere a la que se identifique a efectos de la aplicación de la regla de gasto. Recoger una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasas o precios públicos;</p>
<p>– En relación con los tributos ha de recoger los requisitos indicados en el apartado 3 del artículo 45 citado.</p>
<p>– Los ingresos corrientes habrán de ser suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma.</p>
<p>– La descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales y medidas de ingresos o gastos que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan referirse a modificaciones organizativas y a la reducción del sector público de la entidad local.</p>
<p>El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al período de amortización de los préstamos que se formalicen y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del ahorro neto y del remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los tres últimos años del período de vigencia de aquel plan.</p>
<p>En el caso de que las entidades locales presenten un endeudamiento superior al 110 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, deberán reducirlo progresivamente.</p>
<p>A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los derechos liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del presupuesto, y las obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 4 del presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas por el capítulo 9 del estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de endeudamiento vivo en los términos recogidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.</p>
<p>En cuanto al remanente de tesorería, se considerará el que se puede destinar para gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.</p>
<p>Por parte de SGFAL se realizará un análisis y evaluación de los planes de ajuste al objeto de comprobar la solvencia de las proyecciones de ingresos y gastos, así como la de los ajustes comprometidos por la Entidad local para verificar si los planes garantizan la devolución de los fondos públicos.</p>
<p>Para su aceptación por la SGFAL, el plan de ajuste una vez evaluado deberá cumplir, al menos, los objetivos y límites anteriores, en cuanto al período medio de pago a proveedores, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al ahorro neto, al remanente de tesorería para gastos generales ajustado por los saldos de las cuentas antes citadas y al volumen de deuda.</p>
<p><strong>Disposición final única. Publicación.</strong></p>
<p>La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose igualmente a su publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.</p>
<p>Madrid, 3 de julio de 2024.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/pago-a-proveedores-de-los-entes-locales/">PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>MEDIDAS FINANCIERAS</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/medidas-financieras-14/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jul 2024 09:47:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[MEDIDAS FINANCIERAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 5 de julio de 2024 TEXTO ORIGINAL La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que: «El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución. Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución. El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes». Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. Madrid, 4 de julio de 2024.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo. ANEXO 1 Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera Datos recogidos el 2 de julio de 2024 Vida media de la operación (meses) Tipo fijo anual máximo (puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (puntos básicos) 1 3,57 4 2 3,42 −11 3 3,38 −25 −15 4 3,44 −18 −9 5 3,46 −17 −8 6 3,47 −23 −17 −7 7 3,46 −24 −18 −8 8 3,45 −19 −13 −4 9 3,44 −17 −11 −2 10 3,41 −17 −12 −2 11 3,41 −15 −10 0 12 3,40 −23 −14 −8 2 13 3,39 −20 −11 −6 4 14 3,34 −22 −13 −7 2 15 3,29 −23 −14 −8 1 16 3,25 −24 −15 −10 0 17 3,23 −24 −15 −10 0 18 3,20 −24 −15 −10 −1 19 3,18 −24 −15 −10 −1 20 3,18 −23 −14 −9 1 21 3,17 −21 −12 −7 2 22 3,17 −19 −11 −5 4 23 3,17 −16 −8 −2 7 24 3,16 −16 −7 −2 7 36 3,10 −6 3 8 17 48 3,05 −2 8 13 21 60 3,10 8 18 22 30 72 3,12 12 22 26 33 84 3,20 21 32 35 41 96 3,25 26 38 40 46 108 3,35 35 47 49 54 120 3,45 43 56 57 62 132 3,51 48 61 62 66 144 3,56 52 66 66 69 156 3,66 61 76 75 78 168 3,72 65 81 80 82 180 3,77 70 86 84 86 192 3,80 74 90 88 90 204 3,81 76 93 91 92 216 3,83 80 97 94 94 228 3,90 88 105 102 102 240 3,89 89 106 103 102 252 3,90 91 109 105 104 264 3,91 94 112 108 106 276 3,92 97 116 111 109 288 3,93 101 119 115 112 300 3,93 103 121 116 114 312 3,92 104 123 118 115 324 3,94 108 127 122 118 336 3,97 114 132 127 123 348 4,01 120 138 133 129 360 4,05 126 145 139 135 La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación. &#160;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/medidas-financieras-14/">MEDIDAS FINANCIERAS</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.</strong></span><span id="more-20374"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 5 de julio de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que:</p>
<p>«El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.</p>
<p>Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.</p>
<p>El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».</p>
<p>Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.</p>
<p>Madrid, 4 de julio de 2024.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.</p>
<p><strong>ANEXO 1</strong></p>
<p><strong>Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera</strong></p>
<p><em>Datos recogidos el 2 de julio de 2024</em></p>
<table>
<thead>
<tr>
<td><strong>Vida media de la operación (meses)</strong></td>
<td><strong>Tipo fijo anual<br />
máximo (puntos porcentuales)</strong></td>
<td><strong>Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses (puntos básicos)</strong></td>
<td><strong>Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (puntos básicos)</strong></td>
<td><strong>Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (puntos básicos)</strong></td>
<td><strong>Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (puntos básicos)</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1</td>
<td>3,57</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>4</td>
</tr>
<tr>
<td>2</td>
<td>3,42</td>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>−11</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>3,38</td>
<td></td>
<td></td>
<td>−25</td>
<td>−15</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>3,44</td>
<td></td>
<td></td>
<td>−18</td>
<td>−9</td>
</tr>
<tr>
<td>5</td>
<td>3,46</td>
<td></td>
<td></td>
<td>−17</td>
<td>−8</td>
</tr>
<tr>
<td>6</td>
<td>3,47</td>
<td></td>
<td>−23</td>
<td>−17</td>
<td>−7</td>
</tr>
<tr>
<td>7</td>
<td>3,46</td>
<td></td>
<td>−24</td>
<td>−18</td>
<td>−8</td>
</tr>
<tr>
<td>8</td>
<td>3,45</td>
<td></td>
<td>−19</td>
<td>−13</td>
<td>−4</td>
</tr>
<tr>
<td>9</td>
<td>3,44</td>
<td></td>
<td>−17</td>
<td>−11</td>
<td>−2</td>
</tr>
<tr>
<td>10</td>
<td>3,41</td>
<td></td>
<td>−17</td>
<td>−12</td>
<td>−2</td>
</tr>
<tr>
<td>11</td>
<td>3,41</td>
<td></td>
<td>−15</td>
<td>−10</td>
<td>0</td>
</tr>
<tr>
<td>12</td>
<td>3,40</td>
<td>−23</td>
<td>−14</td>
<td>−8</td>
<td>2</td>
</tr>
<tr>
<td>13</td>
<td>3,39</td>
<td>−20</td>
<td>−11</td>
<td>−6</td>
<td>4</td>
</tr>
<tr>
<td>14</td>
<td>3,34</td>
<td>−22</td>
<td>−13</td>
<td>−7</td>
<td>2</td>
</tr>
<tr>
<td>15</td>
<td>3,29</td>
<td>−23</td>
<td>−14</td>
<td>−8</td>
<td>1</td>
</tr>
<tr>
<td>16</td>
<td>3,25</td>
<td>−24</td>
<td>−15</td>
<td>−10</td>
<td>0</td>
</tr>
<tr>
<td>17</td>
<td>3,23</td>
<td>−24</td>
<td>−15</td>
<td>−10</td>
<td>0</td>
</tr>
<tr>
<td>18</td>
<td>3,20</td>
<td>−24</td>
<td>−15</td>
<td>−10</td>
<td>−1</td>
</tr>
<tr>
<td>19</td>
<td>3,18</td>
<td>−24</td>
<td>−15</td>
<td>−10</td>
<td>−1</td>
</tr>
<tr>
<td>20</td>
<td>3,18</td>
<td>−23</td>
<td>−14</td>
<td>−9</td>
<td>1</td>
</tr>
<tr>
<td>21</td>
<td>3,17</td>
<td>−21</td>
<td>−12</td>
<td>−7</td>
<td>2</td>
</tr>
<tr>
<td>22</td>
<td>3,17</td>
<td>−19</td>
<td>−11</td>
<td>−5</td>
<td>4</td>
</tr>
<tr>
<td>23</td>
<td>3,17</td>
<td>−16</td>
<td>−8</td>
<td>−2</td>
<td>7</td>
</tr>
<tr>
<td>24</td>
<td>3,16</td>
<td>−16</td>
<td>−7</td>
<td>−2</td>
<td>7</td>
</tr>
<tr>
<td>36</td>
<td>3,10</td>
<td>−6</td>
<td>3</td>
<td>8</td>
<td>17</td>
</tr>
<tr>
<td>48</td>
<td>3,05</td>
<td>−2</td>
<td>8</td>
<td>13</td>
<td>21</td>
</tr>
<tr>
<td>60</td>
<td>3,10</td>
<td>8</td>
<td>18</td>
<td>22</td>
<td>30</td>
</tr>
<tr>
<td>72</td>
<td>3,12</td>
<td>12</td>
<td>22</td>
<td>26</td>
<td>33</td>
</tr>
<tr>
<td>84</td>
<td>3,20</td>
<td>21</td>
<td>32</td>
<td>35</td>
<td>41</td>
</tr>
<tr>
<td>96</td>
<td>3,25</td>
<td>26</td>
<td>38</td>
<td>40</td>
<td>46</td>
</tr>
<tr>
<td>108</td>
<td>3,35</td>
<td>35</td>
<td>47</td>
<td>49</td>
<td>54</td>
</tr>
<tr>
<td>120</td>
<td>3,45</td>
<td>43</td>
<td>56</td>
<td>57</td>
<td>62</td>
</tr>
<tr>
<td>132</td>
<td>3,51</td>
<td>48</td>
<td>61</td>
<td>62</td>
<td>66</td>
</tr>
<tr>
<td>144</td>
<td>3,56</td>
<td>52</td>
<td>66</td>
<td>66</td>
<td>69</td>
</tr>
<tr>
<td>156</td>
<td>3,66</td>
<td>61</td>
<td>76</td>
<td>75</td>
<td>78</td>
</tr>
<tr>
<td>168</td>
<td>3,72</td>
<td>65</td>
<td>81</td>
<td>80</td>
<td>82</td>
</tr>
<tr>
<td>180</td>
<td>3,77</td>
<td>70</td>
<td>86</td>
<td>84</td>
<td>86</td>
</tr>
<tr>
<td>192</td>
<td>3,80</td>
<td>74</td>
<td>90</td>
<td>88</td>
<td>90</td>
</tr>
<tr>
<td>204</td>
<td>3,81</td>
<td>76</td>
<td>93</td>
<td>91</td>
<td>92</td>
</tr>
<tr>
<td>216</td>
<td>3,83</td>
<td>80</td>
<td>97</td>
<td>94</td>
<td>94</td>
</tr>
<tr>
<td>228</td>
<td>3,90</td>
<td>88</td>
<td>105</td>
<td>102</td>
<td>102</td>
</tr>
<tr>
<td>240</td>
<td>3,89</td>
<td>89</td>
<td>106</td>
<td>103</td>
<td>102</td>
</tr>
<tr>
<td>252</td>
<td>3,90</td>
<td>91</td>
<td>109</td>
<td>105</td>
<td>104</td>
</tr>
<tr>
<td>264</td>
<td>3,91</td>
<td>94</td>
<td>112</td>
<td>108</td>
<td>106</td>
</tr>
<tr>
<td>276</td>
<td>3,92</td>
<td>97</td>
<td>116</td>
<td>111</td>
<td>109</td>
</tr>
<tr>
<td>288</td>
<td>3,93</td>
<td>101</td>
<td>119</td>
<td>115</td>
<td>112</td>
</tr>
<tr>
<td>300</td>
<td>3,93</td>
<td>103</td>
<td>121</td>
<td>116</td>
<td>114</td>
</tr>
<tr>
<td>312</td>
<td>3,92</td>
<td>104</td>
<td>123</td>
<td>118</td>
<td>115</td>
</tr>
<tr>
<td>324</td>
<td>3,94</td>
<td>108</td>
<td>127</td>
<td>122</td>
<td>118</td>
</tr>
<tr>
<td>336</td>
<td>3,97</td>
<td>114</td>
<td>132</td>
<td>127</td>
<td>123</td>
</tr>
<tr>
<td>348</td>
<td>4,01</td>
<td>120</td>
<td>138</td>
<td>133</td>
<td>129</td>
</tr>
<tr>
<td>360</td>
<td>4,05</td>
<td>126</td>
<td>145</td>
<td>139</td>
<td>135</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.</p>
<p>En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.</p>
<p>Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.</p>
<p>Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.</p>
<p>En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/medidas-financieras-14/">MEDIDAS FINANCIERAS</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>MEDIDAS EN MATERIA FISCAL, ENERGETICA Y SOCIAL</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/medidas-en-materia-fiscal-energetica-y-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Jun 2024 11:07:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Haciendas Locales]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Personal público]]></category>
		<category><![CDATA[ENERGETICA Y SOCIAL]]></category>
		<category><![CDATA[MEDIDAS EN MATERIA FISCAL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20359</guid>

					<description><![CDATA[<p>Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. ANALISIS: MEDIDAS FISCALES, RETRIBUTIVAS Y RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE FINANCIACIÓN TERRITORIAL Medidas fiscales Medidas de carácter retributivo del personal al servicio del sector público Medidas relativas a los sistemas de financiación territorial MEDIDAS DE IMPULSO A LA INVERSIÓN Y DE APOYO A LA INDUSTRIA Creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J. Medidas de apoyo a los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania Otras medidas MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Medidas en materia de Seguridad Social Medidas en materia de empleo ANEXO: Balance y presupuestos del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J. MODIFICA: Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+ SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. RESUMEN: Desde principios de 2022, España ha implementado ocho paquetes de medidas para mitigar los efectos de la guerra en Ucrania. Estas medidas incluyen acciones normativas y no normativas, adaptadas a la evolución económica y social. A continuación, se resumen los principales decretos-leyes y sus objetivos: Real Decreto-ley 6/2022 (29 de marzo): &#8211; Objetivo: Contener los precios de la energía y apoyar a los sectores y colectivos vulnerables. &#8211; Medidas: Urgentes dentro del Plan Nacional de Respuesta a la guerra en Ucrania. Real Decreto-ley 10/2022 (13 de mayo): &#8211; Objetivo: Reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista. &#8211; Medidas: Implementación del «mecanismo ibérico» para ajustar los costes de producción de electricidad. Real Decreto-ley 11/2022 (25 de junio): &#8211; Objetivo: Prolongar medidas para reducir precios de energía, combatir la inflación y proteger a los vulnerables. &#8211; Medidas: Congelación del precio de la bombona de butano, subvención al transporte público, y recuperación económica de La Palma. Real Decreto-ley 14/2022 (1 de agosto): &#8211; Objetivo: Promover el ahorro y la eficiencia energética, y apoyar al transporte y la educación. &#8211; Medidas: Gratuidad del transporte público de media distancia, incremento de ayudas directas para el transporte. Real Decreto-ley 17/2022 (20 de septiembre): &#8211; Objetivo: Bajar el IVA del gas natural y apoyar la cogeneración de energía. &#8211; Medidas: Reducción temporal del IVA y otras medidas energéticas. Real Decreto-ley 18/2022 (18 de octubre): &#8211; Objetivo: Reducir el consumo de gas natural y proteger a los consumidores de energía. &#8211; Medidas: Tarifa de último recurso (TUR) para comunidades de vecinos. Real Decreto-ley 20/2022 (27 de diciembre): &#8211; Objetivo: Articular la respuesta económica a la guerra y apoyar a La Palma. &#8211; Medidas: Movilización de 10.000 millones de euros, enfoque en colectivos vulnerables y sectores afectados por la subida de energía. Real Decreto-ley 5/2023 (28 de junio): &#8211; Objetivo: Prorrogar y actualizar medidas anteriores para mitigar el aumento de precios de alimentos y otros bienes esenciales. &#8211; Medidas: Adaptaciones a la legislación de la UE y apoyo a la vida familiar y profesional. Real Decreto-ley 8/2023 (27 de diciembre): &#8211; Objetivo: Afrontar las consecuencias económicas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y paliar los efectos de la sequía. &#8211; Medidas: Retirada gradual de algunas medidas adoptadas anteriormente, control de inflación. Impacto y Perspectivas: &#8211; Las medidas han contribuido a moderar la inflación, con el IPC descendiendo desde febrero de 2023 (6,0%) a mayo de 2023 (3,6%). &#8211; Se espera que la inflación siga disminuyendo, con previsiones del Banco de España y la Comisión Europea indicando niveles del 2,9% para 2024 y una continuación de esta tendencia en los próximos años. &#8211; La moderación de precios permitirá una retirada gradual de las medidas de apoyo, enfocándose en mantener la estabilidad económica y financiera del país.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.</strong></span><span id="more-20359"></span></p>
<p>ANALISIS:</p>
<p><strong>MEDIDAS FISCALES, RETRIBUTIVAS Y RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE FINANCIACIÓN TERRITORIAL</strong></p>
<p><strong>Medidas fiscales</strong></p>
<p><strong>Medidas de carácter retributivo del personal al servicio del sector público</strong></p>
<p><strong>Medidas relativas a los sistemas de financiación territorial</strong></p>
<p><strong>MEDIDAS DE IMPULSO A LA INVERSIÓN Y DE APOYO A LA INDUSTRIA</strong></p>
<p><strong>Creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.</strong></p>
<p><strong>Medidas de apoyo a los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural</strong></p>
<p><strong>MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA</strong></p>
<p><strong>Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania</strong></p>
<p><strong>Otras medidas</strong></p>
<p><strong>MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE</strong></p>
<p><strong>MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de Seguridad Social</strong></p>
<p><strong>Medidas en materia de empleo</strong></p>
<p><strong>ANEXO: Balance y presupuestos del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.</strong></p>
<p><strong>MODIFICA:</strong></p>
<p><em>Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.</em></p>
<p><em>Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+ SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.</em></p>
<p><em>Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.</em></p>
<p><em>Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.</em></p>
<p><em>Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.</em></p>
<p><em>Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.</em></p>
<p><em>Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.</em></p>
<p><em>Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.</em></p>
<p><em>Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.</em></p>
<p><em>Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</em></p>
<p><em>Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.</em></p>
<p><strong>RESUMEN:</strong></p>
<p>Desde principios de 2022, España ha implementado ocho paquetes de medidas para mitigar los efectos de la guerra en Ucrania. Estas medidas incluyen acciones normativas y no normativas, adaptadas a la evolución económica y social. A continuación, se resumen los principales decretos-leyes y sus objetivos:</p>
<ol>
<li>Real Decreto-ley 6/2022 (29 de marzo):</li>
</ol>
<p>&#8211; Objetivo: Contener los precios de la energía y apoyar a los sectores y colectivos vulnerables.</p>
<p>&#8211; Medidas: Urgentes dentro del Plan Nacional de Respuesta a la guerra en Ucrania.</p>
<ol start="2">
<li>Real Decreto-ley 10/2022 (13 de mayo):</li>
</ol>
<p>&#8211; Objetivo: Reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista.</p>
<p>&#8211; Medidas: Implementación del «mecanismo ibérico» para ajustar los costes de producción de electricidad.</p>
<ol start="3">
<li>Real Decreto-ley 11/2022 (25 de junio):</li>
</ol>
<p>&#8211; Objetivo: Prolongar medidas para reducir precios de energía, combatir la inflación y proteger a los vulnerables.</p>
<p>&#8211; Medidas: Congelación del precio de la bombona de butano, subvención al transporte público, y recuperación económica de La Palma.</p>
<ol start="4">
<li>Real Decreto-ley 14/2022 (1 de agosto):</li>
</ol>
<p>&#8211; Objetivo: Promover el ahorro y la eficiencia energética, y apoyar al transporte y la educación.</p>
<p>&#8211; Medidas: Gratuidad del transporte público de media distancia, incremento de ayudas directas para el transporte.</p>
<ol start="5">
<li>Real Decreto-ley 17/2022 (20 de septiembre):</li>
</ol>
<p>&#8211; Objetivo: Bajar el IVA del gas natural y apoyar la cogeneración de energía.</p>
<p>&#8211; Medidas: Reducción temporal del IVA y otras medidas energéticas.</p>
<ol start="6">
<li>Real Decreto-ley 18/2022 (18 de octubre):</li>
</ol>
<p>&#8211; Objetivo: Reducir el consumo de gas natural y proteger a los consumidores de energía.</p>
<p>&#8211; Medidas: Tarifa de último recurso (TUR) para comunidades de vecinos.</p>
<ol start="7">
<li>Real Decreto-ley 20/2022 (27 de diciembre):</li>
</ol>
<p>&#8211; Objetivo: Articular la respuesta económica a la guerra y apoyar a La Palma.</p>
<p>&#8211; Medidas: Movilización de 10.000 millones de euros, enfoque en colectivos vulnerables y sectores afectados por la subida de energía.</p>
<ol start="8">
<li>Real Decreto-ley 5/2023 (28 de junio):</li>
</ol>
<p>&#8211; Objetivo: Prorrogar y actualizar medidas anteriores para mitigar el aumento de precios de alimentos y otros bienes esenciales.</p>
<p>&#8211; Medidas: Adaptaciones a la legislación de la UE y apoyo a la vida familiar y profesional.</p>
<ol start="9">
<li>Real Decreto-ley 8/2023 (27 de diciembre):</li>
</ol>
<p>&#8211; Objetivo: Afrontar las consecuencias económicas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y paliar los efectos de la sequía.</p>
<p>&#8211; Medidas: Retirada gradual de algunas medidas adoptadas anteriormente, control de inflación.</p>
<p>Impacto y Perspectivas:</p>
<p>&#8211; Las medidas han contribuido a moderar la inflación, con el IPC descendiendo desde febrero de 2023 (6,0%) a mayo de 2023 (3,6%).</p>
<p>&#8211; Se espera que la inflación siga disminuyendo, con previsiones del Banco de España y la Comisión Europea indicando niveles del 2,9% para 2024 y una continuación de esta tendencia en los próximos años.</p>
<p>&#8211; La moderación de precios permitirá una retirada gradual de las medidas de apoyo, enfocándose en mantener la estabilidad económica y financiera del país.</p>
<p>En resumen, España ha tomado un enfoque multifacético y adaptativo para mitigar los efectos de la guerra en Ucrania, centrándose en la contención de precios de energía, apoyo a los sectores vulnerables y fomento de la eficiencia energética, mientras mantiene una perspectiva de estabilidad a largo plazo.</p>
<p><strong>MAS INFORMACION relacionada con esta norma</strong></p>
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<td width="297"><strong>Artículos de opinión recientes</strong></td>
<td width="902">resumen y comparativo del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Este decreto prorroga medidas para enfrentar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. Además, introduce medidas urgentes en los ámbitos fiscal, energético y social. Para mas información visite<a href="https://apafcv.com/dipl-testimonial/resumen-y-comparativo-del-real-decreto-ley-4-2024-de-26-de-junio/"> apafcv</a></td>
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<td width="902">El blog detalla las novedades laborales y sociales del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Este decreto prorroga medidas para enfrentar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y la erupción volcánica en La Palma. Incluye la extensión de prestaciones por cese de actividad para autónomos, prórroga de exenciones en cotización para empresas en La Palma, y restricciones sobre despidos para empresas beneficiarias de ayudas públicas debido al aumento de costes energéticos. Para mas información visite <a href="https://www.iberley.es/noticias/novedades-material-laboral-y-social-real-decreto-ley-4-2024-26-junio-33720">iberley</a></td>
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<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Lucha contra el fraude en COMUNIDAD VALENCIANA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/lucha-contra-el-fraude-en-comunidad-valenciana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jun 2024 11:04:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Lucha contra el fraude en COMUNIDAD VALENCIANA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20356</guid>

					<description><![CDATA[<p>LEY 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: VER TEXTO</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>LEY 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana</strong></span><span id="more-20356"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-interventor-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6250 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png" alt="" width="372" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog.png 372w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-interventor-blog-300x45.png 300w" sizes="(max-width: 372px) 100vw, 372px" /></a><a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p><a href="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2024/06/ADM4060.pdf">VER TEXTO</a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LUCHA CONTRA LA CORRUPCION</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/lucha-contra-la-corrupcion-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jun 2024 19:02:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contencioso municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Control]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimiento administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[LUCHA CONTRA LA CORRUPCION]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20321</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. ANALISIS: Finalidad de la ley y ámbito de aplicación Sistema interno de información Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I Publicidad de la información y Registro de las comunicaciones. Revelación pública Protección de datos personales Medidas de protección Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Régimen sancionador MODIFICA: Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. RESUMEN: La ley establece un sistema de protección para las personas que denuncien infracciones graves en su entorno laboral. Incluye canales internos y externos de información, gestionados tanto por entidades privadas como públicas, y detalla la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). La ley garantiza la confidencialidad del informante, protege contra represalias y regula el tratamiento de datos personales. También se establecen sanciones para quienes infrinjan las disposiciones y medidas de apoyo para los denunciantes. Modifica varias leyes para integrar la normativa de la UE sobre protección de denunciantes. MAS INFORMACION   ADM3569-2 TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. </strong></span><span id="more-20321"></span></p>
<p>ANALISIS:</p>
<p><strong>Finalidad de la ley y ámbito de aplicación</strong></p>
<p><strong>Sistema interno de información</strong></p>
<p><strong>Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I</strong></p>
<p><strong>Publicidad de la información y Registro de las comunicaciones.</strong></p>
<p><strong>Revelación pública</strong></p>
<p><strong>Protección de datos personales</strong></p>
<p><strong>Medidas de protección</strong></p>
<p><strong>Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.</strong></p>
<p><strong>Régimen sancionador</strong></p>
<p><strong>MODIFICA:</strong></p>
<p><em>Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.</em></p>
<p><em>Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</em></p>
<p><em>Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.</em></p>
<p><em>Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.</em></p>
<p><em>Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.</em></p>
<p><em>Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</em></p>
<p><em>Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</em></p>
<p><strong>RESUMEN:</strong></p>
<p><em>La ley establece un sistema de protección para las personas que denuncien infracciones graves en su entorno laboral. Incluye canales internos y externos de información, gestionados tanto por entidades privadas como públicas, y detalla la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). La ley garantiza la confidencialidad del informante, protege contra represalias y regula el tratamiento de datos personales. También se establecen sanciones para quienes infrinjan las disposiciones y medidas de apoyo para los denunciantes. Modifica varias leyes para integrar la normativa de la UE sobre protección de denunciantes.</em></p>
<p><a href="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2024/06/ADM3569-2.pdf"><strong>MAS INFORMACION</strong>   ADM3569-2</a></p>
<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/guia-legal-del-secretario-municipal/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6252 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png" alt="" width="364" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog.png 364w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-secretario-blog-300x46.png 300w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/lucha-contra-la-corrupcion-2/">LUCHA CONTRA LA CORRUPCION</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
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