Colaboración financiera con entidades locales ANDALUCIA

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Decreto-ley 21/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos acaecidos en las provincias de Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Los fenómenos climatológicos adversos vienen cobrando en los últimos tiempos unas características de especial gravedad tanto por la intensidad que los mismos pueden alcanzar en ocasiones como por la frecuencia con la que se repiten episodios especialmente intensos en distintos lugares de nuestra geografía.

La mejora en el diseño y dotación de los dispositivos de emergencia ha permitido avanzar de manera clara en la capacidad de detección temprana y, por tanto, en la capacidad para adoptar medidas de protección y contención. Esto ha contribuido especialmente a reducir los daños personales y el peligro para la vida de las personas. Sin embargo, a pesar de la mejora en el funcionamiento del Sistema de Protección Civil y de los medios humanos y materiales empleados por todas las Administraciones Públicas implicadas para prevenir los riesgos y paliar los efectos de estas calamidades, en ocasiones la capacidad destructiva que estos fenómenos climatológicos puede alcanzar desborda por su fuerza y especial violencia cualquier esfuerzo de contención.

Cuando concurren esas circunstancias el daño material producido resulta especialmente grave, afectando de manera muy importante a la vida de las ciudades y pueblos donde acontecen. En estos supuestos excepcionales, aunque desgraciadamente cada vez más frecuentes, los medios normales de reacción para la restitución de la normalidad no son suficientes y las circunstancias desbordan claramente la capacidad de las entidades locales para afrontar con sus propios medios la reparación de las infraestructuras públicas afectadas. Los esfuerzos deben centrarse en estos casos en la recuperación de la normalidad, tan pronto como sea posible, contribuyendo con la participación de todos a la restauración y recuperación de los bienes, especialmente de las infraestructuras públicas esenciales para el normal desenvolvimiento de la actividad económica, social y personal de sus ciudadanos.

En esta ocasión, en fechas recientes, zonas localizadas de las provincias de Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla han sufrido un fenómeno meteorológico especialmente intenso y devastador, en forma de depresión aislada en niveles altos (DANA), que ha provocado, además de incidencias en forma de inundaciones y anegaciones de viviendas privadas, locales y comercios, innumerables desperfectos y daños en las infraestructuras e instalaciones de titularidad pública de algunas entidades locales de estas provincias.

En este marco tienen una singular trascendencia por su efecto multiplicador las pérdidas que se ocasionan en estas infraestructuras locales destinadas a la prestación de los servicios de interés público y al ejercicio de las competencias municipales. Y es que tales funciones públicas cubren por definición la satisfacción de los intereses generales más próximos a las personas (artículo 4.3 de la Carta Europea de Autonomía Local y artículo 6.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), por cuanto que las entidades locales se erigen en cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, e institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades (artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 3.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio).

La propia legislación básica del régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye en su artículo 21.1.m) a las personas titulares de la alcaldía la competencia para «adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno». Si tan especiales funciones de los gobernantes locales guardan coherencia con la importancia de la regularidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos esenciales encomendados a las entidades locales, es igualmente concebible desde el plano de la lógica política y jurídica que los distintos niveles de gobierno en que se estructura territorialmente el poder del Estado orienten su actividad hacia la cooperación y la asistencia interinstitucional con el fin de que las autoridades locales se encuentren acompañadas y queden respaldadas con los medios, también económicos, que en cada momento se encuentren al alcance de cada una de ellas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha trazado en su artículo 192 los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales, de manera que éstas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada, a través de la participación de las entidades locales en los tributos autonómicos, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local; pero también ha dispuesto en el apartado segundo del mismo artículo, consciente de que los distintos ámbitos materiales sobre los que se construyen las respectivas competencias administrativas en la mayoría de los casos no pueden ser definidos con contornos excluyentes, principalmente porque tienen como destinataria y convergen sobre la misma ciudadanía, que «adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas» con las entidades locales de Andalucía, previsión estatutaria que para el caso presente resulta claramente habilitadora.

Por ello, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía entiende que ha de desplegar su colaboración financiera con las entidades locales afectadas por la situación generada y descrita más arriba, en uso de las previsiones normativas contenidas tanto en el citado artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía como, en similares términos, en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La principal efectividad del derecho a la protección en caso de catástrofe declarado en el artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,  junto al respeto a los principios de racionalización y agilidad procedimental, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, eficacia, así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, todos ellos positivizados en el  artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, abonan jurídicamente la opción por desarrollar la relación financiera entre los distintos niveles de gobierno –autonómico y local– sobre la base de un instrumento especialmente ágil para librar a favor de las entidades locales los fondos que puedan facilitarle el ejercicio de sus competencias.

Mediante el presente decreto-ley el Gobierno andaluz activa un Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales para la restitución de infraestructuras afectadas a la prestación de servicios públicos de la competencia municipal, que se caracteriza fundamentalmente por la rápida puesta a disposición de las entidades locales afectadas por los fenómenos dañosos de los créditos autonómicos mediante transferencias condicionadas a la ejecución de los objetivos del programa, en un marco de garantías procedimentales adecuado a la naturaleza pública de los sujetos intervinientes.

Y es que, además de la común consideración de Administración Pública ya apuntada y la también común función de Estado que ambos niveles de gobierno cumplen, la genuina finalidad de la colaboración interinstitucional que se persigue con estas medidas, que no es otra que la de evitar la paralización de la prestación de servicios básicos para la ciudadanía, se avienen mal con la finalidad de fomento consustancial al instrumento de la subvención y con su proceloso desenvolvimiento procedimental. Esta puntualización no es baladí; la tramitación de estas ayudas a través del procedimiento subvencional, teniendo en cuenta los plazos y demás trámites que se establecen en la normativa que regula el instrumento subvencional, conllevaría la imposibilidad real de que los fondos llegasen a su destino en un plazo adecuado a la naturaleza de lo ocurrido, y de que, por tanto, las entidades locales que han sufrido los daños puedan acometer en el plazo más breve posible las pertinentes reparaciones, labores de limpieza y otras actuaciones que permitan restablecer la normalidad de las condiciones de vida de los vecinos de estas entidades .

Ateniéndonos a la experiencia acumulada en la tramitación de otros Programas de colaboración financiera que se han aprobado en los últimos ejercicios por el Gobierno andaluz, esta vía de cooperación con el mundo local se manifiesta idónea para conseguir el fin que se pretende: restituir la plena usabilidad de las infraestructuras municipales destinadas al servicio público y hacerlo con la mayor celeridad posible, teniendo en cuenta lo ocurrido. Por ello, las transferencias condicionadas que se regulan en el presente decreto-ley se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. En consecuencia, no será obstáculo para la percepción de las transferencias por las entidades locales el ser deudor de la hacienda pública estatal o autonómica o con la Seguridad Social. Tampoco serán objeto de compensación las transferencias condicionadas que se deriven del presente texto normativo con otras obligaciones que pudieran existir entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales beneficiarias.

En cuanto a la dotación de este Programa de colaboración financiera específica se cuantifica en la cantidad de 1.500.000 euros. Para ello, en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021 se prevé la dotación del Fondo de Contingencia en la partida presupuestaria 3100010000G/63B50000. Conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con cargo al mencionado crédito se financiarán, cuando proceda, créditos extraordinarios, suplementos de crédito y ampliaciones, para atender necesidades inaplazables no discrecionales y no previstas en el Presupuesto, circunstancia que coincide con el supuesto extraordinario que se ha descrito anteriormente. Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

La distribución de los créditos afectados al programa entre las entidades locales afectadas sigue criterios objetivos de necesidad (población, superficie urbana y gravedad de los daños sufridos) y de capacidad (inverso de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma), con distintas ponderaciones, dirigidos al logro de un uso más eficiente de los fondos públicos disponibles y la mayor justicia en su reparto.

La gestión de las transferencias condicionadas que se establecen y regulan en el presente decreto-ley se atribuye a la Dirección General de Administración Local, conforme dispone el artículo 14.2.f) y g) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que le asigna tanto el desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de esta Consejería, así como la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.

El presupuesto de hecho exigido por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía para la adopción del presente decreto-ley queda suficientemente justificado por las razones de extraordinaria y urgente necesidad que supone la inmediata vuelta a la normalidad en las condiciones básicas de vida de las poblaciones afectadas por los fenómenos acaecidos que les permita la regularidad y continuidad en la prestación y recepción de servicios públicos esenciales para la ciudadanía. Esta coyuntura exige una rápida y eficaz respuesta por los poderes públicos, que en el caso del Consejo de Gobierno puede instrumentarse a través del decreto-ley.

El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, antes citado, determina en su artículo 1.ñ) que es competencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de la autorización concedida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

  1. Constituye el objeto del presente decreto-ley la aprobación de un Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas de las provincias de Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla por los efectos de fenómenos naturales adversos acaecidos en los citados ámbitos territoriales en el período que abarca desde el 24 de agosto hasta el 23 de septiembre de 2021, y cuya finalidad sea la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos de la competencia municipal.
  2. El Programa se dotará para este ejercicio presupuestario con la cantidad de 1.500.000 euros, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este decreto-ley en favor de las entidades locales que resulten afectadas. Estas transferencias se regulan por lo establecido en este decreto-ley, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este decreto-ley.
  3. La dotación de este Programa se financiará con cargo a la partida presupuestaria 0900010000/G/81A/76501/00 01 del programa presupuestario 81A denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en el Plan de Cooperación Municipal.

Para articular esta financiación, se aprueba la aplicación de una dotación diferenciada de crédito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 por un importe de 1.500.000 euros, Fondo de Contingencia, y se insta un suplemento de crédito para su autorización por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme dispone los artículos 52.6 y 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Conceptos financiables.

  1. Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
  2. a) Que las actuaciones sean necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas severamente por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en el periodo y localización que se determina en el apartado 1 del artículo 1 de este decreto-ley.
  3. b) Que las infraestructuras e instalaciones estén destinadas a la prestación de servicios públicos de competencia municipal, ya sean gestionados directa o indirectamente por la entidad local, tales como:

– abastecimiento de agua potable a domicilio;

– evacuación y tratamiento de aguas residuales;

– acceso a los núcleos de población;

– pavimentación y señalización de las vías urbanas;

– alumbrado público;

– limpieza viaria urbana;

– cementerio;

– recogida y tratamiento de residuos;

– prevención y extinción de incendios;

– parque público;

– biblioteca pública;

– instalaciones deportivas de uso público;

– conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, y otros centros educativos de titularidad municipal;

– en general, aquellas otras infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestación de cualesquiera otros servicios públicos locales, cuya prestación sea imprescindible por afectar, entre otras materias, a la salud, a los servicios sociales o culturales, la seguridad o la movilidad de las personas.

  1. c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las obras por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha ley.

La licitación, cuando sea necesaria, se realizará por cualesquiera de los procedimientos previstos en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

  1. Respecto a las actuaciones referidas en el apartado anterior, tienen también la consideración de conceptos financiables, los siguientes:

– Reparación o adquisición del mobiliario urbano dañado por dichos acaecimientos para su reposición, siempre que sean de titularidad municipal, tales como farolas, bancos, vallas y similares, así como las obras necesarias para su instalación.

– Cualquier obra accesoria a las citadas anteriormente o directamente relacionadas con las mismas que sean necesarias para la restitución de los citados servicios o el refuerzo de las infraestructuras e instalaciones dañadas por dichos acaecimientos.

– Actuaciones tales como limpieza de vías, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras y bienes de titularidad municipal que hayan sufrido daños como consecuencia de los citados acaecimientos, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de su vida útil.

– Cualquier otra actuación necesaria para mantener la prestación de los servicios públicos de la competencia municipal mientras perdure la situación de emergencia, calamidad o catástrofe, tal como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisición de cisternas de agua u otras posibles en este tipo de situaciones.

Serán también financiables las actividades técnicas necesarias para la realización de las actuaciones, tales como redacción de proyectos, direcciones facultativas y similares, cuando no sean realizadas por los propios medios de la entidad local.

  1. Se entienden incluidas todas las actuaciones o intervenciones realizadas desde el día que se fije en la correspondiente declaración de zonas especialmente afectadas.

En ningún caso serán financiables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y cualquier otro de carácter análogo.

Artículo 3. Distribución por entidad local.

  1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas y las cuantías resultantes para cada una de ellas se concretan en el anexo que se publica con este decreto-ley.
  2. Para determinar la asignación que ha correspondido a cada entidad local, y teniendo en cuenta la fórmula empleada que se describe en el Anexo I, se ha distribuido la dotación total de este Programa entre las entidades locales afectadas atendiendo a su población, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los daños sufridos en las infraestructuras e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, así como a la capacidad económica.
  3. Las distintas variables que se han tenido en cuenta para calcular las asignaciones responden a las siguientes especificaciones:
  4. a) Población: La última cifra de población de derecho de cada entidad local afectada aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, con una ponderación del 5 por ciento.
  5. b) Superficie urbana: Número de hectáreas para cada entidad local publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con una ponderación del 5 por ciento.
  6. c) Gravedad de los daños sufridos: Pluviometría, incidencias registradas en el Sistema Público de Emergencias de Andalucía 112 e informes de Protección Civil, con una ponderación del 80 por ciento.
  7. d) Capacidad económica: Inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, con una ponderación del 10 por ciento.
  8. Las transferencias a las entidades locales beneficiarias serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas que pudieran recibir para esta finalidad, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto sólo serán financiadas con cargo a lo dispuesto en este decreto-ley en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.

Artículo 4. Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos.

  1. La persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y notificar la citada aceptación por vía electrónica a través de la página web de la Consejería competente sobre régimen local:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/24758.html

en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta norma, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo II publicado con esta norma.

En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación decaerá el derecho a recibirla.

  1. En el documento a que se refiere el apartado anterior deberá declararse el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones previstos en el presente decreto-ley.
  2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local, que habrá iniciado el correspondiente expediente de gasto, que se tramitará en unidad de acto ADOJ con justificación diferida, dictará resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias, notificándose mediante su publicación en la página web de la Consejería competente sobre régimen local.
  3. En el acto de fiscalización del documento ADOJ se comprobará:
  4. a) Que la obligación se reconoce por aprobación del órgano competente.
  5. b) Que el crédito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza.
  6. c) Que existe suficiente remanente en el crédito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.

Artículo 5. Presentación de la documentación relativa a los proyectos o actuaciones.

  1. La presentación de la documentación relativa a los proyectos o actuaciones se realizará de forma telemática en modelo normalizado, a través de la página web de la Consejería competente sobre régimen local:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/24758.html

La misma se realizará en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, e irá dirigida a la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia o las provincias en que se sitúen las entidades locales especialmente afectadas en cada caso.

  1. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:
  2. a) Una relación de los proyectos o actuaciones en la que se especifique su denominación, contenido, presupuesto y plazo de ejecución, así como, en su caso, la necesidad de financiar los contratos de servicios vinculados a la obra, tal como se recoge en los modelos Anexo III y Anexo IV incorporados a esta norma.
  3. b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del presente decreto-ley, tal como se recoge en el modelo Anexo V.
  4. c) Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la entidad local, según proceda, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones a financiar.

Artículo 6. Validación de los proyectos o actuaciones.

  1. En el plazo de diez días a contar desde la presentación de la documentación referida en el artículo anterior, se verificará por la Delegación Territorial competente que éstos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto-ley.
  2. Cuando un proyecto o actuación no cumpla con los requisitos establecidos en este decreto-ley, la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia respectiva podrá requerir las modificaciones oportunas que considere convenientes en relación con los proyectos a financiar, incluida la sustitución de la actuación a desarrollar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas, organizativas o similares, inicialmente no previstas, la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia podrá autorizar la modificación de la relación de proyectos.
  3. En el plazo máximo de diez días desde su validación por la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia, los proyectos serán elevados por dicha Delegación a la Dirección General de Administración Local para la declaración de su financiabilidad con arreglo a las previsiones del presente decreto-ley.

Artículo 7. Gestión de los fondos.

  1. Los fondos se ingresarán a la entidad local perceptora, en el más breve plazo posible y tras la fiscalización del correspondiente expediente de gasto, en la cuenta que haya indicado en el documento de aceptación de la financiación a que se refiere el artículo 4 del presente decreto-ley. En el caso de que los dígitos se cumplimenten de forma errónea, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como cuenta principal en el Sistema Económico-Presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.
  2. Las cuantías que deban recibir las entidades locales conforme al presente decreto-ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al programa y su carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial de Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 8. Justificación.

  1. Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las distintas actuaciones dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actuaciones y, como fecha límite, antes del 31 de diciembre del 2022. No obstante, la Dirección General de Administración Local, a solicitud motivada, y por motivos extraordinarios podrá otorgar una prórroga de hasta doce meses del citado plazo.
  2. La entidad local beneficiaria justificará ante la Dirección General de Administración Local la utilización de los fondos transferidos. A tales efectos, presentará por vía telemática la documentación justificativa (Anexo VI), emitida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe total de la transferencia se ha destinado a los gastos por conceptos previstos en el presente decreto-ley que se hayan irrogado de las actuaciones y proyectos validados y declarados financiables conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

En el supuesto de que se reflejen cantidades sobrantes no aplicadas a proyecto o actuación financiable alguna y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Administración de la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse a la Dirección General de Administración Local, para que proceda a su confección.

En la página web de la Consejería competente en materia de régimen local estará disponible un modelo del citado documento justificativo, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/24758.html

Artículo 9. Verificación de la aplicación de los recursos.

  1. La correcta aplicación de los recursos del programa a los fines previstos en este decreto-ley estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la comprobación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior por la Dirección General de la Administración Local.

Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del programa se han empleado efectivamente en la financiación de las actuaciones a las que estaban destinados y que la documentación justificativa presentada por las correspondientes entidades locales reflejan adecuadamente la gestión realizada, aplicando los criterios previstos en el en el artículo 95 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  1. Las entidades locales beneficiarias deberán poner a disposición de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a requerimiento de ésta, la documentación y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que las personas designadas por la Intervención General puedan realizar su trabajo.

Artículo 10. Reintegro.

  1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General de Administración Local de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 8 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación.

También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejería competente en materia de régimen local o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el decreto-ley.

  1. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 3, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.
  2. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de la cantidad recibida por la correspondiente entidad local.
  3. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las obras deberán ser objeto de reintegro.
  4. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Administración Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por dicha Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por ésta.
  5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro y en lo no dispuesto en este decreto-ley, lo procedimentalmente establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Identificación de la fuente de financiación.

En las obras financiadas con cargo al Programa aprobado en este decreto-ley, salvo que por razón de la naturaleza de la actuación sea de imposible o difícil materialización, deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos acaecidos en las provincias de Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.»

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado puntualmente a través de la Consejería competente en materia de régimen local sobre todo lo relativo a la tramitación de estas transferencias, entidades locales beneficiarias, cuantías asignadas, y especialmente de la resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

PROVINCIA NIF ENTIDAD LOCAL BENEFICIARIA CUANTÍA ASIGNADA
CÓRDOBA P1400300H ALCARACEJOS 28.255,57
CÓRDOBA P1403500J HINOJOSA DEL DUQUE 22.790,21
CÓRDOBA P1403800D LUCENA 70.315,37
CÓRDOBA P1405400A POZOBLANCO 23.856,65
GRANADA P1813700J MONTEFRÍO 28.976,13
GRANADA P1810400J ÍLLORA 31.377,83
GRANADA P1816700G PUEBLA DE DON FADRIQUE 24.252,62
GRANADA P1818900A VENTAS DE HUELMA 24.949,23
HUELVA P2101000D AYAMONTE 34.117,19
HUELVA P2102100A CARTAYA 131.579,53
HUELVA P2104200G ISLA CRISTINA 130.348,21
HUELVA P2104400C LEPE 609.420,43
JAÉN P2301300F BEDMAR Y GARCÍEZ 14.952,03
JAÉN P2302800D CAZORLA 27.324,18
JAÉN P2303000J CHILLUÉVAR 23.391,66
JAÉN P2304500H HUESA 18.682,52
JAÉN P2304700D LA IRUELA 27.132,33
JAÉN P2306600D PEAL DEL BECERRO 20.839,40
JAÉN P2307000F POZO ALCÓN 16.496,43
JAÉN P2308000E SANTO TOMÉ 28.388,30
JAÉN P2308200A SILES 26.251,64
JAÉN P2309100B TORRES DE ALBÁNCHEZ 27.655,72
MÁLAGA P2901500E ANTEQUERA 81.025,16
SEVILLA P4108200I LA RODA DE ANDALUCÍA 27.621,66
TOTAL DOTACIÓN DEL PROGRAMA 1.500.000,00

ANEXO I

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto-ley, para la asignación de recursos a las entidades locales se fija un coeficiente de reparto que se elabora a partir de las variables población, superficie urbana, gravedad de los daños y capacidad económica.

Para su desarrollo se construye una fórmula que agrega estas variables:

  1. a) Población: La última cifra de población de derecho de cada entidad local afectada aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.
  2. b) Superficie urbana: Número de hectáreas para cada entidad local publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.
  3. c) Gravedad de los daños sufridos: Pluviometría, incidencias registradas en el Sistema Público de Emergencias de Andalucía 112 e informes de Protección Civil.
  4. d) Capacidad económica: Inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA).

A cada variable se le otorga la siguiente estructura de ponderaciones:

– Población: 5%.

– Superficie urbana: 5%.

– Gravedad de los daños sufridos: 80%.

– Capacidad económica: 10%.

La dotación del programa para el conjunto de las entidades locales se distribuye entre cada uno de las entidades locales atendiendo a la fórmula general siguiente:

P1i = a POB1i + b SUP1i + c GRA1i + d 1/CE1i

donde:

a + b + c + d = 1

a = ponderación de la población (0,05).

b = ponderación de la superficie urbana (0,05).

c = ponderación de la gravedad de los daños sufridos (0,8).

d = ponderación de la capacidad económica (0.1)

y donde:

P1 es la dotación del programa.

P1i es la participación en el programa que corresponde al municipio i, para i=1,  2, …, m1, siendo m1 el número total de municipios.

POB1i es el cociente entre la población del municipio i y la suma de la población para el conjunto de municipios, para i=1, 2,…., m1, siendo m1 el número total de municipios.

SUP1i es el cociente entre la superficie urbana del municipio i y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios, para i=1, 2,…., m1, siendo m1 el número total de municipios.

GRA1i es el cociente entre el importe de los daños del municipio i y la suma de los importes de los daños para el conjunto de municipios, para i=1, 2,…., m1, siendo m1 el número total de municipios.

1/CE1i es el cociente entre el inverso de la PATRICA del municipio i y la suma de los inversos de la PATRICA para el conjunto de municipios, para i=1, 2,…., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.